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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 9624
Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas de 20 de mayo de 2013 por la que se aprueba la constitución de una bolsa de personal funcionario interino de la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, subescala de Secretaría de entrada

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del Consejero de Administraciones Públicas de 4 de noviembre de 2011 (BOIB núm. 172 de 11 de noviembre) se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Secretaría categoría de entrada de la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

2. Una vez finalizadas las pruebas selectivas se tiene que constituir la bolsa de personal funcionario interino prevista en la base 14 de la convocatoria.

3. El director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios ha dictado la propuesta de resolución correspondiente en data 15 de mayo de 2013.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 10.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la selección de los funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. El artículo 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que cuando no sea posible la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las corporaciones locales reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, las Corporaciones Locales podrán proponer, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento interino de una persona que esté en posesión de la titulación exigida para acceder a la subescala y categoría a la que pertenece.

La resolución de nombramiento se efectuará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y deberá quedar acreditada en el expediente la imposibilidad de proveer el puesto de trabajo por un funcionario con habilitación de carácter estatal.

3. El apartado 9 del artículo único de la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que le añade una Disposición Adicional (la duodécima), establece que el conocimiento de la lengua catalana no será, de manera general, un requisito para acceder a la condición de empleado público de las Administraciones Públicas del ámbito territorial de la Comunidad de las Illes Balears, ni para ocupar puestos de trabajo.

4. El artículo 3.5 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece los criterios que se han de tener en cuenta, sucesivamente, en caso de empate en la fijación del orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa.

5. La base 14 de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso a la subescala de secretaría categoría de entrada de la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, aprobadas por la Resolución del Consejero de Administraciones Públicas de 4 de noviembre de 2011, establece que se constituirá una bolsa de funcionarios interinos en la que se integrarán los aspirantes que hayan superado al menos el primer ejercicio obligatorio de la convocatoria pública de selección.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la constitución de una bolsa de personal funcionario interino de la subescala de secretaría categoría de entrada de la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, integrada por los aspirantes que han aprobado al menos el primer ejercicio obligatorio de la convocatoria pública de selección.

2. Aprobar las bases que deben regir esta bolsa y que se adjuntan como anexo I de esta Resolución.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.

Marratxí, 20 de mayo de 2013

La consejera
Maria Nuria Riera Martos

 

 

ANEXO I
BASES

1. Normas generales

1.1 Se constituye una bolsa de personal funcionario interino para proveer, con carácter de interinidad, puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala de secretaría categoría de entrada, que estén vacantes o que no estén ocupados efectivamente por sus titulares por encontrarse en cualquiera de los supuestos previstos en la normativa de aplicación.

1.2 Esta bolsa estará integrada por los aspirantes que han aprobado al menos el primer ejercicio obligatorio de la convocatoria pública de selección derivada de la Resolución del Consejero de Administraciones Públicas de 4 de noviembre de 2011 (BOIB núm. 172 de 11 de noviembre).

1.3 El orden de prelación en la bolsa viene determinado por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios. En caso de empate, el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si persistiera el empate, en el tercero y en el primero, por este orden. Si aun así persistiera el empate, se resolverá por aplicación de los criterios siguientes y por este orden:

a) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, según el cual se debe seleccionar la mujer, a no ser que haya motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes de los candidatos de ambos sexos.

b) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o con nombramiento accidental a la subescala de secretaría categoría de entrada.

c) Acreditar más tiempo de servicios prestados en cualquier otra subescala de la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

d) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino o como personal laboral en cualquier administración pública, ejerciendo funciones similares a las correspondientes al puesto de trabajo de secretaría categoría de entrada.

e) Ser mayor de 45 años.

f) Tener mayores cargas familiares.

g) Ser una mujer víctima de la violencia de género.

h) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo de la misma escala.

Si persiste el empate, se hará un sorteo.

1.4 . La gestión de la bolsa corresponde a la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, la cual tiene asignadas las competencias en materia de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

2. Conocimientos de catalán.

2.1 De acuerdo con el apartado 9 del artículo único de la Ley 9/2012 que añade una disposición adicional (la duodécima) a la Ley 3/2007, para poder integrar la bolsa de personal funcionario interino para proveer, con carácter de interinidad, puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala de secretaría categoría de entrada en una entidad local de las Illes Balears, los aspirantes no tendrán, de manera general, que acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana.

2.2 No obstante, si la entidad local hubiera aprobado un determinado nivel de conocimiento de la lengua catalana como requisito para ocupar el puesto de trabajo de Secretaría, categoría de entrada, de conformidad con la legislación vigente, el aspirante deberá aportar el certificado acreditativo del nivel de catalán requerido por la corporación local.

2.3 En caso de que el aspirante no pueda acreditar el nivel de catalán en los supuestos de excepción a la regla general de no exigencia de conocimiento del catalán, el puesto de trabajo vacante se debe ofrecer a las personas incluidas en la bolsa correspondiente que se encuentren en la situación de disponible y de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.

3. Gestión de la bolsa

3.1La persona que obtenga un nombramiento interino como consecuencia de formar parte de la bolsa, será dada de baja. Una vez que deje de prestar servicios en el ayuntamiento en el que fue nombrada como funcionaria interina, se reincorporará a la bolsa en el orden de prelación que le corresponda, excepto si manifiesta su voluntad en el sentido contrario.

3.2 También será baja en la bolsa la persona que en el momento en que se le ofrezca un nombramiento interino renuncie de forma justificada porque presta servicios en otra administración pública. En ambos casos, una vez que deje de prestar servicios podrá solicitar la reincorporación a la bolsa en el orden de prelación que le corresponda.

3.3 Las personas que no justifiquen los aspectos señalados en los apartados anteriores serán excluidas definitivamente de la bolsa, salvo que acrediten documentalmente en el plazo de tres días la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar en periodo de embarazo, maternidad, paternidad o situaciones similares.

b) Padecer una enfermedad o una incapacidad temporal.

c) Estar en situación de disponible, pero no poder acreditar el nivel de catalán en los casos excepcionales que sea requisito exigido en la relación de puestos de trabajo.

3.4 Las personas incluidas en la bolsa que no puedan acreditar el nivel de catalán en los supuestos de excepción a la regla general de no exigencia de conocimiento del catalán, permanecerán en la bolsa con el orden de prelación inicial y se les ofrecerá cubrir el siguiente puesto de trabajo que se encuentre vacante.

3.5 La lista de espera se ofrecerá a los ayuntamientos de las Illes Balears que tengan necesidad de efectuar el nombramiento de un funcionario interino para proveer un puesto de trabajo reservado a la subescala de secretaría categoría de entrada.

4. Nuevas bolsas y orden de prelación

4.1 La realización de pruebas selectivas determinará la constitución de nuevas bolsas de conformidad con el sistema establecido en la base 1. Cada vez que se constituya una bolsa como consecuencia de la realización de pruebas de selección, tendrá preferencia sobre las bolsas anteriores.

4.2 Las bolsas tienen una vigencia máxima de tres años contados desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Transcurrido este plazo quedarán extinguidas. Este hecho se anunciará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.