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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 9392
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2013 por el que se modifica el Acuerdo de 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El artículo 6 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, dispone la suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento y a la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual hasta el 31 de diciembre de 2013.

Por otra parte, el artículo 2.5 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye las gratificaciones por servicios extraordinarios entre las retribuciones complementarias y establece, con carácter general, que estos servicios han de compensarse mediante la concesión de descansos adicionales. No obstante, el apartado 6 dispone, de manera excepcional, la posibilidad de retribuir económicamente estos servicios extraordinarios realizados fuera del horario o la jornada habitual de trabajo cuando no sea posible la compensación con tiempo de descanso para poder garantizar una prestación adecuada de los servicios y solo para los colectivos que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno.

De conformidad con la disposición transitoria única del Decreto 103/2012, de 21 de diciembre, de modificación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las excepciones a las que hacen referencia tanto el artículo 6.2 del Decreto Ley 5/2012 como el apartado 6 del artículo 2.5 del Decreto 85/1990 son las incluidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011 (BOIB núm. 145, de 27 de septiembre).

Así, con carácter excepcional y por razones de interés general, la letra b) del punto tercero de este acuerdo permite autorizar la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a determinados colectivos de funcionarios.

Este acuerdo se ha modificado varias veces para incluir colectivos de empleados públicos adscritos a servicios considerados esenciales para los ciudadanos y para la misma Administración, como la prestación de servicios extraordinarios al personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears exclusivamente en relación con los servicios efectivos prestados en la campaña de Renta Ágil del 2011 durante los meses de mayo, junio y julio de 2012 (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2012, publicado en el BOIB núm. 93, de 28 de junio).

Esta última modificación señala el carácter esencial del servicio que preste la ATIB mediante las campañas anuales de Renta Ágil tanto para los ciudadanos como para la misma Administración.

 

Este año la Comunidad Autónoma, mediante la Agencia Tributaria de las Illes Balears, volverá a poner en marcha, durante los meses de mayo, junio y julio, un servicio de atención al ciudadano para cumplimentar las declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio de 2012 en Mallorca, en Menorca y en Formentera, con un horario de atención al contribuyente de mañana y tarde y, por tanto, fuera de la jornada habitual de trabajo del personal que participa en este.

Como consecuencia de la modificación del citado Decreto 85/1990, la actual normativa de función pública aplicable permite compensar con tiempo de descanso los servicios extraordinarios realizados con el objetivo de dar preferencia a esta compensación antes que a la retribución.

En relación con el personal funcionario de la ATIB que participará en la campaña de Renta Ágil, compensar sus servicios extraordinarios con tiempo de descanso podría suponer una grave alteración del funcionamiento de los servicios donde desarrollan sus tareas, visto el elevado número de horas que deberían compensarse, lo cual tendría consecuencias negativas sobre la ejecución de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria.

Parece conveniente, pues, proponer la modificación de la letra b) del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos, en la sesión de 17 de mayo de 2013, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

 

Primero. Modificar la letra b) del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactada de la siguiente manera:

b) A pesar de lo establecido en el apartado segundo anterior, con carácter excepcional se podrá autorizar la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a los siguientes colectivos de funcionarios:

— Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.

— Técnicos de gestión y dirección de emergencias de la Consejería de Administraciones Públicas.

— Personal adscrito a la Secretaría de Protocolo y Relaciones Públicas del Gabinete de la Presidencia.

— Chóferes del presidente y de los consejeros.

— Personal adscrito a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.

— Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Consumo con funciones de inspección o laboratorio.

— Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears exclusivamente en relación con los servicios efectivos prestados en la campaña de Renta Ágil del 2012 durante los meses de mayo, junio y julio del 2013.

 

Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 17 de mayo de 2013

 

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez