Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 8464
Bases que regirán el concurso para la creación de una bolsa de aspirantes para cubrir con carácter interino plazas vacantes de policía local del Consell Insular de Formentera
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 19 de abril de 2013, aprobó las Bases que regirán el concurso para la creación de una bolsa de aspirantes para cubrir con carácter interino plazas vacantes de policia local del Consell Insular de Formentera, conforme a lo siguiente:
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BASES QUE REGIRÁN EL CONCURSO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE ASPIRANTES PARA CUBRIR CON CARÁCTER INTERINO PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria
1. El objeto de esta convocatoria es la constitución de una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionario interino, plazas vacantes de policía local del Consell Insular de Formentera.
2. Las citadas plazas pertenecen a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, grupo C1.
3. La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, ubicado en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) (calle Ramón Llull, nº 6), en la página web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), siendo la fecha de publicación en el BOIB la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
4. Se aplicará a estas pruebas selectivas la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diferentes categorías de la policía local de las Illes Balears (en la parte vigente); el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el cual se establece la formación, ingreso, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en la parte vigente); y el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el cual se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Illes Balears en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears; y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
SEGUNDA. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas han de cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del diploma de aptitud del Curso de formación básica de policía local, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, que ha de estar actualizado.
b) Tener nacionalidad española.
c) Tener 18 cumplidos y no haber cumplido 33 años. En caso de exceso de edad y a estos únicos efectos, se compensarán los servicios prestados tanto en las categorías de policía local como las de auxiliar de policía local o en cualquiera otra categoría de los cuerpos y fuerzas de seguridad pública.
d) Estar en posesión del título académico exigido en la normativa básica de función pública para el grupo de titulación de la categoría a la cual opta: bachillerato, técnico, o equivalente, o prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
e) Estar en posesión del certificado del nivel B2 expedido por la Dirección de Cultura yJuventud del Govern de les Illes Balears o equivalente. En el caso de no poseerlo, deberá superar una prueba de lengua catalana, que se establece en la base séptima.
e) No tener ninguna enfermedad o defecto físico que impida totalmente o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones.
f) No haber sido separado del servicio de las administraciones local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, ni estar incurso en un expediente disciplinario o en el cumplimiento de una sanción disciplinaría.
h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B y BTP.
i) Compromiso de llevar armas de fuego y, si es necesario, a utilizarlas (se presentará mediante declaración jurada).
TERCERA. Solicitudes y documentación
1. La solicitud para participar en las pruebas de selección se deberá presentar en el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Las solicitudes que se registren fuera del plazo anterior serán excluidas y se archivarán. Si el último día de presentación cayese en domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Consell.
2. Las instancias presentadas en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de la fecha de remisión de la solicitud a la OAC del Consell Insular de Formentera por fax al 971 322556 o correo electrónico a atenciociutadana@conselldeformentera.cat.
3. Los aspirantes han de adjuntar a la solicitud correctamente cumplimentada original o fotocopia compulsada de la documentación que se indica a continuación (excepto si éstos obrasen ya en poder del Consell, según regulan los artículos 35. F de la Ley 30/1992 y el 119.2.e de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, para lo cual deberá declararse en la solicitud, aportando suficiente información para que esta pueda ser localizada):
a) Manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.
b) fotocopia compulsada del DNI.
c) Copia compulsada de la titulación o certificado académico que acredite tener cursados y aprobados los estudios requeridos para la obtención del título correspondiente, junto con el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.
d) Permisos de conducción A, B i BTP en vigor o con el resguardo de la solicitud de renovación.
e) Acreditar el requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito se ha de presentar junto con la solicitud el certificado emitido por Dirección de Cultura y Juventud, o en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Consellería de Educación y Cultura del Govern de las Illes Balears.
f) Relación de los méritos que dispongan y que quieran se les tenga en cuenta en la fase de concurso. Así mismo, los aspirantes tendrán que confeccionar un índice donde se recojan ordenadamente los méritos alegados. La acreditación de los méritos alegados ha de hacerse en la forma y orden el anexo I (Baremo de méritos).
4. La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.
5. Con la formalización y presentación de solicitudes, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
6. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
CUARTA. Resolución de la convocatoria
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consell dictará resolución en el plazo máximo de 4 días naturales en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En la misma resolución, se incluirá la relación de los aspirantes que hayan acreditado el requisito del conocimiento de la lengua catalana, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, y la de los aspirantes que no la hayan acreditado, con indicación del lugar, fecha y hora de inicio de la prueba prevista, destinada a acreditar este requisito. Esta resolución se publicará en el BOIB y se expondrá en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y en la web de la Corporación..
2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada, para formular las reclamaciones que crean oportunas, dirigidas a corregir los defectos que se hayan podido producir, o para adjuntar la documentación que se requiere en la convocatoria. Se les advierte que, en caso de no subsanar dentro de este plazo los defectos a ellos imputables que hayan motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición.
3. En el caso que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del Presidente del Consell Insular de Formentera en el plazo máximo de un mes, la cual se publicará en la misma forma que la lista provisional. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.
4. En el supuesto que, por circunstancias excepcionales, se tuviese que modificar el lugar, fecha u hora de celebración de los ejercicios, dicha modificación se publicará en el tablón de anuncios de la OAC y en la página web del Consell.
5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
6. A los efectos de admisión de los aspirantes se tendrán en cuenta los datos que éstos hagan constar en la solicitud y será responsabilidad suya la veracidad de los datos. El Tribunal calificador podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitud o falsedad en los cuales hayan podido incurrir los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.
7. Una vez realizada la prueba específica de lengua catalana, según lo dispuesto en la base séptima, el Presidente del Consell Insular de Formentera, dictará una nueva resolución en la cual declarará aptos o no aptos a los aspirantes que la hayan realizado, según el resultado de la prueba, y designará el Tribunal Calificador y también el lugar, fecha y hora de las próximas pruebas. Esta resolución, se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web.
QUINTA. Tribunal Calificador
1. En la misma resolución que declare aptos o no aptos a los aspirantes que hayan realizado la prueba de conocimiento de la lengua catalana, se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes y hacer la propuesta oportuna al órgano competente.
2. El tribunal calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estatuto Básico del Empleado Público, siendo necesario, al menos, que uno de los miembros sea personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El Tribunal calificador será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. Los cargos de naturaleza política, los representantes de las empleadas y empleados públicos y el personal eventual de la administración, así como los funcionarios interinos no pueden formar parte del mismo.
6. El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, entre los que deberá figurar un Presidente, un
Secretario y tres Vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.
7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del Presidente titular o del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto de lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará con el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
8. Los miembros del tribunal deberán de abstenerse, y tendrán que notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.
9. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados.
10. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
11. A los efectos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal calificador queda clasificado con la categoría de segunda.
SEXTA. Desarrollo del proceso selectivo
1. El sistema de selección será el de concurso, y se desarrollará según en Anexo I.
2. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de las pruebas objetivas provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que todas las pruebas objetivas sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas que participan en el proceso.
SEPTIMA.- Prueba de catalán.
Los aspirantes que hayan presentado la correspondiente instancia para formar parte de las pruebas selectivas, que estén en la lista de admitidos, i que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel B2 mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, realizarán una prueba de conocimientos del nivel B2 de lengua catalana.
La prueba será obligatoria y eliminatoria, y la calificación será de apto/no apto, y será previa al concurso. La calificación de no apto o la no asistencia del aspirante, dará lugar a su exclusión del proceso selectivo.
OCTAVA. Resolución de la convocatoria y propuesta de nombramiento
1. Terminada la valoración del concurso, el tribunal publicará la lista provisional de las puntuaciones de los aspirantes que vayan a formar parte del bolsín en el tablón de anuncios de la OAC y en la página web del Consell, que pasarán a constituir la bolsa de interinos que la corporación utilizará para cubrir las vacantes o bajas temporales que se produzcan en los puestos de trabajo de Policía Local, la cual será utilizada por riguroso orden de puntuación globalmente obtenida.
2. Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su valoración delante del tribunal, a la cual podrán asistir acompañados de un asesor.
3. El tribunal tendrá un plazo de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas y, seguidamente, hará pública la lista definitiva de las puntuaciones de los aspirantes. Así mismo, la lista definitiva puede incluir la subsanación de oficio de los errores detectados. En caso de no existir reclamación alguna, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.
NOVENA. Nombramiento y presentación de documentos
1. El aspirante propuesto para su nombramiento tendrá que presentar en el Registro General del Consell Insular de Formentera, en el plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de la lista definitiva de aprobados, sin requerimiento previo, los documentos siguientes:
a) Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no padece ninguna enfermedad o defecto físico que impida totalmente o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.
b) Tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, si se dispone
c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
d) Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor ni estar incurso en un expediente disciplinario o en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia de antecedentes penales o expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.
e) declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
f) Declaración jurada del compromiso de llevar y utilizar, si es procedente, armas de fuego, de acuerdo con el punto 2.1.i) de estas bases.
2. El aspirante que, dentro del plazo fijado, excepto en caso de fuerza mayor, no presente la documentación requerida o bien que, una vez examinada, se compruebe que no cumple con alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado y se anularán sus actuaciones. En este caso, se propondrá al siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, por orden estricto de puntuación.
3. Los candidatos que rehúsen una oferta quedarán excluidos del bolsín, excepto que aleguen y justifiquen en un plazo de tres días hábiles la concurrencia de alguna de las situaciones siguientes: estar en período de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogida; prestar servicios como personal funcionario o laboral en otra administración; sufrir enfermedad o incapacidad temporal, o estar ejerciendo funciones sindicales.
DÉCIMA. Funcionamiento interno del bolsín constituido
1. Los aspirantes propuestos pasarán a constituir una bolsa de trabajo en este Consell Insular de Formentera y podrán ser requeridos, por estricto orden de puntuación, para cubrir temporalmente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir en puestos de trabajo de igual categoría y similares características.
2. Se establecen los siguientes criterios para el funcionamiento del bolsín de interinos:
a) La cobertura de puestos de trabajo vacantes, en el momento de producirse, y los nombramientos se realizarán por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.
b) En el supuesto de que se produzca una vacante de plantilla, ésta pasará a cubrirse por el aspirante del bolsín que tenga la mayor puntuación y no disfrutase ya de una vacante, independientemente de si tenía o no en el mismo momento un contrato temporal por sustitución, de los previstos en el apartado a).
3. El bolsín de interinos creado mantendrá su vigencia hasta que se realice una nueva convocatoria, con el límite máximo de dos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de las calificaciones definitivas del proceso selectivo convocado.
4. El Consell podrá dejar sin efecto el nombramiento, previa motivación, si durante los dos primeros meses desde la toma de posesión se produce una manifiesta inidoneidad del aspirante para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo. Este período de prueba, formará parte del proceso selectivo y se considerará como periodo de prácticas.
UNDÉCIMA. Incidencias
1. El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver los dudas y las incidencias que surjan y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las bases. Antes de la constitución del tribunal, se atribuye al Presidente del Consell la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.
2. Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes y en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.
DÉCIMOSEGUNDA. Impugnación
Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven de éstas y de las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
DÉCIMOTERCERA. Vigencia
Este bolsín tendrá una vigencia máxima de dos años.
(...)
ANEXO I
BAREMO DE MÉRITOS
1. Cuestiones generales
1.1 El concurso empezará con la celebración de las pruebas objetivas tipo test. El día, hora y lugar de celebración se publicará en la misma resolución que declare aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
1.2 La fecha de referencia de los méritos es la de finalización del plazo para presentar la solicitud establecida en la base 3.1, i se han de acreditar mediante certificados expedidos por la Administración competente.
1.3 Sólo se valorará los méritos que hayan estado acreditados durante el término de presentación de solicitudes.
1.4 Los servicios prestado y la antigüedad, en su caso, se acreditarán mediante un certificado emitido por la Administración correspondiente que especificará la fecha de inicio y de finalización de los servicios, así como la categoría o cuerpo al que corresponde y se prestaron como funcionario de carrera o interino.
1.5 Los títulos académicos se acreditarán mediante la aportación de una copia compulsada del título o del justificante de pago de las tasas de expedición, siempre que este documento acredite el derecho.
1.6 Los cursos de formación se acreditarán mediante una copia compulsada de los certificados que ha de indicar la asistencia o aprovechamiento, el número de horas y ser expedidos o validados por la entidad pública promotora del curso.
2. Fase de concurso
Puntuación máxima: 54 puntos.
2.1 Valoración del curso básico de capacitación (Puntuación máxima: 10 puntos)
2.1.1 Solamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP. La valoración por la posesión del curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por haber prestado servicios como policía local interino, policía auxiliar interino, policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un período mínimo de 5 meses de manera continuada en una temporada completa en el Consell que convoca el proceso selectivo, el coeficiente multiplicador será 1. Este apartado se deberá acreditar mediante certificado del mismo Consell.
b) Para los aspirantes que no hayan renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante certificado de la Dirección General de Interior, el coeficiente multiplicador será 0,75.
c) Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50. Este apartado se deberá acreditar mediante certificado del ayuntamiento del municipio que corresponda
2.2 Valoración de los servicios prestados (Puntuación máxima: 12 puntos)
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante certificado expedido por los ayuntamientos.
2.3 Antigüedad (Puntuación máxima: 4 puntos)
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.
2.4 Estudios académicos oficiales (Puntuación máxima: 6 puntos)
a) Por la titulación de bachillerato o equivalente: 2,5 puntos.
b) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.
c) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.
d) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos.
e) Por cada título de doctor: 1 punto.
Solamente se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. No obstante, las puntuaciones de los apartados a y b se deberán acumular, así como también las puntuaciones de los apartados d y e.
En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.
2.5 Valoración de los conocimientos de lenguas (Puntuación máxima: 6 puntos)
2.5.1 Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:
a) Conocimientos medios (certificado C o C1): 1 punto.
b) Conocimientos superiores (certificado D o C2): 1,25 puntos.
c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.
Se valorará solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se deberá acumular a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, solamente se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como un requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.
2.5.2 Conocimientos de lenguas
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de Administración pública, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:
a) Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP (A1): 1 punto
b) Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP (A2): 1,25 puntos.
c) Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel medio del EBAP (B1): 1,50 puntos.
d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas (B2): 1,75 puntos.
e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas (C1): 2 puntos.
Para una misma lengua solamente se valorarán las titulaciones de nivel superior.
2.6 Valoración de los cursos de formación (Puntuación máxima: 6,5 puntos)
Solamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier Administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.
En el caso que se presenten dudas sobre la puntuación que se ha de otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe al organismo, entidad o centro correspondiente.
2.6.1 Formación relacionada con el área profesional (Puntuación máxima: 4,5 puntos)
La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se deberán valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se accede. En concreto, solamente se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por a cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se accede: 0,0075 puntos por hora.
2.6.2 Formación no relacionada con el área profesional (Puntuación máxima: 2 puntos)
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
2.7 Valoración de los reconocimientos honoríficos (Puntuación máxima: 3,5 puntos)
a) Por cada medalla al mérito policial prevista en la normativa:
- 2 puntos por cada medalla con distintivo azul.
- 1 punto si el distintivo es blanco.
- 0,5 puntos si el distintivo es verde.
b) Por cada felicitación procedente del Pleno o la Junta de Gobierno del ayuntamiento: 0,35 puntos.
c) Por cada felicitación procedente de la alcaldía: 0,25 puntos
Las felicitaciones del apartado b) y c) serán exclusivamente las otorgadas según el artículo 91.4 del Decreto 67/2007, de 7 de junio.
Se deberá acreditar mediante un certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
2.8 Méritos objetivos de libre determinación por la Corporación (Puntuación máxima: 6 puntos)
2.8.1 Prueba objetiva tipo test de 20 preguntas para acreditar los conocimientos del municipio de Formentera, que versará sobre calles, toponimia, principales vías y pueblos y ordenanzas municipales e insulares.
Esta prueba se puntuará máximo 3 puntos.
2.8.2 Prueba objetiva tipo test de 20 preguntas, que versará sobre la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y el Decreto 67/2007, de 7 de junio, del Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears.
Esta prueba se puntuará máximo 3 puntos.
............................”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, 02 de mayo de 2013
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas