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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 8010
Bases que han de regir la concesión de una beca de formación para personas que hayan participado en el proyecto del servicio de formación, integración y ocupación pública del Govern Balear (FIOP) para la inserción laboral de jóvenes con alguna discapacidad en el Consell Insular de Formentera, para el año 2013

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión ordinaria celebrada el 12 de abril de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

“PRIMERO.- APROBAR las bases que tienen que regir para la concesión de una beca de formación para personas que hayan participado en el proyecto del servicio de formación, integración y ocupación pública del Gobierno Balear (FIOP) para la inserción laboral de jóvenes con alguna discapacidad en el Consell Insular de Formentera, para el año 2013, de acuerdo con las bases en el anexo 1.

SEGUNDO.- APROBAR la convocatoria de la beca para prácticas remuneradas y autorizar el gasto por importe de DOS MIL SIETECIENTOS EUROS (2.700 euros) con cargo a la partida presupuestaria 2013/ 1 / 13000 / 01 de los presupuestos correspondientes al ejercicio 2013.

TERCERO.- SOMETER la información pública durante el plazo de veinte días, mediante inserción en el BOIB y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Consell Insular de Formentera (c/ Ramón Llull, 6. 07860 Sant Francesc), a los efectos que se pueda formular instancias. Así mismo, el acuerdo de la Comisión de Gobierno se notificará individualmente a las personas interesadas. para que puedan presentar la solicitud para la selección de la mencionada beca.

(...)

 

Anexo.1- Bases que tienen que regir la concesión de una beca de formación para personas que hayan participado en el proyecto del Servicio de formación, integración y ocupación pública del Gobierno Balear (FIOP) para la inserción laboral de jóvenes con alguna discapacidad en el Consell Insular de Formentera, para el año 2013.

 

Primera. - Normas generales

Se realiza la convocatoria de una una beca de formación dirigida a personas residentes en Formentera, que hayan realizado la preparación específica del FIOP, con prácticas en el Consell Insular de Formentera.

Se establece, como medio de notificación de todos los actos de trámite y del acuerdo  de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera del procedimiento de otorgamiento de la beca de formación, el tablón de anuncios de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Consell Insular de Formentera (c/Ramón Llull, 6. 07860 Sant Francesc).  Así mismo, el acuerdo de la Comisión de Gobierno se notificará individualmente a la persona interesada.

La beca tiene carácter discrecional, voluntario y eventual, es libremente revocable y reductible en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Por otro lado, en caso de que el solicitante de la beca tenga un trabajo extra, tiene que informar de la misma porque la comisión evaluadora pueda valorar la compatibilidad o no de esta beca de prácticas remuneradas con el otro posible trabajo.

El sistema de selección será el de concurrencia competitiva, se seleccionará el/la becario/aria una vez valorados los méritos previstos en la base novena, que establece el baremo.

La comisión evaluadora a que se refiere la base octava, no podrá seleccionar un número superior de becarios al de las becas convocadas. Sin embargo, las personas que, reuniendo los requisitos exigidos, no hayan sido seleccionadas pasarán a formar parte de la lista de suplentes de acuerdo con el que se prevé en la base decimotercera. Esta lista de suplentes sólo tendrà validez durante el plazo de vigencia de la beca.

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases.

Segunda.- Objeto y duración de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es ofrecer a las personas que han participado en el proyecto FIOP una ayuda complementaria a su formación académica y práctica, con la intención de mejorar su preparación de cara a su futura inserción en el mundo laboral de las administraciones públicas. El periodo de prácticas formativas de esta beca será de un máximo de veinticinco horas semanales, a lo largo del año 2013 y durante un periodo máximo de 6 meses a partir de la fecha de comienzo de la beca formativa.

Esta ayuda se llevará a cabo mediante la realización de prácticas en cualquier Área del Consell Insular de Formentera para la cual el becario esté formado, como por ejemplo en alguna de las áreas siguientes:

- Prácticas en la brigada del servicio técnico de mantenimiento del Consell de Formentera, así como efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido. El lugar previsto para el desarrollo de estas prácticas será cualquier departamento y área del Consell  que lo requiera (jardinería, pintura y mantenimiento general en la Escoleta, Escuelas, Centro de Día, Polideportivo, o montaje de carpas para fiestas y/o eventos locales.

- Prácticas en tareas de subalterno- bedel, repartidor, abriendo y cerrando espacios culturales, tareas en centros deportivos, y salas de exposiciones, atender e informar a los visitantes de las exposiciones. El lugar previsto para desarrollar estas prácticas será cualquier sala de exposición o museo del Consell.

- Prácticas en tareas de administración en la ordenación, archivo de documentación, materiales y expedientes. Estas prácticas se podrían desarrollar en cualquier área del Consell que lo necesitara.

- Prácticas en técnicas informativas y de atención al público, organización y difusión de documentos informativos de varias campañas culturales, normas básicas de conservación, seguridad y vigilancia del Departamento y de sus dependencias, etc.

La duración de la beca será como máximo hasta el 15 de diciembre de 2013.

Tercera.- Cantidad

El importe que se destina a esta convocatoria es de 2.700 euros, a cargo de la partida presupuestaría 2013/ 1 / 13000 / 01 de los presupuestos correspondientes al ejercicio 2013. La cantidad mensual no será superior a 450,00€, y la dedicación semanal no superará las 25 horas semanales.

El Consell Insular de Formentera se hará cargo también de la correspondiente póliza de seguro de accidentes, incluida dentro del seguro colectivo que cubre los accidentes del Consell Insular de Formentera.

Cuarta.- Beneficiarios

Se pueden acoger a esta convocatoria las personas, residentes en Formentera, que hayan realizado la preparación que ofrece el proyecto FIOP.

Los y las alumnas que participen en esta convocatoria, tendrán que reunir los siguientes requisitos:

- Ser mayores de edad.

-Tener la nacionalidad española o de alguno de los países de la Unión Europea, o reunir los requisitos del art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, reguladora del estatuto básico del empleado público.

- Ser residente en Formentera.

- Haber cursado la preparación de los cursos del FIOP.

-No tener ningún impedimento para las tareas específicas previstas en esta convocatoria:

- En caso de tener otro contrato de trabajo (por horas o como máximo de media jornada laboral) que implique el cobro de una nómina salarial, se tendrá que aportar toda la documentación necesaria para que la comisión evaluadora valore la posible o no compatibilidad con las prácticas de esta beca.

- La comprensión elemental de las dos lenguas cooficiales de la Comunitat Autónoma de las IIles Baleares: Català y castellano.

Quinta.- Solicitudes

1.- Las solicitudes se formularán en una instancia oficial, que será facilitada en el Registro de Entrada del Consell Insular de Formentera en la oficina de la OAC (OAC Formentera C/ de Ramon Llull, 6. 07860 Sant Francesc - Formentera 07860. Tlf.: 971 32 10 87. Fax: 971 32 25 56 atenciociutadana@conselldeformentera.cat) y se presentarán en el mismo lugar . También se podrán presentar en los lugares establecidos al apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.- La presentación de las solicitudes, podrá realizarse durante 15 días a partir de la publicación de las bases de esta convocatoria al BOIB

Sexta.- Documentación a presentar

A las solicitudes se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI), NIE, tarjeta de residencia o pasaporte.

b) Certificado de residencia en Formentera en vigor.

c) Certificado de haber superado la formación del proyecto del FIOP.

d) Informe emitido por el/la Coordinador/a del proyecto del FIOP donde conste que el alumno/a es apto/a para el desarrollo de las mencionadas prácticas.

e) Currículum donde se especifiquen las prácticas realizadas y las especialidades.

f) En el caso de hacer cualquier otro tipo de trabajo remunerado, presentar el contrato y las últimas 3  nóminas para valorar si es o no compatible.

g) Toda aquella otra documentación que sea necesaria para acreditar los méritos a que se refiere la base novena.

h) Documentación que acredite los conocimientos de informática o declaración jurada de tener estos conocimientos, en caso de que las prácticas de la beca sean tareas administrativas.

i) Certificado de los conocimientos elementales del catalán a través de un informe técnico en el que conste como mínimo la comprensión oral elemental de la lengua catalana.

Séptima.- Enmienda y mejora de la solicitud

En el supuesto de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular de Formentera considerará que la persona interesada desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Octava.- Comisión evaluadora

1.- Se constituye una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Jefe de sección del área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera o técnico en quien delegue.

- Vocales: la coordinadora del proyecto FIOP, la técnica en discapacitados del Consell y uno/a funcionario/aria del área a designar por la Consejera del área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera, o las personas en las que deleguen.

- Secretario/aria: La técnica del servicio de acompañamiento a la ocupación o persona en quien delegue.

2.- La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las becas y tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de las cuales se tendrá que adoptar la resolución.

b)Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece al artículo noveno.

c)Realizar la entrevista personal a las persones aspirantes.

d) Establecer y proponer una lista ordenada de personal de reserva/suplentes para los supuestos de renuncia, revocación u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la beca.

e) Elaborar el informe propuesta de los alumnos seleccionados, a los cuales se hace la concesió de la beca, que se elevará al órgano competente para la adjudicación de la mencionada beca. Al tiempo también se informará al y/o a la el alumno/a seleccionado/da.

Novena.- Criterios para la concesión de las becas

Las solicitudes se evaluarán sobre un máximo de 50 puntos, teniendo en cuenta los méritos específicos con relación al objeto de esta convocatoria. Sólo conseguirá la beca la persona que mayor puntuación obtenga, en conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) Formación específica en materias relacionadas con las tareas a  desarrollar: trabajos en la administración pública, hasta 20 puntos.

b) Experiencia y práctica relacionadas con la actividad a desarrollar en la empresa privada, hasta 10 puntos.

c) Formación en materias no relacionadas con las tareas a desarrollar, hasta 3 puntos.

d) Por conocimientos de la lengua catalana, con aportación de certificado oficial de la Comisión Evaluadora de Conocimientos de Català (CACC), de la Junta Evaluadora o cualquier otro certificado o diploma que garantice su conocimiento.

Nivel A: 1 punto. Nivel B: 2 puntos. Nivel C o superior: hasta 3 puntos.

e) Entrevista personal, hasta 6 puntos.

f)Por otras circunstancias debidamente acreditadas y valoradas por la Comisión Evaluadora con relación al objeto de estas bases, hasta 8 puntos.

Décima.- Resolución

La beca será otorgada por resolución de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera  en el plazo máximo de un mes, una vez emitida la propuesta de resolución por parte de la comisión evaluadora

La adjudicación de la beca no supone ningún vínculo contractual laboral con el Consell Insular de Formentera, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de la persona becaria a la plantilla del mismo. Aun así, el Consell se hará cargo de una póliza de accidentes para las personas becadas, por el periodo de duración de su beca.

Undécima.- Dotación y pago

Para el año 2013 la beca tiene asignado un importe íntegro de 2.700,00€ anuales, a distribuir durante los meses de duración de la beca, a razón de 450,00 euros mensuales. No se hará ninguna deducción en concepto de I.R.P.F., por el hecho de estar excluido de la normativa reguladora (arte. 7 del RD legislativo 3/2004, 5 de marzo de renta de personas físicas).

El cobro se realizará antes del día 10 de cada mes, una vez el responsable del área donde se realicen las prácticas y la técnica del servicio de acompañamiento a la ocupación, comuniquen la efectiva realización de las prácticas formativas objeto de la beca por parte del alumno/a.

Duodécima. - Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones mínimas de las persones becarias:

1. Reunir los requisitos y cumplir las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de la beca. Así mismo, cooperar con el consejo Insular de Formentera en las actuaciones de comprobación que haga falta para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.

2. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de esta beca, bajo la supervisión de la técnica del servicio de acompañamiento a la ocupación.

Decimotercera. – Sustituciones, revocación de las becas

El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en estas bases o del objeto de la beca, provocará la revocación de la misma.

En el supuesto de renuncia de la beca obtenida (lo cual se tendrá que comunicar fehacientemente al Consell Insular de Formentera con una antelación mínima de quince días), o de revocación de la beca, así como por otra causa debidamente justificada que impida la realización material de la actividad objeto de la beca, se sustituirá la persona becaria, de acuerdo con la lista de suplentes establecida y por el orden consecutivo correspondiente.

Decimocuarta.- Certificaciones

Se podrá emitir un certificado por parte de secretario del Consell de Formentera en relación a las prácticas realizadas por la persona beneficiaria durante la beca de formación, en caso de que la persona interesada así lo pida.

Decimoquinta. – Recursos

La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa  y ante la misma se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses desde la notificación.

Decimosexta. - Normativa general

Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán en general sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y otra normativa que esté de aplicación.

Decimoséptima.- Publicación

Estas bases se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor el día siguiente de su publicación.”

Lo cual se hace pública para general conocimiento.

 

Formentera, 12 de abril de 2013.

 

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas