Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7631
Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de marzo de 2013 por la cual se modifica la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2012 por la cual se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para la ocupación
Mediante la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 22 de agosto de 2012, se abren las convocatorias para presentar las solicitudes de subvenciones para financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desocupados (BOIB núm. 129, de 1 de septiembre). Esta Resolución establece que a efectos de su justificación se podrán imputar todos los gastos cofinanciables de acuerdo los criterios de imputación regulados en la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, por la cual se regula la justificación de los gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para la ocupación.
La Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades y Presidente del SOIB, de 22 de octubre de 2012, regula la justificación de los gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para la ocupación (BOIB núm. 182, de 6 de diciembre).
Se considera necesario modificar el apartado 4 del anexo 1 de la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades y Presidente del SOIB, de 22 de octubre de 2012, que regula los aspectos relativos al periodo subvencionable en que pueden ser imputadas y admitidas los gastos realizados por el centro o entidad de formación beneficiaria, para adaptar este periodo a los gastos que puedan ser comunes a todas las acciones formativas que la conformen, así como a los gastos que normalmente tienen lugar con posterioridad como pueden ser las derivadas de la constitución de garantías y los derivados de la emisión de un informe de auditoría.
También se considera conveniente modificar el apartado 13 del anexo 1 de la Resolución del de Educación, Cultura y Universidades y Presidente del SOIB, de 22 de octubre de 2012, para solventar el error detectado en la redacción original, en el apartado en que se prevé la autorización de la presencia de un segundo formador por razones pedagógicas o bien cuando la formación vaya destinada a colectivos vulnerables.
La Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), modificada por la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2010, prevé que la finalidad del SOIB es la planificación, gestión y coordinación de las políticas de ocupación, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, como también el fomento de la ocupación en todas sus vertientes y del desarrollo de la formación profesional para la ocupación. En conformidad con el Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, de 15 junio (BOIB núm. 119, de 6 de agosto), se adscribe el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares a la consejería competente en materia de educación.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Modificar el apartado 4 del anexo 1 de la Resolución del de Educación, Cultura y Universidades y Presidente del SOIB, de 22 de octubre de 2012, que queda redactado de la manera siguiente:
“4. Periodo subvencionable
Como norma general, pueden ser imputadas y admitidas como gastos subvencionables las realizadas efectivamente en el periodo de impartición de la acción formativa. Se pueden admitir como gastos subvencionables los costes en qué pudiera incurrir el beneficiario en las tareas de preparación para impartir la acción formativa y para cerrarla, comprendidos en el periodo de un mes anterior al inicio de la acción formativa y un mes posterior al acabamiento. No es de aplicación el límite temporal anterior por:
a) Los gastos que, a pesar de haberse realizado fuera de los límites establecidos en el párrafo anterior, se hayan devengado durante la acción formativa.
b) Los gastos que, de acuerdo con su naturaleza, sean susceptibles de ser imputadas a acciones formativas diversas.
c) Los gastos derivados de la constitución de garantías y de la realización del informe de auditoría cuando sean subvencionables, los cuales podrán realizarse en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de justificación.
Los gastos imputados en ningún caso pueden ser anteriores a la fecha de aprobación de la resolución de concesión de la subvención.”
Segundo. Modificar el apartado 13 del anexo 1 de la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades y Presidente del SOIB, de 22 de octubre de 2012, que queda redactado de la manera siguiente:
“13. Retribuciones de los formadores internos y externos
Se incluyen como gastos de este apartado las retribuciones de los formadores, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual, y/o del servicio externo docente, así como los gastos de Seguridad Social a cargo del centro o entidad de formación cuando haya contratado a los formadores por cuenta ajena y los costes de preparación, impartición, tutoría y evaluación imputables a los formadores.
En concepto de gastos de preparación, tutoría y evaluación a los participantes se podrá imputar hasta un máximo del 20 % de los gastos imputados, con la debida acreditación ante el SOIB de la realización de las citadas actividades.
Asimismo se incluyen como gastos los de desplazamiento, alojamiento y manutención de los formadores siempre que se justifique la realidad del desplazamiento. No se aceptarán como elegibles las cuantías que excedan de los límites establecidos en el Real decreto 439/2007, de 30 marzo, por el cual se aprueba el Reglamento del IRPF.
Se incluirán en este apartado exclusivamente los gastos relativos a los docentes incluidos en el programa formativo de la acción formativa y si procede, posteriores modificaciones.
A efectos de aplicación de esta Resolución, la contratación por parte del beneficiario del personal docente para la impartición de la formación subvencionada no se considerará subcontratación.
La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores internos y externos contemplados en este apartado representarán un coste mínimo del 40% de los costes totales de la subvención a liquidar. En caso de no conseguir el citado porcentaje, la diferencia no podrá imputarse como gastos directos, gastos asociados u otros costes.
Se podrán imputar los gastos por la participación simultánea de dos o más formadores en el mismo horario y para la misma acción formativa para grupos de alumnos pertenecientes a colectivos vulnerables o bien cuando, por razones pedagógicas, se considere necesario para un mejor aprovechamiento por parte de los alumnos.
Con carácter general, toda persona que preste sus servicios en cualquier acción formativa sólo podrá mantener simultáneamente una única relación con respecto a la entidad beneficiaria, bien de carácter laboral, o bien de carácter mercantil.
Según el personal docente que imparta la formación subvencionada hay que distinguir los siguientes supuestos:
a. En el caso de personal contratado por cuenta ajena exclusivamente para la impartición de la acción formativa, se deberá presentar fotocopia del contrato, del que se derive claramente el objeto del mismo, fotocopias compulsadas de las nóminas del período imputado y sus correspondientes TC1 y TC2, así como declaración responsable en la se haga constar el número de horas impartidas por el docente y el coste de las mismas. El coste hora imputable a cada acción se realizará mediante la siguiente fórmula:
Importe bruto salarial retribuido + prorrata pagas extras + prorrata vacaciones + cuota Seguridad Social empresa |
________________________________________________ |
Núm. de horas impartidas |
En consecuencia, no se computarán las percepciones no salariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, a excepción de las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, también serán imputables los complementos obligatorios establecidos por convenio.
b. En el caso de personal contratado por cuenta ajena, para prestar sus servicios en la entidad beneficiaria de forma habitual, se deberán presentar fotocopias compulsadas de las nóminas del período imputado y sus correspondientes TC1 y TC2, así como declaración responsable en la que se haga constar la imputación realizada, para cada uno de los meses, y por cada uno de los trabajadores, con arreglo al siguiente método de cálculo:
Importe bruto nómina + prorrata pagas extras + cuota Seguridad Social empresa |
X Núm. Horas mensuales imputadas a la acción |
______________________________________________________________ | |
Núm. de horas mensuales según convenio |
En el supuesto de que el contrato a imputar lo fuera a jornada parcial, el divisor será el núm. de horas mensuales pactadas en dicho contrato.
En el importe bruto de la nómina no se computarán las percepciones no salariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, a excepción de los pluses obligatorios establecidos por convenio.
La remuneración mensual habitualmente percibida por el trabajador, no podrá ser incrementada durante el período de ejecución de la acción, salvo que por norma o modificación del convenio colectivo así se establezca.
c. Servicio externo docente: Se entiende por servicio externo docente la contratación exclusivamente con formadores profesionales trabajadores por cuenta propia.
El servicio se justificará mediante fotocopia compulsada de las facturas y el correspondiente justificante de pago. En todo caso, en la factura se tiene que describir la denominación de la acción formativa, número de expediente, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe total, así como la retención efectuada en concepto de IRPF.
El importe total de servicio externo docente no podrá superar el 80% de los costes directos de impartición de la acción formativa imputados en este concepto de coste subvencionable.
d. Cuando el beneficiario de la subvención sea persona jurídica y un socio sin relación laboral impute costes como formador, tendrá que atenerse al que se dispone para el personal contratado por cuenta propia, dado que la persona física actúa como profesional frente a la sociedad. Además tendrá que presentar recibo de cotización del Régimen Especial de Autónomos y modelo 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores).
e. Cuando el beneficiario de la subvención sea persona jurídica y un socio con relación laboral impute costes como formador, tendrá que atenerse al que se dispone para el personal contratado por cuenta ajena, con la excepción si procede de la afiliación a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos en vez de ene l Régimen General.
f. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención sea una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas que imputa costes de docencia a la acción formativa. El coste se justificará mediante memoria de la actividad realizada, recibos de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y declaración jurada del titular del centro donde figure el número de horas impartidas, coste por hora y el importe a percibir.”
Tercero. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y empezará a tener efectos el día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades y Presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el cual disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 21 de marzo de 2013
El Consejero de Educación, Cultura y Universidades y Presidente del SOIB
Rafael Àngel Bosch i Sans