Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL
Núm. 7365
Resolución del Consejero de Salud, Familia y Bienestar Social y Presidente de la Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull por la que se ordena la publicación de la modificación de los Estatutos de dicha Fundación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
El artículo 56.4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, introducido por la disposición final novena de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, establece que las fundaciones del sector público podrán fusionarse con otras fundaciones, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías de adscripción, y previos los informes de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.
Así, en cumplimiento del artículo 56.4 y del apartado 4 de la disposición adicional décima de la Ley 7/2010, se emitieron los previos y preceptivos informes de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de Administraciones Públicas.
El 30 de marzo de 2012, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, acordó autorizar las actuaciones necesarias para que la Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull absorbiera la Fundación Mateu Orfila de Investigación en Salud de las Illes Balears, que se publicó en el BOIB nº 48, de 3 de abril de 2012.
En la sesión ordinaria del Patronato de la Fundación Mateu Orfila de Investigación en Salud de las Illes Balears de 17 de mayo de 2012 se acordó, por unanimidad, aprobar el acuerdo de fusión con la Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Baleares Ramon Llull, con la consiguiente extinción de la Fundación Mateu Orfila y la transmisión en bloque de todos los derechos, bienes y obligaciones a la entidad absorbente.
En la sesión extraordinaria del Patronato de la Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull celebrada el 17 de mayo de 2012, se acordó por mayoría absoluta aprobar la fusión por absorción de la Fundación Mateu Orfila, con la asunción en bloque de todos los derechos, bienes y obligaciones de la entidad absorbida. Posteriormente, en fecha 12 de julio de 2012, el Patronato aprobó la modificación de los Estatutos de la Fundación.
El Consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, mediante Resolución de 3 de octubre de 2012, manifestó la no oposición del Protectorado a la fusión de la Fundación Mateu Orfila de Investigación en Salud de las Illes Balears y la Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull, así como la no oposición a la modificación de los Estatutos de la Fundación.
En cumplimiento del artículo 37.1 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la fusión se elevó a pública mediante escritura otorgada el 13 de diciembre de 2012.
El 19 de diciembre de 2013, la Directora General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior dictó Resolución por la que se ordenaba la inscripción en el Registro Único de Fundaciones de la modificación de los Estatutos de la Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull.
Por otro lado, mediante la Resolución de la Directora General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de 19 de diciembre de 2012, se ordenó la inscripción del acuerdo de extinción de la Fundación Mateu Orfila de Investigación en Salud de las Illes Balears, así como la cancelación de la Fundación y de los asientos referidos a la misma, en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears, que se publicó en el BOIB nº 30, de 2 de marzo de 2013.
Conforme al artículo 13.3 de los Estatutos de la Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears, el Presidente del Patronato será la persona titular de la consejería competente en materia de salud del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 24 establece que corresponderá al Presidente del Patronato ejercer la representación de la Fundación.
Asimismo, el artículo 57.4 de la Ley 7/2010 dispone que los estatutos de las fundaciones del sector público y sus modificaciones tendrán que publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
En consecuencia, dicto la siguiente
Resolución
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la modificación de los Estatutos de la Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull, que se adjuntan como anexo.
Palma, 12 de abril de 2013
El Consejero de Salud, Familia y Bienestar Social
Martí Sansaloni Oliver
Anexo
Estatutos de la Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Denominación y naturaleza
La Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull (en adelante la Fundación) es un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, que tiene afectado, de forma duradera, su patrimonio a la realización de los fines fundacionales de interés general establecidos en el artículo 6 de los presentes Estatutos.
Artículo 2
Personalidad y capacidad
Una vez inscrita en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears, la Fundación constituida tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; en consecuencia, podrá realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento del fin para el que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia.
Artículo 3
Régimen jurídico
1. La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, las normas de régimen interno que dicte el Patronato de la Fundación y la legislación que le sea de aplicación, en especial por la Ley estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones; el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado, y por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante Ley 7/2010).
2. La Fundación se regirá por el ordenamiento jurídico privado, salvo en los aspectos establecidos en la Ley 7/2010 y el resto de normativa de derecho público que sean de aplicación.
3. Dada su personalidad jurídica privada, en ningún caso podrá ejercer potestades administrativas.
Artículo 4
Nacionalidad, domicilio y ámbito de actuación
1. La Fundación creada tiene nacionalidad española.
2. La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, pudiendo colaborar en cualquier otro ámbito territorial con otras organizaciones y entidades para la consecución de sus fines.
3. El domicilio de la Fundación estará ubicado en el Hospital Universitario Son Espases, situado en el camino dels Reis, s/n de Palma. No obstante, el Patronato podrá promover su cambio de domicilio mediante la oportuna modificación estatutaria, comunicándolo inmediatamente al Protectorado en la forma establecida por la legislación vigente. Para llevar a cabo su labor, la Fundación podrá crear sedes y delegaciones en los sitios que considere oportunos, previo acuerdo del Patronato.
Artículo 5
Duración
La Fundación se constituye con carácter permanente y por tiempo indefinido. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran considerarse cumplidos o resultasen de imposible cumplimiento, el Patronato acordará y solicitará al Protectorado que ratifique el acuerdo de extinción, según lo previsto en estos Estatutos.
Capítulo II
Fines y actividades fundacionales
Artículo 6
Fines fundacionales
La Fundación deberá perseguir, siempre, los siguientes fines de interés general:
Artículo 7
Actividades fundacionales
1. Para alcanzar sus fines, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:
2. Todas las actividades que constituyen su objeto fundacional se desarrollarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación, y a las directrices de carácter general emanadas de la consejería del Gobierno de las Illes Balears a la que se adscriba la Fundación, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 8
Régimen de la Fundación como medio propio instrumental de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Fundación tendrá el carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, deban ser considerados poderes adjudicadores, siempre y cuando se verifiquen las condiciones a las que se refiere el siguiente apartado 3. Del mismo modo, la Fundación podrá tener el carácter de medio propio instrumental de otras administraciones y poderes adjudicadores no integrados en el sector público de la Comunidad Autónoma, siempre que participen en la dotación de la Fundación.
2. A dichos efectos, la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquier administración o entidad referida en el apartado anterior podrá encargar a la Fundación la ejecución de cualquier actuación material relacionada con su actividad y con cualquiera de los fines de la misma contenidos en los artículos 6 y 7 de los presentes Estatutos, sin que, por su parte, la Fundación pueda participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por tales Administraciones o entidades instrumentales. La contraprestación a favor de la Fundación por razón de las encomiendas de gestión que reciba de dichos poderes adjudicadores deberá ajustarse a las tarifas aprobadas por la Administración Autonómica, debiendo calcularse en función de los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos y teniendo en cuenta especialmente la información que, a tal efecto, aporte la Fundación. En todo caso, las tarifas aplicables a cada una de las encomiendas se aprobarán con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan las mismas, mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de salud.
3. En todo caso, el carácter de medio propio de la Fundación a que se refieren los anteriores apartados requerirá que la Fundación verifique los criterios para poder ser considerada como fundación del sector público autonómico, en los términos establecidos en el artículo 55.1 de la Ley 7/2010. De esta forma, en caso de que no se cumplan dichos criterios, la Fundación no adquirirá o, en su caso, perderá su condición de medio propio instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de administraciones públicas y entes instrumentales.
Artículo 9
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de la Fundación todas las personas físicas o jurídicas que presenten un programa de investigación en el campo incluido en los objetivos y fines de la Fundación y que, según el criterio del Patronato, tengan interés general, de acuerdo con las bases o normas que a tal efecto se establezcan.
2. Asimismo, serán beneficiarios de la Fundación los grupos de investigación que cumplan criterios de excelencia o sean considerados grupos emergentes. Los grupos de investigación podrán agruparse por áreas científicas y campos de conocimiento comunes tal y como se defina en el Plan estratégico y científico.
3. También podrán ser beneficiarios de los servicios de la Fundación los profesionales de las instituciones vinculadas mediante un convenio y que participen en proyectos de investigación, desarrollo e innovación. Estos profesionales podrán ser considerados como investigadores asociados.
4. En general, tendrá la condición de beneficiario el colectivo indeterminado de ciudadanos que, a través de la acción de los profesionales investigadores, reciba los efectos sanitarios de los avances científicos y tecnológicos.
Artículo 10
Protectorado
1. El Protectorado de la Fundación será ejercido por la Administración Autonómica de las Illes Balears en los términos establecidos en la legislación vigente.
2. El Protectorado, en el ejercicio de las funciones tutoras que le corresponden sobre la Fundación, tendrá las facultades atribuidas por la legislación vigente en la materia.
Capítulo III
Órganos de la Fundación
Artículo 11
Órganos de la Fundación
Son órganos de la Fundación:
Sección 1a
El Patronato
Artículo 12
Naturaleza
El Patronato será el órgano superior de gobierno y administración de la Fundación, que ejecutará las funciones que le correspondan con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y los presentes Estatutos, sin perjuicio de la facultad del mismo de conferir apoderamiento o delegar sus funciones en la Comisión Delegada y en el Director Gerente de la Fundación. No podrán ser delegadas en ningún órgano de la Fundación las funciones a las que se refieren los artículos 18.4 y 22.2 de estos Estatutos ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Artículo 13
Composición y organización del Patronato
1. El Patronato estará compuesto por miembros natos y electos.
2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
3. Serán miembros natos del Patronato:
4. Serán miembros electos y vocales del Patronato:
5. Asistirá a las sesiones, en tareas de asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que éste pueda delegar dichas funciones en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del ente.
6. Será Secretario del Patronato, con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería competente en materia de salud, designado por la persona titular de dicha Consejería.
Artículo 14
Duración del mandato, nombramiento, sustitución y cese de los miembros del Patronato
1. Los patronos natos ejercerán sus funciones de manera indefinida mientras ocupen el cargo para el que fueron nombrados.
2. Los patronos electos ejercerán sus funciones durante cuatro años, pudiendo ser reelegidos por un número indefinido de veces.
3. El nombramiento de patronos será competencia del Patronato, a propuesta del Presidente, salvo el representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos y el representante de la consejería competente en materia de universidades, quienes serán propuestos, respectivamente, por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos y por la persona titular de la consejería competente en materia de universidades.
4. El cargo de los patronos se ejercerá personalmente. Sin embargo, aquellos nombrados por razón de su cargo podrán designar un sustituto que actúe en su nombre. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de estos Estatutos.
5. El cese de los miembros del Patronato se producirá en los supuestos establecidos por la Ley de fundaciones y los presentes Estatutos.
Artículo 15
Aceptación del cargo de patrón
1. Los patronos empezarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo mediante la comparecencia realizada al efecto en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En cualquier caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 16
Cese de los patronos
1. El cese de los miembros del Patronato de la Fundación se producirá en los siguientes supuestos:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por renuncia comunicada con las formalidades oportunas.
c) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley.
d) Por cese en el cargo por razón del que fueron nombrados miembros del Patronato.
e) Por finalización del plazo del mandato por el que fueron nombrados.
f) Por resolución judicial.
g) Por acuerdo del Patronato, a propuesta del mismo órgano que los propuso.
2. La renuncia podrá realizarse por los medios y trámites establecidos para aceptar el cargo de patrón.
Artículo 17
Funciones del Patronato
1. Con estricta sujeción a la normativa vigente y a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de la consejería competente en materia de salud, serán funciones del Patronato:
2. Con sujeción a la normativa vigente, el Patronato podrá conferir apoderamiento o delegar sus funciones en la Comisión Delegada y en el Director Gerente de la Fundación, así como encomendar a entidades aspectos concretos de gestión investigadora y docente.
Artículo 18
Régimen de funcionamiento del Patronato
1. El Patronato se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, tres veces al año para aprobar el Plan anual de actuación, el anteproyecto de presupuestos, las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos. Podrá reunirse también en sesión extraordinaria a iniciativa de su Presidente, o cuando así sea solicitado, razonadamente, por la mitad de sus miembros, o cuando así sea decidido, estando reunidos, por la totalidad de los mismos.
2. El Secretario redactará la convocatoria de sesión y la enviará a cada uno de sus miembros. La convocatoria de las reuniones se efectuará por un medio idóneo que permita dejar constancia y garantice su recepción con la debida antelación, que será de siete días, como mínimo, para las sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas, como mínimo, para las extraordinarias. La convocatoria tendrá que indicar el día, hora y lugar de reunión, así como el orden del día, aprobado por el Presidente, acompañando, en su caso, la documentación necesaria para el estudio de los asuntos incluidos en el mismo.
3. Para constituir válidamente la sesión del Patronato, se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario y al menos la mayoría de sus miembros con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos en los que las disposiciones aplicables o estos Estatutos exijan un quórum especial. Sólo podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos que figuren inicialmente en el orden del día o sobre aquellos otros con respecto a los que, por unanimidad de los presentes y al inicio de la sesión, se acuerde su incorporación.
4. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para aprobar acuerdos que se refieran a estos asuntos:
a) La reforma o modificación de los Estatutos.
b) El nombramiento de patronos y nuevos cargos en el Patronato.
c) Los ceses de patronos y cargos, con causa legal o estatutaria.
d) La enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio.
e) La fusión y extinción de la Fundación.
5. Si se producen empates, el Presidente podrá resolverlos con su voto de calidad, y los patronos podrán hacer constar en acta su voto en contra.
6. El Secretario levantará acta de las sesiones del Patronato, donde se recogerá la relación de las personas asistentes, el orden del día, un desarrollo sucinto de las intervenciones y acuerdos adoptados en su caso. El acta será suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y se expedirán, de igual manera, los certificados de los acuerdos.
7. Cuando alguno de los asistentes pretenda que se plasme la transcripción literal y exacta de su intervención tendrá que presentarla por escrito para que el Secretario deje constancia y la acompañe al acta.
8. El acta podrá aprobarse en la misma o en la siguiente sesión. Para su aprobación en la misma reunión, estará condicionada a que los miembros del Patronato puedan hacer propuestas de enmiendas en el plazo de dos días por medio de correo electrónico. Una vez redactada definitivamente, se firmará.
9. Podrá asistir a las reuniones del Patronato, con voz y sin voto, el Director Gerente de la Fundación.
Artículo 19
Obligaciones y responsabilidad de los patronos
1. Entre otras, serán obligaciones de los patronos:
2. Los patronos responderán solidariamente ante la Fundación por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los actos realizados sin la diligencia con la que deban ocupar el cargo.
3. Quedan exentos de responsabilidad los patronos que hayan votado en contra del acuerdo y aquellos que prueben que, sin haber intervenido para su adopción y ejecución, desconocían que se habían adoptado o, teniendo conocimiento, hayan hecho todo lo posible para evitar el daño o se hayan opuesto expresamente a su ejecución.
Artículo 20
Carácter gratuito del cargo de patrón
1. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente y en ningún caso podrán percibir retribución alguna ni dieta por el ejercicio sus funciones.
2. Sin embargo, los patronos tendrán derecho al reembolso de los gastos, debidamente justificados, ocasionados por el ejercicio de sus funciones.
Sección 2a
La Comisión Delegada
Artículo 21
Composición de la Comisión Delegada
La Comisión Delegada del Patronato estará formada por los siguientes miembros:
a. El Presidente, que será el Vicepresidente primero del Patronato, quien lo presidirá.
b. Los Vocales:
c. El Secretario del Patronato, con voz pero sin voto.
Artículo 22
Funciones de la Comisión Delegada
1. Serán funciones de la Comisión Delegada las siguientes:
2. En ningún caso podrán delegarse en la Comisión Delegada las siguientes funciones:
Artículo 23
Régimen de funcionamiento de la Comisión Delegada
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, cada tres meses.
2. Las reuniones se convocarán por su Presidente, como mínimo con cuarenta y ocho horas de antelación, y en caso de que algún miembro no pueda asistir podrá delegar su voto en otro miembro del Patronato.
3. A las reuniones de la Comisión Delegada podrá asistir el Director Gerente de la Fundación, con voz pero sin voto.
4. Los miembros de la Comisión no recibirán ninguna remuneración por el ejercicio de sus funciones, salvo las dietas e indemnizaciones que, por razón del servicio, puedan corresponderles de conformidad con el Decreto 54/2002, de 12 de abril, que regula las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración Autonómica de las Illes Balears, siempre que les sea de aplicación.
Sección 3a
El Presidente
Artículo 24
Funciones del Presidente
Corresponderán al Presidente del Patronato las siguientes funciones:
Artículo 25
Funciones de los Vicepresidentes
1. Corresponderán al Vicepresidente primero del Patronato las siguientes funciones:
2. Corresponderán a los Vicepresidentes segundo y tercero del Patronato las siguientes funciones:
Artículo 26
Funciones del Secretario
1. Corresponderán al Secretario del Patronato las siguientes funciones:
2. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario será sustituido por otro funcionario designado por la persona titular de la consejería competente en materia de salud.
Sección 4a
Dirección de la Fundación
Artículo 27
El Director Gerente de la Fundación
1. La superior dirección de la Fundación corresponderá a su Director Gerente, que será designado y cesado por el Patronato, a propuesta del Presidente. Tanto su nombramiento como cese se comunicarán al Consejo de Gobierno.
2. El nombramiento deberá recaer en una persona de acreditada experiencia en tareas de gestión, y deberá tener, como mínimo, el mismo nivel de titulación que los Directores Técnicos Adjuntos. El Director Gerente se contratará bajo la modalidad laboral especial de alta dirección rigiéndose por las cláusulas estipuladas en el correspondiente contrato de trabajo y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral. El Patronato deberá autorizar el contenido del contrato que resulte adecuado a su cometido funcional, cuya duración no podrá exceder de cuatro años, pudiendo ser prorrogados por acuerdo de las partes, conforme a las disposiciones aplicables a la materia.
3. El Director Gerente de la Fundación estará sujeto a la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, conforme a lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 7/2010, estando obligado a respetar y a hacer respetar las normas generales vigentes en materia de abstención, prohibición o limitación en el desarrollo de las actividades que le sean propias o que le encomiende el Patronato, así como observar las especiales normas éticas y deontológicas contenidas en las normas de régimen interno de la Fundación.
4. En el caso de que el Director Gerente sea personal funcionario, estará asimilado al rango de alto cargo a los efectos previstos en el articulo 99.1 k de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula la declaración de la situación de servicios especiales.
5. El Director Gerente, además de los supuestos establecidos en el correspondiente contrato de trabajo y la normativa laboral aplicable, cesará automáticamente cuando lo haga el Presidente del Patronato que le propuso. En todo caso, el cese se comunicará al Consejo de Gobierno.
6. La retribución bruta anual del Director Gerente será aprobada por el Patronato en el momento de su nombramiento, y antes de la firma del contrato de trabajo. Dicha retribución no podrá exceder la retribución anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. El Director Gerente no podrá percibir en el momento de su cese indemnización alguna, salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario. A tal efecto, no podrán pactarse ni suscribirse cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, cualquiera que sea su naturaleza o cuantía.
Artículo 28
Funciones del Director Gerente
1. Corresponderán al Director Gerente de la Fundación las siguientes funciones:
2. El Director Gerente responderá de sus actuaciones ante el Patronato de la Fundación, con independencia y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades en las que pueda incurrir.
3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Director Gerente, será sustituido por el Presidente, sin perjuicio de que éste pueda encomendar dicha sustitución a un director general de la Consejería a la que esté adscrita la Fundación o a un miembro del Patronato, quienes tendrán que ejercer las funciones propias de la gerencia sin derecho a retribución alguna por tal concepto.
Artículo 29
Los Directores Técnicos Adjuntos
1. El Patronato podrá decidir si la Fundación necesita uno o varios directores adjuntos en la relación de puestos de trabajo, como unidad de apoyo y asistencia al Director Gerente y al resto de órganos de dirección de la Fundación, con funciones de coordinación general técnica de todas las áreas, debiendo recaer en una persona con titulación y perfil profesional adecuados.
2. El Director o Directores Técnicos Adjuntos, que no tiene la consideración de alto cargo, deberá mantener con la Fundación una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección, rigiéndose por las cláusulas estipuladas en el correspondiente contrato de trabajo y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral, así como por las previsiones contenidas en el artículo 22 de la Ley 7/2010, relativas al personal directivo profesional y demás disposiciones concordantes.
3. La retribución bruta anual del director técnico será aprobada por el Patronato en la relación de puestos de trabajo. Dicha retribución no podrá exceder la retribución anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 30
Funciones de los Directores Técnicos Adjuntos
Corresponderán a los Directores Técnicos Adjuntos las siguientes funciones:
Sección 5a
Órganos de asesoramiento
Artículo 31
Comisiones específicas
1. Por acuerdo del Patronato podrán crearse comisiones específicas, de carácter permanente o temporal, para tratar temas de interés o relevancia o para cumplir las funciones que expresamente les sean encomendadas dentro del acuerdo de creación.
2. Dichas comisiones específicas podrán estar compuestas por miembros del Patronato o por personas ajenas al mismo.
3. Presidirá las comisiones la persona que designe el Patronato en el acuerdo de creación.
4. En cualquier caso, los órganos de la Fundación podrán solicitar los informes de órganos externos a la Fundación que sean oportunos o precisos para el desarrollo de las actividades o fines fundacionales.
5. Los miembros de las Comisiones no recibirán ninguna remuneración por el ejercicio de sus funciones, salvo las dietas e indemnizaciones que, por razón del servicio, puedan corresponderles de conformidad con el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración Autonómica de las Illes Balears.
Artículo 32
Comité Científico Externo
1. Por acuerdo del Patronato podrá crearse un Comité Científico Externo, como órgano de asesoramiento, compuesto por un mínimo de cinco miembros, que serán designados por el Patronato, entre personas con reconocido prestigio nacional o internacional en el campo de la investigación científica relacionada con la salud, a propuesta de las instituciones que forman parte de la Fundación o que tengan subscrito un convenio con la misma.
2. Las personas designadas para formar parte del Comité Científico Externo lo serán por un período de cuatros años, si bien podrán ser reelegidos.
3. El Presidente y el Secretario del Comité serán elegidos por los propios miembros del Comité entre las personas que forman parte del mismo, siendo designados a dicho efecto por el Patronato.
4. Las funciones del Comité Científico Externo serán las siguientes:
5. La asistencia o los trabajos realizados por los miembros del Comité Científico Externo serán, con carácter general, a título gratuito, y no generarán derecho a retribución alguna.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros del Comité tendrán derecho a percibir las indemnizaciones a las que se refiere el artículo 35 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Se potenciará el uso de herramientas telemáticas para el desarrollo de las actividades y sesiones del Comité Científico Externo.
Capítulo IV
Patrimonio de la Fundación, régimen presupuestario, financiero y contable
Artículo 33
Patrimonio de la Fundación
1. El patrimonio de la Fundación estará constituido por los bienes y derechos de cualquier clase susceptibles de valoración económica, que queden afectados al cumplimiento de sus fines fundacionales.
2. La gestión patrimonial de la Fundación se regirá por la legislación aplicable a las fundaciones y por el resto del ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales de eficacia, eficiencia y transparencia a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/2010.
3. El Patronato estará facultado para realizar las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento, y sin perjuicio de solicitar la oportuna autorización o comunicarlo debidamente al Protectorado, conforme a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y el resto de normativa de desarrollo.
4. Para salvaguardar los bienes constitutivos del patrimonio de la Fundación, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:
Artículo 34
Dotación patrimonial de la Fundación
1. La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por los que en el futuro se aporten con dicho carácter.
2. En todo caso, las modificaciones en la dotación patrimonial de la Fundación que puedan determinar la pérdida del carácter de fundación del sector público autonómico requerirán la autorización previa del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 7/2010.
Artículo 35
Recursos económicos de la Fundación
1. Los recursos económicos de la Fundación podrán provenir de las siguientes fuentes:
2. Las rentas generadas por el patrimonio fundacional y, en general, el resto de recursos económicos se utilizarán de la forma que estime conveniente el Patronato, para la mejor financiación de las actividades fundacionales.
3. En todo caso, se destinará a la realización de los fines fundacionales un mínimo del 70 % de las rentas y del resto de ingresos que, una vez deducidos los impuestos o los gastos correspondientes, obtenga la Fundación. El porcentaje restante de rentas y de ingresos se destinará, una vez deducidos los gastos de administración, a incrementar su dotación fundacional.
Artículo 36
Régimen presupuestario y económico-financiero
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control de la Fundación será el previsto en la Ley 7/2010 y la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del cumplimiento del resto de normas que, en materia contable, financiera o de control, sean aplicables a dichos entes, de conformidad con la legislación general de derecho privado sobre fundaciones.
2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
3. La Fundación deberá llevar necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, y el resto de libros convenientes para desarrollar adecuadamente sus actividades y controlar su contabilidad, teniendo en cuenta las normas contenidas en el Plan General de Contabilidad, con las adaptaciones aprobadas por el Ministerio competente en materia de hacienda para las entidades sin fines lucrativos, y en el resto de disposiciones que lo desarrollen, así como las especialidades que pueda fijar el consejero competente en materia de hacienda del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 7/2010.
4. El presupuesto de la Fundación estará integrado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Los presupuestos de la Fundación se aprobarán sin déficit inicial, conforme a lo previsto en el artículo 31.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio. Antes de la fecha que se determine por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, el Patronato tendrá que debatir y aprobar, a propuesta del Director Gerente, el presupuesto de la Fundación para el año siguiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 31.2, 64.1, 65 y 66 del Texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La modificación de las dotaciones en los presupuestos de la Fundación durante el ejercicio se ajustará a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2010 y los apartados 2 y 3 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En todo caso, la ampliación de las dotaciones en los presupuestos de la Fundación que, conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma, tengan carácter limitativo, se tramitará de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, requiriendo la existencia de recursos adecuados y suficientes para su financiación, debiéndose justificar la modificación del estudio económico-financiero exigido en el artículo 5.2 de la Ley 7/2010.
Con carácter general, no podrán transferirse dotaciones de gastos de capital a gastos corrientes, salvo los gastos de capital que, de acuerdo con el presupuesto de la entidad, estén financiados con ingresos corrientes derivados de la actividad propia del ente.
5. La Fundación podrá formalizar compromisos de gasto que deban afectar a las dotaciones de ejercicios futuros. Para ello, será necesario el informe favorable de la consejería competente en materia de presupuestos a partir del momento en el que el volumen acumulado de compromisos de gasto plurianual supere el 15 % de la cuantía total del estado de gastos o de dotaciones del ejercicio corriente de cada entidad, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 7/2010 y lo establecido por su normativa reglamentaria de desarrollo.
6. La liquidación de los presupuestos se formulará y aprobará por los mismos órganos de la Fundación y en los mismos plazos que las cuentas anuales, remitiéndose a la Intervención General de la Comunidad Autónoma junto con dichas cuentas, en los términos establecidos por los apartados 5 y 6 del artículo 13 de la Ley 7/2010.
Artículo 37
Plan de actuación, cuentas anuales, informe anual de actividad y declaración de garantía de la gestión
1. La Fundación elaborará, anualmente, un plan de actuaciones donde queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio en curso. El plan de actuaciones tendrá que incluir los objetivos previstos para el ejercicio, sus indicadores, las líneas de actuación necesarias para su consecución, un plan económico-financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información, todo ello en el marco del presupuesto aprobado para la entidad para el mismo ejercicio. Este plan será aprobado por el Patronato en el primer trimestre del correspondiente ejercicio presupuestario, remitiéndose al Protectorado y a la persona titular de la consejería de adscripción, quien tendrá que dar cuenta al Consejo de Gobierno.
2. El Director Gerente de la Fundación formulará las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio, teniendo que ser aprobadas posteriormente por el Patronato en el plazo de seis meses desde que se haya cerrado el ejercicio.
3. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, se redactarán con claridad y mostrarán la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la Fundación.
La memoria completa amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, teniendo que incluir un inventario de los elementos patrimoniales. Además, se incluirán las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación. Asimismo, se indicarán los recursos utilizados, el origen y número aproximado de personas beneficiarias de cada actuación realizada, los convenios que se hayan suscrito con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento de la finalidad de las rentas e ingresos.
4. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, el Director Gerente deberá presentar al Patronato y a la consejería de adscripción un informe anual de actividad y firmar una declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades llevadas a cabo por la Fundación durante el año anterior. La valoración del grado de cumplimiento del plan de actuación se reflejará en el informe anual de actividad y en la declaración de garantía de gestión.
5. El citado informe anual de actividad tendrá que incluir los datos relativos a las actuaciones desarrolladas, los objetivos conseguidos en los términos de los indicadores previstos, así como el cumplimiento de las previsiones relativas al plan económico-financiero, los recursos humanos y las tecnologías de la información. Una copia de dicho informe se remitirá a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
Por su parte, la declaración de garantía y responsabilidad deberá ofrecer una garantía razonable de que los recursos asignados a las actividades de la Fundación se han aplicado a las finalidades previstas, respetando los principios de buena gestión financiera y las normas aplicables; que los procedimientos de control interno de la Fundación ofrecen garantías suficientes, y que se ha puesto de manifiesto toda la información relevante para los intereses de la Fundación o de la comunidad autónoma.
6. Una vez que el Patronato de la Fundación haya aprobado las cuentas anuales, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes, a contar a partir de la fecha de su aprobación, acompañados de un certificado del acuerdo de aprobación del Patronato donde figure la aplicación del resultado, que tendrá que ser extendido por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
El Protectorado examinará las cuentas anuales depositándolas posteriormente en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las cuentas anuales se remitirán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los diez días posteriores a su formulación y a su aprobación.
7. En todo caso, la Fundación remitirá a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, mediante la consejería de adscripción, la documentación y los estados contables necesarios para suministrar la adecuada y suficiente información que permita conocer su situación económico-financiera y patrimonial, así como sus datos principales de gestión y actividad, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/2010 y la normativa reglamentaria de aplicación.
Artículo 38
Régimen de control interno
1. La Fundación estará sujeta al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que ejercerá las funciones de centro de control interno de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, en la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma y en el resto de normas legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, la dirección general competente en materia de presupuestos podrá solicitar a la Fundación la información que sea relevante para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia presupuestaria.
2. Previamente a la iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de la Fundación del que puedan derivarse obligaciones económicas superiores a 500.000 euros, se solicitará la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción de la Fundación.
3. La Fundación estará sujeta al control de eficacia y eficiencia establecido en la normativa vigente, que deberá ser ejercido por la consejería de adscripción, sin perjuicio del control de eficacia, economía y eficiencia que también corresponda ejercer a la Intervención General u otros órganos. Entre otros extremos, el control de la consejería de adscripción deberá permitir comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados a la entidad, teniendo en cuenta, particularmente, el contenido del Plan anual de actuaciones, el informe anual de actividad y la declaración de garantía de la gestión.
4. Asimismo, serán aplicables a la Fundación las medidas adicionales de control previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2010.
Artículo 39
Contratación
La actuación de la Fundación en materia de contratación se ajustará a las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y sus normas de desarrollo.
Capítulo V
Régimen de personal
Artículo 40
Régimen de personal
1. El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación se ajustará a las normas de derecho laboral, con las garantías que a tal efecto son establecidas por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 7/2010. En todo caso, y, como mínimo, será de aplicación a todo el personal la regulación establecida en el Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a los deberes de los empleados públicos y al código de conducta, principios éticos, principios de conducta, principios rectores del acceso al empleo público y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.
2. La Fundación contara con una relación de puestos de trabajo propia como instrumento de ordenación de sus recursos humanos.
3. Será de aplicación al personal laboral de la Fundación la tabla salarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Fundación podrá establecer, para la contratación de personal investigador, contratos laborales de carácter temporal para realizar determinados proyectos de investigación.
5. Podrán incorporarse a los proyectos de investigación gestionados por la Fundación becarios, por el tiempo de concesión de la beca, sin que ello implique ninguna relación de carácter laboral con la Fundación.
6. Los profesionales sanitarios de los centros públicos podrán incorporarse a los proyectos de investigación gestionados por la Fundación, sin ninguna modificación en la relación jurídica que les vincule con un centro propio.
7. En todo caso, el personal al servicio de la Fundación, investigadores, becarios y profesionales sanitarios que participen en programas y proyectos de investigación, tendrán que estarse a las especiales normas éticas y de deontología que marquen las normas de régimen interno aprobadas por el Patronato y, en su caso, al régimen de incompatibilidades vigente para los trabajadores del sector público, así como a las normas generales de abstención, prohibición o limitación de su actuación que sean aplicables.
Capítulo VI
Modificación de los Estatutos y extinción de la Fundación
Artículo 41
Modificación de los Estatutos
1. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de forma que la misma no pueda actuar satisfactoriamente conforme a los Estatutos en vigor, el Patronato acordará su modificación.
2. El Patronato podrá acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la modificación de los Estatutos de la Fundación. Las modificaciones de la escritura de constitución de la Fundación o de los estatutos se elevarán, en todo caso y previamente a su aprobación por el Patronato, al Consejo de Gobierno para que proceda a la autorización previa, junto, en su caso, con el plan de actuación y el estudio económico financiero, a propuesta de la consejería de adscripción de la entidad, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones.
3. Las modificaciones de la escritura de constitución o de los Estatutos que afecten sustancialmente a aspectos propios del plan de actuación inicial o del estudio económico financiero a que se refiere el artículo 5 de la Ley 7/2010 requerirán la elaboración de un nuevo plan de actuación y un nuevo estudio económico financiero.
4. La modificación o nueva redacción de los Estatutos que haya acordado el Patronato se comunicará al Protectorado para que manifieste su oposición, únicamente por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, o bien manifieste su no oposición.
5. Para adoptar los acuerdos de modificación estatutaria y de la escritura de constitución será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.
6. En cualquier caso, la modificación se formalizará en escritura pública, se inscribirá en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Artículo 42
Fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación
1. La fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación, en los términos establecidos en la Ley 7/2010, requerirá el acuerdo previo de los respectivos órganos de gobierno, comunicándose al Protectorado. La propuesta de fusión, absorción, integración o transformación se elevará, en todo caso y previamente a su aprobación por el Patronato, al Consejo de Gobierno para que proceda a la autorización previa, junto, en su caso, con el plan de actuación y el estudio económico financiero. Dicho acuerdo se adoptará por el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería a la que está adscrita la Fundación, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.
2. El acuerdo de fusión, absorción, integración o transformación se aprobará con la votación favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.
3. La fusión, absorción, integración o transformación de las fundaciones que hayan acordado los órganos de gobierno se comunicará al Protectorado para que manifieste su oposición, únicamente por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, o bien manifieste su no oposición.
4. La fusión o absorción se formalizará en escritura pública, se inscribirá en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Artículo 43
Extinción de la Fundación
1. El Patronato podrá acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la extinción de la Fundación cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones. El acuerdo de extinción recogerá:
- Los motivos razonables determinantes de la extinción.
- Un balance de situación de la Fundación.
- Un inventario de sus bienes y derechos.
- La designación, en su caso, de una comisión liquidadora, constituida por tres peritos de reconocida experiencia profesional, no vinculados a la Fundación en los cinco años anteriores a su nombramiento.
2. También será causa de extinción de la Fundación el que las actividades de interés general que desarrolla pasen a ser desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por otra entidad del sector público de naturaleza fundacional o no, de conformidad con el artículo 56.5 de la Ley 7/2010.
3. La extinción de la Fundación requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción de la entidad, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.
4. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que será llevada a cabo por el Patronato bajo el control del Protectorado. No obstante, el procedimiento de liquidación no se abrirá en los supuestos de extinción por fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación. Hasta que no se complete el procedimiento de fusión, absorción, integración o transformación, la Fundación continuará desarrollando las actividades propias de su objeto y finalidades.
5. Una vez autorizada por el Consejo de Gobierno la operación, la extinción requerirá el acuerdo del Patronato en los supuestos previstos en las letras b, c y e del artículo 31 de la Ley 50/2002, que deberá ser ratificada por el Protectorado. Si no hubiera acuerdo del Patronato o ratificación del Protectorado, se requerirá resolución judicial motivada. En el supuesto previsto en la letra d del artículo 31 de Ley 50/2002 se requerirá acuerdo del Patronato, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la misma Ley, en sus normas reglamentarias de desarrollo y en el artículo 41 de los presentes Estatutos. En el supuesto de la letra f del artículo 31 de Ley 50/2002 se requerirá resolución judicial motivada. El acuerdo de extinción o la resolución judicial se inscribirán en el Registro Único de Fundaciones.
Artículo 44
Liquidación de la Fundación
1. En el supuesto de que tenga que iniciarse el procedimiento de liquidación, el mismo se realizará por el Patronato, a través de la Comisión liquidadora, bajo el control del Protectorado. El Protectorado podrá solicitar al Patronato cuanta información considere precisa, incluso con carácter periódico, sobre el proceso de liquidación.
2. El procedimiento de liquidación se inicia con la aprobación por el Patronato del balance de apertura de la liquidación. Resultarán aplicables al proceso de liquidación los requisitos establecidos con carácter general para los actos dispositivos de los bienes y derechos de la Fundación, así como las normas que regulan la responsabilidad de los patronos. El Protectorado impugnará ante la autoridad judicial los actos de liquidación que resulten contrarios al ordenamiento jurídico o a los Estatutos de la Fundación.
3. El Patronato dará publicidad al procedimiento de liquidación de la forma que considere más conveniente, para su puesta en conocimiento de los posibles interesados, especialmente, de los deudores y acreedores de la entidad. También deberá ser notificado al personal que preste sus servicios profesionales en la Fundación.
4. La Fundación en liquidación mantendrá su personalidad jurídica mientras dure el procedimiento de liquidación y hasta su extinción, para llevar a cabo todas las actividades necesarias para una correcta extinción y liquidación de la entidad.
5. Los liquidadores tendrán que concluir las operaciones pendientes, cobrando los créditos y pagando las deudas. Los bienes y derechos aportados a la Fundación en régimen de cesión de uso se devolverán a sus titulares una vez que, por la Fundación, hayan sido canceladas las deudas o consignado el importe de sus créditos, cobrados los créditos a su favor y realizadas todas las operaciones necesarias para la liquidación de la entidad, aplicando los bienes propios de la Fundación al servicio público sanitario. Cuando existan créditos no vencidos, se asegurará previamente su pago.
6. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación del Patronato un balance final y una memoria de actividades realizadas donde se describa el destino dado a los bienes o el activo existente. La función liquidadora del Patronato concluirá con el otorgamiento de la escritura de cancelación de la Fundación, la solicitud de la cancelación de los asientos referentes a la Fundación y su inscripción en el Registro Único de Fundaciones.