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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 7359
Bases específicas concurso de méritos para la constitución de una bolsa de policía local

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Texto

1.- Naturaleza y características

Vinculación: Funcionario interino

Escala: Administración Especial

Subescala: Servicios Especiales

Clase: Policía Local

Grupo: C

Subgrupo: C-1

Se trata de la creación de una bolsa de interinos para cubrir las vacantes existentes o que se puedan producir de policías locales, personal funcionario, y para sustituir las vacantes por enfermedad u otros tipos de baja.

Esta bolsa quedará sin efecto cuando se sustituya por la bolsa surgida de la próxima convocatoria para cubrir, con nombramiento definitivo, las plazas vacantes.

El personal que supere las pruebas y sea nombrado como funcionario interino, cesará en sus funciones una vez se cubra la plaza definitivamente en una próxima convocatoria, o regrese su titular.

2.- Requisitos de los aspirantes.

Además de los requisitos previstos en las Bases Generales:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos y no haber cumplido los 33, que se compensarán en caso de exceso, y a estos únicos efectos, los servicios prestados como policía local o en cualquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad pública.

c) Estar en posesión de la titulación académica necesaria para el puesto al que se aspira, según lo que disponen la Ley 30/1984 y el artículo 76 de la Ley 7/07 del Estatuto Básico del Empleado Público, para el grupo C-1: bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente.

d) Estar en posesión del diploma del curso de aptitud para la categoría a la que se quiere acceder, expedido por la EBAP y en plena validez.

e) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico que impida o reduzca el correcto desarrollo de las funciones de la categoría a la que aspira.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B y BTP.

g) No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para la plaza o cargos públicos por resolución judicial.

g) Compromiso de llevar armas y, llegado el caso, utilizarlas, que se prestará a través de declaración jurada.

h) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

i) Conocimientos de catalán: nivel C1

Derechos de examen: 21'04 euros.

3.- Presentación de las solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo tienen que ajustarse al modelo normalizado de solicitud y se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB. Si el último día de presentación es sábado o inhábil se entenderá ampliado al primer día hábil siguiente.

4.- Tribunal calificador.

Se constituirá de acuerdo con la siguiente composición, y la designación, incluida la de los suplentes, se efectuará en la convocatoria, de conformidad con el art. 38 del Decreto 70/89 modificado por el Decreto 146/2001.

Presidente: funcionario de carrera de la Corporación

Vocales:

Dos representantes de la Conselleria d’Administracions Públiques: uno de la   Direcció General d’Interior y otro de la EBAP

El jefe de la Policía Local de la Corporación

Un funcionario de carrera designado por la Corporación

Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue

Podrán asistir, con voz y sin voto, representantes de personal.

5.- Sistema selectivo: concurso

Los méritos que puedan ser valorados en la fase de concurso para el acceso a las diversas categorías de la Policía Local son los que se relacionan en el anexo I, con las puntuaciones que se indican para cada caso. (Decreto 67/07).

Puntuación máxima asolible: 54 puntos

1.-Valoración del curso básico de capacitación, con actualización inferior a tres años.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP. La valoración por la posesión del curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente hasta un máximo de 10 puntos, según los criterios que se indican a continuación:

a) Por ser funcionario interino en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, o bien haber prestado servicios como policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un período mínimo de cinco meses de manera continuada dentro de una temporada completa en el Ayuntamiento de Pollença, el coeficiente multiplicador será 1.Este apartado debe acreditarse mediante un certificado de este ayuntamiento.

b) Para los aspirantes que no han renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante un certificado de la Direcció General d’Interior, el coeficiente multiplicador será 0,75.

c) Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50. Este apartado debe acreditarse mediante un certificado del ayuntamiento del municipio que corresponda.

2.-Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y deberá acreditarse mediante un certificado expedido por los correspondientes ayuntamientos.

3.- Antigüedad.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y deberá acreditarse mediante un certificado expedido por los correspondientes ayuntamientos.

4.- Estudios académicos oficiales.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo. Se exceptúa el caso en el que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) BUP, bachillerato o equivalente: 2,5 puntos.

b) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional, F.P.II o equivalente: 0,5 puntos.

c) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.

d) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos.

e) Por cada título de doctor: 1 punto.

Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, excepto el caso en que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. No obstante, las puntuaciones de los apartados a) y b) tienen que acumularse, así como las puntuaciones de los apartados d) y e).

5.- Valoración de los conocimientos de lenguas.

5.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:

a) Certificado C2: 1,75 puntos.

b) Conocimientos de lenguaje administrativo (LA): 0,25 puntos.

Sólo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.

5.2.- Conocimientos de otros idiomas

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o lengua extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Certificados de la Escuela Oficial de Idiomas u homologados:

• Primer curso del nivel básico o equivalente: 0’50 puntos

• Segundo curso del nivel básico o equivalente: 1 punto

• Primer curso del nivel intermedio o equivalente: 1’25 puntos

• Segundo curso del nivel intermedio o equivalente: 1’50 puntos

• Primer curso del nivel avanzado o equivalente: 1’75 puntos

• Segundo curso del nivel avanzado o equivalente: 2 puntos

- Certificados de la EBAP:

• Primer curso del nivel inicial: 0’5 puntos

• Segundo curso del nivel inicial: 1 punto

• Primer curso del nivel elemental: 1’15 puntos

• Segundo curso del nivel elemental: 1’25 puntos

• Primer curso del nivel intermedio: 1’35 puntos

• Segundo curso del nivel intermedio: 1’5 puntos

Por una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

6.- Valoración de los cursos de formación.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

En el caso de que se presenten dudas sobre la puntuación que tiene que otorgarse a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe a la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats.

6.1. Formación relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de haber impartido cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

6.2. Formación no relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, con la puntuación que se indica a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 por hora.

7.- Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa:

- 2 puntos por cada medalla con distintivo azul.

- 1 punto si el distintivo es blanco.

- 0,5 puntos si el distintivo es verde.

b) Por cada felicitación entregada por el Pleno o la Junta de Gobierno del Ayuntamiento: 0,35 puntos.

c) Por cada felicitación entregada por la Alcaldía: 0,25 puntos.

Debe acreditarse mediante un certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.

8.- Otros méritos que debe determinar la Corporación.

Puntuación máxima: 6 puntos.

a) Haber formado parte de la Policía Local de Pollença se valorará con 0, 15 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Conocimientos del término de Pollença. Podrán incluir conocimientos geográficos y aspectos culturales propios del municipio: 1 punto.

c) Presentación de un trabajo de mejora de algún servicio de la Policía Local de Pollença: 1 punto.

Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

a) Tiempo trabajado previamente en la misma categoría.

b) Más edad.

c) Sorteo.

6.- Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

Los aspirantes que hayan superado la prueba de conocimientos de lengua catalana pasarán a constituir una bolsa de trabajo en este Ayuntamiento y podrán ser requeridos, por estricto orden de puntuación, para cubrir temporalmente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir en un puesto de trabajo de igual categoría y similares características.

Se establecen los siguientes criterios para el funcionamiento del bolsín de interinos:

a) La cobertura de puestos de trabajo vacantes, en el momento de irse produciendo, se realizará por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

b) Las contrataciones que puedan irse produciendo por sustituciones diversas (sustitución por ILT, por licencia de maternidad,…) se realizarán por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

c) En el supuesto de que se produzca una vacante de plantilla ésta pasará a cubrirse por el aspirante del bolsín que tenga la mayor puntuación y no disfrute ya de una vacante, independientemente de si tenía o no en el mismo momento un contracto temporal por sustitución de los previstos en el apartado b).

d) El bolsín de interinos creado tendrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 6/2005, de 3 de junio, una vigencia de dos años a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las calificaciones definitivas del proceso selectivo convocado.

 

Pollença, 22 de marzo de 2013

El Alcalde