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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7368
Resolución del Presidente del Patronat de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomia Personal de las Illes Balears por la qual se convoca, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo de dirección técnica de la Fundación

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Texto

El artículo 29 de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears establece que el Patronato, a propuesta del Presidente o Presidenta, tiene que nombrar un director técnico o una directora técnica, como unidad de apoyo y asistencia al gerente o a la gerente y al resto de órganos de dirección de la Fundación, con funciones de coordinación técnica de todas las áreas, que tiene que recaer en una persona con titulación universitaria y un perfil profesional adecuado.

El director técnico o la directora técnica, que no tiene la consideración de alto cargo, mantiene con la Fundación una relación de naturaleza laboral como personal de alta dirección, que se rige por las cláusulas estipuladas en el correspondiente contrato de trabajo  y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en material laboral, como también por las previsiones contenidas en el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de Julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativas al personal directivo profesional y por el resto de disposiciones concordantes.

El artículo 22.3 de la Ley 7/2010 establece que la selección del personal directivo profesional tiene que atender a los principios de mérito y capacidad, como también a criterios de idoneidad, y tiene que llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los principios y criterios mencionados y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables a la provisión de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con las pertinentes adaptaciones, al tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión. Las convocatorias de selección de este personal tienen que ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

Por lo anterior, de conformidad con la normativa mencionada y con el informe previo favorable de las consejerías competentes en materia de presupuestos y de función pública, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública para proveer la plaza de director técnico/directora técnica de la Fundación, que se regirá por las bases que figuren en el anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Baleares.

 

Palma, a 17 de abril de 2013

El Presidente del Patronato

Martí Sansaloni Oliver

 

 

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. La provisión de la plaza de director técnico/directora técnica se efectuará por el procedimiento de libre designación.

Las funciones del puesto de trabajo son las siguientes:

  1. Encomendar, supervisar y aprobar los programas y proyectos que se deriven del plan de la Fundación.
  2. Ordenar y supervisar el seguimiento técnico de los servicios y las prestaciones derivados de la aplicación de la Ley de Dependencia y que son objeto de gestión de la Fundación.
  3. Coordinar la actuación de la Fundación con el resto de administraciones y entes autónomos de éstas.
  4. Ordenar los procesos y los flujos de trabajo técnico relativo a la valoración y aplicación de recursos de dependencia.

2. Las personas aspirantes a este puesto de trabajo tienen que cumplir los siguientes requisitos en el momento en que acabe el plazo para presentar las solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado de la Unión Europea o de algún Estado donde sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener la capacidad funcional para cumplir las tareas asignadas.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Tener una titulación universitaria oficial de licenciatura, grado, ingeniería, arquitectura o equivalente, o bien ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica o equivalente, o estar en condiciones de obtenerla antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e) No haber sido separado del servicio por medio de un expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos, por medio de una resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para cumplir funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado.  En el caso de tener nacionalidad de otro estado, no puede estar inhabilitado o en situación equivalente, ni debe estar sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder a la ocupación pública en su estado, en los mismos términos.

3. Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo, tienen que presentar una solicitud adjuntando el currículum vitae, en el cual tienen que constar los siguientes datos:

a) Número de documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

b) Puestos de trabajo ocupados.

c) Experiencia profesional y de gestión.

d) Títulos académicos.

e) Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquier otro mérito que consideren oportuno hacer constar.

4. Las personas aspirantes también tienen que adjuntar a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados. Los documentos deben ser originales o copias compulsadas.

5. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo tienen que presentarse en el plazo máximo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Registro de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares (Plaza Atarazanas, 4, 07012 Palma de Mallorca).

6. Se constituye una comisión de evaluación, encargada de analizar las solicitudes presentadas y de valorar los méritos alegados por las personas aspirantes, formada por las siguientes personas:

- Presidenta: Sra. Isabel Fuster Ferrer, Jefa de Departamento de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a personas en situación especial.

- Vocal: Francisco González Medina, Jefe del Servicio de Prestaciones de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a personas en situación especial.

- Vocal: Ángela Flo, Jefa de Sección de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a personas en situación especial.

Suplentes:

  • Purificación Varela Herrero, Jefa de Negociado de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a personas en situación especial.
  • Sebastiana Ballester Oliver, funcionaria de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a personas en situación especial.
  • Teresa Bestard Conti, Jefa de Negociado de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a personas en situación especial.

7. La titulación alegada, así como los méritos y la experiencia profesional que se tengan que valorar tienen que estar en consonancia con la competencia y las funciones que tengan que cumplirse.

8. Esta convocatoria tiene que resolverse por medio de un acuerdo del Patronato de la Fundación, a propuesta de su presidente, oída la comisión de evaluación.

9. La persona designada para ocupar el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria deberá formalizar el correspondiente contrato de alta dirección con la entidad convocante, cuya duración queda condicionada a la duración del mandato del Presidente del Patronato de la Fundación que lo nombró y no se requiere denuncia previa de las partes, de manera que la persona que ocupa el puesto directivo cesa automáticamente cuando cesa el Presidente. Todo ello, sin perjuicio de que el contrato se pueda prorrogar por un plazo máximo de tres meses desde la fecha del cese, de conformidad con la normativa vigente.