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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 6361
Bases beca formación

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Texto

Bases que rigen la convocatoria de una beca de formación para personas que hayan participado en el proyecto del servicio de formación, integración y ocupación pública del govern balear (fiop-dim) para la inserción laboral de personas con alguna discapacidad en el ayuntamiento de llucmajor

PRIMERA.-NORMAS GENERALES

Se convoca una beca de formación dirigida a personas residentes en el municipio de Llucmajor que hayan realizado la preparación específica del FIOP-DIM, con prácticas en la Administración Local.

Se establece, como medio de notificación de todos los actos en trámite del procedimiento de otorgación de la beca de formación, el tablón de anuncios de la    Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Llucmajor (C/. Constitución nº 1). Asimismo, se notificará individualmente.

La beca tiene carácter discrecional, voluntario y eventual, es libremente revocable y reductible en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no genera derecho alguno para la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Por otra parte, la concesión de esta beca es incompatible con el desarrollo de cualquier trabajo remunerado.

El sistema de selección será el de concurrencia competitiva, se seleccionará el/la becario/aria una vez valorados los méritos previstos en el apartado noveno de las presentes bases.

La comisión evaluadora a la que hace referencia el apartado octavo no podrá seleccionar un número superior de becarios al de becas convocadas. No obstante, las  personas que, reuniendo los requisitos exigidos, no resulten seleccionadas, pasarán a formar parte de la lista de suplentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo trece. Dicha lista, sólo será válida durante el plazo de vigencia de la beca.

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases.

SEGUNDA.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Ofrecer a las personas que han participado en el proyecto FIOP-DIM, una ayuda complementaria en su formación académica y práctica, con la intención de mejorar su preparación de cara a su futura inserción en el mundo laboral de las administraciones públicas. Esta ayuda se llevará a término mediante la realización de prácticas en técnicas expositivas y de atención al público, técnicas de administración archivística, manejo de programas ofimáticos, búsqueda de información en internet y sellado de la tarjeta DARDE.

El departamento previsto para el desarrollo de estas prácticas será el Servicio de orientación laboral, durante 25 horas semanales y a lo largo de 12 meses.

TERCERA.-CANTIDAD

Durante el ejercicio presupuestario del año 2013 se destinará la cantidad de 4.000 € para el pago de los ocho primeros meses y a cargo del ejercicio del 2014, se destinará la cantidad de 2.000 € para los cuatro meses restantes. No obstante, los 4 meses de prácticas previstos para el 2014 quedan supeditados a la aprobación y disponibilidad presupuestaria del 2014. Todo ello a cargo de la partida 0300.232.48000 de Atenciones Benéficas. El Ayuntamiento de Llucmajor se hará cargo de la correspondiente póliza de seguros de accidente en cargo a la partida 0300.232.48000 de Atenciones Benéficas.  

CUARTA.-BENEFICIARIOS

Se pueden acoger a esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

-Ser mayor de edad

-Ser residente en Llucmajor

-Haber realizado la preparación que ofrece el proyecto FIOP-DIM (requisito no puntuable como mérito en el apartado noveno).

-Poseer título de ESO o equivalente

-Poseer la nacionalidad española o reunir los requisitos del art. 57 de la Ley 7/2007

-Acreditar el conocimiento y la comprensión de las dos lenguas cooficiales de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears. En cuanto a la lengua catalana, se realizará una prueba para acreditar los conocimientos orales. Quedarán exentas aquellas personas que hayan obtenido el certificado A2 (antes A) de la Comissió Avaluadora de Coneixements de Català (CACC), de la Junta Avaluadora de Català, o que estén en posesión de aquellos títulos, certificados o diplomas, contenidos en las Órdenes del Conseller d’Educació, Cultura i Esports, de 16 de febrero de 2000 (BOIB n. 23 de 22-02-2000), de 9 de junio de 2000 (BOIB n. 80 de 29-06-2000), de 14 de mayo de 2002 (BOIB n. 64, de 28-05-2002), y el Decreto 162/2003 (BOIB n. 129, de 13-09-2003), por las cuales se determinan los títulos, certificados o diplomas que garantizan los conocimientos de la lengua catalana comprendidos en los certificados de la Junta Avaluadora de Català i de la Comissió Avaluadora de Coneixements de Català.

-No tener ningún impedimento para realizar las tareas específicas previstas en esta convocatoria.

-Acreditar conocimientos de informática (procesador de textos, hoja de cálculo, correo electrónico e Internet).

-No tener ningún contrato de trabajo que implique el cobro de una nómina salarial.

QUINTA.- SOLICITUDES

1.- Las solicitudes se formularán con una instancia oficial que será facilitada en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Llucmajor (C/. Constitución nº 1) y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Llucmajor situado en la misma oficina. También se podrán presentar en los sitios establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el tablón de anuncios.

SEXTA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación compulsada siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Certificado de residencia en vigor.

c) Comprobante de haber superado la formación del proyecto FIOP-DIM.

d) Certificado de discapacidad y de aptitud para el puesto.

e) Currículum donde se especifiquen las prácticas realizadas y las especialidades.

f) En su caso, fotocopia compulsada de los certificados expedidos por la Junta Avaluadora de Català (nivel A o superior) o de aquellos títulos, certificados o diplomas contenidos en las Órdenes del Conseller d’Educació, Cultura i Esports, de 16 de febrero de 2000 (BOIB n. 23 de 22-02-2000), de 9 de junio de 2000 (BOIB n. 80 de 29-06-2000) y de 14 de mayo de 2002 (BOIB n. 64, de 28-05-2002) y el Decreto 162/2003 (BOIB n.129 de 13-09-2003), por las cuales se determinan los títulos, certificados o diplomas que garantizan los conocimientos de la lengua catalana comprendidos en los certificados de la Junta Avaluadora de Català y de la Comissió Avaluadora de Coneixements de Català.

g) Declaración jurada de no tener ninguna relación contractual que implique el cobro de nómina.

h) Toda documentación precisa para acreditar los requisitos y los méritos referidos en la base 9.

SÉPTIMA.- ENMIENDA Y MEJORA DE LA SOLICITUD

En el caso de que la instancia o documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hiciera la rectificación reclamada o no presente la complementación requerida, el Ayuntamiento de Llucmajor, considerará que la persona interesada desiste de su petición, después de tomar la resolución pertinente, y de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

OCTAVA.- COMISIÓN EVALUADORA

1.- Se constituye una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: E. Florit o persona en quien delegue

- Vocales: A. Maestre, M.Martín, M.A.Verger o personas en quien deleguen

- Secretario/a: R. Martínez o persona en quien delegue

-Asesora: M. Escalas

2.- La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las becas y tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de las cuales se adoptará la resolución.

b) Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en el artículo noveno.

c) Requerir a las persones solicitantes para corrección o mejora de sus solicitudes.

d) Formular la propuesta de concesión de becas al alumno/ha seleccionado.

e) Si fuera necesario, realizar la entrevista personal a las personas aspirantes.

f) Establecer una lista ordenada de suplentes, para los supuestos de renuncia, revocación u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la beca.

La comisión podrá solicitar de los aspirantes la documentación complementaria que consideren apropiada para un mejor desarrollo del proceso selectivo.

NOVENA.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS BECAS

Las solicitudes se evaluarán sobre un máximo de 25 puntos, teniendo en cuenta los méritos específicos en relación al objeto de esta convocatoria. Sólo obtendrá la beca la persona que mayor puntuación obtenga, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) Formación superior a la solicitada como requisito, hasta 2 puntos.

-FP 1 rama administrativa: 1 puntos

-FP 2 rama administrativa: 2 puntos

b) Formación específica en materias relacionadas con las tareas a desarrollar, hasta 10 puntos. La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

-Cursos de 25 a 49 horas: 0,5 puntos por curso

-Cursos de 50 a 79 horas: 0,75 puntos por curso

-Cursos de más de 80 horas: 1 punto por curso

c) Experiencia relacionada con la actividad a desarrollar, hasta 8 puntos.

-0’75 puntos por cada mes trabajado.

d) Prácticas relacionadas con la actividad a desarrollar, hasta 3 puntos (Se excluyen las prácticas del FIOP necesarias para obtener dicha titulación).

- 0’5 puntos por cada mes de prácticas.

e) Por nivel de catalán superior al solicitado como requisito, hasta 2 puntos.

-Nivel B2: 1 punto (antes B)

-Nivel C1: 1,5 puntos (antes C)

-Nivel C2. 2 puntos (antes D)

DÉCIMA.- RESOLUCIÓN

Las becas serán otorgadas en el plazo máximo de un mes, una vez emitida la propuesta de la comisión evaluadora.

La adjudicación de las becas no supone ningún vínculo contractual laboral con el Ayuntamiento de Llucmajor, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de la persona becaria a la plantilla. De todas formas, el Ayuntamiento se hará cargo de una póliza de accidentes para la persona becada, por el período de duración de su beca.

UNDÉCIMA. DOTACIÓN Y PAGO

La beca tiene asignada un importe íntegro de 6.000 euros (500 euros x 12 meses), cantidad de la cual no se hará ninguna deducción en concepto de IRPF, por estar excluido de la normativa reguladora (art.7.j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio). Esta cantidad se pagará en ocho partes el año 2013 y en cuatro partes el año 2014. La beca tiene asignada un importe de 4.000 euros el año 2013 y 2.000 euros el año 2014. El cobro de la beca será mensual.

DUODÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Son obligaciones mínimas de las personas becarias:

1. Reunir los requisitos y cumplir las condiciones establecidas para la concesión y el aprovechamiento de las becas. Así mismo, cooperar con la administración en las actos de comprobación que haya que verificar, si es necesario, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de las becas.

2. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de estas becas, bajo la supervisión de la Coordinadora del Servicio de Orientación.

DECIMOTERCERA.- SUSTITUCIONES Y REVOCACIÓN DE LA BECA

El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en estas bases o del objeto de las becas podrá provocar la revocación de la beca obtenida de acuerdo con la ley.

En el supuesto de renuncia de la beca obtenida (lo cual se deberá comunicar fehacientemente al Ayuntamiento de Llucmajor con una antelación mínima de quince días), o de revocación de la beca, así como por cualquier otra causa debidamente justificada que impida la realización material de la actividad objeto de la beca, se sustituirá a la persona becaria, de acuerdo con la lista de suplentes establecida y en el orden consecutivo correspondiente.

DECIMOCUARTA.- CERTIFICACIONES

Se podrá emitir certificación de la beca de formación realizada a petición de la persona beneficiaria.

DECIMOQUINTA.- RECURSOS

La presente convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de éste, podrán ser impugnados conforme a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

DECIMOSEXTA.- NORMATIVA GENERAL

La presenta convocatoria se rige por lo que disponen las bases anteriores, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, en lo que le sea de aplicación.

DECIMOSÉPTIMA.- PUBLICACIÓN

Estas bases se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Llucmajor, 3 d’abril de 2013

 

El Alcalde accidental del Ayuntamiento de Llucmajor

Miquel Ribot Muntaner