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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN

Núm. 6354
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta 2 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears (exp.: CC_Acta_04/042, código de convenio 07000435011982)

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Texto

Antecedentes

1. El día 7 de marzo de 2013, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears se reunieron para aclarar diversos aspectos del Convenio colectivo, de lo cual se expidió la correspondiente acta de sesión.

2. El día 8 de marzo, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del Acta 2 de la citada Comisión Paritaria.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta 2 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar el Acta 2 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

 

Palma, 22 de marzo de 2013

 

La directora general de Trabajo y Salud Laboral

Juana María Camps Bosch

Por delegación del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo

(BOIB 153/2011)

 

ACTA 2

COMISIÓN PARITARIA DEL XIV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

(código convenio 07000435011982)

ASISTENTES:

 

POR LA PARTE SINDICAL:

D. José GARCÍA RELUCIO

D. Antonio COPETE GONZÁLEZ

Por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LAS ISLAS BALEARES (CHTJ-UGT)

 

D. Ginés DÍEZ GONZÁLEZ

Dª. Ángeles SÁNCHEZ ÚBEDA

Por la FEDERACIÓ DE COMERÇ, HOTELERIA I TURISME DE COMISIONS OBRERES DE LES ILLES BALEARS (FECOHT-CC.OO.)

 

POR LA PARTE EMPRESARIAL:

D. Carlos SEDANO ALMIÑANA

Dª. Ángela SALVADOR RUBIO (asesora)

Por la FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM)

 

D. Benito MARTÍNEZ ALEMANY

D. Luis PIÑA PAYERAS (asesor)

Por la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE RESTAURACIÓN DE MALLORCA (AERM)

 

D. Jesús SÁNCHEZ RIUTORD

Por la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE SALAS DE FIESTAS, DISCOTECAS Y SIMILARES DE BALEARES (AESFDYSB)

 

INVITADOS:

D. Santiago HURTADO CAMPOS (asesor externo de la FEPHIB)

 

En Palma de Mallorca, Illes Balears, siendo las 9,30 horas, del día 7 de marzo de 2013, en la sala de juntas del despacho de ‘C.SEDANO & ASOCIADOS’, sita en Palma de Mallorca, calle  Nuredduna nº 10, 2º E, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas al objeto de celebrar la segunda reunión de la comisión paritaria del XIV convenio colectivo sectorial arriba reseñado.

Levanta la presente acta D. Carlos Sedano Almiñana, representante empresarial, que actúa además como Secretario de la reunión.

 

El orden del día de la reunión es el siguiente:

Punto 1. Oficio del SOIB sobre la duración del contrato para la formación y el aprendizaje.

Punto 2. Escrito CHTJ-UGT y FECOHT-CC.OO. sobre el artículo 8º, apartado 6, del convenio colectivo que trata de las fiestas y vacaciones de los trabajadores fijos discontinuos.

Punto 3. Aportación de documentación al INSS, a los efectos previstos en la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, conforme al artículo 4 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre.

Punto 4. Disposición transitoria sexta del convenio colectivo, que trata sobre la adaptación del anexo II del mismo, sobre las categorías de los establecimientos a efectos retributivos.

Punto 5. Trasposición del acuerdo del Patronato de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales en el sector de Hostelería de las Islas Baleares (FPHIB), por el que se reduce temporalmente el porcentaje de las aportaciones empresariales a la misma.

Punto 6. Ruegos, preguntas y comunicaciones.

Así, aprobado el orden del día, se procede a su estudio, debate y resolución.

 

Punto 1. OFICIO DEL SOIB SOBRE LA DURACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.- A través del Tribunal d’Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB), sede de la Comisión, tuvo entrada el 5 de febrero de 2013, oficio del Servei d’Ocupació de les Illes Balears (SOIB), que queda unido a la presente acta dándose por reproducido, en el que se plantea cuál es la duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje, ya que el convenio colectivo no hace mención alguna sobre esta modalidad contractual, y si es de aplicación la duración no inferior a seis meses que se establece en el artículo 29 del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH IV).

Debatido el asunto, la respuesta a la duda planteada por el SOIB debe ser que no es de aplicación la duración mínima de seis meses prevista en el artículo 29 del ALEH IV, ya que hay que entender derogado este artículo por aplicación del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, que reguló por primera vez el ‘contrato para la formación y el aprendizaje’, sustituyendo al ‘contrato para la formación’ regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que sí tenía fijada una duración mínima de seis meses, modalidad derogada.

Esta materia fue objeto de negociación en el último convenio colectivo sin que se alcanzara acuerdo sobre la duración de estos contratos, por lo que habrá que aplicar lo que al respecto establece el vigente artículo 11.2 b) ET y artículo 11 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla esta modalidad contractual.

El Sr. Sedano dirigirá escrito al SOIB respondiendo a la duda planteada de acuerdo a lo tratado por la Comisión.

 

Punto 2. ESCRITO CHTJ-UGT Y FECOHT-CC.OO. SOBRE EL ARTÍCULO 8º, APARTADO 6, DEL CONVENIO COLECTIVO QUE TRATA DE LAS FIESTAS Y VACACIONES DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS.- A través de correo electrónico se envió escrito a la Comisión encabezado por don José García Relucio, Secretario de Acción Sindical y Salud Laboral de la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores, (CHTJ-UGT) Islas Baleares y por doña Ángeles Sánchez Úbeda, Secretaria de Acción Sindical, Empleo e Inmigración de la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de CC.OO. Illes, planteando un posible error de transcripción en la redacción del apartado 6, del artículo 8º del convenio colectivo, en materia de ‘normas comunes sobre fiestas laborales y vacaciones de los trabajadores fijos discontinuos’.

Abierto el debate, por parte empresarial no se está de acuerdo en que se trate de un error de transcripción y que es fruto de la negociación realizada en su día.

Por parte sindical se discrepa frontalmente de esta opinión, pues este párrafo no fue objeto de negociación alguna, por lo que se insiste en que se recoja el mismo en el apartado en cuestión.

En este punto no hay acuerdo entre las partes empresarial y sindical.

 

Punto 3. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL INSS, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA DISPOSICIÓN FINAL DUODÉCIMA DE LA LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, CONFORME AL ARTÍCULO 4 DEL REAL DECRETO 1716/2012, DE 28 DE DICIEMBRE.- El Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social [BOE núm. 314, del lunes 31 de diciembre de 2012], en su artículo 4 ‘Aportación de documentación a los efectos previstos en la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, determina que a efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, en los supuestos recogidos en el apartado 2.b) y en el apartado 2.c), segundo inciso, de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que establece que los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, en los dos meses siguientes a partir de la entrada en vigor de este real decreto, comunicarán y pondrán a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del día 2 de agosto de 2011, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de enero de 2013.

Continúa la norma exponiendo, que en el caso de los convenios colectivos de cualquier ámbito, junto a la copia de los mismos se presentará escrito donde se hagan constar los siguientes extremos: ámbito temporal de vigencia del convenio o acuerdo, ámbito territorial de aplicación, si estos no estuvieran ya recogidos en los referidos convenios o acuerdos, y los códigos de cuenta de cotización afectados por el convenio o acuerdo.

El apartado 3 del citado artículo 4, establece, que si los sujetos obligados hubieran omitido efectuar las comunicaciones y presentar la documentación en el plazo señalado en el apartado 1 y la Administración de la Seguridad Social tuviere conocimiento por otra vía de la concurrencia de los requisitos previstos en la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, procederá a aplicar al solicitante de la pensión de jubilación, cuando ésta se cause, por lo que en principio no hubiera hecho falta hacer comunicación alguna puesto que los convenios colectivos sectoriales de hostelería de las Islas Baleares son publicados, por mandato legal, en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma. No obstante, y en contactos mantenidos entre los interlocutores de la Comisión, se consideró prudente hacer la referida aportación de documentación presentándose escrito en plazo ante la Dirección Provincial de INSS el día 20 de febrero de 2013, copia del cual se une a la presente acta y se da por reproducido.

 

Punto 4. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA DEL CONVENIO COLECTIVO, QUE TRATA SOBRE LA ADAPTACIÓN DEL ANEXO II DEL MISMO, SOBRE LAS CATEGORÍAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS A EFECTOS RETRIBUTIVOS.- La disposición transitoria sexta del convenio colectivo, titulada ‘ADAPTACIÓN DEL ANEXO II SOBRE CATEGORÍAS DE LOS CENTROS DE TRABAJO A EFECTOS RETRIBUTIVOS’, establece: «A raíz de la promulgación del Decreto 60/2009, de 25 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 143, de 1 de octubre de 2009), por el cual se establecen la unificación de los procedimientos y la simplificación de los trámites en materia turística, y también la declaración responsable de inicio de las actividades turísticas y Decreto 20/2011, de 18 de marzo, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 46 ext. de 30 de marzo de 2011), por el cual se establecen las disposiciones generales de clasificación de la categoría de los establecimientos de alojamiento turístico modifica la clasificación preexistente de los establecimientos de hospedaje y de restauración, se acuerda reordenar las categorías de los centros de trabajo a efectos retributivos recogida en el anexo II, sin que ello suponga modificación de las condiciones retributivas vigentes, para lo cual se faculta a la comisión paritaria para que lleve a cabo la correspondiente adaptación durante la vigencia del presente convenio colectivo.»

Así, por parte de la representación del sector de hospedaje y alojamiento se hace la propuesta de incluir en dicho anexo II nuevas categorías oficiales, según se desprende de la propuesta de anexo que se entrega a los miembros de la Comisión donde aparecen resaltadas las nuevas categorías en color amarillo.

Por parte de la representación de la Asociación Empresarial de Restauración de Mallorca, la propuesta que formula es mantener la misma nomenclatura de establecimientos sin introducir modificación alguna, más teniendo en cuenta que pende el desarrollo reglamentario sobre esta materia en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

Por parte de la representación de la Asociación de Salas de Fiestas se manifiesta que están a la espera de unas respuestas a las consultas realizadas en esta materia a la Consejería de Turismo y Deportes del Govern de la CAIB.

Este asunto volverá a ser tratado en una próxima reunión de la Comisión.

 

Punto 5. TRASPOSICIÓN DEL ACUERDO DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LAS ISLAS BALEARES (FPHIB), POR EL QUE SE REDUCE TEMPORALMENTE EL TIPO DE LAS APORTACIONES EMPRESARIALES A LA FUNDACIÓN.- En el seno del Patronato de la FPHIB se alcanzó acuerdo de modificar temporalmente el tipo de las aportaciones empresariales a la misma, que figura reseñado en el punto 2 del acta 17ª de la reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2012, que se adjunta a la presente acta y se da por reproducido, modificando el porcentaje vigente en el párrafo primero, del artículo 1, del Acuerdo Laboral para la realización de aportaciones empresariales a la FPHIB de 23 de marzo de 2006 (BOIB núm. 67 de 9-mayo-2006), siendo el pacto al efecto el siguiente: «Tras debatir la propuesta empresarial de rebajar las aportaciones económicas empresariales a un 0,01% de las bases de cotización por contingencias profesionales se acuerda que, de forma transitoria, el tipo aplicable para el próximo periodo de recaudación, esto es, desde el 1/8/13 hasta el 31/7/14 sea de un 0,01%, retomando el 0,02% a partir del 1/8/14, salvo acuerdo en contrario adoptado por el Patronato.»

Por lo tanto, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 del Acuerdo Laboral referido, por el que se confiere a la Comisión paritaria del convenio el seguimiento, interpretación, gestión y administración del mismo, se da cuenta de la decisión de revisar temporalmente el importe de las aportaciones empresariales ratificando así el pacto alcanzado por el Patronato de la Fundación.

En tal sentido, el tipo aplicable a las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se reducirá al 0,01 por ciento durante el periodo de recaudación comprendido entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2014, retomando el 0,02 por ciento a partir del 1 de agosto de 2014, salvo acuerdo en contrario adoptado en el seno del Patronato de la FPHIB.

Se acuerda informar de la referida revisión temporal a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, requiriendo asimismo que se dé la máxima publicidad a esta modificación a través de la Fundación, aparte de solicitar su publicación en el BOIB.

 

Punto 6. RUEGOS, PREGUNTAS Y COMUNICACIONES.- Se da cuenta a la Comisión de la comunicación cursada a la misma sobre novación transitoria de fijo discontinuo a fijo ordinario por la empresa ‘INVERSIONES PEMARBUR, S.L.’ del trabajador que se cita, en virtud de lo previsto en el artículo 8º.4 del convenio colectivo. Se adjunta al acta y se da por reproducida.

Así mismo, se da cuenta de la consulta de fecha 5 de marzo de 2013, cursada por la ‘Asociación Hotelera de Menorca’ (ASHOME) a través de correo electrónico, sobre el artículo 27 del convenio colectivo, que se une al acta y se da por reproducida.

La parte sindical interpreta que el trabajador a tiempo parcial ha de percibir el mismo plus de desplazamiento que los trabajadores a tiempo completo, pues el gasto ocasionado es el mismo al ir y volver del centro de trabajo.

Por parte empresarial se manifiesta que estudiarán el actual redactado que a su juicio es defectuoso para hacer la propuesta correspondiente.

Se acuerda que este asunto se tratará en la próxima reunión de la Comisión.

 

La presente Acta, que de forma extraordinaria se redacta en el día de la fecha, una vez leída, es aprobada y firmada por un representante de cada organización presente, mandatando al Sr. Sedano para que proceda a los trámites de inscripción y registro ante la autoridad laboral, y solicitud de publicación en el BOIB de los puntos 1, 3 y 5 del acta.

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10,30 horas, se da por finalizada la reunión.

 

FIRMAS: