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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 6100
Resolución de la Consejera de Hacienda y Función Pública, de 14 de marzo de 2013, de aprobación del acuerdo relativo a la nueva programación anual de turnos para los gestores -as de emergencias del Servicio de Bomberos de Mallorca

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Texto

La Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca, en fecha 14 de marzo de 2013, ha dictado la siguiente resolución:

"Visto el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 25 de febrero de 2013, de modificación de la RLT del Consejo de Mallorca, publicado en el BOIB nº. 33, de 09-03-2013, que, entre otras cosas, incorpora la adaptación de las distintas jornadas asignadas a los puestos de trabajo a lo establecido a la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que ha modificado la jornada general de trabajo en el sector público, de forma que establece que no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Visto el texto del acuerdo relativo a la nueva programación anual de turnos para los gestores -as de emergencias del Servicio de Bomberos de Mallorca, adoptado por la Mesa Sectorial del ámbito del personal del Área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca y ratificado por la Mesa General de Negociación del personal funcionario, en sesión realizada día 22 de enero de 2013.

Visto que se ha cumplido el trámite de audiencia de la Junta de Personal, previsto en el artículo 40.1.d) de la mencionada Ley 7/2007.

Visto el informe emitido por el Servicio Técnico de Recursos Humanos.

Visto que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 6.h).17 del Decreto de 15 de julio de 2011, de organización del Consejo de Mallorca, corresponde a la Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública la adopción de la correspondiente resolución para su aprobación.

Por eso, en uso de las atribuciones conferidas, dicto la siguiente resolución:

Primero. - Aprobar el texto del acuerdo relativo a la nueva programación anual de turnos para los gestores -as de emergencias del Servicio de Bomberos de Mallorca, adoptado por la Mesa Sectorial del ámbito del personal del Área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca y ratificado por la Mesa General de Negociación del personal funcionario, en sesión realizada día 22 de enero de 2013 que se transcribe a continuación:

≪La jornada 3 será la general del Consejo de Mallorca de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual, prestada en turnos rotatorios de 8 horas con programación anual para cubrir el servicio los 365 días del año. Dicha jornada de 1.650 horas anuales se verá incrementada en 109 horas de ampliación de jornada y voluntariamente hasta 218 horas.

La programación anual incluirá: 22 días de vacaciones, 4,8 días (38,4 horas) de vacaciones adicionales por las limitaciones derivadas de su programación anual, los días de libre disposición, festivos y festivos especiales.

Salvo lo expresamente indicado en el presente acuerdo, los días correspondientes a permisos y licencias disfrutados, así como las ausencias que tengan la condición de computables a efectos del cumplimiento de la jornada ordinaria, se considerarán a todos los efectos de 8 horas diarias.

De acuerdo con lo indicado anteriormente, con una ampliación de jornada hasta un total de 1.868 horas se programarán 218 turnos anuales y para una ampliación de jornada hasta un total de 1.759 horas se programarán 205 turnos anuales. La programación anual distribuirá los turnos correspondientes de forma equitativa, proporcional y, en su caso, rotatoria.

Este cómputo incluye también, por la naturaleza del Servicio y como media fija anual:

1.-La compensación por las limitaciones para el disfrute del tiempo de descanso sin abandonar las instalaciones:

-30 minutos por 43,6 turnos de noche y de 15 por 174,4 turnos de mañana y tarde, para 218 turnos anuales

-30 minutos por 41 turnos de noche y de 15 por 164 turnos de mañana y tarde, para 205 turnos anuales

2.-La compensación del solapamiento de turnos por razones del servicio de 5,55 minutos por turno.

La secuencia de turnos, con carácter general, se efectuará en ciclos de 8 días: mañana, mañana, tarde, tarde, noche, descanso, descanso y descanso. Los turnos de mañana se iniciarán a las 7.00 horas, los de tarde a las 15:00 horas y los de noche a las 23.00 horas.

El Servicio, hasta agotar el cómputo anual, efectuará la programación anual de forma que los turnos de mañana y tarde estén cubiertos por dos gestores y los de noche con un gestor, sin perjuicio de establecer que el mínimo operativo es de un gestor por turno, excepto cuando el Gobierno Balear declare alerta roja en la isla de Mallorca, en cuyo caso se establece un mínimo operativo de 2 gestores por turno, incluido el turno de noche.

Se limita la programación de vacaciones a un máximo de un gestor por turno y el Servicio velará para que su distribución sea equitativa y, en su caso, rotatoria.

Atendida la naturaleza del Servicio y para favorecer la más amplia cobertura dentro de las limitaciones presupuestarías, se establece un sistema de turnos de refuerzo, para cubrir cualquier tipo de incidencia, que se abonarán con los siguientes precios unitarios:

3.-Para los turnos de refuerzo que puedan preverse en el momento de establecer la programación anual, en este caso hasta un máximo de 185 turnos, y también para los turnos que se realicen para reforzar el Servicio cuando el Gobierno Balear declare alerta roja o naranja para la isla de Mallorca:

-Para jornadas ampliadas hasta 1.868 horas: 150 € por turno de refuerzo de 8 horas, o la parte proporcional que corresponda. Este precio incluye las compensaciones de tiempo objeto de este acuerdo.

-Para jornadas ampliadas hasta 1.759 horas: 140 € por turno de refuerzo de 8 horas, o la parte proporcional que corresponda. Este precio incluye las compensaciones de tiempo objeto de este acuerdo.

Los turnos de refuerzo marcados en el momento de efectuar la programación anual serán asignados, en su distribución mensual, de forma equitativa, proporcional y, en su caso, rotatoria.

4.-Para el resto de turnos de refuerzo:

- Para jornadas ampliadas hasta 1.868 horas: 175 € por turno de refuerzo de 8 horas, o la parte proporcional que corresponda. Este precio incluye las compensaciones de tiempo objeto de este acuerdo.

-Para jornadas ampliadas hasta 1.759 horas: 165 € por turno de refuerzo de 8 horas, o la parte proporcional que corresponda. Este precio incluye las compensaciones de tiempo objeto de este acuerdo.≫

Segundo. - La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares."

 

Palma, 21 de marzo de 2013

 

EL SECRETARIO TÉCNICO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

(Por delegación, según resolución de 07/09/12)

Miguel Barceló Llompart