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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 5891
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 20 de marzo de 2013 por la que se convoca el procedimiento para la ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2013-2014.

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Texto

Antecedentes

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo), en el título II hace referencia a los alumnos que requieren una atención educativa diferente de la ordinaria porque presentan alguna necesidad específica de apoyo educativo y señala que las administraciones educativas han de establecer los procedimientos y recursos necesarios para identificar estas necesidades y para que estos alumnos puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

2. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos. Se pretende garantizar la igualdad de oportunidades a todos los alumnos para que puedan conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades.

Los centros docentes han de llevar a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que los alumnos puedan alcanzar los objetivos y las competencias básicas de las diversas etapas educativas.

3. En aplicación de la ley orgánica 2/2006, de Educación, el artículo 14.4 del Decreto 67/2008 establece que, corresponde en la Consejería de Educación y Cultura proveer de los recursos necesarios para garantizar, entre otros, la atención a la diversidad de los alumnos y, en especial, la atención de aquellos que presentan necesidad específica de apoyo educativo.

4. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la que se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados (BOIB núm. 65, de 13 de mayo de 2008) establece, en el artículo 5, las ratios de distribución de horas no incluidas en el currículum del nivel respectivo, para cada tipo de centro y para los diferentes niveles educativos. Estas ratios incluyen horas de atención individualizada, de apoyo y de compensación educativa.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 1 y 2 y los preceptos que concuerdan de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del derecho a la educación.

2. Los artículos del capítulo I del título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.

4. Los artículos 4, 5, 13 y 14 y los preceptos que concuerdan del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.

5. Los artículos 4 y 5 y los preceptos que concuerdan de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008, por la que se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados.

Por ello, y al amparo de lo que establece el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo y aplicar los criterios generales de dotación de acuerdo con las necesidades acreditadas por cada centro, para el curso 2013-2014.

2. Personal de atención a la diversidad.

La dotación de profesores especialistas de apoyo educativo, en lo que concierne a las especialidades de pedagogía terapéutica (PT) y de audición y lenguaje (AL), se asigna adaptando los criterios del anexo 1.

La dotación de profesores de apoyo de atención a la diversidad (AD) y de auxiliar técnico educativo (ATE) se asigna de conformidad con lo que prevé el anexo 2 de esta resolución.

La dotación básica se completa anualmente con una dotación adicional de acuerdo con las necesidades de cada centro y la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

3. Ratios de personal de atención a la diversidad.

3.1 La dotación total de PT, AL y AD se asignará de acuerdo con las especificaciones de carácter orientativo del anexo 2. En todos los casos, la dotación de estos especialistas debe tener una consideración global y se tiene que asignar de forma ponderada.

3.2 La dotación de PT debe atender de manera diferenciada a los alumnos del segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria y a los de educación secundaria, con un máximo de 7 especialistas PT por centro: preferentemente 4 para educación infantil y primaria y 3 para secundaria. La dotación de PT se concretará de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1.

La dotación de PT se asignará a los centros con alumnos diagnosticados según el anexo 3.

3.3 La dotación de AL cubrirá todos los niveles mencionados en el punto anterior, con un máximo de 2 especialistas por centro. La dotación de AL también se concretará de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1.

La dotación de AL se asignará a los centros con alumnos diagnosticados según el anexo 3.

3.4 La dotación de AD, cubrirá todas las etapas mencionadas en los dos puntos anteriores, con un máximo de 3 profesores por centro, y estará sujeta a los criterios generales que se indican en esta resolución.

3.5 La dotación de ATE depende de las necesidades educativas especiales de los alumnos, identificadas por los servicios de orientación educativa, que deriven en falta de autonomía de carácter grave para realizar actividades de la vida diaria (higiene personal, desplazamiento, alimentación).

3.6 Visto el nivel curricular de los alumnos de 3º y 4º de ESO, los especialistas PT y AL mencionados en los epígrafes 3.2 y 3.3 y los profesores de apoyo de atención a la diversidad (AD) mencionados en el epígrafe 3.4 que atienden a estos alumnos tienen, a todos los efectos, la consideración de profesores de 1º y 2º de educación secundaria obligatoria. 

4. Tramitación de la solicitud de dotación adicional de personal de atención a la diversidad.

4.1 Los centros interesados en solicitar dotación adicional de personal de atención a la diversidad para atender a sus alumnos con necesidad específica de apoyo educativo deberán presentar a la Dirección General de Planificación, Inspección y Infraestructuras Educativas las solicitudes según el modelo que aparece en el anexo 3 de esta resolución. Han de presentarse tantas solicitudes como niveles educativos se imparten en los centros.   

4.2 El plazo para la presentación de las solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOIB.

4.3 Los datos de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que figuren en las solicitudes según el modelo del anexo 3 deben ser los mismos que consten en el GestIB en la fecha que finaliza el plazo para la presentación de solicitudes.

4.4 Corresponde a la Dirección General de Planificación, Inspección y Infraestructuras Educativas contrastar la información contenida en la base de datos del GestIB referida a los alumnos con NESE con los datos reflejados en las solicitudes presentadas por cada centro. Además ha de valorar y aplicar los criterios generales de ampliación de la dotación con el asesoramiento de los miembros de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Professional.

4.5 Una vez iniciado el curso 2013-2014 se podrán revisar puntualmente aquellas situaciones en que la dotación adicional de personalde atención a la diversidad tenga que ajustarse a las necesidades educativas de aquellos centros que así lo requieran.

4.6 La Dirección General de Planificación, Inspección y Infraestructuras Educativas ha de informar de las solicitudes presentadas y de las propuestas de esta Dirección General a la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, para que tenga conocimiento de ello y sus miembros puedan aportar sugerencias o alegaciones.

5. Resolución de la dotación adicional de personal de atención a la diversidad.

5.1 A partir de las propuestas de la Dirección General de Planificación, Inspección y Infraestructuras Educativas y de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, de acuerdo con la previsión de recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, el director general de Planificación, Inspección y Infraestructuras Educativas ha de dictar una resolución provisional por la que se determine la dotación adicional de personal de atención a la diversidad para cada centro privado concertado. Esta resolución provisional deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Planificación, Inspección y Infraestructuras Educativas.

5.2 Los solicitantes, según su derecho, podrán efectuar las alegaciones a la propuesta de resolución provisional en un plazo de diez días naturales desde el día siguiente de su publicación.

5.3 Una vez revisadas las alegaciones presentadas dentro del plazo establecido, el director general de Planificación, Inspección y Infraestructuras Educativas  debe dictar la resolución definitiva por la que se determine la dotación adicional de personal de atención a la diversidad para cada centro privado concertado y debe disponer su publicación en el BOIB y en la página web de la Dirección General de Planificación, Inspección y Infraestructuras Educativas.

5.4 Los centros deben reflejar la intervención del personal de atención a la diversidad en el plan de atención a la diversidad (PAD), incluido en el proyecto educativo de centro (PEC), en la programación general anual (PGA) y en la memoria final que debe presentarse antes del 20 de julio de 2013. 

6. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo  57 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa,

 

Palma, 20 de marzo de 2013

 

El consejero de Educación, Cultura y Universidades

Rafael Àngel Bosch i Sans

 

 

ANEXO 1

NECESSITATS EDUCATIVES ESPECIALS

 Els suports que no estan inclosos com a plantilla es concretaran segons les necessitats de cada centre, d’acord amb els criteris següents:

a) Integració (PT, AL): segons els alumnes escolaritzats que tengui cada centre, en la proporció de: fins a vuit alumnes, dotze hores; de nou a tretze alumnes, divuit hores; de catorze a disset, vint-i-quatre hores.

b) Compensació educativa: es cobrirà amb la plantilla o ràtio del centre.

 

 ANNEX 2

DOTACIÓ TOTAL

 

                               PT(a)                      AL(b)                      AD(c)                      ATE(d)                          Hores de suport

Alumnes                1-3                          1-3                          1-10                                                                       * (1)

                               4-8                          4-8                          11-26                      1-2                                          12 hores

                               9-13                        9-13                        27-46                      3-4                                          18 hores

                               14-17                      14-17                      47-66                      5-6                                          24 hores

 

A partir de 18 s’ha de valorar

*(1) PT-AL: S’ha de valorar

 AD: Plantilla de suport del centre

    

 

ANNEX 3

     SOL·LICITUD DE PERSONAL D’ATENCIÓ A LA DIVERSITAT.  CURS ACADÈMIC 2013/2014mm

       Educació infantil                             Educació primària                   Educació secundària obligatòria                  

1. DADES DEL SOL·LICITANT I DEL CENTRE

 

Nom del titular:                                                                                                            NIF:                                       

 

Representant del titular:                                                                                               DNI:                             

 

Representació que ostenta:                                                                                                           

 

Denominació del centre:                                                                                               Codi:                         

 

Adreça:                                                                                                                         Localitat:                                 

 

Municipi:                                                                                       Illa:                                                      CP:

2. TIPUS D’ALUMNES NESE

ALUMNES NESE

2012/2013

PREVISIÓ D’ALUMNES NESE

2013/2014

PT

AL

AD

ATE

PT

AL

AD

ATE

 Nombre d’alumnes  amb necessitats educatives especials

 (butlleta d’estat  2a NEE)

               

 Nombre d’alumnes amb dificultats específiques d’aprenentatge que 

 requereixen adaptació curricular significativa (b.e. 2a DEA)

               

 Nombre d’alumnes amb altes capacitats (b.e. 2b AC)

               

 Nombre d’alumnes amb necessitats derivades de condicions personals

 o d’història escolar amb desfasament curricular de 2 o més anys

 (b.e. 2c CP/HE)

               

 Nombre d’ alumnes d’incorporació tardana  al sistema educatiu

 (b.e. 2d IT)

               

 

       

PT

AL

AD

ATE

 Ateses les necessitats específiques de suport educatiu, el centre sol·licita la dotació del personal d’atenció a la diversitat següent, amb els perfils següents (Marcau amb només una X la casella o les caselles que interessin; no hi poseu números).

       

 

OBSERVACIONS:

 ____________, ____d’ _________ de                2013

 

EL TITULAR

                                                                                             St./ _____________________________

 

 

POLÍTICA DE PRIVACITAT

D’acord amb el disposat a l’art. 5 de la Llei orgànica 15/1999, de protecció de dades, i a l’art. 12 del RD 1720/2007, consent expressament que les dades facilitades durant el procés de sol·licitud de personal d’atenció a la diversitat a la Direcció General de Planificació, Inspecció i Infraestructures Educatives de la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats del Govern de les Illes Balears siguin recollides i tractades en un fitxer de titularitat d’aquesta Conselleria, amb domicili al carrer d’Alfons el Magnànim, 29 – 07004 Palma.

La finalitat d’aquest tractament és procedir a la valoració de la sol·licitud.

Les dades seran cedides a la Comissió de Concerts Educatius de les Illes Balears per a les finalitats abans explicades.

En qualsevol moment, podeu exercir els drets reconeguts a la Llei i, en particular, els d’accés, rectificació, cancel·lació i oposició, dirigint-vos per escrit a la Direcció General de Planificació, Inspecció i Infraestructures Educatives mitjançant un registre o bé mitjançant un correu electrònic a l’adreça lopd@dgplacen.caib.es identificant-vos convenientment (Ref. Protecció de dades).