Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 4855
Bases y convocatoria pruebas selectivas trabajadora familiar
Por Decreto de la Alcaldía de fecha 28 de febrero de 2013, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueban la convocatoria y las bases de las pruebas selectivas para cubrir, como personal laboral fijo y por el turno de promoción interna, cinco (5) puestos de trabajo de trabajador familiar del Ajuntament de Marratxí, en los términos siguientes::
CONVOCATORIA Y BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, COMO PERSONAL LABORAL FIJO, CINCO PUESTOS DE TRABAJO DE TRABAJADOR FAMILIAR DEL AJUNTAMENT DE MARRATXÍ
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para cubrir, como personal laboral fijo, cinco puestos de trabajador familiar correspondientes a la Oferta Pública de Empleo de los ejercicios 1991, 1997, 1999 i 2000 (Puestos de trabajo núm. 113, 114, 115, 116 i 117).
Características del puesto de trabajo:
• Escala: Administración especial. Sub-escala de servicios especiales.
• Grupo C2.
• Número de puestos de trabajo: 5 por el turno restringido de promoción interna.
• Titulación mínima exigida: Título de EGB, Graduado en ESO o equivalente.
• Conocimientos de la lengua catalana: No procede al tratarse de una promoción interna desde un grupo inferior que ya reúne los conocimientos mínimos de lengua catalana.
• Procedimiento selectivo: concurso oposición.
SEGUNDA. Condiciones que han de reunir los aspirantes.
Para ser admitidos en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
• Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
• Tener cumplidos 16 años de edad y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa, ambas edades referidas al día en que finaliza el plazo de presentación de instancias.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado de origen, el acceso a la función pública en los casos de aspirantes que no tengan la nacionalidad española.
• Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias, del título académico exigido.
• Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las funciones correspondientes.
• Pertenecer como personal laboral fijo, trabajador familiar del grupo E en activo, en la plantilla del Ajuntament de Marratxí con una antigüedad mínima en el puesto de trabajo de dos años.
TERCERA. Presentación de solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro general del Ajuntament durante el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios sucesivos se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las instancias también se podrán presentar en la forma que se indica en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las instancias deberán acompañarse de los justificantes (originales o fotocopias debidamente confrontadas) de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso, de una fotocopia del documento nacional de identidad y del justificante de haber satisfecho los derechos de examen que se fijan en 20,35 €. Asimismo, los aspirantes deberán confeccionar un índice ajustado a la fase de concurso de las presentes bases en el que se recojan ordenadamente los méritos alegados.
CUARTA. Admisión de los aspirantes.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o persona en quien delegue dictará resolución aprobando la lista de los aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en ella figurarán el nombre y apellidos de los aspirantes, el núm. de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno y así poder rectificar los errores. En el citado anuncio o mediante anuncio posterior, debidamente publicado, se indicará el lugar, fecha y hora del inicio de los ejercicios. Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.
Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos y excluidos habrá de presentarse ante el Tribunal con la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora para que sea admitido provisionalmente para la realización del correspondiente ejercicio. Con este fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, antes de dar inicio al ejercicio y en el lugar donde haya de realizarse el mismo, para resolver provisionalmente las reclamaciones, que mediante comparecencia, puedan presentar los aspirantes que se hallen en las circunstancias señaladas. Del acta correspondiente a la citada sesión se dará cuenta inmediata a la Alcaldía, que resolverá sobre la admisión o exclusión del aspirante afectado, comunicándolo al Tribunal calificador para su conocimiento y efectos, y si procede, a la persona afectada.
QUINTA. Tribunal calificador.
El Tribunal calificador quedará constituido en la forma siguiente:
Presidente:
• Titular: Fernanda Aguiló Segura.
• Suplente: Francisca Coll Busquets.
Secretario (con voz y voto):
• Titular: Alejandra Montroy Ibáñez.
• Suplente: Gabriel Enrique Llorens González.
Vocales en representación del personal fijo del Ajuntament, designado por el señor Batle:
• Titular 1: Maria Jesús González Serrano.
• Titular 2: Carme Ribot O’Ryan.
• Suplente 1: Maria Font Blanco.
• Suplente 2: Pilar Martínez Sánchez.
Un vocal titular y suplente designado por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptaran por mayoría. El Tribunal podrá designar asesores cuando lo considere conveniente, siempre con el límite de que el número de estos no podrá ser superior al número de miembros del Tribunal.
Los miembros del Tribunal calificador habrán de abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como también aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se de alguna de las circunstancias señaladas anteriormente.
Los vocales del Tribunal calificador deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría convocada.
Categoría del tribunal: tercera.
SEXTA. Inicio y desarrollo de los ejercicios.
Los ejercicios de la fase de oposición serán los que se detallan en las presentes bases.
El orden de actuación de los aspirantes se determinará alfabéticamente, según resulte del sorteo realizado por el Tribunal antes de dar inicio a los ejercicios correspondientes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante el sistema de llamada única, siendo excluidos de las pruebas selectivas aquellos aspirantes que no comparezcan, excepto los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Para la realización de los ejercicios se emplearán sistemas para mantener el anonimato de los aspirantes siempre que la naturaleza del ejercicio lo permita. En aquellos casos en que los aspirantes vulneren el anonimato procediendo a la identificación de sus ejercicios con cualquier otro sistema el Tribunal procederá a la exclusión del aspirante del proceso selectivo y su prueba se tendrá por no realizada.
El Tribunal, en cualquier momento, podrá requerir al opositor para que acredite su personalidad.
Una vez iniciadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de convocatoria del resto de pruebas en el BOIB, sino que el Tribunal únicamente publicará los citados anuncios en el Tablón de anuncios de la Casa consistorial con un antelación mínima de cuarenta y ocho horas, si bien des de la finalización de un ejercicio hasta el inicio del siguiente deberá transcurrir un mínimo de tres días hábiles y un máximo de 45 días naturales.
Los ejercicios podrán realizarse, a elección de cada aspirante, en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears.
SÉPTIMA. Fase de concurso.
La fase de concurso será previa a la fase de oposición y en ningún caso servirá para superar la fase de oposición.
En esta fase, que en cómputo total no podrá superar los 40 puntos, el Tribunal evaluará los siguientes méritos:
1. Experiencia profesional:
a) Servicios prestados en la Administración local en puesto de trabajo de categoría profesional superior, similar o inmediatamente inferior a la convocada: 0,15 Puntos por mes completo.
b) Servicios prestados en cualquier otra Administración pública en puesto de trabajo de categoría profesional superior, similar o inmediatamente inferior a la convocada: 0,10 Puntos por mes completo.
c) Servicios prestados en la empresa privada en puesto de trabajo de categoría profesional superior o similar a la convocada: 0,05 Puntos por mes completo.
Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 32 puntos.
2. Titulación académica:
Únicamente se valorará la titulación académica más alta de las obtenidas por el aspirante.
a) Licenciado universitario: 3 puntos.
b) Diplomado universitario: 2 puntos.
c) Bachiller superior, Formación profesional de grado superior o equivalente: 1punto.
Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 3 puntos.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento:
Únicamente se valorarán los cursos directamente relacionados con las funciones a desarrollar y realizados en centros oficiales. La valoración se hará a razón de 0,01 puntos por hora de formación recibida con aprovechamiento.
En cualquier caso tendrán la consideración de cursos directamente relacionados con las funciones a desarrollar los cursos realizados en materia de sanidad, servicios sociales y asistenciales, en materia de derecho administrativo (en sentido amplio), en materia de idiomas de países de la Unión Europea (más el árabe) y en materia informática.
Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 3 puntos.
4. Nivel de conocimiento de la lengua catalana (se puntuará únicamente el nivel más elevado excpeto el nivel E que será acumulativo), valorándose con 1 punto el estar en posesión del nivel C1, 2 puntos el estar en posesión del nivel C2 y 0,5 puntos adicionales por estar en posesión del nivel E de conocimientos de la lengua catalana.
Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 2 puntos.
OCTAVA. Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios obligatorios se calificarán hasta un máximo de sesenta (60) puntos. Los aspirantes que no obtengan la calificación mínima de treinta puntos en cada uno de los ejercicios quedarán eliminados. Cada miembro del Tribunal podrá otorgar, para cada ejercicio, una puntuación de cero a sesenta puntos. Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros. El coeficiente que resulte será la calificación definitiva.
Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden exponiéndose en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
Los aspirantes del turno de promoción interna que participen en las dos próximas convocatorias para el ingreso en puestos de trabajo de trabajador familiar (grupo C2) de este Ajuntament por el turno de promoción interna tendrán la opción, siempre que hayan aprobado uno o más de los ejercicios, de conservar la puntuación de uno o más de los ejercicios aprobados o bien realizar uno o más de estos ejercicios aprobados con el fin de obtener una puntuación más elevada (en el supuesto de obtener una puntuación inferior podrán conservar la obtenida en la primera convocatoria). Para hacer uso de esta posibilidad los aspirantes habrán de indicar en su solicitud que harán uso de la citada reserva de nota.
NOVENA. Pruebas a realizar.
A) EJERCICIOS DEL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA
Primer ejercicio: obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas (tipo test) relativas al programa de temas. El número de preguntas será de 60 y el tiempo de duración del ejercicio será como máximo de 60 minutos. Este ejercicio se calificará con un máximo de 60 puntos, entendiéndose que superan la prueba aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 30 puntos.
Criterios de corrección:
• La prueba constará de 62 preguntas, de las cuales las preguntas núm. 61 y 62 tendrán la consideración de preguntas de reserva y, en consecuencia, deberán responderse por los aspirantes si bien únicamente se tendrán en cuenta en el supuesto de que se anulen algunas de las primeras sesenta preguntas.
• Cada pregunta tendrá un valor inicial de 1 punto, resultado de dividir la puntuación máxima (60) por el número total de preguntas válidas (60).
• Las respuestas incorrectas o en blanco no descontarán ni sumarán nada en relación a la puntuación obtenida.
DÉCIMA. Calificación definitiva, lista de aprobados y presentación de documentos.
La calificación definitiva de cada uno de los aspirantes vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios y en la fase de concurso. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido mejor puntación y se publicará copia del acta en la puerta del local donde se hayan celebrado los ejercicios y en el trablón de anuncios de la Casa Consistorial.
El Tribunal únicamente podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes igual al de puestos de trabajo convocados.
Una vez publicados los resultados definitivos los aspirantes propuestos para su nombramiento como personal laboral fijo dispondrán de veinte días naturales, a partir de la citada publicación, para presentar en el Registro general del Ayuntamiento la documentación necesaria para su nombramiento.
Los aspirantes, que dadas las circunstancias de la convocatoria tengan la condición de personal laboral fijo, estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento y únicamente deberán presentar certificado de la Administración de origen que acredite su condición de personal laboral fijo y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
UNDÉCIMA. Nombramiento.
Una vez finalizado el proceso selectivo el Tribunal calificador elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación y, una vez presentada la documentación prevista en la base anterior, el Alcalde nombrará a los aspirantes propuestos por el Tribunal como personal laboral fijo.
Los aspirantes nombrados elegirán por orden de calificación las áreas o servicios en los que prestarán sus servicios escogiendo de entre los puestos de trabajo convocados.
DUODÉCIMA. Toma de posesión.
Efectuado el nombramiento como personal laboral fijo, las personas nombradas deberán tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo de treinta días hábiles siguientes al de la notificación de su nombramiento. Si la persona nombrada no tomara posesión del citado puesto de trabajo en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
Si la persona nombrada realizara alguna actividad privada habrá de comunicarlo al Ajuntament en el plazo de diez días siguientes a su toma posesión con la finalidad de que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
DECIMOTERCERA.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que puedan presentarse y tomar los acuerdos necesarios y precisos para el buen funcionamiento del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se recojan en las presentes bases, siempre con estricta sujeción de la normativa aplicable en la materia.
La convocatoria y sus bases, todos los actos que se deriven del proceso selectivo y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los plazos y las formas establecidas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
Programa de temas.
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales y libertades públicas.
Tema 3. El defensor del pueblo.
Tema 4. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 5. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.
Tema 6. Organización municipal. Competencias.
Tema 7. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Derechos, deberes y incompatibilidades.
Tema 8. El sistema público de Servicios sociales. Los Servicios sociales municipales.
Tema 9. Los servicios de ayuda a domicilio (SAD). Conceptualización y objetivos.
Tema 10. La organización y planificación del servicio de ayuda a domicilio.
Tema 11. El rol y el perfil profesional de los trabajadores de ayuda a domicilio.
Tema 12. La valoración gerontológica. Los instrumentos de valoración en la atención domiciliaria.
Tema 13. Aspectos psicosociales del servicio de ayuda a domicilio. Infancia y familia, discapacidades y tercera edad.
Tema 14. Alimentación y nutrición. Los nutrientes y los alimentos. La dieta equilibrada.
Tema 15. La higiene personal. Atención al paciente incapacitado. La medicación.
Tema 16. La vivienda. El hogar. La economía doméstica. Atención y cuidado de la casa.
Marratxí, a 28 de febrero de 2013
El Alcalde
Tomeu Oliver Palou