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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 4208
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 28 de febrero de 2013 porla cual se convoca el proceso de selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares

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Texto

El 30 de junio de 2013 concluye el ejercicio de la función directiva de determinados directores de los centros educativos, por finalización del periodo para el cual fueron nombrados o por otras causas de cese previstas en la normativa.

Es procedente, por lo tanto, cubrir estos puestos de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) y la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010, donde se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares y el procedimiento a seguir para la selección y el nombramiento de los directores de los centros docentes públicos con la correspondiente corrección de errores publicada en el BOIB nº 33 de 27 de febrero.

Consecuentemente, es necesario convocar el inicio del procedimiento que tiene como objetivo el nombramiento de los directores de determinados centros docentes públicos a partir del 1 de julio de 2013.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1.Convocar el concurso para la selección de los directores de los colegios de educación infantil y primaria que figuran al anexo 1, de los institutos de educación secundaria que figuran en el anexo 2, de los centros de régimen especial que figuran en el anexo 3, de conformidad con el calendario establecido en el anexo 5.

2. De conformidad con el que prevé el artículo 133 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010, la selección se tiene que hacer de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

3. Los requisitos de los candidatos para poder participar en el concurso de méritos serán los que se estipulan en el artículo 3 de la mencionada orden.

4. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

5. Las solicitudes se tienen que presentar al Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (C/ de Alfons el Magnànim, 29, de Palma), en los registros de las delegaciones territoriales de Menorca, de Ibiza y Formentera, o al registro de cualquiera de las dependencias en qué hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se tienen que ajustar al modelo previsto a la Orden por la cual se aprueban las bases de selección, que se reproduce como anexo 4 de esta Resolución. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo tienen que hacer dentro de un sobre abierto para que el funcionario la pueda fechar y sellar antes de certificarla. Los candidatos que opten por presentar la solicitud en alguna dependencia que no sea de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, tendrán que remitir a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas la copia de la solicitud registrada, por fax al nº. 971784625, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

6. Los funcionarios de los cuerpos docentes dependientes de esta Consejería no tienen que presentar la documentación justificativa de los datos que figuren en su portal del personal. En todo caso, sí que habrá que adjuntar fotocopia compulsada de toda la documentación justificativa para enmendar la información del portal del personal, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 4.3 de la mencionada Orden. La documentación presentada fuera de plazo no será computada.

7. Los candidatos tienen que presentar un proyecto de dirección de acuerdo con lo que establece el artículo 4.4 de la mencionada orden.

8. La Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas tiene que informar a los centros docentes en los cuales haya candidatos para el cargo de que se convoca. El director del centro docente tiene que convocar, cuándo tenga la notificación de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas de la existencia de candidato o candidatos al cargo, el claustro de profesores y el consejo escolar, en sesión extraordinaria, para notificarles la relación de aspirantes y elegir a sus representantes a la comisión de selección, en el plazo establecido en el anexo 5 de esta Resolución. En estas mismas sesiones extraordinarias se tiene que convocar al candidato o candidatos a fin de que presenten su proyecto de dirección.

9. El proyecto de dirección se tiene que depositar en la secretaría del centro, por duplicado y en sobre cerrado, una vez se haya recibido la comunicación de la existencia de candidato o candidatos al cargo por parte de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, en el plazo que se establece en el anexo 5 de esta Resolución.

10. Una vez elegidos los representantes del claustro y del consejo escolar se tienen que notificar a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, por fax al nº. 971784625 o por correo electrónico en suport@dgplacen.caib.es, en el plazo establecido en el anexo 5 de esta Resolución.

11.Una vez recibidas las propuestas de los representantes del claustro de profesores y del consejo escolar, la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas procederá al nombramiento de los miembros de cada comisión de selección, cuya composición tiene que ser notificada al Departamento de Inspección Educativa y a la dirección del centro docente, que lo tiene que publicar en el tablón de anuncios y a la web del centro.

12.Cuando el centro docente haya recibido la respectiva notificación a que se refiere el apartado anterior, el secretario del centro tiene que remitir el proyecto o los proyectos de dirección al presidente de la comisión de selección.

13.A partir del 8 de abril, los candidatos tienen que facilitar en la secretaría del centro una copia del proyecto, el cual se tiene que poder consultar a la misma secretaría y a través de la web del centro, con la finalidad que toda la comunidad educativa tome conocimiento, sin perjuicio, de la convocatoria del consejo escolar y del claustro a efectos de informarlos, siempre antes de las sesiones de funcionamiento de la Comisión de selección.

14.El presidente de la comisión de selección tiene que convocar las sesiones de constitución y de funcionamiento que considere oportunas teniendo en cuenta, en cualquier caso, que la comisión de selección tiene que remitir a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, y tiene que publicar en el tablón de anuncios del centro, el acta final con las puntuaciones otorgadas y el candidato seleccionado como director antes de día 22 de mayo de 2013. Al acta final aparecerán desglosadas las puntuaciones referentes a cada uno de los apartados en que hace referencia el anexo 6 y el anexo 7 de esta resolución.

15.El director seleccionado tiene que remitir, antes del 30 de mayo, a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas la relación de personas que formarán el equipo directivo, que se adecuará a lo que dispone la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros públicos docentes no universitarios y su asignación de equipos directivos (BOIB nº. 96, de 26 de junio de 2010), y se mantendrá inalterable a lo largo de todo el periodo por el cual han sido nombrados.

16.Los directores de los centros docentes serán nombrados con fecha de 1 de julio de 2013 por un periodo de cuatro años, con el año de prácticas incluido.

17.Las direcciones generales de Recursos Humanos y de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas resolverán de forma pertinente para hacer efectivo lo que se prevé en esta Resolución.

18.En caso de que no haya candidato, o cuando la comisión de selección correspondiente no haya seleccionado ninguno, el director del centro tiene que convocar el consejo escolar en sesión extraordinaria para informarlo de esta situación, tal como se establece en el artículo 17 de la Orden de 18 de febrero de 2010 (BOIB nº. 30, de 23 de febrero de 2010).

19.El acta de la sesión extraordinaria de consejo escolar se tiene que remitir a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.

20. El Departamento de Inspección Educativa, una vez recibidas todas las actas de los respectivos consejos escolares y realizadas las actuaciones pertinentes, emitirá los informes de propuesta de nombramiento de director con carácter extraordinario.

21. La Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, una vez recibidos los informes del Departamento de Inspección Educativa, propondrá a la Dirección General de Recursos Humanos el nombramiento de los directores con carácter extraordinario, por un periodo de dos años. 

22. A Efectos de cumplir con el precepto que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, el funcionario que participe en esta convocatoria, por el hecho de participar en este proceso, autoriza el tratamiento, automatizado o no, de los datos personales que aporte en sus respectivas solicitudes de participación.

23. Todas las referencias a directores y a situaciones para las cuales se utiliza la forma del masculino genérico se tienen que entender aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso de reposición de conformidad con lo que prevé el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el plazo de un mes, o un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 4 de marzo de 2013

El consejero de Educación, Cultura y Universidades

Rafael Àngel Bosch i Sans


 

ANEXO 1

Relación de centros públicos de educación infantil y primaria

 

CODI

CENTRE

MUNICIPI

ILLA

07005751

CEIP ÀNGEL RUIZ I PABLO

ES CASTELL

MENORCA

07001812

CEIP ANTONI JUAN ALEMANY

MAÓ

MENORCA

07004931

CEIP BALANSAT

SANT JOAN DE LABRITJA

EIVISSA

07000881

CEIP BARTOMEU ORDINES

CONSELL

MALLORCA

07013735

CEIP BINISSALEM

BINISSALEM

MALLORCA

07001393

CEIP CAN MISSES

EIVISSA

EIVISSA

07013361

CEIP CAN RASPALLS

SANT JOSEP DE SA TALAIA

EIVISSA

07002592

CEIP ELS TAMARELLS

PALMA

MALLORCA

07005660

CEIP ES PUIG

SÓLLER

MALLORCA

07007243

CEIP GASPAR SABATER

BUNYOLA

MALLORCA

07007711

CEIP JAUME VIDAL I ALCOVER

MANACOR

MALLORCA

07002567

CEIP GUILLEM BALLESTER I CERDÓ

MURO

MALLORCA

07000091

CEIP INSPECTOR DOCTOR COMAS CAMPS

ALAIOR

MENORCA

07004424

CEIP JOAN MAS

POLLENÇA

MALLORCA

07000583

CEIP JOAN VENY I CLAR

CAMPOS

MALLORCA

07004771

CEIP L'URGELL

SANT JOSEP DE SA TALAIA

EIVISSA

07001836

CEIP MARE DE DÉU DE GRÀCIA

MAÓ

MENORCA

07001800

CEIP MARE DE DÉU DEL CARME

MAÓ

MENORCA

07013632

CEIP MESTRE DURAN

ALAIOR

MENORCA

07005003

CEIP MESTRE GUILLEM GALMÉS

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

MALLORCA

07002464

CEIP MIQUEL COSTA I LLOBERA

MARRATXÍ

MALLORCA

07013863

CEIP MOLÍ D'EN XEMA

MANACOR

MALLORCA

07002324

CEIP MONTAURA

MANCOR DE LA VALL

MALLORCA

07006330

CEIP NICOLAU CALAFAT

VALLDEMOSSA

MALLORCA

07000157

CEIP PARE BARTOMEU POU

ALGAIDA

MALLORCA

07006287

CEIP PERE CERDÀ

SÓLLER

MALLORCA

07000108

CEIP PORTA DES MOLL

ALCÚDIA

MALLORCA

07000935

CEIP ROBERT GRAVES

DEIÀ

MALLORCA

07007826

CEIP S'ALBUFERA

ALCÚDIA

MALLORCA

07001824

CEIP SA GRADUADA

MAÓ

MENORCA

07001186

CEIP SANT FERRAN DE SES ROQUES

FORMENTERA

FORMENTERA

07005064

CEIP SANT LLUÍS

SANT LLUÍS

MENORCA

07006329

CEIP SANT MIQUEL

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

MALLORCA

07004734

CEIP SANTA AGNÈS DE CORONA

SANT ANTONI DE PORTMANY

EIVISSA

07002257

CEIP SES COMES

MANACOR

MALLORCA

07006573

CEIP SES ROQUES

SELVA

MALLORCA

07002026

CEIP SIMÓ BALLESTER

MANACOR

MALLORCA

07007267

CEIP SON FERRER

CALVIÀ

MALLORCA

07001861

CEIP TRAMUNTANA

MAÓ

MENORCA

07002981

CEIP VERGE DE LLUC

PALMA

MALLORCA

07002233

EI SA GRADUADA

MANACOR

MALLORCA

07002002

EI SANT CLIMENT 2

MAÓ

MENORCA

 

 

 

                 ANEXO 2

Relación de institutos de educación secundaria

 

CODI

CENTRE

MUNICIPI

ILLA

07013140

IES BINISSALEM

BINISSALEM

MALLORCA

07008107

IES CAN PEU BLANC

SA POBLA

MALLORCA

07007917

IES GUILLEM COLOM CASASNOVES

SÓLLER

MALLORCA

07001401

IES ISIDOR MACABICH

EIVISSA

EIVISSA

07007796

IES JOSEP MARIA LLOMPART

PALMA

MALLORCA

07000832

IES JOSEP MARIA QUADRADO

CIUTADELLA

MENORCA

07007802

IES MARC FERRER

FORMENTERA

FORMENTERA

07003869

IES POLITÈCNIC

PALMA

MALLORCA

07013152

IES PORRERES

PORRERES

MALLORCA

07003870

IES RAMON LLULL

PALMA

MALLORCA

07008089

IES SA COLOMINA

EIVISSA

EIVISSA

07014144

IES SA SERRA

SANT ANTONI DE PORTMANY

EIVISSA

07001371

IES SANTA MARIA D'EIVISSA

EIVISSA

EIVISSA

07008481

IES SINEU

SINEU

MALLORCA

 

 

 

ANEXO 3

Relación de centros de régimen especial

 

CODI

CENTRE

MUNICIPI

ILLA

07007188

ESCOLA D'ART DE MENORCA

MAÓ

MENORCA

07008478

ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES DE MAÓ

MAÓ

MENORCA

07012834

ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES D’INCA

INCA

MALLORCA

07008119

CONSERVATORI PROFESSIONAL DE MÚSICA I DANSA

MAÓ

MENORCA

 

 

ANEXO 4

Solicitud de admisión al concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares

1.

CENTRO QUE SOLICITA

 

Centro:

Código:

 

Localidad:

Municipio:

Isla:

       

 

2.

DATOS PERSONALES

Primer linaje:

Segundo linaje:

Nombre:

DNI:

Fecha de nacimiento: __ /__ /__

Domicilio:

Localidad:

Municipio:

CP:

Teléfono:

Correo electrónico:

               

 

3.

DATOS PROFESIONALES

Cuerpo al cual pertenece:

NRP:

Fecha de ingreso en el cuerpo: __ /__ /__

Especialidad:

Centro de destino definitivo:

Código:

 

 

Número de años efectivos, como funcionario de carrera docente en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta

 

Número de años efectivos, como funcionario de carrera docente en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual opta

 

Cursos académicos en los cuales ha ejercido el cargo de director

 

Cursos académicos en los cuales ha ejercido el cargo de cabeza de estudios o de secretario

 

Fecha de acreditación, si la tiene, para el ejercicio de la función directiva:  __ /__ /_____

           

 

4.

EXENCIONES I CONVALIDACIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL (se tiene que marcar con una X si procede)

 

Exención de participar en el programa de formación inicial para tener

 acreditada la experiencia de dos años, al menos, en la función directiva

 

 

Exención de participar en el curso de formación establecido al punto del artículo 10 del Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 para estar acreditado para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos y no haber ejercido o haber ejercido por un periodo inferior a los dos años.

 

 

Solicitud de participación voluntaria en el programa de formación inicial, en relación con el punto del artículo 10, de manera

TOTAL

 

 

PARCIAL

 

 

Convalidación del curso de formación establecido al punto del artículo 10 por haber realizado cursos de formación permanente o cursos de posgrado universitario relacionados con la función directiva de manera total o parcial.

TOTAL

 

 

PARCIAL

 

 

 

 

 

 

El/La abajo firmante solicita ser admitido/admitida al concurso de méritos al cual se refiere la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010, por por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos, y declara que reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen, que asume las condiciones del ejercicio de la función directiva,  así como las limitaciones que, a efectos de docencia, implica la especialidad del candidato, que son ciertos los datos consignadas en esta solicitud y a la documentación que se adjunta, y se compromete a justificarlo.

..................................., ............ d......................de 20. ...

(Firma de la persona que concursa)

 

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES.

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS

 


 

  ANEXO 5

Calendario del proceso de selección de directores de centros docentes públicos

 

7 de marzo

Publicación de la Resolución del director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.

22 de marzo

Finalización del plazo de entrega de las solicitudes.

27 de marzo

Publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos a la página web de la DG de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.

1 de abril

Finalización del plazo para hacer reclamaciones a la lista de admitidos y excluidos. La reclamación se tiene que hacer por escrito y, además, se tiene que enviar copia por fax al número 971784625.

5 de abril

Publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos y notificación en los centros de la existencia de candidatos

8 de abril

Comunicación en el DIE de la relación de candidatos presentados y solicitud de propuesta de los miembros que tienen que formar parte de la comisión de selección.

10 de abril

Último día para la entrega de los proyectos de dirección a la secretaría del centro.

15 de abril

 

Fecha límite para la realización de las sesiones extraordinarias de claustro y de consejo escolar para la elección de los miembros de la comisión de selección de directores y la exposición de los proyectos de dirección. Notificación de los miembros elegidos a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas

18 de abril

 

Notificación de la composición de las comisiones de selección en los centros y en el Departamento de Inspección Educativa. Remisión de los proyectos en la DGPIIE.

22 de abril al 20 de mayo

Sesiones de constitución y de funcionamiento de la comisión de selección y valoración de los proyectos de dirección del centro

22 de mayo

Fecha límite para enviar a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas la relación de candidatos seleccionados por la comisión de selección.

30 de mayo

Fecha límite para comunicar los miembros del equipo directivo a la DGPIIE

31 de mayo

Fecha límite para remitir el acta de la convocatoria de consejo escolar extraordinario en caso de que no haya candidato o ningún candidato sea seleccionado.

 

   ANEXO 6

Baremo de la fase primera del concurso de méritos para la selección de candidatos a director

 

A. Por el ejercicio del cargo de director:

  • 1,50 puntos por cada año en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta
  • 1 punto por cada año en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta

B. Por  el ejercicio del cargo de jefe de estudios o de secretario:

  • 1 punto por cada año en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta
  • 0,75 puntos por cada año en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta

C. Por  el ejercicio de la función de inspector de Educación:

  • 1,5 puntos por cada año de servicio como inspector de Educación accidental

La puntuación máxima de los apartados A, B y C será de 5 puntos

D. Por el hecho de pertenecer al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, en el concurso de méritos para ser nombrado director de un instituto de educación secundaria; en el cuerpo de catedráticos de Escuela Oficial de Idiomas, en el concurso de méritos para ser nombrado director de una EOI; en el cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño, en el concurso de méritos para ser nombrado director de Escuela de Artes y de Escuela Superior de Diseño: 1 punto

E. Por  los años de experiencia docente que superen los cinco años exigidos como requisito:

  • 1 punto por cada año en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta
  • 0,50 puntos por cada año en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

F. Por cada año de coordinación de ciclo, de jefe de departamento y de participación como representante del profesorado en los consejos escolares de centro o de ámbito territorial: 0,25 puntos

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

G. Por cada titulación universitaria diferente de la exigida para el ingreso al cuerpo de la función pública docente desde el cual se concursa:

  • 0,50 puntos por cada título de licenciado, arquitecto o ingeniero
  • 0,50 puntos por cada título de diplomado universitario o equivalente
  • 0,50 puntos por cada título de doctor
  • 0,25 puntos por cada máster reconocido por alguna universidad

Máximo 2 puntos entre los dos primeros puntos del apartado G y máximo 1 punto entre el resto del mismo apartado.

H. Por cada año de servicio como asesor de formación permanente o asesor técnico docente: 0,50 puntos

La puntuación máxima de este apartado será de 1punto.

I. Por cada año de servicio desarrollando tareas en centros directivos de la Administración educativa incluidos en la relación de lugares de trabajo, con un nivel de complemento de destino igual o superior a 26: 0,50 puntos

La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

 

ANEXO 7

Criterios para la valoración del proyecto de dirección

 

APARTADOS

PUNTUACIÓN MÁXIMA

CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN

1. Fundamentación

1

Estructuración del proyecto:

Propuesta con visión de lo que tiene que ser el centro.

Propuesta con asunción de valores que el equipo directivo quiere potenciar como fundamentales a la actividad del centro.

Propuesta compartida por distintas personas (existencia de equipo directivo).

2. Contexto

1,5

Comprensión adecuada y exactitud en el análisis del centro: entorno, población que atiende, profesorado ..

Identificación de los puntos fuertes y los débiles del funcionamiento y los resultados del centro.

Diagnóstico de las necesidades de mejora del centro.

3. Objetivos

1,5

Idoneidad de los objetivos que se proponen.

Grado de correspondencia entre éstos y las necesidades del centro.

Grado de coherencia con el PEC.

Realismo y viabilidad de éstos.

4. Indicadores

1

Definición correcta de elementos objetivos que permitan comprobar la medida en que se adelanta o se retrocede en la consecución de los objetivos definidos.

5.Lineas  de actuación

2

Adecuación y coherencia en la formulación de propuestas de actuación y en la priorización de éstas.

Coherencia con los objetivos propuestos.

Idoneidad de las propuestas de carácter pedagógico, de organización y de gestión.

Concreción en las propuestas para hacer participar a los usuarios del servicio que presta el centro en las decisiones que se tienen que tomar.

6. Evaluación

2

Concreción de los procedimientos de seguimiento y evaluación.

Integración de la evaluación en el proceso de planificación de los procesos clave del centro.

7. Otros

1

Compromiso de continuidad o de participación en la convocatoria del Proyecto de implantación de sistemas de gestión de calidad de la Dirección General de Planificación Inspección e Infraestructuras Educativas.