Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 4113
Instrucción 10/2013, de 20 de febrero, del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, por la que se determinan los criterios que rigen el procedimiento de reintegro de la prestación farmacéutica con cargo al Servicio de Salud
El Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y la seguridad de sus prestaciones, introduce un nuevo artículo (94 bis) en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que determina la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
En concreto, este artículo establece un sistema de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria exigiendo la aplicación de un porcentaje determinado sobre el precio del producto farmacéutico según el nivel de renta de cada usuario, y determina los casos en que los usuarios quedan exentos de hacer dicha aportación. Además, fija los límites máximos de aportación mensual para los pensionistas y sus beneficiarios; como consecuencia de ello, establece que las comunidades autónomas tienen la obligación de reintegrarles las cantidades que hayan abonado y que sobrepasen ese límite.
Por otro lado, la disposición final segunda del Real decreto ley 16/2012 establece la necesidad de que las comunidades autónomas adopten —en el ámbito de las competencias propias— las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones que en él se fijan.
Por tanto, es necesario determinar los criterios que rigen el procedimiento de reintegro de los gastos en productos farmacéuticos del Servicio de Salud de las Islas Baleares a fin de garantizar una gestión ágil y eficiente. Por ello, el Servicio de Salud devolverá de oficio los importes correspondientes para evitar que los usuarios tengan que presentar la solicitud de devolución; no obstante, todo usuario puede presentarla si no está conforme con la cantidad devuelta o si no ha recibido la devolución cuando entiende que tiene derecho a ella.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y ejerciendo las funciones que me atribuye el artículo 12.1 (apartados c y u) del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Instrucción
Capítulo I
Disposiciones generales
1.Objeto
Esta instrucción tiene por objeto determinar los criterios que rigen el procedimiento para reintegrar los gastos generados por la adquisición de productos farmacéuticos incluidos en la cartera de servicios común suplementaria del sistema nacional de salud a los pensionistas del Servicio de Salud de las Islas Baleares (o a sus beneficiarios) con tarjeta sanitaria vigente en los casos en que se sobrepase el límite máximo de aportación mensual establecido por el artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías del uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
2.Ámbito de aplicación
2.1.Esta instrucción es aplicable a los reintegros de los gastos correspondientes a los usuarios que tengan reconocido el derecho al reintegro siempre que los productos farmacéuticos hayan sido prescritos por profesionales sanitarios autorizados y adscritos al sistema nacional de salud.
2.2.Para tramitar el reintegro de los gastos a un usuario es necesario que la administración tributaria haya facilitado al Servicio de Salud los datos correspondientes a su nivel de renta y que en el Instituto Nacional de la Seguridad Social conste su condición de pensionista.
3.Límites máximos de aportación mensual
3.1De acuerdo con los apartados 5 y 6 del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, los límites máximos de aportación mensual que se aplican a los pensionistas y a sus beneficiarios son los siguientes:
a)8,14 € para las personas que tengan la condición de aseguradas como pensionistas de la Seguridad Social (y para sus beneficiarios) cuya renta sea inferior a 18.000 € (TSI 002-01).
b)18,32 € para las personas que tengan la condición de aseguradas como pensionistas de la Seguridad Social (y para sus beneficiarios) cuya renta sea igual o superior a 18.000 € e inferior a 100.000 € (TSI 002–02).
c)61,08 € para las personas que tengan la condición de aseguradas como pensionistas de la Seguridad Social (y para sus beneficiarios) cuya renta sea superior a 100.000 € (TSI 005-03).
3.2.La actualización de estos límites se efectúa automáticamente cada mes de enero de acuerdo con el índice de precios al consumo de los doce meses anteriores, de conformidad con la disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2013. Dicha actualización debe hacerse pública por medio de una resolución de la unidad competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Capítulo II
Reintegro de oficio
4.Reintegro de oficio de los gastos correspondientes a las cantidades que sobrepasen los límites máximos de aportación mensual
4.1En cumplimiento de lo que dispone el artículo 94 bis de la Ley 29/2006, corresponde a la Dirección General del Servicio de Salud resolver de oficio los procedimientos de reintegro de los gastos en productos farmacéuticos.
4.2Para que se pueda efectuar el reembolso de oficio es necesario que se cumplan las condiciones siguientes:
a)El usuario tiene que estar registrado en el sistema de información poblacional del Servicio de Salud (Civitas) y adscrito con una de las codificaciones de la tarjeta sanitaria individual susceptibles de recibir el reintegro:
1)Pensionistas titulares (y sus beneficiarios) cuya renta sea inferior a 18.000 € (TSI 002-01).
2)Pensionistas titulares (y sus beneficiarios) cuya renta sea igual o superior a 18.000 € e inferior a 100.000 € (TSI 002-02).
3)Pensionistas titulares (y sus beneficiarios) cuya renta sea igual o superior a 100.000 € (TSI 005-03).
b)Las prescripciones deben haber sido generadas por medio del sistema de receta electrónica y la dispensación tiene que haberse efectuado de manera electrónica o por medio de una receta electrónica impresa en alguna oficina de farmacia de las Islas Baleares.
c)El Servicio de Salud ha de tener registrada la cuenta corriente del pensionista titular, que además tiene que estar operativa y a nombre del titular con derecho al reintegro en el momento de la ejecución del pago.
4.3.La devolución de estas cantidades se efectuará con una periodicidad bimestral, siempre que lo permitan las estructuras económico-administrativas y los sistemas de información.
4.4En el supuesto de que la cantidad que tenga que devolverse no supere los 10 €, se acumulará al reembolso de los períodos siguientes.
4.4.El importe que tenga que devolverse se abonará cuando se procese la factura de la oficina de farmacia en la que esté incluida la receta que es el objeto de la devolución. No obstante, para calcular el reintegro se considerará la fecha de la dispensación siempre que esté registrada electrónicamente. En los casos en que la fecha de la dispensación no esté registrada, el importe computará en el mes en que se haya presentado la factura.
Capítulo III
Reintegro a instancia de parte
5.Supuestos en que es procedente presentar una solicitud de reintegro de los gastos correspondientes a productos farmacéuticos
Todo usuario puede solicitar el reintegro de los gastos correspondientes a productos farmacéuticos, de conformidad con el artículo 94 bis de la Ley 29/2006 y el resto de la normativa aplicable, en los supuestos siguientes:
a)Prescripciones cumplimentadas a mano en una receta oficial y dispensadas en alguna oficina de farmacia de las Islas Baleares, siempre que el usuario conste como adscrito al Servicio de Salud de las Islas Baleares en el sistema Civitas.
b)Prescripciones efectuadas en el ámbito público (sistema nacional de salud) y dispensadas en alguna oficina de farmacia de otra comunidad autónoma, siempre que el usuario conste como adscrito al Servicio de Salud de las Islas Baleares en el sistema Civitas.
c)Cuando no se haya podido obtener directamente el número de cuenta corriente mediante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o se haya producido cualquier modificación en ella que tenga que tenerse en cuenta.
d)Cuando el usuario discrepe del importe del reintegro percibido por el procedimiento previsto en el apartado 4 de esta instrucción.
e)Cuando se produzcan incidencias derivadas de datos de identificación del usuario erróneos o incompletos que impidan que se efectúe el reintegro de manera automatizada.
f)Otros supuestos relacionados con la aplicación del sistema de aportación que no se hayan descrito en los párrafos precedentes.
6.Presentación de solicitudes
6.1.La persona interesada (o quien la represente) debe formalizar la solicitud del reintegro de los gastos incluyendo una declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados y los relativos a la titularidad de la cuenta bancaria.
6.2La solicitud, dirigida a la Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares, debe ajustarse al modelo normalizado que se muestra en el anexo de esta instrucción, que también está disponible en el web <www.ibsalut.es>.
6.3La solicitud puede presentarse en cualquier registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares, por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien por medio del sistema telemático que se habilite a tal efecto.
7.Documentación que hay que adjuntar a la solicitud
La solicitud debe presentarse acompañada de la documentación siguiente:
a)Copia de la receta, volante de instrucciones al paciente u hoja de medicación donde conste fehacientemente que se ha dispensado el producto.
b)Tique de compra o factura original de la oficina de farmacia que haya dispensado el medicamento o el producto sanitario. Deben constar los datos siguientes:
-Identificación de la oficina de farmacia.
-Identificación del usuario.
-Fecha de la dispensación.
-Medicamento o producto sanitario dispensado, con el código estatal, el precio de venta al público y el número de envases o unidades dispensados.
-Aportación abonada por el usuario.
c)Cualquier otro documento que acredite la causa de la solicitud del reintegro.
8.Tramitación del procedimiento
8.1.La instrucción y la ordenación del procedimiento de reintegro corresponde al Servicio de Farmacia del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que durante la tramitación del procedimiento puede requerir a la persona interesada la documentación complementaria que considere necesaria.
8.2.Si la solicitud no cumple los requisitos, se requerirá a la persona interesada que la subsane o que aporte la documentación necesaria en un plazo de diez días hábiles, indicándole que, en caso contrario, la Dirección General del Servicio de Salud dictará una resolución considerando que se ha desistido de la solicitud.
9.Resolución de la solicitud
9.1.La Dirección General debe dictar i notificar la resolución relativa a cada solicitud de reintegro de los gastos en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.
9.2.Contra esa resolución la persona interesada puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en los términos previstos en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
10.Régimen transitorio aplicable al reintegro de los gastos
De acuerdo con el apartado 3 de la disposición final octava del Real decreto ley 16/2012, esta instrucción es aplicable a los reintegros de los gastos relativos a las dispensaciones efectuadas desde el 1 de julio de 2012.
11.Efectos
Esta instrucción tiene efecto desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 25 de febrero de 2013
El director general
Miquel Tomàs Gelaber