Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2604
Departamento de Personal. Sección de Gestión. Modificación del artículo 5.2 del anexo de Policía local del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2013 aprobó el Acuerdo de modificación del artículo 5.2 del anexo de Policía local del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma, y, que se transcribe a continuación:
ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 2 de junio de 2010, se aprobó por Acuerdo de la Junta de Gobierno el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma para el periodo 2012-2013, suscrito en la Mesa General de negociación de 18 de mayo de 2012 formada por el Ayuntamiento de Palma y las Organizaciones Sindicales.
El arte. 5.2 del anexo de Policía Local de este acuerdo, relativo a horarios y turnos de las diferentes unidades policíacas y en particular con respecto a la Unidad de Policía de Barrio, que:
"Unidad de Policía de Barrio: Turnos de 8 horas en jornada partida de mañana y tarde; Invierno (desde el inicio hasta al fin del curso escolar), de 08 '00 horas a 13'00 horas, y de 16'00 horas a 19'00 horas; Verano (vacaciones escolares), de 09'30 horas a 13'30 horas, y de 17' 00 horas a 21'00 horas. Estos turnos tienen el carácter de obligatorios para el personal de nuevo ingreso a la Unidad. La jornada continuada será considerada a extinguir.
La jornada de las oficinas de atención a la ciudadanía se adaptará a los horarios de atención al público.
Se tendrá en cuenta que por motivos del servicio o por necesidades familiares de los/las agentes, el/la jefa de la Unidad Territorial pactará con las personas afectadas los cambios necesarios que serán autorizados por jefatura mediante instrucción de servicio. Los cambios producidos serán revisados anualmente."
Actualmente, la Unidad de Policía de Barrio ha sufrido una reordenación de los servicios que presta que ha supuesto el cierre de las oficinas de atención a la ciudadanía de las unidades territoriales. El personal que prestaba servicios ha podido voluntariamente optar por continuar en la Unidad de Policía de Barrio en funciones diferentes o pasar a prestar sus servicios en otras unidades, pero manteniendo en todos los casos sus condiciones laborales y retributivas.
La regulación de esta nueva situación para el personal afectado implica tener que incorporar en el arte. 5.2 mencionado, en el apartado específico de la Unidad de Policía de Barrio, el siguiente texto:
"Los agentes que prestaban servicio en las oficinas de atención a la ciudadana de las unidades territoriales, podrán pasar a prestar servicio en otras destinaciones administrativas manteniendo sus condiciones laborales, económicas y horarias. Su horario de jornada partida será a extinguir y no podrá ser utilizado en ningún caso por otros agentes."
Efectuada esta propuesta de modificación del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo, fue planteada a las organizaciones sindicales en la Comisión Técnica de Policía Local de día 9 de octubre de 2012, llegándose a un acuerdo con la mayoría de ellas. Este acuerdo fue ratificado en la Mesa General de Negociación de día 11 de octubre del mismo año.
Por todo eso y visto lo que dispone el artículo 127. 1.i) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del régimen local, la técnica que se suscribe, propone a la Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, que eleve a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Modificar el apartado relativo a la Unidad de Policía de Barrio del arte. 5.2 del Anexo de Policía Local del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de este Ayuntamiento quedando redactado como se indica a continuación (en cursiva el texto añadido):
"Unidad de Policía de Barrio: Turnos de 8 horas en jornada partida de mañana y tarde; Invierno (desde el inicio hasta al fin del curso escolar), de 08 '00 horas a 13'00 horas, y de 16'00 horas a 19'00 horas; Verano (vacaciones escolares), de 09'30 horas a 13'30 horas, y de 17' 00 horas a 21'00 horas. Estos turnos tienen el carácter de obligatorios para el personal de nuevo ingreso a la Unidad. La jornada continuada será considerada a extinguir.
La jornada de las oficinas de atención a la ciudadanía se adaptará a los horarios de atención al público.
Los agentes que prestaban servicio en las oficinas de atención a la ciudadana de las unidades territoriales, podrán pasar a prestar servicio en otras destinaciones administrativas manteniendo sus condiciones laborales, económicas y horarias. Su horario de jornada partida será a extinguir y no podrá ser utilizado en ningún caso por otros agentes.
Se tendrá en cuenta que por motivos del servicio o por necesidades familiares de los/las agentes, el/la jefa de la Unidad Territorial pactará con las personas afectadas los cambios necesarios que serán autorizados por jefatura mediante instrucción de servicio. Los cambios producidos serán revisados anualmente."
SEGUNDO. - El presente Acuerdo tendrá efectos desde el día siguiente de su aprobación, sin perjuicio que se puedan reconocer los efectos económicos a las personas afectadas por un cambio de destinación por este motivo de forma retroactiva al día en qué éste tuvo lugar.
TERCERO. - Elevar este Acuerdo a consideración del Pleno de la Corporación.
CUARTO. - Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 7 de febrero de 2013
El jefe de departamento de Personal
p.d. Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Juan García Lliteras