Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 2668
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 12 de febrero de 2013 por la cual se establecen el proceso de evaluación de la tarea desarrollada por los directores de centros docentes públicos que finalizan su mandato el 30 de junio de 2013 y el procedimiento que se tiene que seguir para optar a la continuación en el cargo por un nuevo periodo
El día 30 de junio de 2013 finaliza el periodo de mandato de los directores de centros docentes públicos de las Islas Baleares que fueron nombrados en fecha 1 de julio de 2009, por un periodo de cuatro años mediante la Resolución del director general de Personal Docente, de 2 de julio de 2009, (BOIB nº. 96 de 4 de julio), de acuerdo con el procedimiento selectivo regulado con la Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 23 de febrero de 2009 (BOIB nº. 30, de 26 de febrero de 2009)
De conformidad con lo que prevé el apartado 3 del artículo 136 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, pueden optar por continuar en el ejercicio del cargo hasta completar un total de tres periodos consecutivos (doce cursos escolares) con la evaluación previa positiva de la tarea desarrollada al final de cada periodo.
El artículo 151 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, encomienda a la Inspección Educativa la supervisión de la función directiva y la colaboración en su mejora continua. En concordancia con este precepto, el artículo 3 del Decreto 36/2001 ratifica esta función. En este marco, y de acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 18 de febrero de 2010, la Inspección Educativa es la encargada de la evaluación del ejercicio del cargo de director al final de su periodo de mandato.
El artículo 136.3 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación determina que los criterios y los procedimientos de evaluación tienen que ser públicos. El artículo 7 del Decreto 81/2004, de día 17 de septiembre, establece los criterios de evaluación para la valoración del ejercicio del cargo de director en centros docentes públicos.
A este efecto, es necesario establecer el procedimiento de evaluación de los directores de centros docentes públicos que finalizan su periodo de mandato el 30 de junio de 2013 y el procedimiento que estos directores tienen que seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo periodo de cuatro cursos escolares.
Por todo eso, y de acuerdo con los artículos 136 y 139 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, el Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos (BOIB nº. 30, de 23 de febrero de 2010), y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas y la Dirección General de Recursos Humanos, dicto dicto la siguiente
Resolución
Primero. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto fijar el proceso de evaluación de los directores de los centros docentes públicos de las Islas Baleares que figuran en el anexo 1 y el procedimiento que tienen que seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo periodo de cuatro cursos escolares.
El nombramiento para este nuevo periodo de ejercicio del cargo de director viene condicionado a la evaluación positiva de la tarea desarrollada durante el mandato.
Segundo. Procedimiento de evaluación
La Inspección Educativa llevará a cabo la evaluación de la tarea desarrollada por los directores de los centros que figuran en el anexo 1 de esta Resolución de acuerdo con los criterios de evaluación que se incluyen al anexo 2, en el plazo de 60 días naturales a partir de la vigencia de esta Resolución.
El jefe del Departamento de Inspección Educativa designará a los inspectores responsables de la evaluación de cada director y lo notificará a los interesados. El inspector responsable podrá contar con la colaboración de otros inspectores del Departamento para la realización de las actuaciones derivadas del procedimiento.
En el procedimiento de la evaluación se tiene que contar necesariamente con:
Finalmente, la Inspección Educativa emitirá un informe motivado con la calificación global de evaluación positiva o negativa, según corresponda, que se enviará al director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, i a la directora general de Recursos Humanos a los efectos oportunos.
Tercero. Comunicación de la opción de continuar en el cargo
Los directores de los centros docentes públicos que figuran en el anexo 1 disponen de un plazo de 15 días naturales a partir de la vigencia de esta Resolución para comunicar la opción de continuar en el ejercicio del cargo para un nuevo periodo de cuatro años.
La comunicación de la opción se tiene que dirigir al director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, según el modelo que consta en el anexo 3.
Una vez comunicada la opción de continuar en el cargo, los directores dispondrán de un plazo de 30 días naturales para presentar la propuesta de actualización de su proyecto en sesión de consejo escolar extraordinario, de acuerdo con el establecido en el artículo 14.3 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010, y remitir el acta a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.
En caso de que la propuesta de actualización sea aprobada por el consejo escolar, ésta será la que determinará las líneas estratégicas de actuación y de consecución de los objetivos del centro docente durante el nuevo periodo de mandato.
Cuarto. Nombramiento por un nuevo periodo
El director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas propondrá a la directora general de Recursos Humanos el nombramiento de los directores que hayan obtenido evaluación positiva de la tarea desarrollada por parte de la Inspección Educativa.
La directora general de Recursos Humanos procederá al nombramiento, con fecha de de 1 de julio de 2013, un periodo de cuatro años.
La Resolución de nombramiento que dicte la directora general de Recursos Humanos pondrá fin al procedimiento, y contra esta Resolución se podrá presentar recurso de alzada delante del consejero de Educación, Cultura y Universidades.
Quinto. Resoluciones posteriores
La directora general de Recursos Humanos y el director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas resolverán de forma pertinente por duro a buen término lo que se prevé en esta Resolución.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, de conformidad con lo que prevé el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 12 de febrero de 2013
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans
ANEXO 1
LISTADO DE CENTROS EN QUÉ EL DIRECTOR /A FINALIZA SU MANDATO EL 30 DE JUNIO DE 2013 I PUEDE OPTAR A CONTINUAR EN EL CARGO
RELACIÓN DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
CÓDIGO |
CENTRO |
MUNICIPIO |
ISLA |
07004931 |
CEIP BALANSAT |
SANT JOAN DE LABRITJA |
EIVISSA |
07004680 |
CEIP CAN COIX |
SANT ANTONI DE PORTMANY |
EIVISSA |
07005970 |
CEIP FORNELLS |
ES MERCADAL |
MENORCA |
07002567 |
CEIP GUILLEM BALLESTER I CERDÓ |
MURO |
MALLORCA |
07007711 |
CEIP JAUME VIDAL I ALCOVER |
MANACOR |
MALLORCA |
07004904 |
CEIP LABRITJA |
SANT JOAN DE LABRITJA |
EIVISSA |
07013358 |
CEIP NOVA CABANA |
MARRATXÍ |
MALLORCA |
07001289 |
CEIP PORTAL NOU |
EIVISSA |
EIVISSA |
07006329 |
CEIP SANT MIQUEL |
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
MALLORCA |
07002956 |
CEIP SANTA CATALINA |
PALMA |
MALLORCA |
07013221 |
CEIP SES CASES NOVES |
MARRATXÍ |
MALLORCA |
07013401 |
CEIP SON PISÀ |
PALMA |
MALLORCA |
07002233 |
EI SA GRADUADA |
MANACOR |
MALLORCA |
07004023 |
CEE SON FERRIOL |
SA CREU VERMELLA (PALMA) |
MALLORCA |
07013395 |
CEIP URBANITZACIONS DE LLUCMAJOR |
URBANITZACIÓ PUIG DE ROS (LLUCMAJOR) |
MALLORCA |
07002981 |
CEIP VERGE DE LLUC |
PALMA |
MALLORCA |
RELACIÓN DE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
CÓDIGO |
CENTRO |
MUNICIPIO |
ISLA |
07001551 |
IES BERENGUER D'ANOIA |
INCA |
MALLORCA |
07007899 |
IES CALVIÀ |
CALVIÀ |
MALLORCA |
07008107 |
IES CAN PEU BLANC |
SA POBLA |
MALLORCA |
07003833 |
IES JUNÍPER SERRA |
PALMA |
MALLORCA |
07008511 |
IES LLUCMAJOR |
LLUCMAJOR |
MALLORCA |
07000844 |
IES MARIA ÀNGELS CARDONA |
CIUTADELLA |
MENORCA |
07008089 |
IES SA COLOMINA |
EIVISSA |
IBIZA |
07001371 |
IES SANTA MARIA D'EIVISSA |
EIVISSA |
IBIZA |
07008481 |
IES SINEU |
SINEU |
MALLORCA |
07006925 |
IES SON RULLAN |
PALMA |
MALLORCA |
RELACIÓN DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
CÓDIGO |
CENTRO |
MUNICIPIO |
ISLA |
07012846 |
ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES DE MANACOR |
MANACOR |
MALLORCA |
ANEXO 2
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA
ANEXO 3
OPCIÓN DE CONTINUAR EN EL EJERCICIO DEL CARGO DIRECTIVO
DATOS PERSONALES
Linajes /nombre
|
DNI |
|
Domicilio
|
DP |
|
Localidad
|
Municipio |
Teléfono: |
Director / Directora del
Centro
|
Localidad |
EXPONGO
Que el día 30 de junio de 2013 finaliza el periodo de mandato por el cual fui nombrado / nombrada.
Que reúno las condiciones señaladas en el artículo 136.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Y, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010,
OPTO para continuar en el ejercicio del cargo para un nuevo periodo consecutivo de cuatro años.
___________________________, ____ d ______________ de 2013
(Firma)
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, INSPECCIÓN E INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS