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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 2668
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 12 de febrero de 2013 por la cual se establecen el proceso de evaluación de la tarea desarrollada por los directores de centros docentes públicos que finalizan su mandato el 30 de junio de 2013 y el procedimiento que se tiene que seguir para optar a la continuación en el cargo por un nuevo periodo

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Texto

El día 30 de junio de 2013 finaliza el periodo de mandato de los directores de centros docentes públicos de las Islas Baleares que fueron nombrados en fecha 1 de julio de 2009, por un periodo de cuatro años mediante la Resolución del director general de Personal Docente, de 2 de julio de 2009, (BOIB nº. 96 de 4 de julio), de acuerdo con el procedimiento selectivo regulado con la Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 23 de febrero de 2009 (BOIB nº. 30, de 26 de febrero de 2009)

De conformidad con lo que prevé el apartado 3 del artículo 136 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, pueden optar por continuar en el ejercicio del cargo hasta completar un total de tres periodos consecutivos (doce cursos escolares) con la evaluación previa positiva de la tarea desarrollada al final de cada periodo.

El artículo 151 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, encomienda a la Inspección Educativa la supervisión de la función directiva y la colaboración en su mejora continua. En concordancia con este precepto, el artículo 3 del Decreto 36/2001 ratifica esta función. En este marco, y de acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 18 de febrero de 2010, la Inspección Educativa es la encargada de la evaluación del ejercicio del cargo de director al final de su periodo de mandato.

El artículo 136.3 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación determina que los criterios y los procedimientos de evaluación tienen que ser públicos. El artículo 7 del Decreto 81/2004, de día 17 de septiembre, establece los criterios de evaluación para la valoración del ejercicio del cargo de director en centros docentes públicos.

A este efecto, es necesario establecer el procedimiento de evaluación de los directores de centros docentes públicos que finalizan su periodo de mandato el 30 de junio de 2013 y el procedimiento que estos directores tienen que seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo periodo de cuatro cursos escolares.

Por todo eso, y de acuerdo con los artículos 136 y 139 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, el Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos (BOIB nº. 30, de 23 de febrero de 2010), y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas y la Dirección General de Recursos Humanos, dicto dicto la siguiente

 

Resolución

Primero. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto fijar el proceso de evaluación de los directores de los centros docentes públicos de las Islas Baleares que figuran en el anexo 1 y el procedimiento que tienen que seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo periodo de cuatro cursos escolares.

El nombramiento para este nuevo periodo de ejercicio del cargo de director viene condicionado a la evaluación positiva de la tarea desarrollada durante el mandato.

Segundo. Procedimiento de evaluación

La Inspección Educativa llevará a cabo la evaluación de la tarea desarrollada por los directores de los centros que figuran en el anexo 1 de esta Resolución de acuerdo con los criterios de evaluación que se incluyen al anexo 2, en el plazo de 60 días naturales a partir de la vigencia de esta Resolución.

El jefe del Departamento de Inspección Educativa designará a los inspectores responsables de la evaluación de cada director y lo notificará a los interesados. El inspector responsable podrá contar con la colaboración de otros inspectores del Departamento para la realización de las actuaciones derivadas del procedimiento.

En el procedimiento de la evaluación se tiene que contar necesariamente con:

  1. La valoración del desarrollo de la tarea directiva a lo largo de todo el periodo de su mandato.
  2. Entrevista o entrevistas con el director.
  3. Información contrastada de todos los sectores de la comunidad educativa del centro de referencia y análisis de la documentación pertinente.
  4. Audiencia previa al director, referida a las conclusiones de la evaluación.

Finalmente, la Inspección Educativa emitirá un informe motivado con la calificación global de evaluación positiva o negativa, según corresponda, que se enviará al  director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, i a la directora general de Recursos Humanos a los efectos oportunos.

Tercero. Comunicación de la opción de continuar en el cargo

Los directores de los centros docentes públicos que figuran en el anexo 1 disponen de un plazo de 15 días naturales a partir de la vigencia de esta Resolución para comunicar la opción de continuar en el ejercicio del cargo para un nuevo periodo de cuatro años.

La comunicación de la opción se tiene que dirigir al director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, según el modelo que consta en el anexo 3.

Una vez comunicada la opción de continuar en el cargo, los directores dispondrán de un plazo de 30 días naturales para presentar la propuesta de actualización de su proyecto en sesión de consejo escolar extraordinario, de acuerdo con el establecido en el artículo 14.3 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010, y remitir el acta a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.

En caso de que la propuesta de actualización sea aprobada por el consejo escolar, ésta será la que determinará las líneas estratégicas de actuación y de consecución de los objetivos del centro docente durante el nuevo periodo de mandato.

Cuarto. Nombramiento por un nuevo periodo

El director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas propondrá a la directora general de Recursos Humanos el nombramiento de los directores que hayan obtenido evaluación positiva de la tarea desarrollada por parte de la Inspección Educativa. 

La directora general de Recursos Humanos procederá al nombramiento, con fecha de de 1 de julio de 2013, un periodo de cuatro años.

La Resolución de nombramiento que dicte la directora general de Recursos Humanos pondrá fin al procedimiento, y contra esta Resolución se podrá presentar recurso de alzada delante del consejero de Educación, Cultura y Universidades.

Quinto. Resoluciones posteriores

La directora general de Recursos Humanos y el director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas resolverán de forma pertinente por duro a buen término lo que se prevé en esta Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, de conformidad con lo que prevé el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 12 de febrero de 2013

 

El consejero de Educación, Cultura y Universidades

 Rafael Àngel Bosch i Sans

 

 ANEXO 1

LISTADO DE CENTROS EN QUÉ EL DIRECTOR /A FINALIZA SU MANDATO EL 30 DE JUNIO DE 2013 I PUEDE OPTAR A CONTINUAR EN EL CARGO

RELACIÓN DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

CÓDIGO

CENTRO

MUNICIPIO

ISLA

07004931

CEIP BALANSAT

SANT JOAN DE LABRITJA

EIVISSA

07004680

CEIP CAN COIX

SANT ANTONI DE PORTMANY

EIVISSA

07005970

CEIP FORNELLS

ES MERCADAL

MENORCA

07002567

CEIP GUILLEM BALLESTER I CERDÓ

MURO

MALLORCA

07007711

CEIP JAUME VIDAL I ALCOVER

MANACOR

MALLORCA

07004904

CEIP LABRITJA

SANT JOAN DE LABRITJA

EIVISSA

07013358

CEIP NOVA CABANA

MARRATXÍ

MALLORCA

07001289

CEIP PORTAL NOU

EIVISSA

EIVISSA

07006329

CEIP SANT MIQUEL

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

MALLORCA

07002956

CEIP SANTA CATALINA

PALMA

MALLORCA

07013221

CEIP SES CASES NOVES

MARRATXÍ

MALLORCA

07013401

CEIP SON PISÀ

PALMA

MALLORCA

07002233

EI SA GRADUADA

MANACOR

MALLORCA

07004023

CEE SON FERRIOL

SA CREU VERMELLA (PALMA)

MALLORCA

07013395

CEIP URBANITZACIONS DE LLUCMAJOR

URBANITZACIÓ PUIG DE ROS (LLUCMAJOR)

MALLORCA

07002981

CEIP VERGE DE LLUC

PALMA

MALLORCA

RELACIÓN DE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

CÓDIGO

CENTRO

MUNICIPIO

ISLA

07001551

IES BERENGUER D'ANOIA

INCA

MALLORCA

07007899

IES CALVIÀ

CALVIÀ

MALLORCA

07008107

IES CAN PEU BLANC

SA POBLA

MALLORCA

07003833

IES JUNÍPER SERRA

PALMA

MALLORCA

07008511

IES LLUCMAJOR

LLUCMAJOR

MALLORCA

07000844

IES MARIA ÀNGELS CARDONA

CIUTADELLA

MENORCA

07008089

IES SA COLOMINA

EIVISSA

IBIZA

07001371

IES SANTA MARIA D'EIVISSA

EIVISSA

IBIZA

07008481

IES SINEU

SINEU

MALLORCA

07006925

IES SON RULLAN

PALMA

MALLORCA

RELACIÓN DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

CÓDIGO

          CENTRO

MUNICIPIO

ISLA

07012846

ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES DE MANACOR

MANACOR

MALLORCA

 

ANEXO 2

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA

  1. Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro, e impulso de la participación en éstos de los diversos colectivos de la comunidad educativa.
  2. Favorecimiento de la convivencia y las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar y de la resolución de conflictos.
  3. Colaboración con los órganos de la Administración educativa en la consecución de los objetivos educativos del centro.
  4. Organización y gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.
  5. Disponibilidad para atender a los alumnos y sus familias, ofrecerles información y dar respuesta a sus demandas.
  6. Ejercicio de las competencias que, en materia de gestión económica, administrativa y de personal, otorga la legislación vigente al director de un centro docente público.
  7. Organización de actividades extraescolares y establecimiento de vías de colaboración con instituciones, organizaciones y servicios que favorecen la apertura del centro y que lo conecten con el entorno.
  8. Elaboración y seguimiento del proyecto educativo del centro, incluidos, el reglamento de régimen interior y el proyecto lingüístico, la programación general anual y la memoria de final de curso, y también otros proyectos que en su momento determine la Consejería de Educación y Cultura.
  9. Impulso y puesta en marcha de programas institucionales e iniciativas de innovación y formación que hayan mejorado el funcionamiento del centro.
  10.  Dinamización de la atención a la diversidad de los alumnos, especialmente a través de la elaboración y el seguimiento del proyecto de intervención educativa y otros proyectos que en su momento considere la Consejería de Educación y Cultura.

 

ANEXO 3

OPCIÓN DE CONTINUAR EN EL EJERCICIO DEL CARGO DIRECTIVO

DATOS PERSONALES

Linajes /nombre

 

DNI

Domicilio

 

DP

Localidad

 

Municipio

Teléfono:

Director / Directora del

Centro

 

Localidad

EXPONGO

Que el día 30 de junio de 2013 finaliza el periodo de mandato por el cual fui nombrado / nombrada.

Que reúno las condiciones señaladas en el artículo 136.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Y, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010,

OPTO para continuar en el ejercicio del cargo para un nuevo periodo consecutivo de cuatro años.

 

___________________________, ____ d ______________ de 2013

(Firma)

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, INSPECCIÓN E INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS