Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 1928
Resolución del Síndico Mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, de 23 de enero de 2013, de publicación de los resultados de las fiscalizaciones y de las recomendaciones de los informes 72/2012, 73/2012, 74/2012 y 75/2012 de las cuentas generales de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera correspondientes al ejercicio 2009
El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares regula los informes o memorias de fiscalización y se prevé su envío al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, así como su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.
El artículo 32.1 del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta Institución deberá publicar el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.
Mediante acuerdos del Consejo de la Sindicatura de 5 de julio de 2012, se aprobaron los informes 72/2012, 73/2012, 74/2012 y 75/2012 de las cuentas generales de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera correspondientes al ejercicio 2009.
El Presidente del Parlamento de las Islas Baleares comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario de los informes en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del 25 de septiembre de 2012.
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2004 y el Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas.
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los resultados de las fiscalizaciones y las recomendaciones de los informes 72/2012, 73/2012, 74/2012 y 75/2012 de las cuentas generales de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera correspondientes al ejercicio 2009, que se adjuntan como anexos I, II, III y IV.
Palma de Mallorca, 23 de enero de 2013
El Síndico Mayor
Pedro Antonio Mas Cladera
ANEXO I. INFORME 72/2012 DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009
I. INTRODUCCIÓN
1. PRESENTACIÓN
El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el ámbito subjetivo de actuación de esta institución incluye los consejos insulares y cualquier organismo, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de aquéllos.
La realización del Informe de la Cuenta General del Consejo Insular de Mallorca correspondiente al ejercicio 2009 está prevista en los programas de actuaciones de la Sindicatura para 2011 y 2012.
Es un informe de carácter general y de periodicidad anual, realizado durante el último trimestre de 2011 y el primero de 2012 por el Área de Auditoría de Consejos Insulares y Universidad.
2. OBJETIVOS
Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:
Verificar que las cuentas del ejercicio 2009 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.
Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación a la gestión de los fondos públicos.
Analizar si los procedimientos de gestión se atienen a la utilización racional de los recursos.
Analizar la actividad subvencionadora y la contratación administrativa (tanto los contratos adjudicados como los ejecutados durante el ejercicio 2009).
3. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES
A. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Mallorca y sus entidades dependientes y vinculadas. Este conjunto de entidades es el siguiente:
Administración General del Consejo Insular.
Entidades dependientes:
Organismos autónomos: Institut de l’Esport Hípic de Mallorca, Institut Mallorquí d’Afers Socials, Agència de la Protecció de la Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca.
Sociedad mercantil: Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU.
Empresa pública dependiente: Institut de la Joventut de Mallorca.
Fundaciones: Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet, Fundació Mallorca Turisme, Fundació Teatre Principal de Palma.
Consorcios: Consorci Eurolocal-Mallorca, Consorci d’Informàtica Local de Mallorca, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears.
Entidades vinculadas: Gestión Urbanística de Baleares, SA, Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Fundació Es Baluard d’Art Modern i Contemporani, Fundació Musical Àrea de Creació Acústica, Fundació Santuari de Lluc, Fundació Teatre del Mar, Consorci del Castell de Sant Carles, Consorci Ciutat Romana de Pol·lèntia, Consorci per al Foment de l’Ús de la Llengua Catalana i la Projecció Exterior de la Cultura de les Illes Balears, Consorci Fundació Pública Balears per a la Música, Consorci Museu d’Art Modern i Contemporani de Palma, Consorci Urbanístic per a la Millora i l’Embelliment de la Platja de Palma, Institució Pública Antoni Maria Alcover.
El Institut de la Joventut de Mallorca es una empresa pública con naturaleza de entidad de derecho público creada por la CAIB (Decreto 33/2006) y transferida al Consejo (Ley 21/2006) que la mantiene bajo la misma forma jurídica.
Dado que este Institut no ha iniciado sus actividades, no es objeto de análisis en el apartado de entidades dependientes ni en los cuadros agregados.
El Consorci Eurolocal-Mallorca es una entidad de nueva creación (acuerdos de los plenos del Consejo de Mallorca y del Ayuntamiento de Palma de 2 y 27 de abril de 2009, respectivamente).
Hay entidades del cuadro anterior que no se han incluido dentro del ámbito subjetivo del Informe dado que, aunque el Consejo ejerce la presidencia o es miembro con representación en el Patronato o en la Junta Rectora, durante el ejercicio 2009 no ha efectuado ninguna aportación ni ha mantenido ningún otro tipo de relación económica significativa o, ni tan sólo, han iniciado su actividad. Estas entidades son: Fundació Art a la Seu de Mallorca, Fundació Balear contra la Violència de Gènere, Fundació Castell d’Alaró, Fundació Conservatori Superior de Música i Dansa de les Illes Balears, Fundació Cultural Coll Bardolet, Fundació per a l’Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears, Fundació Jardí Botànic de Sóller, Fundació Museu Tèxtil Sa Fàbrica Nova de Sóller, Fundació Teatre Principal d’Inca, Fundació Universitat Estudi General Lul·lià, Fundación Democracia y Gobierno Local, Fundación Instituto para la Sostenibilidad de Recursos, Consorci d’Aigües del Pla de Mallorca, Consorci Centre Balears Europa, Consorci Centre de Tecnificació Esportiva de Calvià, Consorci per a la Construcció del Velòdrom de Palma, Consorci per al Desenvolupament Econòmic de les Illes Balears, Consorci per al Foment de l’Esport de Manacor, Consorci per al Foment de l’Esport de Marratxí, Consorci del Joc Hípic de Mallorca, Consorci per a la Millora de les Infraestructures Turístiques i per al Foment de la Desestacionalització de l’Oferta de l’Illa de Mallorca, Consorci per a la Protecció i Acollida de Disminuïts Psíquics Profunds, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de Mallorca, Fons Mallorquí de Solidaritat i Cooperació.
B. Ámbito objetivo y limitaciones
El alcance del trabajo realizado es el siguiente:
Con relación a la Administración General, el análisis de la Cuenta General y de la documentación complementaria.
En cuanto a las entidades dependientes se exponen, en su caso, los aspectos más significativos de los informes de Intervención y de auditoría relativos a las cuentas anuales. Asimismo, se incluyen unas fichas con datos presupuestarios y patrimoniales de cada una de las entidades, y otros cuadros agregados que se consideran adecuados.
Se enumeran las entidades vinculadas y se elabora un cuadro con las aportaciones patrimoniales recibidas del Consejo.
En cuanto a la fiscalización de las subvenciones, se analiza si se han respetado los principios de publicidad, concurrencia y objetividad o, en su caso, si se ha justificado adecuadamente la exclusión de estos principios. Se revisan algunos expedientes y se analiza el cumplimiento de la normativa reguladora y el examen de la documentación presentada, la tramitación, la consecución de la finalidad señalada y la justificación de la aplicación de la subvención.
En cuanto a la contratación administrativa, se analiza el cumplimiento de la legalidad aplicable. Se revisan algunos contratos, según las fases siguientes del expediente: actuaciones administrativas preparatorias, adjudicación, formalización, modificación y ejecución. No se ha enviado, a pesar del requerimiento efectuado, la relación de contratos menores adjudicados durante el año 2009 por la Administración General del Consejo.
De acuerdo con las directrices técnicas de fiscalización, se hace una fiscalización del organismo autónomo administrativo IMAS análoga a la realizada en la Administración General, dado que tiene un presupuesto superior en un 25% al del Consejo.
4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
El objetivo de estabilidad presupuestaria se regula en el Texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria (RD 2/2007, de 28 de diciembre). El artículo 3.2 establece que la evaluación de este objetivo se realizará mediante el SEC’95.
El artículo 22 determina que las entidades locales que no hayan conseguido el objetivo previsto en el artículo 20 deberán aprobar un plan económico a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio. El plan deberá ser aprobado por el Pleno y se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, que hará el seguimiento de las actuaciones para corregir los desequilibrios, sin perjuicio de las competencias que tenga la Comunidad Autónoma.
Sin embargo, hay que tener en cuenta el Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), en relación con la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria a las liquidaciones de los presupuestos de las entidades locales, correspondientes al ejercicio 2009 (de 07/04/10), por el que se fija en el 0,35% del PIB nacional de 2009 el límite del déficit de las entidades locales dentro del cual éstas no deberán preparar, aprobar y someter a aprobación planes económicos de reequilibrio como consecuencia de las liquidaciones de sus presupuestos generales del ejercicio 2009. Dicho límite equivale a un déficit del 5,17% entre los ingresos de los capítulos 1 a 7 y los gastos de los capítulos 1 a 7, calculado en términos SEC’95.
Según el informe de Intervención referente a la aprobación del presupuesto, el Consejo aprobó el presupuesto inicial de 2009 con desequilibrio en términos de estabilidad presupuestaria. A nivel consolidado y después de practicar los ajustes en términos de contabilidad nacional, la diferencia entre los ingresos no financieros (capítulos 1 a 7) y los gastos no financieros (capítulos 1 a 7) muestra una necesidad de financiación de 3.746 miles de euros. La variación neta de pasivos financieros (capítulo 9 de ingresos menos capítulo 9 de gastos) muestra una necesidad de financiación de 6.534 miles euros.
Durante el ejercicio 2009, el Consejo no tiene ningún plan económico vigente aprobado. El último plan autorizado (PEF 08/03/04), vigente hasta 2007, no se cumplió en 2007 ni en 2008, ejercicio posterior para ser compensado el déficit del año anterior, y el nuevo aprobado (sesión 2 de abril de 2007), presentado en la Dirección General de Relaciones Financieras con las EELL, no fue autorizado por ésta. Por lo tanto, incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, como ya sucedió con relación a la aprobación del presupuesto de los ejercicios 2007 y 2008.
Los informes de Intervención de los expedientes de modificaciones de crédito que utilizan, como fuente de financiación, el remanente de tesorería de 2008 o nuevo endeudamiento, dicen que estas modificaciones contribuyen a incrementar el desequilibrio con el que se aprobó el presupuesto. Por tanto, el presupuesto definitivo incumple también el objetivo de estabilidad presupuestaria.
El endeudamiento nuevo aprobado para 2009 se ha formalizado en dos operaciones de 21.500 miles de euros y de 1.700 miles de euros. Ambas estaban sin disponer a 31/12/09. Los informes previos de Intervención para la autorización de estas operaciones ponen de manifiesto que no se cumple el principio de estabilidad presupuestaria, en ninguno de los dos casos.
El informe de Intervención relativo a la liquidación presupuestaria concluye que el Consejo se encuentra en situación de capacidad de financiación, después de verificar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de forma individual y consolidada, y de haber practicado algunos de los ajustes previstos por la IGAE. Además, no necesita la elaboración y presentación de un plan económico-financiero ya que, para las liquidaciones de 2009, la Comisión Nacional de Administración Local, dado el contexto económico, adoptó el acuerdo de eximir de la obligación de presentar los preceptivos planes económico-financieros a las entidades locales que liquidasen sus presupuestos con un déficit no financiero inferior al 5,17% de los ingresos no financieros consolidados.
Recomendaciones:
Adoptar las medidas oportunas para cumplir con el objetivo de estabilidad en las distintas fases del ciclo presupuestario y, en su caso, aprobar un plan económico a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio.
5. RENDICIÓN DE CUENTAS
La Cuenta General de 2009 se aprobó definitivamente el 13/01/11 y se rindió el 03/08/11 (en ambos casos fuera del plazo establecido legalmente).
Se han rendido las cuentas, estados y anexos que integran la Cuenta General del Consejo. No se ha rendido la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y Regla 101 de la INCL).
Las cuentas de los organismos autónomos dependientes IEHM, IMAS y de la Agència de la Protecció de la Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca se han rendido formando parte de la Cuenta General, de forma individual y no consolidada, de acuerdo con el TRLRHL y la INCL. No se han rendido las cuentas de la empresa pública dependiente, Institut de la Joventut de Mallorca (el hecho de no tener actividad no le exime de su rendición).
Se han rendido las cuentas anuales de la sociedad mercantil Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU (sin informe de auditoría externa), de la Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet y de la Fundació Mallorca Turisme. No se han rendido las cuentas de la Fundació Teatre Principal de Palma.
Se han rendido las cuentas anuales del Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears. No se han rendido las cuentas del Consorci Eurolocal-Mallorca ni del Consorci d’Informàtica Local de Mallorca.
Recomendaciones:
Aprobar y rendir la Cuenta General dentro del plazo establecido.
Remitir las cuentas anuales de las entidades dependientes con los informes de control interno y externo correspondientes.
6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
El resultado de las actuaciones se comunicó a la Presidenta y a la persona que ocupaba este cargo durante el periodo fiscalizado, para que pudieran formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que considerasen pertinentes, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Sindicatura. En fecha 11 de junio de 2012 se presentaron las alegaciones del Consejo que figuran como anexo a este Informe.
Las alegaciones se han analizado y se ha suprimido o modificado parte del Informe cuando se han aceptado. Si no se ha alterado éste ni se ha emitido opinión es que las alegaciones son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones del Informe, o porque no se han justificado adecuadamente los criterios o las afirmaciones de la alegación, o porque se manifiesta la voluntad de subsanar la deficiencia en el futuro. Excepcionalmente, cuando la razón de no aceptar la alegación ha sido diferente a las antes mencionadas, ello se hace constar con una nota a pie de página dentro del Informe.
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
1. BALANCE
A. Activo
1. Inmovilizado no financiero. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se observan las siguientes incidencias:
Históricamente no se contabiliza ningún importe en concepto de amortizaciones (reglas 18,19,20 y 56 y Norma de valoración 2.5 de la INCL).
El saldo final de 2005 de la cuenta "200. Terrenos y bienes naturales"(22.072 miles de euros) de las Inversiones destinadas al uso general se traspasó, por error, al saldo inicial de 2006 de la cuenta "220. Terrenos y bienes naturales del inmovilizado material". A 31/12/09 este error aún no se ha corregido.
No se ha traspasado cantidad del subgrupo "20. Inversiones destinadas al uso general” a la cuenta “109. Patrimonio entregado al uso general" para las inversiones ya finalizadas.
Según la memoria de 2007, se recibieron en cesión los inmuebles La Trapa y Can Prohom-Son Mico, que todavía no se han dado de alta en el inventario y, además, no se ha registrado el asiento contable correspondiente por el valor venal (Regla 24 de la INCL).
Asimismo, de manera similar al ejercicio anterior, se observan las siguientes incidencias:
Las cifras finales del inmovilizado no financiero del inventario no se pueden relacionar con las de la contabilidad (diferencia de 10.555 miles de euros), y tampoco las altas y bajas del ejercicio (diferencia 45.589 miles de euros). El detalle del inventario no incluye la mayoría de los datos requeridos para cada epígrafe (arts. 20 a 26 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el RD 1372/86).
En la cuenta de inmovilizado material "227. Equipos informáticos" han contabilizado 221 miles de euros de adquisiciones de programas informáticos y de licencias que son inmovilizado inmaterial. Dado que este criterio de contabilización se ha utilizado históricamente, el importe acumulado correspondiente a programas informáticos y licencias incluidos en la cuenta "227. Equipos informáticos", que deberían reclasificarse en la cuenta "215. Aplicaciones informáticas", es de 1.229 miles de euros.
En el ejercicio 2009 se ha seguido el criterio de activar el 50% del importe de las certificaciones de los contratos de servicio de conservación y mantenimiento de la red de carreteras y de las autopistas de Inca y Llucmajor. Sin embargo, sólo el coste correspondiente a los centros de conservación sería activable. Como consecuencia, en 31/12/09, el epígrafe "Infraestructuras y bienes destinados al uso general" se encuentra sobrevalorado por un importe de 24.361 miles de euros, de los cuales 9.824 miles se han activado en 2009 y 14.537 miles de euros se activaron en ejercicios anteriores.
El Consejo activa la retribución variable del contrato de concesión de la carretera de Manacor dentro del inmovilizado material. Dado que según el Consejo la retribución variable tiene la naturaleza de canon de uso, ésta se debería contabilizar como un gasto. Por consiguiente, los epígrafes "201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general" y "621. Arrendamientos y cánones" están sobrevalorado e infravalorado, respectivamente, en 9.050 miles de euros.
El Consejo registra una obligación de 285 miles de euros por los intereses de demora dentro del inmovilizado material. Este importe debería haberse registrado como un gasto financiero. En consecuencia, los epígrafes "Infraestructuras y bienes destinados al uso general" y "Gastos financieros y asimilables" se deberían reducir y aumentar, respectivamente, en 285 miles de euros.
En 2009 el Consejo acuerda dejar sin efecto la adjudicación de la enajenación del bien inmueble denominado Can Domenge. Esta resolución aún no se ha llevado a cabo, dados los procedimientos judiciales pendientes de resolución. Por lo tanto, se debería registrar una provisión por responsabilidades equivalente al beneficio registrado en 2006 por la venta del bien (29.930 miles de euros).
El Consejo ha aprobado (el 05/03/09) la segregación de los terrenos y la cesión, en concepto de aportación fundacional, de parte del terreno donde está ubicado el Polideportivo de San Fernando al Consorci per a la Construcció del Velòdrom de Palma. No se ha registrado contablemente la baja del inmovilizado con cargo a la cuenta "108. Patrimonio entregado en cesión".
Hay dos adquisiciones (132 miles de euros) de material para la recogida selectiva (juegos de cubos y bolsas) que se entrega a los ayuntamientos, y que figuran en la cuenta "223. Maquinaria" del inmovilizado material. Estos bienes no forman parte del inmovilizado del Consejo y deberían haberse registrado como un gasto.
2. Inmovilizado financiero. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, el epígrafe del inmovilizado financiero del inventario de 2009 es de 1.947 miles de euros y tiene una diferencia con los registros contables de 1.178 miles de euros, motivada principalmente por los importes de los valores mobiliarios que aparecen duplicados en el inventario. Por otro lado, éste aún mantiene las aportaciones que se hicieron en el año 1983 en Fires i Congressos de Balears, SA, que se disolvió el año 1993. De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
La cuenta "252. Créditos a largo plazo" tiene un saldo de 170 miles de euros que no ha tenido movimiento y que proviene de ejercicios anteriores, y del que no se ha podido conocer su naturaleza y cobrabilidad. Dadas estas circunstancias, su recuperabilidad es improbable y, por tanto (según las normas de valoración establecidas por la INCL), debería corregir su valor, con la dotación de una provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de 170 miles de euros.
El valor bruto de las inversiones financieras que debería constar en la cuenta de inversiones financieras permanentes en capital es de 578 miles de euros (526 miles de euros, más 48 miles de euros del valor efectivo de las acciones del Banco Popular ), y no los 592 miles de euros que figuran en el balance. Además, como consecuencia de la disminución del valor teórico contable del IBABSA a 31/12/09, se debería dotar una provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de 16 miles de euros.
El Banco Popular (antes Banco de Crédito Balear) certifica que el Consejo tiene, a 31/12/09, 9.232 títulos suyos (importe efectivo total de 48 miles de euros). En el inventario figuran 990 títulos.
3. Deudores. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, la cuenta "440. Deudores por IVA repercutido" incluye partidas (169 miles de euros) con antigüedad superior al año.
El epígrafe de deudores presupuestarios incluye un anticipo de la CAIB (37.500 miles de euros) del sistema de financiación de los consejos insulares correspondiente a 2009, que no se podía reconocer dado que la CAIB reconoce la obligación el 12/03/10. Por tanto, los epígrafes de deudores presupuestarios del balance de situación y de transferencias y subvenciones del apartado de ingresos de la cuenta del resultado económico, se encuentran sobrevalorados en 37.500 miles de euros (véase el apartado de ejecución de ingresos presupuestarios).
El Consejo no ha provisto 1.372 miles de euros correspondientes al recargo del IAE que, según las bases de ejecución, se deberían haber provisto. Por otra parte, el Consejo mantiene una cuenta a cobrar por el canon de la concesión de residuos que sólo se ha provisto parcialmente y, vista su antigüedad y la difícil situación económica de la empresa concesionaria, debería proveerse en su totalidad. Todo esto supondría un incremento del epígrafe "490. Provisión para insolvencias" de 3.910 miles de euros (véase el apartado de ejecución de ingresos presupuestarios).
4. Tesorería. Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, se observan las siguientes incidencias:
En 31/12/09, el Consejo dispone de tres cuentas de ahorro a plazo, con un saldo de 26.700 miles de euros contabilizado en la cuenta "571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas". Según la INCL, los saldos en bancos formalizados mediante cuentas a plazo o similares, con vencimiento no superior a un año, se registrarán en la cuenta "548. Imposiciones a corto plazo". Como consecuencia de ello, a 31/12/09, los epígrafes "Tesorería" e "Inversiones financieras temporales" del balance se encuentran sobrevalorado e infravalorado, respectivamente, en 26.700 miles de euros.
Hay 6 cuentas bancarias que no constan en el estado de tesorería. No han tenido movimiento durante el ejercicio y, a 31/12/09, todas tienen saldo cero. De estas cuentas, una es de ahorro a plazo y una de activos financieros.
En las cuentas bancarias figuran 11 personas con firma autorizada, que ya han dejado sus cargos.
B. Pasivo
1. Fondos propios. Incidencias:
Durante el ejercicio 2009 se ha regularizado una diferencia de 151 miles de euros en el saldo del endeudamiento, que se encontraba infravalorado, imputándose directamente contra Patrimonio (Resultados pendientes de aplicación). El procedimiento correcto de regularización contable es haciendo uso de las cuentas de pérdidas y ganancias correspondientes por naturaleza o de ejercicios anteriores.
Hay una diferencia de 54 miles de euros en el epígrafe "Patrimonio" entre el importe que aparecía al cierre del ejercicio 2008 (195.865 miles de euros) y el que aparece como saldo inicial del ejercicio 2009 (195.919 miles de euros). Esta diferencia tiene como contrapartida el epígrafe "Acreedores no presupuestarios."
2. Acreedores. Endeudamiento. Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, se observan las siguientes incidencias:
No se ha recibido confirmación de la entidad financiera de 10 préstamos del BBVA (con un importe pendiente, a 31/12/09, de 55.567 miles de euros, según el balance).
El saldo de la cuenta "413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto" (1.094 miles de euros) se debe aumentar, como mínimo, en 1.107 miles de euros, por adquisiciones de bienes y servicios de 2009 y 2008, que no se han registrado hasta el ejercicio 2010.
De las 46 subcuentas que forman la cuenta "419. Otros acreedores no presupuestarios" (9.193 miles de euros), 40 (con 465 miles de euros de saldo) no han tenido movimiento durante 2008 ni 2009. La mayoría de estas subcuentas son muy antiguas. Se debería hacer una revisión de saldos y la regularización pertinente.
No se contabilizan los intereses devengados y no vencidos de las operaciones de préstamo a largo plazo que se mantienen al cierre del ejercicio. Esta previsión, a contabilizar en la cuenta "526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito", es de 89 miles de euros.
La cuenta "554. Cobros pendientes de aplicación" tiene un saldo de 2.120 miles de euros al cierre del ejercicio. 137 miles de euros son anteriores al año 2000.
La liquidación definitiva de la participación del Consejo en los tributos del Estado del ejercicio 2008, recibida el 4 de agosto de 2010, resulta a reintegrar (11.114 miles de euros) a partir de enero de 2011, en los términos del artículo 91 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Este pasivo ni se ha contabilizado ni se ha informado en la memoria.
Hay una diferencia de 54 miles de euros en el epígrafe "Acreedores no presupuestarios" entre el importe que aparecía al cierre del ejercicio 2008 (8.539 miles de euros) y el que aparece como saldo inicial del ejercicio 2009 (8.485 miles de euros). Esta diferencia tiene como contrapartida el epígrafe "Patrimonio".
De acuerdo con los principios de devengo y prudencia, el saldo de la cuenta "400. Acreedores por obligaciones reconocidas" se aumentará en 1.317 miles de euros, por una transferencia (aprobada por decreto de Presidencia el 30/12/09) a favor de la Fundació Mallorca Turisme, por la que no se ha reconocido la obligación hasta el año 2010.
Recomendaciones:
Cuidar que los activos del inventario general de bienes y derechos estén identificados y valorados, que se reflejen las correcciones valorativas a efectuar (amortizaciones), y que su suma corresponda al importe de contabilidad.
Contabilizar la amortización histórica de los bienes activados en el inmovilizado en las cuentas del subgrupo 28.
Llevar un seguimiento y contabilizar las bajas de inmovilizado.
Clasificar las adquisiciones de licencias y programas informáticos como inmovilizado inmaterial, y separar el importe de los equipos, que debe figurar en el inmovilizado material.
Verificar las inversiones ya finalizadas clasificadas en las cuentas del subgrupo "20. Inversiones destinadas al uso general" y hacer los traspasos correspondientes a la cuenta “109. Patrimonio entregado al uso general".
Hacer la aplicación definitiva de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias de partidas pendientes de aplicación con una antigüedad que no justifique su mantenimiento en estas cuentas.
Realizar las regularizaciones contables de las cuentas que reflejan los movimientos del IVA con la Hacienda Pública y practicar las anotaciones pertinentes.
2. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Incidencias:
En los apartados anteriores correspondientes al balance de situación se exponen incidencias que afectan y desvirtúan el resultado económico del ejercicio que figura en los cuadros anteriores.
Varias facturas emitidas por el Consejo se contabilizan, incorrectamente, como ingresos por transferencias y subvenciones, en concepto de servicio de transporte y recogida de vidrio, papel y cartón (2.616 miles de euros) y en concepto de cesión de terrenos (73 miles de de euros). En el primer caso se trata de prestación de servicios, y en el segundo de otros ingresos de gestión (véase el apartado de ejecución de ingresos).
3. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
A. Presupuesto inicial y modificaciones. Incidencias:
Como en ejercicios anteriores, en los expedientes de generación de crédito, los informes de Intervención sobre la propuesta de modificación de crédito no se pronuncian en sentido favorable o desfavorable, únicamente describen el procedimiento a seguir y la normativa de aplicación.
En los expedientes de modificación de crédito aprobados por decreto de Presidencia no consta que se haya dado cuenta al Pleno, tal y como establecen las bases de ejecución.
En los expedientes de créditos extraordinarios, suplementos de crédito, bajas por anulación y transferencias de crédito no consta la memoria justificativa que acredite todos los puntos que establecen las bases de ejecución para este tipo de modificaciones.
Las modificaciones de crédito por créditos extraordinarios que hacen referencia a subvenciones nominativas (451 miles de euros) tienen informe de Intervención desfavorable, porque no queda acreditado en el expediente el interés público ni los motivos que justifican la exclusión de publicidad y concurrencia mediante convocatoria pública, de acuerdo con lo que establecen las bases de ejecución.
En los expedientes de incorporación de remanentes de crédito, ni en los informes de Intervención ni en forma de certificado separado se detalla el remanente de tesorería de 2008 disponible para financiar modificaciones.
Se ha generado crédito utilizando como fuente de financiación el compromiso de ingreso de 100 miles de euros del concepto "10-46200. Aportación ayuntamientos Serpreisal", correspondiente al convenio firmado con el Ayuntamiento de Campos en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento. Este concepto registra muy baja recaudación, por lo tanto no es adecuado que se utilice esta aportación como recurso para financiar la modificación.
El remanente de tesorería para gastos generales se utiliza en exceso, en la cantidad de 12 miles de euros. Del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada procedente de 2008 no se utiliza en la cantidad de 5.362 miles de euros.
Las modificaciones de crédito que utilizan como fuente de financiación el remanente líquido de tesorería producen desequilibrio en términos de estabilidad presupuestaria, ya que estos recursos no producen derechos reconocidos, tal y como ponen de manifiesto los diferentes informes de Intervención.
En cuanto a las modificaciones de crédito, el artículo 16 del RD 1463/2007, de 2 de noviembre, determina que la Intervención elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, que se emitirá con carácter independiente y se incorporará al ya previsto en el artículo 177.2 del TRLRHL. Este informe no consta en los expedientes núm. 2, 7, 20, 21, 22 y 29 de incorporación de remanentes, ni en los núm. 18 y 23 de suplementos de crédito.
El informe al que se hace referencia en el párrafo anterior, correspondiente a los expedientes núm. 28 de crédito extraordinario (5.500 miles de euros, de los cuales 1.700 miles de euros provenían de endeudamiento) y núm. 44 de incorporación de remanentes de crédito (23 miles de euros) concluye que no se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.
B. Ejecución del presupuesto
1. Ejecución de ingresos. Incidencias:
La diferencia entre los derechos reconocidos por el Consejo con la CAIB y las obligaciones que ésta reconoce a favor del Consejo es de 63.025 miles de euros, en las transferencias corrientes y de capital. El Consejo reconoce respecto de la CAIB más derechos en el capítulo 4 de transferencias corrientes (100.114 miles euros) y menos en el capítulo 7 de transferencias de capital (37.075 miles de euros). Las principales partidas incluidas en esta diferencia son las siguientes:
37.500 miles de euros reconocidos en el capítulo 4, del anticipo del fondo interinsular de financiación de servicios de los que la CAIB no ha reconocido la obligación en 2009.
39.006 miles de euros reconocidos en el capítulo 4, de la transferencia en materia de carreteras (Ley 16/2001), que la CAIB reconoce en el capítulo 7.
3.274 miles de euros del Plan de Prestaciones Sociales Básicas y de la RMI de 2008, que la CAIB reconoció en 2008.
15.415 miles de euros para convenios para concertación y mantenimiento de plazas de discapacitados y 1.919 miles de euros en materia de inmigración, de los cuales la CAIB reconoce la obligación a favor del IMAS, ya que los convenios están firmados directamente con el IMAS.
Asimismo, y como en el ejercicio anterior, existen otras diferencias de conciliación:
La CAIB reconoce en 2009 una obligación de 1.908 miles de euros, de subvención de la gestión del servicio de los residuos urbanos de la isla de Mallorca, que la sociedad Tirme, SA presta al Consejo (en régimen de gestión indirecta de servicios públicos). El Consejo no reconoce el derecho correspondiente, dado que la CAIB realiza el ingreso directamente a la concesionaria.
El Consejo reconoce a nombre de la CAIB 1.534 miles de euros por recargo provincial del IAE de 2009, que debería reconocer a nombre de los correspondientes ayuntamientos.
De los expedientes de ingresos examinados se señalan las siguientes incidencias:
El Consejo reconoce 3.426 miles de euros del Ayuntamiento de Palma para las liquidaciones de IAE 1997-2007, que se debían haber reconocido en el momento de su aprobación (BE núm. 37.a).
El Consejo contabiliza en el capítulo 4, 2.616 miles de euros por transferencias y subvenciones del servicio de transporte y recogida de vidrio y papel cartón, que es una prestación de servicios y se contabilizará en el capítulo 3.
El derecho pendiente de cobro de 37.500 miles de euros por el anticipo a cuenta del sistema de financiación de los consejos (disposición adicional 8ª de la Ley 9/2008, de Presupuestos de la CAIB), reconocido por el Consejo en 2009, no se debería de haber reconocido en el presupuesto de 2009, ya que la CAIB aprobó la concesión del anticipo el 12/03/10. La CAIB no ha reconocido la correspondiente obligación en 2009.
Deberían haberse dotado en concepto de dudoso cobro (Base de ejecución 53):
1.022 miles de euros del 20% de los derechos reconocidos pendientes de cobro del capítulo 1 por recargo sobre el IAE.
827 miles de euros del pendiente de cobro del canon para la concesión de residuos de construcción y demolición (este concepto no se ha cobrado desde el inicio de la concesión, por diferencias en la interpretación del contrato. Así pues, la dotación debería aumentar en 662 miles de euros).
2. Ejecución de gastos. Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, se observan las siguientes incidencias:
No se reconocen 1.908 miles de euros por el pago de la gestión del servicio de residuos urbanos de la isla de Mallorca, que Tirme, SA presta al Consejo en régimen de gestión indirecta de servicios públicos, y que subvenciona la CAIB, que hace el pago directamente a la concesionaria.
El Consejo ha imputado 9.050 miles de euros correspondientes a la retribución variable de la concesión de la carretera Palma-Manacor en el capítulo 6 del presupuesto de gastos. Dado que esta retribución se considera un canon de uso (canon variable), el importe mencionado debería haberse imputado al capítulo 2 del presupuesto de gastos.
En el ejercicio se han aprobado 8 expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito (2.676 miles de euros), todos con informe desfavorable de Intervención:
Hay 1.331 miles de euros de facturas de ejercicios anteriores. Sin embargo, la cuenta "413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto" tiene un saldo a 31/12/08 de 1.324 miles de euros. Además, según informe de Intervención, no se han tramitado expedientes de contratación por un importe de 437 miles de euros.
El resto de expedientes (1.352 miles de euros) corresponden a facturas de 2009 que se han tramitado sin el correspondiente expediente de contratación.
El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o subsanación, ya que el acto sigue siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existieran.
La cuenta "413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto", a 31 de diciembre de 2009, tiene un saldo de 1.094 miles de euros, por gastos registrados y no contabilizados, de actuaciones que han prescindido del procedimiento legalmente establecido (de la documentación presentada se desprende que en esta cantidad hay 436 miles que han superado el límite del contrato menor).
En el informe de Intervención de la liquidación presupuestaria se hace constar que no se reconocen obligaciones (2.500 miles de euros), a finales de ejercicio, de subvenciones de las que no se han fiscalizado sus justificaciones.
Los intereses de demora con la concesionaria de la carretera de Palma-Manacor, por importe de 285 miles de euros, se han imputado al capítulo 6 de gastos y se deberían haber imputado al 3.
El Consejo ha adquirido material para la recogida selectiva (132 miles de euros), que posteriormente se ha entregado a ayuntamientos, que se ha registrado en el capítulo 6 de gastos aunque debería haberse imputado al 2.
Intervención informa de disconformidad la resolución del contrato privado de compraventa de los terrenos de Can Domenge, entre el Consejo y la UTE Construcciones Pedro Ferrà Tur y Sacresa Terrenos Promoción, SL, y pone de manifiesto la falta de crédito de 30.000 miles de euros para quedarse el bien inmueble al resolver el contrato, el cual, además, está gravado con hipotecas. La resolución del contrato se hace por Decreto de la Presidenta del Consejo (13/01/09) ratificado por el Pleno (05/02/09), y el Pleno no resuelve la discrepancia de Intervención (art. 217 del TRLRHL).
No se ha reconocido la obligación de la concesión de un anticipo de carácter presupuestario (1.317 miles de euros) a la Fundació Mallorca Turisme, aprobada el 30/12/09.
C. Presupuestos cerrados
1. Presupuestos cerrados de ingresos. Incidencias:
El Consejo debería revisar y, si procede, regularizar los saldos pendientes de cobro anteriores a 2006, que suman 13.530 miles de euros (el 46,1% del pendiente total).
El recargo provincial del IAE no se ha provisto para los años 2007 y siguientes (base de ejecución núm. 53). Esto implica una diferencia en el saldo de dudoso cobro de 350 miles de euros.
El canon para la concesión de residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de la isla de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 debería haberse dotado de dudoso cobro en su totalidad (en vez de aplicar los criterios de la BE núm. 53), ya que este concepto no se ha cobrado desde el inicio de la concesión, porque queda pendiente de unas diferencias en la interpretación del contrato. Por ello, la dotación debería incrementarse en 1.876 miles de euros.
2. Presupuestos cerrados de gastos. Incidencias:
La última regularización de saldos pendientes de pago de ejercicios cerrados se realizó en 2005. De los ejercicios 1991-2005 queda un pendiente de pago de 2.057 miles de euros (un 50,9% del total del pendiente). La exigibilidad de estos saldos es dudosa, por ello habría que proceder a su revisión y, en su caso, instrumentar el correspondiente expediente de depuración de saldos (ver cuadro II.3.17 del anexo).
D. Presupuestos de ejercicios futuros
1. Ingresos plurianuales. Incidencias:
La información de los estados de compromisos de ingresos con cargo a ejercicios posteriores es incompleta. No se lleva un adecuado control y seguimiento de los ingresos plurianuales, dificultando la elaboración del presupuesto.
2. Gastos plurianuales. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, la Intervención informa de disconformidad, dado que el acuerdo de autorización y disposición de gastos plurianuales incluye obras que ya fueron autorizadas y dispuestas en ejercicios anteriores, y en las que no se respetan los porcentajes máximos de gasto de cada anualidad (art. 174.3 del TRLRHL) los expedientes siguientes:
Aprobación definitiva del Plan de Obras y Servicios y de Carreteras de 2009 y del Plan Plurianual 2009-2011, primera parte.
Aprobación inicial y definitiva del Plan de Obras y Servicios y de Carreteras de 2009 y del Plan Plurianual 2009-2011, segunda parte.
Aprobación inicial y definitiva del Plan de Obras y Servicios y de Carreteras de 2009 y del Plan Plurianual 2009-2014, tercera parte.
Convocatoria del Plan de Obras y Servicios y de Carreteras de 2010.
Modificación financiación obra "Ampliación escoleta" Ayunt. Puigpunyent incluida en el POS 2009 y plurianual 2009-2011.
Los informes de Intervención ponen de manifiesto un reiterado incumplimiento del artículo 174 del TRLRHL, relativo a los gastos de carácter plurianual. El POS se utiliza como un pago aplazado del precio, y se debería reformular el Reglamento de Cooperación Local, para que se pueda realizar. Sólo debe ser posible la financiación fraccionada y diferida en el tiempo respecto de los proyectos cuya ejecución se prolongue más de un año.
La Intervención fiscaliza con objeciones los siguientes gastos:
1. Por incumplimiento del artículo 174 del TRLRHL:
Convocatoria pública plurianual de subvenciones para la redacción y mejora, o adaptación a la normativa vigente, de catálogos del patrimonio histórico de los municipios 2010/2011.
Aprobación de la adhesión al convenio entre autoridad de gestión del programa MED y la Junta de Andalucía, para el desarrollo del proyecto PAYS.MED.URBAN 2010-2011.
2. Por la no acreditación de crédito adecuado y suficiente en 2010:
Modificación anualidades del contrato de servicio y custodia y posterior transporte, en caso de solicitud de documentos procedentes del archivo general 2009/2010.
Modificación del contrato de servicio de limpieza de los edificios, locales, instalaciones, servicios y departamentos. Anualidad 2010.
Redistribución gasto del contrato de servicio para llevar a cabo cursos de educación digital en las bibliotecas, 2009/2010.
Modificación del contrato de servicio de vigilancia y seguridad y de servicios auxiliares. Anualidad 2010.
Los gastos futuros del contrato de la concesión pública de la carretera Palma-Manacor deberían imputarse a los capítulos 2, 3 y 6 (ver apartado de ejecución de presupuesto de gastos).
E. Gastos con financiación afectada. Incidencias:
No se lleva proyecto de financiación afectada de la aportación al IMAS ASUNTOS SOCIALES (1.000 miles de euros) para la gestión de la RMI 2009, que el Consejo recibe de la CAIB y luego transfiere al IMAS. El Consejo reconoce el derecho de esta aportación (y la CAIB la obligación reconocida) y, sin embargo, no reconoce la obligación. No se registra por tanto, una desviación de financiación positiva de 1.000 miles de euros.
No se lleva de forma adecuada el seguimiento del proyecto 2009.2.12125.1 PROGRAMA CIUDADES DIGITALES (PLAN AVANZA) porque incorpora derechos reconocidos por 849 miles de euros, mientras que en el concepto 80.75502 hay derechos reconocidos por 1.058 miles de euros.
F. Resultado presupuestario. Incidencias:
Las obligaciones reconocidas que se tienen en cuenta en el cálculo del resultado presupuestario del ejercicio se ven desvirtuadas como consecuencia de los reconocimientos extrajudiciales de créditos aprobados durante los ejercicios 2009 y 2010, así como por el resto de incidencias expuestas en los apartados de ejecución del presupuesto y de gastos con financiación afectada.
Igualmente, los derechos reconocidos que se tienen en cuenta en el cálculo del resultado presupuestario del ejercicio se ven desvirtuados como consecuencia de las incidencias descritas en el apartado de ejecución de ingresos.
El ajuste en el resultado presupuestario para gastos financiados con remanente de tesorería para gastos generales que aparece en la liquidación presupuestaria es de 2.270 miles de euros. En cambio, la relación enviada por el Consejo de las obligaciones reconocidas derivadas de modificaciones de crédito financiadas con remanente líquido de tesorería es de 2.172 miles de euros.
G. Remanente de tesorería. Incidencias:
El cálculo del remanente de tesorería está condicionado por las incidencias expuestas sobre las desviaciones de financiación acumuladas que se deben tener en cuenta, lo que afecta a la financiación del Consejo para el ejercicio siguiente. También se deben tener en cuenta las incidencias relativas a la cuantificación, por exceso o por defecto, de los derechos pendientes de cobro y de las obligaciones pendientes de pago señaladas en los epígrafes de ejecución del presupuesto y en deudores y acreedores no presupuestarios.
Recomendaciones:
Velar por la adecuada ordenación e instrucción de los expedientes de modificación de crédito.
Aportar a las memorias justificativas de los créditos extraordinarios, y los suplementos de crédito, el análisis económico de la necesidad de tramitar el expediente dentro del ejercicio corriente.
Evitar reconocimientos de derechos a cobrar que no estén soportados documentalmente.
Coordinar conciliaciones periódicas de saldos pendientes con la CAIB, de manera que no se produzcan diferencias entre las dos instituciones.
Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, para evitar tener que recurrir con habitualidad a la situación excepcional del reconocimiento extrajudicial de créditos para regularizar las obligaciones reconocidas, e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.
Analizar las deudas pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago antiguas y, en su caso, regularizar las que procedan.
Procurar que el sistema de información de los compromisos de ingresos de ejercicios posteriores recoja toda la información sobre ingresos futuros.
Incluir todos los proyectos con financiación afectada dentro del sistema de información de seguimiento de los gastos con financiación.
Presupuestar y contabilizar directamente en el presupuesto del IMAS los ingresos procedentes de convenios firmados por este ente.
Modificar el marco normativo del Plan de Obras y Servicios de forma que sus previsiones económicas se adapten a las reglas sobre gastos plurianuales.
4. MEMORIA
Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se observan las siguientes incidencias:
La información rendida de la media de los trabajadores no detalla el número de funcionarios y de personal laboral.
En la información de la gestión indirecta de los servicios públicos se menciona FCC, SA - LUMSA, SA UTE (lote / zona 1 y 2), sin que conste la información que establece la INCL, relacionada con el servicio público que presta.
Asimismo, de manera similar al ejercicio anterior, se observan las siguientes incidencias:
El cuadro de la memoria "Información de las operaciones no presupuestarias de tesorería. Deudores" no incluye las cuentas "443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento" (16 miles de euros), "444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento" (8 miles de euros), "5581. Provisiones de fondos para anticipos de caja fija" (sin saldo pero con movimiento) y "5585. Otros deudores por entrega para provisiones de fondos" (23 miles de euros).
El cuadro de la memoria "Operaciones no presupuestarias de tesorería. Acreedores" no incluye la cuenta "413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto" (1.094 miles de euros).
No informa de los bienes recibidos o entregados en régimen de cesión temporal o adscripción, especificando el valor neto contable y el tipo. En las cuentas "103. Patrimonio recibido en cesión" y "108. Patrimonio entregado en cesión" figuran 816 miles de euros y 305 miles de euros, respectivamente. También, se ha aprobado en 2009 la cesión de parte del terreno donde está ubicado el Polideportivo de San Fernando al Consorci per a la Construcció del Velòdrom de Palma.
El cuadro de la memoria "Estado de la deuda. Intereses explícitos" presenta diferencias significativas con la información de la rendición: intereses devengados (1.695 miles según la memoria y 2.848 miles según la rendición telemática), intereses devengados y no vencidos a 31/12/2009 (146 miles de euros según la memoria y 0 según la rendición telemática, que concuerda con los registros contables).
Durante el año 2009, el Consejo ha formalizado con entidades financieras cuatro contratos de gestión de pagos a proveedores por un importe total de 35 millones de euros. Aunque, a 31/12/09, no hay ningún importe dispuesto, no se informa de la existencia de estos contratos, que pueden ser utilizados para efectuar pagos anticipados a proveedores.
En cuanto a las subvenciones recibidas pendientes de justificación, la información no se ajusta a lo establecido en la INCL y, además, algunas de las cifras que se detallan no cuadran con la liquidación del presupuesto de ingresos.
Los importes del cuadro de la memoria "Estado de valores recibidos en depósito" no cuadran con el detalle aportado por el Consejo. En este sentido, el total de depósitos pendientes de devolución a diciembre de 2009 que aparece en el cuadro de la memoria es de 61.263 miles de euros, mientras que en el detalle aportado figuran 60.664 miles de euros.
El cuadro de financiación (parte I) incluido en la memoria presenta en los apartados "Adquisiciones y otras altas de inmovilizado" y "Deudas a largo plazo" las variaciones netas que ha habido durante el ejercicio mientras que, en realidad, se deberían incluir las adiciones y las bajas de manera separada, para dar una correcta imagen de los fondos obtenidos y aplicados.
No informa de determinados hechos que tienen una trascendencia económica significativa por el Consejo, como son:
El acuerdo de dejar sin efecto la adjudicación de la enajenación del bien inmueble denominado Can Domenge.
El hecho de que el Consejo tiene reconocida una deuda (37.500 miles de euros) por el anticipo de la CAIB a cuenta del sistema de financiación de los consejos insulares para 2010 y que, a fecha de cierre de este Informe, todavía no se ha cobrado.
Recomendaciones:
Formular la memoria con toda la información contable que establece la INCL, así como aquélla que sea necesaria para poder interpretar correctamente las cuentas anuales y para que éstos reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.
Cuidar que no haya discrepancias entre los datos que figuran en la memoria y los que constan en los correspondientes estados, relaciones y cuentas de la Cuenta General.
III. ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS
1. ENTIDADES DEPENDIENTES
El ámbito subjetivo de este apartado es el siguiente:
Organismos autónomos: Institut de l′Esport Hípic de Mallorca (IEHM), Institut d′Afers Socials de Mallorca (IMAS), Agència de la Protecció de la Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca.
Sociedad mercantil: Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU
Empresa pública dependiente: Institut de la Joventut de Mallorca (sin actividad)
Fundaciones: Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet, Fundació Mallorca Turisme, Fundació Teatre Principal de Palma
Consorcios: Consorci Eurolocal-Mallorca, Consorci d’Informàtica Local de Mallorca, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears
Del organismo autónomo IMAS se ha hecho una fiscalización análoga a la realizada en la Administración General, dado que tiene un presupuesto superior al 25% del presupuesto del Consell.
Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU ha rendido las cuentas pero no ha remitido ningún informe de control financiero, de Intervención ni de auditoría financiera.
La Fundació Teatre Principal de Palma, el Consorci Eurolocal-Mallorca y el Consorci d’Informàtica Local de Mallorca no han rendido las cuentas anuales.
La Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet y la Fundació Mallorca Turisme han rendido las cuentas, pero no han remitido ningún informe financiero, de Intervención ni de auditoría financiera.
A continuación, se exponen las salvedades que figuran en los informes financieros, de Intervención y de auditoría externa remitidos a la Sindicatura.
Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet
Se ha remitido el informe de cumplimiento de legalidad (con salvedades) que contiene la salvedad siguiente:
“De acuerdo con la redacción dada en la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, FUNDACIÓ CASA MUSEU LLORENÇ VILLALONGA, PARE GINARD I BLAI BONET queda sujeta en la actividad contractual a las prescripciones de la mencionada ley desde la entrada en vigor el 1 de mayo de 2008.
Durante la ejecución de nuestros procedimientos de auditoría hemos verificado que FUNDACIÓ CASA MUSEU LLORENÇ VILLALONGA, PARE GINARD I BLAI BONET no ha cumplido los procedimentos de contratación establecidos en la mencionada Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, para las contrataciones realizadas con el proveedor Bassetja Promocions, SL. El volumen de negocio con este proveedor para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 asciende a 38.164,00 euros.”
Fundació Mallorca Turisme
Se ha remitido el informe de cumplimiento de legalidad (con salvedades), que contiene las siguientes salvedades:
"1. La Fundación está sujeta en la actividad contractual durante el ejercicio 2009 a la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Durante la ejecución de nuestros procedimientos de auditoría hemos identificado contrataciones realizadas por la fundación en la que no se ha cumplido con los procedimientos de contratación establecidos en la mencionada normativa de contratación.
2. La Fundación está sujeta al Decreto 2/2005, de 28 de diciembre de 2005, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones en la realización del convenio de colaboración entre el Grupo Rewe Touristik Gmbh, Institut Balear del Turisme y la fundación, en virtud del cual la fundación aporta 500.000 euros para el desarrollo de actividades promocionales con motivo de la organización de la presentación del catálogo de 2010 del Grupo Rewe Touristik. No nos consta que la adjudicación del citado convenio se haya realizado de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación establecidos en la referida norma que le resulta de aplicación.
3. La Fundación está sujeta a lo dispuesto en el Decreto 2/2005, de 28 de diciembre de 2005, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en la realización de determinados patrocinios publicitarios. No nos consta que la adjudicación de estos patrocinios se haya realizado de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación establecidos en la referida norma que le resulta de aplicación.
Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears
Se ha enviado el informe de auditoría financiera (con salvedades), que contiene la siguiente salvedad:
"En el transcurso de nuestro trabajo se han puesto de manifiesto las siguientes limitaciones al alcance:
1. Dada la fecha de nuestra contratación como auditores no hemos podido verificar el inventario de existencias correspondiente al 31 de diciembre de 2008 ni obtener evidencia a través de procedimientos alternativos, por lo que no hemos podido satisfacernos respecto al coste de ventas del ejercicio.
2. Durante ejercicios anteriores, la contabilidad financiera seguía criterios presupuestarios a la contabilización, por lo que los resultados contables y la situación patrimonial presentada no atendía a principios contables sino presupuestarios, es decir, la obtención de una situación de ejecución presupuestaria. No se presenta cuadro de financiación.
3. En este ejercicio la Entidad ha procedido a la subsanación de la contabilidad financiera conforme a sus criterios. A modo de resumen se citan las principales regularizaciones (en miles de euros):
Altas inversiones del ejercicio y ejercicios anteriores, 1.647
Altas amortizaciones acumuladas del ejercicio y anteriores, -303
Subvenciones capital netas del ejercicio y anteriores, -489
Provisión para responsabilidades, -100
Existencias, 116
Atendiendo al espacio temporal comprendido resulta difícil la obtención de evidencia adecuada y suficiente."
Recomendaciones:
Efectuar un informe de control financiero o una auditoría del ejercicio de cada una de las entidades dependientes y remitirlos a la SCIB.
Hacer un seguimiento estricto y adoptar las medidas adecuadas en relación con las salvedades puestas de manifiesto en los informes de control financiero y en los de auditoría.
2. DATOS AGREGADOS DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES
A. Derechos de cobro de las entidades dependientes respecto del Consejo
B. Evolución de los fondos propios y de los resultados de las entidades dependientes
C. Pasivos exigibles de las entidades dependientes
D. Aportaciones recibidas por las entidades dependientes
E. Evolución de los gastos de personal de las entidades dependientes
3. ENTIDADES VINCULADAS
Las entidades vinculadas son: Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Gestión Urbanística de Baleares, SA, Fundació Es Baluard d’Art Modern i Contemporani, Fundació Musical ACA, Fundació Santuari de Lluc, Fundació Teatre del Mar, Consorci del Castell de Sant Carles, Consorci Ciutat Romana de Pol·lèntia, Consorci per al Foment de l’Ús de la Llengua Catalana, Consorci Fundació Pública de Balears per a la Música, Consorci Museu d’Art Modern i Contemporani de Palma, Consorci Urbanístic per a la Millora i l'Embelliment de la Platja de Palma, Institució Pública Antoni Maria Alcover.
IV. INSTITUT MALLORQUÍ D’AFERS SOCIALS
1. BALANCE
A. Activo. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se observan las siguientes incidencias:
No se dispone de un inventario de bienes y derechos de acuerdo con el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RD 1372/1986).
No se contabiliza ninguna cantidad en concepto de amortizaciones (reglas 18 y siguientes de la INCL para el inmovilizado no financiero).
Asimismo, de manera similar al ejercicio anterior, se observan las siguientes incidencias:
El IMAS tiene derechos pendientes de cobro por importe de 451 miles de euros de expedientes sancionadores de servicios sociales, de los cuales 146 miles de euros en 2006, 275 miles de euros se reconocieron en 2007 y 30 miles de euros en 2008. No se dispone de ningún informe de los servicios jurídicos sobre las posibilidades de su cobro.
No se ha rendido el cálculo de la provisión para insolvencias registrado en la cuenta "490. Provisión para insolvencias" (663 miles de euros). De acuerdo con el cálculo establecido en la base 41 de ejecución del presupuesto, el importe que se debería proveer sería de 1.245 miles de euros. Esto implica un defecto de provisión de 581 miles de euros.
De las circularizaciones bancarias a las entidades financieras, se debe destacar lo siguiente:
En dos cuentas de La Caixa y en una de Sa Nostra figura una única firma autorizada para la disposición de fondos, lo que supone una deficiencia de control interno.
Una cuenta de La Caixa y una de Sa Nostra (ambas con saldo cero a 31 de diciembre según la circularización bancaria) no constan en el estado de tesorería.
En el estado de tesorería figuran dos cuentas corrientes de Sa Nostra (con saldo cero a 31 de diciembre) que no constan en la respuesta bancaria.
El IMAS no ha rendido la relación de avales que indique (por persona o entidad avalada) el importe de los vigentes a 1 de enero de 2009, los concedidos y cancelados a lo largo del ejercicio, y los avales vigentes a 31 diciembre.
La "Información de las operaciones no presupuestarias de tesorería. Partidas pendientes de aplicación. Pagos" de la Memoria incluye la cuenta "5581. Provisión de fondos de anticipos de caja fija pendientes de justificación". Este concepto no pertenece a la cuenta "555. Partidas pendientes de aplicación".
La relación nominal de deudores rendida por el IMAS no incluye la descripción de las partidas que la integran.
B. Pasivo. Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, hay una diferencia de 1.178 miles de euros entre las bases declaradas de las declaraciones mensuales del IRPF (42.338 miles de euros) y el resumen anual (43.517 miles de euros).
El importe de la cuenta "100. Patrimonio" al principio del ejercicio 2009 (641 miles de euros) no coincide con el importe a cierre del ejercicio 2008 (629 miles de euros). La diferencia es de 11 miles de euros.
En el cuadro "Operaciones no presupuestarias de tesorería. Acreedores" de la memoria no se han incluido las cuentas "413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto" (149 miles de euros).
El importe a 1 de enero de 2009 de la cuenta "203. Fianzas en metálico" del cuadro "Operaciones no presupuestarias de tesorería. Acreedores" de la memoria no coincide con el importe registrado a 31 de diciembre de 2008. La diferencia es de 11 miles de euros.
El total del importe de "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto" de la memoria (272 miles de euros) no coincide con la suma del haber de la cuenta "413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto" del balance de comprobación (149 miles de euros). La diferencia es de 123 miles de euros.
En el ejercicio 2009 no se han rendido los modelos mensuales TC1 de cotizaciones a la Seguridad Social.
El cuadro de la memoria de "Operaciones no presupuestarias de tesorería. Partidas pendientes de aplicación. Cobros" incluye la cuenta "5551. Nóminas pendientes de aplicación" que debería incluirse en el cuadro "Operaciones no presupuestarias de tesorería. Partidas pendientes de aplicación. Pagos".
La relación nominal de acreedores rendida por el IMAS no incluye la descripción de las partidas que la integran.
Recomendaciones:
Elaborar el inventario general de bienes y derechos del IMAS y conciliarlo con la contabilidad.
Reflejar contablemente en el subgrupo 29 la amortización histórica de los bienes activados en el inmovilizado.
Velar por la gestión de las operaciones derivadas del IRPF para que no se produzcan desfases ni deficiencias.
2. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO
Incidencias:
En los apartados correspondientes al balance de situación se exponen incidencias que afectan y desvirtúan el resultado económico-financiero del ejercicio que figura en los cuadros anteriores.
3. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
A. Presupuesto inicial y modificaciones. Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, en los informes de Intervención de tres de los cuatro expedientes examinados sólo se detalla el procedimiento y la normativa de aplicación, sin informar del cumplimiento o incumplimiento.
En el anuncio de aprobación definitiva del presupuesto del Consejo de Mallorca (BOIB 185, de 31/12/08) se publica el presupuesto del IMAS de 2009 pero las cifras corresponden al presupuesto del 2008. Este error no ha sido subsanado.
En la relación de modificaciones de crédito rendida por el IMAS no consta ninguna baja por anulación, mientras que en la memoria constan 100 miles de euros de bajas por anulación.
B. Ejecución del presupuesto
1. Ejecución de ingresos. Incidencias:
El listado de derechos reconocidos rendido por el IMAS (123.832 miles de euros) presenta una diferencia de 610 miles de euros con la cifra de derechos reconocidos del presupuesto (124.442 miles de euros).
El IMAS ha reconocido derechos frente al Consejo por importe de 117.679 miles de euros, mientras que éste ha reconocido obligaciones por valor de 116.513 miles de euros. La diferencia es de 1.166 miles de euros. De esta diferencia, 1.000 miles de euros se encuentran en fase D en la contabilidad del Consejo.
La conciliación de los derechos reconocidos del IMAS y las correspondientes obligaciones de la CAIB muestra las incidencias siguientes:
El IMAS ha reconocido derechos por varios convenios y aportaciones de la CAIB por 301 miles de euros, mientras que ésta ha reconocido 12.124 miles de euros. La diferencia es de 11.823 miles de euros.
De la diferencia mencionada en el apartado anterior, 9.593 miles de euros han sido reconocidos por la CAIB a favor del IMAS, mientras que las correspondientes obligaciones han sido registradas en el presupuesto del Consejo.
El IMAS ha registrado derechos por el convenio SOIB (48 miles de euros) y aportación CAIB programa inmigración (119 miles de euros) que no aparecen en la contabilidad de la CAIB. Por otra parte, ésta ha registrado 2.366 miles de euros de obligaciones que no constan en el presupuesto del IMAS.
El IMAS tiene saldos pendientes de cobro respecto de la CAIB por 140 miles de euros (de los cuales 37 miles de euros provienen de ejercicios cerrados), mientras que la CAIB tiene reflejados en su contabilidad saldos pendientes de pago por 11.529 miles de euros (correspondientes al ejercicio corriente). De este importe, 9.593 miles de euros se encuentran registrados en la contabilidad del Consejo.
2. Ejecución de gastos. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, no se han enviado los informes de los Servicios Jurídicos referentes a los expedientes sancionadores impuestos por el IMAS y respecto a las reclamaciones interpuestas en el IMAS, así como la estimación del efecto de las resoluciones.
Asimismo, de manera similar al ejercicio anterior, se observan las siguientes incidencias:
En el ejercicio 2009 se tramitan 3 expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos por 278 miles de euros, de los cuales 165 miles de euros corresponden a gastos de ejercicios anteriores y 114 miles de euros a gastos de 2009, en los que no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.
Durante el 2010 se producen reconocimientos extrajudiciales de créditos del ejercicio 2009 y anteriores (354 miles de euros).
El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o subsanación, ya que el acto sigue siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existieran.
La suma de los remanentes de crédito comprometidos, incorporables y no incorporables y los remanentes de crédito no comprometidos, incorporables y no incorporables, de la memoria (7.016 miles de euros) no coincide con el total de los remanentes de crédito de la liquidación del presupuesto de gastos (7.096 miles de euros). La diferencia es de 80 miles de euros.
El listado de obligaciones reconocidas netas rendido (120.596 miles de euros) presenta una diferencia de 36 miles de euros con la cifra de obligaciones reconocidas netas del presupuesto de gastos (120.560 miles de euros).
De los 10 expedientes de gastos revisados, se han detectado las siguientes incidencias:
Falta el convenio suscrito que justifica el gasto: en los expedientes de las operaciones 220090112736, 220090098315, 220090094481 y 220090090822, correspondientes a anticipos.
Falta el documento contable O: en los expedientes de las operaciones 220090113233, 220090112736 y 220090077119.
Falta el documento contable P: en los expedientes de las operaciones 220090013700, 220090113233 y 20090112736.
C. Presupuestos cerrados
1. Presupuestos cerrados de ingresos
2. Presupuestos cerrados de gastos
D. Presupuestos de ejercicios futuros
1. Ingresos plurianuales de ejercicios
2.Gastos plurianuales. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, la información de los estados de compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores es incompleta. No se lleva un adecuado control y seguimiento de los gastos plurianuales, con la dificultad que eso supone para la elaboración del presupuesto.
El IMAS no ha rendido la relación de los expedientes de gasto plurianual vigentes durante el ejercicio en la que se indica la partida a la que se imputa y el importe por anualidad. Como en el ejercicio anterior, tampoco no ha rendido copia de los nuevos expedientes de gasto plurianual tramitados durante el ejercicio.
En el estado de compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios posteriores figuran obligaciones comprometidas por 18.107 miles de euros. Sin embargo, a esta cantidad habría que sumar, al menos, 4.698 miles de euros, correspondientes a contratos y convenios no tenidos en cuenta en la relación enviada, que sí formaban parte del estado de compromisos de gasto rendido en el ejercicio 2008.
E. Gastos con financiación afectada. Incidencias:
Las desviaciones anuales y acumuladas recogidas en el cuadro anterior son incompletas, no recogen todas las desviaciones positivas y negativas producidas acumuladas durante el ejercicio.
El importe del exceso de financiación afectada del "Remanente de tesorería" de la memoria (2.794 miles de euros) no coincide con el total de las desviaciones de financiación acumuladas positivas de los "Gastos con financiación afectada. Desviaciones de financiación" de la memoria (5 miles de euros). La diferencia es de 2.789 miles de euros.
F. Resultado presupuestario. Incidencias:
Las obligaciones reconocidas que se tienen en cuenta en el cálculo del resultado presupuestario del ejercicio, se ven desvirtuadas como consecuencia de los reconocimientos extrajudiciales de créditos aprobados durante los ejercicios 2009 y 2010, así como por el resto de incidencias expuestas en los apartados de ejecución del presupuesto y de gastos con financiación afectada.
Igualmente, los derechos reconocidos que se tienen en cuenta en el cálculo del resultado presupuestario del ejercicio, se ven desvirtuados como consecuencia de las incidencias descritas en el apartado de ejecución de ingresos.
El importe de las desviaciones de financiación positivas del ejercicio del resultado presupuestario (2.794 miles de euros) no coincide con el total de las desviaciones de financiación positivas del ejercicio de los gastos con financiación afectada de la memoria (0 miles de euros).
G. Remanente de tesorería. Incidencias:
El cálculo del remanente de tesorería está condicionado por las incidencias expuestas sobre las desviaciones de financiación acumuladas, que se deben tener en cuenta en lo que afecta a la financiación del Consejo para el ejercicio siguiente. También deben tener en cuenta las incidencias relativas a la cuantificación, por exceso o por defecto, de los derechos pendientes de cobro y de las obligaciones pendientes de pago señaladas en los epígrafes de ejecución del presupuesto y en deudores y acreedores no presupuestarios.
Recomendaciones:
Evitar reconocimientos de derechos a cobrar que no estén documentados.
Coordinar conciliaciones periódicas de saldos pendientes con la CAIB, de manera que no se produzcan diferencias entre las dos instituciones.
Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, para evitar tener que recurrir con habitualidad a la situación excepcional del reconocimiento extrajudicial de créditos para regularizar las obligaciones reconocidas, e imputar al ejercicio que corresponda a la totalidad de la ejecución presupuestaria.
Analizar las deudas pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago antiguas y, en su caso, regularizar las que procedan.
Procurar que el sistema de información de los compromisos de ingresos de ejercicios posteriores recoja toda la información sobre ingresos futuros.
Incluir todos los proyectos con financiación afectada dentro del sistema de información de seguimiento de los gastos con financiación.
Presupuestar y contabilizar directamente en el presupuesto del IMAS los ingresos procedentes de convenios firmados por este ente.
4. MEMORIA
Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se observan las siguientes incidencias:
El IMAS no ha formulado una memoria individualizada de sus cuentas anuales del ejercicio 2009.
En relación con la media de los trabajadores informada en la memoria rendida, no se detalla el número de funcionarios y de personal laboral.
La memoria no informa individualizadamente para el IMAS (importe, características y datos del perceptor) de las subvenciones recibidas pendientes de justificar y de las otorgadas de un importe significativo respecto al total.
No se ha completado correctamente el apartado de la memoria de los compromisos de gastos con cargo a ejercicios posteriores.
La documentación de avales de la memoria ha sido rendida en blanco.
En el cuadro "Operaciones no presupuestarias de tesorería. Acreedores" de la memoria no se ha incluido la cuenta "413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto" (149 miles de euros).
El cuadro de la memoria "Operaciones no presupuestarias de tesorería. Partidas pendientes de aplicación. Cobros" incluye la cuenta "5551. Nóminas pendientes de aplicación" que debería incluirse en el cuadro "Operaciones no presupuestarias de tesorería. Partidas pendientes de aplicación. Pagos."
El apartado "Información de las operaciones no presupuestarias de tesorería. Partidas pendientes de aplicación. Pagos" de la memoria incluye la cuenta "5581. Provisión de fondos de anticipos de caja fija pendientes de justificación". Este concepto no pertenece a la cuenta "555. Partidas pendientes de aplicación."
En el remanente de tesorería de la memoria no constan los importes correspondientes al ejercicio anterior.
Los importes de las obligaciones pendientes de pago de operaciones no presupuestarias del remanente de tesorería de la memoria (3.060 miles de euros) no coinciden con la suma (3.073 miles de euros) de las cuentas correspondientes del balance de comprobación.
V. SUBVENCIONES
1. SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
A. ACTIVIDAD SUBVENCIONADORA
B. METODOLOGÍA Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
Dado que el Consejo no lleva un registro de subvenciones (establecido en el art. 29 y siguientes del DLEG 2/2005), ni un sistema que muestre de manera completa y ordenada su actividad subvencionadora, para obtener esta información, la Sindicatura requirió, en el periodo de fiscalización, la relación de las líneas de subvención otorgadas dentro del ejercicio 2009 (con indicación del número de beneficiarios y los importes concedidos) y la relación de las subvenciones directas otorgadas en el ejercicio 2009. Respecto a la Administración General, el Consejo envió unas relaciones de subvenciones (con convocatoria y directas).
En la relación de subvenciones directas enviadas se han incluido subvenciones directas otorgadas en el ejercicio 2008 (de las cuales se han reconocido las obligaciones en 2009).
La suma de obligaciones reconocidas del listado enviado de las subvenciones con convocatoria (4.476 miles de euros) no coincide con la suma por este concepto de las obligaciones reconocidas de la liquidación presupuestaria (4.694 miles de euros).
Entre el total de obligaciones reconocidas de las subvenciones directas enviadas (5.284 miles de euros) y el importe de las obligaciones reconocidas en la liquidación presupuestaria (3.197 miles de euros) existe una diferencia (2.087 miles de euros) motivada, principalmente, por la existencia de obligaciones no reconocidas dentro del ejercicio.
Sin embargo, partiendo de los datos de la liquidación presupuestaria y dado lo expuesto en los párrafos anteriores, se ha obtenido el detalle de las obligaciones reconocidas siguiente (en miles de euros):
CIMA 2009. SUBVENCIONES Y AYUDAS POR TIPO. OBLIGACIONES RECONOCIDAS (en miles de euros) |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Tipo |
Art. 47 |
Art. 48 |
Art. 77 |
Art. 78 |
Total |
% |
Convocatoria |
227 |
3.890 |
382 |
195 |
4.694 |
20,1% |
Directas |
0 |
2.744 |
100 |
353 |
3.197 |
13,7% |
Otras |
0 |
6.542 |
7.000 |
1.926 |
15.468 |
66,2% |
TOTAL |
227 |
13.176 |
7.482 |
2.474 |
23.359 |
100,0% |
Los 15.468 miles de euros de obligaciones reconocidas que se han clasificado como otras, no son ayudas sujetas a la legislación de subvenciones, sino que corresponden a:
7.000 miles de euros derivan del cumplimiento del contrato de concesión de obra pública de la carretera Palma-Manacor.
289 miles de euros son aportaciones a grupos políticos con representación en el Consejo de Mallorca.
Tampoco se han tenido en cuenta los 8.179 miles de euros, que son transferencias o subvenciones a entidades dependientes o participadas por el Consejo, o a otras entidades públicas.
La asignación de subvenciones directas supone una excepción a los principios generales de publicidad y concurrencia (art. 7 del TRLS y art. 3 del Reglamento del Consejo), por lo que se debe realizar de forma restrictiva. Esto no sucede en este caso, en que las subvenciones directas representan el 40,5% del total de las subvenciones, una vez efectuadas las exclusiones mencionadas.
De las subvenciones incluidas en las relaciones de envíos, se han analizado las líneas y las subvenciones directas siguientes (en miles de euros):
CIMA 2009. LÍNEAS DE SUBVENCIONES REVISADAS (en miles de euros) |
|||
---|---|---|---|
Línea |
Departamento |
Núm. benef. |
Importe |
Actividades cult. de las entidades asoc. u organizativas sin ánimo de lucro |
Cultura y Patrimonio |
52 |
135 |
Normalización lingüística en entidades sin ánimo de lucro |
Cultura y Patrimonio |
35 |
19 |
Consejos regulad. denom. de origen y consejos regul. de indic. geográf. de Mallorca |
Economía y Tur. |
3 |
36 |
Alquiler de locales sociales para asociaciones de gente mayor |
Deportes y Prom. |
74 |
730 |
Inversiones en innovación tecnológica para entidades sin ánimo de lucro |
Hacienda e Innov. |
6 |
31 |
Ayudas económicas extraord. para mujeres víctimas de violencia de género |
Juventud e Igualdad |
247 |
590 |
TOTAL |
|
417 |
1.541 |
CIMA 2009.SUBVENCIONES DIRECTAS REVISADAS (en miles de euros) |
||
---|---|---|
Subvención |
Departamento |
Importe |
Federación de Corales |
Cultura y Patrimonio |
43 |
Obispado de Mallorca: catalogadores del fondo de la Bibliot. Diocesana |
Cultura y Patrimonio |
40 |
Federació de Música i Ball Mallorquí |
Cultura y Patrimonio |
40 |
Obispado de Mallorca: restauración del patrimonio eclesiástico |
Cultura y Patrimonio |
68 |
Obispado de Mallorca: restauración del patrimonio eclesiástico |
Cultura y Patrimonio |
31 |
Obispado de Mallorca: restauración del patrimonio eclesiástico |
Cultura y Patrimonio |
23 |
Paraula, Centre de Serveis Lingüístics de les Illes Balears |
Cultura y Patrimonio |
42 |
Associació de Joves de Mallorca per la Llengua |
Cultura y Patrimonio |
30 |
Aulas de la Tercera Edad de Montision |
Deportes y Prom. |
21 |
Federación de Fútbol de las Islas Baleares |
Deportes y Prom. |
137 |
Federación de Basquet de las Islas Baleares |
Deportes y Prom. |
60 |
Fundació Reial Mallorca |
Deportes y Prom. |
57 |
Comité Comarcal de Deporte Escolar de Palma |
Deportes y Prom. |
51 |
Federación Balear de Salvamento y Socorrismo |
Juventud e Igualdad |
30 |
Fundación PIME Balears "No la Llancis" |
Medio Ambiente |
24 |
TOTAL |
|
697 |
De cada una de las líneas fiscalizadas han revisado expedientes de varios beneficiarios y, asimismo, se ha comprobado la adecuación de las bases y de las convocatorias a la normativa aplicable. También se han revisado los expedientes de subvenciones directas objeto de fiscalización.
Los objetivos planteados son los siguientes:
Constatar la utilidad pública y social de las actividades realizadas mediante la concesión de subvenciones.
Comprobar si la actividad subvencionadora se ajusta a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Verificar si en los expedientes de las subvenciones directas y otros sin concurrencia ha quedado acreditada la imposibilidad de la concurrencia y las razones de interés público, y los criterios objetivos tenidos en cuenta para su concesión.
Comprobar si los procedimientos para la concesión de subvenciones se ajustan a la legalidad ya la reglamentación vigentes.
Determinar si las ayudas otorgadas se han aplicado a las finalidades para las que se concedieron.
C. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
El Consejo ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2009, de acuerdo con lo que dispone el art. 8 de la Ley 38/2003. Sin embargo, hay subvenciones otorgadas durante el ejercicio que no están contempladas en el Plan Estratégico 2009 (que no ha sido objeto de ninguna modificación).
No consta que el Consejo haya evaluado la realización del Plan Estratégico de Subvenciones ni la concesión de las subvenciones, con la finalidad de analizar los resultados obtenidos y la utilidad pública o social, de acuerdo con el artículo 46 del TRLS.
Las deficiencias en las líneas y en los expedientes de subvención son las que se exponen a continuación:
A. Proyectos culturales de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro: actividades musicales, actividades de cultura popular, actividades cinematográficas o videográficas, otras actividades culturales, realización y edición de libros, fonogramas y audiovisuales
Bases reguladoras y convocatoria
Uno de los objetos de esta línea (otras actividades culturales) no está previsto en el Plan Estratégico de 2009.
La convocatoria no define la forma ni los plazos de pago (art. 15.2 h del TRLS).
La propuesta de resolución no expresa la forma de pago, el plazo ni la documentación relativa a la justificación de la subvención (art. 8 del Reglamento de Subvenciones y Ayudas Económicas del Consejo).
Expedientes examinados
En ningún expediente figura el informe de la comisión evaluadora, sólo aparece una tabla con puntuaciones por criterio y por solicitante (art. 19.1 del TRLS y art. 24.4 de la LGS).
En todos los expedientes se excede el plazo para resolver establecido en las bases reguladoras (art. 22 del TRLS).
En todos los expedientes falta parte de la documentación que se debe presentar con la solicitud de acuerdo con las bases reguladoras (constitución y estatutos, vigencia del cargo de representante legal, presupuesto de ingresos) o la acreditación de su anterior presentación ( arte. 23.3 de la LGS).
En el expediente A1 el beneficiario declara que no ha pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para el proyecto subvencionado. Sin embargo, en el material publicitario también aparecen otros patrocinadores.
En el expediente A3 no figura ningún tipo de documentación justificativa, ni la renuncia por parte del beneficiario, ni ningún tipo de requerimiento por parte del Consejo, si bien no se ha reconocido la obligación, ni realizado el pago y no se ha procedido a anular la subvención.
B. Normalización lingüística a entidades sin ánimo de lucro: revistas, almanaques y boletines
Bases reguladoras y convocatoria
Las bases no establecen:
La compatibilidad o incompatibilidad de la subvención con otras ayudas de entidades públicas o privadas que pueda obtener el beneficiario (art. 17.3.m de la LGS y 13.b del TRLS).
Los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención (arts. 17.3.n del LGS y 13.n del TRLS).
En el objeto subvencionado "revistas", uno de los tres criterios empleados "interés y calidad del proyecto" es tan amplio que dificulta la concesión de puntuaciones objetivas. Además, este criterio supone el 50% de la puntuación total.
La convocatoria no define la forma ni los plazos de pago (art. 15.2 h del TRLS).
Expedientes examinados
Dado que no se presentan solicitudes para almanaques, se destina su importe a subvencionar revistas. La condición general cuarta de las bases de la convocatoria establece que puede destinarse dinero sobrante de los boletines a las revistas o almanaques, pero no de los almanaques a las revistas. El informe de fiscalización de Intervención señala esta deficiencia.
En todos los expedientes (excepto en el 1) falta parte de la documentación a presentar con la solicitud de acuerdo con la base 7 (un ejemplar de cada uno de los números publicados los últimos doce meses, el presupuesto de los gastos y los ingresos, el certificado bancario acreditativo de la cuenta en la que se tiene que ingresar la subvención, la constitución y estatutos, la declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones).
En todos los expedientes falta el informe del órgano instructor relativo a que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención. Es en el acta de la comisión de evaluación donde se indican las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en las bases y las que no (art. 24.4 5º párrafo de la LGS).
En el expediente B3 el beneficiario declara que no ha pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para el proyecto subvencionado. Sin embargo, en la documentación justificativa aparece otra subvención pública (art. 11. E del TRLS).
En los expedientes B1 y B5 no se acredita que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Consejo (art. 11.f del TRLS).
En la justificación de diversos expedientes se observan las siguientes incidencias:
En todos los expedientes: falta una muestra de los números editados en 2009. Por tanto, no se puede comprobar el cumplimiento de hacer constar el patrocinio del Consejo (base 15.f. 16).
En los expedientes B3 y B5: no se puede comprobar la justificación de la subvención dentro de plazo, ya que en los escritos de presentación de la documentación no consta la fecha de entrada.
En el expediente B2: falta la declaración justificativa de la actividad realizada y de cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención (base 16).
En el expediente B2: del presupuesto del proyecto presentado (6.960 euros) sólo se ha justificado una parte (2.498 euros). La diferencia es superior al 10% de desviación máxima. Sin embargo, no se ha reducido proporcionalmente la cantidad de la subvención (base 16), y se ha reconocido la obligación por el importe otorgado inicialmente.
En el expediente B3: el informe acreditativo del cumplimiento de los objetivos sólo comprueba facturas por importe de 25.412 euros, mientras que el presupuesto de gastos presentado es de 61.546 euros (art. 39.2 TRLS y 30.4 LGS). Sin embargo, no se ha reducido proporcionalmente la cantidad de la subvención (base 16), se ha reconocido la obligación por el importe otorgado inicialmente.
Expediente B5: no se puede comprobar que se haya justificado la totalidad del importe del proyecto, ya que el presupuesto de gastos no figura en el expediente (art. 39.2 del TRLS y 30.4 de la LGS). Además, falta una de las dos facturas acreditativas que figuran en la relación de gastos.
Expedientes B1 y B5: las solicitudes dicen que se editan 3 números al año, sin embargo, en la justificación sólo constan ediciones en plazo subvencionado de 2 y 1 números, respectivamente. El número de publicaciones ha influido indirectamente en la determinación de las cantidades a percibir por cada uno de los beneficiarios, porque afecta a los criterios para la determinación de los importes (coste de impresión, número de páginas). Sin embargo, no hay reducción de la subvención concedida inicialmente.
En los expedientes B1, B2, B4 y B5 se realizan pagos sin que el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 34.5 de la LGS y 88.4 del RLGS).
C. Subvenciones a los consejos reguladores de denominación de origen y a los consejos reguladores de indicación geográfica protegida de Mallorca para la promoción de productos agroalimentarios para el año 2009
Bases reguladoras y convocatoria
No consta el certificado de Intervención de existencia de crédito (art. 15.4 del TRLS, 9.4 b del LGS y 32 del RD 500/90).
Las bases no establecen los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y que, de conformidad con el principio de proporcionalidad, deben servir para fijar la cuantía a percibir o, en su caso, el importe que deba reintegrar (art.13.n del TRLS).
La convocatoria no define la forma ni los plazos de pago (art. 15.2 h del TRLS).
Los baremos de distribución de la puntuación de uno de los criterios (cantidad de personas destinatarias beneficiarias de la actividad e impacto social) son establecidos posteriormente por la Comisión Evaluadora.
La propuesta de resolución no expresa la forma de pago ni el plazo ni documentación relativa a la justificación de la subvención (art. 8 del Reglamento de Subvenciones y Ayudas Económicas del Consejo).
Expedientes examinados
En el expediente C1 el presupuesto de gastos no está suficientemente detallado (base 7.f).
En todos los expedientes la concesión de la puntuación presenta incidencias:
Las bases establecen que el criterio "cantidad de personas destinatarias beneficiarias de la actividad e impacto social" sólo se valorará si dentro del proyecto hay algún elemento cuantitativo para calcular las personas destinatarias. Ningún expediente cumple este requisito y, sin embargo, todos obtienen puntuación en este criterio.
En el expediente C1 otorgan puntos por la difusión de la actividad mediante una página web, sin embargo en el proyecto no consta ningún tipo de mención a la página web.
En el expediente C2, se otorga la puntuación máxima al criterio "duración de la actividad", que sólo corresponde a los proyectos que se realicen todo el año, mientras que el proyecto sólo tiene una duración de dos meses.
En el expediente C1, en el material de difusión de la actividad no consta que la actividad esté subvencionada por el Consejo. Esto supone un incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios (art. 34.4 del TRLS, 18.4 de la LGS y base 16 f).
D. Alquiler de locales sociales para asociaciones de gente mayor
Bases reguladoras y convocatoria
Las bases no determinan:
Los órganos competentes para la iniciación e instrucción del procedimiento (art. 13.f del TRLS y 23.2.f de la LGS).
Los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención (art. 17.3.n de la LGS y 13.n del TRLS).
La convocatoria no define la forma ni los plazos de pago (art. 15.2 h del TRLS).
La propuesta de resolución no expresa la forma de pago ni el plazo, ni consta documentación relativa a la justificación de la subvención (art. 8 del Reglamento de Subvenciones y Ayudas Económicas del Consejo).
Expedientes examinados
No consta ningún certificado de las solicitudes presentadas, y es en el acta de la comisión evaluadora donde se indican las solicitudes admitidas, las excluidas y las concedidas.
En todos los expedientes falta el informe del órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención (art. 24.4. de la LGS).
En los expedientes D1, D2, D3 y D4 sólo se comprueba la justificación del importe de la subvención otorgada y no el importe del proyecto presentado. Sin embargo, en los expedientes consta la documentación justificativa del importe total del proyecto, salvo el expediente D1 en el que faltan dos facturas acreditativas por importe de 2.058 euros IVA incluido (art. 39.2 del TRLS y 30.4 de la LGS) y del que se ha reconocido la obligación por el importe otorgado inicialmente.
En los expedientes D1, D2 y D3 la certificación de la AEAT no se aporta antes de la propuesta de resolución, como exigen las bases, sino después. En su lugar, con la solicitud, presentan una declaración responsable (base 7.1e, art. 14.1 de la LGS y art. 22 del RGLS).
En los expedientes D1, D2 y D3 se realizan pagos sin que el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 34.5 de la LGS y 88.4 del RGLS).
E. Inversiones en innovación tecnológica para entidades sin ánimo de lucro
Bases reguladoras y convocatoria
Las bases no determinan:
Los órganos competentes para la iniciación e instrucción del procedimiento (art. 13.f del TRLS y 23.2.f de la LGS).
Periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención (art. 40.4 del TRLS y 31.4 de la LGS).
Los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención (art. 17.3.n de la LGS y 13.n del TRLS).
La convocatoria no define la forma ni los plazos de pago (art. 15.2 h del TRLS).
Uno de los criterios de valoración tiene una puntuación (según la regla general que se establece en el convenio) de 3 puntos en caso de cumplimiento total del criterio, 1,5 en caso de cumplimiento parcial y 0 en caso de incumplimiento. Sin embargo, se otorgan puntuaciones de 2 y 1 puntos (bases 4.1.6 y 4.2 y art. 16.2.e del TRLS, 24.3b de la LGS y 60 del RGLS).
Expedientes examinados
En todos los expedientes se excede el plazo para resolver lo establecido en las bases reguladoras (art. 22.1 del TRLS y base 11).
En todos los expedientes falta el informe del órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención (art. 24.4. de la LGS).
En todos los expedientes falta parte de la documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud (base 6: declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas, acta de constitución y estatutos).
En los expedientes E1, E3, E4 y E5, la declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, no está firmada por la autoridad administrativa (art. 13.7 de la LGS y art.10.6 del TRLS y base 6.1 d).
En el expediente E2, dado que, en fecha posterior a la resolución de concesión, el beneficiario comunica que la CAIB le ha otorgado una subvención, no queda acreditado que el importe de la subvención no supere el coste de la actividad subvencionada (art. 20 del TRLS y 19.3 de la LGS).
No consta en ninguno de los expedientes la comprobación de la adecuada presentación de la memoria de las actuaciones realizadas (art. 42 del TRLS y 32.1 de la LGS).
En el expediente E5 no consta la comprobación, por el órgano otorgante, de la justificación adecuada de la subvención (art. 42 del TRLS y 32.1 de la LGS).
En los expedientes E3 y E4 no figura ninguna muestra del material de difusión de la actividad subvencionada y, por tanto, no se puede comprobar el cumplimiento de la obligación de hacer constar que la actividad está subvencionada por el Consejo (art. 11.i del TRLS y base reguladora 7.7).
En los expedientes E3, E4 y E5 se realizan pagos sin que el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 34.5 de la LGS y 88.4 del RLGS).
F. Ayudas económicas extraordinarias de pago único para mujeres víctimas de violencia de género, por especial vulnerabilidad a la crisis
Bases reguladoras y convocatoria
La convocatoria no define los plazos de pago (art. 15.2 h del TRLS).
Expedientes examinados
No hay incidencias en ninguno de los expedientes examinados.
G. Subvenciones directas
Expedientes examinados
Todas estas subvenciones figuran nominativamente en el presupuesto y están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de 2009. Sin embargo, en ninguno de los expedientes (salvo los G4, G5 y G6) se acredita suficientemente la imposibilidad de concurrencia (art. 7.2 del TRLS) y, a pesar de que el Plan Estratégico establece los objetivos pretendidos, no expone las razones de la exclusión del principio de concurrencia.
En todos los expedientes falta el informe sobre cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios para acceder a la subvención (art. 24.4 de la LGS).
En los expedientes G1, G2, G3, G5, G6, G7 y G8 falta parte de la documentación que debe adjuntarse a la solicitud (art. 13 y 14 de la LGS: solicitud, memoria de los objetivos y finalidades, constitución y estatutos, declaración sobre otras subvenciones o ayudas, acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, disponibilidad de fondos para el gasto no subvencionado).
En el expediente G13, la declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS no está firmada por la autoridad administrativa (art. 13.7 de la LGS y art.10.6 del TRLS y base 6.1 d).
En el expediente G4, el acuerdo de aprobación del gasto es de fecha 19/11/08 y la firma del convenio de 27/10/08 (art.34.1 de la LGS).
En todos los expedientes falta la mención a plazos y formas de pago de la subvención y a compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad (art. 65.3 c y d del RGLS).
En el expediente G15, el objeto de la subvención no está suficientemente definido, ya que en la resolución de concesión no se establecen los plazos de ejecución de la campaña ni las actividades concretas a desarrollar.
El expediente G3 incumple la obligación establecida en la cláusula 5 del convenio, ya que el patrocinio del Consejo no consta en todos los programas y carteles publicitarios (art. 34.4 y 11.i del TRLS).
En el expediente G14, el convenio no prevé la posibilidad de subcontratación, sin embargo se subcontratan 29 miles de euros (el 83% del importe de la actividad subvencionada) con el mismo proveedor (art. 38.2 del TRLS y 29.2 de la LGS). No consta que se hayan solicitado, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores (art. 31.3 de la LGS).
En los expedientes G10 y G11, el importe unitario de los módulos establecido en el informe técnico no está suficientemente motivado (art. 76.1 c del RLGS).
En la justificación del gasto de diversos expedientes se presentan incidencias:
Expediente G8: falta la memoria técnica sobre los resultados de la ejecución del proyecto (base 6).
Expediente G9: falta la declaración responsable del beneficiario de haber hecho el proyecto subvencionado (punto 5.2 b del convenio).
Se incluyen facturas correspondientes a gastos generales y cesión de uso de locales de 2 meses no comprendidos en el proyecto (noviembre y diciembre de 2009). No se acredita que el importe facturado sea precio de mercado, ya que el proveedor es una entidad vinculada al beneficiario de la subvención (art. 31.1 de la LGS).
Expedientes G9 y G13: falta la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones de la concesión y la memoria de las actuaciones realizadas (puntos 5, 10 y 11 del convenio).
Expedientes G10 y G11: no consta la memoria exigida en el punto 11 del convenio con la explicación de la aplicación de los fondos recibidos (art. 39.1 del TRLS).
Expediente G15: se incumple la prohibición de concertar la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con personas vinculadas al beneficiario, ya que se ha emitido una factura por la persona que es el secretario de la fundación beneficiaria (14,7 miles de euros), en concepto de coordinación y organización, sin acreditar que corresponda al valor de mercado ni que la contratación se haya autorizado por el Consejo (art. 29.7 de la LGS). Sin embargo, se ha producido el reconocimiento de la obligación.
En los expedientes G1, G4, G10, G11, G13 y G15 los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social no son vigentes en el momento de efectuar la orden de pago. En el resto de expedientes (salvo el 14) se carece de la orden de pago y, por tanto, no se puede comprobar si los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento del pago (art. 34.5 de la LGS y 88.4 del RLGS).
Recomendaciones:
Establecer un sistema que permita la actualización del Plan Estratégico. Evaluar, asimismo, los resultados obtenidos de las subvenciones otorgadas, a fin de determinar si se han alcanzado los fines de utilidad pública o social que motivaron su concesión, en consonancia con el Plan Estratégico.
Llevar un registro de subvenciones que permita tener en cada momento un conocimiento exacto de las subvenciones otorgadas y sirva como instrumento de publicidad, transparencia y control.
Definir en la convocatoria la forma y plazos concretos para el pago de las subvenciones.
Incluir en la propuesta de resolución de concesión todas las menciones requeridas por el Reglamento de Subvenciones y Ayudas Económicas del Consejo.
Incluir en las bases los criterios de gradación de los posibles incumplimientos y que deben servir para fijar la cuantía a percibir y, en su caso, el importe que deba reintegrar de conformidad con el principio de proporcionalidad.
Otorgar subvenciones sin concurrencia únicamente en aquellos casos en que esté realmente justificada la razón de conseguir los objetivos mediante la exclusión del principio de concurrencia, dejándolo acreditado en el expediente.
Motivar y justificar la concesión de las puntuaciones individuales en los procedimientos de concesión de subvenciones.
Incluir en las bases reguladoras unos criterios objetivos, bastante concretos y específicos, para la ponderación y la concesión de las subvenciones, para conseguir que las comisiones evaluadoras puedan otorgar puntuaciones consecuentes.
Efectuar un seguimiento estricto de las ayudas otorgadas y, en su caso, tramitar el procedimiento de reintegro correspondiente.
2. SUBVENCIONES DEL INSTITUT MALLORQUÍ D’AFERS SOCIALS
A. ACTIVIDAD SUBVENCIONADORA
B. METODOLOGÍA Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
Dado que el IMAS no lleva un registro de subvenciones (establecido en los art. 29 y siguientes del TRLS), ni un sistema que muestre de manera completa y ordenada su actividad subvencionadora, para obtener esta información, la Sindicatura requiere, en el periodo de fiscalización, la relación de las líneas de subvención vigentes durante 2009 (con indicación del número de beneficiarios y los importes concedidos) y la relación de las subvenciones directas otorgadas.
El IMAS envió unas relaciones de subvenciones (con convocatoria y directos) que se pueden resumir de la siguiente manera (en miles de euros):
IMAS 2009. RELACIONES DE SUBVENCIONES REMITIDAS |
|||
---|---|---|---|
|
Número |
Número beneficiarios |
Importe (en miles de euros) |
Subvenciones con convocatoria |
5 líneas |
756 |
2.178 |
Subvenciones directas |
28 |
28 |
1.542 |
De esta información cabe destacar la existencia de una diferencia entre el importe de las obligaciones reconocidas por ayudas y subvenciones que figura en los listados enviados (3720 miles de euros) y lo que consta en la liquidación presupuestaria (11.322 miles de de euros). Esta diferencia se produce por la no inclusión en los listados enviados de:
4.557 miles de euros por las ayudas de la renta mínima de inserción.
2.107 miles de euros de ayudas a familias temporales y de acogida.
938 miles de euros de ayudas a menores, becas, prestaciones y otras ayudas.
Por tanto, los listados enviados no abarcan toda la actividad subvencionadora realizada por el IMAS durante el ejercicio.
Sin embargo, a partir del detalle de obligaciones reconocidas de la liquidación presupuestaria se pueden clasificar las subvenciones y ayudas otorgadas de la manera siguiente (en miles de euros):
IMAS 2009. SUBVENCIONES Y AYUDAS POR TIPOS. OBLIGACIONES RECONOCIDAS (en miles de euros) |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Tipos |
Art. 47 |
Art. 48 |
Art. 77 |
Art. 78 |
Total |
% |
Convocatoria |
0 |
2.227 |
0 |
0 |
2.227 |
19,7% |
Directas |
0 |
1.849 |
0 |
582 |
2.431 |
21,5% |
Otras (*) |
0 |
6.664 |
0 |
0 |
6.664 |
58,9% |
TOTAL |
0 |
10.740 |
0 |
582 |
11.322 |
100,0% |
(*) Incluye renta mínima de inserción y ayudas a familias temporales y de acogida |
Los créditos del presupuesto inicial incluyen el importe de todas las subvenciones previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de 2009. Sin embargo, durante el ejercicio se han producido modificaciones de crédito que han dado lugar a un aumento de las subvenciones concedidas. No consta ninguna modificación posterior del Plan Estratégico de Subvenciones.
La asignación de subvenciones directas supone una excepción a los principios generales de publicidad y concurrencia (art. 7 del TRLS y art. 3 del Reglamento del Consejo), por lo que se debe realizar de forma restrictiva. Esto no sucede en este caso en que las subvenciones directas representan el 21,5% del total de obligaciones reconocidas en concepto de subvenciones (52%, una vez excluidas las ayudas de renta mínima de inserción y ayudas a familias temporales y de acogida).
De las relaciones enviadas, se han analizado las líneas de subvención y las subvenciones directas siguientes:
IMAS 2009. LÍNEAS DE SUBVENCIONES REVISADAS (en miles de euros) |
|||
---|---|---|---|
Línea |
Fecha concesión |
Núm. benef. |
Importe |
Transporte especial para usuarios de centros ocupacionales, centros de día y centros de educación especial |
30/07/2009 |
13 |
1.153 |
Actividades en materia de gestión de calidad |
02/10/2009 |
6 |
268 |
TOTAL |
19 |
1.421 |
IMAS 2009. SUBVENCIONES DIRECTAS REVISADAS (en miles de euros) |
||
---|---|---|
Subvención |
Actividad subvencionada |
Importe |
Federació d’Entitats i Serveis de Salut Mental de Mallorca |
Apoyo sociolaboral a las personas con problemas de salud mental de Mallorca |
149 |
Associació Balear d’Esclerosi Múltiple (ABDEM) |
Neurorehabilitación domiciliaria a personas con discapacidad física de origen neurológico, en situación de gran dependencia |
70 |
Fundació Projecte Jove |
Apoyo a la red de inclusión social de Mallorca para personas toxicómanas sin techo |
64 |
Coordinadora – Federació Balear de Persones amb Discapacitat |
Mantenimiento de las actividades federativas y del servicio de atención general y el servicio de atención a las asociaciones federativas |
59 |
Ateneu Alcari |
Escuela interactiva (enero - junio 2009) |
52 |
Fundació Respiralia |
Dotación de servicios nuevo centro para afectados de fibrosis quística |
50 |
Federació Entitats Atenció a la Infància i Adolescència Balear |
Gastos de funcionamiento de la Federación |
49 |
Metges del Món – Illes Balears |
Programa de reducción de daños y atención sociosanitaria a personas usuarias de drogas inyectables en activo. NEXUS 09 |
33 |
TOTAL |
525 |
Se han revisado todos los expedientes de cada una de las líneas y los expedientes de subvenciones directas. Asimismo, se ha comprobado la adecuación de las bases y de las convocatorias de las líneas revisadas a la normativa aplicable.
Se han planteado los siguientes objetivos:
Constatar la utilidad pública y social de las actividades realizadas mediante la concesión de subvenciones.
Comprobar si la actividad subvencionadora se ajusta a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Verificar si, en los expedientes de las subvenciones directas, ha quedado acreditada la imposibilidad de la concurrencia y las razones de interés público y los criterios objetivos tenidos en cuenta para su concesión.
Comprobar si los procedimientos para la concesión de subvenciones se ajustan a la legalidad y a la reglamentación vigente.
Determinar si las ayudas otorgadas se han aplicado a las finalidades para las que se concedieron.
C. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
No se guardan los documentos integrados en un único expediente administrativo, sino que se encuentran distribuidos en distintas dependencias del IMAS y del Consejo, lo que, además de incumplir la normativa reguladora del procedimiento administrativo, dificulta el trabajo de fiscalización.
El Plan Estratégico de Subvenciones del IMAS se integra en el Plan Estratégico del Consejo. No consta que el IMAS haya evaluado la realización del Plan Estratégico de Subvenciones ni la concesión de las subvenciones de las materias que hayan sido transferidas por la Comunidad Autónoma, con el fin de analizar los resultados obtenidos y la utilidad pública y social, de acuerdo con el artículo 46 del TRLS.
A. Convocatoria de ayudas de transporte especial para usuarios de centros ocupacionales, centros de día y centros de educación especial
Bases reguladoras y convocatoria
No queda constancia en el expediente de que se haya modificado el Plan Estratégico para incluir esta línea de subvenciones, que no figuraba en el Plan inicialmente aprobado.
Falta el documento contable RC o el certificado del interventor de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención (art. 15.4 del TRLS y 9.4.b. de la LGS).
Las bases no determinan los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención (art. 17.3.n de la LGS y 13.n del TRLS).
Expedientes examinados
En todos los expedientes falta la acreditación de estar al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones económicas con el IMAS y con el Consejo (base 6.i).
En todos los expedientes (salvo el A7), los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social no estaban en vigor en la fecha de pago de la subvención (art. 34.5 de la LGS).
En los expedientes A3, A4, A10, A11 y A13, la primera entrega de la documentación justificativa se ha presentado fuera de plazo (base 13).
En el expediente A11 consta la petición del beneficiario de una prórroga para la presentación de la documentación justificativa, pero no consta su concesión.
En los expedientes A1, A2, A3, A7, A9, A10 y A13 no se justifica el importe total del proyecto, sin que se haya producido una minoración proporcional de la subvención y se ha reconocido la obligación por el total (art. 39.2 del TRLS y 30.4 de la LGS).
En el expediente A9 falta la certificación o documento acreditativo del inicio efectivo de las actividades subvencionadas, requisito necesario para la obtención del 50% del importe de la subvención en concepto de anticipo (base 14).
B. Convocatoria de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades en materia de gestión de calidad
Bases reguladoras y convocatoria
Falta el documento contable RC o el certificado del interventor de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención (art. 15.4 del TRLS y 9.4.b. de la LGS).
Las bases no determinan los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención (art. 17.3.n de la LGS y 13.n del TRLS).
Expedientes examinados
En todos los expedientes falta la siguiente documentación:
Acreditación de estar al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones económicas con el IMAS y con el Consejo (base 6.i).
Informe del órgano instructor sobre el cumplimiento de los requisitos por los beneficiarios para acceder a la subvención (art. 24.4 de la LGS).
En los expedientes B1, B4, B5 y B6 falta el documento de domiciliación bancaria (base 6.f).
En el expediente B1 se presenta declaración jurada de no haber solicitado subvenciones a ninguna otra Administración, mientras que en el presupuesto de ingresos figuran subvenciones de otras administraciones.
En el expediente B5, la declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas para ser beneficiario es insuficiente, de acuerdo con los requisitos establecidos (base 6.k). Asimismo, falta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
En el expediente B4 no consta la documentación relativa a la justificación de la subvención presentada por el beneficiario (base 14).
En el expediente B1 falta la memoria de las actividades subvencionadas (base 10.k).
En el expediente B5 no existe sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto (art. 39.4 del TRLS y 30.3 de la LGS).
En el expediente B5 no consta el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT. En todos los expedientes, los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT (salvo el B5) y con la Seguridad Social no estaban en vigor en la fecha de pago de la subvención (art. 34.5 de la LGS).
C. Subvenciones directas
Expedientes examinados
Todos los expedientes figuran nominativamente en el presupuesto. Todos (excepto C6) tienen informe justificativo de la excepción de los principios de publicidad y concurrencia, y todos (excepto C7) están incluidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de 2009.
En todos los expedientes falta la siguiente documentación:
El documento contable RC o el certificado del interventor de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención (art. 15.4 del TRLS y arte. 9.4.b. de la LGS).
Acreditación de hallarse al corriente con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo (art. 189.2 del TRLHL y 59.3 del RD 500/1990).
El informe sobre el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios para acceder a la subvención (art. 24.4 de la LGS).
El informe de fiscalización de Intervención de los expedientes C3, C4, C5 y C7 es de disconformidad, y pone de manifiesto la vulneración de los principios de publicidad y de concurrencia (art. 7.2 del TRLS), pese a la existencia en el expediente fiscalizado de un informe justificativo de la excepción de estos principios.
En el expediente C6 (es un plurianual) falta la siguiente documentación:
Informe justificativo de la excepción de los principios de publicidad y de concurrencia (art. 7.2 del TRLS).
Certificado del interventor de no superación de los límites cuantitativos (art. 82, 84 y 86 del RD 500/1990).
Documentación acreditativa del pago efectivo de los gastos realizados (punto 6 del convenio).
No consta que la entidad beneficiaria haya solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores (art. 40.3 del TRLS y 31.3 de la LGS).
El convenio no indica el plazo para la justificación (art. 65.3.e. del RLGS).
En los expedientes C4, C5 y C6 no se presenta declaración responsable de no incurrir en alguna circunstancia que determine la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario, o ésta es insuficiente (art. 13.2 de la LGS).
En los expedientes C3, C5 y C6 falta la memoria técnica final del proyecto (apartado 12 del convenio).
En los expedientes C4 y C5 falta la comprobación de la adecuada justificación de la subvención por el órgano concedente (art. 42 del TRLS y 32.1 de la LGS).
Recomendaciones:
Establecer un sistema de actualización y control del Plan Estratégico de Subvenciones, así como de la evaluación de los resultados de su aplicación.
Llevar un registro de subvenciones como instrumento de publicidad, transparencia y control.
Efectuar un seguimiento estricto de la justificación de las ayudas otorgadas, y requerir la justificación del total de la actividad subvencionada y, en su caso, tramitar el correspondiente procedimiento de reintegro.
VI. CONTRATACIÓN
1. CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
A. METODOLOGÍA Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
En cumplimiento de los artículos 57 del TRLCAP, 29 de la LCSP, 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y de la Resolución de 5 de mayo de 2005 del Tribunal de Cuentas, el Consejo debe enviar a la Sindicatura las relaciones y los expedientes de determinados contratos adjudicados, modificados o prorrogados durante el ejercicio.
Dichas relaciones y las copias de los expedientes revisados se han enviado, a requerimiento de la Sindicatura, en el periodo de fiscalización.
El importe total de adjudicación de los 107 contratos que contienen las relaciones remitidas es de 112.353 miles de euros (134, con un importe de 91.475 miles de euros en 2008).
No se ha enviado la relación de los contratos menores adjudicados durante el año 2009, a pesar del requerimiento efectuado por la Sindicatura. Del conjunto de obligaciones reconocidas, un total de 327 operaciones de importe superior a 3.000 euros (que suman 4.002 miles de euros) podrían tener la consideración de contrato menor.
La clasificación de los contratos (sin incluir los menores) según su objeto es la siguiente (en miles de euros):
CIMA 2009. TIPOS CONTRACTUALES (en miles de euros) |
||||
---|---|---|---|---|
Tipos |
Número |
% |
Importe |
% |
Obras |
18 |
16,8% |
44.182 |
39,3% |
Servicios |
76 |
71,0% |
65.445 |
58,2% |
Suministro |
12 |
11,2% |
2.698 |
2,4% |
Administrativos especiales |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Concesión de obras públicas |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Gestión de servicios públicos |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Colaboración entre el sector públ. y el sector privado |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Privados |
1 |
0,9% |
28 |
0,0% |
Total |
107 |
100,0% |
112.353 |
100,0% |
El procedimiento de adjudicación es el siguiente (en miles de euros):
CIMA 2009. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (en miles de euros) |
||||
---|---|---|---|---|
Procedimiento de adjudicación |
Número |
% |
Importe |
% |
Abierto criterio precio |
29 |
27,1% |
12.623 |
11,2% |
Restringido criterio precio |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Abierto criterios múltiples |
26 |
24,3% |
77.866 |
69,3% |
Restringido criterios múltiples |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Negociado con publicidad |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Negociado sin publicidad |
37 |
34,6% |
1.817 |
1,6% |
Diálogo competitivo |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Contratación centralizada |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Modificado |
6 |
5,6% |
9.028 |
8,0% |
Prórroga |
9 |
8,4% |
11.019 |
9,8% |
Total |
107 |
100,0% |
112.353 |
100,0% |
(En su caso, las subastas se incluyen en las filas del criterio precio y los concursos en las de criterio múltiple) |
CIMA 2009. TRAMITACIÓN (en miles de euros) |
||||
---|---|---|---|---|
Tramitación |
Núm. |
% |
Importe |
% |
Ordinaria |
106 |
99,1% |
112.233 |
99,9% |
Urgente |
1 |
0,9% |
120 |
0,1% |
De emergencia |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Total |
107 |
100,0% |
112.353 |
100,0% |
B. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
De los contratos incluidos en las relaciones certificadas se han revisado 19, cuyo precio de adjudicación suma 56.481 miles de euros (el 49,9% del importe total adjudicado).
1. Segunda prórroga y la revisión de precios del contrato de servicios consistente en la conservación integral Ma-1, Ma-20 y tramo Ma-19 Eje Poniente-Levante (exp.26/06) *
2. Modificado núm. 1 del proyecto de mejora de un tramo de la carretera. Ma-3322, camino de Conies, entre la variante de Manacor y la Ma-3323. - Clave 08-05.1-MT (exp. 05/09-M) *
3. Proyecto de ampliación del tercer carril de la Vía de Cintura Ma-20 entre la carretera de Valldemossa y el túnel de Génova "(exp.: 23/2009, clave: 04-59.0-MT)
4. Proyecto "Variante de Son Servera Este, entre la carretera Ma-4040 y la carretera Ma-4026". - Clave: 03-41.0-VA (exp. núm.: 22/2009)
5. Servicio de conservación de la red de carreteras del Consejo de Mallorca zona 8 (exp.: 20/2009)
6. Servicio de conservación de la red de carreteras del Consejo de Mallorca zona 7 (exp.: 19/2009)
7 Proyecto de mejora de la carretera Ma-5020. Llucmajor - Porreres. - Llave 06 - 22.0-MT. - Exp. 29/08
8. Servicio de publicidad y promoción del Consejo de Mallorca y organismos dependientes
9. Servicio de vigilancia y seguridad y de los servicios auxiliares de los edificios del Consejo de Mallorca. Lote 2: servicios auxiliares
10. Alquiler con mantenimiento de vehículos para los bomberos de Mallorca
11. Servicio de limpieza de los edificios, locales, instalaciones, servicios y dependencias del Consejo de Mallorca. Lote 1: Palacio del Consejo y el edificio anexo Almudaina, edificio de la Misericordia, Hogar de la Juventud, Hogar de la Infancia y estación de ITV
12. Suministro de arrendamiento de vehículos 2009-2013. Exp. 01/09
13. Servicio de mantenimiento de las instalaciones, los edificios y los recintos del Consejo de Mallorca
14. Servicio de organización y desarrollo del programa "Gente mayor en marcha" del Departamento de Deportes y Promoción Sociocultural del Consejo de Mallorca
15. Servicio de organización y desarrollo del programa "Bailes de salón" del Departamento de Deportes y Promoción Sociocultural del Consejo de Mallorca
16. Servicio de organización y desarrollo del programa "Danzas del mundo" del Departamento de Deportes y Promoción Sociocultural del Consejo de Mallorca
17. Servicio de organización y desarrollo estancias deportivas de verano San Fernando 2009
18. Prórroga del contrato del servicio para la organización y prestación de los programas recreativos (psicomotricidad, deportes playa, deporte urbano, y ferias y fiestas) 1/1a 15/6 2009
19. Organización y desarrollo de actividades incluidas en la IX Diada del Cazador
(*) Contratos tramitados de acuerdo con el TRLCAP
El análisis de los contratos se ha realizado diferenciando las actuaciones preparatorias, las fases de adjudicación y formalización, las modificaciones de los contratos y su ejecución. El resultado de este análisis se expone a continuación.
ACTUACIONES PREPARATORIAS
Forma de tramitación
El informe sobre el precio del contrato presenta incidencias en los expedientes siguientes:
En los expedientes 5, 6 y 12 no se detalla cómo se ha calculado el presupuesto base (art. 76 de la LCSP y 73.2 del RGLCAP).
En el expediente 8, el informe fija el importe del gasto máximo del contrato en una cantidad inferior en 593 miles de euros a la suma de las tres anualidades.
En el expediente 11, se determina la retribución de los limpiadores, limpiadores auxiliares, especialistas y responsables de equipo, y los expedientes 14, 15 y 16 se determina la retribución de los monitores, sin especificar, en ninguno de ellos, su número ni las horas de trabajo.
En los expedientes 14, 15 y 16 no consta que se haya hecho ningún cálculo para determinar el número de destinatarios que conforman el objeto del contrato (art. 22 de la LCSP).
En el expediente 8 no coinciden los importes de los documentos de reserva de crédito para la primera anualidad prevista (ejercicio 2008) con los importes previstos en el informe de fiscalización previa.
En el expediente 10 se deja sin efecto la anualidad de 2008 y se hace una redistribución del gasto (disminuye la anualidad 2009 y aumenta la de 2021), ya que el contrato se adjudica definitivamente y se formaliza dentro del ejercicio 2009. Deberían haber previsto los plazos y se debería haber tramitado como un expediente de gasto anticipado.
El informe justificativo del procedimiento y de los criterios elegidos para la valoración de las ofertas del expediente 7 no determina cuáles son los criterios que se utilizarán para la valoración de las ofertas.
En el expediente 13 no se justifica la necesidad de pedir tres clasificaciones, cuando en el caso de los servicios sólo se pueden pedir dos, salvo casos excepcionales (art. 46 del RGLCAP).
Contenido de los pliegos
En los expedientes 4 y 7, los PCAP no expresan las necesidades administrativas a satisfacer (art. 67.2.b del RGLCAP).
En el expediente 8 se hace una rectificación de un error material del acuerdo de aprobación, relativo al desglose del presupuesto de gasto de la segunda y tercera anualidad. Sin embargo, el PCAP firmado mantiene estos errores.
En los expedientes 9, 11 y 13 se considera como criterio de adjudicación poseer los certificados de calidad (ISO 9001, ISO 14001 y Reglamento del Sistema Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría), y debe ser un criterio de solvencia técnica o profesional (art. 67.c de la LCSP e Informe de la JCCA 50/06).
En los expedientes 5 y 6, se considera como criterio de valoración un plan de seguridad y salud en el que se describirán los canales de formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. La Junta Consultiva de Contratación (Informe 42/2006) considera que los aspectos relativos a la prevención de riesgos laborales no se pueden exigir como requisito de solvencia técnica ni emplearlos como criterio de adjudicación.
En los expedientes 14, 15 y 16 se exige clasificación del contratista. No obstante, se prevén otras formas de acreditar la solvencia técnica en caso de que ninguno de los licitadores no disponga de la clasificación exigida. Según el artículo 54.4 de la LCSP, si no hay ningún licitador clasificado, el órgano de contratación declarará desierta la licitación y, en el momento de iniciar de nuevo el procedimiento de adjudicación del mismo contrato, puede excluir el requisito de la clasificación, especificando en el PCAP los medios de acreditación de la solvencia.
En los expedientes 14, 15, 16 y 19 no se especifica que el contrato se tramita mediante expediente anticipado de gasto y que existe crédito para estas obligaciones, o que está prevista su existencia en los presupuestos del ejercicio siguiente (art. 67.2.d del RGLCAP).
El expediente 13 no contiene la anualidad del año 2009 en el apartado de "Consignación presupuestaria y anualidades" del cuadro de características del PCAP.
Otras actuaciones
En los expedientes 8, 9, 12, 13, 14, 15 y 16 se prevé la admisión de prórroga y el cálculo del valor estimado del precio se realiza sin tener en cuenta las eventuales prórrogas (art. 76 de la LCSP).
En el expediente 8 no están suficientemente justificadas las diferentes modificaciones a la alta y a la baja del gasto del contrato.
En el expediente 19 no consta suficientemente justificada la modificación del contrato, ya que se considera como causa imprevista el hecho de coincidir las fechas de celebración de la Diada del Cazador con la fiesta de Carnaval (Rua), cuando esto podía ser conocido al iniciar el expediente. Además, la modificación de las fechas de celebración de la Diada del Cazador afecta a las condiciones esenciales del contrato (art. 202 de la LCSP).
ADJUDICACIÓN
Procedimientos, criterios y mesa de contratación
En los expedientes 8, 10 y 13 constan actas de la Mesa de Contratación, donde ésta se constituye sin quórum suficiente, ya que el número de vocales es inferior a tres y no figura el interventor (disposición adicional segunda de la LCSP).
En el expediente 9 hay dos actas de la Mesa de Contratación en las que no toma parte el interventor. En el expediente 11 sucede lo mismo en una de las actas (disposición adicional segunda de la LCSP).
El expediente 13 carece de la diligencia que certifique la documentación de las proposiciones recibidas por correo y su remisión al Secretario de la Mesa (artículo 80.5 del RGLCAP).
En el expediente 13 se realiza la adjudicación provisional 10 días fuera de plazo (art. 145.2 de la LCSP).
En las resoluciones de adjudicación de los expedientes 14, 15, 16 y 17 figuran los precios de licitación, en lugar de las ofertas económicas de los adjudicatarios. Además, en el expediente 17, el precio total que consta en la oferta económica es inferior (en 1.027,19 euros) al que corresponde de acuerdo con los precios unitarios.
En el expediente 6 no constan los sobres 1 (documentación general) y 2 (oferta económica) presentados por el adjudicatario.
Publicidad, notificaciones y comunicaciones
En los expedientes 3, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 no constan los pagos realizados por los adjudicatarios de los gastos de publicidad (art. 75 del RGLCAP).
En el anuncio de licitación del BOIB del expediente 8 no consta la fecha de envío al DOUE (art. 126.3 de la LCSP).
En ninguno de los expedientes consta la comunicación del contrato al Registro Público de Contratos (art. 308 de la LCSP).
FORMALIZACIÓN
En los expedientes 3 y 4, el documento formalizado del contrato establece el inicio de la ejecución a partir de la firma del contrato, y el PCAP la establece en el acta de comprobación del replanteo (art. 212 de la LCSP).
En el expediente 12, la fecha de entrega de los bienes que figuran en el documento formalizado del contrato es el 1 de junio, y el PPT lo fija en un mes desde la notificación de la adjudicación.
En el expediente 12 no consta el PPT firmado por el contratista. Además, el documento del contrato no hace ninguna referencia al PPT, ni tampoco enumera los documentos que integran el contrato (art. 26 de la LCSP y 71.3 del RGLCAP).
La duración del contrato del expediente 10 es de 12 años, y el documento de formalización dice que será de 12 meses.
EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del expediente 3 finaliza el 15/08/11. A fecha de la realización del trabajo de campo de esta fiscalización, las obras no han finalizado sin que haya constancia de la concesión de prórroga ni de la aplicación de penalizaciones (art. 196.4 de la LCSP).
Las facturas de la ejecución de los expedientes 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 no se encuentran incluidas en sus correspondientes expedientes administrativos, puesto que se encuentran en otros departamentos.
En el expediente 1 no consta el incremento de gasto por el aumento en el tipo de IVA (dos puntos porcentuales a partir de 01/07/10, art. 79 de la Ley 26/2009, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2010). Además, en una de las certificaciones constan trabajos ejecutados (19.089,84 euros) en calles no incluidos en el objeto del contrato.
El acta de recepción de las obras del expediente 2 fija, para la medición general el 12/04/10, un mes desde la recepción (art. 166.1 del RGLCAP). Sin embargo, el acta de medición es de 01/06/10. No consta la notificación del resultado de la medición al contratista, ni su conformidad o disconformidad (art. 166.5 del RGLCAP). No se cumple el plazo de dos meses, desde la recepción, para aprobar la certificación final (art. 166.9 del RGLCAP).
En el expediente 8 hay facturas con fechas de prestación del servicio (emisión de anuncios) anteriores a la formalización del contrato.
En el expediente 10, la recepción de los bienes se hace fuera del plazo acordado. No se inicia ningún expediente de penalización, ya que se considera que la demora no es responsabilidad directa del contratista. Sin embargo, no consta en el expediente la concesión de prórroga (art. 196 y 197 de la LCSP).
Las dos facturas del expediente 17 se han calculado con los precios unitarios de licitación y no con los precios de la oferta económica del adjudicatario, lo que supone una diferencia en la facturación del servicio de 3.508, 80 euros.
En el expediente 18, las facturas no tienen carácter quincenal, tal como prevén el contrato y el PCAP, y no indican el periodo de ejecución del servicio que se factura.
En los expedientes 3, 4 y 7 no consta la aprobación del programa de trabajo por el órgano de contratación (cláusula 24 del PCAP y art. 144 del RGLCAP).
Recomendaciones:
Documentar de forma adecuada los procedimientos de contratación, para que todos los trámites y actuaciones queden integrados en el correspondiente expediente administrativo, desde su inicio hasta la finalización (incluida su ejecución). Hacer un índice de los documentos que se incluyen dentro del expediente.
Cuidar que los PCAP contengan todas las declaraciones que prevé la normativa vigente y que, además de ajustarse a la mencionada normativa, sean suficientemente definidas y concisas para su aplicación.
Exigir el cumplimiento de los contratos en las condiciones y dentro de los plazos fijados para su ejecución y, en su caso, aplicar las penalizaciones pertinentes.
Tramitar los correspondientes expedientes de los contratos menores con la documentación pertinente, y realizar y enviar a la Sindicatura de Cuentas una relación de los adjudicados durante el ejercicio.
2. CONTRATACIÓN DEL INSTITUT MALLORQUÍ D’AFERS SOCIALS
A. METODOLOGÍA Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
En cumplimiento de los artículos 57 del TRLCAP, 29 de la LCSP, 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y de la Resolución de 5 de mayo de 2005 del Tribunal de Cuentas, el IMAS debe enviar a la Sindicatura las relaciones y los expedientes de determinados contratos.
Dichas relaciones y las copias de los expedientes revisados se han enviado, a requerimiento de la Sindicatura, en el periodo de fiscalización.
El importe total de adjudicación de los 42 contratos que figuran en la relación es de 7.144 miles de euros (21, con un importe de 6.262 miles de euros en 2008).
Asimismo, según la relación remitida, durante el ejercicio se realizaron 181 contratos menores de importe superior a 3.000 euros, con un total de adjudicación de 1.298 miles de euros.
La clasificación de los contratos (sin contar los menores), según su objeto, es la siguiente (en miles de euros):
IMAS 2009. TIPOS CONTRACTUALES (en miles de euros) |
||||
---|---|---|---|---|
Tipos |
Núm. |
% |
Importe |
% |
Obras |
7 |
16,7% |
942 |
13,2% |
Servicios |
11 |
26,2% |
1.228 |
17,2% |
Suministro |
9 |
21,4% |
1.327 |
18,6% |
Administrativos especiales |
11 |
26,2% |
1.319 |
18,5% |
Concesión de obras públicas |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Gestión de servicios públicos |
3 |
7,1% |
2.265 |
31,7% |
Colaboración entre el sector público y el sector privado |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Privados |
1 |
2,4% |
64 |
0,9% |
Total |
42 |
100,0% |
7.144 |
100,0% |
El procedimiento de adjudicación es el siguiente (en miles de euros):
IMAS 2009. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (en miles de euros) |
||||
---|---|---|---|---|
Procedimiento de adjudicación |
Núm. |
% |
Importe |
% |
Abierto criterio precio |
4 |
9,5% |
562 |
7,9% |
Restringido criterio precio |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Abierto criterios múltiples |
19 |
45,2% |
4.958 |
69,4% |
Restringido criterios múltiples |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Negociado con publicidad |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Negociado sin publicidad |
11 |
26,2% |
503 |
7,0% |
Diálogo competitivo |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Contratación centralizada |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Modificado |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Prórroga |
8 |
19,0% |
1.121 |
15,7% |
Total |
42 |
100,0% |
7.144 |
100,0% |
La tramitación de todos los contratos es ordinaria.
B. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En cuanto a los contratos incluidos en las relaciones certificadas, se han revisado 11, que suman 4.217 miles de euros (el 59% del importe total adjudicado):
1. Acogida y promoción social de personas en situación de exclusión
2. Servicio de atención a personas drogodependientes
3. Red OFIM (oficinas de atención a personas inmigrantes)
4. Camas geriátricos (lote 1)
5. Camas geriátricos (lote 2)
6. Construcción escaleras emergencia Hogar Ancianos
7. Unidad móvil de emergencia social (UMES)
8. Reforma interior oficinas Servicio Infancia y Familia
9. Implantación de aplicación informática para Recursos Humanos
10. Organización acto entrega Premios a la Solidaridad
11. Prórroga limpieza hogares tercera edad y centro de día Bonanova
ACTUACIONES PREPARATORIAS
Forma de tramitación
En todos los expedientes (salvo el 11) falta la justificación del procedimiento y de la forma de adjudicación utilizados (93.4 de la LCSP).
Contenido de los pliegos
El PCAP de los expedientes 1, 2 y 7 considera como criterios de valoración aspectos (conocimientos técnicos y experiencia) que deberían ser criterios de solvencia técnica o profesional (art. 67 de la LCSP).
El PCAP de los expedientes 1, 2, 7 y 10 fija el precio máximo del contrato y establece que se determinará a tanto alzado, sin que se justifique que no es posible o conveniente su desglose (art. 278 de la LCSP).
El PCAP del expediente 9 fija el precio máximo del contrato y establece que se determinará a tanto alzado, mientras que el informe de adecuación al precio de mercado desglosa el precio máximo en unidades de tiempo del personal contratado (art. 278 de la LCSP).
El PPT de los expedientes 3, 4, 5 y 10 contiene los criterios de adjudicación, que sólo deberían constar en los PCAP (art. 67 y 68.3 del RGC).
Otras actuaciones
Falta la documentación que se detalla en los expedientes siguientes:
Expedientes 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 (todos los que suponen un gasto plurianual): el certificado de suficiencia del límite de compromisos de gasto plurianual (art. 94.2 de la LCSP).
Expedientes 7 y 11: el documento contable RC.
Expediente 6: el proyecto de obras (art. 105 de la LCSP).
Mientras el PCAP del expediente 2 prevé la admisión de prórroga, el estudio económico del contrato estima el precio sin tener en cuenta la duración del contrato y las eventuales prórrogas (art. 76 de la LCSP).
En el expediente 10 no se exponen los cálculos realizados para determinar el presupuesto de licitación (art. 75 y 76 de la LCSP).
En el expediente 9 (negociado sin publicidad), no queda acreditado que el precio del contrato se adecue al precio general de mercado (art. 75.1 de la LCSP).
En el expediente 6, con un presupuesto superior a 300 miles de euros, no consta la dotación de una partida igual o superior al 1% del presupuesto, para destinarla a conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio histórico o fomento de la creatividad artística (art. 80 Ley 12/1998, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares).
ADJUDICACIÓN
Procedimientos, criterios y mesa de contratación
En los expedientes 2 y 3, aunque sólo se ha admitido un licitador, la Mesa no valora la documentación presentada, de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuran en el PCAP. Se redacta un informe técnico para evaluar el proyecto (a petición de la Mesa) que no hace ninguna valoración cuantitativa de acuerdo con los pliegos.
En el expediente 3, la Mesa detecta deficiencias en la documentación general presentada por un licitador y requiere la enmienda en el plazo de tres días. Esta notificación se realiza mediante exposición del acta en el perfil del contratante. Según la cláusula 19 del PCAP, si se observan defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Mesa los notificará al licitador y debe quedar constancia de la notificación en el expediente, esta comunicación se puede hacer vía fax o correo electrónico. No queda constancia en el expediente de que se haya realizado esta notificación.
Los expedientes 9 y 10 del escrito de invitación no expresan el lugar, día y hora de apertura de proposiciones (art. 92.3 del RGLCAP).
En el expediente 9 no figura el contenido del sobre núm. 2 (proposición económica).
En el expediente 10 no consta la documentación presentada por las empresas invitadas a la licitación (art. 130 de la LCSP).
En el expediente 6 la valoración de los criterios de adjudicación por la Mesa no está suficientemente argumentada, ya que no motiva las puntuaciones que otorgan, de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuran en el PCAP.
Publicidad, notificaciones y comunicaciones
En los expedientes 8 y 10 no consta la publicación de la adjudicación en el BOIB (art. 138 y 126 de la LCSP).
En los expedientes 1, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 no consta la comunicación del contrato al Registro Público de Contratos (art. 30 de la LCSP y 114 del RGLCAP).
Afianzamiento
En los expedientes 1, 3, 6, 7 y 8 falta la constitución de la fianza definitiva (art. 135.4 y 83 de la LCSP).
FORMALIZACIÓN
En todos los expedientes (salvo el 11), la fecha de formalización del contrato es anterior a la fecha de notificación de la adjudicación definitiva.
En el expediente 6, el contrato establece una duración de 4 meses, desde la fecha de formalización del contrato, aunque debería ser desde la fecha del acta de comprobación del replanteo (cláusula 23.3 del PCAP).
EJECUCIÓN
Los expedientes no incluyen los documentos de la fase de ejecución efectuada en los años siguientes, los cuales no han sido aportados a la Sindicatura.
En todos los expedientes (salvo los 3 y 6): el acta de recepción del objeto del contrato de acuerdo con el PCAP (art. 205.2 de la LCSP).
En el expediente 6 falta la cuarta certificación de obras por importe de 53 miles de euros (figura la correspondiente factura, el reconocimiento de la obligación y el pago), la certificación final de obra y del informe respecto al estado de las obras que tiene que redactar el director de la obra, y la procedente liquidación del contrato (art. 218.1 de la LCSP y cláusula 37 del PCAP). No se ha cumplido el plazo de ejecución previsto. La reducción del plazo de ejecución había sido uno de los criterios de adjudicación y no se han aplicado penalidades establecidas en la cláusula 31.1 del PCAP.
En el expediente 8 quedan pendientes de reconocer 8 miles de euros sin certificación, ni factura. Faltan la certificación final de obra y el informe respecto al estado de las obras que tiene que redactar el director de la obra y la procedente liquidación del contrato (art. 218.1 de la LCSP y cláusula 37 del PCAP). No consta el plazo para ejecutar la modificación (art. 26 de la LCSP).
En los expedientes 4 y 5 no constan las facturas justificativas de la ejecución del contrato correspondientes a la anualidad 2010 (sólo constan las de 2009).
En los expedientes 5 y 11 falta el reconocimiento de la obligación y la orden de pago.
Recomendaciones:
Documentar adecuadamente los procedimientos de contratación, para que todos los trámites y actuaciones queden integrados en el correspondiente expediente administrativo, desde su inicio hasta la finalización.
Justificar el procedimiento y la forma de adjudicación utilizados en los términos establecidos en los artículos 75.2 del TRLCAP y 93.4 de la LCSP.
Hacer una valoración motivada y justificada de las puntuaciones que otorgan a las ofertas de los licitadores.
Exigir el cumplimiento de los contratos en las condiciones y dentro de los plazos fijados para su ejecución y, en su caso, aplicar las penalizaciones pertinentes.
ANEXO II. INFORME 73/2012 DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009
I. INTRODUCCIÓN
1. PRESENTACIÓN
El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el ámbito subjetivo de actuación de esta institución incluye los consejos insulares y cualquier organismo, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de aquellos.
El Informe de la Cuenta General del Consejo Insular de Menorca correspondiente al ejercicio 2009 está previsto en los programas de actuaciones de la Sindicatura para 2011 y para 2012. Es un informe de carácter general y de periodicidad anual, realizado por el Área de Auditoría de Consejos Insulares y Universidad.
2. OBJETIVOS
Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:
Verificar que las cuentas del ejercicio 2009 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.
Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación en la gestión de los fondos públicos.
Analizar si los procedimientos de gestión atienen a la utilización racional de los recursos.
Analizar la actividad subvencionadora y la contratación administrativa (tanto los contratos adjudicados como los ejecutados durante el ejercicio 2009).
3. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES
A. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Menorca y sus entidades dependientes y vinculadas.
Las entidades afectadas por la fiscalización del presente Informe son las siguientes:
Administración General
Entidades dependientes: Organismos autónomos:Consell Econòmic i Social de Menorca e Institut Menorquí d’Estudis.
Sociedades mercantiles dependientes: Menorca Informació i Comunicació, SLU y Servei d’Informàtica Local de Menorca, SA.
Empresa pública dependiente: Institut de la Joventut de Menorca.
Fundación dependiente: Fundació Destí Menorca
Consorcios dependientes: Consorci per a la Gestió dels Residus Sòlids Urbans de Menorca i Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística al Sòl Rústic de l’Illa de Menorca.
Entidades vinculadas: Gestión Urbanística de Baleares, SA, Inmobiliaria Casa de Menorca, SA, Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Fundació Ca n’Oliver, Fundación Democracia y Gobierno Local, Fundació Menorquina de l’Òpera, Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca, Fundació Teatre Principal de Maó, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de Menorca, Consorci del Museu Militar de Menorca i Patrimoni Històric del Port de Maó i Cala Sant Esteve, Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó, Consorci Penya-segats del Port de Maó, Consorci per a la Protecció i Acollida de Persones Disminuïdes Psíquiques Profundes de les Illes Balears, Consorci per al Desenvolupament Esportiu de Ciutadella, Consorci Pla-D Ferreries, Consorci Sociosanitari de Menorca, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears, Associació Fons Menorquí de Cooperació.
El Institut de la Joventut de Menorca es una empresa pública con naturaleza de entidad de derecho público creada por la CAIB (Decreto 35/2006) y transferida al Consejo (Ley 21/2006), que la mantiene bajo la misma forma jurídica.
Varias entidades vinculadas del cuadro anterior no se han incluido dentro del ámbito subjetivo del Informe dado que, durante el ejercicio, el Consejo no ha efectuado ninguna aportación ni ha mantenido ningún tipo de relación económica significativa o, ni tan sólo han iniciado su actividad. Estas entidades son: Fundació Balear contra la Violència de Gènere, Fundació Balear de la Memòria Democràtica, Fundació Enciclopèdia de Menorca, Consorci del Joc Hípic de Menorca, Consorci Centre Balears Europa, Consorci Menorca Reserva de la Biosfera, Consorci Pati de sa Lluna, Consorci per al Foment de l’Ús de la Llengua Catalana, Associació Leader Illa de Menorca.
El Consejo informa en la memoria que, a 31/12/09, no se había realizado la publicación íntegra de la creación ni de los estatutos del Consorci Pati de sa Lluna.
El 22/09/08 el Consejo acordó la creación de la Agència Menorca Reserva de la Biosfera, para sustituir el consorcio del mismo nombre (sin actividad desde su creación y aún no disuelto). La nueva entidad, sin personalidad jurídica propia, inicia su actividad en el ejercicio 2009, y tiene su presupuesto integrado en el del Consejo.
B. Ámbito objetivo y limitaciones
El alcance del trabajo realizado es el siguiente:
En relación con la Administración General, el análisis de la Cuenta General y de la documentación complementaria.
De las entidades dependientes se exponen, en su caso, los aspectos más significativos de los informes de Intervención y de auditoría referentes a las cuentas anuales. Asimismo, se incluyen unas fichas con datos presupuestarios y patrimoniales de cada una de las entidades, y otros cuadros agregados que se consideran adecuados.
Se enumeran las entidades vinculadas y se expone un cuadro con las aportaciones patrimoniales recibidas del Consejo.
En cuanto a la fiscalización de las subvenciones se analiza si se han respetado los principios de publicidad, concurrencia y objetividad o, en su caso, si se ha justificado adecuadamente la exclusión de estos principios. Se revisan algunos expedientes y se analiza el cumplimiento de la normativa reguladora y el examen de la documentación presentada, la tramitación, la consecución de la finalidad señalada, y la justificación de la aplicación de la subvención.
Respecto de la contratación administrativa se analiza el cumplimiento de la legalidad aplicable. Se han revisado algunos contratos, según las fases del expediente: actuaciones administrativas preparatorias, adjudicación, formalización, modificación y ejecución.
4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
El objetivo de estabilidad presupuestaria se regula en el Texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria (RD 2/2007, de 28 de diciembre). El artículo 3.2 establece que la evaluación de este objetivo se realizará mediante el SEC’95.
El artículo 22 determina que las entidades locales que no hayan conseguido el objetivo previsto en el artículo 20 deberán aprobar un plan económico a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio. El plan deberá ser aprobado por el Pleno y se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, que hará el seguimiento de las actuaciones para corregir los desequilibrios, sin perjuicio de las competencias que tenga la Comunidad Autónoma.
Sin embargo, hay que tener en cuenta el Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), en relación con la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en las liquidaciones de los presupuestos de las entidades locales, correspondientes al ejercicio 2009 (de 07/04/10), por el que se fija en el 0,35% del PIB nacional de 2009 el límite del déficit de las entidades locales dentro del cual éstas no deberán preparar, aprobar y someter a aprobación planes económico-financieros de reequilibrio como consecuencia de las liquidaciones de sus presupuestos generales del ejercicio 2009. Dicho límite equivale a un déficit del 5,17% entre los ingresos de los capítulos 1 a 7 y los gastos de los capítulos 1 a 7, calculado en términos SEC’95.
El informe de Intervención que evalúa el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del presupuesto inicial del Consejo afirma que no se cumple dado que hay una necesidad de financiación de 2.733 miles de euros (los gastos de los capítulos 1 a 7 son superiores a los ingresos previstos en los capítulos 1 a 7). El Consejo no elaboró ningún plan económico-financiero, aunque tenía la obligación de hacerlo en un plazo máximo de 3 meses.
El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto 2009 afirma que la corporación tiene, al cierre del ejercicio, una capacidad de financiación de 6.854 miles de euros (los ingresos de los capítulos 1 a 7 son superiores a los gastos de los capítulos 1 a 7), por lo que no es necesaria la elaboración del plan económico-financiero. Este informe indica que a la hora de evaluar la capacidad de financiación no han tenido en cuenta los ajustes previstos en términos SEC’95 y que el cálculo sólo se refiere a la liquidación del presupuesto del Consejo y no al consolidado con los organismos autónomos y entes públicos dependientes.
Aunque el informe de Intervención, a la hora de evaluar la capacidad de financiación no ha tenido en cuenta los ajustes previstos en términos SEC’95, y que el cálculo sólo se refiere a la liquidación del presupuesto del Consejo y no al consolidado con los organismos autónomos y entes públicos dependientes, el déficit al cierre del ejercicio no supera el límite del 5,17%.
Recomendaciones:
Adoptar las medidas oportunas para cumplir el objetivo de estabilidad en las distintas fases del ciclo presupuestario, de forma consolidada y, en su caso, aprobar un plan económico-financiero a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio.
5. RENDICIÓN DE CUENTAS
La Cuenta General de 2009 se aprobó definitivamente el 22/11/10 y se rindió el 23/11/10. A pesar de que existe una importante mejora respecto al ejercicio anterior, se ha aprobado y rendido fuera de plazo.
No se ha rendido la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y Regla 101 de la INCL).
Las cuentas de los organismos autónomos dependientes (CESM e IME) se han rendido formando parte de la Cuenta General, de forma individual y no consolidada, de acuerdo con lo establecido en la LRHL y la INCL.
Las sociedades mercantiles dependientes han rendido las cuentas anuales. Del Servei d’Informática Local de Menorca, SA se envían junto con el informe de auditoría. De Menorca Informació i Comunicació, SLU han enviado los estados contables, pero no las cuentas anuales aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil.
De la empresa pública dependiente Institut de la Joventut de Menorca se ha remitido copia del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2009 sin firmar. No presenta la memoria ni el informe de auditoría.
La Fundación Destí Menorca ha rendido sus cuentas anuales sin firmar, aunque sus datos se han considerado en la realización de este Informe. También ha enviado el informe de auditoría.
El Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca y el Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística al Sòl Rústic de l’Illa de Menorca han rendido sus cuentas telemáticamente. Los mencionados consorcios han aportado el informe de Intervención.
Recomendaciones:
Enviar a la SCIB las cuentas anuales en el plazo legalmente establecido, con el contenido y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la INCL y en la normativa aplicable.
6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
El resultado de las actuaciones practicadas se comunicó al Presidente del Consejo y a la persona que ocupaba este cargo en el periodo fiscalizado, para que pudieran formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que considerasen adecuados (art. 30 del Reglamento de la Sindicatura).
En fecha 13 de junio de 2012 se recibió un escrito del Consejo Insular de Menorca (que consta como anexo), manifestando la renuncia a presentar alegaciones. Sin embargo, en el escrito se hacen algunos comentarios sobre la actividad financiera en general y del Consejo en particular.
Los comentarios se han analizado y se ha suprimido o modificado parte del Informe cuando se han aceptado. Si no se ha alterado éste ni se ha emitido opinión es porque los comentarios son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones del Informe, o porque no se han justificado adecuadamente los criterios o las afirmaciones del comentario, o porque se manifiesta la voluntad de subsanar la deficiencia en el futuro. Excepcionalmente, cuando la razón de no aceptar el comentario ha sido diferente a las antes mencionadas, ello se hace constar con una nota a pie de página dentro del Informe.
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
1. BALANCE
A. Activo
1. Inmovilizado no financiero. Incidencias:
Hay diferencias entre el balance y el inventario al 31 de diciembre (1.019 miles de euros).
Las altas registradas contablemente durante el ejercicio son inferiores a las imputadas en el inventario en 918 miles de euros, y las bajas en 6 miles de euros.
Existe una diferencia entre el importe del epígrafe 2º de derechos reales de la rectificación del inventario (aprobada el 21/03/11) y el importe del mismo epígrafe del inventario enviado por el Consejo.
No se pueden analizar las amortizaciones del inmovilizado, dado que no se ha enviado el listado de los elementos totalmente amortizados, ni los cálculos para la dotación de su amortización.
Como en el ejercicio anterior, se observan las siguientes incidencias:
Hay clasificaciones erróneas de mobiliario, registradas como instalaciones técnicas (83 miles de euros) procedentes del ejercicio 2007, que no se han reclasificado en 2009.
Desde el ejercicio 2007, se ha incluido en el inventario contable un importe de 29 miles de euros correspondiente al pago a justificar en concepto del soterramiento de un tramo de la línea eléctrica MT del parque de bomberos de Maó, que, al cierre de ejercicio, aún no se ha justificado.
En 2007 finalizó el contrato de arrendamiento financiero de una centralita telefónica. No figura contabilizada como inmovilizado material (18 miles de euros) porque las cuotas se contabilizaron como gasto. En 2009 no se ha reclasificado.
A finales de año el Consejo traspasa al resultado del ejercicio (cuenta "656. Subvenciones de capital") las altas correspondientes a obras gestionadas por cuenta de otros entes (1.279 miles de euros). De acuerdo con la INCL, deberían haberse traspasado al resultado del ejercicio las obras ejecutadas que se han entregado.
Hay clasificaciones erróneas de altas del ejercicio:
Equipos informáticos contabilizados como otro inmovilizado inmaterial (7 miles de euros) y como mobiliario (3 miles de euros).
Mobiliario (86 miles de euros) contabilizado como construcciones.
Instalaciones técnicas contabilizadas como construcciones (79 miles de euros) y como mobiliario (26 miles de euros).
Maquinaria (5 miles de euros) contabilizada como mobiliario.
Otro inmovilizado material contabilizado como mobiliario (4 miles de euros) y como construcciones (4 miles de euros).
Hay bienes que adquirió la Fundación Destí Menorca y que constan anotados erróneamente en el inventario del Consejo (valor de adquisición de 5 miles de euros), aunque no figuran en la contabilidad del Consejo.
Se han activado 269 miles de euros que corresponden a gasto corriente del ejercicio.
2. Inmovilizado financiero. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, en el certificado de entidades dependientes y vinculadas no constan las acciones de la Inmobiliaria Casa de Menorca, SA, adquiridas de forma lucrativa en 2007.
No se disminuye el valor de la participación en SILME (en 20 miles de euros), por la sustitución efectuada de las acciones. Se mantiene incorrectamente la provisión calculada ya que se debería haber eliminado en el momento de restablecer el equilibrio patrimonial del Consejo sobre su participación en SILME (10 miles de euros). Una vez contabilizada la citada disminución, habrá que eliminar la provisión. Por otra parte, como consecuencia de la disminución del valor teórico contable del IBABSA a 31/12/09, se debería dotar una provisión por depreciación de 16 miles de euros.
3. Deudores. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, no se sigue el mismo criterio para contabilizar los créditos concedidos al Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística en Sòl Rústic de l’Illa de Menorca. La aportación de 2006 (139 miles de euros) se contabiliza como crédito a corto plazo, y las aportaciones de 2007 (139 miles de euros), de 2008 (55 miles de euros) y de 2009 (170 miles de euros), como depósitos a largo plazo. Estas cantidades se contabilizarán en una misma cuenta de crédito a largo plazo, ya que no se prevé que el consorcio las pueda restituir en el próximo ejercicio.
Todos los anticipos a empleados se contabilizan como créditos a corto plazo, sin tener en cuenta su vencimiento. El saldo incluye anticipos con un vencimiento superior al año (52 miles de euros) que deberían reclasificarse en la cuenta "252. Créditos a largo plazo”.
No se han contabilizado en la partida "441. Deudores por ingresos devengados" 1.705 miles de euros del ingreso devengado y pendiente de cobro de los proyectos de gasto con financiación afectada, ni con cargo a la cuenta "485 Ingresos anticipados" las desviaciones negativas de financiación del ejercicio por 1.918 miles de euros destinadas a cancelar desviaciones positivas de ejercicios anteriores.
En las declaraciones de IVA y en las cuentas contables, los cargos de la cuenta "472. Hacienda Pública, IVA soportado "(3.196,36 euros) son superiores al importe del IVA deducible que consta en las liquidaciones del impuesto (2.965,20 euros).
Según el balance de comprobación, el saldo al cierre con Hacienda por IVA es deudor (133,23 euros) y, sin embargo, según las declaraciones de IVA presentadas, el saldo con Hacienda debería ser acreedor (891,99 euros).
Las retenciones a los trabajadores por conceptos diferentes a las retenciones del IRPF (retenciones judiciales, cuotas sindicales...) se contabilizan, junto con otros conceptos, en la cuenta "561. Depósitos recibidos a corto plazo". Estas retenciones en nómina se deberían registrar en una cuenta acreedora diferenciada, y no como depósitos.
4. Tesorería. Incidencias:
No se han recibido las respuestas a la circularización de Banco de Santander, Caja de Ahorros de Cataluña y Banco de Crédito Local.
En cuatro cuentas bancarias hay divergencia en los 20 dígitos del número de cuenta bancaria según el acta de arqueo o la memoria y la respuesta de la entidad financiera o certificado bancario.
B. Pasivo
1. Fondos propios
2. Acreedores. Endeudamiento. Incidencias:
Las garantías constituidas en efectivo por los adjudicatarios de contrataciones con el Consejo se contabilizan en la cuenta "560. Fianzas recibidas a corto plazo", sin tener en cuenta si el vencimiento del plazo de garantía es a corto o a largo plazo. El saldo al cierre del ejercicio de esta cuenta es de 86 miles de euros.
Ninguno de los 780 miles de euros que han sido objeto de reconocimiento extrajudicial de crédito durante el ejercicio 2010, por facturas de 2009 y ejercicios anteriores, se han contabilizado, a 31/12/09, en la cuenta "413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto".
El importe de la deuda con la Seguridad Social al cierre del ejercicio por las cuotas a pagar devengadas durante el mes de diciembre 2009 es inferior a las liquidaciones de dicho periodo en 366 miles de euros.
El saldo de la cuenta "4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas" excede en 2 miles de euros el importe de las retenciones por el IRPF practicadas en diciembre de 2009 y pagadas en enero de 2010.
Los abonos de la cuenta "477. Hacienda Pública, IVA repercutido" son inferiores al importe del IVA repercutido que consta en las liquidaciones del impuesto. La diferencia (un millar de euros) coincide con el importe contabilizado en la cuenta "4759. Hacienda Pública, acreedora por otros conceptos", la cual debería quedar saldada.
No se han traspasado a la cuenta "485. Ingresos anticipados" 12.735 miles de euros de ingresos por transferencias otorgadas en el ejercicio y que financian gastos pendientes de realizar.
El importe del ahorro neto (2.510 miles de euros), calculado en el informe de Intervención, del endeudamiento para financiar inversiones de 2010, se realiza según la liquidación del presupuesto del ejercicio 2008, porque es la última liquidación aprobada en la fecha del informe. Sin embargo, una vez aprobada la liquidación de 2009 no se corrigen los cálculos mencionados.
Asimismo, el mencionado cálculo del ahorro neto se corrige con las obligaciones reconocidas derivadas de modificaciones de crédito financiadas con exceso de financiación afectada (927 miles de euros), y sólo debe corregirse con aquellas que se han financiado con remanente de tesorería para gastos generales (el remanente para gastos generales era negativo).
Recomendaciones:
Traspasar al resultado del ejercicio, de todas las obras gestionadas por el Consejo por cuenta de otros entes, únicamente las obras ejecutadas que se han entregado durante el año.
Llevar a cabo la actualización del inventario de bienes de la corporación con la oportuna diligencia.
Contabilizar cuidadosamente las incorporaciones de inmovilizado de forma que queden clasificadas de acuerdo con su naturaleza y lo dispuesto en la INCL.
Clasificar correctamente los importes a largo y corto plazo de los créditos concedidos por el Consejo (anticipos al personal, créditos a entes dependientes).
Contabilizar cada préstamo en una cuenta individualizada, tanto en lo referente a las cantidades pendientes a largo plazo como las pendientes a corto plazo.
Contabilizar en una cuenta aparte las retenciones realizadas a los trabajadores por conceptos diferentes a las retenciones a cuenta del IRPF.
2. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se traspasan a resultados del ejercicio ("656. Subvenciones de capital") las altas de inmovilizado del ejercicio correspondientes a obras gestionadas por cuenta de otros entes (1.279 miles de euros). De acuerdo con la INCL, se traspasan al resultado del ejercicio las obras ejecutadas que han sido entregadas.
La cuenta "620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio" incluye 45 miles de euros que no corresponden a gastos de investigación científica o tecnológica, sino a otros servicios exteriores, como servicios de limpieza, gastos de cursos, diseño y maquetación, etc.
En la cuenta "629. Comunicaciones y otros servicios" falta contabilizar gastos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre (vigilancia, telefonía, mantenimiento informático ...) por un importe estimado de 125 miles de euros.
La liquidación definitiva de la participación del Consejo en los tributos del Estado del ejercicio 2008, recibida el 28 de julio de 2010, resulta a reintegrar (1.671 miles de euros) a partir de enero de 2011, en los términos del artículo 91 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Este pasivo ni se ha contabilizado ni se ha informado en la memoria.
El total de ingresos por transferencias y subvenciones corrientes contabilizadas patrimonialmente (48.266 miles de euros) tiene una diferencia de 2 miles de euros con los derechos reconocidos del capítulo 4 (48.268 miles de euros).
Se han contabilizado ingresos por transferencias (12.735 miles de euros) para proyectos de gasto con financiación afectada, mientras que el gasto financiado por estas transferencias se encuentra pendiente de realización, al cierre del ejercicio. En consecuencia, deberían contabilizarse 12.735 miles de euros en la cuenta "485. Ingresos anticipados", y minorar los ingresos del ejercicio en el mismo importe.
Se han contabilizado gastos realizados en el ejercicio (4.636 miles de euros) para proyectos de gasto con financiación afectada. No se ha obtenido el ingreso destinado a su financiación y se debería contabilizar el derecho de cobro con cargo a la cuenta "441 Deudores por ingresos devengados" a proyectos por 1.705 miles de euros, y con cargo a la cuenta "485. Ingresos anticipados" por 1.918 miles de euros por aplicación de desviaciones positivas de ejercicios anteriores, aumentando los ingresos del ejercicio en estos importes.
El Consejo tiene arrendado por 19,91 euros mensuales un local comercial en la plaza de la Catedral de Ciutadella que adquirió hace años. Debería revisarse y, en su caso, actualizar la renta.
La cuenta "769. Otros ingresos financieros" incluye varias sanciones (6 miles de euros) que deberían haberse contabilizado en la cuenta "777. Otros ingresos".
Recomendaciones:
Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.
3. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
A. Presupuesto inicial y modificaciones. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, el presupuesto inicial incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, ya que los ingresos no financieros son inferiores a los gastos no financieros (por 2.733 miles de euros). No se ha confeccionado ningún plan económico-financiero para compensar la situación de desequilibrio de la aprobación del presupuesto y de las modificaciones de crédito (artículo 22 de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria). El informe de Intervención del presupuesto señala la necesidad de la presentación de este plan (véase el último párrafo del apartado I.4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA).
Como en el ejercicio anterior, el Consejo considera el anexo de inversiones del presupuesto únicamente orientativo, y las cantidades establecidas para financiar mediante préstamos no cuadran con el endeudamiento aprobado. Esto significa que durante el año se pueden hacer inversiones con esta fuente de financiación, que no serán necesariamente las indicadas en el presupuesto inicial.
De los 7 expedientes de modificación examinados se señalarán las incidencias siguientes:
Expediente de suplemento de crédito 12/09:
El informe de Intervención establece la necesidad de elaborar un plan económico y financiero, dado que el expediente no alcanza el equilibrio presupuestario. No se aprobó ningún plan.
Se suplementan créditos para gasto de personal (1.110 miles de euros) y gasto por transferencias corrientes (500 miles de euros) mediante bajas por anulación en el capítulo de inversiones (1.200 miles de euros) y en el capítulo de transferencias de capital (410 miles de euros). Hay, por tanto, una transferencia de crédito de las partidas de capital a las partidas de gasto corriente (1.610 miles de euros).
No constan el acuerdo de aprobación definitiva del expediente ni el anuncio de publicación en el BOIB.
Expediente de incorporación de remanentes de crédito 07/09:
Los remanentes incorporados (12.209 miles de euros) se han financiado parcialmente con el excedente de financiación afectada en la liquidación del presupuesto de 2008 (4.998 miles de euros). Dado que el remanente líquido de tesorería para gastos generales era negativo (-2.861 miles de euros) y el remanente total, deducidos los saldos de dudoso cobro era de 4.730 miles de euros, sólo se podía financiar la incorporación de créditos en este último importe. Por lo tanto, se ha excedido este límite en 268 miles de euros.
Del remanente de crédito existente a 31/12/08 del proyecto Plan de Dinamización del Producto Turístico en la Isla de Menorca (1.051 miles de euros), sólo se ha incorporado crédito por 514 miles de euros, con incumplimiento del artículo 182.3 del TRLRHL.
La incorporación de remanentes de crédito corresponde íntegramente a proyectos de gasto financiados con ingresos afectados y que no se han destinado a los mismos gastos en los siguientes casos:
Se ha destinado remanente de crédito del capítulo 2 a aumentar el crédito del capítulo 1 por 103 miles de euros al programa 3220.
Se ha destinado remanente de crédito del capítulo 6 a aumentar el crédito del capítulo 2 por 24 miles de euros al programa 4320.
Se ha destinado remanente de crédito del capítulo 7 a aumentar el crédito del capítulo 2 por 137 miles de euros al programa 5410.
Según el art. 48.2 del RD 500/1990, de desarrollo de la LRHL, a los efectos de incorporaciones de remanentes de crédito se considerarán recursos financieros, entre otros, los nuevos o mayores ingresos recaudados por encima de los totales previstos en el presupuesto corriente. Así, se ha considerado financiación proveniente de nuevos o mayores ingresos del ejercicio corriente por 2.661 miles de euros de los que sólo se han recaudado 384 miles de euros.
El informe de Intervención establece la necesidad de elaborar un plan económico y financiero, dado que el expediente no alcanza el equilibrio presupuestario. No se aprobó ningún plan.
Expediente de transferencia de crédito 11/09:
Hay transferencias de capital a corriente (900 miles de euros). Aunque los informes de Intervención concluyen que no ha habido financiación de gasto corriente mediante préstamo, sí se admite la complejidad del control de esta circunstancia. Dado el carácter orientativo del anexo de inversiones en relación con el endeudamiento aprobado para cada ejercicio, cabe destacar la debilidad de los controles para detectar financiación de gasto corriente con endeudamiento.
Como en el ejercicio anterior, el Consejo, mediante las bases de ejecución, abre todas las partidas presupuestarias de la estructura establecida en la Orden de 20 de septiembre de 1989, aunque sea sin dotación. Esto tiene como consecuencia que nunca se tramitan créditos extraordinarios, sino que las ulteriores dotaciones se hacen mediante suplementos o transferencias de créditos.
B. Ejecución del presupuesto
1. Ejecución de ingresos. Incidencias:
Se ha contabilizado en el capítulo "3. Otros ingresos" el reintegro de un depósito (22 miles de euros) que corresponde al capítulo 8.
Se registran como transferencias corrientes los ingresos procedentes de la CAIB, por el convenio de carreteras (1.347 miles de euros), que deberían contabilizarse como transferencias de capital.
El anexo II.3.11 muestra la conciliación de los derechos reconocidos por transferencias de la CAIB durante el ejercicio 2009 y de las obligaciones por transferencias a favor del Consejo reconocidas por la CAIB durante el mismo periodo. Las diferencias más destacables son las siguientes:
Derechos reconocidos por el Consejo (340 miles de euros) que la CAIB reconoció en el ejercicio anterior.
La CAIB reconoció obligaciones a finales del ejercicio 2009 por el convenio de mantenimiento de plazas concertadas (1.849 miles de euros) y el Consejo reconoce derechos por 1.636 miles de euros. La diferencia (213 miles de euros) se registra en el ejercicio 2010, en una cuenta no presupuestaria pendiente de reintegrar a la CAIB.
Hasta el 30/03/11 el Consejo no ingresa los importes correspondientes a las anualidades 2008 y 2009 del Convenio para el desarrollo del Plan de Dinamización del Producto Turístico en la Isla de Menorca (financiado también, e ingresado en plazo, por el Ministerio de Turismo y por la Consejería de Turismo) en la cuenta restringida destinada a este fin. Este retraso supone un incumplimiento de los términos del convenio.
2. Ejecución de gastos. Incidencias:
Las objeciones de legalidad del interventor, emitidas a lo largo de la ejecución del presupuesto 2009, más significativas son (las dos primeras ya aparecen en el informe del ejercicio anterior):
“Fraccionamientos de gasto para utilizar los contratos menores.
Disconformidad con la contratación de personal interino y laboral temporal, sin que se justifique adecuadamente la financiación que soporte el mayor gasto de personal y por la reiterada insuficiencia global de las previsiones del capítulo 1 para atender el gasto efectivo del Consejo.
Disconformidad con ayudas de pequeño importe (no superiores a 3 miles de euros) otorgadas sin seguir el trámite establecido en la normativa estatal y autonómica de subvenciones y en la base de ejecución 21 del presupuesto.
Expedición de documentos O, cuando les corresponde un documento AD, sin saldo o con saldo insuficiente.
Contratación directa de servicios con la empresa pública SILME por 226 miles de euros sin aplicar la LCSP (posteriormente se firmó con esta empresa, el 09/11/2009, un acuerdo de encomienda de gestión de los trabajos de mantenimiento de todos los programas informáticos de uso corporativo del Consejo)."
En el ejercicio 2009, se han aprobado expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito por un importe de 2.115 miles de euros, de los cuales, 1.494 miles de euros corresponden a gastos de ejercicios anteriores. En el ejercicio 2010, se ha procedido a reconocer extrajudicialmente 720 miles de euros que corresponden a gastos del ejercicio 2009. El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o enmienda, ya que el acto sigue siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existieran.
En los 12 expedientes de gasto examinados, se han encontrado las siguientes incidencias:
Hay un apunte contable duplicado correspondiente a una factura de 21 miles de euros (de gastos de publicidad para la campaña promoción productos agroalimentarios). Sólo figura el pago de uno de los apuntes.
Las órdenes de pago de los gastos no están firmadas por los responsables.
En el listado-registro de pagos a justificar pendientes a 31 de diciembre, la totalidad del saldo (26 miles de euros) tiene una antigüedad superior al plazo máximo de tres meses establecido por la normativa para la justificación correspondiente.
En cuanto a la conciliación entre las obligaciones reconocidas por el Consejo y los correspondientes derechos reconocidos por sus entidades dependientes, se señalarán las incidencias siguientes (véase el anexo I.3.15):
Entre las obligaciones reconocidas por el Consejo en favor del Institut Menorquí d’Estudis y los derechos reconocidos por éste hay una diferencia de 16 miles de euros (no reconocidos por el IME).
La Fundació Destí Menorca declara haber recibido del Consejo 3.156 miles de euros en concepto de transferencias corrientes, 302 miles de euros más de los que constan en la liquidación de su presupuesto. Además, falta información con referencia a los servicios prestados al Consejo para poder realizar una conciliación completa de las operaciones.
L’Institut de la Joventut de Menorca no tiene reconocido el derecho en concepto de aportación por el Campamento de Biniparratx (23 miles de euros), que figura en la liquidación presupuestaria del Consejo. Además, falta información con referencia a los servicios prestados al Consejo para poder realizar una conciliación completa de las operaciones.
Como en el ejercicio anterior, no se puede comprobar la correcta correlación de las operaciones con las sociedades mercantiles dependientes, dado que no se ha rendido la información relativa a las operaciones con el Consejo durante el ejercicio.
C. Presupuestos cerrados
1. Presupuestos cerrados de ingresos. Incidencias:
La antigüedad de los saldos pendientes de cobro de ejercicios anteriores se detalla por ejercicios en el anexo II.3.16. Los más antiguos son de 1998. Las deudas con más de cuatro años de antigüedad suman 2.020 miles de euros y suponen un 56,4% del total. Sin embargo, el Consejo no ha aprobado durante 2009 ninguna baja o anulación de estos derechos.
El Consejo tiene un pendiente de cobro respecto de la CAIB de ejercicios cerrados de 2.850 miles de euros (2.689 miles de euros a 31/12/08), de los cuales 2.787 miles de euros no están reconocidos por la CAIB (véase la conciliación de saldos a 31/12/09 en el anexo II.3.19). Esto es debido, principalmente, a las partidas pendientes siguientes (ya aparecen en el informe del ejercicio anterior):
240 miles de euros para la ampliación de obras del Centro Residencial Trepucó (2002).
El saldo pendiente por mayor aportación de la transferencia de carreteras del ejercicio 2005 (1.574 miles de euros).
742 miles de euros reconocidos por el Consejo en 2007 por atribución de competencias (disposición adicional octava de la Ley 16/2001, de Carreteras), mientras que la CAIB no reconoce estas deudas por diferencias de interpretación (los importes pendientes obedecen a la actualización del coste efectivo de la transferencia, de acuerdo con la Ley 16/01, dado que han transcurrido los primeros 3 años de vigencia).
2. Presupuestos cerrados de gastos
D. Presupuestos de ejercicios futuros
1. Ingresos plurianuales
2. Gastos plurianuales. Incidencias:
No se incluyen en los compromisos de ingresos posteriores los importes de las obras del convenio en materia de carreteras firmado con el Ministerio de Fomento y que prevé el pago de 60 millones de euros en el periodo de 2010 a 2014.
De los 6 expedientes de nuevos compromisos de gasto examinados se señalará la incidencia siguiente:
En los expedientes de los convenios de colaboración con los ayuntamientos de Mercadal, Ferreries y Es Castell, para financiar el Plan de Adecuación de Escuelas Infantiles, no se cumple el requisito del artículo 174.2 de la LRHL de inicio de la ejecución del gasto en el mismo ejercicio en que se adquiere el compromiso.
E. Gastos con financiación afectada. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se observan las siguientes incidencias:
Los importes de las desviaciones de financiación generadas por los gastos con financiación afectada son incorrectos y no coinciden con los calculados para determinar el remanente de tesorería y el resultado presupuestario del ejercicio.
No siempre consta en la información de cada unidad de gasto, para cada una de las anualidades, la aplicación o aplicaciones presupuestarias de gasto mediante las cuales se debe realizar (regla 48.3 INCL).
En el anexo del informe de liquidación del presupuesto figuran 22 partidas de ingresos afectados (2.846 miles de euros), de los cuales no se han calculado las desviaciones de financiación. Según la Intervención, estas desviaciones serían poco significativas o inexistentes, dados los gastos del ejercicio financiados por estos proyectos. Los de importe más importante son:
Servicio de prevención y extinción de incendios (ayuntamientos): 1.104 miles de euros.
Actuaciones de acogida e integración de inmigrantes (CAIB): 310 miles de euros.
Centro de atención a la mujer y casa de acogida (CAIB): 267 miles de euros.
En el ejercicio 2008 no se calcularon las desviaciones de financiación derivadas de la aportación de la CAIB para la ampliación de financiación de carreteras de 2.950 miles de euros. En 2009 se han reconocido derechos por el mismo importe y se han calculado las desviaciones de financiación correspondientes a esta anualidad, pero no se han recalculado las desviaciones de financiación acumuladas individualizadas por proyecto de gasto.
El endeudamiento a largo plazo pendiente de disponer a 31 de diciembre es de 10.813 miles de euros. Dado que el Consejo considera orientativos los anexos de inversiones de los presupuestos, este ingreso afectado no tiene unos destinos específicos, sino que está sometido únicamente a que se destine a proyectos de inversión. Esto se observa en la incorporación de remanentes de gasto afectado a los préstamos concedidos en 2005 y 2007, los cuales han tenido cambios en su aplicación. El destino debería ser la del anexo de inversiones o la de la autorización del endeudamiento, y sólo se podría cambiar con la aprobación de un expediente de cambio de destino.
Hay 17 proyectos de financiación afectada ya ejecutados, que totalizan 226 miles de euros de desviaciones positivas acumuladas al cierre, pendientes de ser devueltos a los agentes financiadores.
Con relación a las desviaciones de financiación, se observan las siguientes incidencias:
Hay desviaciones positivas de financiación del ejercicio en el proyecto POS 06 (77 miles de euros) y en el proyecto Centre de Documentació Reserva de la Biosfera de 2007 (14 miles de euros). En ambos casos se han considerado incorrectamente como desviaciones negativas.
En el proyecto Equipamiento Centro Santa Rita (2008) se ha calculado una desviación positiva de 95 miles de euros, mientras que el importe correcto es de 123 miles de euros.
No se ha tenido en cuenta la desviación positiva (185 miles de euros) correspondiente al proyecto "Actuaciones promocionales Illa de Menorca 2008".
La información de los proyectos de gasto financiados con recursos afectados iniciados antes de 2002 (4 proyectos) no tiene el formato estipulado en la INCL. Según la Intervención, la mayoría están a punto de cerrarse y únicamente queda la devolución del importe requerido por el agente financiador. Sin embargo, hay algunos significativos:
Edificación del complejo administrativo del Consejo. Tiene una desviación positiva del ejercicio de 240 miles de euros y unas desviaciones negativas acumuladas de 481 miles de euros.
CAIB-infraestructuras 14/01 Sta. Rita (2001) tiene una desviación negativa del ejercicio de 333 miles de euros y desviaciones positivas acumuladas de 251 miles de euros.
F. Resultado presupuestario. Incidencias:
El resultado presupuestario del ejercicio está desvirtuado como consecuencia de las incidencias expuestas en el apartado de ejecución del presupuesto, especialmente en cuanto a las desviaciones de financiación del ejercicio, así como por los reconocimientos extrajudiciales de créditos aprobados durante los ejercicios 2009 y 2010.
G. Remanente de tesorería. Incidencias:
El cálculo del remanente de tesorería está condicionado por las incidencias expuestas sobre las desviaciones de financiación, que se deben tener en cuenta en lo que afecta a la financiación del Consejo para el ejercicio siguiente. También se deben tener en cuenta las incidencias relativas a la cuantificación, por exceso o por defecto, de los derechos pendientes de cobro y de las obligaciones pendientes de pago señaladas en los epígrafes de ejecución del presupuesto y en deudores y acreedores no presupuestarios.
El remanente de tesorería para la financiación de gastos generales es negativo (-7.923 miles de euros). El remanente negativo constituye un déficit de financiación del Consejo y, por tanto, se debe actuar de acuerdo con el artículo 193 del TRLRHL, con efectos en el presupuesto del ejercicio siguiente.
Recomendaciones:
Calcular cuidadosamente las partidas del presupuesto, para evitar transferencias de créditos de capital a corriente.
Revisar los saldos de presupuestos cerrados, y tramitar y aprobar los correspondientes expedientes de regularización, tanto de los pendientes de cobro como de los de pago, de acuerdo con la normativa vigente.
Implantar el seguimiento de las desviaciones de financiación a la totalidad de los proyectos con financiación afectada, a fin de asegurar el control de su correcta aplicación.
Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, para evitar la situación excepcional del reconocimiento extrajudicial de créditos para regularizar las obligaciones reconocidas, e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.
4. MEMORIA
Incidencias:
La memoria no informa de la media de trabajadores durante el ejercicio.
Como en el ejercicio anterior, se observan las siguientes incidencias:
El cuadro sobre avales concedidos ha sido rendido en blanco, aunque, por Decreto de Presidencia de 18/12/09, se concedió un aval de 300 miles de euros a la Fundació Destí Menorca.
No se informa del importe, las características ni los datos identificativos de los perceptores de las transferencias y subvenciones concedidas con importe significativo respecto al total del ejercicio.
El cuadro de financiación de la memoria no incluye una nota con el resumen de las correcciones al resultado, para conciliar el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el cuadro de financiación.
Los indicadores de gestión establecidos en el punto 21.c del modelo de memoria de la INCL se presentan en blanco.
En las normas de valoración del inmovilizado material no se indican los criterios sobre la contabilización de los costes de ampliación, modernización y mejoras.
El cuadro de fondos propios no tiene en cuenta el asentamiento de aplicación de los resultados positivos del ejercicio 2008, incluido en el informe de Intervención de la Cuenta General de 2009.
Los intereses del préstamo con Caja Madrid aparecen en el cuadro de deudas con entidades de crédito por operaciones de tesorería, aunque se trata de un préstamo para financiar inversiones.
La memoria informa sobre la operación de cesión de crédito vigente, pero no de la contingencia que supone la parte pendiente de amortizar del contrato que, a 31/12/09, es de 1.453 miles de euros.
El total de las variaciones del capital circulante presentado en el cuadro de financiación (8.558 miles de euros) no coincide con la diferencia entre los orígenes y las aplicaciones de recursos del ejercicio, indicada en el cuadro mencionado (8.472 miles de euros ) ni con el cálculo de la SCIB de la variación del capital circulante (8.443 miles de euros).
Los intereses vencidos durante el ejercicio, según el estado de la deuda, son inferiores a las obligaciones reconocidas del artículo 31 (en 15 miles de euros).
Hay una diferencia de 139 miles de euros entre los compromisos de gasto para ejercicios futuros por intereses de préstamos y los importes de los intereses según las tablas de amortización de préstamos aportados por el Consejo.
Los compromisos de gasto para ejercicios futuros por amortización del capital del endeudamiento están infravalorados en 32 miles de euros.
Existen diferencias entre la información que se da en la memoria en relación con las entidades públicas en las que participa el Consejo y el certificado aportado.
Recomendaciones:
Formular la memoria con toda la información contable que establece la INCL, así como aquélla que sea necesaria para poder interpretar correctamente las cuentas anuales y para que éstos reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.
Vigilar que no haya discrepancias entre los datos que figuran en la memoria y los que constan en los correspondientes estados, relaciones y cuentas de la cuenta general ni entre sus apartados.
III. ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS
1. ENTIDADES DEPENDIENTES
El ámbito subjetivo de este apartado es el siguiente:
Organismos autónomos: Consell Econòmic i Social de Menorca y el Institut Menorquí d’Estudis.
Sociedades mercantiles dependientes: Servei d’Informàtica Local de Menorca, SA y Menorca Informació i Comunicació, SLU.
Empresa pública dependiente: Institut de la Joventut de Menorca.
Fundació pública dependiente: Fundació Destí Menorca.
Consorcios dependientes: Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca y Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística al Sòl Rústic de l’Illa de Menorca.
El Consejo no ha efectuado ningún informe financiero del Consell Econòmic i Social. Los aspectos más significativos de las auditorías de las cuentas anuales y los informes de Intervención de las liquidaciones de los presupuestos que se han enviado de las entidades dependientes son los siguientes:
Consell Econòmic i Social
No se presenta informe de Intervención de la liquidación del presupuesto. El Consejo manifiesta que no se ha realizado debido a la escasa cuantía y a la economía de trámites.
Institut Menorquí d’Estudis
El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable. También afirma que se alcanza el objetivo de estabilidad presupuestaria (sin los ajustes en términos SEC’95, y sin consolidar las liquidaciones del Consejo, de sus organismos autónomos y entes públicos dependientes).
En cuanto a las sociedades mercantiles:
Servei d’Informàtica Local de Menorca, SA
La opinión del informe de auditoría es favorable. No contiene excepciones.
Menorca Informació i Comunicació, SLU
En el informe de Intervención de la Cuenta General de 2009 se dice que la entidad se encuentra en situación de inactividad.
De la empresa pública dependiente:
Institut de la Joventut de Menorca
No se ha enviado el informe de auditoría.
En cuanto a la fundación dependiente:
Fundació Destí Menorca
El informe de auditoría muestra una opinión favorable. No contiene salvedades.
Respecto a los consorcios dependientes:
Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca
El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable.
El informe de Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2009 dice así:
De la liquidación del presupuesto resulta una capacidad de financiación negativa por importe de 1.293.216,51 euros, por lo que resulta necesaria la elaboración del plan económico y financiero señalado en el artículo 19 del Reglamento de Estabilidad Presupuestaria.
Esta capacidad de financiación negativa deriva del reconocimiento de obligaciones durante el año 2009, hasta un importe de 2.109.138,07 euros, con cargo al remanente de tesorería a 31/12/08.
Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística al Sòl Rústic de l’Illa de Menorca
El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable.
El informe de Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2009 dice que la liquidación no cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, dado que presenta una capacidad de financiación negativa de 191 miles de euros, que excede del 5,17% de los ingresos no financieros correspondientes y, por tanto, resulta necesaria la elaboración del plan económico y financiero señalado en el artículo 19 y siguientes del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
Recomendaciones:
Efectuar un informe de control financiero o una auditoría del ejercicio de cada una de les entidades dependientes y enviarlo a la SCIB.
2. DATOS AGREGADOS DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES
Incidencias:
Hay diferencias entre los derechos de cobro respecto del Consejo que constan en las cuentas de las entidades dependientes y las obligaciones registradas por el Consejo.
En el balance de 2009 del Institut Menorquí d’Estudis el importe de la partida de amortización del inmovilizado del ejercicio 2008 (17 miles de euros de diferencia) de la columna de los importes del ejercicio anterior no es el del balance de 2008. Este error se traslada al balance del ejercicio 2009, y provoca discrepancias en la distribución del resultado del ejercicio anterior de la rendición telemática y el asiento del informe de Intervención.
El traspaso del resultado de 2008 del Institut Menorquí d’Estudis se hace al epígrafe de "Patrimonio" y no al de "Resultados de ejercicios anteriores".
Existen discrepancias entre las obligaciones reconocidas por el Consejo respecto a las aportaciones otorgadas a las entidades dependientes y los derechos reconocidos por éstas.
Recomendaciones:
Realizar conciliaciones periódicas de los saldos pendientes entre las entidades dependientes y el Consejo.
Reconocer los derechos de cobro respecto del Consejo de forma simultánea o, al menos, después de que éste reconozca contablemente la obligación correspondiente.
3. ENTIDADES VINCULADAS
Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Gestión Urbanística de Baleares, SA, Inmobiliaria Casa de Menorca, SA, Fundació Ca n’Oliver, Fundación Democracia y Gobierno Local, Fundació Menorquina de l’Òpera, Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca, Fundació Teatre Principal de Maó, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de Menorca, Consorci del Museu Militar de Menorca i Patrimoni Històric del Port de Maó i Cala Sant Esteve, Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó, Consorci Penya-segats del Port de Maó, Consorci per a la Protecció i Acollida de Persones Disminuides Psíquiques Profundes de les Illes Balears, Consorci per al Desenvolupament Esportiu de Ciutadella, Consorci Pla D de Ferreries (Edifici Cultural Polivalent de Ferreries), Consorci Sociosanitari de Menorca, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears, Associació Fons Menorquí de Cooperació.
III. SUBVENCIONES
1. ACTIVIDAD SUBVENCIONADORA
2. METODOLOGÍA Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
Dado que el Consejo no ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio, que no lleva un registro de subvenciones (establecido en los artículos 29 y siguientes del DLEG 2/2005), ni un sistema que muestre de manera completa y ordenada su actividad subvencionadora, la Sindicatura, para obtener esta información, requirió en el periodo de fiscalización la relación de las líneas de subvención vigentes durante 2009 (con indicación del número de beneficiarios y los importes concedidos) y la relación de las subvenciones directas otorgadas (tanto de la Administración General como de los organismos autónomos).
El Consejo envió unas relaciones de subvenciones (con convocatoria y directas) que se pueden resumir de la siguiente manera:
Convocatoria: 66 líneas, 774 beneficiarios y 4.935 miles de euros de obligaciones reconocidas.
Directas: 2.840 miles de euros de obligaciones reconocidas.
De esta información cabe destacar:
La existencia de una diferencia entre el importe de las obligaciones reconocidas por ayudas y subvenciones que figura en los listados enviados (8.126 miles de euros) y lo que consta en la liquidación presupuestaria (15.736 miles de euros).
La inclusión, tanto en los listados de subvenciones como en la liquidación presupuestaria, de transferencias que no son subvenciones en sentido estricto, ya que son aportaciones a ayuntamientos o a otras entidades públicas, así como a empresas y organismos autónomos propios o a concesionarios.
Por tanto, no es posible conciliar el importe de las relaciones rendidas con la contabilidad, dado que se incluyen transferencias que no se pueden calificar como subvenciones y que los listados no abarcan toda la actividad subvencionadora realizada por el Consejo durante el ejercicio.
Sin embargo, de la liquidación presupuestaria se ha obtenido el detalle de las obligaciones reconocidas siguiente (en miles de euros):
CIME 2009. SUBVENCIONES Y AYUDAS POR TIPO. OBLIGACIONES RECONOCIDAS (en miles de euros) |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Tipo |
Art. 47 |
Art. 48 |
Art. 77 |
Art. 78 |
Total |
% |
Con convocatoria |
22 |
3.533 |
0 |
1.196 |
4.752 |
30,2% |
Nominativas |
17 |
3.199 |
160 |
384 |
3.760 |
23,9% |
Otras |
1.711 |
5.293 |
0 |
223 |
7.227 |
45,9% |
Total |
1.750 |
12.025 |
160 |
1.803 |
15.739 |
100,0% |
De las 7.227 miles de euros de obligaciones reconocidas que se han clasificado como "Otras", cabe observar lo siguiente:
3.361 miles de euros no son subvenciones, sino que corresponden al cumplimiento de varios contratos de gestión de servicios de enseñanza y de gestión interesada de transportes y de vivienda tutelada para personas disminuidas psíquicas.
3.387 miles de euros corresponden a subvenciones de carácter directo otorgadas de acuerdo con el punto 3 de la base de ejecución 22.1 del presupuesto, a la Fundació Destí Menorca (2990 miles de euros) y a la Fundació per a Persones amb Discapacitat Psíquica de Menorca (397 miles de euros).
220 miles de euros no son subvenciones en sentido estricto, sino aportaciones a partidos políticos y a cuotas de miembros de diversas asociaciones y fundaciones.
259 miles de euros corresponden al reconocimiento de subvenciones otorgadas durante ejercicios anteriores.
La asignación de subvenciones sin concurrencia supone una excepción a los principios generales de publicidad y concurrencia, por lo que se debe realizar de forma restrictiva. Esto no sucede en este caso, en el que las subvenciones nominativas representan el 23,9% del total de las subvenciones (el 44,2% si sólo se tienen en cuenta las subvenciones en sentido estricto, excluidas las que figuran en el apartado “Otros” del cuadro anterior).
De las subvenciones incluidas en las relaciones remitidas, se han revisado las líneas y las subvenciones directas siguientes (en miles de euros):
CIME 2009. LÍNEAS DE SUBVENCIONES CON CONVOCATORIA SELECCIONADAS (en miles de euros) |
||||
---|---|---|---|---|
Línea de subvención |
Consejería |
BOIB |
Núm. benef. |
Importe |
Ayudas a organizaciones sindicales |
Servicios Generales y Trabajo |
26/05/09 |
2 |
70 |
Ay. estancias terapéuticas fuera de la isla |
Acción Social |
20/05/09 |
7 |
49 |
Becas para residencia. Curso 2008-2009 |
Cultura, Patr., Educación y Juventud |
25/11/08 |
58 |
64 |
Ayudas a la investigación |
Cultura, Patr., Educación y Juventud |
26/03/09 |
11 |
23 |
Ayudas a entidades deportivas |
Deportes y Coop. Internacional |
14/03/09 |
103 |
100 |
Ay. a titulares de ganado vacuno lechero |
Economía y Medio Ambiente |
24/10/09 |
163 |
1.700 |
TOTAL |
344 |
2.006 |
CIME 2009. SUBVENCIONES DIRECTAS REVISADAS (en miles de euros) |
||
---|---|---|
Subvención |
Consejería |
Importe |
Club Voleibol Ciutadella |
Presidencia |
110 |
Junta Insular de Menorca de la F.B.F. |
Deportes y Coop. Internacional |
40 |
Del. Insular Menorca Federació Bàsquet Illes Balears |
Deportes y Coop. Internacional |
21 |
Cooperativa Insular y Ganadera |
Economía y Medio Ambiente |
160 |
Agrupació Defensa Sanitària de Boví de Menorca |
Economía y Medio Ambiente |
75 |
Orfeón Mahonés |
Cultura, Patrimonio, Educación y Juv. |
36 |
Associació Mestral |
Ciudadanía y Familia |
95 |
Federació d'Associacions de la Tercera Edat de Menorca |
Acción Social |
103 |
TOTAL |
640 |
De cada una de las líneas se ha comprobado la adecuación de las bases y de las convocatorias a la normativa aplicable, y se han revisado los expedientes de varios beneficiarios. También se han revisado los expedientes de subvenciones directas objeto de fiscalización.
Los objetivos planteados son los siguientes:
Constatar la utilidad pública y social de las actividades realizadas mediante la concesión de subvenciones.
Comprobar si la actividad subvencionadora se ajusta a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Verificar si en el expediente de las subvenciones directas ha quedado acreditada la imposibilidad de la concurrencia y las razones de interés público y los criterios objetivos tenidos en cuenta para su concesión.
Comprobar si los procedimientos para la concesión de subvenciones se ajustan a la legalidad y a la reglamentación vigente.
Determinar si las ayudas otorgadas se han aplicado a las finalidades para las que se concedieron.
3. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Dado que no se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones, el Consejo no ha evaluado la concesión de las subvenciones, con la finalidad de analizar los resultados obtenidos y su utilidad pública o social, de acuerdo con el artículo 46 del TRLS.
El análisis de cada línea de subvención y de los expedientes revisados es el siguiente:
A. Ayudas a organizaciones sindicales
Bases reguladoras y convocatoria
En el expediente de aprobación de las bases no figura el informe previo de Intervención (art. 17.1 de la LGS).
No consta la resolución de autorización del gasto (art. 9.4.e y 34 de la LGS).
Las definiciones del objeto y de la finalidad de la subvención (promover un espacio común de debate para hacer el oportuno seguimiento de todas aquellas medidas del programa de gobierno del Consejo) no permiten concretar la actividad que se subvenciona. No se determina el programa de participación institucional que figura dentro del objeto de la subvención (art. 17.3.a y 23.2.c de la LGS).
El hecho de que los beneficiarios tengan que acreditar su condición de organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, resulta contradictorio con el cumplimiento de los principios generales de concurrencia y no discriminación en la gestión de las subvenciones (art. 8.3 de la LGS y 6.2 del TRLS).
Las bases no indican:
Los criterios objetivos de concesión de las subvenciones (art. 17.3.e de la LGS). Sólo incluyen el criterio de organización sindical más representativa (base 8), que es una condición para ser beneficiario. Además, dado que se fija un importe máximo de la mitad del total (base 9), hace que a cada uno de los dos beneficiarios corresponda el mismo importe.
Los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención (art. 17.3.n de la LGS y 13.n del TRLS).
Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones consideradas para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución (art. 17.3.l de la LGS).
La forma en la que los solicitantes deben acreditar no estar sometidos a ninguna circunstancia que imposibilite la condición de beneficiario (art.13 de la LGS y 10 del TRLS).
La base 12 prevé la posibilidad de abonar de forma anticipada el 25% de las ayudas, una vez aprobadas por el Consejo Ejecutivo, y el resto cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad, sin que se acrediten las razones de interés público que justifiquen el anticipo. Tampoco se prevé el régimen de garantías (art. 37 del TRLS).
La presentación de una relación detallada de ingresos y de gastos del ejercicio 2009, prevista en la base 14 para justificar la subvención, no es adecuada, puesto que corresponde a ingresos y gastos de funcionamiento de la organización sindical, y su naturaleza no permite establecer una correlación directa con el objeto de la subvención de "promover un espacio común de debate para hacer el oportuno seguimiento de todas aquellas medidas del programa de gobierno del Consejo" (arts. 14.1.b y 30 de la LGS).
Expedientes examinados
En todos los expedientes falta la comunicación al Consejo de la solicitud y obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad (base 13).
En el expediente A1, la acreditación para ser beneficiario (condición de organización sindical más representativa en el ámbito de la CAIB) se realiza mediante certificados de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Formación del Gobierno de las Islas Baleares y no con la presentación de la certificación de la Oficina Pública del Registro de Actas de Elecciones Sindicales exigida en la base 7.
En el expediente A2 falta el documento acreditativo de la representación de la persona que actúa en nombre de la organización sindical.
La documentación justificativa presentada por los dos beneficiarios es incompleta según lo que se pide en la base 14:
En el expediente A1 la relación de ingresos y de gastos sólo incluye gastos (nóminas y Seguridad Social) de dos trabajadores. Además, no se concreta de qué forma estos gastos están relacionados con la actividad subvencionada.
En la memoria presentada por el beneficiario (el 05/02/10) del expediente A1, a requerimiento del Consejo, no figuran todos los aspectos solicitados de todas las actuaciones (tipo de seguimiento, objetivos planteados o breve descripción de las propuestas ). Además, en ninguna de las actuaciones se cuantifica la asistencia.
En el expediente A2 falta la memoria justificativa de los objetivos conseguidos como consecuencia de la actividad subvencionadora.
A pesar de que se ha realizado el pago, en ninguno de los dos expedientes se acredita el hecho de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 34.5 de la LGS y art. 18.1 del RLGS).
B. Ayudas para estancias terapéuticas
Bases reguladoras y convocatoria
En el expediente de aprobación de las bases no figura el informe previo de Intervención (art. 17.1 de la LGS).
No consta la resolución de autorización del gasto (art. 9.4.e y 34 de la LGS).
Las bases no indican los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención (art. 17.3.n de la LGS y 13.n del TRLS).
La base 7 determina los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas, pero no establece una puntuación y forma de ponderación de los criterios para determinar las solicitudes que se priorizan.
La base 5 dispone priorizar las solicitudes en función de los criterios objetivos para su concesión, si el importe total es superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria. Dado que se pueden presentar solicitudes a lo largo de todo el año (base 1) y que se conceden a medida que se van presentando (base 8), cabe concluir que no se podría cumplir, en su caso, dicha priorización.
La base 11 prevé la posibilidad de pagos anticipados de una parte o del total del importe, a solicitud justificada del beneficiario, sin que se tengan que acreditar las razones de interés público que justifiquen el anticipo. Tampoco se prevé el régimen de garantías (art. 37 del TRLS).
Expedientes examinados
En ninguno de los expedientes figuran todos los documentos exigidos en la base 6 (DNI, certificado de empadronamiento, libro de familia, hoja de datos bancarios, declaración responsable de no estar sometido a ninguna circunstancia que imposibilite la condición de beneficiario y la declaración responsable de no haber recibido otras ayudas).
En ninguno de los expedientes las facturas presentadas incluyen el sistema de validación y estampillado de justificación del gasto (art. 39.4 del TRLS), ni el sello del registro de entrada.
A pesar de que se ha realizado el pago, en ninguno de los expedientes se acredita estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 34.5 de la LGS y 18.1 del RLGS).
En los expedientes B1, B3 y B4 falta el certificado de empadronamiento y la copia compulsada del libro de familia. Además, en los expedientes B1 y B4 falta la justificación de ingresos de la unidad familiar.
C. Becas para residencia. Curso 2008-2009
Bases reguladoras y convocatoria
En el expediente de aprobación de las bases no figuran los informes previos del Servicio Jurídico y de Intervención (art. 17.1 de la LGS). Tampoco consta el informe de oportunidad previsto en las bases de ejecución del presupuesto (base 23).
No consta la resolución de autorización del gasto (art. 9.4.e y 34 de la LGS), ni el certificado de existencia de crédito (art. 15.4 del TRLS, 9.4.b de la LGS y 32 del RD 500/90).
Las bases no indican:
Los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención (art. 17.3 de la LGS y 13 del TRLS).
La forma en la que los solicitantes deben acreditar no estar sometidos a ninguna circunstancia que imposibilite la condición de beneficiario (art. 13 de la LGS y 10 del TRLS).
El expediente es anticipado de gasto, pero en la convocatoria no figura que quede condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente (art. 56 del RLGS). Además, tampoco se indica en la convocatoria el crédito presupuestario al que se imputa el gasto (art. 15 del TRLS).
No se constituye comisión evaluadora, que resulta preceptiva dado que el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria es superior a 50 miles de euros (art. 19.2 del TRLS).
Expedientes examinados
La resolución de la concesión de las becas, en la que se analizan todas las solicitudes, presenta las siguientes incidencias:
Amplía excepcionalmente el importe previsto inicialmente, por un empate en las puntuaciones entre dos solicitantes que han quedado en la última posición. Hay que observar que no se produce ningún empate, ya que uno tiene 0,01 puntos más.
No prevé ninguna modificación de la propia resolución de concesión, con motivo de que dos de los beneficiarios (clasificados núm. 4 y 12 de la modalidad general) han obtenido becas incompatibles del Ministerio de Educación (art. 24 del TRLS).
En ningún expediente (salvo el C2), consta el certificado de la AEAT de aquellos miembros de la familia que no han presentado declaración de IRPF.
En el expediente C3 falta la declaración de IRPF de 2007.
A pesar de que se ha realizado el pago, en ninguno de los expedientes se acredita el hecho de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 34.5 de la LGS y 18.1 del RLGS).
D. Ayudas a la realización de investigaciones de tipo etnológico, paleontológico y arqueológico que contribuyan al mejor conocimiento del pasado de la isla de Menorca y a la protección de su patrimonio histórico
Bases reguladoras y convocatoria
En el expediente de aprobación de las bases no figura el informe previo de Intervención (art. 17.1 de la LGS).
No consta la resolución de autorización del gasto (art. 9.4.e y 34 de la LGS).
Las bases no indican:
Los mecanismos que aseguren la publicidad de las subvenciones de importe inferior a 3 miles de euros (art. 13.o y 34.2 del TRLS).
Los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención (art. 17.3.n de la LGS y 13.n del TRLS).
La base 11 prevé el abono del 50% de la ayuda en el momento de su concesión, sin que se tenga que acreditar ninguna razón de interés público. Tampoco se pide ningún tipo de garantía a los beneficiarios (art. 37 del TRLS).
Expedientes examinados
Respecto a las solicitudes:
En los expedientes D1 y D2 no consta acreditada la representación de las personas físicas que firman las solicitudes para actuar en nombre de las asociaciones solicitantes.
El beneficiario del expediente D2 recibió una ayuda por el mismo concepto el año anterior. Según la base 6.Bf, en la solicitud debe incorporarse la memoria del año anterior (o justificación que se aportó), cosa que no consta en el expediente.
La solicitud del expediente D4 tiene fecha del registro de entrada anterior (19/03/09) a la publicación de la convocatoria en el BOIB (26/03/09).
La Comisión de Valoración no justifica cómo se han hecho las distribuciones de las cantidades entre todos los beneficiarios, en función de las valoraciones obtenidas.
En los expedientes D2 y D5, con una ayuda concedida igual o inferior a la mitad del pedido, no consta que los beneficiarios hayan vuelto a formular su proyecto para adaptarlo al importe de la subvención susceptible de concesión (art.16.3 del TRLS). A pesar de que la reformulación no es obligatoria, se debería haber hecho, dada la sustancial diferencia respecto al total de gasto previsto, que condiciona la realización íntegra del proyecto.
Respecto a la justificación:
En el expediente D2 la memoria se presenta en plazo, pero no la justificación del gasto, que se presenta un año y medio más tarde del plazo conferido. Hay justificantes de fecha posterior a la realización de la actividad y otros que son por conceptos no incluidos en el presupuesto de la actividad subvencionada (2.582,51 euros). No consta la aprobación de los justificantes. No figura el pago del 50% restante de la ayuda, ni el inicio de ningún procedimiento de reintegro de la cantidad anticipada.
En el expediente D3 se presenta una memoria justificativa de los gastos de la realización de la actividad, pero no constan los justificantes que la componen (base 12.2c).
El beneficiario del expediente D4 presentó el informe objeto de la ayuda, pero no una memoria justificativa, ni las facturas justificativas del gasto realizado objeto de la subvención.
En el expediente D5 consta una memoria justificativa, pero referida sólo a la ayuda concedida y no a la totalidad del proyecto realizado. También se aportan facturas y justificantes, cuyos importes son menores que el importe establecido en la memoria justificativa.
En los expedientes D1, D2 y D5 ninguna de las facturas incluye el sistema de validación y estampillado de justificación del gasto (art. 39.4 del TRLS).
A pesar de que se ha realizado el pago, en ninguno de los expedientes se acredita estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 34.5 de la LGS y 18.1 del RLGS).
E. Ayudas para las actividades y los programas de las entidades deportivas para el año 2009
Bases reguladoras y convocatoria
En el expediente de aprobación de las bases no figura el informe previo de Intervención (art. 17.1 de la LGS).
No consta la resolución de autorización del gasto (art. 9.4.e y 34 de la LGS).
Las bases no indican los mecanismos que aseguren la publicidad de las subvenciones de importe inferior a 3 miles de euros (art. 13.o y 34.2 del TRLS).
Los criterios objetivos de valoración (base 5) están ponderados en las bases de una manera tan amplia y genérica que se dificulta una valoración objetiva, la concreción del cálculo de los criterios de valoración se hace por la Comisión Evaluadora. Por otra parte, la convocatoria contiene cuatro líneas de ayudas y no se determina el importe de cada una de ellas. Según las solicitudes recibidas, la Comisión Evaluadora asigna, en fase de valoración, los importes de cada línea. Los parámetros de distribución del crédito entre las líneas debe quedar establecido de manera objetiva en las bases.
El punto c de la convocatoria establece que el órgano instructor será la Comisión Evaluadora. La función de este órgano colegiado está limitada al examen de las solicitudes presentadas y a emitir un informe que sirva de base para la elaboración de la propuesta de resolución (art. 19 del TRLS).
Expedientes examinados
La propuesta de resolución ha sido emitida por la consejera jefe del Departamento de Deportes, que no es el órgano instructor designado en la convocatoria, sino el de iniciación.
En ninguno de los expedientes figuran todos los documentos exigidos en la base 6.3 (cuantía de la ayuda, DNI, representación, declaración de no estar sometido a la imposibilidad de ser beneficiario de subvenciones, ni los relativos a la existencia de otras subvenciones concedidas para la misma actividad, número de socios y detalle de los cargos directivos, presupuesto general de la entidad, contenido de la actividad y detalle de cómo se utilizó la subvención del último año en caso de haber solicitado).
A pesar de las carencias mencionadas, todas estas solicitudes fueron admitidas sin que el Consejo hiciera ningún requerimiento para subsanar las deficiencias (base 6.4).
Todos los expedientes corresponden a desplazamientos de las entidades por su participación en la liga de tercera división. Dado que el Consejo considera justificada con la clasificación final de la temporada la asistencia de los jugadores en cada partido con desplazamiento, no requiere justificantes de gastos y abona el importe en el momento de la concesión de la ayuda. Esta excepción a la norma general de justificación no está recogida en las bases.
A pesar de que se ha realizado el pago, en ninguno de los expedientes se acredita el hecho de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 34.5 de la LGS y art. 18.1 del RLGS).
F. Ayudas para los titulares de las explotaciones de ganado vacuno lechero de Menorca para el año 2009
Bases reguladoras y convocatoria
En el expediente de aprobación de las bases no figura el informe previo de Intervención (art. 17.1 de la LGS).
En el expediente consta un informe jurídico (sin firmar) en el que se señala que en la documentación analizada no hay ningún documento que apoye la aplicación de la excepción que establece el art. 68 del Reglamento Comunitario 73/2009 en contraposición a la aplicación del artículo 87 del TCE (Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) sobre la prohibición de las ayudas en salvaguarda del mercado único europeo y la política agraria común (PAC). El informe recomienda que, "en aras de garantizar la seguridad jurídica se complete el expediente con documentación técnica que avale la aplicación del artículo 68 del reglamento."
Como consecuencia de este documento se rehizo el informe de oportunidad a los efectos de incorporar argumentos favorables para la aplicación de la excepción prevista en el citado artículo 68. Sin embargo, estas justificaciones en ningún caso evidencian el cumplimiento de la normativa comunitaria para la concesión de estas ayudas.
No consta la resolución de autorización del gasto (art. 9.4.e y 34 de la LGS).
Expedientes examinados
El beneficiario del expediente F5 no estaba al corriente de sus obligaciones tributarias en la fecha en la que el Consejo comprobó de oficio su situación. Se confirió (junto con otros beneficiarios en la misma situación) un nuevo plazo para demostrar la inexistencia de deuda, lo que finalmente se pudo acreditar, si bien en la nueva fecha concedida y no en el momento de finalización del plazo para concurrir a esta convocatoria.
G. Subvenciones directas
Expedientes examinados
Todas las subvenciones son nominativas (art. 22.2.a de la LGS).
En todos los expedientes se señalarán las deficiencias siguientes:
No se acredita la imposibilidad de la concurrencia, ni tampoco las razones de interés público y los criterios objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención (art. 7.2 del TRLS).
No consta (salvo el expediente G1) toda la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la condición de beneficiario (art. 13 de la LGS).
No consta el informe previo de Intervención (art. 214 del TRLRHL).
En ninguno de los expedientes (salvo los G4 y G5), aunque se hace el pago, se acredita estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 34.5 de la LGS y 18.1 del RLGS).
En los expedientes G2, G3, G6 y G8 no consta el certificado de existencia de crédito (art. 15.4 del TRLS, 9.4.b de la LGS y 32 del RD 500/90).
Los convenios de los expedientes G1, G2, G3 no incluyen el crédito presupuestario al que se imputa el gasto (art. 65.3 del RLGS).
Los convenios de los expedientes G2, G3, G4, G6 y G7 no regulan la compatibilidad o la incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad (art. 65.3 del RLGS). Hay que observar que la mayoría de convenios establecen que el beneficiario debe informar de la solicitud y obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
Los convenios de los expedientes G1, G5 y G6 no establecen la obligación de reintegro de los fondos, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención (art. 16.3 k de la LGS).
Los convenios de los expedientes G1, G2, G3, G4, G5 y G8 prevén el pago anticipado de parte o de la totalidad del importe de la subvención. Sin embargo, no se acreditan las razones de interés público que justifiquen los anticipos y no se prevén los regímenes de garantías (art. 37 del TRLS).
Los convenios de los expedientes G1 y G5 no concretan el plazo para presentar la documentación justificativa. Por otra parte, el convenio del expediente G6 no determina el plazo y forma de justificar la aplicación de los fondos recibidos (art. 65.3 del RLGS).
El convenio del expediente G4 no especifica desde qué fecha pueden ser las facturas de los gastos (sólo concreta que pueden ser emitidas antes del 30/12/09).
En el expediente G1 no consta la documentación que se debe presentar una vez firmado el convenio (pacto segundo del convenio): el presupuesto de ingresos y gastos, así como la memoria de la actividad deportiva a llevar a cabo. Además, en la documentación justificativa no consta la declaración responsable de que los justificantes no se han presentado dentro del mismo periodo a otras administraciones (pacto tercero del convenio).
En los expedientes G2, G3, G4 y G8 la documentación justificativa no tiene fecha de registro de entrada. Además, en el expediente G8 una de las relaciones de gastos incluidas en la documentación justificativa tiene fecha posterior a la fecha límite para realizar la justificación.
En los expedientes G2 y G3 no figura, junto con las clasificaciones finales, un breve resumen del reglamento (pacto cuarto de los convenios).
En el expediente G5 no consta la copia del programa sanitario presentado al Gobierno de las Islas Baleares (pacto tercero), así como la documentación acreditativa de la ayuda recibida de la Consejería de Agricultura del Gobierno de las Islas Baleares (pacto decimotercero).
En el expediente G7 no figura con la documentación justificativa la memoria final de la ejecución del programa (pacto quinto del convenio) Además, en este expediente hay un documento de pago anticipado de 17 miles de euros, mientras que el convenio no prevé esta posibilidad de realizar pagos anticipados.
Recomendaciones:
Elaborar y aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio con el contenido y las características establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Otorgar subvenciones sin concurrencia únicamente en aquellos casos en que esté realmente justificada la razón de conseguir los objetivos mediante la exclusión de los principios de publicidad y concurrencia.
Definir con precisión y con el alcance pertinente el objeto y la finalidad de las subvenciones.
Incluir en las bases reguladoras unos criterios objetivos, bastante concretos y específicos, para la ponderación y la concesión de las subvenciones, para conseguir que las comisiones evaluadoras puedan otorgar puntuaciones consecuentes y coherentes.
Efectuar un seguimiento estricto de las ayudas otorgadas y, en su caso, tramitar el procedimiento de reintegro correspondiente.
Efectuar el seguimiento de los resultados obtenidos para determinar si se han alcanzado los fines de utilidad pública o social que motivaron la concesión de las subvenciones.
V. CONTRATACIÓN
1. METODOLOGÍA Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
El importe total de adjudicación de los 50 contratos incluidos en las relaciones certificadas es de 10.632 miles de euros (66, con un importe de 10.453 miles de euros en 2008).
Asimismo, según relación enviada por el Consejo, durante el ejercicio se realizaron 396 contratos menores de importe superior a 3.000 euros, con un total de adjudicación de 3.607 miles de euros.
La clasificación de los contratos (sin contar los menores) según su objeto es la siguiente (en miles de euros):
CIME 2009. TIPOS CONTRACTUALES (en miles de euros) |
||||
---|---|---|---|---|
Tipos |
Núm. |
% |
Importe |
% |
Obras |
7 |
14,0% |
4.189 |
39,6% |
Servicios |
34 |
68,0% |
5.876 |
55,5% |
Suministros |
2 |
4,0% |
54 |
0,5% |
Administrativos especiales |
0 |
0,0% |
|
0,0% |
Concesión de obras públicas |
0 |
0,0% |
|
0,0% |
Gestión de servicios públicos |
2 |
4,0% |
339 |
3,2% |
Colaboración entre el sect. público y el sect. privado |
0 |
0,0% |
|
0,0% |
Privados |
5 |
10,0% |
131 |
1,2% |
Total |
50 |
100,0% |
10.589 |
100,0% |
El procedimiento de adjudicación es el siguiente (en miles de euros):
CIME 2009. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (en miles de euros) |
||||
---|---|---|---|---|
Procedimiento de adjudicación |
Núm. |
% |
Importe |
% |
Abierto criterio precio |
3 |
6,0% |
1.116 |
10,5% |
Restringido criterio precio |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Abierto criterios múltiples |
14 |
28,0% |
7.526 |
71,1% |
Restringido criterios múltiples |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Negociado con publicidad |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Negociado sin publicidad |
18 |
36,0% |
958 |
9,0% |
Diálogo competitivo |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Contratación centraliazada |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Modificado |
2 |
4,0% |
509 |
4,8% |
Prórroga |
13 |
26,0% |
480 |
4,5% |
Total |
50 |
100,0% |
10.589 |
100,0% |
La tramitación es la siguiente (en miles de euros):
CIME 2009. TRAMITACIÓN (en miles de euros) |
||||
---|---|---|---|---|
Tramitación |
Núm. |
% |
Importe |
% |
Ordinaria |
47 |
94,0% |
9.477 |
89,5% |
Urgente |
3 |
6,0% |
1.112 |
10,5% |
De emergencia |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Total |
50 |
100,0% |
10.589 |
100,0% |
2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
De los contratos incluidos en las relaciones certificadas se han revisado 15, el precio de adjudicación suma 8.867 miles de euros (el 83,5% del importe total adjudicado):
1. Suministro de un vehículo adaptado para la residencia para personas con discapacidad intelectual de Trepucó.
2. Servicios para el estudio de las diferentes ofertas presentadas al procedimiento para la adjudicación de la redacción del proyecto constructivo y la ejecución de las obras de la variante de Ferreries, y posterior supervisión del proyecto ejecutivo y dirección de obra correspondientes.
3. Obras para la ejecución del proyecto de mejora de la carretera Me-8, entre el PK 2 +100 y 4 +300, en los términos municipales de Maó y Sant Lluís.
4. Servicios para la ejecución de operaciones de conservación de las carreteras del Consejo Insular de Menorca y de las carreteras municipales incluidas en los diferentes convenios de cofinanciación con los diferentes ayuntamientos de la isla.
5. Ejecución de obras del proyecto de refuerzo de firme de la carretera de la Mola (Me-3), tramo Maó-Cala Llonga.
6. Ejecución de obras del proyecto del nuevo acceso al camino del Pilar en la ctra. Me-1.
7. Modificación núm. 2 del contrato de ejecución de las obras de adecuación del pavimento de la carretera Me-20, de Ferreries a Es Migjorn Gran, del PK 1 +100 al PK 6 +450.
8. Prórroga del contrato del Centro Insular de Acogida de Animales.
9. Servicios para la redacción del proyecto ejecutivo, estudios y proyectos complementarios, para la construcción y el equipamiento de un matadero de ámbito insular en el término municipal de Ciutadella.
10. Ejecución de las obras de reforma interior de la cocina del campamento de Biniparratx, Sant Lluís.
11. Modificación de contrato de la gestión mediante concesión del servicio de limpieza de playas, su acceso y el entorno.
12. Servicios para la realización de la limpieza en diferentes dependencias administrativas del Consejo Insular de Menorca.
13. Servicios para la vigilancia y seguridad de algunos edificios públicos y servicios del Consejo Insular de Menorca.
14. Servicios para el mantenimiento de las instalaciones de los edificios que son propiedad y/o están gestionados por el Consejo Insular de Menorca.
15. Servicios para la realización de un estudio de satisfacción y preferencias de los turistas de la isla de Menorca.
El análisis de los contratos se ha realizado diferenciando las actuaciones preparatorias, las fases de adjudicación y formalización, las modificaciones y la ejecución. El resultado de este análisis se expone a continuación.
ACTUACIONES PREPARATORIAS
Forma de tramitación
En ninguno de los expedientes en los que se ha empleado la tramitación urgente (expedientes 1, 2 y 15) se ha justificado suficientemente la misma (art. 96 de la LCSP).
En los expedientes 2, 3, 6, 8 y 10, el informe razonado del servicio no incluye el importe calculado de las prestaciones objeto del contrato (art. 73.2 del RGLCAP), aunque sí se ha incluido en la propuesta del Consejero al Consejo Ejecutivo.
Contenido de los pliegos
En los PCAP de todos los expedientes (salvo los expedientes 7, 8 y 11) falta la indicación de las necesidades administrativas a satisfacer y los factores que se deben considerar (art. 67.2.b del RGLCAP).
En el expediente 1 el PCAP no define el objeto del contrato con expresión de la codificación correspondiente (art. 67.2.a del RGLCAP).
En el expediente 2 el precio supone la mitad de la puntuación (50/100). Sin embargo, dado que una oferta económica con una baja superior al 15% se considera desproporcionada hace que los criterios no evaluables automáticamente tengan más del 50% de los puntos totales (art. 134.2 de la LCSP).
La clasificación exigida en el PCAP del expediente 6, y su rectificación posterior, no coinciden con la que determina el informe de supervisión del proyecto (con fecha de 2005). No consta en el expediente ninguna actualización posterior de este informe.
El PCAP del expediente 9 prevé la posibilidad de conceder un anticipo a cuenta de la ejecución, sin especificar las condiciones que deben cumplirse para su concesión. Éstas se enumeran en el art. 201 del RGLCAP, que reserva esta posibilidad para la financiación de operaciones preparatorias y adquisiciones de equipamiento, lo que no se corresponde con la naturaleza de este expediente (la redacción de un proyecto).
El PCAP del expediente 14 fija un periodo máximo de 15 días para la adjudicación provisional, plazo aplicable a los casos en los que sólo hay el criterio precio. Dado que en la licitación figuran otros criterios, el periodo máximo debería ser de 2 meses (art. 145.2 de la LCSP). La adjudicación se produjo en el plazo de 2 meses.
En el expediente 12, el precio estimado por hora de cada una de las unidades en las que se desglosa el presupuesto se detalla en el PCAP y no en el PPT, como correspondería según lo dispuesto en el artículo 68.1.b del RGLCAP.
Otras actuaciones
En ninguno de los expedientes hay informe de fiscalización previa (art. 67.2 del TRLCAP y 93.3 de la LCSP). En los expedientes 2, 9 y 10 figura un informe de fiscalización previa, pero restringido al análisis sobre el cumplimiento de la normativa aplicable al gasto plurianual del expediente.
En el expediente 9 los informes jurídico y de intervención señalan que el Informe de viabilidad y de gestión del servicio público sobre el objeto de la contratación debería contratarse previa y separadamente del resto de la redacción del proyecto. Asimismo, en el informe de fiscalización previa del gasto plurianual figura una nota de reparo por la falta de un estudio de viabilidad del proyecto, por el desconocimiento de su coste y si es asumible por el Consejo.
En los expedientes 3, 5, 6 y 8 no consta el certificado de existencia de crédito (art. 67.2 del TRLCAP y 93.3 de la LCSP). El del expediente 1 tiene fecha posterior a la de aprobación del expediente.
En el expediente 3 no consta la justificación de la elección del procedimiento de contratación utilizado (artículo 93.4 de la LCSP). Además, el informe jurídico es desfavorable, porque no está aprobado el proyecto ejecutivo de la obra. La aprobación del expediente se produjo antes de la aprobación definitiva del proyecto.
En los expedientes 2, 9 y 10 (de gasto plurianual), en el PCAP figura que existe consignación presupuestaria suficiente en el presupuesto de 2009, pero no indica que la autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinan al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos (art. 79 del RD 500/1990).
En el expediente 8 la prórroga se acuerda de forma extemporánea.
El expediente 7 carece del acta de ocupación para acreditar la disponibilidad de los mayores terrenos afectados por la modificación del proyecto (art. 129.2 del TRLCAP).
En los expedientes 3, 5 y 6, con un importe de licitación superior a 300 miles de euros, no consta la dotación de una partida igual o superior al 1% del importe de licitación, para destinarla a conservación , protección y enriquecimiento del patrimonio histórico o fomento de la creatividad artística (art. 80 de la Ley 12/1998, de Patrimonio Histórico).
El informe justificativo de la necesidad del expediente 7 enumera unas modificaciones del proyecto inicial que no son soluciones por causas imprevistas (en su mayor parte), sino rectificaciones de defectos en el diseño del proyecto inicial, totalmente previsibles a la fecha de su redacción. Se debe tener en cuenta que ésta es la segunda modificación de la obra, la cual, junto con la primera, supone el 43% del proyecto inicial, según el informe de necesidades.
En el valor estimado de los contratos que figuran en la relación certificada remitida por el Consejo de los expedientes 12, 13 y 14, no se ha tenido en cuenta la posibilidad de prórroga por dos años. En aplicación del artículo 76.1 de la LCSP, el valor estimado de estas licitaciones debería ser de 1.630 miles de euros, 833 miles de euros y 579 miles de euros, respectivamente.
ADJUDICACIÓN
Procedimientos, criterios y mesa de contratación
Según el PCAP del expediente 10 la acreditación de la solvencia económica y financiera se hará con informe emitido por entidad financiera, y para la solvencia técnica con declaración responsable de las obras realizadas. La mayor parte de licitadores acreditaron dichas solvencias mediante certificado de clasificación, lo que fue aceptado por la Mesa de Contratación.
En el expediente 3 no consta que el adjudicatario haya presentado el compromiso de adscribir los medios personales y materiales necesarios para la correcta y adecuada ejecución del contrato (cláusula 13.g del PCAP).
En el expediente 4, el adjudicatario justifica estar al corriente de pago del IAE con declaración responsable, lo que únicamente procederá en caso de no estar sujeto a este impuesto (cláusula 17.c-1 del PCAP).
En el expediente 6 no consta la declaración responsable de no estar incurso en los supuestos del artículo 49 de la LCSP, por parte de uno de los miembros de la UTE adjudicataria.
En el expediente 15, la adjudicación definitiva se acuerda fuera del plazo estipulado para los expedientes tramitados de urgencia (art. 96.2.b de la LCSP).
Publicidad, notificaciones y comunicaciones
Respecto a la publicación de la licitación en los diarios oficiales:
En los expedientes 13 y 14, los anuncios de licitación publicados en el BOIB y en el BOE para el primero, y en el BOIB para el segundo, no indican el plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta (anexo VII del RGLCAP).
En el expediente 2, el anuncio de licitación publicado en el BOE no indica el plazo en el que los licitadores deberán mantener su oferta, lo que sí se indica en el anuncio del DOUE.
El anuncio de licitación del BOE del expediente 2 y el del DOUE del expediente 14 no mencionan la posibilidad de prórroga que tienen.
Respecto a la publicación de la adjudicación en los diarios oficiales:
En los expedientes 12, 13 y 14, el anuncio de adjudicación publicado en el BOIB no indica el boletín ni la fecha de publicación del anuncio de licitación (Anexo VII del RGLCAP).
En el expediente 3, la publicación del anuncio de adjudicación se hace fuera de plazo (artículo 138. 2 de la LCSP).
En los expedientes 4, 12, 13 y 14, en la comunicación del contrato al registro público de contratos no consta la modalidad de determinación del precio ni la clasificación exigida, de acuerdo con el modelo establecido en el RD 817/09.
En el expediente 8, la fecha de la primera modificación del contrato que aparece en el comprobante de la comunicación al registro público de contratos no se corresponde con la que se indica en los antecedentes del expediente.
En el expediente 11, la comunicación del contrato al registro público de contratos se realiza con posterioridad al plazo límite (art. 31.2 del RD 817/09).
En el expediente 1, la notificación de las adjudicaciones provisional y definitiva se hace en la misma fecha.
Afianzamiento
En el expediente 5, modificado de uno anterior, no consta el reajuste de la fianza.
En el expediente 15, la garantía definitiva se hace fuera del plazo establecido.
FORMALIZACIÓN
La formalización del contrato del expediente 7 se hace fuera de plazo.
EJECUCIÓN
Durante la ejecución del expediente 3 se consideró necesaria la redacción de un proyecto modificado. Las razones argumentadas (sobre todo por la parte de la adición de una rotonda) no responden a causas imprevistas y podían haber sido incluidas en el proyecto inicial. El informe jurídico de la modificación así lo señala.
El PCAP del expediente 15 establece en su base 8.1.a el pago del 30% del importe del contrato una vez entregado un "informe de seguimiento correspondiente al último periodo bimensual de 2009". Aunque en el expediente consta la facturación parcial por parte del adjudicatario y la aprobación del gasto por el Consejo, no consta el referido informe.
En los expedientes 5, 6, 7, 9 y 15 se sobrepasa el plazo de ejecución, no hay prórroga, y no se han aplicado las penalizaciones por incumplimiento del plazo establecidas en los pliegos (art. 196.4 de la LCSP y 95.3 del TRLCAP).
La ejecución del expediente 10 aún no ha empezado a fecha de esta fiscalización, por falta de licencia de actividades de la instalación donde se realizará el objeto del contrato. No se ha formalizado la suspensión o resolución del contrato.
En el expediente 3, el Consejo Ejecutivo aprueba (el 14/11/11) un reconocimiento extrajudicial de crédito (52 miles de euros) por el exceso de las facturas sobre el importe de adjudicación (véase el apartado 3.B.2, en relación con los reconocimientos extrajudiciales de créditos).
Recomendaciones:
Emplear la tramitación urgente sólo en los contratos con necesidad inaplazable o que sea preciso acelerar por razones de interés público.
Hacer constar de manera expresa en los PCAP de los expedientes las necesidades administrativas pretendidas con la contratación y los factores de todo orden que deban considerarse.
Mejorar la elaboración de los proyectos de obras para tener en cuenta todos los factores que puedan afectar a corto y medio plazo la actuación, con el objetivo de reducir el número de expedientes de modificación posterior, de manera que éstos sean una excepción y no una práctica habitual.
Hacer cumplir el plazo de ejecución de los contratos y, en su caso, imponer al contratista las penalizaciones pertinentes.
ANEXO III. INFORME 74/2012 DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009
I. INTRODUCCIÓN
1. PRESENTACIÓN
El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el ámbito subjetivo de actuación de esta institución incluye los consejos insulares y cualquier organismo, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de aquéllos.
El Informe de la Cuenta General del Consejo Insular de Eivissa correspondiente al ejercicio 2009 está previsto en los programas de actuaciones de la Sindicatura para 2011 y para 2012. Es un informe de carácter general y de periodicidad anual, realizado por el Área de Auditoría de Consejos Insulares y Universidad.
Como consecuencia de la modificación del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares se creó el Consejo Insular de Eivissa y el Consejo Insular de Formentera y se suprimió el Consejo Insular de Eivissa y Formentera. El ejercicio 2009 es el segundo en el que los nuevos consejos aprueban y rinden sus propios presupuestos y cuentas generales. Las cifras y los datos que figuran en este Informe, relativas a los ejercicios 2007 y anteriores (a efectos comparativos y evolutivos), corresponden al Consejo Insular de Eivissa y Formentera. Asimismo, hay que exponer que aún quedan entidades dependientes y vinculadas que deben adaptar su denominación, composición y ámbito territorial a la nueva situación.
2. OBJETIVOS
Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:
Verificar que las cuentas del ejercicio 2009 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.
Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación a la gestión de los fondos públicos.
Analizar si los procedimientos de gestión se atienen a la utilización racional de los recursos.
Analizar la actividad subvencionadora y la contratación administrativa (tanto los contratos adjudicados como los ejecutados durante el ejercicio 2009).
3. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES
A. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Eivissa y sus entidades dependientes y vinculadas. Todavía quedan entidades dependientes y vinculadas que están en proceso (o lo han de iniciar) de adaptar su denominación, composición y ámbito territorial a la desaparición del Consejo Insular de Eivissa y Formentera y a la creación de los consejos insulares de cada una de estas islas (mientras se mantienen en el ámbito del Consejo Insular de Eivissa).
Las entidades afectadas por la presente fiscalización son las siguientes:
Administración General del Consejo
Entidades dependientes:
Organismos autónomos: Patronat de l’Escola de Turisme del Consell Insular d’Eivissa i Formentera, Patronat per al Foment i la Promoció de la Moda d’Eivissa i Formentera
Sociedades mercantiles: Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SAU, SPOCTUR, Eivissa i Formentera Oci, Cultura i Turisme, SAU, Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL.
Empresa pública dependiente: Institut de la Joventut d’Eivissa i Formentera
Consorcio dependiente: Consorci Eivissa i Formentera Emprenen (en octubre de 2009 se acuerda inicialmente la modificación de los estatutos y la nueva denominación de Consorci Mobilitat per Eivissa).
Entidades vinculadas: Gestión Urbanística de Baleares, SA, Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Fundació del Centre Pitiús d'Estudis Avançats, Fundació per a la Promoció Turística d’Eivissa i Formentera, Consorci Eivissa Patrimoni de la Humanitat, Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa, Consorci per al Foment de l’Ús de la Llengua Catalana, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears, Fons Pitiús de Cooperació.
L’Institut de la Joventut d’Eivissa i Formentera es una empresa pública con naturaleza de entidad de derecho público creada por la CAIB (Decreto 34/2006) y transferida al Consejo (Ley 21/2006), que la mantiene bajo la misma forma jurídica. Dado que no ha iniciado sus actividades, no es objeto de análisis en el apartado de entidades dependientes ni en los cuadros agregados.
El Pleno del Consejo Insular de Eivissa aprobó (el 27/11/09) la disolución del Patronat per al Foment i la Promoció de la Moda d’Eivissa i Formentera (con efectos a partir de 31/12/09).
Diversas entidades vinculadas del cuadro anterior no se han incluido en el ámbito subjetivo del Informe, dado que durante el ejercicio el Consejo no ha efectuado ninguna aportación ni ha mantenido ningún tipo de relación económica significativa o, incluso, no han iniciado su actividad. Estas entidades son: Institut de la Joventut d’Eivissa i Formentera, Fundació Balear contra la Violència de Gènere, Fundació Balear de la Memòria Democràtica, Fundació per a l’Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears, Fundació per al Conservatori Superior de Música i Dansa de les Illes Balears, Fundació Promoció Esportiva d’Eivissa, Consorci Centre Balears Europa, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials d’Eivissa i Formentera, Consorci Formentera Desenvolupament, Consorci Joc Hípic d’Eivissa i Formentera, Consorci per al Desenvolupament Econòmic de les Illes Balears.
B. Ámbito objetivo y limitaciones
El alcance del trabajo realizado es el siguiente:
Con relación a la Administración General, el análisis de la Cuenta General y de la documentación complementaria.
En cuanto a las entidades dependientes se exponen, en su caso, los aspectos más significativos de los informes de Intervención y de auditoría a las cuentas anuales. Asimismo, se incluyen unas fichas con datos presupuestarios y patrimoniales de cada una de las entidades, y otros cuadros agregados que se consideran adecuados.
Se enumeran las entidades vinculadas y se expone un cuadro con las aportaciones patrimoniales recibidas del Consejo.
En la fiscalización de las subvenciones se analiza si se han respetado los principios de publicidad, concurrencia y objetividad o, en su caso, si se ha justificado adecuadamente la exclusión de estos principios. Se han revisado algunos expedientes y se analiza el cumplimiento de la normativa reguladora y el examen de la documentación presentada, la tramitación, la consecución de la finalidad señalada, y la justificación de la aplicación de la subvención.
En la contratación administrativa se analiza el cumplimiento de la legalidad aplicable. Se revisan algunos contratos, según las fases siguientes del expediente: actuaciones administrativas preparatorias, adjudicación, formalización, modificación y ejecución.
Recomendaciones:
Analizar y clarificar el sector público insular de las Pitiusas para suprimir las entidades que actualmente no tienen contenido y, en su caso, adaptarlas a la nueva estructura territorial que supone la creación de un consejo insular para cada isla.
4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
El objetivo de estabilidad presupuestaria se regula en el Texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria (RDL 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria). El artículo 3.2 establece que la evaluación de este objetivo se realizará mediante el SEC’95.
El artículo 22 determina que las entidades locales que no hayan conseguido el objetivo previsto en el artículo 20 deberán aprobar un plan económico a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio. El plan deberá ser aprobado por el Pleno y se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, que hará el seguimiento de las actuaciones para corregir los desequilibrios, sin perjuicio de las competencias que tenga la Comunidad Autónoma.
Sin embargo, hay que tener en cuenta el Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), en relación con la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria a las liquidaciones los presupuestos de las entidades locales, correspondientes al ejercicio 2009 (de 07/04/10), por el que se fija en el 0,35% del PIB nacional de 2009 el límite del déficit de las entidades locales dentro del cual éstas no deberán preparar, aprobar y someter a aprobación planes económico-financieros de reequilibrio como consecuencia de las liquidaciones de sus presupuestos generales del ejercicio 2009. Dicho límite equivale a un déficit del 5,17% entre los ingresos de los capítulos 1 a 7 y los gastos de los capítulos 1 a 7, calculado en términos SEC’95.
Según el informe de Intervención a la aprobación del presupuesto, éste está equilibrado y, por tanto, no hay necesidad de financiación (en términos SEC’95). Sin embargo, el presupuesto definitivo no cumple con dicho objetivo (necesidad de financiación de 8.983 miles de euros), dado que con las modificaciones presupuestarias han financiado gastos corrientes con ingresos de capital. En los expedientes de dos de estas modificaciones financiadas con una operación de crédito con Dexia Sabadell (7.260 miles de euros) el interventor informa que ésta supone el incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria exigido por el RD 1463/2007.
A pesar de que la liquidación presupuestaria se aprueba en situación de desequilibrio presupuestario, y que este desequilibrio es superior al permitido por el referido Acuerdo de la Subcomisión de 07/04/10 (5,17%), no hay constancia de que se haya aprobado ningún plan económico-financiero de reequilibrio (art. 10 y 22 del RDL 2/2007 y el Acuerdo mencionado).
Recomendaciones:
Adoptar las medidas oportunas para cumplir el objetivo de estabilidad en las distintas fases presupuestarias o, en su caso, aprobar un plan económico-financiero a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio.
5. RENDICIÓN DE CUENTAS
La Cuenta General de 2009 se aprobó definitivamente el 14/09/10 y se rindió el 26/10/10 (en plazo).
Se han rendido las cuentas, estados y anexos que integran la Cuenta General del Consejo. No se ha rendido la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y Regla 101 de la INCL).
Las cuentas de los organismos autónomos dependientes, Patronat de l’Escola de Turisme y Patronat per al Foment i la Promoció de la Moda d’Eivissa i Formentera, se han rendido formando parte de la Cuenta General, de forma individual y no consolidada, de acuerdo con el LRHL y la INCL.
De las sociedades mercantiles dependientes, se han rendido las cuentas anuales de Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SAU con el informe de auditoría, y no se han recibido los de SPOCTUR, Eivissa i Formentera Oci, Cultura i Turisme, SAU y de Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL.
El consorcio dependiente Consorci Eivissa i Formentera Emprenen no ha rendido las cuentas anuales.
Recomendaciones:
Rendir las cuentas anuales de las entidades dependientes dentro del plazo establecido, con los informes de control interno y externo correspondientes.
6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
El resultado de las actuaciones se comunicó al Presidente y a la persona que ocupaba este cargo durante el periodo fiscalizado, para que pudieran formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que considerasen pertinentes, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Sindicatura. En fechas 12 y 18 de junio de 2012 se presentaron las alegaciones del Consejo que figuran como anexo a este Informe.
Las alegaciones se han analizado y se ha suprimido o modificado parte del Informe cuando se han aceptado. Si no se ha alterado éste ni se ha emitido opinión es que las alegaciones son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones del Informe, o porque no se han justificado adecuadamente los criterios o las afirmaciones de la alegación, o porque se manifiesta la voluntad de subsanar la deficiencia en el futuro. Excepcionalmente, cuando la razón de no aceptar la alegación ha sido diferente a las antes mencionadas, ello se hace constar con una nota a pie de página dentro del Informe.
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
1. BALANCE
A. Activo
1. Inmovilizado no financiero. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se observan las siguientes incidencias:
El inventario de bienes y derechos del Consejo (véase el cuadro II.1.1 del Anexo) no coincide con el inmovilizado no financiero contabilizado (en 29 miles de euros), ni presenta la misma estructura. La Regla 16 de la INCL establece que las entidades deben disponer de un inventario y, que si no existe una correlación adecuada entre éste y la contabilidad, se elaborará un inventario específico de carácter contable, que identifique de forma individualizada los bienes y los derechos y las correcciones de valor a practicar.
Históricamente no se contabiliza ningún importe en concepto de amortizaciones, incumpliendo las reglas 18, 19, 20 y 56 y la Norma de valoración 2.5 de la INCL. Dado que el inventario no cuadra con la contabilidad, no es posible calcular el efecto de amortización.
No se lleva un seguimiento ni una contabilización de las bajas de inmovilizado.
Los conceptos a los que se han imputado las altas de inmovilizado no financiero del ejercicio no siempre son los que corresponden, tanto por clasificaciones incorrectas dentro de las cuentas de inmovilizado, como por activaciones que deberían imputarse a cuentas de gasto. Además, existen activaciones realizadas en ejercicios anteriores que se mantienen contabilizadas en cuentas incorrectas.
No se diferencian contablemente, dentro del inmovilizado material, los bienes afectos al patrimonio público del suelo ni las inversiones gestionadas por otros entes públicos.
Hay cuatro operaciones de cesiones de derechos de crédito de la CAIB, para la construcción de varios centros de enseñanza (véase el apartado de endeudamiento), cuyas certificaciones de obra se imputan a la cuenta "221. Construcciones ". Todos los centros se encuentran operativos al cierre del ejercicio, su titularidad corresponde a la CAIB o al ayuntamiento respectivo, por lo que no deberían figurar en el activo.
En el inmovilizado se contabiliza erróneamente la compra de la parcela de la antigua comandancia militar, ya que en cada ejercicio se imputan la anualidad y los intereses a una cuenta de inmovilizado. En 2006, la adquisición, debería haberse contabilizado como una compra aplazada, y contabilizar el valor total del inmueble y la deuda pendiente de pago. Cada ejercicio debería reducir la deuda con el pago de la cuota, y los intereses se deberían imputar a gasto del ejercicio (Norma de valoración 11 del Plan General de Contabilidad Pública Local).
En la adquisición de las diferentes propiedades contabilizadas en la cuenta “221. Construcciones” no se ha distinguido la parte del terreno que se tendría que registrar en la cuenta “220. Terrenos y bienes naturales.”
2. Inmovilizado financiero
3. Deudores. Incidencias:
Durante el ejercicio se han recaudado parte de las cantidades pendientes de otros ejercicios. Aún así, 2.511 miles de euros (el 13,4%) provienen de los ejercicios 2005 y anteriores y podrían haber prescrito, por lo que se deberían analizar y, en su caso, regularizar.
No se realiza una estimación anual para reflejar contablemente una provisión para insolvencias actualizada. En función de la antigüedad de la deuda, la SCIB estima una falta de dotación de 3.315 miles de euros.
El epígrafe de deudores presupuestarios incluye un anticipo de la CAIB (3.000 miles de euros) del sistema de financiación de los consejos insulares correspondiente a 2009, que no se podía reconocer dado que la CAIB reconoce la obligación el 12/03/10. Por tanto, los epígrafes de deudores presupuestarios del balance de situación y de transferencias y subvenciones del apartado de ingresos de la cuenta del resultado económico, se encuentran sobrevalorados por valor de 3.000 miles de euros (véase el apartado de ejecución de ingresos presupuestarios).
Dado que SPOCTUR Eivissa i Formentera Oci, Cultura i Turisme, SA y Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL no han presentado las cuentas anuales, no se puede comprobar la correcta estimación dotada por el Consejo de provisión por depreciación de inversiones financieras permanentes.
El importe de los deudores presupuestarios de 2009 (18.732 miles de euros) no cuadra con el de los deudores presupuestarios de la memoria (18.702 miles de euros). Asimismo, el importe de los deudores presupuestarios que se deduce de las cuentas del balance de comprobación tampoco coincide (30 miles de euros) con el que figura en la memoria.
El importe deudor de IVA (12 miles de euros) proviene, en gran parte, de 2004. No se ha pedido en ningún momento la devolución de este importe, por tanto, debería regularizarse el saldo con pérdidas de ejercicios anteriores.
El cargo de 30 miles de euros en la cuenta "449. Otros deudores presupuestarios" en concepto de anticipo a SPOCTUR debería estar contabilizado en la cuenta "542. Créditos a corto plazo".
La circularización de Sa Nostra informa de un aval constituido a favor de la Dirección General de Policía (375 euros) que no figura registrado en el libro de avales.
Dentro de la cuenta "5553. Cuenta (cta. 5899-Programa anterior) control pagos agrupados" figura un saldo negativo de 62 miles de euros que debería ser contabilizado en la cuenta "559. Otras partidas pendientes de aplicación" y figurar en el pasivo del balance.
En el saldo de la cuenta "555. Pagos pendientes de aplicación" hay 16 miles de euros procedentes de ejercicios anteriores (correspondientes a entregas por ejecución de operaciones y otras partidas pendientes de aplicación) que deberían haberse regularizado contra resultados.
4. Tesorería. Incidencias:
No se han recibido las circularizaciones de Banca March y Banesto. Sin embargo, sí se han enviado los certificados bancarios, que han permitido realizar las verificaciones pertinentes.
En los certificados o circularizaciones figuran 14 cuentas que no aparecen en el cuadro de tesorería de la memoria, correspondientes a Sa Nostra (6), La Caixa (6), Cajamar (1) y Banco Popular (1), si bien los importes son insignificantes.
La contabilización de las pólizas de crédito de BBVA y de Caja Madrid en una cuenta "571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas" con signo negativo supone que en el pasivo no esté reflejado el importe dispuesto de estas pólizas (1.387 miles de euros) y que la tesorería esté infravalorada en este mismo importe. En consecuencia, el importe total de la tesorería que figura en el cuadro de su composición debería ser de 10.208 miles de euros.
B. Pasivo
1. Fondos propios
2. Acreedores. Endeudamiento. Incidencias:
El ahorro neto calculado por la SCIB de acuerdo con el artículo 53 del TRLRHL (sin incluir los 1.387 miles de euros dispuestos de las pólizas de crédito a corto plazo de 6.600 miles de euros) es negativo (véase el cuadro del anexo II.1.5), como consecuencia de las operaciones de préstamos formalizadas en este ejercicio y que han dado lugar al incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
No se ha recibido la circularización de Banesto, por lo que no se puede verificar la cancelación de la póliza de crédito de 6.600 miles de euros que se refleja en la contabilidad patrimonial (cuenta 57133) con esta entidad financiera.
Los intereses de las tablas de amortización rendidas no están actualizados (muestran el tipo de interés a la fecha en la que se concertó la operación), por lo que no se puede comprobar la correcta contabilización de los intereses, salvo los préstamos formalizados en este ejercicio, donde hay una diferencia de 3 miles de euros entre los intereses devengados en las mesas de los préstamos de La Caixa y los contabilizados en el estado de endeudamiento rendido.
Hay dos diferencias de 15 miles de euros cada una entre la deuda viva a 31/12/09 del estado de endeudamiento rendido de dos préstamos (Sa Nostra y Caja Madrid) y la respuesta de la circularización bancaria de estas entidades financieras.
En el préstamo del BCL de 850 miles de euros hay una diferencia (87 miles de euros) entre el capital vivo del estado de endeudamiento y el de la circularización bancaria.
No se clasifican como pasivos a corto plazo las cuotas (1.140 miles de euros) de los préstamos con vencimiento a corto plazo (Regla 72 de la INCL).
Se registran en el capítulo 3 devoluciones de fianzas (1 millar de euros) que deberían haberse registrado en el capítulo 9.
En la liquidación de intereses del préstamo de Caja Madrid (formalizado el 14/05/08) se han contabilizado erróneamente dos cuotas de intereses, en el capítulo 9, en lugar del capítulo 3.
Según el informe de Intervención, la operación del préstamo con Dexia Sabadell (7.260 miles de euros) incumple el principio de estabilidad presupuestaria exigido por el RD 1463/2007.
No consta el informe de Intervención sobre la póliza de crédito con el BBVA de 3.600 miles de euros (art. 214 TRLHL).
No se desglosan los artículos 31 y 91 del presupuesto de gastos al nivel de préstamo, sino mediante una partida genérica. Tampoco está desglosada por préstamos la cuenta "17000. Préstamos a largo plazo recibidos del interior."
La contabilización del importe dispuesto (1.387milers de euros) de la póliza del BBVA y Caja Madrid en una cuenta de activo con signo negativo hace que en el pasivo no esté reflejado este importe.
El importe de obligaciones de presupuestos cerrados de la memoria (8.418 miles de euros) no coincide con el haber de la cuenta "401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados" del balance (8.744 miles de euros). Asimismo, el importe de las obligaciones pendientes de pago a 31/12 de presupuestos cerrados de la memoria (-211 miles de euros) no coincide con el saldo de la cuenta "401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados" del balance (115 miles de euros). La diferencia es, en ambos casos, de 326 miles de euros.
Los acreedores del ejercicio corriente que figuran en la lista enviada (465 miles de euros) no cuadra con las obligaciones pendientes de pago del ejercicio corriente de la liquidación del presupuesto de la memoria (7.778 miles de euros). Tampoco cuadra el importe de acreedores de ejercicios anteriores de la lista de acreedores (64 miles de euros) con las obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados de la memoria (-210 miles de euros). La diferencia agregada es de 7.039 miles de euros.
Hay que regularizar contra resultados 272 miles de euros de la cuenta "554. Cobros pendientes de aplicación" que provienen de ejercicios anteriores.
La suma de la lista de acreedores de ejercicios cerrados y la corriente (529 miles de euros) no cuadra con la cifra de "Acreedores a corto plazo. Acreedores. Acreedores presupuestarios" del balance de situación (7.896 miles de euros). La diferencia es de 7.367 miles de euros.
El importe a pagar de la liquidación del IVA del cuarto trimestre al cierre del ejercicio está contabilizado en la cuenta "4770. Hacienda pública. IVA repercutido "y debería estar recogido en la cuenta" 4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA".
Recomendaciones:
Conciliar los bienes y derechos del inventario general con los activos contabilizados.
Contabilizar la amortización histórica de los bienes activados en los inmovilizados material, inmaterial y del patrimonio público del suelo, en las cuentas correspondientes del subgrupo 28.
Llevar un seguimiento de las bajas producidas en el inmovilizado y contabilizarlas, para reflejar en el balance los inmuebles que realmente forman parte del patrimonio actual del Consejo.
Diferenciar contablemente, dentro del inmovilizado material, los bienes afectos al patrimonio público del suelo y las inversiones gestionadas por otros entes públicos.
Traspasar el importe de las inversiones financiadas mediante operaciones de cesiones de crédito a su titular, una vez finalizada y puesta en funcionamiento la obra objeto del contrato.
Contabilizar cuidadosamente las incorporaciones de inmovilizado de forma que queden clasificadas de acuerdo con su naturaleza y lo dispuesto en la INCL.
Realizar una estimación anual de los derechos a cobrar de una antigüedad elevada y reflejar contablemente la provisión por insolvencias resultante.
Hacer la aplicación definitiva de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias de partidas pendientes de aplicación con una antigüedad que no justifique su mantenimiento en estas cuentas.
Contabilizar las operaciones de pólizas de crédito según lo dispuesto en la INCL.
Desglosar los artículos 31 y 91 del presupuesto de gastos a nivel de préstamo, y desglosar por préstamos la cuenta 17000 de la contabilidad patrimonial.
Contabilizar a final de ejercicio las periodificaciones de intereses, así como las clasificaciones de las cuotas con vencimiento a corto plazo en el epígrafe de pasivos a corto plazo.
2. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Incidencias:
La cuenta "129. Pérdidas y ganancias" de la memoria presenta un movimiento que no concuerda con la regularización del ejercicio y el saldo final no está cuadrado.
Las subvenciones y las transferencias corrientes de la cuenta de resultados no cuadran con las de los respectivos capítulos del presupuesto. Las diferencias son de 752 miles de euros respecto a las otorgadas y de 741 miles de euros para las recibidas.
La cuenta "770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial" recoge ingresos por concesiones administrativas y por contribuciones especiales que deberían estar contabilizados en las cuentas "742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público" y "744. Contribuciones especiales."
La clasificación errónea de parte de las altas de inmovilizado en el ejercicio provoca que, respecto de las incorporaciones con naturaleza no activable, al menos 190 miles de euros deberían formar parte de los gastos de la cuenta de resultados como trabajos, suministros y servicios exteriores.
La conciliación de saldos entre el Consejo y la CAIB muestra unos saldos de ejercicios anteriores a favor del Consejo que la CAIB no reconoce. Los más antiguos (2001-2005) suman 287 miles de euros y deberían ajustarse.
En la provisión de insolvencias hay una falta de provisión que se puede estimar en 3.315 miles de euros.
El efecto de la falta de dotación de la amortización del inmovilizado no se puede cuantificar, ya que el inventario no cuadra con la contabilidad y el Consejo no dispone de un inventario contable de bienes valorado a 31/12/09.
No se contabilizan 18 miles de euros por los intereses de préstamos devengados y no liquidados en 2009 (reglas 64 y 70.bis de la INCL).
Recomendaciones:
Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.
Efectuar una provisión adecuada de las insolvencias y realizar su contabilización de forma cuidadosa.
3. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
A. Presupuesto inicial y modificaciones
Incidencias:
No se adjunta al presupuesto la documentación a que se refieren los artículos 166.1.a y 166.2.a y b del TRLRHL, como también pone de manifiesto el informe de Intervención de aprobación del presupuesto.
En relación con los 12 expedientes de modificaciones examinados se señalarán las incidencias siguientes:
El expediente de suplemento de crédito y crédito extraordinario 06/09 (2.947 miles de euros) se financia con remanente líquido de tesorería y con una operación de crédito. De acuerdo con el informe de la Intervención, tanto la materialización de la operación de crédito para financiar gastos de inversión como la incorporación de remanentes de tesorería implica el incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria (art. 3 del RDL 2/2007).
En los expedientes de suplemento de crédito y crédito extraordinario 06/09 y 19/09 no consta que el Pleno del Consejo haya declarado la necesidad y la urgencia del gasto y reconocido la insuficiencia de otros medios de financiación de los previstos (art. 36.3 del RD 500/1990).
En las transferencias de crédito no se puede analizar si las que afectan a partidas finalistas están aplicadas a partidas del mismo código, ya que no se lleva una codificación independiente de los proyectos de gasto.
Hay modificaciones presupuestarias que transfieren crédito de capital a corriente, lo que provoca la situación de incumplimiento del principio de estabilidad del presupuesto definitivo.
En el expediente de incorporación de remanentes 08/09 falta el informe de la Intervención (base de ejecución 13) y no se puede comprobar la correcta incorporación de las partidas sujetas a gasto de financiación afectada, debido a la falta de registro y de control de este tipo de gastos.
B. Ejecución del presupuesto
1. Ejecución de ingresos. Incidencias:
El ahorro presupuestario neto consecuencia de la ejecución presupuestaria (operaciones corrientes de ingresos menos operaciones corrientes de gastos y menos amortización del endeudamiento) es negativo (-3.825 miles de euros).
Los derechos reconocidos del ejercicio que figuran en la liquidación presupuestaria (120.221 miles de euros) no coinciden con el listado de derechos reconocidos rendidos (120.235 miles de euros). La diferencia es de 14 miles de euros.
La conciliación entre los derechos reconocidos por el Consejo y las correspondientes obligaciones reconocidas por la CAIB muestra las siguientes diferencias:
Un gran número de partidas conciliatorias no han sido reconocidas por la CAIB. Destacan los derechos reconocidos en concepto de anticipo a cuenta de la financiación de 2009 (3.000 miles de euros) que la CAIB trata de forma extrapresupuestaria.
Hay diferencias en el reconocimiento de las operaciones de cesiones de crédito: la CAIB reconoce la obligación por la cuota anual que debe transferir al Consejo, mientras que éste reconoce, en el momento de la firma de la operación, la totalidad de la cuantía a percibir en los diferentes periodos plurianuales.
En la contabilidad del Consejo existen derechos pendientes de cobro de los ejercicios 2001-2008 con la CAIB (1.063 miles de euros) que ésta no tiene reconocidos. Los importes más significativos hacen referencia a conceptos como Contrato programa 2006, Subvención SOIB para contratación de 25 trabajadores desempleados del 2007, 30% de la primera fase planta transformadora de envases del 2001, entre otros.
De los 16 expedientes de ingresos examinados se señalan las siguientes incidencias:
Los expedientes "Subvención convenio transportes", "Justificación gastos Consorcio Gestión Sociosanitaria julio a diciembre 2009", "Aportación fondos europeos para obras construcción limpios" y "Convenio carreteras en 2009" no incluyen los convenios que justifiquen el reconocimiento del derecho.
El expediente "Anticipo a cuenta de la financiación correspondiente a 2009" determina que el importe a percibir por este concepto es de 2.973 miles de euros, mientras que se han registrado derechos por 3.000 miles de euros. Por otra parte, el subconcepto presupuestario afectado según el expediente es el 45002, pero se ha imputado contablemente al 45522.
El expediente "Aportación fondos europeos para obras construcción limpios" se ha imputado correctamente a la partida "79. Transferencias de capital del exterior", ya que es una ayuda de los Fondos Europeos. Sin embargo, el expediente indica que la partida presupuestaria afectada es la "75. Transferencias de capital de la Comunidad Autónoma."
2. Ejecución de gastos. Incidencias:
La suma de los remanentes de crédito comprometidos y de los no comprometidos (incorporables y no incorporables, en ambos casos) que figuran en la memoria (111.523 miles de euros) no coincide con el total de remanentes de crédito de la liquidación del presupuesto de gastos (40.298 miles de euros).
La relación nominal de acreedores a 31 de diciembre no cuadra con la cifra que por este concepto figura en el balance de situación. La diferencia es de 7.367 miles de euros.
Hay diferencias (951 miles de euros) entre los importes de las operaciones declaradas en el modelo 347 (operaciones con terceros) de subvenciones y auxilios satisfechos por administraciones públicas y los importes de las obligaciones reconocidas en los capítulos 4 y 7 por estos mismos conceptos.
Los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos aprobados en 2009 referidos a deudas del ejercicio 2008 suman 4.309 miles de euros, mientras que los del ejercicio revisado reconocidos extrajudicialmente en 2010 suman 1.857 miles de euros. La diferencia entre ellos es de 2.452 miles de euros (hay que tenerlo en cuenta en la determinación del resultado presupuestario). El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o enmienda, ya que el acto sigue siendo nulo de pleno derecho, no implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existieran.
De los 17 expedientes de gasto examinados se señalan las siguientes incidencias:
No se han enviado los expedientes de gastos 2/2009000005564 y 2/2009000009601, correspondientes a un préstamo de Sa Nostra.
El expediente 2/2009000010604 corresponde a uno de los pagos por la compra aplazada de un inmueble que se contabilizó en su totalidad (indebidamente) en el momento de la compra (año 2006). Además, los intereses de cada cuota se deberían imputar como gasto financiero (su activación no procede).
En 6 de los expedientes revisados se incluyen facturas sin conformar por el centro gestor del gasto.
C. Presupuestos cerrados
1. Presupuestos cerrados de ingresos. Incidencias:
Los derechos a cobrar de presupuestos cerrados a 31 de diciembre de la memoria (7.611 miles de euros) no coinciden ni con el saldo de la cuenta 431 del balance de comprobación minorado con el saldo de la cuenta 434, ni con el importe que figura en el cálculo del remanente de tesorería (7.641 miles de euros). La diferencia es de 30 miles de euros (ya aparece esta diferencia en los saldos iniciales del ejercicio).
El Consejo presenta saldos de derechos reconocidos de ejercicios cerrados desde el año 1994. Los saldos pendientes de los ejercicios 1994-2005 podrían haber prescrito, se deben analizar y en su caso, regularizar.
El pendiente de cobro con la CAIB y sus organismos y empresas dependientes es de 2.515 miles de euros. De este importe 1.063 corresponden a saldos con la CAIB, que ésta no tiene reconocidos en su contabilidad.
2. Presupuestos cerrados de gastos. Incidencias:
Las obligaciones iniciales pendientes de pago de la memoria no cuadran con la suma de los saldos finales de las cuentas de balance "400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" y "401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados" a 31/12/08, y tampoco cuadra con el importe inicial de la cuenta 401. Por ello, el importe de las obligaciones pendientes de pago a 31/12 de presupuestos cerrados de la memoria (-211 miles de euros) no coincide con el saldo de la cuenta 401 del balance de comprobación (115 miles de euros).
Los importes pendientes de pago de los ejercicios 2006 y 2007 a 31/12/07 no coinciden con los importes de estos conceptos a 01/01/08, con una diferencia negativa por unos importes negativos no justificados de 2006 y que, asimismo, provocan los descuadres expuestos anteriormente.
El Consejo presenta saldos de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados desde 1992. En base al periodo de prescripción que establece el artículo 25.b de la LGP para exigir el pago de las deudas de las administraciones públicas, deberían regularizar los saldos anteriores a 31/12/05 (156 miles de euros).
D. Presupuestos de ejercicios posteriores
1. Ingresos plurianuales. Incidencias:
La información de los estados de compromisos de ingresos con cargo a ejercicios posteriores es incompleta.
2. Gastos plurianuales. Incidencias:
En el importe de los compromisos de gasto para 2009 no figuran incluidos 79 miles de euros, que figuraban en el estado de gastos de ejercicios posteriores de las cuentas anuales de 2008.
La información rendida en la memoria muestra que no se lleva un seguimiento adecuado de los compromisos de gasto plurianuales.
No se lleva un adecuado control y seguimiento de los gastos plurianuales, dificultando la elaboración del presupuesto.
No se han enviado copias de los expedientes de ingresos y gastos plurianuales solicitados en reiteradas ocasiones.
E. Gastos con financiación afectada
Incidencias:
No se lleva un seguimiento adecuado de los gastos con financiación afectada.
El cuadro "Gastos con financiación afectada. Desviaciones de financiación" se ha rendido en blanco.
No se han enviado los expedientes de gastos con financiación afectada.
F. Resultado presupuestario
Incidencias:
Las obligaciones reconocidas que se tienen en cuenta en el momento de calcular el resultado presupuestario del ejercicio, se ven desvirtuadas como consecuencia de los reconocimientos extrajudiciales de créditos aprobados durante los ejercicios 2009 y 2010, así como por el resto de incidencias detectadas en el apartado de ejecución del presupuesto.
Igualmente, los derechos reconocidos que se tienen en cuenta en el cálculo del resultado presupuestario del ejercicio se ven desvirtuados como consecuencia de las incidencias descritas en el apartado de ejecución de ingresos.
No se ha recibido información sobre el cálculo de las desviaciones positivas y negativas de financiación que aparecen como ajuste del resultado presupuestario, solicitado en reiteradas ocasiones. La entidad no lleva el control de los gastos de financiación afectada, lo que condiciona el cálculo del resultado presupuestario ajustado.
G. Remanente de tesorería
Incidencias:
El cálculo del remanente de tesorería está condicionado por las incidencias expuestas sobre las desviaciones de financiación, que se deben tener en cuenta en lo que afecta a la financiación del Consejo para el ejercicio siguiente. También deben tenerse en cuenta las incidencias relativas a la cuantificación, por exceso o por defecto, de los derechos pendientes de cobro y de las obligaciones pendientes de pago señaladas en los epígrafes de ejecución del presupuesto y en deudores y acreedores no presupuestarios.
Recomendaciones:
Calcular cuidadosamente las partidas del presupuesto, para evitar transferencias de crédito de capital a corriente.
Realizar conciliaciones periódicas de saldos pendientes con la CAIB, de manera que no se produzcan diferencias entre los derechos de cobro y las obligaciones reconocidas por las dos instituciones.
Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, para evitar tener que recurrir con habitualidad a la situación excepcional del reconocimiento extrajudicial de créditos para regularizar las obligaciones reconocidas, e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.
Estudiar la situación de los derechos y de las obligaciones de presupuestos cerrados más antiguos y regularizar aquellos que hayan prescrito.
Asegurar la corrección de la información de los ingresos y de los gastos plurianuales, dada la trascendencia de estos datos para la precisa presupuestación de los ejercicios posteriores, y desarrollar una aplicación informática que permita el control de estos ingresos y gastos.
Llevar el control y el seguimiento de los gastos con financiación afectada de forma completa y adecuada, según las disposiciones de la INCL, para poder determinar con exactitud el resultado del ejercicio y la parte afectada de remanente de tesorería.
Evitar discrepancias entre los documentos y los estados que integran la Cuenta General, para que éstos reflejen la verdadera situación económico-financiera de la entidad.
4. MEMORIA
Incidencias:
La memoria no informa o no contiene la información necesaria sobre diversos aspectos:
No contiene el número medio de trabajadores del ejercicio, tanto funcionarios como personal laboral.
No informa de las principales fuentes de financiación de la entidad y de su importancia relativa.
No informa sobre los servicios públicos gestionados de forma indirecta.
No contiene ninguna información de las cuatro operaciones de cesiones de los derechos del crédito a dos entidades financieras de las subvenciones de capital plurianuales concedidas por la CAIB, ni de la contingencia que suponen sus importes dispuestos pendientes de devolver (2.295 miles de euros a 31/12/09).
La información adicional de la Cuenta General no contiene información de las empresas con participación inferior al 100% y de otros organismos en los que participa.
Las normas de valoración no incluyen el contenido que establece la INCL.
La memoria recoge todas las inversiones registradas dentro del inmovilizado material como inmovilizado en curso, cuando se trata realmente de inmovilizado acabado.
Las altas del ejercicio correspondientes a inmovilizaciones materiales y a inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general se incluyen en la columna de transferencias o traspasos de otra cuenta y no en la de entradas o dotaciones.
En lo que respecta al endeudamiento, no presenta información sobre las creaciones de las deudas con entidades de crédito por operaciones de tesorería ni sobre los intereses explícitos de deuda en moneda nacional.
No hay constancia de que se haga un seguimiento de los gastos con financiación afectada. La memoria no contiene los importes de las desviaciones de financiación.
En el apartado 17 no se da ningún tipo de información sobre las subvenciones recibidas pendientes de justificación, sobre los importes significativos de transferencias y subvenciones concedidas, ni sobre otras circunstancias de carácter sustantivo que afecten a los ingresos y gastos.
El apartado 21 (indicadores de gestión) se ha rendido en blanco.
Hay importes que figuran en varios apartados de la memoria que no coinciden con los importes que constan en los correspondientes estados, relaciones y cuentas de la Cuenta General.
Los importes que figuran en varios apartados de la memoria son discrepantes entre sí.
Recomendaciones:
Formular la memoria con toda la información contable que establece la INCL, así como aquélla que sea necesaria para poder interpretar correctamente las cuentas anuales y para que éstos reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, los resultados y de la ejecución del presupuesto .
Cuidar que no haya discrepancias entre los datos que figuran en la memoria y las que constan en los correspondientes estados, relaciones y cuentas de la Cuenta General ni entre sus apartados.
III. ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS
El ámbito subjetivo de este apartado es el de las entidades dependientes y vinculadas al Consejo Insular de Eivissa. Todavía quedan entidades dependientes y vinculadas que están en proceso (o lo han de iniciar) de adaptar su denominación, composición y ámbito territorial a la desaparición del Consejo Insular de Eivissa y Formentera y a la creación de los consejos insulares de cada una de estas islas (mientras se mantienen en el ámbito del Consejo Insular de Eivissa).
1. ENTIDADES DEPENDIENTES
El ámbito subjetivo de este apartado es el siguiente:
Organismos autónomos: Patronat de l’Escola de Turisme del Consejo Insular de Eivissa y Formentera, Patronat per al Foment i la Promoció de la Moda d’Eivissa i Formentera.
Sociedades mercantiles dependientes: Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SAU, SPOCTUR Eivissa i Formentera, Oci, Cultura i Turisme, SAU, Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL
Empresa pública: Institut de la Joventut d’Eivissa i Formentera.
Consorcio dependiente: Consorci Eivissa i Formentera Emprenen (en octubre de 2009 se acuerda inicialmente la modificación de los estatutos y la nueva denominación de Consorci Mobilitat per Eivissa).
El Institut de la Joventut d’Eivissa i Formentera no es objeto de análisis en este apartado de entidades dependientes ni en los cuadros agregados, dado que no ha iniciado sus actividades.
El Consejo incluye en el certificado de entidades vinculadas la entidad Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL y el Consorci Eivissa i Formentera Emprenen, mientras que la SCIB considera que son entidades dependientes (el Consejo ejerce la presidencia, sus domicilios son el del Consejo, que tiene el 50% y el 40% de participación, respectivamente).
No se ha efectuado ningún informe financiero de los organismos autónomos, y en los informes de Intervención relativos a la liquidación del presupuesto y en la aprobación de la Cuenta General no hay ningún apartado especialmente dedicado a estos organismos.
De las sociedades mercantiles, únicamente se ha enviado el informe de auditoría de Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SAU de las cuentas anuales reformuladas por el Consejo de Administración (el 31/05/11) y aprobadas por la Junta General de Accionistas (el 02/09/11). Al hacer el análisis se han tenido en cuenta estas cuentas y no las aprobadas el 02/08/10. Con esta reformulación no se ha visto afectado el resultado del ejercicio, pero sí hay afectados algunos epígrafes del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias. La opinión del auditor en el informe mencionado es favorable, con las salvedades siguientes:
"En el epígrafe de deudores incluyen saldos pendientes de cobro de clientes de cierta antigüedad por 35 miles de euros, que para ser considerados de difícil recuperación, de acuerdo con las normas de contabilidad, debería haberse contabilizado el correspondiente deterioro por insolvencias. Si se hubiera realizado dicha provisión, el epígrafe de deudores y el resultado del ejercicio disminuirían en dicho importe."
"Al cierre del ejercicio el patrimonio neto se sitúa por debajo de la mitad de su capital social, tal y como dice el artículo 363 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, lo que obligaría a la sociedad a llevar a cabo su disolución si no incrementase o disminuyera su capital social hasta restablecer el equilibrio patrimonial. Las cuentas anuales abreviadas adjuntas no incluyen información sobre las circunstancias que han provocado esta situación, la evolución posterior al cierre del ejercicio, ni sobre las principales decisiones y líneas de actuación para paliar esta situación, y que justifiquen la formulación de las cuentas anuales bajo el principio contable de empresa en funcionamiento."
"La sociedad es una empresa pública sujeta al cumplimiento, en su actividad contractual, de los principios de publicidad y concurrencia, establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Durante el ejercicio 2009 se realizan algunas contrataciones sin la adecuación, en los procedimientos y formas de adjudicación, a la correcta publicidad y concurrencia."
Recomendaciones:
Efectuar un informe de control financiero o una auditoría del ejercicio de cada una de las entidades dependientes y enviarlos a la SCIB.
2. DATOS AGREGADOS DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES
A. Derechos de cobro de las entidades dependientes respecto del Consejo. Incidencias:
La deuda no reconocida por el Consejo respecto de Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SAU corresponde a facturación de servicios y subvenciones.
B. Evolución de los fondos propios y de los resultados de las entidades dependientes
C. Pasivos exigibles de las entidades dependientes
D. Aportaciones recibidas por las entidades dependientes
E. Evolución de los gastos de personal de las entidades dependientes
Recomendaciones:
Realizar conciliaciones periódicas de los saldos pendientes entre las entidades dependientes y el Consejo.
3. ENTIDADES VINCULADAS
Las entidades vinculadas (no dependen directamente del Consejo, pero éste tiene participación en su patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno) incluidas en el ámbito subjetivo de este Informe, y los miembros que participan son los siguientes:
Gestión Urbanística de Baleares, SA, Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Fundació del Centre Pitiús d'Estudis Avançats, Fundació per a la Promoció Turística d'Eivissa i Formentera, Consorci Eivissa Patrimoni de la Humanitat, Consorci de Gestió Sociosanitària d'Eivissa, Consorci per al Foment de l'Ús de la Llengua Catalana, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears, Fons Pitiús de Cooperació.
IV. SUBVENCIONES
1. ACTIVIDAD SUBVENCIONADORA
2. METODOLOGÍA Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
Dado que el Consejo no lleva un registro de subvenciones (establecido en los art. 29 y siguientes del TRLS), ni un sistema que muestre de manera completa y ordenada su actividad subvencionadora, la Sindicatura requirió, en el periodo de fiscalización, la relación de las líneas de subvención vigentes durante 2009 (con indicación del número de beneficiarios y los importes concedidos) y la relación de las subvenciones directas otorgadas (tanto de la Administración General como de los organismos autónomos).
El Consejo envió unas relaciones de subvenciones (con convocatoria y directas) que se pueden resumir de la siguiente manera:
Subvenciones con convocatoria: 31 líneas, 792 beneficiarios, 1.672 miles de euros de obligaciones reconocidas.
Directas: 5.146 miles de euros de obligaciones reconocidas.
De esta información cabe destacar lo siguiente:
La existencia de una diferencia entre el importe de las obligaciones reconocidas por ayudas y subvenciones que figura en los listados enviados (6.818 miles de euros) y el que consta en la liquidación presupuestaria (9.087 miles de euros).
La existencia de diferencias temporales entre el año de tramitación de la subvención y el año de reconocimiento de la obligación.
Por consiguiente, no se puede conciliar el importe de las obligaciones reconocidas por ayudas y subvenciones que consta en la liquidación presupuestaria con el total de este concepto de las relaciones rendidas.
Sin embargo, de la liquidación presupuestaria se ha obtenido el siguiente detalle de obligaciones reconocidas:
Con convocatoria: 2.746 miles de euros (30,2%)
Directas: 4.117 miles de euros (45,3%)
Otros: 9.087 miles de euros (24,5%)
De los 2.224 miles de euros de obligaciones reconocidas, que se han clasificado como "Otros", se observará lo siguiente:
1.792 miles de euros no son subvenciones, sino que corresponden a relaciones contractuales del servicio de transporte público.
97 miles de euros son aportaciones a partidos políticos.
335 miles de euros corresponden al reconocimiento de subvenciones otorgadas durante el ejercicio 2008.
La asignación de subvenciones directas supone una excepción a los principios generales de publicidad y concurrencia (art. 7 del TRLS y art. 3 del Reglamento del Consejo), por lo que se debe realizar de forma restrictiva. Esto no sucede en este caso, en el que las subvenciones directas representan el 59,9% del total de las subvenciones de 2009 en sentido estricto.
De las relaciones enviadas, se han analizado las líneas de subvención y las subvenciones directas siguientes (en miles de euros):
CIEI 2009. LÍNEAS DE SUBVENCIONES REVISADAS (en miles de euros) |
||||
---|---|---|---|---|
Línea de subvención |
Departamento |
BOIB |
Núm. benef. |
Importe |
Ayudas a les cooperativas agrarias |
Agricultura y Pesca |
24/09/09 |
3 |
90 |
Fomento del deporte y de la actividad física |
Deportes |
23/04/09 |
138 |
586 |
Subvenciones a asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de acción social y proyectos innovadores durante el año 2009 |
Política Social y Sanitaria |
21/04/09 |
17 |
218 |
Subvenciones a casas regionales, asociaciones de vecinos, de inmigrantes y de nacionales de la Unión Europea |
Política Social y Sanitaria |
02/04/09 |
37 |
199 |
TOTAL |
195 |
1.093 |
CIEI 2009. SUBVENCIONES DIRECTAS REVISADAS (en miles de euros) |
||
---|---|---|
Subvención |
Departamento |
Importe |
Hogar Madre del Remedio de las Religiosas Terciarias Trinitarias |
Política Social y Sanitaria |
355 |
Cruz Roja Española (Asamblea Insular de Eivissa) |
Política Social y Sanitaria |
194 |
Cáritas Diocesana de Ibiza y Formentera "En materia de exclusión social" |
Política Social y Sanitaria |
118 |
Asociaciones de la Tercera Edad |
Política Social y Sanitaria |
105 |
Cáritas Diocesana de Ibiza y Formentera "A tot drap" |
Política Social y Sanitaria |
80 |
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Ibiza y Formentera |
Política Social y Sanitaria |
68 |
Fundació Aldaba |
Política Social y Sanitaria |
67 |
Federación Pitiusa de Asociaciones de la Tercera Edad "Mantenimiento centro de mayores" |
Política Social y Sanitaria |
66 |
Federación Pitiusa de Asociaciones de la Tercera Edad "L'esport no té edat" |
Política Social y Sanitaria |
66 |
Plataforma Sociosanitària de les Pitiüses |
Política Social y Sanitaria |
66 |
TOTAL |
1.185 |
De cada una de las líneas se ha comprobado la adecuación de las bases y de las convocatorias a la normativa aplicable a la actividad subvencionadora, y se han revisado los expedientes de varios beneficiarios. También se han revisado los expedientes de subvenciones directas.
Se han planteado los siguientes objetivos:
Constatar la utilidad pública y social de las actividades realizadas mediante la concesión de subvenciones.
Comprobar si la actividad subvencionadora se ajusta a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Verificar si en los expedientes de las subvenciones directas ha sido acreditada la imposibilidad de la concurrencia y las razones de interés público y los criterios objetivos tenidos en cuenta para su concesión.
Comprobar si los procedimientos para la concesión de subvenciones se ajustan a la legalidad y a la reglamentación vigente.
Determinar si las ayudas otorgadas se han aplicado a las finalidades para las que se concedieron.
3. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
No consta que el Consejo haya evaluado la realización del Plan Estratégico de Subvenciones ni la concesión de las subvenciones, con la finalidad de analizar los resultados obtenidos y la utilidad pública o social, de acuerdo con el artículo 46 del TRLS.
El análisis de cada línea de subvención y de los expedientes revisados es el siguiente:
A. Ayudas a las cooperativas agrarias
Bases reguladoras y convocatoria
Las bases reguladoras no especifican los criterios objetivos de concesión de la subvención y, en su caso, su ponderación (art. 17.3.e de la LGS). Sin embargo, sí que se especifican en la convocatoria.
Las bases no exigen la declaración responsable de la entidad de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria (art. 10 del TRLS).
Las bases no regulan los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas (art. 13 del TRLS).
Falta el informe de fiscalización previa (art. 9.4.d de la LGS).
Expedientes examinados
Todos los expedientes presentan las siguientes incidencias:
La Comisión de Valoración no motiva las puntuaciones otorgadas para cada criterio de valoración (art. 24.4 de la LGS).
La Comisión de Valoración exige la justificación de al menos el doble de la cantidad subvencionada. Esta exigencia no está prevista en las bases (la base 9 exige la presentación de facturas de los gastos realizados).
En el expediente A2 hay dos facturas (4.020,50 euros) por gastos de restaurante que no responden de manera indudable al objetivo de la actividad subvencionada (art. 31.1 de la LGS). Por otra parte, constan facturas (4.282,23 euros) que no especifican el servicio prestado.
B. Fomento del deporte y de la actividad física
Bases reguladoras y convocatoria
Las bases no regulan los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, ni los mecanismos que aseguren la publicidad de las subvenciones de cuantía inferior a 3 miles de euros (art. 13 del TRLS).
El Plan Estratégico de Subvenciones incluye esta subvención, pero con un importe inferior (408.000 euros) a lo establecido en las bases (629.000 euros) y no consta que se haya modificado.
No consta la resolución de autorización del gasto (art. 9.4 e y 34 de la LGS).
Expedientes examinados
Todos los expedientes presentan las siguientes incidencias:
La Comisión Evaluadora no realiza ninguna evaluación técnica ni otorga ninguna puntuación en función de los criterios de valoración (base 9 de la convocatoria), sino que, directamente, propone la distribución de las cantidades.
A pesar de que en los presupuestos de ingresos de las solicitudes constan ingresos por subvenciones a las mismas actividades de otras entidades públicas, no constan las comunicaciones que deben realizar los beneficiarios al Consejo sobre obtenciones de otras subvenciones para los mismos fines (base 13 de la convocatoria).
En las nóminas y facturas no se incluye el sistema de validación estampillado de los justificantes de gasto (art. 39.4 del TRLS).
En los expedientes B2 y B5 no consta la declaración responsable de los beneficiarios de no encontrarse sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición (base 5.3 de la convocatoria).
En el expediente B3 se presentan facturas por 14.786 euros en concepto de alojamiento, mientras que en el presupuesto presentado por la entidad beneficiaria esta partida es de 2.500 euros.
C. Subvenciones a asociaciones y / o entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de acción social y proyectos innovadores del año 2009
Bases reguladoras y convocatoria
Las bases reguladoras y la convocatoria no indican:
El procedimiento de concesión de la subvención (art. 17.3.d de la LGS).
Los criterios de valoración de las solicitudes ni su ponderación (art. 17.3.f y 23.2.l de la LGS).
Las reglas para la determinación del importe de la subvención (art. 17.3 f de la LGS).
Los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, ni los mecanismos que aseguren la publicidad de las subvenciones de cuantía inferior a 3 miles de euros (art. 13 del TRLS).
Falta el informe de fiscalización previa (art. 9.4 de la LGS).
No consta la resolución de autorización del gasto (art. 9.4 e y 34 de la LGS).
La definición del objeto de la subvención no permite determinar si un proyecto es innovador o no (art. 17.3.a y 23.2.c de la LGS).
Expedientes examinados
Todos los expedientes presentan las siguientes incidencias:
En los expedientes B5 y B10, la Comisión Evaluadora no realiza ninguna evaluación técnica ni otorga ninguna puntuación en función de los criterios de valoración, sino que, directamente, propone la distribución de las cantidades. En los expedientes B1, B2, B7 y B9 la puntuación otorgada no se ajusta a los baremos establecidos en las bases.
En las nóminas y facturas no se incluye el sistema de validación estampillado de justificantes de gasto (art. 39.4 del TRLS).
En los expedientes C1, C2 y C3 no consta toda la documentación a presentar con la solicitud de acuerdo con la base 6 de la convocatoria (DNI, NIF, estatutos, registro, memoria, presupuesto, declaración responsable, etc.) o acreditación del Consejo de que ésta se haya presentado en anteriores convocatorias.
En el expediente C4 la subvención concedida más los ingresos del presupuesto presentado (28.640,20 euros) superan el total de los gastos de la actividad subvencionada (20.636 euros), por lo que se debería proceder al reintegro pertinente (art. 19.3 y 37.3 de la LGS).
No consta la memoria justificativa de la actividad del expediente C3 (base 11 de la convocatoria), y la del expediente C1 corresponde al ejercicio 2008 y no al 2009 (el beneficiario alega, a 30/11/09, que aún no tiene los datos de 2009).
En el listado de facturas del expediente C2 figuran algunas (860 euros) de fecha anterior al periodo subvencionado (base 4 de la convocatoria). También hay (1.238 euros) de gastos de comidas y restaurantes que no responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada (art. 31.1 de la LGS).
D. Subvenciones a casas regionales, asociaciones de vecinos, de inmigrantes y de nacionales de la Unión Europea
Bases reguladoras y convocatoria
El Plan Estratégico de Subvenciones prevé esta subvención, pero con un importe inferior (128.000 euros) al de las bases (200.000 euros) y no consta que se haya modificado.
Las bases reguladoras y la convocatoria presentan las siguientes incidencias:
No consta el procedimiento de concesión de la subvención (art. 17.3.d de la LGS).
Consideran como criterios de valoración el cumplimiento de condiciones que tienen la consideración de requisitos obligatorios y no de criterios de valoración.
No concretan las reglas para la determinación del importe de la subvención (art. 17.3.f de la LGS).
No concretan, ni el plazo ni la forma de justificación por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, y de la aplicación de los fondos percibidos (art. 17.3.i de la LGS).
No regulan los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, ni los mecanismos que aseguren la publicidad de las subvenciones de cuantía inferior a 3 miles de euros (art. 13 del TRLS).
Expedientes examinados
Todos los expedientes presentan las siguientes incidencias:
La Comisión Evaluadora no realiza ninguna evaluación técnica ni otorga puntuación a las peticiones recibidas, sino que, directamente, propone la distribución de las cantidades (art. 24.4 de la LGS).
En ninguna de las facturas se incluye el sistema de validación estampillado de justificantes de gasto (art. 39.4 del TRLS).
El presupuesto de la solicitud del expediente D3 no está firmado y presenta un superávit de 3.510,91 euros. La subvención concedida y los ingresos que figuran en el presupuesto presentado superan el total de los gastos de la actividad subvencionada (art. 19.3 de la LGS), por lo que se debería proceder al reintegro establecido en el artículo 37.3 de la LGS.
El presupuesto de la solicitud del expediente D6 presenta unos gastos superiores en 6.950 euros a los ingresos.
E. Subvenciones directas
Expedientes examinados
De acuerdo con los listados remitidos todas las subvenciones son nominativas y así son tramitadas. Sin embargo, los expedientes E3 y E5 no figuran en el presupuesto (art. 22.2.a de la LGS).
Todos los expedientes presentan las siguientes incidencias:
En ninguno de los expedientes se acredita la imposibilidad de concurrencia o las razones alegadas son insuficientes (art. 7.2 del TRLS). Las subvenciones (excepto los expedientes E3 y E5) están incluidas en el Plan Estratégico de 2009, en el que se fijan los objetivos pretendidos, pero no las razones de la exclusión del principio de concurrencia.
Falta el informe sobre cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios para acceder a la subvención (art. 24.4 de la LGS).
A pesar de que se ha realizado el pago, no se acredita estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 34.5 del LGS y art. 18.1 del RLGS).
Los convenios de los expedientes no regulan la compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad (art. 65.3.c del RLGS).
Los convenios de los expedientes E1 y E2 no contienen la obligación de reintegro de los fondos, en el supuesto de incumplimiento (art. 16.3.k de la LGS).
Los expedientes E1, E2 y E7 no tienen el carácter de subvención, ya que la entrega dineraria se realiza con una contraprestación directa de la entidad beneficiaria (el artículo 2.1.a de la Ley General de Subvenciones exige que, en las subvenciones, la entrega dineraria se realice sin contraprestación directa) y, por tanto, deberían haberse tramitado mediante expedientes de contratación.
El convenio del expediente E7 es una prórroga (cuya resolución de aprobación no figura) de uno de 2003 anterior a la LGS. En el expediente constan dos recibos del beneficiario (11.200 euros) y dos facturas a nombre del Consejo (56.167 euros) que no han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación (art. 31.2 de la LGS).
El convenio de colaboración de los expedientes E2, E5 y E6 no señala la fecha de inicio de su vigencia (art. 16.3.c de la LGS).
Los convenios reguladores de los expedientes E2 y E7 prevén la creación de una comisión de seguimiento y evaluación, constituida por ambas partes. Sin embargo, no figura su constitución.
En los expedientes E3 y E5 no consta su publicación en el BOIB (art. 18.1 de la LGS).
En el expediente E1 no figura el informe del Servicio de Menores que acredite el total cumplimiento del convenio (cláusula 4). En los expedientes E3, E5, E8 y E9 no consta o es insuficiente la memoria justificativa establecida en el convenio.
Los expedientes E6 y E10, donde la actividad se encuentra subvencionada con otros recursos económicos, no se justifica el importe, procedencia ni la aplicación de estos fondos (artículo 39.2 del TRLS).
En el expediente E4 hay una factura de uno de los beneficiarios (5.272,5 euros, el 89% del total de la subvención) por gastos de restaurante, que no responde de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada (art. 31.1 de la LGS).
En los expedientes E8 y E9 el justificante del 50% pagado a la firma del convenio no lleva fecha de registro de entrada, por lo que no se puede comprobar si su presentación se efectuó en plazo.
Recomendaciones:
Establecer un sistema de actualización y control del Plan Estratégico de Subvenciones, así como de la evaluación de los resultados de su aplicación.
Llevar un registro de subvenciones como instrumento de publicidad, transparencia y control.
Otorgar subvenciones sin concurrencia únicamente en aquellos casos en los que esté realmente justificada la razón de conseguir los objetivos mediante la exclusión de los principios de publicidad y concurrencia.
Incluir en las bases reguladoras todas las obligaciones de los beneficiarios establecidas en la normativa, para facilitar su cumplimiento y seguimiento.
Incluir en las bases reguladoras unos criterios objetivos, bastante concretos y específicos, para la ponderación y la concesión de las subvenciones, para conseguir que las comisiones evaluadoras puedan otorgar puntuaciones consecuentes y coherentes, las cuales contengan las pertinentes justificaciones y explicaciones de estas puntuaciones.
Efectuar un seguimiento estricto de las ayudas otorgadas y, en su caso, tramitar el procedimiento de reintegro correspondiente.
Efectuar el seguimiento de los resultados obtenidos para determinar si se han alcanzado los fines de utilidad pública o social que motivaron la concesión de las subvenciones.
V. CONTRATACIÓN
1. METODOLOGÍA Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
En cumplimiento de los artículos 57 del TRLCAP, 29 de la LCSP, 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y de la Resolución de 5 de mayo de 2005 del Tribunal de Cuentas, el Consejo debe enviar a la Sindicatura las relaciones y los expedientes de determinados contratos adjudicados, modificados o prorrogados durante el ejercicio.
Dichas relaciones y las copias de los expedientes para revisar se han enviado, a requerimiento de la Sindicatura, en el periodo de fiscalización.
El importe total de adjudicación de los 43 contratos que figuran en las relaciones certificadas, es de 8.120 miles de euros (50, con un importe de 4.799 miles de euros en 2008).
Asimismo, según relación enviada por el Consejo, durante el ejercicio se realizaron 10 contratos menores de importe superior a 3.000 euros, con un total de adjudicación de 106 miles de euros. Sin embargo, el número de operaciones de importe superior a 3.000 euros que figuran en la liquidación del presupuesto y que podrían encajar en el concepto de contrato menor es de 448, con un total de 3.957 miles de euros.
La clasificación de los contratos (sin contar los menores) según su objeto es la siguiente:
CIEI 2009. TIPOS CONTRACTUALES (en miles de euros) |
||||
---|---|---|---|---|
Tipos |
Núm. |
% |
Importe |
% |
Obras |
10 |
23,3% |
5.338 |
65,7% |
Servicios |
25 |
58,1% |
2.197 |
27,1% |
Suministros |
8 |
18,6% |
585 |
7,2% |
Administrativos especiales |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Concesión de obras públicas |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Gestión de servicios públicos |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Colaboración entre el sector público y el sector privado |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Privados |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Total |
43 |
100,0% |
8.120 |
100,0% |
Su forma de adjudicación es la siguiente (en miles de euros):
CIEI 2009. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (en miles de euros) |
||||
---|---|---|---|---|
Procedimiento de adjudicación |
Núm. |
% |
Importe |
% |
Abierto criterio precio |
1 |
2,3% |
88 |
1,1% |
Restringido criterio precio |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Abierto criterios múltiples |
17 |
39,5% |
6.190 |
76,2% |
Restringido criterios múltiples |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Negociado con publicidad |
3 |
7,0% |
410 |
5,0% |
Negociado sin publicidad |
12 |
27,9% |
493 |
6,1% |
Diálogo competitivo |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Contratación centralizada |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Modificado |
6 |
14,0% |
197 |
2,4% |
Prórroga |
4 |
9,3% |
742 |
9,1% |
Total |
43 |
100,0% |
8.120 |
100,0% |
La tramitación de todos los contratos es la siguiente (en miles de euros):
CIEI 2009. TRAMITACIÓN (en miles de euros) |
||||
---|---|---|---|---|
Tramitación |
Núm. |
% |
Importe |
% |
Ordinaria |
38 |
88,4% |
5.033 |
62,0% |
Urgente |
5 |
11,6% |
3.087 |
38,0% |
De emergencia |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Total |
43 |
100,0% |
8.120 |
100,0% |
2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
De los contratos incluidos en las relaciones certificadas, se han revisado 12, su precio de adjudicación suma 6.292 miles de euros (el 77,5% del importe total adjudicado), y presentan las deficiencias que figuran seguidamente.
Los contratos examinados son los siguientes:
1. Obras de ejecución de seis puntos limpios en la isla de Eivissa (lotes 1,2,3,6)
2. Obras de ejecución de la guardería infantil pública en Sant Agustí des Vedrà
3. Obras de ejecución de la guardería infantil pública en Can Coix, Sant Antoni de Portmay
4. Obras de ejecución de una guardería pública en Can Cantó en Eivissa
5. Servicio de vigilancia y protección de la sede del CIEI, del polideportivo Infanta Cristina "Es Raspallar", el recinto de Sa Coma y el complejo sociosanitario de Cas Serres
6. Servicio de informática para la plataforma SOA de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa del CIEI
7. Finalización de las obras de la guardería en Can Nebot, Sant Jordi de ses Salines
8. Suministro de gasóleo A y C a domicilio, para los diferentes edificios del CIEI
9. Obras de reordenación de las infraestructuras hidráulicas de Dalt Vila, TM de Eivissa (ampliación)
10. Servicio de red corporativa de voz y datos para el CIEI (prórroga)
11. Servicio de vigilancia y protección de la sede del Consejo, del polideportivo Infanta Cristina "Es Raspallar" y de la oficina de la Mujer (prórroga)
12. Servicio de Contratación pólizas de seguros del CIEI (prórroga)
El análisis de los contratos se ha realizado diferenciando las actuaciones preparatorias, las fases de adjudicación y formalización, las modificaciones de los contratos y la ejecución. El resultado de este análisis se expone a continuación.
ACTUACIONES PREPARATORIAS
Forma de tramitación
En el expediente 7 no está suficientemente justificada la urgencia en la tramitación, ya que desde la resolución del anterior contrato (junio 2008) al inicio del nuevo expediente (enero 2009) pasan 7 meses (art. 96.1 de la LCSP).
En el expediente 1 no se determinan las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato, ya que no se especifican los motivos por los que se considera conveniente y oportuno tramitar el expediente (art. 22 de la LCSP). Tampoco consta el informe justificativo del fraccionamiento del objeto del contrato (art. 74.3 de la LCSP).
En los expedientes 1, 2, 3 y 5 falta la justificación de la elección de los criterios que se tendrán en cuenta para adjudicar el contrato y, además, en los expedientes 1 y 2 también falta la del procedimiento (art. 93.4 de la LCSP).
En los expedientes 6 y 8 no consta el informe sobre el importe calculado de las prestaciones objeto del contrato (art. 76 de la LCSP y 73.2 del RGLCAP).
Contenido de los pliegos
El PCAP del expediente 5 no indica la ponderación de los criterios de valoración ni los enumera por orden decreciente de importancia (art. 134.4 de la LCSP). Además, se establece una garantía provisional de 24.424,56 euros, superior al 3% del presupuesto de licitación, 19.435,94 euros (art. 91.2 de la LCSP).
En el expediente 6, a pesar de que el PCAP y el anuncio de licitación en el DOUE no prevén la posibilidad de admisión de variantes, el anuncio de licitación en el BOE sí que la prevé (art. 67.2.j del RGLCAP).
Otras actuaciones
A pesar de que la financiación del expediente 1 debe realizarse con fondos de cohesión FEDER de la UE, no consta acreditada la plena disponibilidad de todas las aportaciones ni la determinación del orden de su abono (art. 93.5 de la LCSP). Por otra parte, aunque se aceptan variantes, no consta el informe preceptivo de la oficina de supervisión de proyectos de las variantes presentadas por el posible adjudicatario (art. 137 del RGLCAP).
No consta el informe de fiscalización previa del expediente 9. En el expediente 7 se hace constar en este informe que el gasto previsto para los ejercicios 2010 y 2011 está supeditado a la efectiva consignación presupuestaria de dichos ejercicios, cuando la duración del contrato según el pliego es de 10 meses y, en ningún caso , abarca el ejercicio 2011 (artículo 214 del TRLHL).
El expediente 12 (prórroga) se aprueba con una anualidad 7 miles de euros superior al contrato inicial, sin que conste ninguna revisión de precios ni que el informe de Intervención haga ninguna referencia al importe del contrato.
ADJUDICACIÓN
Procedimientos, criterios y mesa de contratación
En el expediente 3 (tramitado por el procedimiento de urgencia) la resolución de adjudicación provisional se dictó superado el plazo máximo (art. 145 en relación con el 96.2.b de la LCSP).
Publicidad, notificaciones y comunicaciones
El anuncio de licitación del expediente 5 no precisa sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes o mejoras (art. 131.2 de la LCSP).
El anuncio de licitación de los expedientes 1, 2, 3 y 4 no indica los criterios de valoración ni su ponderación. Los expedientes 5 y 8 únicamente se remiten al PCAP (art. 134.5 de la LCSP).
En el anuncio de adjudicación del expediente 3 figura una duración del contrato de 12 meses, y debería ser de 9 meses. En el expediente 4 se establece una duración de 10 meses, y debería ser de 7 meses, aunque en ambos contratos se recogen las reducciones de plazos de ejecución ofrecidas por adjudicatarios.
Afianzamiento
La garantía definitiva constituida en el expediente 4 (37.479,33 euros) es inferior al 5% del importe de adjudicación (42.335 euros) que establece el artículo 83 de la LCSP.
FORMALIZACIÓN
El documento contractual de los expedientes 1, 2, 3, 4 y 7 no hace referencia al proyecto, ni menciona expresamente los documentos del proyecto que obligarán al contratista con respecto a la ejecución de la obra, ni al plazo para la comprobación del replanteo, ni a la conformidad del contratista con el proyecto (art. 71.4 del RGLCAP).
Los contratos de los expedientes 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 no contienen algunas de las menciones establecidas en el artículo 26.1.h y k de la LCSP (condiciones de pago, de recepción o entrega de las prestaciones, y el crédito presupuestario para abonar el precio). Además, el contrato del expediente 8 no especifica la duración del contrato (art. 26.1.g de la LCSP).
EJECUCIÓN
En el expediente 1 se pagan 14 miles de euros más que el precio de adjudicación, de acuerdo con un informe de modificación de los proyectos básico y de ejecución, que no se refiere a mayor número de unidades (art. 217.3 de la LCSP) ni justifica adecuadamente que las modificaciones sean motivadas por causas imprevistas (art. 202 de la LCSP). Además, no figuran ni el informe de fiscalización ni el acuerdo de aprobación de la modificación.
El plazo de inicio de la ejecución de los expedientes 2 y 4 (urgentes) supera el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación definitiva (art. 96.2 de la LCSP).
En el expediente 2 no figura la factura de una certificación de obra (de 30/05/10) por importe de 167 miles de euros.
En el expediente 3 no consta la factura de la certificación de obra de 31/05/10 (59 miles de euros).
En el expediente 7 el inicio del contrato (el 19/06/09) supera los 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación definitiva (el 26/05/09), que establece el artículo 96.2.d de la LCSP.
El expediente 12 tiene una modificación, aprobada en 20/11/09, que amplía el plazo del contrato en tres meses, superando el plazo máximo de dos años, prórrogas incluidas, establecido en el PCAP. Además, durante el año 2010 se vuelve a aprobar una ampliación del plazo del contrato, con lo cual se amplía hasta el 26/04/10 un contrato que debería haber finalizado el 27/11/09.
Recomendaciones:
Justificar el procedimiento de contratación utilizado y los criterios que se tendrán en cuenta para adjudicar el contrato.
Incluir en el documento de formalización del contrato las menciones formales establecidas en la normativa.
Hacer cumplir el plazo de ejecución de los contratos y, en su caso, imponer al contratista las penalizaciones pertinentes.
Procurar una cuidadosa redacción y supervisión de los proyectos de obras, que eviten la necesidad de proyectos modificados y de obras complementarias.
Tramitar los expedientes de contratación mediante los procedimientos que legalmente resulten exigibles por razón de la cuantía para evitar fraccionamientos de los contratos con idéntico objeto.
Tramitar como contratos menores todas aquellas operaciones que reúnan las características establecidas en la LCSP.
ANEXO IV. INFORME 75/2012 DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009
I. INTRODUCCIÓN
1. PRESENTACIÓN
El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el ámbito subjetivo de actuación de esta institución incluye los consejos insulares y cualquier organismo, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de aquéllos.
El Informe de la Cuenta General del Consejo Insular de Formentera correspondiente al ejercicio 2009 está previsto en los programas de actuaciones de la Sindicatura para 2011 y para 2012. Es un informe de carácter general y de periodicidad anual, realizado por el Área de Auditoría de Consejos Insulares y Universidad.
Como consecuencia de la modificación del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares se crearon el Consejo Insular de Eivissa y el Consejo Insular de Formentera y se suprimió el Consejo Insular de Eivissa y Formentera. El ejercicio 2009 es el segundo en el que los nuevos consejos aprueban y rinden sus propios presupuestos y cuentas generales.
En virtud de la Ley 6/2007, y con efectos de 1 de enero de 2008, los órganos, recursos, bienes, derechos, obligaciones y personal del Ayuntamiento de Formentera quedaron integrados en el Consejo Insular de Formentera, que actúa como ente con personalidad jurídica única, propia y plena que asume íntegramente las competencias y potestades que hasta ese momento correspondían al Ayuntamiento.
2. OBJETIVOS
Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:
Verificar que las cuentas del ejercicio 2009 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.
Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación a la gestión de los fondos públicos.
Analizar si los procedimientos de gestión se atienen a la utilización racional de los recursos.
Analizar la actividad subvencionadora y la contratación administrativa (tanto los contratos adjudicados como los ejecutados durante el ejercicio 2009).
3. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES
A. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Formentera y sus entidades dependientes y vinculadas. Todavía quedan entidades que eran dependientes del Consejo Insular de Eivissa y Formentera que están en proceso (o lo han de iniciar) de adaptar su denominación, composición y ámbito territorial a la desaparición de este Consejo y a la creación de los nuevos consejos insulares (mientras se mantienen en el ámbito del Consejo Insular de Eivissa).
Las entidades afectadas por la fiscalización de este Informe son las siguientes:
Administración General del Consejo
Entidades dependientes:
Organismos autónomos: Patronat de Turisme de Formentera
Entidades vinculadas: Consorci Formentera Desenvolupament, Associació Fons Pitiús de Cooperació
Hay entidades en el cuadro anterior que no se han incluido en el ámbito subjetivo del Informe porque, aunque el Consejo es miembro con representación en el Patronato o Junta Rectora, durante el ejercicio no ha efectuado ninguna aportación ni ha mantenido ningún otro tipo de relación económica significativa o, ni siquiera, han iniciado su actividad. Estas entidades son: Consorci d’Aigües de Formentera, Consorci Eivissa i Formentera Emprenen (en octubre 2009 se acuerda inicialmente la modificación de los estatutos y la nueva denominación del Consorci Mobilitat per Eivissa), Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials d’Eivissa i Formentera, Consorci Eivissa Patrimoni de la Humanitat, Fundació Museu i Centre Cultural de Formentera
B. Ámbito objetivo y limitaciones
El alcance del trabajo realizado ha sido el siguiente:
En relación con la Administración General, el análisis de la Cuenta General y de la documentación complementaria.
Dado que es el segundo ejercicio en el que el Consejo Insular de Formentera aprueba sus presupuesto y Cuenta General, los cambios en las estructuras de ingresos y gastos en relación con el antiguo Ayuntamiento hacen que en este Informe sólo se haga el análisis evolutivo de los datos y la elaboración de cifras comparativas con el ejercicio 2008.
De la entidad dependiente, organismo autónomo Patronat de Turisme de Formentera, el Informe expone los aspectos más significativos de las cuentas anuales del ejercicio. Asimismo, se incluyen unas fichas con sus datos presupuestarios y patrimoniales.
Se enumeran las entidades vinculadas y se expone un cuadro con las aportaciones patrimoniales recibidas del Consejo.
En la fiscalización de las subvenciones se analiza si se han respetado los principios de publicidad, concurrencia y objetividad o, en su caso, si se ha justificado adecuadamente la exclusión de estos principios. Se revisan algunos expedientes y se analiza el cumplimiento de la normativa reguladora y el examen de la documentación presentada, la tramitación, la consecución de la finalidad señalada y la justificación de la aplicación de la subvención.
En la contratación administrativa se analiza el cumplimiento de la legalidad aplicable. Se han revisado algunos contratos, según las fases del expediente: actuaciones administrativas preparatorias, adjudicación, formalización, modificación y ejecución. No se ha remitido, a pesar del requerimiento efectuado, la relación de contratos menores adjudicados durante el año 2009.
En el ejercicio 2009 aún no han quedado adecuadamente reflejados en los documentos y estados que integran las respectivas cuentas generales, los efectos derivados de la desaparición del Consejo Insular de Eivissa y Formentera y del Ayuntamiento de Formentera, y sus sustituciones por el Consejo Insular de Eivissa y por el Consejo Insular de Formentera.
Recomendaciones:
Analizar y clarificar el sector público insular de las Pitiusas para suprimir las entidades que actualmente no tienen contenido y, en su caso, adaptarlas a la nueva estructura territorial que supone la creación de un consejo insular para cada isla.
4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
El objetivo de estabilidad presupuestaria se regula en el Texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria (RD 2/2007, de 28 de diciembre). El artículo 3.2 establece que la evaluación de este objetivo se realizará mediante el SEC’95.
El artículo 22 determina que las entidades locales que no hayan conseguido el objetivo previsto en el artículo 20 deberán aprobar un plan económico-financiero a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio. El plan deberá ser aprobado por el Pleno y se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, que hará el seguimiento de las actuaciones para corregir los desequilibrios, sin perjuicio de las competencias que tenga la Comunidad Autónoma.
Sin embargo, hay que tener en cuenta el Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), en relación con la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria a las liquidaciones de los presupuestos de las entidades locales, correspondientes al ejercicio 2009 (de 07/04/10), por el que se fija en el 0,35% del PIB nacional de 2009 el límite del déficit de las entidades locales dentro del que éstas no deberán preparar, aprobar y someter a aprobación planes económico-financieros de reequilibrio como consecuencia de las liquidaciones de sus presupuestos generales del ejercicio 2009. Dicho límite equivale a un déficit del 5,17% entre ingresos de los capítulos 1 a 7 y los gastos de los capítulos 1 a 7, calculados en términos SEC’95.
El informe de Intervención sobre el presupuesto inicial del Consejo indica que este presupuesto cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, dado que hay un superávit de financiación de 113 miles de euros (los ingresos previstos de los capítulos 1 a 7 son superiores a los gastos previstos en los capítulos 1 a 7).
El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto indica que se encuentra equilibrado (los ingresos de los capítulos 1 a 7 son coincidentes con los gastos de los capítulos 1 a 7) y, por tanto, no es necesaria la elaboración del plan económico-financiero.
Aunque, a la hora de evaluar la capacidad de financiación no han tenido en cuenta los ajustes previstos en términos SEC’95, y que el cálculo sólo se refiere a la liquidación del presupuesto del Consejo y no al consolidado con los organismos autónomos y entes públicos dependientes, el déficit, en cualquier caso, no supera el límite del 5,17%.
Recomendaciones:
Evaluar el desempeño del objetivo de estabilidad a nivel consolidado en las distintas fases del ciclo presupuestario.
5. RENDICIÓN DE CUENTAS
La Cuenta General de 2009 se aprobó definitivamente el 28/10/11 y se rindió el 04/11/11 (fuera de plazo en ambos casos).
Se han rendido las cuentas, estados y anexos que integran la Cuenta General del Consejo. No se ha rendido la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y Regla 101 de la INCL).
Las cuentas del organismo autónomo dependiente, Patronat de Turisme de Formentera, se han rendido formando parte de la Cuenta General, de forma individual, y no consolidada, de acuerdo con lo establecido en el LRHL y la INCL.
Recomendaciones:
Aprobar y rendir la Cuenta General dentro de los plazos legalmente establecidos y con las memorias, los estados, la documentación complementaria, los justificantes y los anexos establecidos en la normativa vigente.
6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
El resultado de las actuaciones se comunicó al Presidente del Consejo para que pudiera formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que considerase adecuadas (art. 30 del Reglamento de la Sindicatura). Agotado el plazo concedido, no se recibió ninguna alegación, documento ni justificante con relación a dichas actuaciones.
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
1. BALANCE
A. Activo
1. Inmovilizado no financiero. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior se observan las siguientes incidencias:
El Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria para la formulación de la propuesta de transferencias al Consejo Insular de Formentera, de fecha 28/02/08, en su punto II establece la adscripción a este nuevo ente de una parte del inventario del antiguo Consejo Insular de Eivissa y Formentera. Estos bienes, valorados en 14.699 miles de euros, siguen sin reflejarse en las cuentas del inmovilizado ni en el inventario.
El Consejo no cuenta con un inventario de bienes y derechos que detalle de forma individual los diversos elementos del inmovilizado que tiene registrados en su contabilidad y tampoco con un inventario contable (Regla 16.1 y 2 de la INCL).
No se ha traspasado ninguna cantidad del subgrupo "20. Inversiones destinadas al uso general" a la cuenta "109. Patrimonio entregado al uso general."
Las inversiones ya finalizadas y que se encuentran recogidas en las cuentas del subgrupo 20 se deben dar de baja, y traspasar a la cuenta de patrimonio mencionado en el párrafo anterior.
Hay partidas por importe de 344 miles de euros imputadas al capítulo 6 de inversiones y que patrimonialmente se han contabilizado como gasto corriente en bienes y servicios.
2. Inmovilizado financiero
3. Deudores. Incidencias:
El Consejo tiene un saldo pendiente de cobro de la CAIB de ejercicios cerrados de 738 miles de euros y del CIEI de 1.373 miles de euros, ambos provistos al 100% a 31/12/09. No se tiene constancia documental de que se haya hecho ninguna reclamación antes de dotar la provisión, ni analizado la documentación que justificó en su día el reconocimiento de los derechos correspondientes.
El Consejo tiene 1.000 miles de euros pendientes de cobro de la CAIB correspondientes al derecho reconocido por la resolución de concesión (de 29 de diciembre de 2009) de la subvención para el transporte de residuos urbanos de los años 2006 a 2009. La CAIB no tiene reconocida la correspondiente obligación.
El saldo de la cuenta "4400. Deudores por IVA repercutido" (26 miles de euros) proviene, principalmente, de la tasa por suministro de agua de ejercicios anteriores, por lo que deberían analizar las posibilidades de cobro y dotar provisión por insolvencia, en su caso.
Las liquidaciones de IVA del 1º, 2º y 3º trimestres de 2009 se presentan en la AEAT en blanco y fuera de plazo. En el 4º trimestre, el Consejo presenta la liquidación con los datos acumulados de todo el ejercicio, y dentro de plazo.
El saldo de la agrupación "449. Otros deudores no presupuestarios" (52 miles de euros) está formado por partidas que tienen una antigüedad desde 2001 a 2007. De este saldo 45 miles de euros son de dudoso cobro.
No coincide el importe contabilizado en la cuenta "490. Provisión para insolvencias" (4.812 miles de euros) con el cálculo aportado por el Consejo para justificar esta provisión (4.737 miles de euros).
4. Tesorería. Incidencias:
No se han recibido las circularizaciones bancarias de las entidades BBVA y Banca March.
De forma similar al ejercicio anterior, se observan las siguientes incidencias:
La cuenta restringida de la Consejería de Bienestar Social (núm. 0113.1070004725) con un saldo de 4 miles de euros, cuyos fondos se pueden disponer con la firma única del presidente de la Corporación.
No se dispone de un arqueo justificativo de la comprobación física de las existencias líquidas de tesorería en la caja de la corporación a final de ejercicio, que según el balance de situación es de 7 miles de euros.
B. Pasivo
1. Fondos propios. Incidencias:
No se ha reflejado el alta en los fondos propios por la adscripción de parte de los bienes del inventario del antiguo Consejo Insular de Eivissa y Formentera al Consejo Insular de Formentera, consecuencia del Acuerdo de la Comisión Mixta paritaria de 28/02/08.
2. Acreedores. Endeudamiento. Incidencias:
El asiento de aplicación de resultados a las cuentas de patrimonio neto se hace automáticamente entre el cierre de un ejercicio, y los requisitos de los artículos 51 y 52 del TRLRHL para la contratación de la operación de tesorería a corto plazo (1 millón de euros, el 06/01/09) se han tenido en cuenta considerando como recursos corrientes liquidados en el presupuesto anterior los resultantes de la liquidación del presupuesto de 2005.
El ahorro neto negativo exige a la corporación la autorización prevista en el artículo 53 del TRLHL a la hora de concertar una nueva operación de crédito.
No se han contabilizado en la cuenta "526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito", los intereses de los préstamos devengados y no vencidos a 31/12/09 (reglas 64 y 70.bis de la INCL).
La cuenta "413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto" tiene a final de ejercicio un saldo de 330 miles de euros, que está formado por los gastos efectuados sin tener consignación presupuestaria y, por tanto, sin someterse al procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto.
Las garantías constituidas en efectivo por los adjudicatarios de contrataciones con el Consejo se contabilizan como fianzas recibidas a corto plazo, sin tener en cuenta si el vencimiento del plazo de garantía es a corto o a largo plazo. El saldo al cierre del ejercicio de estas garantías es de 103 miles de euros.
La cuenta "554. Ingresos pendientes de aplicación" forma parte del pasivo del balance y es una cuenta de aplicación provisional. A 31 de diciembre, tiene un saldo de 306 miles de euros, sin que el Consejo haya aportado la composición y la antigüedad de sus partidas. De la revisión del listado del mayor de la cuenta se deduce que la mayor parte del saldo proviene de ejercicios anteriores.
Recomendaciones:
Registrar en los correspondientes apartados del balance de situación los efectos sobre la contabilidad derivados de la desaparición del Consejo Insular de Eivissa y Formentera y de la creación del Consejo Insular de Formentera.
Reflejar los activos en un inventario general de bienes y derechos, en el que éstos consten identificados y valorados, y la suma se corresponda con la contabilidad.
Llevar un seguimiento y una contabilización de las bajas de inmovilizado.
Verificar las inversiones ya finalizadas clasificadas en las cuentas del subgrupo "20. Inversiones destinadas al uso general" y hacer los traspasos correspondientes a la cuenta "109. Patrimonio entregado al uso general."
Diferenciar contablemente, dentro del inmovilizado material, los bienes afectos al patrimonio público del suelo.
Presentar las liquidaciones de tributos a la Hacienda Pública dentro del plazo legalmente establecido.
Analizar y aplicar definitivamente las cifras que forman los saldos de las cuentas de partidas pendientes de aplicación de gastos e ingresos con una antigüedad que no justifique su mantenimiento en estas cuentas.
2. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Incidencias:
La cuenta "607. Trabajos realizados por otras empresas" tiene un saldo de 3.589 miles de euros. Dado que el Consejo no tiene ningún proceso productivo la imputación a esta cuenta es incorrecta. Debería incluirse en el subgrupo "62. Servicios exteriores".
El importe contabilizado en la cuenta "621. Arrendamientos y cánones" (679 miles de euros) incluye gastos diversos (material, alojamientos, premios, dietas, organización de fiestas populares, etc.) que se han imputado incorrectamente a esta cuenta de gasto.
No se contabilizan los intereses de los préstamos devengados y no liquidados.
Las liquidaciones definitivas de la participación del Consejo en los tributos del Estado de 2008 (de 20/07/2010) y de 2009 (de 26/07/2011) son a reintegrar (-226 miles de euros y -781 miles de euros, respectivamente). Estos importes se deberán reintegrar a partir de 2011 y 2012. Según los principios de devengo y prudencia deben contabilizarse y, por tanto, el resultado económico del ejercicio y los acreedores a largo plazo deberían reducirse e incrementarse, respectivamente, en 226 miles de euros por la liquidación de 2008, conocida antes de la aprobación de la Cuenta General de 2009.
Recomendaciones:
Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.
Revisar la parametrización de los enlaces entre contabilidad patrimonial y presupuestaria, de manera que todos los gastos presupuestarios que formen parte de la cuenta de resultados se incluyan en la cuenta patrimonial adecuada.
3. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
A. PRESUPUESTO INICIAL Y MODIFICACIONES. INCIDENCIAS:
Los créditos iniciales del capítulo 6 del presupuesto de gastos son superiores en 120 miles de euros al importe del anexo de inversiones.
Las obligaciones reconocidas del capítulo 6 son inferiores en 2.990 miles de euros al anexo de inversiones. Dado que también se contabilizan gastos de ejercicios anteriores (595 miles de euros que quedaron pendientes de contabilizar en 2008 por falta de crédito), un total de 3.585 miles de euros corresponde a gasto pendiente de realizar.
El anexo de personal no incorpora toda la información necesaria para hacer la correlación con el capítulo 1 del presupuesto inicial de gastos (art. 18.1.c del RD 500/1990).
Las bases de ejecución del presupuesto no detallan la estructura organizativa del Consejo, con el fin de adaptar aquél a su organización y circunstancias (art. 9.1 del RD 500/1990).
Hay 4.472 miles de euros que corresponden a modificaciones de créditos realizadas en partidas sin crédito inicial. El Consejo, mediante las bases de ejecución, abre todas las partidas presupuestarias de la estructura establecida en la Orden de 20 de septiembre de 1989, aunque sea sin dotación. Esto tiene como consecuencia que no se tramitan créditos extraordinarios.
Los remanentes incorporados (3.223 miles de euros) se financian con el excedente de financiación afectada de la liquidación del presupuesto de 2008 (3.445 miles de euros). Dado que el remanente líquido de tesorería para gastos generales era negativo (-2.168 miles de euros) y que el remanente total (deducidos saldos de dudoso cobro) era de 1.276 miles de euros, sólo se podía financiar la incorporación de créditos por este importe. Sin embargo, el remanente líquido de tesorería para gastos generales (-2.168 miles de euros) había quedado englobado en una operación de endeudamiento formalizada antes de la incorporación (ver apartado de endeudamiento).
De los 5 expedientes de modificación examinados se deben señalar las incidencias siguientes:
En el expediente 03/09, de incorporación de remanentes de crédito, no figura la certificación de existencia de remanente de crédito suficiente del ejercicio anterior (Regla 40 de la INCL). Esta certificación debe estar referida, para cada aplicación presupuestaria, al nivel de vinculación jurídica de los créditos vigentes en el ejercicio de procedencia. Por otra parte, en este expediente no consta documento acreditativo de la comunicación al Pleno.
En el expediente 15/09, de transferencia de crédito no se realizó retención de crédito en las partidas a aminorar.
B. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
1. Ejecución de ingresos. Incidencias:
En las bases de ejecución del presupuesto 2009 no consta ninguna regulación de la gestión del presupuesto de ingresos (art. 9 del RD 500/1990).
El Consejo no contabiliza los deudores por tributos, tasas y otros ingresos de forma nominal. Se registran agrupados por tipo de tributos y tasas. Los detalles nominales de los recibos a cobrar son gestionados por el Departamento de Recaudación del Consejo. No se tiene constancia de que estas dos áreas hagan conciliaciones periódicas de los saldos pendientes de cobro.
El anexo II.3.8 muestra la conciliación entre los derechos reconocidos por el Consejo y las obligaciones reconocidas por la CAIB para transferencias al Consejo a 31/12/09. La partida más importante es de 1.000 miles de euros, originada por la falta de reconocimiento de la obligación por la CAIB, derivada del convenio para el transporte de residuos sólidos urbanos.
De la revisión de 11 expedientes de ingreso se desprende lo siguiente:
En la operación núm. 2009000326 se contabilizan los padrones del IAE de los ejercicios 2005 a 2008 que se ponen al cobro en fecha 15 de mayo de 2009.
En los expedientes de ingreso correspondientes a los padrones del IVTM y de la tasa por Ocupación de la Vía Pública 2009 y de la tasa por basuras del segundo semestre 2009 no consta la resolución de Presidencia de aprobación del padrón.
En la operación núm. 2009000650, en concepto de tareas que el Consejo ha realizado por el Consorci Formentera Desenvolupament (8 miles de euros), no consta ninguna documentación justificativa del reconocimiento del derecho.
2. Ejecución de gastos. Incidencias:
Durante el ejercicio 2009, el interventor informó desfavorablemente dos expedientes de gasto. Las incidencias más significativas se refieren a que no se ha seguido el procedimiento de contratación previsto en la LCSP en relación con la contratación del proyecto básico y de ejecución del edificio de acceso y sala polivalente en el campo de fútbol (44 miles de euros) y del proyecto básico y de ejecución del aparcamiento subterráneo de vehículos (102 miles de euros).
Se contabilizan dentro de la misma partida todos los intereses derivados de los contratos de endeudamiento, intereses de la póliza de crédito y gastos de mantenimiento de las cuentas. De acuerdo con el RD 500/1990, los intereses se deben recoger en el concepto "310. Intereses" y los gastos financieros de mantenimiento en el "349. Otros gastos financieros."
Durante el ejercicio 2009, se han aprobado expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito por un importe de 3.083 miles de euros que corresponden a gastos de ejercicios anteriores, y en el ejercicio 2010 no se ha tramitado ninguno. El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone la validación o corrección del acto, ya que sigue siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existieran.
Con relación a los 14 expedientes de gastos examinados, se señalarán las incidencias siguientes:
En todos los expedientes analizados sólo consta el documento justificativo del gasto autorizado por el responsable, falta la justificación de la aprobación de las diferentes fases de ejecución del gasto.
El asiento n. 8876 (30 miles de euros), correspondiente a la factura en concepto de elaboración de guías de los procedimientos administrativos derivados del Consejo, contabilizada en el artículo 62 de inversión nueva asociada al funcionamiento de los servicios, debería contabilizarse en el artículo 64 de inversiones de carácter inmaterial.
C. PRESUPUESTOS CERRADOS
1. Presupuestos cerrados de ingresos. Incidencias:
Hay cobros o regularizaciones de los ejercicios 1991 a 1999 (420 miles de euros) que no minoran las correspondientes deudas pendientes, sino que los contabilizan con signo negativo. Esto hace que no se cancelen las deudas originales y que se dificulte la identificación de las cantidades pendientes de cobro.
Las deudas con más de cuatro años de antigüedad (2.169 miles de euros) suponen el 37,5% del total de deudores de presupuestos cerrados. Sin embargo, no se aprueba ninguna baja o anulación de derechos de cobro de ejercicios cerrados, aunque sí se incrementa de manera significativa la dotación a la provisión por dudoso cobro.
2. Presupuestos cerrados de gastos
D. PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS FUTUROS
1. Ingresos plurianuales. Incidencias:
No se refleja en la memoria ningún importe en concepto de ingreso de ejercicios sucesivos. No se ha remitido copia de los expedientes de ingresos posteriores.
No se incluyen en los compromisos de ingresos posteriores los importes de las obras del convenio en materia de carreteras firmado con el Ministerio de Fomento y que prevé el pago de 12.400 miles de euros en el periodo de 2010 a 2014.
No se incluyen en los compromisos de ingresos posteriores los importes a percibir en el periodo de 2010 a 2012 (15.000 miles de euros) del Fondo específico de inversiones en Formentera creado por Acuerdo de la Comisión Mixta para la formulación de transferencias al Consejo.
2. Gastos plurianuales. Incidencias:
El estado de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores no se ha rendido en el formato establecido por la INCL. No se puede identificar el número de expedientes de compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores ni su descripción. Tampoco se puede conocer si son expedientes iniciados durante el ejercicio o si proceden de ejercicios anteriores.
Entre los compromisos de gasto del archivo enviado no se incluye la deuda pendiente (capital e intereses) asociada a las operaciones de endeudamiento en vigor por importe total de 5.078 miles de euros (deuda viva).
El estado de compromiso de gastos de ejercicios posteriores no tiene en cuenta los efectos del convenio de 04/08/08 firmado con el Consorci Eivissa i Formentera Emprenen. Según éste, el Consejo se compromete a realizar una aportación económica al Consorcio, de 2.996 miles de euros, para la financiación parcial del proyecto de construcción de un pabellón polideportivo. Las aportaciones se realizan a medida que se presentan las correspondientes certificaciones de obra, que se han presentado en 2010 y 2011.
E. GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA
Incidencias:
Se ha rendido en blanco el punto 20.4 de la memoria, relativo a los gastos con financiación afectada.
Los códigos que figuran en el anexo de inversiones del presupuesto no coinciden con los que forman parte de los cuadros en los que se detalla la financiación afectada (Regla 47 de la INCL).
En el estado de gastos con financiación afectada no se incluyen proyectos financiados por terceros según el anexo de inversiones del presupuesto 2009.
En el proyecto núm. 2008-014 figuran como obligaciones reconocidas en el ejercicio 60 miles de euros con un código incorrecto que no se corresponde con ninguna partida presupuestaria del listado de obligaciones reconocidas remitido por el Consejo.
En el expediente núm. 2009-001, correspondiente al convenio de carreteras financiado por el Ministerio de Fomento, no se detallan las partidas asociadas del presupuesto de gastos.
F. RESULTADO PRESUPUESTARIO
Incidencias:
Las obligaciones reconocidas que se tienen en cuenta en el momento de calcular el resultado presupuestario del ejercicio, se ven desvirtuadas como consecuencia de los reconocimientos extrajudiciales de créditos aprobados durante los ejercicios 2008 y 2009, así como por el resto de incidencias expuestas en el apartado de ejecución del presupuesto.
Igualmente, los derechos reconocidos que se tienen en cuenta en el cálculo del resultado presupuestario del ejercicio, se ven desvirtuados como consecuencia de las incidencias descritas en el apartado de ejecución de ingresos.
El cálculo del resultado presupuestario ajustado que figura en la rendición enviada compensa las desviaciones positivas (1.173 miles de euros) y negativas (661 miles de euros) del ejercicio.
G. REMANENTE DE TESORERÍA
Incidencias:
El cálculo del remanente de tesorería está condicionado por las incidencias expuestas sobre las desviaciones de financiación acumuladas, que se deben tener en cuenta en lo que afecta a la financiación del Consejo para el ejercicio siguiente. También se deben tener en cuenta las incidencias relativas a la cuantificación, por exceso o por defecto, de los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago señaladas en los epígrafes de ejecución del presupuesto y en deudores y acreedores no presupuestarios.
Recomendaciones:
Registrar contablemente los hechos económicos de manera simultánea a su producción, a fin de conocer en todo momento la situación económico-financiera de la corporación.
Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, con el fin de evitar que se tenga que recurrir con habitualidad a la situación excepcional del reconocimiento extrajudicial de créditos para regularizar las obligaciones reconocidas, e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.
Efectuar un seguimiento de la antigüedad de las deudas pendientes de cobro a fin de evitar su prescripción.
Revisar los saldos de presupuestos cerrados y tramitar y aprobar los correspondientes expedientes de regularización, tanto de los pendientes de cobro como de los de pago, de acuerdo con la normativa vigente.
Implementar un sistema de información de los compromisos de ejercicios posteriores que dé fiabilidad a los datos y que permita rellenar el apartado correspondiente de la memoria.
Tramitar los correspondientes expedientes de aprobación de todos los gastos de carácter plurianual, para asegurar que son tenidos en cuenta en la elaboración de presupuestos posteriores.
Introducir los expedientes plurianuales en la aplicación informática de contabilidad, para que, con la existencia de un dato único, no se produzcan errores ni diferencias.
Implantar el seguimiento de las desviaciones de financiación a la totalidad de los proyectos con financiación afectada, a fin de asegurar el control de su correcta aplicación.
Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.
4. MEMORIA
Incidencias:
Como en el ejercicio anterior se observan las siguientes incidencias:
El epígrafe "7. Inmovilizaciones materiales "no incluye ningún importe como en curso, mientras que en la Cuenta General sí constan inversiones a efectuar en más de un ejercicio.
El cuadro de financiación de la memoria no incluye una nota con el resumen de las correcciones al resultado, para conciliar el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el cuadro de financiación.
La memoria no informa de las operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos (punto 15), los ingresos de ejercicios posteriores (punto 20.3B), ni de los gastos con financiación afectada (punto 20.4).
Los indicadores de gestión establecidos en el punto 21.c del modelo de la memoria de la INCL se presentan en blanco.
El cálculo del resultado presupuestario de la memoria no incluye el efecto de las desviaciones de financiación afectada positivas y negativas del ejercicio.
El epígrafe "4. Normas de valoración ", en las relativas al inmovilizado inmaterial, determina que los bienes que figuran en este epígrafe del balance se amortizan en función de su vida útil, pero no detalla la tabla con los porcentajes de amortización.
El epígrafe "14. Información sobre el endeudamiento "debería incluir la información relativa a la operación de tesorería a corto plazo (crédito en cuenta corriente con límite de 1.000 miles de euros) que tiene concertada con el BBVA.
El epígrafe "20.3.s Compromisos de gastos de ejercicios posteriores" no detalla el concepto y la partida presupuestaria.
El cálculo del remanente de tesorería de la memoria no incluye el efecto del exceso de financiación afectada a 31/12/09.
El epígrafe de los proyectos de gasto (punto 20.1.A.3) contiene la información prevista por la memoria sobre los gastos con financiación afectada (epígrafe 20.4).
Recomendaciones:
Formular la memoria con toda la información contable que establece la INCL, así como aquélla que sea necesaria para poder interpretar correctamente las cuentas anuales y para que éstos reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.
II. ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS
El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Formentera y sus entidades dependientes y vinculadas. Todavía quedan entidades que eran dependientes del Consejo Insular de Eivissa y Formentera que están en proceso (o lo han de iniciar) de adaptar su denominación, composición y ámbito territorial a la desaparición de este Consejo y a la creación de los nuevos consejos insulares (mientras se mantienen en el ámbito del Consejo Insular de Eivissa).
Este subsector está formado por un organismo autónomo y dos entidades vinculadas:
Organismos autónomos: Patronat de Turisme de Formentera.
Entidades vinculadas: Consorci Formentera Desenvolupament y Associació Fons Pitiús de Cooperació.
1. ENTIDADES DEPENDIENTES
El ámbito subjetivo de este apartado está formado por un único organismo autónomo, el Patronat de Turisme de Formentera. El organismo ha rendido las cuentas pero no ha enviado ningún informe financiero, ni de auditoría externa. El informe de Intervención de liquidación del presupuesto es favorable y propone la aprobación.
Recomendaciones:
Efectuar un informe de control financiero o una auditoría del ejercicio de la entidad dependiente y enviarlo a la SCIB.
2. ENTIDADES VINCULADAS
Las entidades vinculadas (no dependen directamente del Consejo, pero éste tiene participación en su patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno) incluidas en el ámbito subjetivo de este Informe, y los miembros que participan son los siguientes: Consorci Formentera Desenvolupament i Associació Fons Pitiús de Cooperació.
Incidencias:
No se han rendido las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio 2009 del Consorci Formentera Desenvolupament.
IV. SUBVENCIONES
1. ACTIVIDAD SUBVENCIONADORA
2. METODOLOGÍA Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
Dado que el Consejo no ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio, que no lleva un registro de subvenciones (establecido en los artículos 29 y siguientes del DLEG 2/2005), ni un sistema que muestre de manera completa y ordenada su actividad subvencionadora, la Sindicatura requirió, para obtener esta información, en el periodo de fiscalización, la relación de las líneas de subvención vigentes durante 2009 (con indicación del número de beneficiarios y los importes concedidos) y la relación de las subvenciones directas otorgadas (tanto de la Administración General como del organismo autónomo).
El Consejo envió unas relaciones de subvenciones (con convocatoria y directas).
De esta información cabe destacar que existe una ligera diferencia entre el importe de las obligaciones reconocidas por ayudas y subvenciones que figura en los listados enviados (343 miles de euros) y lo que consta en la liquidación presupuestaria (349 miles de euros ). Los 5 miles de euros de obligaciones reconocidas que se han clasificado como "Otras", corresponden a un convenio firmado con el Consorci per al Foment de la Llengua Catalana, que no ha sido informado en la relación de subvenciones otorgadas dentro del ejercicio.
Así, de la liquidación presupuestaria se ha obtenido el siguiente detalle de obligaciones reconocidas (en miles de euros):
CIFO 2009. SUBVENCIONES Y AYUDAS POR TIPO. OBLIGACIONES RECONOCIDAS (en miles de euros) |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Tipo |
Art. 47 |
Art. 48 |
Art. 77 |
Art. 78 |
Total |
% |
Convocatoria |
0 |
176 |
0 |
0 |
176 |
50,5% |
Directas |
0 |
167 |
0 |
0 |
167 |
48,0% |
Otras |
0 |
5 |
0 |
0 |
5 |
1,5% |
Total |
0 |
349 |
0 |
0 |
349 |
100,0% |
La asignación de subvenciones directas supone una excepción a los principios generales de publicidad y concurrencia (art. 7 del TRLS y art. 3 del Reglamento del Consejo), por lo que se debe realizar de forma restrictiva. Esto no sucede en este caso, en el que las subvenciones directas representan el 48,7% del total de las subvenciones en sentido estricto, una vez excluidas las que figuran en el apartado "Otras" del cuadro anterior.
De las relaciones enviadas, se han analizado las líneas de subvención y las subvenciones directas siguientes (en miles de euros):
CIFO 2009. LÍNEAS DE SUBVENCIONES REVISADAS (en miles de euros) |
||||
---|---|---|---|---|
Línea |
Consejería |
BOIB |
Núm. benef. |
Importe |
Conv. ayudas para compra de libros escolares curso 2008-2009 |
Cultura |
11/10/2008 |
379 |
53 |
Convocatoria ayudas fomento del deporte |
Deportes |
09/07/2009 |
10 |
83 |
TOTAL |
389 |
136 |
CIFO 2009. SUBVENCIONES DIRECTAS REVISADAS (en miles de euros) |
||
---|---|---|
Subvención |
Consejería |
Importe |
Clubs jubilados |
Bienestar Social |
9 |
Asoc. de personas con necesidades especiales |
Bienestar Social |
10 |
ALAS, Assoc. de Lluita Anti-Sida Illes Balears |
Bienestar Social |
6 |
TOTAL |
25 |
Se han revisado varios expedientes de las líneas analizadas, que al igual que los expedientes de subvenciones directas, han sido objeto de fiscalización. Asimismo, se ha comprobado la adecuación de las bases y de la convocatoria de las líneas a la normativa aplicable a la actividad subvencionadora.
Se han planteado los siguientes objetivos:
Constatar la utilidad pública y social de las actividades realizadas mediante la concesión de subvenciones.
Comprobar si la actividad subvencionadora se ajusta a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Verificar si en el expediente de las subvenciones directas han quedado acreditados la imposibilidad de la concurrencia y las razones de interés público y los criterios objetivos tenidos en cuenta para su concesión.
Comprobar si los procedimientos para la concesión de subvenciones se ajustan a la legalidad y a la reglamentación vigente.
Determinar si las ayudas otorgadas se han aplicado a las finalidades para las que se concedieron.
3. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Dado que no se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones, el Consejo no ha evaluado la concesión de las subvenciones, con la finalidad de analizar los resultados obtenidos y su utilidad pública o social, de acuerdo con el artículo 46 del TRLS.
El análisis de cada línea de subvención y de los expedientes seleccionados es el siguiente:
A. AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS CURSO ESCOLAR 2008-2009
Bases reguladoras y convocatoria
En el expediente de aprobación de las bases no figura el informe previo del Servicio Jurídico ni el informe previo de Intervención (art. 17.1 de la LGS).
Las bases no indican:
Los órganos competentes para la iniciación e instrucción del procedimiento (art. 13.f del TRLS).
Los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención (art. 17.3.n de la LGS y 13.n del TRLS).
Los mecanismos que aseguren la publicidad de las subvenciones de importe inferior a 3 miles de euros (art. 13.o y 34.2 del TRLS).
No se exige que los beneficiarios acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 34.5 de la LGS y 18.1 del RGLS, y base de ejecución del presupuesto 60.C).
Las bases establecen incompatibilidad con otras ayudas (Base n. 4), pero no se pide ninguna declaración negativa a los solicitantes ni en el modelo de solicitud ni en la relación de documentación a presentar.
No establecen la creación de una comisión evaluadora a pesar de ser preceptiva según los límites del art.19.2 del TRLS.
Las bases declaran el régimen de concurrencia competitiva, lo que se contradice con el hecho de que no se establezca ningún mecanismo de prelación entre las distintas solicitudes. Éstas establecen, en caso de que las solicitudes aceptadas superen la disponibilidad presupuestaria, el prorrateo del importe global entre ellas.
No figura en el expediente el acuerdo de Comisión de Gobierno de resolución de concesión de las ayudas.
Expedientes examinados
No consta en el expediente la publicación de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios del Consejo (art. 34 de la LGS).
En ninguno de los expedientes consta:
La documentación acreditativa de la valoración de las solicitudes.
Las facturas presentadas no incluyen el sistema de validación estampillado de justificantes de gasto (art. 39.4 del TRLS).
La acreditación de la realización del pago de la subvención a los beneficiarios.
B. AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE
Bases reguladoras y convocatoria
En el expediente de aprobación de las bases figura el informe previo del Servicio Jurídico sin firmar (art. 17.1 de la LGS).
No consta la resolución de autorización del gasto (art. 9.4.e y 34 de la LGS), ni el certificado de existencia de crédito (art. 15.4 del TRLS, 9.4.b de la LGS y 32 del RD 500/90).
No consta la convocatoria ni la resolución o acto administrativo de su aprobación (art.15 del TRLS y 23 de la LGS).
Las bases no indican:
Las reglas generales para la determinación del importe de la subvención para cada uno de los apartados a los que se puede concursar (art.13.e del TRLS). Tampoco se determina la forma en la que se otorgarán las puntuaciones para determinar la prelación entre los solicitantes (art.13.d del TRLS).
Supuestos específicos que pueden dar lugar a la revocación de la subvención (art. 13.m del TRLS).
Los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención (art. 17.3.n de la LGS y 13.n del TRLS).
Los mecanismos que aseguren la publicidad de las subvenciones de importe inferior a 3 miles de euros (art. 13.o y 34.2 del TRLS).
La base 12 prevé el pago anticipado del 50% del importe, una vez otorgada la subvención, sin que se tengan que acreditar las razones de interés público que justifiquen el anticipo. Tampoco se prevé el régimen de garantías (art. 37 del TRLS).
Expedientes examinados
La Comisión Evaluadora no realiza ninguna valoración técnica en función de los criterios de valoración, sino que directamente otorga las puntuaciones y propone la distribución de las cantidades (base 8 de la convocatoria). Además, el informe emitido no está firmado.
La resolución de concesión de la subvención se dicta con posterioridad al plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes (base 10 de la convocatoria).
No consta en el expediente la publicación de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios del Consejo (art. 34 de la LGS).
No consta en ninguno de los expedientes examinados la documentación acreditativa de la valoración de las solicitudes, ni los documentos de pago del anticipo y del pago una vez realizada la justificación.
El Consejo no ha aportado la documentación de los expedientes B9 y B10, a pesar del requerimiento efectuado por la Sindicatura.
Las solicitudes de los expedientes B1, B2, B4, B5, B6, B7 y B8 fueron presentadas fuera de plazo, y aun así se tramitaron, aceptaron la justificación y abonaron la subvención.
La documentación justificativa de los expedientes B2, B5, B6 y B8 se presenta fuera del plazo establecido (base 14).
Respecto a la justificación, en los expedientes B1, B2, B3, B4, B5, B6 y B7 falta el certificado expedido por el Presidente de la entidad beneficiaria y en los expedientes B2, B3, B4, B5, B6, B7 y B8 falta la memoria justificativa de la realización del programa que motivó la subvención (base 14).
No se modifica la resolución de la concesión porque en el expediente B8 se justifica un importe inferior al otorgado (art. 24 del TRLS). Sin embargo, debe hacerse patente que se abona un importe con una reducción proporcional al importe justificado.
C. SUBVENCIONES DIRECTAS
Expedientes examinados
Todas las subvenciones son directas y en los expedientes figuran los informes justificativos correspondientes (art. 22.2.c de la LGS).
Ninguna de las solicitudes tiene sello del registro de entrada del Consejo.
En ninguno de los expedientes analizados consta:
Documento acreditativo de la retención de crédito (art. 9.4-b de la LGS).
Los correspondientes documentos AD (base de ejecución 65).
El correspondiente informe jurídico (art. 17.1 de la LGS).
Fiscalización previa del gasto por parte de la Intervención (art. 17.1 de la LGS).
La comprobación de que la suma total de las aportaciones recibidas por los beneficiarios y los ingresos destinados a financiar la actividad subvencionada no supera su coste (base de ejecución del presupuesto 68.3).
Informe de Intervención respecto a la justificación del gasto (base de ejecución 65.5-B).
Que se haya procedido al estampillado de los justificantes presentados (art. 39.4 del TRLS).
La solicitud del beneficiario y la memoria justificativa presentada del expediente C1 se encuentran sin firmar.
La solicitud del expediente C3 está fechada en 2010, posterior a la resolución de concesión de la subvención.
En los expedientes C2 y C3 no se acreditan de forma expresa y detallada las razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública (art. 22.2.c de la LGS y base de ejecución 66.1).
En la resolución de concesión del expediente C1 se aprueba en el mismo acto la aceptación de la justificación, la concesión y la aprobación del gasto y no se detalla el crédito presupuestario al que se imputa el gasto.
La solicitud del expediente C1 señala las actividades que el beneficiario lleva a cabo. El Consejo concede la ayuda "para el funcionamiento del casal de Formentera". La única justificación del gasto es una factura (del mismo importe de la subvención otorgada) por la celebración de la comida anual de la asociación. No se justifica la realización de las otras actividades incluidas en el proyecto presentado.
La justificación de los expedientes C2 y C3, consiste en un conjunto de facturas de gasto, cuyo importe total suma el importe concedido, pero sin que conste ninguna memoria que relacione este gasto con los objetivos pretendidos con la subvención (número de personas atendidas, actividades desarrolladas, beneficio obtenido con la actividad).
Recomendaciones:
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones, en el que deben constar el alcance temporal, los objetivos y los efectos que se pretenden, los plazos de consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación de los programas presupuestarios para otorgar subvenciones.
Llevar un registro de subvenciones como instrumento de publicidad, transparencia y control.
Otorgar subvenciones sin concurrencia únicamente en aquellos casos en los que esté realmente justificada la razón de conseguir los objetivos mediante la exclusión del principio de concurrencia.
Motivar y justificar la concesión de las puntuaciones individuales en los procedimientos de concesión de subvenciones.
Efectuar un seguimiento estricto del destino de las ayudas otorgadas y, en su caso, tramitar el procedimiento de reintegro correspondiente.
Efectuar el seguimiento de los resultados obtenidos para determinar si se han alcanzado los fines de utilidad pública o social que motivaron la concesión de las subvenciones.
V. CONTRATACIÓN
1. METODOLOGÍA Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
En cumplimiento del artículo 29 de la LCSP, 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y de la Resolución, de 5 de mayo de 2005, del Tribunal de Cuentas, el Consejo debe enviar a la Sindicatura las relaciones y los expedientes de determinados contratos adjudicados, modificados o prorrogados durante el ejercicio.
Dichas relaciones y las copias de los expedientes revisados se han enviado, a requerimiento de la Sindicatura, en el periodo de fiscalización.
El importe total de adjudicación de los 26 contratos incluidos en las relaciones certificadas es de 7.126 miles de euros (18, con un importe de 2.457 miles de euros en 2008).
No se ha enviado la relación de los contratos menores adjudicados durante el año 2009, a pesar del requerimiento efectuado por la Sindicatura. Del conjunto de obligaciones reconocidas, un total de 487 operaciones de importe superior a 3.000 euros (que suman 4.073 miles de euros) podrían tener la consideración de contrato menor.
La clasificación de los contratos, sin contar los menores, según su objeto es la siguiente (en miles de euros):
CIFO 2009. TIPOS CONTRACTUALES (en miles de euros) |
||||
---|---|---|---|---|
Tipos |
Núm. |
% |
Im-porte |
% |
Obras |
12 |
46,2% |
5.561 |
78,0% |
Servicios |
4 |
15,4% |
155 |
2,2% |
Suministros |
5 |
19,2% |
482 |
6,8% |
Administrativos especiales |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Concesión de obras públicas |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Gestión de servicios públicos |
2 |
7,7% |
452 |
6,3% |
Colaboración entre el sector públ. y el sector privado |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Privados |
3 |
11,5% |
476 |
6,7% |
Total |
26 |
100,0% |
7.126 |
100,0% |
CIFO 2009. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (en miles de euros) |
||||
---|---|---|---|---|
Procedimiento de adjudicación |
Número |
% |
Importe |
% |
Abierto criterio precio |
8 |
30,8% |
4.990 |
70,0% |
Restringido criterio precio |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Abierto criterios múltiples |
6 |
23,1% |
940 |
13,2% |
Restringido criterios múltiples |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Negociado con publicidad |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Negociado sin publicidad |
9 |
34,6% |
720 |
10,1% |
Diálogo competitivo |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Contratación centralizada |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Adjudicación directa |
3 |
11,5% |
476 |
6,7% |
Modificado |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Prórroga |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Total |
26 |
100,0% |
7.126 |
100,0% |
CIFO 2009. TRAMITACIÓN (en miles de euros) |
||||
---|---|---|---|---|
Tramitación |
Núm. |
% |
Importe |
% |
Ordinaria |
22 |
84,6% |
4.854 |
68,1% |
Urgente |
4 |
15,4% |
2.272 |
31,9% |
De emergencia |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Total |
26 |
100,0% |
7.126 |
100,0% |
2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
De los contratos incluidos en las relaciones certificadas se han revisado 8, cuyo precio de adjudicación suma 3.395 miles de euros (el 47,6% del importe total adjudicado):
1. Suministro embarcación neumática semirrígida
2. Exp. por terceros serv. temp. en el litoral término de Form. 2009-2012 (lote 3)
3. Public. promoción de Formentera en medios de comunicación en el ámbito nacional
4. Const. edificaciones anexas al recinto del campo de fútbol de Formentera
5. Dotación de infraestructuras en el núcleo urbano del Pilar de la Mola
6. Ampliación de la escuela infantil Sa Miranda en Sant Francesc
7. Construcción acceso al Hospital de Formentera desde la PM820
8. Alquiler local Maycainvest (2009-2023)
El análisis de los contratos se ha realizado diferenciando las actuaciones preparatorias, las fases de adjudicación y formalización, las modificaciones y la ejecución. El resultado de este análisis se expone a continuación.
ACTUACIONES PREPARATORIAS
Forma de tramitación
En ninguno de los expedientes figuran justificadas de manera adecuada la elección del procedimiento y, en su caso, la de los criterios que se consideraron para la adjudicación del contrato (art. 93.4 de la LCSP).
En los expedientes 1 y 3 no consta el informe sobre el importe calculado de las prestaciones objeto del contrato (art. 76 de la LCSP y 73.2 del RGLCAP).
El informe razonado del servicio sobre la necesidad de contratar, con respecto al expediente 1, no hace ninguna referencia a las características del objeto del suministro, y el del expediente 3 no expone las necesidades que se quieren cubrir (art. 22 y 74.1 de la LCSP y 73.2 del RGLCAP).
No consta informe jurídico en los expedientes 1, 2 y 3 (disposición adicional 2.7 de la LCSP). Además, en el expediente 2 falta el informe de Intervención.
En el expediente 6 no se justifica la tramitación urgente (art. 96 de la LCSP).
Contenido de los pliegos
En el apartado de necesidades administrativas de los PCAP de los expedientes 1, 3 y 4 consta la definición del objeto del contrato, pero no las necesidades administrativas a satisfacer (art. 67.2.b del RGLCAP).
El PCAP del expediente 1 (de suministros) considera criterio de valoración el grado de detalle en las ofertas de los tipos de materiales y las características técnicas de los componentes y accesorios del objeto del suministro (una embarcación). Este grado de detalle no debe ser considerado criterio de valoración, sino que debe ser requisito exigido de las ofertas técnicas (art. 134 de la LCSP).
En los PCAP de los expedientes 5 y 6 se requiere a los licitadores una clasificación y otra documentación prevista en la LCSP para acreditar las solvencias técnica y económico-financiera, cuando por la tipología de los expedientes únicamente era exigible acreditación de solvencia. Dado que la clasificación ya acredita la solvencia (art. 63.2 de la LCSP), se duplica la exigencia de acreditación (hecho corroborado por el mismo Consejo en el expediente 5 en el que el adjudicatario sólo aporta la clasificación exigida y no el resto de documentación, y, sin embargo, es admitido).
El PPT y el PCAP del expediente 8 (de arrendamiento de local) no establecen un precio base de licitación (art. 67.2.c del RGLCAP) y se contradicen en el procedimiento y en la forma de adjudicación. El contrato se adjudica por el procedimiento de concertación directa, en función de un informe técnico, en el que no queda justificada adecuadamente la existencia de excepciones para la no aplicación del procedimiento del concurso público (art. 65 a 68 de la Ley 6/2001, de Patrimonio de la CAIB).
Otras actuaciones
En ninguno de los expedientes se justifica adecuadamente la elección del procedimiento y de los criterios que se consideraron para la adjudicación del contrato (art. 93.4 de la LCSP).
En el expediente 7 no consta la documentación acreditativa de la financiación parcial por la CAIB mediante una subvención de 222 miles de euros.
En los expedientes 4, 5, 6 y 7, con un presupuesto superior a 300 miles de euros, no consta la dotación de una partida igual o superior al 1% del presupuesto, para destinarla a la conservación, la protección y el enriquecimiento del patrimonio histórico o al fomento de la creatividad artística (art. 80 de la Ley 12/1998, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares).
ADJUDICACIÓN
Procedimientos, criterios y mesa de contratación
En el expediente 3 no consta la certificación donde se detalle la documentación recibida para la licitación (art. 80.5 del RGLCAP).
En el acta de la tercera reunión de la Mesa (de fecha 25/05/09) del expediente 1 hay tres vocales, y en las diversas actas de las reuniones de la Mesa del expediente 2 un vocal, que no figuran en las resoluciones de designación de los miembros integrantes de la Mesa (art. 295 de la LCSP).
Los expedientes 3 y 4 no contienen la resolución de designación de los miembros integrantes de la Mesa (art. 295 de la LCSP).
En el expediente 1 no figura la proposición técnica (sobre 3) presentada por el adjudicatario.
En el expediente 2 no consta la documentación general (sobre 1) ni la proposición técnica (sobres 3 y 4) presentada por el adjudicatario del lote 3.
En el expediente 1 se realiza la adjudicación definitiva 7 días fuera del plazo establecido en el artículo 135.4 de la LCSP.
En el expediente 2 no consta la documentación requerida en la adjudicación provisional relativa al adjudicatario del lote 3, ni la notificación de la adjudicación definitiva a los licitadores (art.137 de la LCSP). Tampoco consta la solicitud del pago de los gastos de publicidad por cuenta del adjudicatario (cláusula 23 del PCAP).
El adjudicatario del expediente 3 no detalla, en el listado de clientes, los conceptos y fechas de los servicios y, en la relación del personal técnico, no concreta el encargado del control de calidad (apartado F.5 del cuadro de características del PCAP). No consta en el expediente la propuesta técnica.
El acta núm. 2 de la Mesa del expediente 5 tiene la misma fecha que la primera, la cual concedía un plazo de siete días para que los licitadores con deficiencias las pudieran subsanar.
En el expediente 5, el pago de los gastos de los anuncios de licitación fue realizado por una empresa distinta a la adjudicataria, del mismo grupo empresarial.
En el expediente 8 no consta la oferta presentada por el adjudicatario.
Publicidad, notificaciones y comunicaciones
En ninguno de los expedientes consta la preceptiva comunicación al registro público de contratos (art. 308 de la LCSP).
En los expedientes 5, 6 y 7 el anuncio de licitación publicado en el BOIB no indica el plazo en el que los licitadores deberán mantener su oferta.
FORMALIZACIÓN
En el expediente 2 no consta el documento de formalización del contrato con el adjudicatario del lote 3.
Los contratos de los expedientes 5 y 6 no fijan el plazo para la comprobación del replanteo (art. 71.4.b del RGLCAP). Además, se requiere el inicio de las obras en un plazo máximo a partir de la firma del contrato, lo que contradice los respectivos PCAP, que lo vinculan con la fecha de aprobación del acta de comprobación de replanteo.
En los documentos contractuales de varios expedientes faltan las siguientes menciones:
Expedientes 1 y 3: no incluyen ninguna referencia al régimen de penalidades de demora, ni a los plazos totales o parciales de ejecución del contrato y, en el caso del expediente 1, al plazo de garantía (art. 71.3.d y h del RGLCAP).
Expediente 4: no tiene ninguna referencia al régimen de penalidades de demora, al plazo de garantía ni al plazo para la comprobación del replanteo (art. 71.3.d, h y 71.4.b del RGLCAP).
La formalización del contrato del expediente 7 se hace fuera de plazo.
EJECUCIÓN
En el expediente 1 no consta el acta de las pruebas realizadas en el acto de entrega del objeto del contrato (cláusulas 4 y 5 del PPT).
En el expediente 2 no figura el replanteo de las instalaciones del lote 3 (cláusula 22 del PCAP).
Las actas de inicio y de final del servicio del expediente 3 tienen fecha anterior a la formalización del contrato. Además, en las facturas emitidas por el adjudicatario, la prestación de los servicios (inserciones de anuncios) tiene fecha anterior a la adjudicación y a la formalización del contrato (art. 140.4 de la LCSP).
En la aprobación del acta de comprobación del replanteo del expediente 7, tramitado como urgente, se acuerda la suspensión de las obras dada la proximidad de la temporada estival. Esto denota imprevisión, ya que este hecho se conocía en el momento de declarar la urgencia del expediente.
En los expedientes 4, 5, 6 y 7 se sobrepasa el plazo de ejecución (expediente 4: a finales de enero de 2012 no había certificación final ni acta de recepción, el resto sobrepasa el plazo en 131, 109 y 267 días, respectivamente), no hay constancia de la concesión de prórroga, y no se han aplicado las penalizaciones establecidas en los pliegos (art. 196.4 de la LCSP). Por otra parte, el adjudicatario del expediente 6 reclama al Consejo 12 miles de euros de intereses de demora en los pagos de las certificaciones que excedieron los 60 días de plazo establecidos en el artículo 200.4 de la LCSP. No consta en el expediente si el Consejo reconoció la reclamación.
En los expedientes 5, 6 y 7 se supera el precio de adjudicación (66, 40 y 63 miles de euros, respectivamente) sin que conste ninguna modificación del contrato (art. 202 de la LCSP).
Recomendaciones:
Emplear la tramitación urgente sólo en los contratos con necesidad inaplazable o que sea preciso acelerar por razones de interés público.
Incluir toda la documentación de los trámites y de las actuaciones pertinentes, de manera que queden integrados en el correspondiente expediente administrativo.
Cuidar de establecer unos criterios para la adjudicación de los concursos que sean medibles de manera objetiva.
Exigir el cumplimiento de los contratos en las condiciones y dentro de los plazos fijados para su ejecución y, en su caso, aplicar las penalizaciones pertinentes.
Hacer los correspondientes expedientes de los contratos menores con la documentación pertinente, y realizar y enviar a la Sindicatura de Cuentas una relación de los adjudicados durante el ejercicio.