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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1334
Acuerdo normativo del día 29 de octubre de 2012 por el que se aprueba el Reglamento de la Sede Electrónica de la Universidad de las Illes Balears.

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Texto

Exposición de Motivos

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), reconoce de manera definitiva el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas electrónicamente, derecho que ya aparece recogido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

En este sentido, la LAECSP regula la sede electrónica de las Administraciones Públicas, establece los criterios de creación, titularidad, gestión y responsabilidad y otorga, en los demás aspectos, amplia autonomía a las Administraciones. Asimismo, los artículos 10 y siguientes de la LAECSP regulan la sede electrónica de las Administraciones Públicas y recogen criterios relativos a su forma de creación, titularidad, gestión, responsabilidad y contenido, otorgando, a pesar de ello, un amplio margen de autorregulación.

La Universidad de las Illes Balears, como Administración Pública, debe disponer de una sede electrónica para facilitar a los ciudadanos el derecho de acceso por medios electrónicos a la información, servicios y trámites de ésta. En consecuencia, nuestra Universidad creará una sede electrónica de titularidad propia que sea una prolongación virtual de sus oficinas para que los ciudadanos dispongan de una dirección electrónica de atención ciudadana que les permita acceder a la información y a los servicios telemáticos de la Universidad más allá de las limitaciones cronológicas propias de las oficinas presenciales; todo ello, en cumplimiento de lo establecido por la LAECSP.

Por tanto, el objeto del presente Reglamento es desarrollar y adaptar la regulación indicada en los párrafos anteriores al ámbito de la Universidad de las Illes Balears, garantizando los derechos de los ciudadanos reconocidos en las diferentes normas que se encargan de regular la materia, así como los principios generales establecidos en el artículo 4 de la LAECSP.

Por todo lo dicho, el Consejo de Gobierno, en su sesión ordinaria del día de hoy, en virtud de las competencias que le corresponden según el artículo 24.2.32 y 40 de los Estatutos de la Universidad, con la aprobación del presente Reglamento, crea la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears y regula su funcionamiento, con pleno respeto a los derechos de los ciudadanos, así como con sujeción a los principios generales establecidos en la LAECSP y su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta norma tiene por objeto la creación y regulación de la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears (UIB).

2. Esta norma es aplicable a toda la comunidad universitaria y a todos los usuarios que se relacionen con ella por medios electrónicos.

CAPÍTULO II

DE LA SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 2. Concepto, establecimiento e identificación de la sede electrónica

1. La sede electrónica de la UIB es la dirección electrónica que posibilita a los miembros de la comunidad universitaria y a los terceros que se relacionen con ella el ejercicio de los derechos reconocidos en la LAECSP y en su normativa de desarrollo.

2. En la página web de la Universidad aparecerá un enlace a la sede electrónica de la UIB.

Artículo 3. Titularidad, gestión y administración

1. La sede electrónica es titularidad de la UIB.

2. La gestión y la administración de la sede corresponden a la Secretaria General.

Artículo 4. Principios de aplicación

La sede electrónica de la UIB funcionará de conformidad con los principios de responsabilidad, integridad, accesibilidad, seguridad (en relación con la autenticidad y con la confidencialidad), veracidad, calidad y actualización de la información.

Artículo 5. Contenido alojado en la sede electrónica

1. La sede electrónica incluirá, como mínimo, la información, servicios y trámites electrónicos que prevé la LAECSP, sin perjuicio de que se incluyan en la misma otras informaciones, servicios y trámites electrónicos que el órgano encargado de la gestión y administración decida. A tales efectos, la Secretaria General publicará en la sede misma una relación actualizada de los trámites y servicios que se podrán realizar en ella (Anexo I).

2. La publicación en la sede electrónica del contenido mencionado en el párrafo anterior respetará los principios de accesibilidad, interoperabilidad, seguridad y uso de conformidad con las normas establecidas, los estándares abiertos y, si procede, de otros que sean de uso generalizado.

3. Se dotará a la sede electrónica de las medidas de seguridad que garanticen la autenticidad e integridad de su contenido y, si procede, su confidencialidad, así como la posibilidad de acceder permanentemente a ella, con sujeción a los requisitos previstos en la LAECSP.

Artículo 6. Acceso a la sede electrónica de la UIB

1. La sede electrónica de la UIB estará disponible todos los días del año y durante las veinticuatro horas del día.

2. Cuando por razones técnicas se prevea que la sede electrónica no puede estar operativa, se anunciará dicha circunstancia a los usuarios con la máxima antelación posible, y se indicarán los medios alternativos de consulta que estén disponibles.

Artículo 7. Fecha y hora oficial y calendario de la sede electrónica

1. La sede electrónica de la UIB se regirá por la fecha y hora oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, donde se encuentra la sede de la UIB; aparecerá en ella de forma visible y se aplicarán las medidas necesarias que garanticen su precisión.

2. En cuanto al calendario, se publicará una lista con los días considerados inhábiles.

Artículo 8. Lenguas oficiales

La sede electrónica de la UIB estará disponible, al menos, en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

CAPÍTULO III

Del Full Oficial de la Universitat de les Illes Balears

Artículo 9. Publicación electrónica del Full Oficial de la Universitat de les Illes Balears (FOU)

La publicidad oficial de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y representación de ámbito general de la UIB se llevará a cabo a través del Full Oficial de la Universidad de las Illes Balears (FOU) en la sede electrónica y tendrá los mismos efectos que en una edición impresa.

CAPÍTULO IV

Del tablón de anuncios de la Universidad

Artículo 10. Tablón de anuncios de la sede electrónica

1. La publicación de actos y comunicaciones que dicten, tanto los órganos de gobierno y representación de ámbito general de la UIB como las unidades orgánicas y administrativas, que por disposición legal o reglamentaria deban divulgarse en el tablón de anuncios, podrá sustituirse por la publicación en la sede electrónica, y siempre se respetará el derecho a la protección de datos de carácter personal.

2. El tablón oficial de anuncios de la sede electrónica sustituirá con carácter general al tablón tradicional. En todo caso, en función del carácter del documento o anuncio objeto de publicación, y de conformidad con la legalidad vigente, se podrá restringir su acceso, para permitirlo sólo a los colectivos afectados.

3. La publicación de los actos o comunicaciones en el tablón de anuncios electrónico no substituirá en ningún caso a la notificación personal, excepto en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

CAPÍTULO V

De la identificación y autenticación

Artículo 11. Identificación de la sede electrónica

1. Con el fin de garantizar la identificación del titular de la sede electrónica y unas comunicaciones seguras con ésta, la UIB usará el sistema de firma electrónica basado en certificados de sede electrónica emitidos por un proveedor de servicios de certificación electrónica supervisado por el Ministerio competente.

2. Para la autenticación de los documentos publicados en la sede electrónica en ejercicio de su competencia en la actuación administrativa automatizada, la UIB utilizará los sistemas y certificados de firma electrónica que determine el Secretario General, que estarán publicados en la sede electrónica.

3. Para la identificación de los usuarios que accedan a la sede electrónica y para la autenticación de su actuación, la UIB admitirá los sistemas y certificados de firma electrónica que determine el Secretario General, que estarán publicados en la sede electrónica (Anexo II).

Artículo 12. Sellos electrónicos

1. En los supuestos en que la actuación administrativa se realice de manera automatizada, podrá utilizarse el sello electrónico de actuación administrativa automatizada de la UIB o del órgano competente para llevarlo a cabo.

2. La creación de sellos electrónicos vinculados a la UIB y a sus órganos o personal se efectuará mediante resolución del Secretario General.

Artículo 13. Perfil del contratante

1. La sede electrónica dispondrá de un espacio denominado Perfil del contratante, donde se publicará, en el marco del Real Decreto-Ley 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cualquier dato e información referente a la actividad contractual del órgano de contratación.

2. La sede electrónica se dotará de los mecanismos necesarios, como los de firma electrónica, sellado de tiempo y otros, explicitados en la sede electrónica, para acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se publique en este espacio.

Artículo 14. Formulación de sugerencias y quejas

La sede electrónica dispondrá de un espacio para la formulación de consultas, sugerencias y quejas por vía electrónica, en el que se indicará la dirección electrónica correspondiente, así como la posibilidad de utilizar otros medios tradicionales con los mismos efectos.

Artículo 15. Consejo Asesor de Administración Electrónica

1. El Consejo Asesor de Administración Electrónica de la UIB será el órgano colegiado asesor del Secretario General en materia de administración electrónica y se regirá, a este efecto, por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la LRJAP y PAC.

2. El Consejo Asesor de Administración Electrónica estará formado, al menos, por:

a) El Secretario General, que lo presidirá.

b) El Gerente o Vicegerente en quien delegue.

c) El Jefe de la Asesoría Jurídica o la persona en quien delegue.

d) El Director del Centro de Tecnologías de la Información de la UIB o la persona en quien delegue.

e) El responsable del Registro General o la persona en quien delegue.

f) El responsable del Archivo General o la persona en quien delegue.

3. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez por semestre y será convocado por el Secretario General, quien podrá invitar a las reuniones, cuando sea necesario, a personas especialistas de la UIB en la materia, así como a cualquier otra persona que considere conveniente para el desarrollo de sus funciones. La convocatoria se enviará a las direcciones de correo electrónico institucionales de la UIB, con una antelación mínima de tres días naturales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Legislación supletoria

En todo aquello no previsto por esta normativa será aplicable lo dispuesto por la legislación estatal y autonómica relativa a la administración electrónica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Implantación de contenidos

La UIB implementará de forma progresiva en la sede electrónica los contenidos, información, servicios, trámites y medios técnicos que prevean las disposiciones de la LAECSP y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se habilita a la Secretaria General para adoptar, si procede, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Dispongo su publicación para que se tome conocimiento de ello y tenga los efectos pertinentes.

 

Palma, 29 de octubre de 2012

La Rectora,
Montserrat Casas

 

Anexo I

CONTENIDO DE LA SEDE ELECTÓNICA

a) Sistemas de identificación y de comunicación segura aceptados en la UIB.

b) Publicación de la información de la UIB que no esté sujeta a restricciones de acceso, que deberá incluir los procedimientos electorales electrónicos.

c) Formularios para iniciar los procedimientos administrativos o solicitar la prestación de servicios.

d) Tablón de anuncios.

e) Acceso al Registro Electrónico.

f) Administraciones con las que se haya firmado un convenio de colaboración para habilitar sus respectivos registros para la recepción de escritos de la competencia de la otra Administración.

g) Publicación del Full Oficial de la Universidad de las Illes Balears (FOU).

h) Medios electrónicos que los ciudadanos puedan utilizar en sus comunicaciones con la UIB.

i) Perfil del contratante.

j) Fecha, hora y calendario oficial.

k) Espacio para la formulación de sugerencias y quejas.

 

Anexo II

CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. IDENTIFICACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y AUTENTICACIÓN DE SUS COMUNICADOS Y SUS DOCUMENTOS

1. Los servicios electrónicos publicados en la sede electrónica de la UIB facilitarán diferentes sistemas de identificación y autenticación de los ciudadanos, en función del nivel de seguridad exigido por cada uno de estos servicios.

2. En todo caso, la UIB garantizará el uso del Documento Nacional de Identidad electrónico, de conformidad con el artículo 14 de la LAECSP.

3. Los sistemas de identificación de los ciudadanos y la autenticación de sus comunicaciones y documentos se detallarán en la sede electrónica.