Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 1197
Convocatoria para constituir dos bolsas de la subescala, clase o categoría de BOMBERO/A CONDUCTOR/A mediante los procedimientos extraordinario y específico de selección respectivamente, mediante el sistema de concurso de méritos, para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del Consell de Mallorca
La consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, en fecha 15 de enero de 2013, ha dictado la siguiente resolución:
“Hechos
Dada la petición de cobertura de plazas para el Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca por parte del Departamento de Cooperación Local, es necesario crear una bolsa de la categoría de bombero/a conductor/a con tal de poder cubrir necesidades de dicho servicio.
Fundamentos
Visto el artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de nombramiento de funcionarios interinos y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4 del Decreto 30/2009 de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los artículos:
- Artículo 4, que regula el procedimiento extraordinario, para ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario.
- Artículo 6, referente al procedimiento específico de selección para cubrir necesidades temporales y urgentes en aquellos supuestos en los que sea necesario atender las funciones propias del cuerpo, escala y especialidad en los casos de:
Dada la conveniencia de aplicar los mismos criterios para la selección de personal laboral de la Corporación.
Dado que para hacer frente a vacantes de larga duración y/o para atender necesidades temporales y urgentes de la Corporación en la categoría de BOMBERO/A CONDUCTOR/A.
Por todo esto, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. Convocar los procedimientos extraordinario y específico de selección mediante convocatoria pública de concurso, para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes de la subescala, clase o categoría de BOMBERO/A CONDUCTOR/A para el Consell de Mallorca.
Segundo. Establecer las bases por las que se regirá esta convocatoria, que son las publicadas en el anexo I.
Tercero. Ordenar a la Dirección Insular de Hacienda y Función Pública que inicie los trámites oportunos de selección, publicando en el BOIB esta resolución e insertando en prensa el anuncio correspondiente.
Cuarto. Comunicar al Servicio de Ocupación de las Illes Balears la publicación de la convocatoria para que haga la difusión oportuna.
Quinto. Dar traslado de esta resolución, a la Junta de Personal, publicarla en el Tablón de edictos de la Llar de la Infància (C/ General Riera, 113 de Palma) y, a efectos informativos, en la página web del Consell de Mallorca.
Sexto. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer el recurso de alzada delante de la Presidencia del Consell de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOIB.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, cualquier otro recurso que se crea pertinente. Todo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”
Palma, 15 de enero de 2013
EL SECRETARIO TÉCNICO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
(Por delegación según resolución de 7/09/12)
Miquel Barceló Llompart
ANEXO I
BASES GENERALES PARA LA CONVOCATORIA DE DOS BOLSAS CORRESPONDIENTES A LA SUBESCALA, CLASE O CATEGORÍA DE BOMBERO/A CONDUCTOR/A POR LOS PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIO Y PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE SELECCIÓN RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS, PARA CUBRIR, CON CARÁCTER DE INTERINIDAD, PLAZAS VACANTES DEL CONSELL DE MALLORCA
GRUPO O SUBGRUPO: C2
REQUISITOS:
Para ser admitidas, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de algún estado en el que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En las mismas condiciones, también podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de españoles y de los nacionales del resto de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
En caso que el aspirante no tenga la nacionalidad española tiene que consignar necesariamente en la solicitud la nacionalidad y acreditar, si procede, el conocimiento de lengua castellana mediante la presentación de alguno de los títulos o certificados que se señalan a continuación:
El Diploma Superior de Español como lengua extranjera.
El Certificado de Aptitud en Español para extranjeros emitido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
El Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
El certificado académico donde conste que se ha realizado en el Estado español todos los estudios necesarios para la obtención de la titulación alegada para el ingreso en la subescala, la clase o la categoría por la cual se opta.
b) Tener 16 años de edad cumplidos y no exceder de la edad máxima que, si procede, establezca la ley para la jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de graduado/a en enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
En cuanto a la titulación exigida para el ingreso, se tienen en cuenta las equivalencias de titulaciones establecidas en la formativa vigente.
d) Título o diploma de un curso de aptitud básica para bomberos expedido por una Administración Pública con un mínimo de 200 horas y con una antigüedad máxima de 5 años.
e) Tener el permiso de conducir C, de conformidad con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento General de Conductores.
f) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de bombero/a conductor/a, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura en el anexo IV, y no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la formativa vigente.
g) Los aspirantes interesados en efectuar la valoración de la aptitud física, tendrán que presentar, junto a la instancia, certificado médico oficial, en el cual conste el contenido siguiente: “EL/La (nombre, apellidos del médico, número de colegiado y número de DNI) certifico que la persona participante (nombre, apellidos y número de DNI) reúne las condiciones físicas necesarias para la valoración de la aptitud física que se describen en el anexo III de la convocatoria para la bolsa de bomberos conductores del Consell de Mallorca.
h) No haber sido despedido o separado, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los organismos que dependen, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, si se trata de personas que no tienen la nacionalidad española, no pueden encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a la función pública.
SISTEMA DE SELECCIÓN: CONCURSO
VALORACIÓN DE MÉRITOS:
Se valorará la titulación académica y/o las acciones formativas acreditadas, en ambos casos relacionados con las funciones de la subescala, clase o categoría objeto de la convocatoria, y también el trabajo desarrollado en puestos de categoría igual o parecida encuadrada dentro del mismo grupo o subgrupo de la categoría objeto de la convocatoria, siempre que sean de naturaleza o contenido técnico análogo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS:
El plazo de presentación será de 15 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
FASE DE CONCURSO:
La puntuación global máxima de la fase de concurso es de 35 puntos.
Los méritos alegados por el aspirante se deben poseer al finalizar el plazo de presentación de solicitudes y únicamente se puntuarán aquellos que estén adecuada y claramente acreditados de acuerdo con lo que se especifica en el anexo II de estas bases y presentados en el plazo fijado a estos efectos.
No se admitirá ninguna documentación referente a méritos, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. En ningún caso se requerirá documentación o subsanación de errores referente a méritos. Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta en el anexo III.
LISTADO DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Y NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA CALIFICADORA:
Finalizado el plazo para la presentación de instancias, se revisarán las solicitudes y se publicará una resolución provisional de admitidos y excluidos mediante la que se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanar las posibles omisiones así como las deficiencias o faltas que se hayan observado en relación con los requisitos exigidos.
Es responsabilidad del aspirante comprobar que figura en la lista de personas admitidas y, en el caso que su nombre esté incluido en la relación de excluidos, atender al requerimiento que figure en él. En este último caso, cuando no se cumpla el requerimiento, el aspirante será excluido.
En ningún caso, se requerirá documentación o enmienda de errores referente a méritos. En la misma resolución, se incluirá el nombramiento de los miembros que conformarán la Junta Calificadora.
Finalizado este plazo, la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública dicta la resolución definitiva mediante la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
Estas resoluciones se publicarán en el tablón de edictos de la Llar de la Infància (C/ del General Riera, 113) y, a efectos informativos, en la página web del Consell de Mallorca.
BOLSAS
1.-PUBLICACIÓN DE LAS BOLSAS:
Una vez finalizado el proceso de valoración de méritos, la Junta Calificadora publicará en el tablón de edictos de la “Llar de la Infancia” y en la página web del CM, los resultados de las dos bolsas convocadas por el procedimiento extraordinario y por el procedimiento específico con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación.
En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
Si persiste finalmente el empate, se deberá hacer un sorteo.
Los candidatos dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso y para acreditar, si cabe, las circunstancias para llevar a cabo los desempates.
La consejera de Hacienda y Función Pública dictará una resolución que ordene la publicación en el BOIB de la composición final de cada bolsa, con indicación de todas las personas que la integran, el orden de prelación y la puntuación obtenida. A efectos informativos también se publicará en la página web del Consell de Mallorca y en el tablón de edictos de la “Llar de la Infancia” (c/ General Riera, 113).
2 – FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS:
Los candidatos que hayan superado el mínimo establecido en la fase de concurso pasarán a formar parte de una relación única, por orden de puntuación total, a efectos de poder ser nombrados funcionarios interinos o ser contratados temporalmente, en el caso de que existan vacantes de la misma categoría.
En cuanto haya una vacante, si hace falta cubrirla, o en el resto de supuestos en los que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda nombrar a una persona funcionaria interina, se debe ofrecer una plaza a las personas incluidas en la bolsa correspondiente que se encuentren en la situación de “disponible” prevista en el artículo 8, del Decreto 30/2009 de 22 de mayo, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que se cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.
La oferta de trabajo se hace por vía telefónica. En primer lugar al teléfono móvil y, en caso de no encontrar a la persona, se llama a otro número de teléfono siempre que esté indicado en la instancia. Si no se consiguiera localizar a la persona por teléfono, se enviará un mensaje al correo electrónico y/o al fax indicado en el formulario y si no se obtuviera respuesta en un plazo inferior a 24 horas desde la última comunicación, se entenderá que renuncia a la oferta de trabajo. En el expediente se dejará constancia de las gestiones realizadas.
De acuerdo con el capítulo II, artículo 5.4 del Decreto 30/2009 de 22 de mayo, publicado en el BOIB núm.78 del 30 de mayo de 2009, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se debe comunicar, a la persona aspirante que corresponda, el lugar y plazo en el que debe presentarse.
Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de un día hábil (o el siguiente día hábil si la llamada se hizo en viernes) y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el Servicio de Selección, se entiende que renuncia y pasa a ocupar el último lugar de la lista (en el caso del bolsín específico) o sale de la bolsa (en el caso del bolsín extraordinario).
Si el aspirante está en las dos bolsas (procedimiento extraordinario y procedimiento específico) y acepta una oferta de trabajo que proviene de cualquiera de ellas, significa que automáticamente quedará no disponible en ambas bolsas, hasta que finalice su relación laboral, momento en que volverá a figurar como disponible en las dos bolsas de acuerdo con la puntuación obtenida.
La bolsa obtenida por el procedimiento extraordinario se regirá de acuerdo con lo previsto en el capítulo I, artículo 5, del Decreto 30/2009 de 22 de mayo, publicado en el BOIB núm. 78 de 30 de mayo de 2009, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La bolsa obtenida por el procedimiento específico se regirá de acuerdo con lo previsto en el capítulo III, artículo 7, del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, publicado en el BOIB núm. 78 de 30 de mayo de 2009, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3 – VIGENCIA DE LA BOLSA: De acuerdo con el capítulo IV, artículo 12, del mismo Decreto, las bolsas tienen una vigencia máxima de tres años desde que se publican en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo, la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar. Este hecho se anunciará en la página web del Consell de Mallorca.
JUNTA CALIFICADORA
La consejera ejecutiva del Departamento de Hacienda y Función Pública ha de nombrar, mediante resolución, los miembros titulares y los suplentes correspondientes a la Junta Calificadora. La mencionada resolución se tiene que publicar en el tablón de edictos de la Llar de la Infància (C/ del General Riera 113) y, a efectos informativos, en la página web del Consell de Mallorca.
La composición de la Junta es predominantemente técnica y se designa un suplente para cada uno de los miembros que la integran, los cuales han de poseer una titulación académica igual o superior a la exigida para el acceso a la bolsa convocada. En la designación del tribunal se procura garantizar, siempre que sea posible, la presencia equilibrada entre hombres y mujeres y el cumplimiento del principio de especialidad e idoneidad propios de la subescala, clase o categoría de la bolsa convocada.
La Junta Calificadora como órgano de selección, está constituida por tres miembros y por el mismo número de suplentes, de la siguiente forma:
Por acuerdo de la Mesa General conjunta del Personal Funcionario y Laboral se determinaran las personas que, en representación de las organizaciones sindicales presentes en esta Mesa, pueden participar en funciones de vigilancia y del buen desarrollo del proceso selectivo.
La Junta Calificadora puede incorporar, en los trabajos que lleve a cabo, asesores especialistas. Estos asesores se limitan a prestar la asistencia y la colaboración que se les solicite y tienen voz, pero no voto.
Corresponde a la Junta Calificadora el desarrollo, la concreción y la calificación de las pruebas selectivas, resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de esta normativa y también aquello que corresponda en los casos no previstos, así como presentar los resultados del proceso selectivo a la Presidencia.
Los miembros de los órganos de selección son responsables de la objetividad del procedimiento, del contenido, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
Es función del secretario de la Junta Calificadora extender el acta de las actuaciones con el visto bueno del presidente.
ANEXO II
1- FORMULARIO Y PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
El formulario de solicitud y las bases para participar en la convocatoria están a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Selección de la Dirección Insular de Hacienda y Función Pública, situado en la Llar de la Infancia, calle del General Riera, 113 y en la dirección de http://www.conselldemallorca.net/borses
La solicitud cumplimentada se tiene que imprimir y presentar en el registro público oportuno. Se puede hacer de lunes a viernes en cualquier registro de la corporación y de lunes a sábado (no festivos), en el Registro general del Consell de Mallorca. (C/ del Palau Reial, 1) con horario de 9,00 a 14,00 horas.
El plazo de presentación será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. En ningún caso, se puede utilizar una misma instancia para participar en dos o mas bolsas de categorías diferentes. En el modelo de instancia se ha de señalar en cual de los dos procedimientos convocados quieren formar parte. En el caso que estas casillas se dejen en blanco se entenderá que el solicitante se presenta a la convocatoria, únicamente, por el procedimiento extraordinario.
2- FORMA DE ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS Y MÉRITOS:
No pueden ser objeto de valoración ni tenidos en cuenta los méritos o requisitos alegados que no se posean al acabar el plazo de presentación de solicitudes, ni los que no se acrediten mediante la correspondiente documentación de forma adecuada y clara.
No se admite documentación referente a méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.
La documentación acreditativa de los méritos y los requisitos se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:
Experiencia profesional:
En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a los de la subescala, clase o categoría de la bolsa para la que se opta. Sólo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprenden claramente las funciones realizadas y la analogía con las del lugar que se tiene que proveer. Esta acreditación se puede realizar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por el responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el lugar de trabajo.
Titulación académica exigida y otros: se tiene que presentar original o copia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria y utilizada como requisito para participar en esta u otras que se presenten como méritos.
Se puede presentar certificado oficial que acredite específicamente tener cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título en cuestión. No se tienen en cuenta las simples relaciones, certificaciones de asignaturas o bloques de áreas aprobadas
En cuanto a la titulación exigida para el ingreso, se tienen en cuenta las mismas equivalencias de titulaciones establecidas en la normativa vigente.
En ningún caso, la titulación profesional o diploma específico se puede suplir con la posesión de una titulación superior.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.
Curso de aptitud básica de bomberos: se debe justificar mediante original o copia compulsada del diploma o título oficial expedido por una Administración pública. Además, se debe adjuntar el programa y/o los contenidos del curso.
Acciones formativas: los méritos relativos a los cursos de formación, seminarios, congresos y jornadas, tanto los recibidos como los impartidos, deben justificarse mediante originales o copias compulsadas de los diplomas, títulos oficiales o certificados expedidos por centros u organismos de carácter oficial, relacionados con la subescala, clase o categoría de la bolsa convocada. Además, se adjuntará el programa y/o contenidos del curso para que la Junta Calificadora pueda valorar, en caso de duda, su relación con las funciones de la plaza convocada.
Las publicaciones sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados con las funciones de la subescala, clase o categoría de la especialidad objeto de la convocatoria, se justificarán con los originales o copias compulsadas del título del libro o revista, del índice donde figura el nombre del autor o coautor y en el caso que la publicación sea un libro, copia de la contraportada donde aparece el número de ISBN o depósito legal.
Carnet de conducir: original o fotocopia compulsada de las dos caras. El carnet de conducir debe estar en vigor.
Prestación de servicios como bombero voluntario: certificado de la entidad donde conste el tiempo de la prestación. Únicamente se valoraran las superiores a un año.
Participación en oposiciones: certificado de la Administración en la que opositó o la publicación oficial donde conste: categoría, las notas de todos los ejercicios de la oposición que acrediten que es apto y la fecha en la que se realizaron.
Conocimientos de lengua catalana: se tiene que presentar, junto con la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas, el original o copia compulsada del certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears, por l’Escola Balear de l’Administració Pública, los títulos o certificados equivalentes de acuerdo con lo que determina la formativa vigente, o el certificado de conocimientos de lengua catalana, expedido por el Consell de Mallorca, en el marco de las convocatorias efectuadas por la Presidencia por los Decretos de fecha 3 de junio de 2004 o 29 de septiembre de 2004.
Exclusiones médicas: este reconocimiento se llevará a cabo previamente a la contratación de los aspirantes y deberá realizarse por personal medico a propuesta del Consell. Se podrán desarrollar cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias de cualquier tipo que se consideren necesarias para comprobar que el aspirante no está incluido en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo IV de estas bases.
Aptitud física: se informará en la página web del Consell del lugar, fecha y hora de la realización de les pruebas físicas con una antelación de 48h. como mínimo.
ANEXO III . VALORACIÓN DE MÈRIToS
1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL. Puntuación máxima de este bloque: 15 puntos.
Se puede otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda, a criterio de la Junta Calificadora, cuando la jornada sea inferior a la ordinaria. Para la valoración de la experiencia laboral, las fracciones inferiores al año se han de prorratear, si procede. En ningún caso, la ocupación de un lugar de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna. En caso que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, sólo se computará una a efecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.
2.- FORMACIÓN PROFESIONAL. Puntuación global máxima de este bloque: 10 puntos.
Son objeto de valoración los siguientes méritos:
2.1- Formación reglada. Se valoran las titulaciones académicas oficiales relacionadas con las funciones de la subescala, clase o categoría solicitada (únicamente las incluidas en el anexo V), independientemente del exigido como requisito para participar en el proceso selectivo.
No se valoran los títulos académicos que han servido para obtener una titulación académica superior que ya ha sido valorada por la Junta Calificadora o se ha presentado como requisito.
Este apartado se puntúa hasta un máximo de 6 puntos, que se distribuyen de la manera siguiente:
Con el fin de valorar este mérito, se tienen en cuenta las mismas equivalencias y/o homologaciones de titulaciones que para el ingreso a la función pública.
2.2- Formación no reglada. Puntuación máxima: 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
2.2.1- Los documentos presentados que no acrediten el número de horas se puntúan una hora.
2.2.2- Se valoran los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el EBAP, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la subescala, clase o categoría correspondiente a la bolsa para la que se opta. Se incluyen los cursos certificados por organismos sindicales y empresariales así como los del Instituto Nacional de Empleo.
Se valorarán los diplomas o títulos oficiales, expedidos por centros u organismos del mismo carácter, referentes a seminarios, congresos y jornadas, relacionados con las funciones de la subescala, clase o categoría solicitadas.
Se incluirán también los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servei d’Ocupació de les Illes Balears (SOIB), por la Conselleria de Treball i Formació y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
2.2.3- Los cursos del área jurídica administrativa, los de informática a nivel usuario (tratamiento de textos, hoja de cálculo, base de datos, correo electrónico e Internet), el curso básico de prevención de riesgos laborales, los del área de calidad y los de igualdad de género, se deben valorar en todos los casos. La puntuación máxima de estos será de 2 puntos.
La puntuación a otorgar de las acciones formativas de los apartados 2.2.2 y 2.2.3, en función de su duración , será la siguiente:
En los dos apartados (2.2.2 y 2.2.3) la puntuación máxima es de 1 punto por curso (100 horas), excepto que a juicio de la Junta Calificadora se considere que el curso no debe tener este límite por su relevancia con las funciones a realizar.
En el caso que se haya repetido la participación en un curso, sólo se valoran una vez las acciones formativas que presenten idénticos contenidos. Se aplica el mismo criterio en el caso de impartición de un curso.
2.2.4- Se valorará únicamente la publicación de libros o artículos de carácter técnico, profesional o científico. Estos últimos tienen que estar insertados en revistas o publicaciones del mismo carácter y relacionados con las funciones a desarrollar. Se excluirán las publicaciones realizadas únicamente en Internet. Máximo 1,5 puntos.
2.2.5- Tener el carnet de conducir (máximo 2 puntos) de acuerdo con el siguiente baremo:
Carnet de la clase C+E: 1 punto
Carnet de la clase D: 0,5 puntos
Carnet de la clase C+D+E: 2 puntos
3.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO BOMBERO VOLUNTARIO.
Se puntuará con 1 punto, siempre que los servicios prestados sean superiores a un año.
4.- PARTICIPACIÓN EN OPOSICIONES: máximo 2 puntos.
Haber superado los ejercicios de oposiciones de la misma categoría: máximo 2 puntos, con certificado del organismo donde conste que ha resultado apto o ha aprobado las diferentes fases de la oposición. Se valorará teniendo en cuenta la cantidad de ejercicios superados.
Para la valoración de los conocimientos de lengua catalana: máximo 2 puntos.
La puntuación de este mérito se realiza de acuerdo con el siguiente baremo:
Certificado A2: 0,50 puntos
Certificado B2: 1 punto
Certificado C1: 1,25 puntos
Certificado C2 1,50 puntos
Certificado C1+E: 1,75 puntos
Certificado C2+E: 2,00 puntos
En el supuesto que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo es objeto de valoración el certificado que acredita un nivel de conocimiento superior. Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntúan dentro de este apartado.
6.-APTITUD FÍSICA
Se desarrollaran dos pruebas que puntuaran hasta un máximo de 5 puntos:
6.1- Flexión de brazos sobre barra fija (2,5 puntos como a máximo)
Objetivo. Medir la fuerza relativa y la resistencia muscular de las extremidades superiores.
Descripción. El aspirante se colocará en posición de suspensión pura agarrándose de una barra horizontal, sin tocar el suelo y con las palmas de las manos hacia delante, con una anchura aproximada de hombros, los brazos totalmente estirados. A la señal del controlador, el aspirante deberá realizar el máximo de flexiones de brazos sin límite de tiempo. Se contabilizará una flexión de brazos siempre que el aspirante haya realizado el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total, de forma que la barbilla supere la barra.
Normas.
Puntuación |
Flexión de brazos en barra |
|
Mujeres |
Hombres |
|
2,50 |
> o = 16 |
> o = 24 |
2,25 |
15 |
22 |
2 |
14 |
20 |
1,75 |
13 |
18 |
1,50 |
12 |
16 |
1,25 |
10 |
14 |
1 |
8 |
12 |
0,75 |
6 |
10 |
0,50 |
4 |
8 |
0,25 |
Hasta 3 |
Hasta 7 |
6.2- Test de Cooper (2,5 puntos como máximo)
Objetivo. Medir la capacidad de la resistencia aeróbica del aspirante.
Descripción. Consiste en correr un periodo de tiempo de 12 minutos y hacer la máxima distancia posible en un espacio plano y delimitado. La posición de salida será de pie sin contacto de las manos en el suelo y los pies detrás de la línea de salida. A la señal del controlador el aspirante ejecutará la prueba, y al agotar el tiempo a la señal de controlador, el aspirante no se moverá hasta que el controlador se lo comunique.
Normas.
Puntuación |
Test de Cooper |
|
Mujeres (Test Cooper) |
Hombres (Test Cooper) |
|
2,50 |
> o = 3000 m |
> o = 3500 m |
2,25 |
2999 a 2900 m |
3499 a 3400 m |
2 |
2899 a 2800 m |
3399 a 3300 m |
1,75 |
2799 a 2700 m |
3299 a 3200 m |
1,50 |
2699 a 2600 m |
3199 a 3100 m |
1,25 |
2599 a 2500 m |
3099 a 3000 m |
1 |
2499 a 2400 m |
2999 a 2900 m |
0,75 |
2399 a 2300 m |
2899 a 2800 m |
0,50 |
2299 a 2200 m |
2799 a 2700 m |
0,25 |
2199 a 2100 m |
2699 a 2600 m |
ANEXO IV CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Oftalmología
Disminución de la agudeza visual inferior a 0,5 en el ojo mejor y 0,3 en el ojo peor, medida sin corregir (agudeza visual por el test de Snellen).
Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).
Retinosis pigmentaria.
Hemeralopia.
Hemianopsia.
Diplopia.
Dicromatopsias: se miden con el test de Ishihara y, a las personas participantes que no superen este test, se les hará el test de Farnsworth-Munsell.
Glaucoma.
Afasias, pseudoafasias.
Subluxación del cristalino.
Distrofia corneal progresiva o con disminución de agudeza visual inferior a la permitida.
Queratitis crónica.
Alteraciones oculomotoras importantes.
Diacriocistitis crónica.
Párpados: cualquier patología o defecto que impide la protección del ojo a la intemperie.
Tumores oculares.
Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
2. Otorrinolaringología
Medición de la agudeza auditiva:
No se admite audífono.
La agudeza auditiva conversacional será medida según las normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.
No se admitirán pérdidas auditivas iguales o superiores a 30 decibelios bilaterales ni pérdidas auditivas iguales o superiores a 50 decibelios unilaterales en cualquier frecuencia, una vez se ha descontado la pérdida normal por edad según las normas ELI (early loss index).
Vértigo.
Dificultades importantes de la fonación.
Tartamudez acusada.
Obstrucción crónica de las fosas nasales (que impide la respiración nasal).
3. Aparato locomotor
Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admiten grados de movilidad inferiores a:
a) Extremidades superiores:
Hombro:
Elevación progresiva hasta 180 grados.
Abducción hasta 120 grados.
Dinamometría escapular menos de 25 kilos.
Codo:
Flexión hasta 140 grados.
Extensión hasta 0 grados.
Pronosupinación de 0 a 180 grados.
Muñeca:
Flexo-extensión hasta 120 grados.
Mano y dedos:
Dinamometría inferior a 30 kilogramos en hombres y 25 kilogramos en mujeres en cualquiera de las manos.
Falta o pérdida de más de1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.
Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del quinto dedo.
Falta de una mano o de cualquier parte de ésta, salvo los dedos descritos anteriormente.
No tener íntegra la pinza pulgar-índice.
b) Extremidades inferiores:
Cadera:
Flexión hasta130 grados.
Extensión hasta 10 grados (más allá de 0 grados).
Tener una extremidad más corta que la otra (igual o superior a 2 centímetros).
Rodilla:
Extensión completa.
Flexión hasta 135 grados.
Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo:
Flexo-extensión dorso plantar hasta 45 grados.
Pie:
Pie patizambo.
Pie plano con desviación del eje pie-pierna en varo o en valgo.
Pie plano espástico.
Pie cavo sin línea de continuidad talón-metatarso medido por podoscopio.
Dedos:
Limitación de movimientos que dificulten caminar, correr o saltar.
Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
Dedos en garra que impida llevar botas de trabajo.
Hallux valgus doloroso o con indicación quirúrgica, o con callosidad o con inflamación local.
c) Columna vertebral:
Escoliosis estructurada mayor de 7 grados, medida por el método Lipman-Cobb y con R-X de columna entera. Las escoliosis anteriores que sean secundarias en una dismetría también son consideradas no aptas.
Costilla accesoria que produzca robo de subclavia.
Hernia discal.
d) Enfermedades diversas:
Fracturas que dejan secuelas y dificultan la función.
Osteomielitis.
Osteoporosis.
Condromalacia.
Artritis.
Luxación recidivante de hombro.
Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad para realizar las funciones de bombero/a conductor/a.
4. Aparato digestivo
Cirrosis
Colitis crónicas y síndromes de mala absorción.
Hepatopatías crónicas.
Pancreatitis crónica.
Eventraciones.
Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente para hacer su trabajo.
Hepatopatías con repercusión enzimática importante.
5. Aparato cardiovascular
Tensión arterial mayor de 155/95 mm de Hg, medida en reposo de cinco minutos.
Insuficiencia cardíaca.
Haber sufrido infarto de miocardio.
Coronariopatías en cualquier arteria.
Arritmias importantes:
Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
Aleteo auricular.
Fibrilación auricular.
Síndrome de preexitación.
Bloqueo auriculo-ventricular de 2 o 3 grados o de rama bifascicular .
Extrasístoles multifocales y extrasístoles unifocales superior a 4 por minuto.
Valvulopatías.
Portador de prótesis valvulares.
Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
Insuficiencia arterial periférica.
Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éstasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
Secuelas post-tromboembólicas.
Defectos y deformidades de los dedos y/o las manos producidos por problemas de circulación que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria del trabajo de bombero/a conductor/a.
6. Aparato respiratorio
Será excluyente una capacidad vital inferior a 3,5 litros en los hombres y 3 litros en las mujeres.
Disminución del FEV1 por debajo del 85 %.
EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica).
Asma, medido por sibilancias en la auscultación y disminución del VEMS por debajo del 85 %, aunque sea consecuencia de una infección respiratoria.
Atelectasia.
Enfisema.
Neumotórax de repetición.
Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas que hay que realizar y en los trabajos específicos de bombero/a conductor/a.
7. Sistema nervioso central
Parkinson, corea o balismo.
Epilepsia.
Esclerosis múltiple.
Ataxia.
Arterioesclerosis cerebral sintomática.
Vértigo de origen central.
Alteraciones psiquiátricas de base.
Cualquier grado de hiposmia.
8. Piel y faneras
Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y los procesos patológicos que a criterio del tribunal limiten o se agraven con el trabajo de bombero/a conductor/a.
9. Otros procesos patológicos que impidan las normales funciones de bombero/a conductor/a
Diabetes del tipo I o II.
Diabetes insípida.
Enfermedad de Cushing.
Enfermedad de Addison.
Insuficiencia renal crónica.
Falta de un riñón.
Enfermedades renales evolutivas.
Hemopatías crónicas graves.
Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
Determinación de transaminasas gamma GT, ALT (GPT) y AST (GOT) superiores en un 30 % a la normalidad.
GOT superior al 50 % de la normalidad.
Procesos proliferativos malignos que dificulten o impidan las funciones de bombero/a conductor/a.
Tuberculosis activa.
Hernia inguinal.
Cualquier enfermedad infecciosa (vírica, bacteriana, micótica o parasitaria) crónica y rebelde al tratamiento.
Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes.
10. Alcoholismo y/o drogodependencia con patología orgánica.
11. Cualquier otro proceso patológico que, a propuesta de los servicios médicos competentes, el Tribunal Calificador considere que dificulta o impide el desarrollo de las funciones de bombero/a conductor/a.
12. Cualquier patología que sea motivo de exclusión de acuerdo con estas bases y que, conocida por la persona participante, no se notifica en el cuestionario médico orientativo.
13. Resistencia física general:
Protocolo BRUCE : - Hombres : Llegar al 5º estadio – (8 km/h con un desnivel 18%).
- Mujeres: Llegar al 4º estadio – (6’8 km/h con un desnivel 16%).
14. Índice de masa corporal:
La proporción talla – perímetro cintura: Inferior a 30.
ANEXO V
TITULACIONES UNIVERSITARIAS RELACIONADAS (diplomatura, licenciatura o grado)
Ingenierías.
Ingenierías técnicas.
Ciencias ambientales.
Ciencias físicas.
Ciencias químicas.
Geología.
Geografía.
Enfermería.
Medicina.
Farmacia.
Biotecnología.
Bioquímica.
Educación Física (Magisterio e INEF).
Licenciatura en máquinas navales.
Licenciatura en radio electrónica naval.
Licenciatura en náutica y transporte marítimo.
FAMILIAS PROFESIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL RELACIONADAS
Actividades Físicas y Deportivas
Agraria
Edificación y Obra Civil
Electricidad y Electrónica
Energía y Agua (sólo títulos de Técnico Superior)
Fabricación Mecánica
Informática y Comunicaciones
Instalaciones y Mantenimiento.
Madera, Mobiliario y Corcho
Marítimo – Pesquera
Química
Sanidad
Transporte y mantenimiento de vehículos
Cristal y Cerámica
Seguridad y Medio Ambiente ( sólo títulos de Técnico Superior)