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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 759
Anuncio convocatòria i bases concurso oposición plaza oficial de la policia local.

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Texto

Se hace público que el concejal delegado de función pública y policía local, mediante resolución de 14 de enero de 2013 ha aprobado la convocatoria y las bases que a continuación se transcriben:

BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA PARA PROVEER UNA PLAZA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS, GRUPO C1.

PRIMERA.- OBJETE

El objeto de esta convocatoria es proveer, por el procedimiento de concurso oposición por el sistema de promoción interna, una plaza de administración especial subescala servicios especiales, oficial de policía local del Ayuntamiento de Campos, vacante en la plantilla. De acuerdo con la oferta de empleo público aprobada por resolución del concejal delegado de función pública y publicada en el boib núm. 193 de 25 de diciembre de 2012. Y dando cumplimiento al artículo 23 de la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del estado para 2012, puesto que este concurso oposición no supone incorporación de nuevo personal al Ayuntamiento.

SEGUNDA.- REQUISITOS

a) Pertenecer a la plantilla de la policía local del Ayuntamiento de Campos y ocupar plaza de policía local, oficial con carácter interino o en comisión de servicios. Y estando en activo en la plantilla del Ayuntamiento de Campos, en el momento de la presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso oposición.

b) Tener una antigüedad de un mínimo de seis meses en la categoría de oficial interino/na, o en comisión de servicios en la plantilla de la policía local del Ayuntamiento de Campos.

c) Tener una antigüedad de un mínimo de dos años como funcionario/aria de carrera en la categoría de policía local.

d) Estar en posesión del título académico o equivalente para el grupo al cual pertenece la plaza convocada de acuerdo con la Ley de medidas para la reforma de la función pública; formación profesional de segundo grado o equivalente. Se dispensarán de este requisito las personas que cumplan los requisitos de la disposición transitoria tercera de la ley 6/2005, de 3 de junio.

e) Estar en posesión del diploma de aptitud del Curso de Oficial, expedido por el IBSP o EBAP y en validez.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B y BTP.

g) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico que impida o mengüe el correcto desarrollo de las funciones de la categoría a la cual se aspira.

h) No encontrarse suspendido/a ni inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.

Todos los/las aspirantes tienen que estar en posesión de los requisitos el día que finalice el plazo de presentación de instancias. Estos documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, se tendrán que presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ninguno otro momento.

TERCERA.- INSTANCIAS:

3.1 La solicitud para participar en las pruebas de selección tendrá que presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma establecida en el arte. 38.4 de la Ley 30/1992, de RJAPPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Los sucesivos anuncios se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Si procede, en el mismo escrito, que se tendrá que dirigir a la alcaldia, tendrán que presentar la relación de méritos, con el fin de hacer la valoración en la fase de concurso.

Los documentos tendrán que ser originales o fotocopias debidamente compulsadas.

Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no se valorarán.

3.2 Las personas interesadas tendrán que reparar los defectos en las solicitudes, de acuerdo con el que prevé el arte. 71 de la Ley 30/1992 de RJAPPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con el requerimiento previo, en el plazo de diez días; si no se hace así, se archivará la solicitud sin llevar a cabo ninguno otro trámite.

CUARTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES:

4.1 Agotado el plazo de presentación de instancias, el alcalde, en el plazo máximo de un mes, dictará la resolución correspondiente, donde declarará aprobada la lista de personas admitidas i excluidas. Esta relación se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Constarán el nombre y apellidos de las personas candidatas, su número de documento nacional de identidad y la causa de la no admisión, y se establecerá un plazo de diez días para enmendar los errores. En la resolución también se indicarán el lugar, la fecha y la hora de inicio de los ejercicios, así como el nombramiento de los miembros que formarán parte del Tribunal Calificador. En caso de que no haya reclamaciones a la lista provisional, se entenderá como definitiva sin necesidad de resolución ni de nueva publicación.

4.2 Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4.3 Las personas excluidas podrán a alegar lo que crean oportuno en el plazo indicado a partir de la publicación de la lista.

4.4 En el supuesto que, por circunstancias excepcionales, se tuviera que modificar el lugar, la fecha o la hora de realización de los ejercicios, se tendría que intentar la notificación individual a los aspirantes y, en todo caso, publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal estará constituido de la forma siguiente:

Presidente:

El jefe de la policía local del Ayuntamiento.

Vocales:

Un representante del personal funcionario de la Dirección general de Interior.

Un representante del personal funcionario del profesorado del EBAP.

Un oficial de la policía local del Ayuntamiento.

Secretario:

El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.

Para cada miembro se designará un/a suplente. Cada miembro tendrá que pertenecer al mismo grupo o superior, al cual optan los aspirantes. Se ajustará al criterio de paridad entre hombres y mujeres, y no pueden formar parte ni los cargos de naturaleza política, ni el personal eventual.

SEXTA.- NORMATIVA APLICABLE

Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley 6/2005 de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; Decreto 66/2006, de 21 de julio, de modificación del Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares, Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el que se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Islas Baleares en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el cual se establecen la formación, l´ingreso, la promoción y la movilidad de las policías local de las Islas Baleares, lo Decreto 67/2007, de 7 de junio de 2007, por el que se aprueba lo Reglamento Marco de Medidas Urgentes de las Policías Locales de las Islas Baleares y el decreto 59/2006, de 1 de julio, regulador de los cursos previstos en las disposiciones transitorias de la Ley 6/2005 y *demés disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la CAIB.  

Supletoriamente, serán aplicables la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local; la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 3/2007, de Función Pública de las Islas Baleares; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y la Ley orgánica 1/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

SÉPTIMA.- FASE DE CONCURSO

Puntuación máxima alcanzable: 54 puntos

1. Valoración del curso de capacitación exigido para la categoría a la cual se accede. Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP. La valoración será el resultado de multiplicar la nota obtenida por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación: el coeficiente multiplicador será 1.

2. Valoración de los servicios prestados. La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial interino/na o en comisión de servicios: 0,041 puntos.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se tendrá que acreditar mediante un certificado expedido por el Ayuntamiento de Campos.

3. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes: por cada año de servicios prestados y reconocidos como funcionario/aria de carrera en cualquier categoría: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se tendrá que acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

4. Estudios académicos oficiales

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por el título de graduado/a en ESO o equivalente: 0,5 puntos.

b) Por la titulación de bachillerato o equivalente: 1 punto.

c) Por cada titulación de técnico/a superior de formación profesional: 0,5 puntos.

d) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 2,5 puntos.

e) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería equivalente: 3,5 puntos.

f) Por cada título de doctor: 1 punto.

Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. Sin embargo, las puntuaciones de los apartados b y c se tienen que acumular, como también las puntuaciones de los apartados e y f.

En ningún caso se valorará una diplomatura si esta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la cual se acceda.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas

5.1 Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección general de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, como también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:

a) Conocimientos orales (certificado A1): 1 punto.

b) Conocimientos elementales (certificado B2): 1,25 puntos.

c) Conocimientos medianos (certificado C1): 1,50 puntos.

d) Conocimientos superiores (certificado C2): 1,75 puntos.

*e) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte.

5.2 Conocimientos otras lenguas

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

a) Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial de la EBAP: 1 punto.

b) Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental de la EBAP: 1,25 puntos.

c) Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel mediano de la EBAP: 1,50 puntos.

d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.

*e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos.

Por una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de capacitación distintos del exigido para la categoría a la cual se accede. La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

La valoración será el resultado de multiplicar, por cada curso, la nota obtenida por 0,001 y por el número de horas de duración, con un máximo de 1 punto por cada curso.

7. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por el *EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, como también los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

En el supuesto de que se presenten dudas sobre la puntuación que se tiene que otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solo•licitar un informe a la Dirección general de Política

Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura.

7.1 Formación relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos. Sólo se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda.

Las áreas profesionales a que se tienen que referir los cursos son las de policía, seguridad, emergencias y salvamento, y para la escala ejecutiva y la superior, los de calidad, recursos humanos y habilidades directivas.

La valoración se hará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede: 0,0075 puntos por hora.

7.2. Formación no relacionada con el área profesional

Sólo se valorará en el supuesto de que se haya obtenido la puntuación máxima del apartado 7.1 anterior. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, según el que se indica a continuación:

Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

8. Valoración de los reconocimientos honoríficos

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.

b) Por cada felicitación entregada por el Pleno o la Junta de Gobierno del Ayuntamiento: 0,35 puntos.

c) Por cada felicitación entregada por la Alcaldia: 0,25 puntos.

Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

9. Valoración de la aptitud física

Se valorarán con 2 puntos los certificados expedidos por la EBAP que acrediten la superación de las pruebas de aptitud.

10. Méritos objetivos de libre determinación por parte de cada corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales; la puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, y los criterios de valoración son:

a)Prueba escrita, que consistirá al responder 10 preguntes tipo test, preparadas por el Ayuntamiento, de conocimiento de la normativa municipal del municipio de Campos: hasta un máximo de 2 puntos.

9. Valoración de la aptitud física

Se valorarán con 2 puntos los certificados expedidos por el *EBAP que acrediten la superación de las pruebas de aptitud.

10. Méritos objetivos de libre determinación por parte de cada corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policials.la puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, y los criterios de valoración son:

a)Prueba escrita, que consistirá al responder 10 preguntes tipo test, preparadas por el Ayuntamiento, de conocimiento de la normativa municipal del municipio de Campos: hasta un máximo de 2 puntos.

OCTAVA.- FASE DE OPOSICIÓN

-PRUEBA DE APTITUD FÍSICO-MÉDICA

Las pruebas físicas, serán exclusivamente las que se indican y tienen que ser superadas globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados al anexo II del Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía municipal de las Islas Baleares, de acuerdo con la modificación operada por el Decreto 69/2004, de 9 de julio. Son todas obligatorias y eliminatorias.

B.1 Resistencia (1.000 m). El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste a recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de derecho, sin contacto de las manos en tierra y con los pies detrás la línea de salida, sin tacos. El monitor ordenará “Preparados”, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los/las aspirantes tendrán que iniciar la carrera. La prueba se tiene que hacer por grupos. Se permite una salida nula por aspirante, a la segunda salida nula quedará eliminado/a de la prueba.

Hombres (minutos)

Puntos

Menores30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-3’10”

-4’00”

-4’50”

-6’10”

9

-3’20”

-4’10”

-5’00”

-6’20”

8

-3’30”

-4,20”

-5’10”

-6’30”

7

-3’40”

-4,30”

-5,20”

-6,40”

6

-3’50”

-4,40”

-5,30”

-6,50”

5

-4’10”

-5,00”

-5,50”

-7,10”

3

-4’25”

-5,15”

-6’05”

-7,25”

Eliminado

+4’25”

+5,15”

+6’05”

+7,25”

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-3’25”

-4’15”

-5’05”

-6’25’

9

-3’35”

-4’25”

-5’15”

-6’35’

8

-3’45”

-4’35”

-5’25”

-6’45’

7

-3’55”

-4’45”

-5’35”

-6’55’

6

-4’05”

-4’45”

-5’45”

-7’05”

5

-4’25”

-5’15”

-6’05”

-7’25”

3

-4’40”

-5’30”

-6’20”

-7’40”

Eliminada

+4’40”

+5’30”

+6’20”

+7’40”

 

B.2 Velocidad (50 m). El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste a recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de derecho, sin contacto de las manos en tierra y con los pies detrás la línea de salida, sin tacos. El monitor ordenará “Preparados”, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los/las aspirantes tendrán que iniciar la cursa. La prueba se tiene que hacer por grupos. Se permite una salida nula por aspirante, a la segunda salida nula quedará eliminado/a de la prueba.

Hombres (según)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-7,50

-7,70

-8,20

-9,50

9

-7,70

-7,90

-8,40

-9,70

8

-7,80

-8,00

-8,50

-9’80

7

-8,00

-8,20

-8,70

-10’00

6

-8,20

-8,40

-8,90

-10’20

5

-8,40

-8,60

-9,10

-10’40

3

-8,65

-8,85

-9,35

-10’65

Eliminado

+8,65

+8,85

+9,35

+10’65

Mujeres (según)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-8,00

-8,20

-8,70

-10,00

9

-8,20

-8,40

-8,90

-10,20

8

-8,30

-8,50

-9,00

-10,30

7

-8,50

-8,70

-9,20

-10,50

6

-8,70

-8,90

-9,40

-10,70

5

-8’90

-9,10

-9,60

-10’90

3

-9,15

-9,35

-9,85

-11,15

Eliminada

+9,15

+9,35

+9,85

+11,15

 

B.3 Natación (50 m) estilo libre. El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste a recorrer 50 metros en estilo libre en una piscina de 50 metros, o bien en una de 25 metros, con ida y retorno, sin tocar el fondo ni aferrarse a los corchos, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La salida se tiene que hacer desde la plataforma con los dos pies paralelos y a la altura de los hombros. El monitor ordenará “Preparados”, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los/las aspirantes tienen que iniciar la carrera. La prueba se tiene que hacer por grupos.

Se admite el estilo libre, pero siempre en posición ventral. Se permite una salida nula por aspirante; a la segunda salida nula quedará eliminado/a de la prueba.

Hombres (según)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-35’’

-40’’

-45’’

-50’’

9

-37’’

-42’’

-47’’

-52’’

8

-39’’

-44’’

-49’’

-54’’

7

-41’’

-46’’

-51’’

-56’’

6

-43’’

-48’’

-53’’

-58’’

5

-45’’

-50’’

-55’’

-60’’

3

-50’’

-55’’

-60’’

-1’05’’

Eliminado

+50’’

+55’

+60’’

+1’05’’

 

Mujeres (según)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-40’’

-45’’

-50’’

-55’’

9

-42’’

-47’’

-52’’

-57’’

8

-44’’

-49’’

-54’’

-59’’

7

-46’’

-51’’

-56’’

-1’01’’

6

-48’’

-53’’

-58’’

-1’03’’

5

-50’’

-55’’

-1’00

-1’05’’

3

-55’’

-1’

-1’05”

-1’10’’

Eliminada

+55’’

+1’

+1’05”

+1’10’’

 

B.4 Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para hacer esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 3 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en tierra, simétricos y con una separación equivalente a la anchura de los hombros y mirando todo el cuerpo hacia la zona de lanzamiento.

En ningún momento se puede pisar la línea indicada de salida. Con el lanzamiento podrá extenderse el tronco, flexionar los brazos y piernas, elevando los talones, pero sin desenganchar de ninguna manera la puntera del suelo. Una vez hecho el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual tiene que ser superior a las que establecen las mesas. Para esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.

Hombres: pelota de 5 kg

Mujeres: pelota de 3 kg

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+7,00

+6,50

+6,00

+5,50

9

+6,80

+6,30

+5,80

+5,30

8

+6,70

+6,20

+5,70

+5,20

7

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

6

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

5

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

3

+5,70

+5,20

+4,70

+4,20

Eliminado/*ada

-5,70

-5,20

-4,70

-4,20

B.5 Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos extensores de las piernas y consiste en hacer un salto en una superficie lisa, donde tienen que estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados a tierra y simétricos. En ningún momento no se puede pisar esta línea, si se hace, el salto será nulo. Toda la superficie de los pies tiene que permanecer en contacto permanente con el tierra hasta el momento del salto, pero se podrán hacer todas las acciones de balanceo de cuerpo y brazos que se quieran. En el momento de la caída ninguna parte del cuerpo no miedo tocar por detrás los talones, si se hace, el intento será nulo. Una vez hecho el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que tiene que ser superior a la que establecen las mesas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.

Hombres (metros)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,02

+1,92

+1,82

+1,62

Eliminado

-2,02

-1,92

-1,82

-1,62

Mujeres (metros)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,72

+1,62

+1,52

+1,32

Eliminada

-1,72

-1,62

-1,52

-1,32

 

El resultado global de esta prueba se tiene que liberar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota mediana de ’Apto’ se tiene que entregar siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de ‘No apto’.

-PRUEBA PROFESIONAL COMPLEMENTARIA

Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo al anexo A, área complementaria: consistirá en responder por escrito a 5 preguntas, en un tiempo máximo de 2 horas, que se formulen sobre el número de temas seleccionados por el Ayuntamiento entre los incluidos en el anexo A del temario del área complementaria. La puntuación que se tiene que otorgar será de 0 a 10 puntos, para superar el ejercicio es necesario obtener una calificación mínima de 5.

Los temas seleccionados por el Ayuntamiento, que se relacionan al Anexo A, han sido escogidos entre la normativa estatal, autonómica y local y los programas de los curso de oficial del año 2009-10 del *EBAP.

En caso de que la normativa de referencia utilizada en el temario haya sufrido modificación se entenderá aplicable la que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria al BOE, y por lo tanto, el plazo de base propuesto será adaptado a la actualización normativa que le afecte.

-PRUEBA PROFESIONAL

Ejercicio obligatorio y eliminatorio sobre el área profesional: consistirá en responder por escrito a 5 preguntas, en un tiempo máximo de 2 horas, que se formulen sobre el número de temas seleccionados por el ayuntamiento entre los incluidos en el anexo B del temario del área complementaria. La puntuación que se tiene que otorgar será de 0 a 10; para superar el ejercicio es necesario obtener una calificación mínima de 5.

Los temas seleccionados por el Ayuntamiento, que se relacionan en el Anexo B, han sido escogidos entre la normativa estatal, autonómica y local y los programas de los cursos de oficial del año 2009/10 de la EBAP.

En caso de que la normativa de referencia utilizada en el temario haya sufrido modificación se entenderá aplicable la que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria  en el BOIB, y por lo tanto, el plazo de base propuesto será adaptado a la actualización normativa que le afecte.

-PRUEBA PSICOTÈCNICA

Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba que tendrá como objetivo determinar la aptitud y la personalidad más adecuada para el lugar al que se opta. Este ejercicio se calificará con un máximo de 10 puntos, entendiéndose que superan la prueba aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 5 puntos.

NOVENA.- TEMARIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN

ANEXO A.- Área complementaria

1. La Constitución española de 1978. Título preliminar

2. De los derechos fundamentales y las libertades públicas.

3. La Corona

4. El poder judicial

5. La organización territorial del Estado español

6. Ley orgánica 2/86. De los cuerpos y fuerzas de seguridad.

7. Ley reguladora de las bases del régimen local. Personal al servicio de las entidades locales.

8. Ley reguladora de las bases del régimen local. Disposiciones comunes a las entidades locales. Régimen de funcionamiento.

9. Ley reguladora de las bases del régimen local. El municipio.

10. El procedimiento administrativo.

11. Características de la responsabilidad patrimonial de la administración.

12. Principios de la ley de Régimen Jurídico de las licencias integradas de actividad en las Islas Baleares.

13. Régimen jurídico de las licencias integradas de actividad en las Islas Baleares. Disposiciones correspondientes a las actividades catalogadas y a las no permanentes.

14. Régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares. Vigilancia e inspección

15. Iniciación del procedimiento penal: la denuncia y la querella

16. Procedimientos penales: encomendero, abreviado y juicios rápidos.

17. La prueba en el proceso penal.

18. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

19. Del delitos contra la libertad.

20. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

21. Delitos contra la vida y la integridad física.

22. Delito de hurto

23. Delito de robo

24. Delito de robo y hurto de uso de vehículo

25. Delitos cometidos por funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

26. Delitos contra la seguridad *viaria

27. Las faltas.

28. Ley penal del menor. Ámbito de aplicación de la ley y detención de un menor.

29. Principios básicos del derecho procesal penalti. Sistemas procesales. Sujetos del proceso penal.

30. La organización judicial en las Islas Baleares.

 

ANEXO B.- Área profesional

1. Ordenanza General de Policía. Buen Gobierno y Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Campos. Disposiciones generales, Espacios y bienes públicos; la vía pública.

2. Ordenanza reguladora del régimen aplicable a los vehículos abandonados y vehículos considerados RSU del ayuntamiento de Campos.

3. Ordenanza que regula al tenencia de animales al entorno humano, sean domésticos o salvajes en cautividad al término municipal de Campos.

4. El nuevo procedimiento sancionador en materia de tránsito.

5. Ley de tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto de la ley y ámbito de aplicación.

6. ley de tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Del ejercicio y la coordinación de las competencias en materia de tránsito.

7. Reglamento general de circulación. Normas sobre bebidas alcohólicas.

8. Reglamento general de circulación. Límites de velocidad.

9. Reglamento general de conductores. Del permiso y de la licencia de conducción.

10. Reglamento general de conductores. De los permisos de conducción expedidos a otros países.

11. Transporte de mercancías por carretera.

12. Normativa de vehículos: ITV.

13. El atestado en los accidentes de tráfico..

14. Investigación del accidente de tráfico. Los factores humanos, causas y la inspección ocular.

15. Consideraciones penales en el accidente de circulación.

16. Atestados por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

17. Policía local: marco legal. Concepto y funciones.

18. Ley de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. La coordinación de las Policías Locales en las Islas Baleares.

19. Ley de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Estructura y régimen de funcionamiento.

20. Reglamento de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares. Cuerpos de Policía Local.

21. Reglamento de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares. Utilización de armas de fuego, de la defensa y del aerosol.

22. El régimen disciplinario de la policía local. Conductas tipificadas como faltas

23. La seguridad ciudadana como función policial. Concepto, regulación, coordinación y cooperación policiales.

24. Psicología del testigo. Los interrogatorios a los testigos.

25. El atestado policial: concepto, naturaleza, valor procesal y requisitos.

26. El Habeas corpus: concepto, finalidad, tramitación y resolución.

27. Técnicas de mandos y dirección de equipos. El liderazgo.

28. La función de la policía dentro de la sociedad.

29. Sistemas de gestión.

30. El análisis del trabajo. Valoración del desempeño en la Policía Local.

DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LA PUNTUACIÓN FINAL DEL CONCURSO OPOSICIÓN

La puntuación final del concurso-oposición se calcula con la fórmula siguiente:

(puntuación final de la fase oposición x 0,60) + (puntuación final de la fase concurso x 0,40).

En caso de empate la orden de prelación se tendrá que establecer atendiendo en la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate continúa, se tendrá que atender a la mayor puntuación otorgada en la valoración de la fase concurso. En caso de persistir la igualdad el tribunal decidirá la forma de resolver el empate.

UNDÉCIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS

Una vez acabadas las pruebas, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el nombre del/la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación final del concurso oposición, y propondrá al Alcalde su nombramiento.

DUODÉCIMA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

Una vez que el Alcalde haya realizado el nombramiento, el/la aspirante nombrado/a tendrá que tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento.

Campos, 14 de enero de 2013

El Concejal delegado de función pública y policía local
Sebastià Sureda Mas