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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 86
Edicto de publicación del Convenio de colaboración entre la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social del Govern de las Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa para llecar a cabo la valoración y tratamiento de menores víctimas de maltrato grave, urgente o abuso sexual, en el ámbito del Protocolo marco interdisciplinario de actuaciones en casos de maltrato infantil en las Islas Baleares.
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 58/12:
Convenio de colaboración entre la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social del Govern de las Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa para llecar a cabo la valoración y tratamiento de menores víctimas de maltrato grave, urgente o abuso sexual, en el ámbito del Protocolo marco interdisciplinario de actuaciones en casos de maltrato infantil en las Islas Baleares.
Partes
Antoni Mesquida Ferrando, Conseller de Salud, Familia y Bienestar Social, en virtud del Decreto 17/2012, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears, que dispone el cese y nombramiento de un miembro del Govern de les Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 97 ext., de 6 de julio), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 166, de 29 de noviembre), por el que se delega en los titulares de las consellerías la firma de determinados convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, en relación con el artículo 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, en virtud del acuerdo del Pleno de 1 de julio de 2011 y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9 q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars.
Antecedentes
1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears se competente en materia de protección del menor, de acuerdo con el artículo 30.39 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de aprobación del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, modificada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero. Igualmente, el artículo 70.8 del Estatuto de Autonomía atribuye a los consells insulars como competencia propia la tutela, el acogimiento y la adopción de menores.
2. A través de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de competencias a los consells insulars en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, y la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, se atribuyen a los distintos consells insulars las competencias en materia de protección de menores, y en especial, la atención inmediata a los menores en situación de desamparo y las actuaciones protectoras inmediatas jurídicas y materiales, y se reserva al Govern de las Illes Balears, en materia de protección del menor, la potestad genérica de coordinar a los consells insulars en el ejercicio de sus competencias, con sus facultades conexas.
3. La Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, de acuerdo con el artículo 2.5 b del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por Decreto 8/2012, de 9 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, es el órgano competente para ejercer la competencia del orden de protección del menor.
4. El artículo 8 de la Ley 8/1997, antes mencionada, crea la Comisión Interinsular de Protección de Personas Menores de Edad, que en su sesión de 4 de abril de 2008 se marcó, como objetivo principal, elaborar y poner en marcha un protocolo marco interdisciplinario de actuaciones en casos de maltrato infantil en las islas Baleares. Este protocolo, aprobado en la sesión de 18 de noviembre de 2009 por la Comisión Interinsular antes mencionada, tiene como principal objetivo detectar con la máxima prontitud los maltratos infantiles –desde la negligencia extrema hasta el abuso- y establecer un trámite de notificación conjunta, para asegurar una coordinación eficaz entre las diferentes instituciones implicadas y favorecer, sin que mengüen las garantías procesales, asistenciales y de protección, que las actuaciones que se lleven a cabo con el menor sean sólo aquellas estrictamente necesarias para reducir la intimidación primaria y secundaria que padecen las víctimas durante la intervención de las instituciones.
5. El Protocolo mencionado prevé que cuando se comunique o se tenga conocimiento de un caso de maltrato grave, urgente o de abuso, el servicio de protección de menores del Consell Insular correspondiente debe llevar a cabo una serie de actuaciones que van desde la evaluación de los casos comunicados hasta el tratamiento y seguimiento, si procede, de los casos en los que se haya adoptado una medida de protección..
6. En la isla de Eivissa, el Govern de las Illes Balears no dispone de los recursos o servicios especializados para dar respuesta a aquellos casos de maltrato grave, urgente o de abuso sexual a menores en los que no se ha hecho necesaria la adopción de ninguna medida jurídica de protección, de los que sí se dispone en la isla de Eivissa; así, tanto el Govern de las Illes Balears como el Consell Insular d’Eivissa, dado que este dispone del personal especializado y los medios requeridos, consideran adecuado que el Consell lleve a cabo todas las actuaciones necesarias en estos casos de menores víctimas de maltrato grave, urgente o de abuso sexual, se hayan adoptado o no medidas jurídicas de protección, como la valoración de los casos de maltrato grave, urgente o de abuso sexual que le sean comunicados o de los cuales tengan conocimiento, y que adopte, si procede, las medidas protectoras correspondientes, el tratamiento terapéutico que el menor víctima requiera (haya o no medida jurídica de protección), el posterior seguimiento del caso una vez finalizada la intervención, y el resto de actuaciones que prevé el protocolo antes mencionado y sean necesarias.
7. La Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, y el Consell Insular d’Eivissa, se reafirman en la necesidad de continuar prestando estos servicios de valoración y, si procede, tratamiento terapéutico de los menores que hayan sido víctimas de maltrato grave o de abuso sexual, tanto si se han adoptado medidas jurídicas de protección como si no.
8. Por otro lado, a través de este convenio de colaboración, el Consell Insular d’Eivissa se compromete a impulsar la detección de los casos de maltrato infantil en todos los ámbitos implicados, especialmente en las corporaciones locales de la isla de Eivissa.
9. El artículo 78.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que la Administración de la Comunidad Autónoma puede suscribir convenios de colaboración con otras administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
10. El artículo 5.2a) de la Ley 8/2000, de 17 de octubre, de consells insulars, establece que la colaboración entre el Govern de les Illes Balears y los consells insulars se articulará, entre otras, a través de convenios de colaboración.
Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Clàusules
1. Este convenio tiene como objeto la colaboración entre la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, y el Consell Insular d’Eivissa, a través del Departamento de Sanidad y Bienestar Social, para llevar a cabo la valoración y tratamiento a menores víctimas de maltrato infantil grave, urgente o de abuso sexual, en el ámbito del Protocolo marco interdisciplinario de actuaciones en casos de maltrato infantil en las islas Baleares, con las funciones siguientes:
a) Evaluar el contenido de la hoja de notificación y pedir toda la información disponible sobre el niño al centro educativo, a los servicios sociales municipales y al centro de atención primaria.
b) Emitir el informe sobre la situación del menor relacionada con la necesidad o no de protección.
c) Prestar apoyo y facilitar asesoramiento a los servicios sociales comunitarios en los casos en que la evaluación del caso resulte dudosa respeto a la exitencia de maltrato o no.
d) Informar a los padres o al tutor legal del menor, o hacer la derivación pertinente.
e) Tomar la decisión sobre la necesidad o no de adoptar una medida de protección con la derivación correspondiente.
f) Posibilitar el tratamiento terapéutico a los menores, tanto si se han adoptado medidas de protección para ellos como si no.
g) Coordinar el seguimiento de los casos junto con los servicios sociales municipales comunitarios, los profesionales de salud mental, el centro escolar y el pesiatra correspondiente de atención primaria.
h) Realizar el resto de actuaciones que el Protocolo marco prevé que tienen que llevar a cabo los servicios de protección de menores de los consells insulars.
2. El Consell Insular d’Eivissa se compromete a aportar la cuantía económica de 90.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 23001300 del presupuesto del 2012 para financiar el objeto de este convenio.
3. La Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, se compromete a aportar la cuantía económica de 73.000,00 € a favor del Consell Insular d’Eivissa, de acuerdo con el siguiente desglose:
- 45.000,00 € a la partida presupuestaria 18301.313C01.46100.30.
- 28.000,00 € a la partida presupuestaria 18301.313C01.46100.30 FF23212.
Esta aportación se dedicará a sufragar los gastos derivados de las actividades y actuaciones que son objeto de esta colaboración, entre otros, gastos de personal donde se incluirán los gastos derivados de la formación del personal, y de material fungible, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
4. El Consell Insular d’Eivissa se compromete a:
a) Destinar la cuantía económica que aporte la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, al objeto de este convenio.
b) Poner a disposición del Servicio de Valoración y Tratamiento todos los medios personales y los materiales necesarios para llevar a cabo las funciones que son objeto de este convenio.
c) Notificar todos los casos de maltrato infantil que tengan constancia en el Registro Unificado de Maltrato Infantil.
d) Impulsar la detección de los casos de maltrato infantil y la notificación al Registro Unificado de Maltrato Infantil en todos los ámbitos implicados, especialmente en las corporaciones locales de la isla de Eivissa.
e) Justificar a través de un certificado del ógano competente de fiscalización del Consell Insular d’Eivissa, la aplicación de los fondos que se hacen referencia en las cláusulas 2 y 3 anteriores al objeto de este convenio. Esta justificación se deberá presentar en la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial antes del día 15 de enero del año 2013. En este certificado tiene que constar una relación de conceptos que se han pagado con los fondos recibidos.
f) Mantener una coordinación y colaboración con el equipo de coordinación de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial para tratar determinados casos específicos.
5. La Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social, además de aportar la cuantía econòmica que establece la cláusula 3 de este convenio, se compromete a:
a) Colaborar activamente en la información y la formación continua y especializada, en materia de maltrato infantil y abusos sexuales infantiles, que requieran o necesiten a los profesionales adecuados de todos los ámbietos implicados.
b) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para implantar el Protocolo marco de todos los ámbitos implicados.
c) Gestionar el Registro Unificado de Maltrato Infantil en el ámbito de las islas Baleares.
d) Actuar de interlocutor con el Ministerio competente en materia de menores y facilitar a la otra parte toda la información que necesite para llevar a cabo sus competencias.
6. La tramitación del orden de pago de la cuantía que establece la cláusula 3 de este convenio se debe hacer íntegramente efectivo una vez se haya firmado este convenio y dentro del ejercicio presupuestario 2012. De acuerdo con lo que dispone el artículo 25.3.d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el pago anticipado del importe del Convenio se realizará sin la exigencia previa al acreedor de ningún tipo de garantía.
7. El Consell Insular d’Eivissa debe elaborar una memoria que tiene que incluir, como mínimo, el contenido siguiente:
a) Las actividades y las actuaciones que se tienen que llevar a cabo.
b) Los recursos personales y materiales utilizados para desarrollar el objeto del convenio.
c) Los sectores poblacionales atendidos. Características.
d) Los resultados obtenindos.
e) Los datos estadíticos, distribuidos por género, edad, zona geográfica, tipología del delito.
f) Las dificultades y las propuestas.
g) La valoración del programa.
Esta memoria se debe presentar a la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, en el plazo de un mes a partir de la finalización del convenio.
8. Para ejecutar y desarrollar este convenio se crea, de acuerdo con los que establece el artículo 78.5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una comisión de siguimiento integrada por los miembros siguientes:
a) Dos personas en representación de la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social, designadas por la Directora General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial.
b) Dos persones en representación del Consell Insular d’Eivissa, por el Departamento de Sanidad y Bienestar Social.
El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es lo que prevé el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se debe ajustar a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Presidente o Presidenta será designado por el mismo órgano colegiado de entre sus miembros, y debe actuar como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial designado por la Directora General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento debe asistir a las administraciones firmantes, y es la encargada de determinar los documentos técnicos y los informes necesarios para ejecutar y llevar a cabo el siguiente y la evaluación de los proyectos.
9. Este convenio entrará en vigordesde su formalización, sin perjuicio del carácter retroactivo a los efectos de actuaciones desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013. Esto no obstante, este convenio se podrá prorrogar a través de la subscripción de una addenda antes de la finalización de la vigencia de este convenio, siempre que haya disponibilidad presupuestaria, que habrá de determinar los compromisos de gasto que asumirá la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social.
10. Este convenio s’extinguirá por expiración del tiempo convenido en los puntos establecidos en la cláusula anterior, o por alguna de las causas siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes, que se debe formalizar por escrito.
b) El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.
d) También se puede rescindir unilateralmente por cualesquiera de las dos partes firmantes a través de denuncia expresa, que de debe comunicar por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
En estos casos, se tendrán que reintegrar las cantidades percibidas como aportación económica derivada del convenio y que no se hayan destinado al objeto de este convenio, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.
11. Las partes firmantes de este convenio de colaboración deben respetar lo que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos, y la normativa que despliega, y especialmente lo que hace referencia a la comunicación de datos de carácter personal entre las partes firmantes.
12. Este convenio de colaboración queda excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo que establece la letra c del artículo 4 de esta Ley.
13. Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar de este convenio, dada la naturaleza jurídico administrativa, se deben someter a los juzgados o tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa de Palma, con la renuncia expresa de las partes a cualquier otra que les pueda corresponder.
Como prueba de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.
Palma, 9 de octubre de 2012.
Eivissa, 5 de diciembre de 2012
La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Deportes
Laura Tur Ferrer