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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 25249
Publicación del Convenio de colaboración entre la Consellería de Presidencia del Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa para desarrollar actuaciones de integración social y laboral de personas inmigradas para el año 2012.
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 50/12:
Convenio de colaboración entre la Consellería de Presidencia del Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa para desarrollar actuaciones de integración social y laboral de personas inmigradas para el año 2012.
Partes
Antonio Gómez Pérez, conseller de Presidència del Govern de les Illes Balears, en virtud del Decreto 11/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears (BOIB núm. 91 ext., de 20 de junio), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 c y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, que actúa en representación del Consell d’Eivissa (con CIF S 0733001 B) conforme a lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell d’Eivissa.
Antecedentes
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el art. 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la protección social.
Asimismo, el art. 16 prevé que los poderes públicos de las islas Baleares deben defender y promover los derechos sociales de los ciudadanos de las islas Baleares, y que la actuación de las administraciones públicas de las islas Baleares se debe centrar primordialmente, entre otros, en los ámbitos seiguientes: los derechos y la atención social de los inmigrantes con residencia permanente en la comunidad autónoma de las islas Baleares.
2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales en las Islas Baleares, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Islas Baleares, de manera progresiva y en todos sus aspectos, a través de un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el desarrollo pleno de la persona dentro lde a sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.
3. El Govern de les Illes Balears tiene competencia en materia de integración social y económica de la inmigración y de acción social, de acuerdo con los artículos 30.49 y 30.15, respectivamente, del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, i con los reales decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero; 853/1984, de 22 de febrero, y 2734/1986, de 19 de diciembre.
4. El Decreto 23/2011, de 5 de agosto, del Presidente de les Illes Balears, que modifica el Decreto 12/2011, de 18 de junio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, dispone que son competencias de la Dirección General de Cooperación e Inmigración social y laboral de la inmigración y las relaciones con comunidades y entidades asociativas de residentes foráneos.
5. Conforme con lo que dispone el artículo 70.4 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, son competencias propias de los consells insulares los servicios sociales y la asistencia social.
El Consell Insular d’Eivissa ha asumido competencias en estas materias de servicos sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consells insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y seguridad social, en los términos y el alcance que se establecen en estas leyes.
6. Según el artículo 37 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales, corresponde a los consells insulars estudiar y programar las necesidades que se deben cubrir en su ámbito territorial; crear, organizar y gestionar los centros y los servicios que, por su naturaleza y sus características, tengan caràcter supramunicipal; colaborar con el Govern de les Illes Balears en el control de las actividades de los servicios sociales en su ámbito territorial, y facilitar la asistencia técnica y el asesoramiento a los ayuntamientos y a otras entidades.
7. De acuerdo con el artículo 46 de la Ley/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, los consells insulares pueden suscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los cuales se establecen libremente los instrumentos de colaboración necesarios para alcanzar finalidades comunes de interés público.
8. En virtud de lo que dispone el artículo 9.2 q de la Ley 8/2000, corresponde al Presidente del Consell Insular firmar los convenios y los acuerdos de cooperación.
9. Conforme con el artículo 16 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, los servicios sociales comunitarios tienen como función, entre otros, el desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión de grupos vulnerables de características homogéneas y facilitarles la inserción y la normalización sociales y también la atención directa a colectivos con déficits de autonomía o en riesgo de exclusión.
Los Centros de Información y Asesoramiento a la Inmigración (OFIM) son un recurso específico del Sistema de Servicios Sociales en los que se encuentra:
-Información sobre la red de recursos del Sistema de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
-Información y asesoramiento jurídico-administrativo en materia de extranjería.
Este servicio o dispositivo está dirigido a tres colectivos de beneficiarios: personas inmigradas, profesionales y entidades y población en general.
10. De acuerdo con los artículos 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el desarrollo de su actividad y de sus relaciones recíprocas, las administraciones públicas deben facilitar a las otras administraciones la información que necesiten sobre la actividad que desarrollan en el ejercicio de sus competencias, y puedan establecer entre sí convenios de colaboración en el ámbito de las competencias respectivas.
11. El artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears puede suscribir convenios de colaboración con las otras administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
12. El Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa han subscrito diferentes convenios de colaboración en materia de inmigración para el desarrollo de actuaciones dirigidas al acogimiento y la integración de las personas inmigradas en Eivissa, a esta colaboración se le quiere dar continuidad a través de este convenio.
Ambas partes se reconocen mútuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
Este convenio tiene por objetivo establecer un marco de colaboración entre la Consellería de Presidencia y el Consell Insular d’Eivissa, para desarrollar actuaciones de integración social y laboral de la población inmigrada, mediante el despliegue de los siguientes programas:
a) Asistencia psicológica y acogida temporal a las mujeres inmigradas víctimas de maltrato.
b) Información, asesoramiento y orientación a las personas inmigradas.
c) Información y sensibilización sobre la realidad de la inmigración en la isla de Eivissa.
2. Actividades
Las aportaciones económicas previstas en este convenio, por un total de 197.000€ (ciento noventa y siete mil euros), se deben destinar a los programas y a las actuaciones que seguidamente se señalan y que se han de llevar a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
A) Información, asesoramiento y orientación a las personas inmigradas
Este programa se desarrolla mediante las oficinas de información, asesoramiento y orientación (en adelante OFIM), en las cuales se otorga atención especializada a las personas inmigradas de la isla de Eivissa.
A partir de una infraestructura, unas prestaciones básicas y una organización en red territorial para ubicarse lo más cerca posible del ciudadano, las OFIM son un recurso específico dentro el sistema público de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El objetivo fundamental de las OFIM es informar, orientar y asesorar sobre cuestiones derivadas de la normativa de extrangería, así como garantizar el acceso de la población inmigrada a los servicios públicos y sociales existentes en igualdad de condiciones que la población autóctona.
Este programa comprende las siguientes actuaciones:
a) Informar, asesorar y orientar en temas específicos de extranjería.
b) Prestar asesoramiento y soporte en la problemática de la inserción sociolaboral derivada de la aplicación de la normativa de la ley de extranjería
c) Colaborar en la inserción social del colectivo de personas inmigradas a partir del acceso de recursos propios de bienestar social, tendiendo siempre a derivarlas a las redes y los servicios normalizados encargados de estas informaciones y gestiones y, en cualquier caso, a los centros de atención primaria de las diferentes administraciones (sociales, sanitarias, laborales, educativas,etc.).
d) Ofrecer asesoramiento a profesionales sobre temas relacionados con extranjería, y mantenerlos informados mediante material de divulgación y traspaso constante de información.
La OFIM gestionada por el Consell Insular d’Eivissa se encuentra ubicada en el Centro de Servicios Sociales de Cas Serres d’Eivissa.
B) Información y sensibilización sobre la realidad de la inmigración en la isla de Eivissa
El Consell Insular d’Eivissa debe contribuir a la información y la sensibilización de la población en general sobre la realidad de la inmigración en la Isla de Eivissa mediante la organización de actos o eventos alrededor del hecho de la inmigración, de la interculturalidad y de los valores de la convivencia y la diversidad, así como la realización de publicaciones en prensa local, conferencias y elaboración de folletos informativos destinados a dar conocimiento y facilitar la realidad de la inmigración en la isla de Eivissa.
Para garantizar el acceso de las personas inmigradas a la red pública de servicios sociales, y como medida para facilitarlo, el Consell d’Eivissa debe encargarse de la elaboración de folletos informativos en diferentes idiomas y difundirlos.
3. Obligaciones de la Consellería de Presidencia
La Consellería de Presidencia se compromete a aportar la cantidad total de 111.000,00 € (ciento once mil euros), que se tienen que distribuir de la siguiente manera:
A) Información, asesoramiento y orientación a las personas inmigradas
99.000 € (noventa y nueve mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 11501.313J01.46100.30 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de de las Illes Balears para el año 2012.
B) Información y sensibilización sobre la realidad de la inmigración en la isla de Eivissa
12.000 € (doce mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 11501.313J01.46100.30 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012.
4. Obligaciones del Consell Insular d’Eivissa
1. El Consell Insular d’Eivissa es el encargado de la iniciativa y la gestión en la ejecución de los tres programas que son objeto de este convenio, los cuales se especifican en la clàusula primera. Asimismo, ha de destinar los recursos y materiales más convenientes para realizarlos.
Quant al programa A, atès que es tracta d’un programa amb vocació de temporalitat i que, per tant, el Consell Insular d’Eivissa no disposa de tots els mitjans tècnics i materials necessaris per executar-los directament, pot dur-lo a terme mitjançant sistemes de gestió indirecta o establir convenis o acords amb entitats amb capacitat per prestar aquest servei.
En cuanto al programa A, ya que se trata de programas con vocación de temporalidad y que, por tanto, el Consell Insular d’Eivissa no dispone de todos lo medios técnicos y materiales necesarios para ejecutarlos directamente, puede llevarlos a cabo mediante sistemas de gestión indirecta o establecer convenios o acuerdos con entidades con capacidad para prestar este servicio.
2. El Consell Insular debe elaborar una memoria de las actuaciones desarrolladas y de los datos estadísticos obtenidos de la atención a los usuarios.
3. En toda la documentación y las acciones divulgadoras que se hagan ha de figurar la referencia a la aportación de los fondos por parte de la Consellería de Presidencia, así como el logotipo de la Consellería de Presidencia en la edición o publicación del material impreso.
4. El Consell Insular d’Eivissa debe facilitar toda la información que le requiera la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La aportación prevista por el Consell Insular d’Eivissa para la financiación de las actividades previstas en este convenio es de un importe de 86.000€ (ochenta y seis mil euros).
5. Justificación y pago
1. La Consellería de Presidencia hará efectiva su aportación al convenio en un único pago, por un importe de 111.000,00 €, a favor del Consell Insular d’Eivissa. Este pago se tramitará una vez firmado el convenio.
2. El Consell Insular d’Eivissa debe justificar el 100% de las actuaciones previstas en este convenio, como fecha máxima el 31 de enero de 2013, a través de la presentación de un certificado de la Secretaría General del mismo Consell, de acuerdo con el informe emitido por la Intervención de la corporación, que tiene que contener el balance final detallado de ingresos y gastos en el que se indiquen las diferentes fuentes de finanzamiento -subvenciones de administraciones públicas y otras entidades- y en el que debe reflejar que las aportaciones económicas previstas en este convenio (es decir, 197.000 €) se han aplicado correctamente a la finalidad prevista. También se debe adjuntar una expresión detallada del gasto y una memoria explicativa de las actividades desarrolladas y de los datos estadísticos obtenidos de la atención a los usuarios correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
3. Además de la justificación de los gastos que respondan de manera indudable a la naturaleza de los programas y las actuaciones que establece este convenio, el Consell Insular d’Eivissa también puede incluir los gastos que estén relacionados indirectamente para poder preparar o ejecutar el programa o actividad de manera adecuada, como la prestación del servicio de limpieza y vigilancia o los gastos de suministro de agua, electricidad, teléfono y otros de naturaleza similar.
Aparte de la adquisición de bienes fungibles, al amparo de este convenio no se puede financiar la adquisición, la construcción, la rehabilitación y la mejora de bienes. No obstante ésto, si que se puede financiar el alquiler de cualquier bien -local, vehículo o elemento mecánico, electrónico e informático- que sea indispensable para desarrollar los programas o las actuaciones de este convenio.
4. En caso de que alguno de los programas establecidos en la clàusula segunda no se puedan iniciar o llevarse a cabo durante la vigencia de este convenio, o en caso de que no se pueda ajustar la ejecución de los programas a la distribución de los importes previstos en la cláusula tercera, se puede compensar el exceso de gastos de unos programas con el déficit de otros.
En cualquier caso, si se produce la circunstancia mencionada en el párrafo anterior, el Consell Insular d’Eivissa, para poder compensar la falta o insuficiencia de gastos de uno o de diversos programas por los generados en otros programas del convenio, ha de disponer de la autorización previa de la Dirección General de Cooperación e Inmigración.
6. Comisión mixta de Seguimiento y de Coordinación.
1. La Consellería de Presidencia y el Consell Insular d’Eivissa han de programar y llevar a cabo las actuaciones conjuntas de verificación y han de establecer criterios de anàlisis y control mediante una comisión de seguimiento y coordinación.
2. La Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación, formada al menos por un representante de cada una de las partes, deben reunirse como mínimo una vez al año, y ha de encargarse del despliegue, el seguimiento y la evaluación del convenio.
3. Esta comisión tiene las funciones siguientes:
a) Velar por la ejecución y el cumplimiento del convenio.
b) Revisar los aspectos operativos y los criterios aplicables.
c) Proponer las mejoras que se crean oportunas
d) Resolver las dudas que puedan plantearse sobre la interpretación y aplicación del convenio.
7. Duración
Este convenio tiene vigencia desde la fecha en que se firme hasta el 31 de enero de 2013, y desplegará su eficacia desde el 1 de enero de 2012. Pueden pactarse prórrogas anuales si ambas partes las acuerden expresamente y por escrito, con una antelación de un mes al fín de la vigencia del convenio o de la prórroga correspondiente.
8. Modificación del Convenio
Las partes firmantes de este convenio pueden modificarlo por mutuo acuerdo, y deben comunicarlo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de quince días.
9. Resolución
Este convenio puede resolverse de manera anticipada por las causas siguientes:
a) El acuerdo mútuo acuerdo de las partes, que han de formalizarse por escrito.
b) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.
c) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las cláusulas pactadas, con la previa denuncia de una de las partes. En este caso, pueden exigirse las responsabilidades que deriven de su incumplimiento.
10. Condiciones administrativas
1. De acuerdo con el artículo 4.1 c del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, este convenio está excluído del ámbito de aplicación de esta Ley.
2. De conformidad con el artículo 2.3 e del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, este convenio de colaboración no se considera subvención, y debe regirse por su normativa específica.
11. Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas que deriven de este convenio han de someterse previamente a la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación que prevé la clàusula sexta. En el caso de discrepancia, deben someterse a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Como prueba de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.
Palma, 3 de diciembre de 2012.
Eivissa, 27 de diciembre de 2012
El Secretario Técnico del Área de Presidencia,
en substitución de la Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Deportes
Vicente Guasch Torres