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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN

Núm. 24012
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de convenios colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación del Convenio colectivo de la empresa Neonet Illes, SL (Exp: CC_TA_02/065 código de convenio 07003052012012)

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Texto

 

Antecedentes

  1. El día 27 de julio de 2012, la representación de la empresa Neonet Illes, SL y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.

  2. El día 2 de octubre, el señor Jaime S. Sitjar Ramis, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registre, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.

 

Fundamentos

  1. El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

 

1. Ordenar la inscripción y el depósito en el Registre de convenios colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de la empresa Neonet Illes, SL.

 

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

 

Palma, 3 de diciembre de 2012

 

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral

Juana María Camps Bosch

Por delegación del Vicepresidente Económico,de Promoción Empresarial y de Ocupación

(BOIB 153/2011)

 

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA NEONET ILLES, S.L.

 

ARTICULO PRELIMINAR

Al amparo del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por La Ley  3/2012, y otras normas concordantes y a los efectos de poder adecuar la actual estructura de recursos humanos de la Empresa NEONET ILLES, S.L. a la difícil situación de crisis económica en general y del sector de limpieza de edificios y locales en particular, que exige mayor productividad  y más competitividad, la Empresa y el representante de los trabajadores, en uso de su libertad negociadora y de la autonomía de la voluntad de las partes, han acordado la negociación de un Convenio Colectivo de ámbito empresarial que sea aplicable a las relaciones laborales entre la Empresa NEONET ILLES, S.L. y  sus trabajadores, siendo de aplicación prioritaria sobre otros de ámbitos superiores en las materias objeto de pacto, como son salarios y complementos, jornada y  trabajo en festivos, entre otros, recogidos detalladamente en el texto articulado que sigue a continuación.

 

En su virtud, tras  la negociación realizada por ambas partes de buena fe, se  ha alcanzado el presente acuerdo por el que se establece el CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA NEONET ILLES, S.L., en base a los siguientes artículos:

 

Artículo 1.- Identificación de las partes contratantes:

Por una parte, la Empresa NEONET ILLES, S.L., representada por D. Juan Manuel Sayago Maya, con DNI  43069014-L, como administrador único y con domicilio a efectos del presente convenio en  C/ Villalonga, 42, 07013-Palma de Mallorca, siendo el CIF B57313272 y el CCC principal 07/110916214.

Y por otra D.ª Antonia Pavo Tribaldos, con DNI 43024444-T, con domicilio en C/ Maestro Bretón, 16, bajos-Palma, en su calidad de delegada de personal, elegida el 22 de mayo de 2012.

 Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad legal para negociar y acordar el presente Convenio Colectivo de Empresa.

 

Artículo 2.- Ámbito funcional: El presente Convenio Colectivo de empresa tendrá eficacia para todo el personal laboral al servicio de la Empresa NEONET ILLES, S.L., tanto actual como el que sea contratado con posterioridad, siendo su actividad la de limpieza de edificios y locales (CNAE 8121) y se aplicará a cualquiera de sus centros de trabajo, tanto actuales como futuros en todo el ámbito nacional.

 

Artículo 3.- Ámbito temporal: El presente Convenio Colectivo de empresa tendrá vigencia desde su firma y una duración de cuatro (4) años, es decir hasta el 30/09/2016, sin perjuicio de la fecha de registro por la Autoridad laboral y eventual  publicación en el BOIB.

 

Artículo 4.- Denuncia: La parte que desee denunciar el Convenio lo deberá hacer por escrito remitido de manera fehaciente con 30 días  de antelación a la fecha de su vencimiento. En caso contrario quedará prorrogado tácitamente por el período de un año más sus cláusulas normativas.

 

Artículo 5.- Materias  que son objeto del presente convenio de empresa:

Dentro del marco de negociación del presente Convenio Colectivo de empresa, ambas partes han convenido que las materias objetos de negociación y regulación exclusiva en la Empresa son las siguientes:

  1. Salarios y complementos salariales

  2. Plus de antigüedad

  3. Gratificaciones extraordinarias

  4. Jornada laboral

  5. Trabajo en festivos

  6. Vacaciones

Artículo 6.- Salarios y complementos: El  salario base mensual de los trabajadores de la Empresa, para cada categoría serán los siguientes:

 

Grupo profesional

Salario base

Complementos de puesto de trabajo

Limpiador/a

650 euros/mes

Plus de hospitales: 25 euros/mes; Plus de carritos: 15 euros/mes

Mandos intermedios

800 euros/mes

-

Administrativos

750 euros/mes

-

 

Los importes de salario base y complementos salariales indicados anteriormente estarán vigentes para lo que resta del presente año 2012 y para el año 2013.

Cualquier complemento o concepto diferente al  salario base y los complementos de puesto de trabajo citados anteriormente establecido por cada grupo profesional, tendrá la consideración de no consolidable así como la condición de absorbible y compensable.

Debido a la eficaz política de prevención de riesgos laborales existente en la Empresa, se considera un contrasentido el abono de pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad, por lo que resultan abolidos y no serán devengados ni abonados a partir de la firma del presente convenio colectivo de empresa.

La fecha del pago de salarios será durante los primeros 5 días hábiles del mes mediante transferencia bancaria. El recibo de salarios se entregará preferentemente en soporte informático.

 

Artículo 7.-  Plus de antigüedad: El importe que actualmente se percibe  por este concepto o por el plus “ad personam” permanecerá congelado  en su cuantía actual, sin que se devengue ningún nuevo trienio a partir de la vigencia del presente convenio colectivo, al considerar ambas partes que se trata de un plus antiproductivo y antieconómico.

 

Artículo 8.- Gratificaciones extraordinarias: Se establecen en la Empresa NEONET ILLES, S.L. solamente dos gratificaciones extraordinarias: la de Navidad y la de Verano, por importe de 30 días de salario base, más la antigüedad o plus “ad personam” (importes congelados), que se abonarán ambas prorrateadas cada mes a razón de una doceava por mes completo o 1/365 por día efectivamente trabajado en caso de no trabajar el mes completo o en su proporción horaria si resultara un contrato a tiempo parcial.

 

Artículo 9.- Jornada laboral: La jornada de trabajo en la Empresa NEONET ILLES, S.L. será de 40 horas semanales, prestadas de lunes a domingo, equivalentes en cómputo anual a 1.826 horas.

El descanso semanal será de un día y medio libre continuado. En el supuesto de jornada partida, o continuada inferior a 6 horas diarias, el descanso para el “bocadillo” no se considerará tiempo efectivo de trabajo.

No será de aplicación a los empleados de la Empresa NEONET ILLES, S.L. cualquier sistema de permisos o licencias diferentes a los regulados por el Estatuto de los Trabajadores, como mínimo de derecho necesario, siendo por tanto inaplicables los de cualquier otro Convenio de ámbito superior. Igualmente, al tratarse de una pequeña Empresa se considera que no es preciso añadir más derechos sindicales que los regulados por Ley.

 

Artículo 10.- Horas extraordinarias: Se acuerda que la realización de horas extraordinarias es obligatoria para los trabajadores de NEONET ILLES, S.L., para poder prestar un adecuado servicio a los clientes.

En el supuesto de que se realicen, podrán compensadas mediante el disfrute de tiempo equivalente de descanso a disfrutar en los cuatro meses siguientes de su realización, de común acuerdo entre la Empresa y el trabajador y según las necesidades del servicio.

Solo en caso de desacuerdo o imposibilidad de dicha compensación se abonarán en metálico a razón del salario hora ordinario según el resultado de dividir el salario total anual compuesto por salario base, antigüedad, plus “ad personam” y gratificaciones extraordinarias entre  la jornada anual contratada por cada trabajador. A efectos ilustrativos, en el supuesto de que no tengan ningún plus o complemento, el precio de las horas extras sería, para los años 2012 y 2013, el siguiente:

 

Grupo profesional

Precio de hora extra

Limpiador/a

4,98 euros

Mandos intermedios

6,13 euros

Administrativos

5,75 euros

 

Artículo 11.- Distribución irregular de la jornada: Se conviene que la Empresa NEONET ILLES, S.L., a efectos de poder afrontar mejor las necesidades de clientes o la demanda de servicios, podrá distribuir irregularmente hasta un 25 por ciento de la jornada laboral anual contratada por cada trabajador, mediando un preaviso de una semana en cada ocasión que se haga uso de esta posibilidad. A tal fin se llevará un registro administrativo.

 

Artículo 12.- Trabajo en día festivo (en domingo o cualquiera de las 14  fiestas laborales): Si un trabajador o trabajadora de la Empresa NEONET ILLES, s.l. tuviera que trabajar en alguno de los domingos del año o en alguna de estas 14 festividades laborales, por razones organizativas, necesidades del servicio o exigencia del cliente, le serán  compensados con descanso equivalente a disfrutar en los cuatro meses siguientes, de común acuerdo entre la Empresa y el trabajador y según necesidades del servicio.

En caso de desacuerdo o imposibilidad de compensación se abonará a razón del salario día u hora según el siguiente precio:

 

Grupo profesional

Precio de hora extra

Limpiador/a

6,22  euros

Mandos intermedios

7,66  euros

Administrativos

7,18  euros

 

Si no se trabajara el día festivo completo solo se compensarán las horas efectivamente trabajadas.

 

 

Artículo 13.- Nocturnidad: Las horas prestadas en horario nocturno, de las 22 horas a las 6 horas, se abonarán según el siguiente precio:

 

Grupo profesional

Precio de hora extra

Limpiador/a

5,47 euros

Mandos intermedios

6,74 euros

Administrativos

6,32 euros

 

 

 

Artículo 14.- Complemento en caso de baja médica: A efectos de evitar y no fomentar el absentismo laboral, la Empresa NEONET ILLES, S.L. no abonará al trabajador que acredite alguna baja por enfermedad común, accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, ningún tipo de complemento salarial o mejora voluntaria de seguridad social, limitándose únicamente a abonar la prestación de la seguridad social que tenga reconocida el trabajador, según su base de cotización correspondiente.

 

Artículo 15.- Vacaciones anuales: Los 30 días de vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente en dos quincenas, de mutuo acuerdo. Una de ellas podrá ser escogida por el trabajador y la otra por la Empresa. En ambos casos deberá mediar al menos dos meses de antelación.

En el supuesto que de mutuo acuerdo se disfruten por períodos inferiores a 15 días, el período mínimo será de una semana y se efectuará el cómputo a razón de 22 días de vacaciones por cada año completo, siendo una semana 5 días de vacaciones.

 

Artículo 16.- Clasificación según la duración del contrato. En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

Será personal contratado por obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender a la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa, al gozar de autonomía y sustantividad propia, considerándose expresamente obra o servicio determinado la contratación realizada para cualquier servicio concreto, en aplicación de la autonomía de la voluntad de las partes que consagra el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

  1. Cuando se finalice la obra o servicio objeto de la contratación empresarial.

  2. Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa.

  3. Cuando el contrato de arrendamiento de servicio se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio. A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán, primero, lo de menos antigüedad y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares y en todo caso, oída la representación legal de los trabajadores.

Será personal eventual aquel que haya sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En cuanto a la duración máxima, prórrogas y período de referencia se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de ámbito superior.

Será personal interino aquél que se contrate para sustituir a otro de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad laboral transitoria, vacaciones, permisos o licencias, excedencia, cumplimiento de sanciones, etc.

Será personal temporal aquél que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato.

 

Artículo 17.- Subrogación. Las partes se remiten expresamente en este apartado a lo establecido en los Convenios Colectivos de ámbito superior.

 

Artículo 18.- Periodo de prueba. Todo personal de nuevo ingreso en la Empresa NEONET ILLES, S.L. será sometido a un período de prueba durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo.  El período de prueba no podrá exceder de 12 meses.

La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecte al trabajador durante el período de prueba, no interrumpe su cómputo.

Durante este periodo tanto la Empresa como los trabajadores, podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización. Una vez concluido el período de prueba, el trabajador continuará en la empresa.

 

Artículo 19.- Cese. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en su conocimiento con un plazo de 30 días.

La falta de cumplimiento del citado preaviso llevará consigo la pérdida de tantos días de salario equivalentes al periodo de preaviso incumplido, incluidas las cantidades correspondientes a las partes proporcionales de pagas extras de dicho período.

El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a suscribir el acuse de recibo.

Las liquidaciones salariales se pondrán a disposición de los trabajadores para su cobro dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de baja; sin embargo, si en el momento de causar baja, el trabajador no hubiese devuelto a la empresa los útiles, prendas de trabajo (última uniformidad completa entregada), documentos, etc. que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquélla, se condicionará a tal entrega el abono de su liquidación.

 

Artículo 20.- Otras condiciones laborales: En cuanto a las condiciones laborales no contempladas en el presente Convenio Colectivo de la Empresa NEONET ILLES, S.L., como pueden ser excedencias,  subrogación de trabajadores, faltas y sanciones, ambas partes convienen expresamente que serán de aplicación subsidiaria las contenidas en el Convenio Colectivo del Sector de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, en el de ámbito Nacional o en las normas laborales vigentes y aplicables en cada caso, en lo que no se opongan a lo pactado e este Convenio Colectivo. En caso de duda o discrepancia, será de aplicación preferente el Convenio colectivo de la Empresa NEONET ILLES, S.L.

 

Artículo 21.- Comisión Paritaria: En caso de desacuerdo en la aplicación o interpretación de alguna parte de este Convenio Colectivo la Comisión Paritaria estará formada por el delegado de personal y por la representación de la Empresa que ésta acuerde y se reunirá al menos cada semestre natural o cuando una de las partes lo solicite.

En caso de desacuerdo se someten ambas partes a un arbitraje bajo las normas del vigente acuerdo interprofesional regulador del Tribunal d'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB).

 

Artículo 22.- Solución de conflictos: Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo aceptan que las divergencias que se susciten derivadas de su interpretación o aplicación, sean dirimidas mediante los procedimientos que se contienen en el vigente acuerdo interprofesional regulador del Tribunal d'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB).

 

Disposición final: Vinculación a la totalidad: Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la Autoridad o la Jurisdicción Laboral, en el ejercicio de sus facultades, no aceptase alguna de sus cláusulas, quedarán sin eficacia las anomalías observadas, debiéndose remitir las mismas a las partes negociadoras para la subsanación de ellas, y quedando vigente el resto de este convenio.

 

Disposición transitoria.- Los actuales trabajadores de la Empresa NEONET ILLES, S.L. que estuvieran percibiendo salarios y/o complementos superiores a los establecidos, conservarán la posible diferencia a su favor como condición personal más favorable o “ad personam”, siendo este concepto y su importe objeto de compensación y absorción por futuros incrementos legales o convencionales. Dicha diferencia, si existiera, figurará en el recibo de salarios como “diferencia salario anterior ad personam”. Para mayor claridad, se relacionan los trabajadores afectados con sus importes correspondientes.

 

Y para que conste donde convenga, las partes citadas en el artículo primero, suscriben libremente el presente Convenio Colectivo de la Empresa NEONET ILLES S.L., formado por cinco ejemplares en los idiomas castellano y catalán, facultando expresamente a D. Jaime Sitjar Ramis, para que realice los trámites necesarios para su registro por parte de la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y eventual publicación en el BOIB.

 

En Palma de Mallorca, a 27 de noviembre de 2012.