Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 23474
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 por el que se declara de interés general el centro de telecomunicaciones Misbau-Men-Binibequernou en el municipio de Sant Lluís y se propone al Pleno del Consejo Insular de Menorca la suspensión de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del Ayuntamiento de Sant Lluís
El Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, aprobado por el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, determinó el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica el día 3 de abril de 2010, de forma que, a partir de esta fecha, cualquier prestación de televisión terrestre debía ser con tecnología digital. Además, el Plan estableció los mecanismos imprescindibles y necesarios para permitir una transición adecuada de la televisión analógica a la televisión digital terrestre (TDT).
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2007 estableció las diferentes fases de ampliación de la TDT en el territorio nacional. Por lo que respecta a las Illes Balears, Menorca, Eivissa y Formentera fueron incluidas en la fase I (fecha máxima de apagón analógico el 30 de junio de 2009), mientras que Mallorca quedó englobada en la fase II (31 de diciembre de 2009).
Durante la fase de transición, se detectaron problemas de recepción en la isla de Menorca, concretamente en zonas costeras del municipio de Sant Lluís (Binibèquer Nou, Binibèquer Vell, Cala Torrent...), que recibían la señal de televisión del centro emisor de Alfàbia, por lo que en octubre de 2009 el Ayuntamiento de este municipio ya advirtió a la Dirección General de Tecnología y Comunicaciones sobre la necesidad de buscar una solución ante el apagón analógico en Mallorca.
Para resolver esta situación, Multimedia de las Illes Balears, SA, proyectó la instalación de un centro de telecomunicaciones para dar cobertura a las urbanizaciones de Binibèquer Nou y Binibèquer Vell del término municipal de Sant Lluís (Menorca). Este centro emisor, identificado con el código Misbau-Men-Binabequernou, coordenadas X=607030 (UMT wgs84) Y=4409059 (UMT wgs84), forma parte de la red de televisión digital terrestre en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y cuyo plan de implantación fue aprobado mediante la Resolución del director general de Tecnología y Comunicaciones de 19 de abril de 2010, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 22/2006, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones de las Illes Balears.
La ubicación elegida por Multimedia de las Illes Balears, SA, fue la siguiente: parcela 0, polígono 4, referencia catastral 07052A0040000, coordenadas UTM (datum ETRS89): 607.004 X, 4.409.074 Y, del municipio de Sant Lluís (Menorca). La parcela descrita está ubicada en suelo rústico, clasificado como ANIT-suelo rústico protegido, en el Plan Territorial Insular de Menorca.
Por este motivo, día 7 de febrero de 2011 (registro de entrada núm. 2404, de 9 de febrero), la empresa pública Multimedia de las Illes Balears, SA, solicitó a la Consejería de Innovación, Interior y Justicia la declaración de interés general del mencionado centro de telecomunicaciones, con la finalidad de poder solicitar, posteriormente, el permiso correspondiente de instalación y licencia de obra. Consta en el escrito de solicitud que, además de formar parte de la red de TDT, el centro ha de servir de apoyo para la instalación de otras redes de ámbito balear, como la red TETRA para los servicios de emergencia y seguridad civil.
Mediante la Resolución de 31 de marzo de 2011, la consejera de Innovación, Interior y Justicia determinó que el centro de telecomunicaciones Misbau-Men-Binibequernou forma parte de una red de telecomunicaciones multiinsular, y ordenó el inicio del procedimiento de declaración de interés general del mencionado centro.
El procedimiento fue sometido a información pública, mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 57, de 16 de abril de 2011, y mediante la exposición del correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Lluís, desde el día 8 de abril al 10 de mayo de 2011, ambos incluidos, según acredita el certificado de la secretaria interventora del Ayuntamiento de 11 de mayo de 2011. En ningún caso, no se han recibido alegaciones al procedimiento.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 37.2 de Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears, se solicitaron informes a las administraciones con competencias en la materia, es decir, al Ayuntamiento de Sant Lluís, al Consejo Insular de Mallorca y a la Consejería de Medio Ambiente.
Día 9 de mayo de 2011 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Innovación, Interior y Justicia la Resolución núm. 2011/147, de 27 de abril, del consejero ejecutivo del Departamento de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Menorca, que, después de exponer lo que consideró conveniente, concluía que la instalación de una antena de telecomunicaciones con los edificios necesarios para la ubicación de los equipos está considerada pequeña infraestructura según las DOT, y en el suelo rústico calificado como ANIT está prohibida por las matrices del anexo I del PTI, con la excepción de las energías renovables. En cuanto a la red de suministro eléctrico, la Resolución se pronuncia en el sentido de que cualquier conducción y tendido ha de ir subterránea y por un camino existente.
Por otro lado, mediante un oficio de 11 de mayo de 2011 (registro de entrada núm. 9608, de 17 de mayo), el Ayuntamiento de Sant Lluís trasladó el informe del arquitecto técnico municipal, en que concluyó que no tenia criterio para emitir un informe de uso previo. También adjuntó una copia del oficio de solicitud de un informe de uso de la actividad, efectuada al Consejo Insular de Menorca día 11 de marzo de 2011, así como una copia de esta solicitud.
Mediante un oficio de día 9 de mayo (registro de entrada núm. 10059/2001, de 25 de mayo), la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad comunicó el envío a la promotora Multimedia y le solicitó el resguardo del ingreso de la tasa para la emisión de informes de evaluación de impacto ambiental, así como una copia en papel de la documentación presentada en formato informático.
Día 10 de junio de 2011 el Servicio Jurídico de la Consejería de Innovación, Interior y Justicia, a petición de la Dirección General de Tecnología y Comunicaciones, emitió un informe relativo al procedimiento de declaración de interés general del mencionado centro de telecomunicaciones.
El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuyó a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, integrada en la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, las competencias en materia de telecomunicaciones.
El 26 de agosto de 2011, el director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico dirigió a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears la memoria ambiental del proyecto para la instalación del centro de telecomunicaciones y solicitó la emisión del informe de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Igualmente, el 28 de octubre de 2011 se envió a la Comisión un informe justificativo de la necesidad y de la elección del emplazamiento del centro de telecomunicaciones.
El informe emitido por Multimedia de las Illes Balears, SA, recoge la necesidad de instalar un centro emisor vista la deficiente recepción de la señal de televisión emitida desde el centro de Alfàbia, que impide la visión de cualquier emisión de televisión digital. Asimismo, justifica la elección de la ubicación propuesta con razones técnicas y económicas. En cuanto a las razones técnicas, menciona literalmente que “El punto seleccionado cumple a la vez que es el punto más elevado a proximidad de la zona objetivo de cobertura y se encuentra al lado de una zona previamente degradada por un depósito de agua”. Desde el punto de vista económico, el punto seleccionado se ubica en terrenos propiedad del Ayuntamiento de Sant Lluís. Gracias a un convenio de colaboración con el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Sant Lluís, no habrá coste para el Gobierno de las Illes Balears para ocupar los terrenos con esta nueva infraestructura.
Día 29 de noviembre de 2011, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó no sujetar a evaluación de impacto ambiental el centro de telecomunicaciones de Binibèquer Nou, aunque hizo constar una serie de condicionantes relativos a evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes y al soterramiento del tendido eléctrico.
El 21 de febrero de 2012, el Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico informó sobre la necesidad de la instalación y la idoneidad de la ubicación elegida, y ratificó las razones expuestas por Multimedia de las Illes Balears, SA, en su informe.
El 5 de junio de 2012, el Consejo Consultivo de las Illes Balears emitió el Dictamen 51/2012 por el que se concluye, en esencia, que el Consejo de Gobierno es competente para resolver la declaración de interés general del centro de telecomunicaciones en cuestión, así como que el procedimiento se ha tramitado de conformidad con el derecho aplicable, sin perjuicio de una consideración puntual relativa a la necesidad de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, en relación con el informe preceptivo que debería emitir la correspondiente Comisión Insular del Patrimonio Histórico en la medida en que la declaración pudiese afectar bienes catalogados de interés general (BIC), lo cual no se podía apreciar con claridad ni del informe emitido por el técnico municipal ni de las dos fichas del catálogo municipal.
De acuerdo con esta consideración, la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico se dirigió al Ayuntamiento de Sant Lluís con el fin de precisar si la implantación del centro de telecomunicaciones debía afectar o no al perímetro de los bienes BIC. En contestación a esta petición, el Ayuntamiento trasladó a la mencionada Dirección General un informe emitido por el Servicio de Patrimonio del Consejo Insular de Menorca con fecha 24 de octubre de 2012, a cuyo tenor se concluye que, visto que tanto la Talaia de Torret o Talaia Grossa (TET–A01) como la Torre de sa Vigia (TET-A03) fueron declaradas bienes de interés cultural (BIC) en virtud de la disposición adicional octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, no se tramitaron los procedimientos administrativos individualizados propios de las declaraciones ordinarias, con el contenido de los expedientes exigido por la ley en estos casos, de forma que, por ello, no han sido fijados los entornos de protección.
Asimismo, el 20 de julio de 2012, este Servicio informó sobre el cumplimiento del proyecto de las prescripciones técnicas establecidas en los apartados 5 y 6 del artículo 34 y en el artículo 36 del Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones de las Illes Balears (PDSTIB), aprobado por el Decreto 22/2006, de 10 de marzo.
El Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones de las Illes Balears (PDSTIB), aprobado por el Decreto 22/2006, de 10 de marzo, es el instrumento de ordenación territorial que, de acuerdo con el artículo 1, tiene por objeto, entre otros, la ordenación de las diferentes infraestructuras y de los equipamientos de telecomunicaciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El capítulo I del título IV del PDSTIB regula los regímenes urbanísticos especiales y las infraestructuras de telecomunicaciones en suelo rústico, y dispone en el artículo 33 que el establecimiento y la puesta en funcionamiento de redes de comunicaciones electrónicas en suelo rústico han de regirse por lo previsto en la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears, y las normas estatales, autonómicas y locales que sean aplicables.
En particular, el artículo 34 del PDSTIB establece que las actividades vinculadas con las infraestructuras de telecomunicaciones se consideran actividades relacionadas con las infraestructuras públicas en el sentido del artículo 24.1 de la Ley 6/1997, a pesar de que no sean promovidas por una Administración pública. Y añade que, de conformidad con el artículo 24.2 de dicha Ley, para que las infraestructuras de telecomunicaciones sean admisibles en suelo rústico deben estar previstas en los instrumentos de planeamiento general o en los instrumentos de ordenación territorial.
En caso contrario, la infraestructura debe ser declarada de interés general por el órgano competente del respectivo consejo insular o, en su caso, por el Gobierno de las Illes Balears cuando afecte al ámbito territorial de más de un consejo insular, con la determinación de la consejería competente en materia de telecomunicaciones de que las instalaciones forman parte de una red multiinsular.
De otro modo, el artículo 37.5 de la Ley 6/1997 dispone que cuando la actividad se vincule a un uso prohibido por el instrumento de planeamiento general, y el órgano competente para la declaración de interés general, con el dictamen previo del Consejo Consultivo de las Illes Balears, estima la necesidad de implantarlo, debe proponer al correspondiente pleno del consejo insular la suspensión del planeamiento, para revisarlo o modificarlo, en los términos previstos en la legislación urbanística.
Pues bien, la mencionada infraestructura tiene la consideración de actividad relacionada con las infraestructuras públicas, de acuerdo con el artículo 24.1.f) de la Ley 6/1997, en la medida en que está vinculada a la ejecución, al uso y al mantenimiento del sistema territorial de las telecomunicaciones; no está prevista en ningún instrumento de planeamiento general ni en el Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones de las Illes Balears, y está prohibida por las matrices del anexo I del Plan Territorial Insular de Menorca, aprobado por el Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de 24 de marzo de 2003 y modificado por el Acuerdo de 26 de junio de 2006 y por las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Sant Lluís.
La declaración de interés general ha de fundamentarse en razones que transciendan los meros intereses particulares —y en este sentido ha de recordarse que la promotora Multimedia de las Illes Balears, SA, es una entidad pública dependiente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y, como tal, sometida al principio de servicio al interés general en su actuación— y en la necesidad de la ubicación en suelo rústico.
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, declara en el artículo 4 que todas las personas tienen derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una pluralidad de medios, de una diversidad de fondos y de contenidos y de la existencia de diferentes ámbitos de cobertura, de acuerdo con la organización territorial del Estado.
Aún más, los servicios de comunicación audiovisual son servicios de interés general que se prestan en ejercicio de los derechos constitucionales a la libre expresión de ideas, a la comunicación y recepción de información, a la participación en la vida política y social y a la libertad de empresa. Así lo reconoce el artículo 22 de dicha ley, que otorga el rango de servicios de interés a los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos como manifestación de los mencionados derechos constitucionales.
Visto todo ello, se puede afirmar que todos los ciudadanos tienen legítimamente derecho a la recepción de la señal de televisión en todo el territorio del Estado español, de forma que la falta de cobertura en parte del territorio representa una conculcación de este derecho así como del ejercicio del derecho constitucional a recibir formación.
La necesidad de la instalación del centro de telecomunicaciones queda demostrada por las mediciones efectuadas por la empresa pública Multimedia de las Illes Balears, SA, corroboradas por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, que acreditan la falta de recepción de la señal de televisión en determinadas zonas costeras del municipio de Sant Lluís —concretamente las urbanizaciones de Binibèquer Nou, Binibèquer Vell y Punta Prima— y, en consecuencia, la imposibilidad de los habitantes de estas zonas de tener acceso a la TDT.
Por otra parte, la necesidad de que las antenas emisoras estén situadas en los puntos orográficos más elevados determina la elección de la ubicación, que en el caso de que ahora se trata corresponde a suelo rústico.
En definitiva, acreditada la falta de cobertura y la consiguiente necesidad de la instalación del centro emisor, así como la idoneidad de la ubicación escogida para la instalación, corresponde ahora a los poderes públicos adoptar las medidas que posibiliten el ejercicio de los derechos que recoge la Ley 7/2010 y declarar la infraestructura de interés general.
En cuanto al órgano competente para declarar el interés general, corresponde al Consejo de Gobierno visto que el centro de telecomunicaciones de referencia forma parte de una red de telecomunicaciones multiinsular, de acuerdo con la declaración efectuada por la Resolución de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 31 de marzo de 2011.
Visto que la mencionada instalación está prohibida por las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Sant Lluís, es procedente igualmente instar al Pleno del Consejo Insular de Menorca para que suspenda el planeamiento para revisarlo o modificarlo en los términos que prevé la legislación urbanística.
Por todo ello, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, a propuesta del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, en la sesión de 30 de noviembre de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Declarar de interés general, a los efectos del artículo 24.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears, el centro de telecomunicaciones con el código Misbau-Men-Binibequernou, coordenadas X=607030 (UMT wgs84) Y=4409059 (UMT wgs84), dedicado a la actividad permanente mayor de estaciones radioeléctricas emisoras.
Segundo. Proponer al Pleno del Consejo Insular de Menorca la suspensión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Sant Lluís, con el fin de revisarlas o modificarlas para admitir la instalación del mencionado centro de telecomunicaciones porque se considera necesaria su implantación.
Tercero. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 30/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 30 de noviembre de 2012
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez