Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 23015
Convocatoria para la creación de una bolsa de licenciados en arquitectura o equivalente, para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia
La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 08 de noviembre de 2012, aprobó las bases para la creación de una bolsa de licenciados en Arquitectura o equivalente, para cubrir con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y lugares de trabajo del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, que se transcriben a continuación:
CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE LICENCIADOS EN ARQUITECTUR O EQUIVALENTE, PARA CUBRIR, CON CARÁCTER INTERINO O TEMPORAL, LAS POSIBLES NECESIDADES DE PROVISIÓN URGENTE DE PLAZAS Y PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA.
Primera.- Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de licenciados en Arquitectura o equivalente, para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo de arquitectos que sean necesarios del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
Segunda.- Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y en aquello que no se prevea, por la normativa general aplicable.
Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes. Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de licenciado en Arquitectura o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes que quieran participar en estas pruebas selectivas deberán reunir en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Poseer la Nacionalidad Española, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Arquitectura o equivalente.
d) No sufrir ninguna enfermedad y poseer la capacidad funcional para el desarrollo del trabajo.
e) No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para las ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desarrollen en el caso del personal laboral. En caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al trabajo público.
f) Relación de méritos, en su caso, que se acreditarán mediante certificado original o vida laboral.
Cuarta.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes, dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep, durante el plazo de 7 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOIB.
Las personas aspirantes deberán manifestar en las solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria en la Base 3ª y la documentación se deberá acreditar en el momento y en los plazos que se soliciten.
Quinta.- Proceso de selección.
El procedimiento de selección será de concurso de méritos, prueba escrita y entrevista personal.
1.- Fase de concurso de méritos.
Valoración de méritos: Se valorarán los siguientes méritos que deberán presentar los aspirantes, junto con la instancia (máximo 16 puntos).
a) Experiencia profesional (máximo 8 puntos):
- Por servicios prestados como arquitecto en una Administración – 0.20 puntos por mes trabajado.
b) Formación (máximo 6 puntos). Se valorarán cursos, jornadas, seminarios de formación y perfeccionamiento, títulos oficiales relacionados con la arquitectura homologados por un centro oficial (Universidad, Administración Autonómica,…).
- Hasta 24 horas: 0.20 puntos.
- De 25 a 49 horas: 0.40 puntos.
- De 50 a 74 horas: 0.60 puntos.
- De 75 a 99 horas: 1 punto.
- De 100 a 199 horas: 1.50 puntos.
- De más de 200 horas: 2 puntos.
c) Conocimientos de catalán (máximo 2 puntos).
Se valorarán los certificados expedidos por la Junta Evaluadora de Catalán o EBAP. Sólo se puntuará el nivel más alto acreditado, a excepción de si también se acredita el nivel E, cuya puntuación se sumará al otro nivel más alto acreditado.
- Nivel A2: 0.25 puntos.
- Nivel B1: 0.50 puntos.
- Nivel B2: 1 punto.
- Nivel C1:1.50 puntos.
- Nivel C2: 1.75 puntos.
- Nivel E: 0.25 puntos.
2.- Fase: Prueba escrita. (Máximo 20 puntos)
Será de carácter obligatorio y eliminatorio. Se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar la prueba.
Esta prueba consistirá en el desarrollo por escrito de un tema a desarrollar por el aspirante, propuesto por el Tribunal, de entre los temas que se detallan a continuación:
1.- Normas y Ordenanzas de carácter urbanístico del Municipio de Sant Josep de sa Talaia.
2.- El Régimen Jurídico del suelo rústico, suelo rústico protegido y suelo rústico común. La Ley 6/97, de 08 de julio, de Suelo Rústico de las Illes Balears.
3.- La Ley de disciplina urbanística. Ley 10/1990, de 23 de octubre. Concepto de infracción urbanística. Infracciones. Prescripción de la infracción. Sanciones en materia de disciplina urbanística. Actuaciones a las que da lugar la infracción urbanística.
4.- La ejecución de los instrumentos de planeamiento. La reparcelación. Actuación por unidades de ejecución. Los sistemas de compensación, cooperación y expropiación.
5.- El Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera. Estructura. Competencias.
Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas en la forma que determine el Tribunal para la realización de esta prueba.
Para la corrección de este ejercicio, el Tribunal podrá disponer la lectura pública del trabajo y podrá formular todas las cuestiones que considere necesarias para aclarar los aspectos desarrollados. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de racionalización, el sistema de planteamiento, formulación de conclusiones, si corresponde, el contenido y adecuada interpretación de la normativa aplicable. Una vez se de cuenta del resultado del ejercicio se realizará una entrevista personal a los aspirantes que la hayan superado.
3.- Fase: Realización de entrevista personal (máximo 20 puntos).
La entrevista personal tratará sobre aspectos relacionados con los trabajos a realizar. Se realizará a los aspirantes que hayan superado la fase anterior y se valorará hasta un máximo de 20 puntos (siendo necesario un mínimo de 10 puntos para superar la prueba).
La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes del Tribunal. Cuando haya una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones que hayan otorgado los miembros del Tribunal a los aspirantes, serán excluidas las calificaciones máxima y mínima y se calculará la puntuación media entre las tres restantes.
Sexta.- El Tribunal Calificador de este proceso selectivo quedará constituido en la forma que determina el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 07 de junio, y el RD 462/2002, de 4 de mayo.
Séptima.- Lista provisional. Finalizado el proceso selectivo se publicará en el tablón de anuncios la lista provisional de la relación de aspirantes que por orden de puntuación integrarán la bolsa de trabajo de licenciados en arquitectura o equivalente, concediendo un plazo de tres días hábiles para que los interesados puedan presentar, si lo estiman oportuno, alegaciones a la puntuación obtenida, después del cual el Tribunal en el plazo máximo de siete días naturales se reunirá para resolver las alegaciones presentadas. En caso de no presentar alegaciones la lista provisional se elevará a definitiva.
Octava.- El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, según sus necesidades y por orden riguroso de puntuación y en llamada única e individual, ofrecerá las plazas que se tengan que cubrir interinamente o temporalmente.
Si, ofrecida una plaza, la persona interesada no se presentara o no completara la documentación requerida en la base 3a, en los plazos que cada caso se le comuniquen, se ofrecerá la plaza al siguiente de la lista, se consumirá su turno y se extinguirá su derecho, si a esto diera lugar.
En lo que no esté previsto por estas bases, se estará a lo que se prevé en el artículo 5 y siguientes del Decreto 30/09, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regula el mantenimiento de las bolsas de trabajo.
Novena.- Recursos e impugnaciones.
La presente convocatoria y todos aquellos actos administrativos que se deriven de la misma y la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 23 de noviembre de 2012.
LA ALCALDESA,
María Nieves Marí Marí.