Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 22743
Publicación del acuerdo del Pleno del Consell Insular Formentera de dia 31 de octubre de 2012, de aprobación definitiva del estudio de detalle de la unidad de actuación denominada UA EPJ-02, situada en Es Pujols, TM Formentera, promovido por la entidad Inmoviliaria Sa Vinya, S.A. y la Sra. Catalina Costa Mayans y publicación de la documentación gráfica y escrita del mencionadot estudio de detalle
Se hace público que el Pleno del Consell Insular Formentera, en sesión ordinaria celebrada en fecha de 31 de octubre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
‘3.1.1.- EXP. NÚM. 126/2011 DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN DENOMINADA UA EPJ-02, SITUADA EN ES PUJOLS, TM FORMENTERA, PROMOVIDO POR LA ENTIDAD INMOBILIARIA SA VINYA, S.A Y LA SRA. CATALINA COSTA MAYANS.
El Sr. Juan Manuel Costa Escanellas comunica a la presidencia que el asunto que se debe tratar en primer lugar afecta a miembros de su familia directa, por lo que abandona la sala mientras se debate y es vota este punto del orden del día.
Vista la propuesta de acuerdo con el contenido seguiente:
1.- Visto el expediente que se ha seguido para la tramitación y aprobación del Estudio de detall de la unidad de actuación denominada UA EPJ-02 (Es Pujols) de las previstas por las vigentes Normas Subsidiarias (NNSS) de Planeamiento del Municipio de Formentera (BOIB número 155 EXT. de 27.10.2010), promovido por el Sr. Luis Mesón García como representante de INMOBILIARIA SA VINYA y de la Sra CATALINA COSTA MAYANS, presentado en fechas 15.03.2012 y 11.04.2012 (nRGE 3833 y 5220 respectivamente). Según el anex III (Unidades de Actuación) de las NNSS para esta UA EPJ-02 se establecía ‘8 Otras condiciones: a. Previa la aprobación del Estudio de detalle deberá acordarse el final convencional del expediente de expropiación de los terrenos correspondientes al SGCI-IF, con renuncia de los propietarios a la indemnización fijada.’
2.- Teniendo en cuenta que el mencionado Estudio de Detalle se ha tramitado de forma conjunta con la escritura de la reparcelación voluntaria de dicha unidad de actuación y que los dos instrumentos resultaron inicialmente aprobados por la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en fecha 04.11.2011. Así mismo, todos los instrumentos resultaron sometidos al trámite de información pública mediante inserción de edicto en el BOIB número 173, de 19.11.2011 y anuncio en el Diario de Ibiza de fecha 25.11.2011.
3.- Durante el trámite de información pública se presentó por parte de D. Juan Pedro Munar Arrom un escrito de alegaciones en relación con la escritura de reparcelación voluntaria, no constando en el expediente alegación alguna referida al Estudio de Detalle.
4.- Visto que ambos instrumentos resultaron objeto de dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora (CTA) de este Consell Insular en su sesión ordinaria de fecha 28.02.2012
5.- La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en su sesión ordinaria de fecha 06.03.2012 aceptó el final convencional del expediente referente al SGCI-IF existente en la unidad de actuación, de acuerdo con la propuesta de final convencional y la renuncia presentada por los Srs José Costa Mayans, Sra María Costa Mayans y Sra Catalina Costa. Asimismo, previa desestimación de la alegación presentada, procedió en dicha fecha a aprobar la reparcelación voluntaria de dicha unidad de actuación.
El acuerdo de la Comisión de Gobierno se publicó en el BOIB número 36, de 08.03.2012.
6.- No obstante lo anterior, y derivado de error derivado de la tramitación conjunta de ambos instrumentos (escritura de reparcelación voluntaria y Estudio de Detalle), la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera acordó igualmente la aprobación definitiva del citado Estudio de Detalle de la UA EPJ-02, cuando, a diferencia de la reparcelación, los Estudios de Detalle participan de la naturaleza jurídica de los Planes de Ordenación Urbana; aunque sean una especie de apéndice del planeamiento, son planeamiento y en cuanto tal son norma y por tanto la aprobación definitiva le correspondía al plenario.
7.- Teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 22.2.c (en relación con el apartado 4 de ese artículo) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, respecto de la competencia plenaria para la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística; y participando de tal naturaleza el Estudio de Detalle.
8.- De acuerdo con el informe jurídico emitido en fecha 23 de octubre de 2012 por los servicios jurídicos de este Consell, que consta en el expediente.
Por todo lo anteriormente dicho, finalizada la tramitación del Estudio de Detalle, se somete al Pleno la adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- APROBAR definitivamente el Estudio de Detalle de la UA EPJ-02 de las previstas por las vigentes Normas Subsidiarias (NNSS) de Planeamiento del Municipio de Formentera, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.5 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento urbanístico, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
SEGUNDO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los promotores del Estudio de Detalle.
TERCERO.- PUBLICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación con el artículo 140.6 del Reglamento de planeamiento urbanístico, así como el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en el Boletín Oficial de las Illes Balears -BOIB- íntegramente el presente acuerdo, así como la documentación gráfica y escrita del mencionado Estudio de Detalle.
Una vez explicada la propuesta por el Sr. Bartomeu Escandell el Sr. Javier Serra manifiesta que el Grupo GUIF votará en contra por el hecho, que la propuesta, es un acto de desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, y que ya se han pronunciado en repetidas ocasiones en contra de estas normas por el procedimiento que se siguió en su elaboración y aprobación.
Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente e Infraestructuras, en sesión de 26-10-2012.
Sometida a votación, por diez votos a favor (de los miembros del Grupo GxF, del Grupo PP y del Grup PSOE) i dos votos en contra (de los representantes del Grupo GUIF), que representa más de la mayoria absoluta del número legal de miembros de la corporación, SE APRUEBA la propuesta de acuerdo presentada.
De conformitdad con el acuerdo transcrito, se publican en anexo la documentación gráfica y escrita del estudio de detalle.
Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de esta publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears; todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Así mismo, se indica que la interposición de los recursos pertinentes no suspenden la eficacia de la disposición impugnada, ni tampoco interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Formentera, 19 de noviembre de 2012.
El Presidente del Consell Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas
ANEXOS
ESTUDIO DE DETALLE DE ORDENACION Y VOLUMETRIA EN ZONA OESTE DE ES PUJOLS LINDANTES CON C/ESPALMADOR Y C/FONOLL MARÍ. DEL T.M DE FORMENTERA UA EPJ-02
El objeto de este trabajo es la modificación de la ordenación pormenorizada establecida por las NNSS de esta zona, de acuerdo al artículo 81 de la revisión aprobada de las NNSS del término municipal, para la unidad de actuación UA EPJ-02.
Los promotores / propietarios afectados por esta unidad de actuación son:
Inmobiliaria Sa Vinya S.A con Cif A 07154933 y domicilio en c/Edificio Paya, Es Pujols , 07871 de Formentera.
Catalina Costa Mayans con DNI 41433366-Q y domicilio en C/ Fonoll Mari 68, Es Pujols 07871 de Formentera.
Consell Insular de Formentera con Cif P 0702400-C y domicilio en Plaza Constitución 1, Sant Francesc de Formentera.
1) ÁMBITO
Se trata de varias parcelas situadas en el casco urbano de Es Pujols, con diferentes calificaciones (ver cartografía).Son terrenos clasificados como suelo urbano con una superficie total prevista en las NNSS de 26.775 m2 y calificados siempre según las NNSS como VE02-EPJ (9.973 M2), SGEL-P (11.751 M2), VIARIO ( 758 M2), VIARIO PRIVADO( 1.442 M2) Y SGCI-IF ( 2.851 M2).
Se ha procedido a realizar un levantamiento topográfico de la zona afectada y se han detectado pequeñas diferencias con la planimetría que presenta las NNSS. Ver documentos gráficos.
A continuación se describen las diferentes parcelas con titularidad, calificación y superficies.
- Parcela D que suma un total de 14.673,72 m2 propiedad de Inmobiliaria Sa Vinya S.A , con Cif A 07154933 y domicilio en c/Edificio Paya, Es Pujols, 07871 de Formentera, tiene diferentes calificaciones:
D1) Calificada como zona verde pública con una superficie de 4.995,4 m2
D2) Calificada como zona verde privada VE 02-EPJ con una superficie de 7.545,9 m2
D3) Calificada como zona de viales privados con una superficie de 1.443,22 m2
D4) Calificada como suelo rústico de 689,2 m2.
- Parcela F con una superficie de 2.976,7 m2 que está afectada por doble clasificación:
F1) Calificada de zona verde publica, tiene una superficie de 2.280.1 m2
F2) Calificada de zona verde privada VE 02-EPJ tiene una superficie de 614,0 m2
F3) Calificada de red viaria, tiene una superficie de 143,4 m2
- Parcela G: Propiedad de Catalina Costa Mayans con DNI 41433366-Q y domicilio en C/ Fonoll Mari 68, Es Pujols de Formentera con una superficie 5.928,80 m2 está afectada por dos calificaciones:
G2) Calificada como zona verde privada VE 02-EPJ y una superficie de 1960,2 m2
G3) Calificada como zona verde pública con una superficie de 3907,7 m2
- Parcela H: Siendo titular el Consell de Formentera, tiene una superficie de 2851,0 m2, es un equipamiento donde se ubica el depósito de agua municipal.
- Parcela I : Siendo titular el Consell de Formentera con una superficie de 690,8 m2 forma parte de la red viaria
De acuerdo a esta medición según el levantamiento topográfico, obtenemos una superficie total para la UA de 26.288,42 m2 y las siguientes calificaciones
CALIFICACION |
SUPERFICIE |
VE 02- EPJ |
10.120,1 M2 |
SGEL- P |
11.183,3 M2 |
VIARIO |
690,80 M2 |
VIARIO PRIVADO |
1.443,22 M2 |
SGCI- IF |
2.851,0 M2 |
SUPERFICIE TOTAL |
26.288,42 M2 |
Como se puede apreciar existen ligeras diferencias entre la medición según NNSS y el topográfico, todas ellas inferiores al 5% (artículo 7, apartado 4 de las NNSS).
2) SISTEMA DE ACTUACION : COMPENSACION
Las parcelas afectadas por la unidad de actuación tienen un aprovechamiento lucrativo de 5.984 m2 totales, siendo el número máximo de viviendas 50 y el número máximo de plazas turísticas 299.
Las parcelas con aprovechamiento lucrativo son la D2, la F2 y la G2. La D2 y la F2 propiedad como ya se ha indicado de Inmobiliaria Sa Vinya S.A y la G2 propiedad de la señora Catalina Costa Mayans.
La suma de suelo calificado como zona verde privada VE02-EPJ de la parcela D2 y la F2, que es de 8.159,9 m2 respecto al total de zona verde privada que es de 10.120,1 m2 es del 80,63%. Hay un acuerdo entre ambos propietarios por el que se delega en Inmobiliaria Sa Vinya S.A la gestión del estudio de detalle, por lo que no existe necesidad de formar una junta de compensación y se vendría a tratar de un caso de tramitación como ‘propietario único’.
Los promotores admiten el final convencional del expediente de expropiación de los terrenos correspondientes al SGCI- IF, con renuncia del propietario a la eventual indemnización fijada.
El reparto del suelo lucrativo que proviene de la proporcionalidad con los % de propiedad y reparto de edificabilidad con otra proporcionalidad diferente del convenio urbanístico por cesión del depósito de agua municipal:
3) EDIFICIOS EXISTENTES
En parcela D2 existen:
- 3 bloques de apartamentos turísticos de cierta antigüedad superior a 20 años con los siguientes parámetros urbanísticos:
Superficie construida: |
1.063,20 m2 |
Volumen: |
3.028,44 m3 |
Superficie ocupada: |
549,01 m2 |
Altura: PB + P1: |
6,60 m |
- Edificio cafetería de antigüedad superior a 20 años con los siguientes parámetros urbanísticos:
Superficie construida: |
316,80 m2 |
Volumen: |
1.148 m3 |
Superficie ocupada: |
287,40 m2 |
Altura: PB: |
4,40 m |
- Piscina de antigüedad parecida, espejo de agua 260 m2 con parámetros urbanísticos nulos cumpliendo los pertinentes retranqueos.
En parcela G2, edifico de apartamentos de antigüedad superior a 20 años con los siguientes parámetros urbanísticos.
Superficie construida: |
1.144,9 m2 |
Volumen: |
3.348 m3 |
Superficie ocupada: |
347,10 m2 |
Altura: PB + P1 + P2 + P ático: |
1 2,50 m |
- En parcela F2, no existen edificios, si bien, una piscina de 95 m2 de espejo de agua con parámetros urbanísticos nulos cumpliendo los pertinentes retranqueos.
4) ALINEACIONES Y LÍMITES DE CALIFICACION
Se ha respetado lo previsto en las NNSS, con pequeñas correcciones determinadas por el levantamiento topográfico y otras para mejor adaptación al uso del suelo, de escasa entidad que no alteran el espíritu de lo previsto en las normas. Para mejor aclaración se ha sobrepuesto el plano topográfico sobre la planimetría de las NNSS donde quedan grafiadas y reflejadas éstas diferencias siendo solo relevantes la mayor superficie de la parcela G2 en detrimento de la disminución de superficie de la parcela F2, ambas obviamente en zona verde privada.
5) PARÁMETROS URBANISTICOS
Edificación aislada de PB+ P1 ó PB+ P1 + P2. Edificabilidad 0,60 m2/m2.
Ocupación 30%.
IIUR 1/200 (índice de intensidad de uso residencial). IIUT 1/33,33 (índice de intensidad de uso turístico).
Parcela mínima 600 m. Fachada mínima 20 m, fondo mínimo 20 m. Volumen máximo por edificio 15.000 m3.
Altura máxima 9 m. Altura total 10 m.
Separación mínima a viales y EL-P 5 m.
Separación a linderos 3 m.
6) NUEVOS VOLÚMENES DE EDIFICOS PROYECTADOS
PARCELA G2
Se proyecta edificación de planta baja, destinada a vivienda y dos pérgolas con los siguientes parámetros urbanísticos:
Superficie construida: |
58 m2 |
Volumen: |
110 m3 |
Superficie ocupada: |
58 m2 |
Altura: PB |
5,50 m |
Separación a vial y vecinos: |
5 m/5 m (Cumple) |
Piscina de espejo de agua 50 m2 con parámetros urbanísticos nulos cumpliendo los pertinentes retranqueos.
PARCELA D2
Se proyecta conjunto hotelero con 2 edificios claramente diferenciados y un pequeño kiosco en zona de piscina / jardines:
Hacia el este entrando en el solar, edificio de servicios con los siguientes parámetros urbanísticos.
Superficie construida: |
739 m2 |
Volumen: |
2.966 m3 |
Superficie ocupada: |
692 m2 |
Altura: S + PB + P1: |
7 m |
Separación a vial y vecinos: |
17 m/3,15m |
Hacia el norte se desarrolla el edificio de habitaciones (78 unidades) con los siguientes parámetros urbanísticos.
Superficie construida: |
2.934 m2 |
Volumen: |
8.243 m3 |
Superficie ocupada: |
1.119 m2 |
Altura: PB + P1 + P2: |
8,40m Separación a vial y vecinos: 5 m/3 m (cumple) Kiosco: |
Superficie construida: |
18 m2 |
Volumen: |
108 m3 |
Superficie ocupada: |
36 m2 |
Altura: PB: |
3 m |
Separación a vial y vecinos: |
cumple |
Breve descripción de los edificios:
a) Edificio de servicios
Se viene a asentar sobre la antigua cafetería conservándose intacto el volumen de ésta (Proyecto de Ampliación). En la fachada sur mantiene una fachada curvilínea siguiendo la de la cafetería antigua y unas pérgolas para la protección de la insolación. Hacia la zona de la piscina también se desarrollan unas pérgolas de protección solar.
El programa se desarrolla:
En planta baja y sótano. La zona de recepción tiene doble altura y en P1 se prevé la salida de caja de escaleras, ascensor y vestíbulo que da a la doble altura de la recepción. La cubierta es plana, transitable, con unas pérgolas y accesible para los clientes del hotel.
El programa resumido es: PB; recepción / oficina / baños minusválidos / vestíbulo y sala / ascensor / escalera / bajada a sótano y subida a azotea transitable / cocina / escalera de servicio con bajada a PL sótano / cafetería / restaurante / terrazas y pérgolas exteriores / piscina existente
En planta sótano se desarrollan cuartos de baños para los clientes, sala de ocio/televisión / almacén-cocina con montacargas a cocina y varias salas de almacén.
b) Edificio de habitaciones:
Se desarrolla en planta sótano, planta baja, P1 y P2. El programa resumido seria:
- Planta sótano: escalera ascensores / vestíbulo / servicios / almacén.
- Planta baja: vestíbulo de entrada en zona central con escalera y ascensores pasante de sur a norte. Ala izquierda, con habitaciones (dos de ellas de minusválidos) entrando por pasillo distribuidor y a la derecha con habitaciones entrando desde los jardines.
- Planta 1: Programa parecido con las habitaciones del ala derecha entrando por distribuidor.
- Planta 2: Programa parecido. Se dispone de una escalera individual de acceso desde las terrazas/pérgolas a zona individual de azotea.
- Planta cubiertas: Se disponen las antedichas azoteas individuales. El resto se aprovecha para instalaciones disponiéndose en zonas centrales no visibles desde el exterior.
Luis Mesón García, arquitecto colegiado 1118989 con DNI 50410174-Q en representación de LM 78 S.L.P con Cif B 07461635 y domicilio en Vía Roma 5B ,1º-1ª 07012 Palma de Mallorca.
En Palma de Mallorca, a 8 de Marzo de 2011