Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 22289
Anuncio definitivo modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario. Ayuntamiento de Inca
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Se hace público, para general conocimiento, que esta Corporación, en sesión plenaria de fecha 28 de septiembre de 2012, adoptó los siguientes acuerdos iniciales que han resultado definitivos, por no haberse presentado reclamaciones en contra, con el siguiente contenido:
PRIMERO.- Modificar la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Inca en el siguiente sentido:
a) Incluir en la descripción identificativa de la totalidad de las plazas de personal funcionario como una de las funciones principales la información y la atención al público.
b) Mantener que en los puestos de trabajo correspondientes a habilitación de carácter estatal (Secretario/a General, Interventor/a General), Escala de Administración General, Subescala Técnica (técnicos de Administración General), Escala de Administración especial, Subescala Técnica, Técnicos superiores (Letrado, Pedagogo y Bibliotecario), se exigirá como requisito para acceder a las plazas el nivel C1 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
c) Establecer que en los puestos de trabajo correspondientes a cuerpos, escaleras, subescalas o categorías profesionales para ingresar en los cuales se requiera un nivel de titulación académica correspondiente al grupo A1, exceptuando habilitación de carácter estatal (Secretario/a General, Interventor/a General), Escala de Administración General, Subescala Técnica (técnicos de Administración General), Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, técnicos superiores (Letrado, Pedagogo y Bibliotecario), A2, B, C1 y C2, se exigirá como requisito para acceder a las plazas el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
d) Establecer que en los puestos de trabajo correspondientes a cuerpos, escalas, subescalas o categorías profesionales correspondientes al grupo AP se exigirá como requisito el nivel A2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
SEGUNDO.- Establecer que las plazas de personal laboral del Ayuntamiento de Inca incluidas en Administración financiera, Administración General (exceptuando las plazas con la categoría de limpiador/a), Limpieza viaria (exceptuando las plazas con la categoría de Oficial 2ª y peón), Educación (exceptuando las plazas con la categoría de limpiador/a) Promoción y difusión de la cultura (exceptuando la plaza con la categoría de técnico lingüístico y la categoría de oficial 1ª), Comercio interior, Acción social, Tráfico (exceptuando la plaza con la categoría de oficial 1ª), que tienen como una de las funciones principales la información y le atención al público, se les exigirá los siguientes niveles de conocimiento de la lengua catalana:
a) Establecer que en los puestos de trabajo correspondientes a categorías profesionales por ingresar en los cuales se requiera un nivel de titulación académica correspondiente a los grupos A1, A2, B, C1 y C2, se exigirá como requisito para acceder a las plazas el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
b) Establecer que en los puestos de trabajo correspondientes a categorías profesionales correspondientes al grupo AP se exigirá como requisito el nivel A2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
TERCERO.- Establecer que en la plaza de personal laboral con la categoría de técnico lingüístico se ha de exigir como requisito para acceder a la plaza el nivel C2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
CUARTO.- Establecer que en las plazas de personal laboral del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Actividad Física, que tienen como una de las funciones principales la información y atención al público, se les exigirá el conocimiento de la lengua catalana a las siguientes:
- Técnico superior de Deportes y oficial 1ª, se exigirá como requisito para acceder a la plaza el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
- Peón de mantenimiento, se exigirá como requisito para acceder a la plaza el nivel A2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
QUINTO.- Establecer que en las plazas de personal laboral del Organismo Autónomo Llar d’Infants Toninaina de Inca, que ocupan lugares de la función pública docente, se exigirá el conocimiento de la lengua catalana a las siguientes:
- Director, maestro y educador infantil, se exigirá como requisito para acceder a las plazas el nivel C1 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
SEXTO.- Establecer que en las plazas de personal laboral de la Fundación Pública Residencia Miquel Mir, que tienen como una de las funciones principales la información y atención al público, se exigirá el conocimiento de la lengua catalana a las siguientes:
- DUI, fisioterapeuta, auxiliar de geriatría y trabajadora familiar, se exigirá como requisito para acceder el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.
- Médico, se exigirá como requisito para acceder a la plaza el nivel A2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
SÉPTIMO.- Establecer que en las plazas de personal laboral de la Escuela Municipal de Música Antoni Torrandell de Inca, que ocupan lugares de la función pública docente, se exigirá el conocimiento de la lengua catalana a las siguientes:
- Director y profesor, se exigirá como requisito para acceder a las plazas el nivel C1 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
- Auxiliar administrativo, se exigirá como requisito para acceder a la plaza el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
OCTAVO.- Establecer que a todas aquellas plazas dónde el catalán no se exija como requisito se valore como mérito dentro del sistema selectivo para acceder a la plaza y que en aquellas plazas dónde se exija como requisito se considere como mérito disponer de una titulación de catalán superior a la exigida.
Inca, 16 de noviembre de 2012
El alcalde presidente
Rafel Torres Gómez