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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL

Núm. 21338
Resolución del director general de Salud Pública y Consumo por la que se aprueba la convocatoria de selección de expertos para la evaluación del cumplimiento del Programa de Acreditación de Hospitales aprobado por el Decreto 46/2012, de 1 de junio, por el que se regula el marco de calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, se crea la Comisión Autonómica de Acreditación de los Centros Sanitarios de las Illes Balears y se aprueba el Programa de acreditación de hospitales.

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Texto

 

El artículo 10 del Decreto 46/2012, de 1 de junio, por el que se regula el marco de calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, se crea la Comisión Autonómica de Acreditación de los Centros Sanitarios de las Illes Balears y se aprueba el Programa de acreditación de hospitales, establece que las evaluaciones de calidad de los centros las ha de realizar personal de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social , que podrá ser asistido por expertos designados por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

 

Se ha de entender que el personal de la Consejería engloba también al de los entes adscritos a la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social.

 

También se establece que la Dirección General de Salud Pública y Consumo puede realizar convocatorias para la selección de expertos, a fin de disponer de personal evaluador altamente cualificado e implicarlo en la mejora del sistema sanitario de las Illes Balears. Este personal ha de mantener en todo momento la independencia respecto a los entes auditados.

 

Una vez hecha la convocatoria, la idoneidad de los expertos ha de ser objeto de valoración previa por parte de la Comisión Autonómica de Acreditación de Centros Sanitarios de las Illes Balears.

 

Por todo esto, en uso de las facultades que me confiere la normativa vigente, dicto la siguiente

 

Resolución

 

1.Aprobar la convocatoria para la selección de expertos que asistan al personal de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, en la evaluación del cumplimiento de los estándares e indicadores de acreditación sanitaria incluidos en el Programa de Acreditación de Hospitales aprobado por el Decreto 46/2012, de 1 de junio, por el que se regula el marco de calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, se crea la Comisión Autonómica de Acreditación de los Centros Sanitarios de las Illes Balears y se aprueba el Programa de acreditación de hospitales.

 

2.Establecer que estos expertos no han de percibir ninguna remuneración por la realización de estas funciones.

 

3.Aprobar las bases de la convocatoria que figuran al anexo I de esta resolución.

 

4.Publicar esta Resolución en la página web www.qualitatsalut.caib.es y en la web de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

 

5.Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud, Familia y Bienestar Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 2 de noviembre de 2012

 

El Director General de Salud Pública y Consumo

Federico Antonio Sbert Muntaner

 

Anexo I

Convocatoria

 

1.Objeto

 

Esta convocatoria tiene por objeto la selección de expertos que podrán asistir al personal de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, en la evaluación del cumplimiento de los estándares e indicadores de acreditación sanitaria incluidos en el Programa de Acreditación de Hospitales aprobado por el Decreto 46/2012, de 1 de julio, por el que se regula el marco de calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, se crea la Comisión Autonómica de Acreditación de los Centros Sanitarios de las Illes Balears y se aprueba el Programa de Acreditación de hospitales.

 

2.Destinatarios

 

La tipología de procesos que tienen lugar en un hospital requiere que el personal experto que asista al personal de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, sea multiprofesional.

 

Por tanto, se han de formar equipos evaluadores que asistirán al personal de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y al de sus entes adscritos, con la siguiente composición según el objeto de la evaluación:

 

-Persona con conocimientos y experiencia en gestión de organizaciones sanitarias (Grupo I)

-Médico con conocimientos en calidad (Grupo II)

-Enfermera con conocimientos en calidad (Grupo III)

-Persona con amplios conocimientos en calidad (Grupo IV)

 

La asistencia por parte de los distintos miembros de los grupos no se llevará a cabo en la totalidad del proceso evaluador, si no que participará en periodos concretos en función del objeto de la evaluación. Además, podrán formar parte del equipo más de una persona de cada grupo.

 

La titulación exigida es la siguiente:

Grupo I:

1.Titulación universitaria.

2.Formación en gestión de empresas sanitarias (+200 horas).

3.Más de 3 años de experiencia en gestión sanitaria.

 

Grupo II:

1.Titulación en medicina.

2.Formación en calidad y/o seguridad (+100 horas).

3.Experiencia en materia de calidad en organizaciones sanitarias.

 

Grupo III:

1.Titulación en enfermería.

2.Formación en calidad y/o seguridad (+100 horas).

3.Experiencia en materia de calidad en organizaciones sanitarias.

 

Grupo IV:

1.Licenciatura, diplomatura o FP superior en materia sanitaria.

2.Formación en calidad y/o seguridad (+200 horas).

3.Experiencia en materia de calidad (más de 3 años en un lugar de trabajo).

 

Por lo tanto, se podrán presentar a la convocatoria las personas que acrediten la titulación, los conocimientos y la experiencia mencionada anteriormente. De acuerdo con la titulación o las condiciones acreditadas, la bolsa de expertos que se forme comprenderá, cuatro grupos de expertos. Una misma persona podrá formar parte de dos grupos si reúne las condiciones.

 

3.Solicitud

Las personas interesadas tienen que presentar una solicitud de acuerdo con el modelo que establece el anexo II, en la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Con la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

 

1-Fotocopia del DNI.

2-Fotocopia compulsada de la titulación correspondiente.

3-Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la formación

4-Currículum.

 

Las personas que ya hayan presentado solicitudes a raíz de los anuncios de convocatorias anteriores que ha hecho la Dirección General de Salud Pública y Consumo, no tendrán que volver a presentar la documentación, sin perjuicio que se les tenga que requerir en los términos que prevé el apartado 5 de este anexo I.

 

4.Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

 

5.Instrucción y resolución.

La Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social es el órgano competente para instruir los procedimientos que se tramiten al amparo de esta convocatoria, y tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que aprobar la bolsa de expertos.

 

Si la solicitud tiene algún defecto o no se adjunta toda la documentación necesaria, se debe requerir a la persona solicitante para que enmiende el error en el plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que, si no lo hace, transcurrido este plazo se dictará, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una resolución por la cual se considera que se desiste de la solicitud archivándose el expediente.

 

De acuerdo con el artículo 10.3 una vez que la documentación esté preparada será la Comisión Autonómica de Acreditación de Centros Sanitarios de las Illes Balears la que valorará la idoneidad de los candidatos.

 

Después de que la Comisión se haya pronunciado, el Director General de Salud Pública y Consumo, ha de dictar resolución mediante la cual aprobará la lista dividida en los grupos a que se ha hecho referencia anteriormente. Los aspirantes serán ordenados en la lista por orden alfabético sin que este orden suponga ninguna prelación. Esta Resolución se publicará en el Butlletí Oficial de las Illes Balears, en la página web www.qualitatsalut.caib.es y en la web de la Dirección General de Salud Pública y Consumo. El plazo máximo para dictar resolución será de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de este plazo máximo sin que se publique la resolución expresa, faculta a la persona interesada para entender desestimada la solicitud.

 

6.Orden de prelación.

Las personas que formen parte de la bolsa serán llamadas de acuerdo con la titulación que tengan y el objeto de la evaluación. En el caso de que haya más de una persona en un grupo que pueda hacer la auditoría se hará un sorteo. En los próximos sorteos quedarán excluidas las personas que ya han hecho una auditoría, y así hasta agotar la bolsa. Una vez que todos hayan hecho auditorías se volverá a hacer el sorteo entre todos los integrantes de la bolsa. De este modo se garantiza la rotación de personas

 

 

Anexo II

 

Solicitud para formar parte de la bolsa de expertos evaluadores de la  consejería de salud, familia y bienestar social


 

Solicitante

 

Nombre y Apellidos:

DNI:

Dirección de notificación:

Localidad:                                                Código postal:                          Municipio:

Teléfono:                                 Fax:                                         Correo electrónico:

Profesión:

Lugar de trabajo:

 

Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, especialmente del artículo 10 que dice que el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional en cuanto a los datos y al deber de guardarlos.

 

EXPONGO:

1. Que, mediante Resolución del director general de Salud Pública y Consumo se ha aprobado la convocatoria de selección de expertos para la evaluación del cumplimiento del Programa de Acreditación de hospitales.

2. Que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria, cosa que acredito con la documentación adjunta.

 

SOLICITO:

Ser admitido/a en la convocatoria para formar parte del grupo de auditores participantes en el proceso de acreditación de hospitales en la categoría de experto del grupo:

□ Grupo I                                                      Grupo III

□ Grupo II                                                    Grupo IV

DECLARO:

Que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud.

............................, ............... de .................... de 2012

Firma

 

Documentos adjuntos:

1. Fotocopia del DNI.

2. Fotocopia compulsada del título correspondiente.

3. Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la formación.

4. Currículum.

 

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y CONSUMO. CONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL