Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 21841
Resolución del director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, de día 19 de octubre de 2012, por la que se establece el Programa de actuación del Departamento de Inspección Educativa para el curso 2012-2013
La Orden del consejero de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2011 (en adelante, Orden 24/03/2011), por la que se regulan la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa establece, en el artículo 20, que el consejero de Educación y Cultura tiene que fijar periódicamente las directrices de actuación del Departamento de Inspección Educativa (DIE), y que su elaboración es competencia del jefe del DIE.
El Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el periodo 2011-2015 es el documento institucional cuatrienal en que se reflejan las líneas maestras de la Inspección Educativa y fue aprobado por Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 25 de noviembre de 2011. Este Plan se tiene que desarrollar y concretar en el Programa anual de actuación.
El Decreto 12/2011, de 18 de junio (BOIB del 20 de junio), del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el artículo 3.a, atribuye la competencia en materia de inspección educativa a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas. Corresponde, por lo tanto, al director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas la aprobación del Programa de actuación para el curso escolar 2012-2013, y es competencia del jefe del DIE su elaboración, según la Orden 24/03/2011.
Las directrices fijadas para el periodo 2011-2015, que deben servir de referencia a la planificación del DIE, son las siguientes:
1. Contribuir a la mejora permanente del sistema educativo, mejorar el rendimiento escolar (con una especial atención a las áreas instrumentales y a las lenguas extranjeras) y favorecer la permanencia del alumnado en el sistema educativo.
2. Contribuir al refuerzo de la autonomía de los centros y a la delegación, en los órganos de gobierno de los centros públicos, de las competencias que se determinen en el marco que establezca la normativa vigente.
3. Contribuir a adecuar la oferta educativa a la realidad social y laboral de las Islas Baleares.
4. Contribuir a mejorar la eficiencia de los servicios que da la Consejería a los centros y a la comunidad educativa.
5. Contribuir a potenciar el uso de las lenguas oficiales y la cultura de nuestra comunidad autónoma.
6. Contribuir a la mejora de la educación en el primer ciclo de educación infantil.
Estas directrices se concretan en el Plan de Actuación que se desarrolla como anexo 2 de la Resolución mencionada, del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de noviembre de 2011, que determina los objetivos, las estrategias y las líneas de acción internas del DIE, así como las referidas a la planificación de la formación de los inspectores.
La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 28 de mayo de 2012, que hace efectiva la aplicación de la Orden de 13 de septiembre de 2004, que regula el derecho de los padres, las madres o los tutores legales a elegir la lengua de la primera enseñanza de los alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares encomienda al DIE la supervisión de su aplicación (BOIB nº 78, de 31 de mayo de 2012).
Por Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 4 de mayo de 2012, que pone en marcha el Plan piloto de educación plurilingüe, con el objetivo de fomentar la elaboración y la puesta en práctica de proyectos de educación plurilingüe en un determinado número de centros sostenidos con fondos públicos, se encomienda al DIE el apoyo, la coordinación del seguimiento y la evaluación de éste (BOIB nº 68, de 12 de mayo de 2012).
Como concreción de lo que determinan las directrices y el Plan de Actuación referidos anteriormente, de acuerdo con la normativa vigente, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del jefe del DIE, dicto la siguiente
Resolución:
1.Establecer el Programa de actuación del Departamento de Inspección Educativa (DIE) para el curso escolar 2012-2013, que figura como anexo 1 de esta Resolución.
2.Publicar esta Resolución y el anexo 1 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 19 de octubre de 2012
El director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas
Guillem Estarellas Valls