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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 20687
Notificicación resolución 35/08 Expediente Infracción urbanística
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística, Sr. ASENCIO BERTOS JOSE SALVADOR, (promotor) i el Sr. MIGUEL CRESPI SERRA, REP. DE ANM( constructor), y al haber intentado la notificación por correo sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Sr. MIGUEL CRESPI SERRA, REP. DE ANM( constructor) de conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 10/03/11, que trascrito dice:
“SECCION: URBANISMO, NEGOCIADO: INF. URB., REF. IGM.
De conformidad con lo que se dispone en el articulo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 10/03/2011, ha dictado la siguiente Resolución:
“SECCION: URBANISMO, NEGADO.: I. URBANÍSTICA, REF. MP EXPT. 35/08
DECRETO DE ALCALDIA. Marratxí, 10 de març de 2011.
Asunto: Resolución del expediente sancionador incoado a Sr. MIGUEL CRESPI SERRA, REP. DE ANM( constructor) por infracción urbanística.
Considerando que, el procedimiento sancionador incoado contra Sr. MIGUEL CRESPI SERRA, REP. DE ANM( constructor), como presunto responsable de la infracción urbanística, que después se determina, el Instructor del citado procedimiento ha formulado la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
“SECCIÓN URBANISMO NEGOCIADO INFRACCIONES URBANÍSTICAS
REF. I G M Expt.: 000035/2011-SAN.
P R O P U E S T A D E R E S O L U C I Ó N
Considerando que mediante Decreto de Alcaldía de fecha 10/03/11, se acordó la iniciación de un expediente sancionador por supuesta infracción urbanística contra el Sr. Asencio Bertos José Salvador (promotor) i ANM ( constructor), por haber realizado las obras de construcción de una caseta de 40 m2, aproximadamente, en lugar polígono, 5-A, 247 Cas Metge Nou, sin la correspondiente licencia urbanística.
Considerando que, en el mismo decreto se designaba al Sr. SEBASTIÀ FRAU SERRA, como Instructor del expediente sancionador.
Considerando que, conforme con el informe técnico de fecha 05/05/09, el valor de las obras realizadas por Sr. Asencio Bertos José Salvador (promotor) i ANM (Constructor), sin licencia, asciende a la cantidad de 40.027,94.-€.
Considerando que, conforme con el informe jurídico de fecha 12/04/10, la realización de obras consistentes en Edificación de 40 m2, reforma de cochera de 40 m2 i porche de 37 m2, en pollígono 5-A, 247 Cas Metge Nou son constitutivas de una infracción GRAVE son constitutivas de una infracción urbanística, calificada de GRAVE, según el artículo 28, de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre; así como que de conformidad con el artículo 45 de dicha Ley 10/90, la sanción a imponer debe oscilar entre el 50 %, del valor de la obra ejecutada sin licencia.
Considerando que, comunicado en fecha 19/05/10 el promotor presenta instáncia alegando:
Que la caseta es antigua i nada más se ha realizado el cambio de la teja, la superficie de la cochera es de 14 m2 no se ha reformado nada más se han cambiado las tejas y que los porches nada más se ha arreglado un poco.
Considerando que en fecha 19/05/10 el Aparejador municipal emite su informe el cual literalmente dice:
“INFORME TECNICO
Nº. EXPTE: 35/2008
Peticionario: D. Jose Salvador Asensio Bertos
Asunto: alegaciones al expediente de infracción urbanística nº 35/2008
Visto el escrito e alegaciones presentado por D. José Salvador Asensio Bertos, al expediente Sancionador por Infracción Urbanística nº 35/2008, este técnico informa que en base a la documentación presentada, la obrante en esta unidad y habiendo girado visita de inspección, informa que se debe hacer una nueva valoración de las obras que en su día se realizaron en dicha parcela y que fueron el cambio de forjado, revoco de las paredes de las construcciones que habían y la adicción de un porche, este sí, de nueva construcción.
Revoco de paredes 188 m2 x 17,05€ m2= 3.205,40 €. Cambio de cubierta de tejas 52 m2 x 77,69 €/m2= 4.039,88€. Realización de porche de 37 m2 x 158,77€/m2= 5.874,49
Total obra 13.119,77€
La valoración de la obra, en base a la Ley 10/90, queda en 14.431,75€.
La obra efectuada no es legalizable al estar situada en suelo calificado como rústico y no alcanzar la parcela la superficie mínima necesaria para poder edificar en ella.
Y para que conste a los efectos que se estimen oportunos.
Marratxí, 04 de junio de 2010. Fdo. Juan Luis Mir Mas. Aparejador municipal.”
Considerando que, se da por probado, y así se declara que el Sr. Asencio Bertos José Salvador (promotor) i ANM (constructor), ha procedido a Revocamiento de paredes, cambio de cubiertas y porche de 37 m2, en lugar polígono, 5-A, 247 Cas Metge Nou, sin la correspondiente y previa licencia municipal de obras.
Considerando que se incorporan al expediente fotografías de las obras realizadas sin la correspondiente licencia urbanística.
Considerando que, los hechos antes mencionados constituyen una infracción urbanística tipificada en el artículo 45 y 46 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, que comporta una sanción del 50%, del valor de las obras ejecutadas sin la correspondiente licencia municipal de obras en lugar Polígono 5-A, 247 Cas Metge Nou.
Considerando que, la infracción urbanística de referencia esta calificada de GRAVE, conforme con lo que se dispone en el artículo 28 de la Ley Autonómica 10/1990.
Considerando que, no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes.
Considerando que, de los hechos expuestos que se declaran probado, en virtud de la apreciación que el Instructor hace según su conocimiento, de las pruebas y actuaciones practicadas, resulta que se han realizado las actuaciones urbanística de Revocamientos de paredes, cambio de cubierta y porche de 37 m2 en Lugar polígono 5-A, 247 Cas Metge Nou, sin licencia municipal.
Considerando que, de dichas infracciones urbanísticas resulta ser personas responsables, de conformidad con el artículo 30.1 de la Ley de Disciplina Urbanística nº 10/90, de 23 de octubre: Asencio Bertos José Salvador (promotor) y ANM (constructor).
Visto, además de los mencionados, los artículos de general aplicación.
El Instructor que subscribe consecuentemente, formula la siguiente
P R O P U E S T A D E R E S O L U C I Ó N
1º. Declarar responsable de la infracción urbanística por revocamiento de paredes, cambio de cubierta y porche de 37 m2, al Sr. José Salvador Asencio Bertos (promotor) i ANM (constructor).
2º. Calificar dicha infracción como grave.
3º. Imponer la sanción de 7.215,87.-€ a Asencio Bertos José Salvador (promotor) e imponer la sanción de 7.215,87.-€, como responsable de dicha infracción urbanística.
4º. Se aprueba, así mismo, la liquidación correspondiente a dicha sanción, por el importe de 7.215,87€ x 2 = 14.431,75.-€.
5º. Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria. MArratxí, 10 de junio de 2.010.”
Considerando que los hechos que se declaran probados, son constitutivos de la infracción urbanística tipificada en el artículo 45 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, están sancionador con una multa de 7.215,87.-€ y esta calificada de infracción GRAVE, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 28 del citado texto legal.
Considerando que, de la citada infracción urbanística es responsable en concepto de autor el Sr. Miguel Crespi Serra en representación de ANM por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
Considerando que en la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 127 i siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes mencionado, y atendiendo todo lo que se ha expuesto y de conformidad con la Propuesta de la Sra. Instructora, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:
1º - Declarar responsable de la infracción urbanística por caseta de 40 m2, en lugar polígono 5-A, 247 Cas Metge Nou, al Sr. Miquel Crespi Serra, en representación de ANM (constructora).
2º.- Calificar la referida infracción como GRAVE.
3º.- Imponer la sanción de 7.215,87.- €, al Sr. Miguel Crespi Serra en representación de ANM (constructora).
4º.- Se aprueba, así mismo, la liquidación correspondiente a la referida sanción, por el importe de 7.215, 87.-€ (Càrrec 2011 MIU5A).
5º.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que.
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, solo podrá interponer el recurso de Reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, en relación al artículo 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales núm 39/1988, de 28 de diciembre, ante el SR. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del mencionado Decreto.
El mencionado Recurso de Reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo que resuelve el recurso de resolución, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso si lo considera oportuno.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. José Ramón Bauza Díaz.- Doy fe.-"
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que.
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, solo podrá interponer el recurso de Reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, en relación al artículo 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales núm 39/1988, de 28 de diciembre, ante el SR. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del mencionado Decreto.
El mencionado Recurso de Reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo que resuelve el recurso de resolución, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso si lo considera oportuno.
Lo que tengo el honor de comunicarle para su conocimiento y a los efectos pertinentes.
Marratxí, 10 de marzo de 2011. EL SECRETARI ACCTAL.,
Formas de pago: Plazo para efectuar el pago:
Por la presente se notifica al interesado que ha de satisfacer a la Hacienda Municipal el importe a ingresar de la presente notificación, 7.215,87.-€, según detalle de la liquidación adjunta, haciendo constar:
Plazo para efectuar el pago:
Si recibe esta notificación dentro de la primera quincena del mes, tiene para pagar hasta el dia 20 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente: si recibe esta notificación dentro la segunda quincena del mes, tiene para pagar hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente:
RECURSOS
Contra la liquidación de esta Tasa podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el mismo órgano que la dicta, con carácter previo al recurso contencioso-Administrativo (art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 50/1988, de 30 de septiembre, Reguladora de las Haciendas Locales).
Contra la liquidación de la Tasa podrá interponer, igualmente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Palma de Mallorca, al que por turno corresponda (art. 8.1 b) y Art. 46.1 de la Ley 29/1988, de 14 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa).
Formas de pago
En cualquier cuenta bancaria del Ayuntamiento de Marratxí:
SA Nostra, La Caixa, BBVA, Banc de Crèdit Balear, Banca March, BSCH.
El Pago del importe quedará justificado con el sello de control mecanizado o la firma de la entitdad bancaria.”
Marratxí, 09 d’octubre de 2012.
EL BATLE,
Tomeu Oliver Palou.