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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 21286
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2012 por el que se encomienda al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de la recaudación de zona de Mallorca la ejecución de determinados servicios y se fijan sus correspondientes compensaciones

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Texto

 

En la sesión de día 21 de diciembre de 2001, el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo por el que se encomendaba al recaudador de tributos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la recaudación y recepción de la documentación derivada de la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por vía telemática. En cumplimiento de esta encomienda, se creó el Portal del contribuyente, mediante el cual se permitió la presentación de autoliquidaciones y el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelos 600 y 620), así como del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelos 650 y 651).

 

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2003, se amplió la encomienda y se incluyeron en ésta los tributos propios y el resto de tributos cedidos, lo que supuso el desarrollo de otras aplicaciones que posibilitaban el pago de otros tributos autonómicos —tanto propios como cedidos—, así como el pago de los tributos locales cuya gestión recaudadora había sido delegada o encomendada a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

El 5 de abril de 2005 se presentó públicamente el nuevo Portal del contribuyente (<www.tributscaib.org>), que modificaba y simplificaba la estructura del Portal, y ofrecía una información más completa y nuevos servicios para los contribuyentes y profesionales tributarios, así como una herramienta específica para los notarios que les permitía la remisión telemática de escrituras públicas a la consejería competente en materia de hacienda a los efectos de la liquidación y el pago de los correspondientes impuestos, que se podía realizar también por vía telemática.

 

En efecto, desde la dirección <www.tributscaib.org> se ofrecía a los ciudadanos una información tributaria completa que incluía un apartado con las novedades tributarias más destacadas, la localización de las oficinas de la Administración tributaria autonómica, una guía con ejemplos sobre las operaciones más comunes, una amplia relación de la normativa aplicable (tanto la general como la específica de cada tributo), enlaces de interés a entidades e instituciones estatales y locales y a otras comunidades autónomas, un sistema de consultas mediante el correo electrónico, una relación de las consultas más habituales, etc. Además, también ofrecía programas de ayuda para el cálculo del valor de los inmuebles, vehículos y amarres a efectos de calcular la base imponible de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones; la impresión de los modelos de declaración para evitar el desplazamiento del contribuyente a las oficinas administrativas para adquirir los impresos necesarios, y otras aplicaciones para tramitar escrituras públicas y expedientes, así como para hacer efectivo el pago por vía telemática de los tributos, tanto autonómicos como locales —por lo que respecta, en este último caso, a los ayuntamientos que hubiesen delegado o encomendado la recaudación de sus tributos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Del mismo modo, se habilitaron servicios especializados para los profesionales tributarios y los notarios, y era necesario en determinados casos tener una firma digital emitida por una entidad prestadora de servicios de certificación y estar registrado en el Portal.

 

Asimismo, el sistema de pago previsto en el Portal ha sido la pasarela de pago de la plataforma de tramitación telemática de los procedimientos administrativos en el marco del proyecto de administración digital del Gobierno de las Illes Balears. Además, el Portal ha sido una herramienta utilizada para otras finalidades, como por ejemplo la prestación de información tributaria, el pago de las cuotas de inscripción a jornadas o cursos organizados por la Administración autonómica, o el pago por parte de otras administraciones de las cuotas derivadas de varias relaciones contractuales con la Administración autonómica (como el caso del pago de la cuota por la cesión del derecho de uso de arrendamiento con mantenimiento y opción final de compra de coches y motos adaptadas de las policías locales).

 

El 2 de octubre de 2006 se puso en funcionamiento el Portal de tributos locales (<www.contribucions.org>), que, a además de ser un portal informativo —como el anterior—, permitió realizar determinadas gestiones y efectuar pagos de tributos y otros ingresos de derecho público locales en virtud de las delegaciones efectuadas en materia de gestión recaudadora por las entidades locales respectivas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (actualmente, cuarenta y siete municipios y la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad del Pla de Mallorca).

 

La evolución en el uso de los medios telemáticos para descentralizar los servicios prestados al ciudadano, mejorar su calidad, facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y profundizar en la mejora de las relaciones con los contribuyentes, determinó que día 15 de diciembre de 2006 el Consejo de Gobierno adoptara un nuevo acuerdo que, además de refundir los acuerdos de 21 de diciembre de 2001 y 16 de mayo de 2003, actualizaba su contenido. Asimismo, previó la unificación del servicio de prestación de información y de consulta tributarias —por vía telemática y telefónica—, para ofrecer una información coordinada, tanto por lo que respecta a los tributos autonómicos propios y cedidos, como a los recursos correspondientes a los ayuntamientos y otras entidades locales que han delegado o encomendado la recaudación a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Los efectos de la encomienda del Consejo de Gobierno de día 15 de diciembre de 2006 finalizaron el 1 de junio de 2009.

 

El 1 de enero de 2009 inició sus actividades la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), que se configura como la Administración tributaria de las Illes Balears.

 

La Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, establece que corresponde a esta entidad ejercer, entre otras, las funciones de gestión, de liquidación, de recaudación y de inspección de los tributos propios y de los tributos estatales cedidos totalmente a la Comunidad Autónoma, la potestad sancionadora en materia tributaria, la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de la Administración autonómica y las otras atribuciones que pueda asumir respecto de los recursos de otras administraciones públicas.

 

Como consecuencia del inicio de las actividades, desde el 1 de enero de 2009 está operativo el nuevo Portal de la ATIB (<www.atib.es>), que substituyó los portales existentes hasta entonces: los portales autonómicos destinados a la gestión y recaudación de los tributos autonómicos (<www.tributscaib.org>) y locales (<www.contribucions.org>), desarrollados por la recaudación de zona de Mallorca en virtud de las encomiendas a que se han referido los puntos anteriores.

 

Siguiendo los criterios de los acuerdos adoptados el 21 de diciembre de 2001, el 16 de mayo de 2003 y el 15 de diciembre de 2006, citados antes, el día 18 de diciembre de 2009 el Consejo de Gobierno encomendó al servicio territorial de la ATIB de la recaudación de zona de Mallorca la ejecución de determinados servicios relacionados con el desarrollo, el mantenimiento y la actualización del portal de la ATIB, que incluye la llamada “Carpeta fiscal”, y la prestación de otros servicios, como el correo electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears o la prestación de los servicios de información y de consulta tributarias que se realicen por vía telefónica o telemática.

 

En definitiva, desde el año 2001 ha sido voluntad del Gobierno de las Illes Balears incorporar las nuevas tecnologías para conseguir una administración más próxima al ciudadano, que le facilite el acceso a la información y a sus servicios. Se trata, pues, de que el ciudadano conozca mejor la Administración y sus funciones y competencias, y, al mismo tiempo, que se agilice la tramitación de asuntos y se reduzca el tiempo de respuesta. En definitiva, se pretende mejorar la calidad y la eficiencia del servicio que se presta.

 

La ATIB no ha sido ajena a la introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario con el objetivo de descentralizar los servicios prestados al ciudadano y mejorar la calidad, facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y profundizar en la mejora de las relaciones con los contribuyentes.

 

El Acuerdo de 18 de diciembre de 2009 tenía efectos desde el 1 de junio de 2009 hasta el 31 de mayo de 2012.

 

Para continuar con las tareas ya desarrolladas y avanzar en el uso de los medios tecnológicos en el ámbito tributario autonómico, se considera conveniente adoptar un nuevo acuerdo que, además de incorporar todos los servicios que se encomendaron a la recaudación de zona de Mallorca en el Acuerdo de 18 de diciembre de 2009, establezca otras líneas de actuación y prestación de servicios, como la colaboración en las campañas “Renta Ágil” del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que pueda organizar cada año la ATIB.

 

En este nuevo Acuerdo se revisan los criterios de compensación económica que establece el Acuerdo de 18 de diciembre de 2009, en el sentido de reducir considerablemente el coste que puede suponer para la Hacienda de la Comunidad Autónoma. En efecto, por una parte, se rebaja la cuantía fija o retribución mínima de la encomienda a 132.000 euros, que el Acuerdo de 18 de diciembre de 2009 preveía en un importe de 188.628,30 euros, y, por la otra, se rebajan los criterios de retribución variable que preveía el punto 2 del Acuerdo de 18 de diciembre de 2009 y el importe total anual de las compensaciones económicas que han de recibirse por prestar los servicios.

 

En relación con ello, cabe decir que el Acuerdo de 18 de diciembre de 2009 previó que el importe anual máximo de las compensaciones que podía percibir la persona titular de la recaudación de zona de Mallorca en virtud del Acuerdo no podía superar la cuantía de 500.000 euros cada uno de los tres años de duración de la encomienda. No obstante, visto que gradualmente en los últimos años se ha obligado a través de las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias a realizar el pago por vía telemática de determinados tributos cuya gestión recaudadora corresponde a la ATIB y vista la necesidad de racionalizar el gasto, también se revisa este importe máximo, que se fija en 400.000 euros.

 

Por otra parte, también se reduce el plazo de duración de la encomienda, que finalizará el 31 de diciembre de 2014.

 

El artículo 19.2.c) de la Orden del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 11 de noviembre de 2011 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, establece que corresponde a las recaudaciones de zona, entre otras funciones, la realización de determinadas funciones materiales relativas a la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de tributos propios y cedidos y de cualquier otro ingreso de la Hacienda pública autonómica que se les pueda encomendar de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

 

Por otro lado, el artículo 64.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que esta encomienda debe realizarse mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, que debe establecer las retribuciones a favor de los titulares de la recaudación de zona para llevar a cabo las funciones encomendadas.

 

En el expediente tramitado, de acuerdo con la autorización del Consejo General de la ATIB en la sesión de 4 de junio de 2012, se acreditan la necesidad de los servicios encomendados y la existencia de crédito para afrontar el gasto que se deriva de ello.

 

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del vicepresidente Económico de Promoción Empresarial y de Empleo, en la sesión de día 2 de noviembre de 2012, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

 

Primero. Encomendar al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) de la recaudación de zona de Mallorca la ejecución de los siguientes servicios:

a) El desarrollo, mantenimiento y actualización del portal web de la ATIB <http://atib.es/www.atib.es>, tanto referente a los tributos autonómicos propios y cedidos como a los recursos de otras entidades o administraciones públicas cuya gestión recaudadora corresponda a la ATIB.

b) El desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y herramientas de atención, de consulta y de tramitación por vía telemática mediante el Portal de la ATIB (“Carpeta fiscal”).

c) La recepción de declaraciones y de otra documentación complementaria o con trascendencia tributaria de los tributos propios y cedidos que gestiona la ATIB, así como la recaudación en período voluntario de estos tributos.

d) La colaboración en las campañas “Renta Ágil” del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que organice cada año la ATIB, habilitando las aplicaciones correspondientes en el portal web de la ATIB para prestar información y para reservar cita previa, y disponiendo en las oficinas de recaudación un espacio suficiente para prestar el servicio de ayuda para cumplimentar las declaraciones.

d) La prestación del servicio de correo electrónico de la ATIB.

e) La prestación de los servicios de información y de consulta tributarias que se realicen por vía telefónica o telemática.

 

Segundo. Fijar los honorarios y las compensaciones que debe percibir el titular de la recaudación de zona de Mallorca por razón del cumplimiento de las funciones que son objeto de la encomienda atendiendo al importe de los pagos que se realicen por vía telemática a través del portal web de la ATIB de los tributos propios y cedidos gestionados por la ATIB, de acuerdo con la siguiente escala:

— Pagos realizados por vía telemática hasta 150.000.000,00 euros: 0,28 %

— Pagos realizados por vía telemática a partir de 150.000.000,01 euros: 0,20 %

— Pagos realizados por vía telemática a partir de 300.000.000,01 euros: 0,084 %

 

Tercero. Establecer que la percepción de las cuantías previstas en el punto 2 anterior deberá verificarse mediante envíos mensuales por doceavas partes del mínimo fijado en el punto 4 siguiente.

 

Anualmente, en el primer cuatrimestre, con los certificados previos de la Intervención General, relativo a los ingresos realizados el año anterior, y de la Dirección de la ATIB, relativo a las actuaciones realizadas el año anterior que hayan devengado honorarios por conceptos distintos a la recaudación de los tributos, se realizará la liquidación anual correspondiente, de acuerdo con el punto 2 anterior.

 

Los honorarios tienen la consideración de retribución bruta y, en consecuencia, comprenden tanto las retenciones derivadas de la aplicación de impuestos directos como la repercusión de los impuestos indirectos que, en su caso, puedan gravar los servicios prestados por la persona titular de la recaudación de zona de Mallorca.

 

Cuarto. Disponer que en caso de que, en el momento de hacer la liquidación anual a que se refiere el punto 3 anterior, los honorarios devengados por la persona titular de la recaudación de zona de Mallorca en ejercicio de las funciones encomendadas en virtud de este Acuerdo en el correspondiente año natural no superen, conjuntamente, el importe de 132.000 euros, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá complementar los honorarios devengados hasta que alcance esta cuantía anual mínima.

 

En todo caso, el importe total anual de los honorarios y las compensaciones que puede percibir la persona titular de la recaudación de zona de Mallorca en virtud del presente Acuerdo no deben superar la cuantía de 400.000 euros cada uno de los años de duración de la encomienda.

 

Sin embargo, las cuantías mínimas y máximas que establecen los dos párrafos anteriores tienen que revisarse cada año y de manera automática, mediante la aplicación de la variación del índice de precios al consumo en las Illes Balears del año inmediatamente anterior que publique el Instituto Nacional de Estadística.

 

Quinto. Atribuir al director de la ATIB las funciones de control del cumplimiento de las funciones y los servicios encomendados. A este efecto, el director de la ATIB puede encomendar al personal que considere adecuado de los servicios centrales de la ATIB que practiquen las actuaciones de coordinación y de control que sean pertinentes, y el personal al servicio de la recaudación de zona de Mallorca queda obligado a facilitar toda la información y los documentos que le sean requeridos y, en particular, los funcionales y códigos fuente de las aplicaciones que se desarrollen en virtud de esta encomienda.

 

Sexto. Disponer que el presente Acuerdo tenga efectos desde el 1 de junio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, y sustituye íntegramente lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2009 por el que se encomienda a la recaudación de zona de Mallorca de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la ejecución de determinados servicios y se fijan sus honorarios y las correspondientes compensaciones.

 

No obstante, a efectos de la liquidación del año 2012, el importe de los honorarios y las compensaciones que debe percibir la persona titular de la recaudación de zona de Mallorca en virtud del presente Acuerdo se calculará de acuerdo con la escala prevista en el punto 2, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía máxima anual prevista en el párrafo segundo del punto 4.

 

Séptimo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears."

 

Palma, 2 de noviembre de 2012

 

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez