Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN

Núm. 20350
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 19 de octubre de 2012 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE nº. 301, de 17 de diciembre) incluye las políticas activas de empleo de las cuales forma parte el programa de la promoción del empleo autónomo.

La regulación de este programa se hizo por primera vez en el año 1986, atendiendo los importantes cambios producidos en la economía española, principalmente en el mercado de trabajo. Después de aquella primera regulación, se aprobó la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº. 136, de 7 de junio), que deroga expresamente la normativa que regulaba estas subvenciones y se adapta a las directrices de la Ley 56/2003, antes mencionada. La nueva regulación del programa mantiene la financiación de los proyectos en las primeras fases de implantación con la finalidad de hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre las personas en demanda de empleo. Por otra parte, la nueva regulación nace con la intención de paliar las dificultades de incorporación al empleo de determinados colectivos como las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, en coherencia con el programa nacional de reformas.

En cuanto al procedimiento de concesión, se mantiene el régimen de concesión directa que prevé el artículo 2.1, letras b) y d), del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril), según prevé el artículo 2.2 de la Orden TAS/1622/2007 antes mencionada.

Las acciones subvencionables que prevé esta Resolución se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Visto el proceso de traspaso de gestión a las comunidades autónomas de las políticas activas de empleo, la Orden TAS/1622/2007 prevé unos contenidos comunes, incluidos en el capítulo I, que son aplicables en todo el territorio nacional, partiendo de la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de que los ejecuten las comunidades autónomas, mientras que deja a estas últimas los aspectos procedimentales y la adecuación a sus peculiaridades organizativas.

De acuerdo con esto, vista la situación de crisis económica y el interés por mantener la actividad empresarial y la estacionalidad propia de la actividad turística de esta comunidad autónoma, que ha dado lugar a una regulación específica en la contratación del personal mediante la figura del fijo discontinuo, se considera necesario prever también esta estacionalidad en el caso de los trabajadores por cuenta propia, ya que se trata de una realidad económica que no se puede obviar. Y, por lo tanto, la obligación del beneficiario de mantener la actividad económica durante un periodo de tres años (36 meses) puede ser de forma continuada o por fracciones de seis meses durante un periodo superior hasta el cumplimiento de los treinta y seis meses dentro de un máximo de 6 años consecutivos.

El artículo segundo del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 91 ext., de 20 de junio), atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa las competencias relativas al fomento y los registros públicos de la economía social y el trabajo autónomo.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo (BOIB nº. 73, de 12 de mayo). El artículo 1.2, apartado 28, prevé que puede ser objeto de subvención la promoción del empleo autónomo.

El artículo 3 de la Orden mencionada establece que las convocatorias de subvenciones se tienen que aprobar mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras antes mencionada, dicto la siguiente

 

Resolución

Primero

Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria de ayudas para fomentar la creación de empleo autónomo con la finalidad de convertir personas desempleadas en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Segundo

Personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina del servicio público de empleo correspondiente que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional, y que estén incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

 a) mujeres víctimas de violencia de género desempleadas y personas con discapacidad desempleadas

 b) mujeres desempleadas y jóvenes desempleados de 30 o menos años

 c) desempleados no incluidos en los colectivos anteriores

En todo caso, la persona solicitante tiene que estar domiciliada en la comunidad autónoma de las Illes Balears y la actividad se tiene que llevar a cabo en el mismo ámbito territorial.

Igualmente, han de estar dados de alta en el censo de obligados tributarios y en el impuesto sobre actividades económicas.

La fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional, se considerará fecha de inicio de la actividad.

2. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o de sociedades civiles pueden ser beneficiarios siempre que soliciten las subvenciones a título particular.

3. Quedan excluidos de las ayudas que establece esta convocatoria los socios de sociedades mercantiles de capital, cooperativas y sociedades laborales.

También se excluyen los autónomos colaboradores: se considera así a las personas que colaboran en una actividad de naturaleza autónoma sin ser sus titulares, aunque sea de manera personal, habitual y directa.

Igualmente, quedan excluidos de las ayudas los trabajadores que hayan ejercido la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia (en el mismo o similar epígrafe del impuesto de actividades empresariales o de la declaración censal para el que se solicita la ayuda) durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la subvención, y los que ya hayan percibido la ayuda para el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo con anterioridad.

Tercero

Importe económico

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para el ejercicio de 2012 es de 700.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 14701 315C01 47000.00 19202 FF del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cuarto

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Comercio y Empresa de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, según el modelo normalizado del anexo 1 de esta Resolución, se tienen que presentar en el Registro de la Vicepresidencia Económica, en sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

2. Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Anexo 1 de solicitud de subvención de esta convocatoria.

b) Alta de la persona solicitante en el régimen especial de la seguridad social de trabajadores autónomos o régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

c) Alta de la persona solicitante en el censo de obligados tributarios, en la cual conste la fecha de inicio de la actividad.

d) Fotocopia del DNI/NIE (sólo en el caso de no figurar en la base de datos de la Dirección General de Comercio y Empresa) y certificado de empadronamiento, en caso de que la residencia en las Illes Balears no figure en el DNI/NIE.

e) Documento bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta o modelo TG-002 de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, rellenado adecuadamente, si procede.

f) Memoria justificativa del proyecto empresarial completa, de acuerdo con el anexo 2.

3. Además, si procede, la persona interesada tiene que aportar la documentación siguiente, en original o copia compulsada, junto con la solicitud:

a) Acreditación de la condición de persona con discapacidad.

En los supuestos de subvenciones para personas con discapacidad, tienen esta consideración las que tengan reconocido un grado de minusvalidez igual o superior al 33 %, de acuerdo con la Ley 51/2003, de 2 de diciembre (BOE nº. 300, de 16 de diciembre).

b) Acreditación de la condición de víctima de violencia de género.

4. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados, con ocasión de la tramitación de otros expedientes a la Dirección General de Comercio y Empresa, ya se haya presentado, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó o, en su caso, en qué se emitió, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.

5. La Dirección General de Comercio y Empresa, en cualquier momento, puede solicitar a las personas interesadas la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

Quinto

Periodo subvencionable y presentación de solicitudes

1. El plazo para iniciar las actividades que se pueden subvencionar tiene que comprender desde el 1 de mayo de 2011 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears o hasta que se agote la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

3. Si la cuantía asignada a esta convocatoria se agota con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación, se tiene que suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo.

Sexto

Procedimiento para resolver las ayudas

1. Las solicitudes de subvención se tienen que resolver por orden de entrada de los expedientes completos, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o a la finalización del plazo.

2. Una vez resueltos los expedientes completos, si no se ha agotado el crédito previsto, se tramitarán los expedientes con deficiencias y, en este caso, la fecha de presentación de la subsanación establecerá el orden para resolver el expediente.

Séptimo

Competencia y resolución

1. La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. El director general de Comercio y Empresa tiene que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de los beneficiarios propuestos para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, los actos a que se refieren el apartado sexto, punto 2, y el párrafo anterior se tienen que notificar a las personas interesadas mediante la publicación, durante el periodo de vigencia de esta convocatoria, en la página web de la Dirección General de Comercio y Empresa y en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo de la sede de Son Castelló (plaza de Son Castelló, 1).

2. La resolución expresa del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo finaliza el procedimiento de concesión de la subvención y tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, mediante la publicación en el BOIB. Además, la resolución se tiene que dictar y notificar dentro del periodo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

3. La resolución de concesión tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, periodo durante el cual tienen que mantener la actividad, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica y forma de pago.

4. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser en ningún caso de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Octavo

Cuantía de las ayudas

Las cuantías tienen que ser las siguientes, en función del colectivo de que se trate:

a) 8.000 € para mujeres víctimas de violencia de género y personas con discapacidad desempleadas.

b) 7.000 € para mujeres desempleadas y jóvenes de 30 o menos años.

c) 5.000 € para desempleados no incluidos en los colectivos anteriores.

 

Noveno

Pago y justificación de actividades

Una vez presentada toda la documentación conforme y completa, y dictada la resolución de otorgamiento, se tiene que continuar la tramitación para el pago de la ayuda al beneficiario, dado que con la documentación aportada con la solicitud se entiende acreditada la justificación.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios quedan obligados a:

a) Mantener su actividad empresarial y su alta en la seguridad social o equivalente durante al menos tres años a contar desde la fecha de alta en la seguridad social o equivalente.

No obstante, el cómputo de este periodo de 36 meses se puede contabilizar de forma no continuada siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la seguridad social o equivalente sea por periodos de 6 meses, dentro de un máximo de 6 años consecutivos.

En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las subvenciones percibidas de manera proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento del preceptivo plazo, excepto en caso de que se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria y siempre que el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total.

b) Informar a la Dirección General de Comercio y Empresa sobre cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Dirección General de Comercio y Empresa, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas.

A estos efectos, la Dirección General de Comercio y Empresa hará las comprobaciones de mantenimiento de la actividad empresarial por medio de informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto de que la persona beneficiaria no la haya autorizado a obtenerlos, o esté inscrita en un régimen especial o mutualidad del colegio profesional correspondiente, caso en que el beneficiario tendrá que presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe acreditativo del mantenimiento de la actividad empresarial.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

Undécimo

Normativa de aplicación

1. La convocatoria se rige por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo (BOIB nº. 73, de 12 de mayo); por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril); por la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº. 136, de 7 de junio), y por esta Resolución.

2. En todo aquello que no establecen esta Resolución ni la Orden mencionada se tiene que aplicar el Decreto Legislativo 2/2005.

Duodécimo

Régimen de minimis

Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis.

Decimotercer

Tramitación telemática

En caso de que durante la tramitación de las subvenciones de esta convocatoria la Dirección General de Comercio y Empresa implante cualquier procedimiento o actuación de tramitación telemática, los beneficiarios podrán tener acceso por medios electrónicos a la información y al procedimiento administrativo

Decimocuarto

Todas las denominaciones de órganos y cargos que en esta Resolución aparecen en género masculino, se tienen que entender referidas indistintamente al género masculino y al femenino.

Decimoquinto

Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

El vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo

José Ignacio Aguiló Fuster

 

ANEXO 1

Solicitud de ayudas destinadas a la promoción del empleo autónomo

 

Nombre y apellidos: ………………………………………………….…..……….....................

DNI/NIE/CIF: .......…………............................. Teléfono: .…….….....……........

Dirección: ……………………………………………………………………..………………………..

Población: ……………………………………………………….. Código postal: ..…..….…..

Dirección electrónica: .................................................................

 

Expongo:

1. Que autorizo SÍ () NO () el centro gestor a solicitar la expedición de los certificados siguientes:

Certificado de la oficina del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) que acredite la inscripción como persona desempleada y el periodo de antigüedad de la inscripción, o bien que percibe prestación o subsidio por desempleo, en su caso.

Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite el requisito de no haber estado de alta como trabajador autónomo en el año anterior a la solicitud o al principio de la actividad en el mismo o similar epígrafe del impuesto de actividades económicas o impuesto similar para el cual se solicita la ayuda.

Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la seguridad social.

En caso de que no se autorice, se tiene que presentar la documentación anterior.

2. Que presento la solicitud de subvención acompañada de:

Fotocopia del DNI/NIE y certificado de empadronamiento, en caso de que la residencia en las Illes Balears no figure en el DNI/NIE.

Documento bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta o modelo TG-002 de solicitud de transferencia bancaria.

Alta del solicitante en el régimen especial de la seguridad social de trabajadores autónomos o régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Alta del solicitante en el censo de obligados tributarios, en la cual conste la fecha de inicio de la actividad.

Memoria justificativa firmada por el solicitante del proyecto empresarial, de acuerdo con el anexo 2.

Acreditación de mujer víctima de violencia de género o persona con discapacidad, si corresponde.

Por ello,

Solicito:

La ayuda destinada a la promoción del empleo autónomo para el año 2012.

Declaro, bajo mi responsabilidad:

1. Que no estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se desarrollen para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.

3. Que acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria y que todos los datos son ciertos.

4. Que, para la actuación mencionada:

    (Señale con una X su caso)

(   ) Sí he solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.

(   ) No he solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.

 

5. (  ) Que no he recibido en los tres últimos ejercicios fiscales (2010, 2011 y 2012) ninguna subvención en el régimen de minimis.

 

6. (  ) Que sí he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2010, 2011 y 2012) las subvenciones siguientes sujetas al régimen de minimis.

 

Organismo

 

Fecha de resolución

Cuantía

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

 

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y serán tratados en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.

……………,………. d............................... de 2012

(Firma del solicitante)

 

ANEXO 2

Memoria justificativa del proyecto empresarial

Para analizar la viabilidad técnica, comercial y económica del proyecto empresarial, tiene que analizar los puntos clave siguientes: el producto o servicio y el modelo de negocio; el mercado (análisis de la oferta y la demanda); los recursos necesarios para hacerlo, y la experiencia y los conocimientos.

Para ello, debe rellenar la guía de plan de viabilidad siguiente:

 

Datos identificativos

Nombre del proyecto:

 

Nombre del emprendedor

 

Teléfono de contacto:

 

Web:

 

Dirección de correo:

 

Sector de actividad:

 

Fecha de alta IAE:

 

Dirección:

 

 

Perfil del promotor

Hay que adjuntar un curriculum vitae del promotor que detalle la experiencia y los conocimientos adquiridos, el grado de dedicación al proyecto y las aptitudes para emprender.

Descripción de la idea de negocio: actividad, productos y/o servicios

Hay que describir brevemente cuál es la idea de negocio contestando a las preguntas siguientes: ¿Qué quiero hacer? ¿Cuál es el público objetivo? ¿Cómo lo haré? ¿Cuál es el componente diferenciador de la empresa? ¿Cuáles son mis productos y servicios?

 

Plan económico financiero

El apartado siguiente permitirá analizar la viabilidad económica del proyecto empresarial.

Antes de detallar la parte económica financiera, hay que responder a las preguntas siguientes:

 

4.1. ¿Qué se necesita para iniciar este proyecto empresarial? = Plano de inversión

Conceptos

Importe económico

Concesiones administrativas

 

Propiedad industrial

 

Derechos de traspaso

 

Aplicaciones de informática (software)

 

Terrenos

 

Edificaciones y construcciones

 

Instalaciones técnicas

 

Material informático (hardware)

 

Elementos de transporte

 

Provisión de fondo

 

Compra de existencias iniciales

 

Otros

 

TOTAL

 

 

4.2. ¿Cómo se financiará la inversión que se necesita? = Plan de financiación

Conceptos

Importe económico

Recursos propios

 

Subvenciones

 

Préstamos

 

Crédito

 

Otros

 

TOTAL

 

 

4.3. ¿Cuál es la previsión de ingresos de explotación?

Ingresos

Octubre a mayo

Mayo a octubre

TOTAL

AÑO 1

TOTAL

AÑO 2

Producto A

 

 

 

 

Producto B

 

 

 

 

Producto C

 

 

 

 

Producto D

 

 

 

 

 

4.4. ¿Cuál es la previsión de gastos de explotación?

GASTOS

Octubre a mayo

Mayo a octubre

TOTAL

AÑO 1

TOTAL

AÑO 2

Aprovisionamiento/Compras

 

 

 

 

Gastos de personal

 

 

 

 

Alquiler

 

 

 

 

Suministros (electricidad, agua, etc.)

 

 

 

 

Publicidad

 

 

 

 

Servicios profesionales independientes (asesores, auditores, abogados, etc.)

 

 

 

 

Transporte (gasolinera, renting, factoring ...)

 

 

 

 

Prima de seguros

 

 

 

 

Servicios bancarios y similares

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

4.5. ¿Cuál es la previsión de cobros y pagos?

4.6. ¿Cuál es el IVA soportado y repercutido para esta actividad empresarial?

 

5. Consideraciones finales (si se considera oportuno se pueden añadir algunos datos de interés que en los puntos anteriores no se hayan podido incluir):

……………,………. d...............................de 2012

(Firma del solicitante)