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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 20405
Modificación del artículo 37.1 del pacto de condiciones para el personal funcionario y del artículo 53.1 del convenio colectivo para el personal laboral del Consejo Insular de Eivissa en relación con el complemento retributivo en la situación de incapacidad temporal, de acuerdo con el real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y del fomento de la competividad

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Texto

El Pleno extraordinario del Consejo Insular de Eivissa, en sesión día 11 de octubre de 2012, aprobó la siguiente propuesta:

 

“PRIMERO.- Modificar los siguientes artículos del Pacto de condiciones para el personal funcionario y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo Insular de Eivissa en el siguiente sentido:

a) Del pacto de condiciones para el personal funcionario:

ARTÍCULO 37.1.- INCAPACIDAD TRANSITORIA

1.- Al personal funcionario del Consejo Insular acogido al Régimen de la Seguridad Social se le reconocerán los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:

1a.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se estuviesen percibiendo en el mes anterior anterior en el cual se causó la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos incluidos, se reconocerá un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones corresponendientes a dicho personal en el mes anterior en que se causó la incapacidad. Desde el día vigésimo primero, incluido, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que estuviesen percibiendo en el mes anterior en el cual se causó la incapacidad.

El complemento retributivo llegará al cien por cien desde el primer día de la incapacidad temporal en los supuestos debidamente justificados de hospitalización, intervención quirúrgica, los derivados de enfermedades oncológicas, los que se produzcan como consecuencia o motivo de embarazo, y las patologías graves que tengan repercusión sistémica.

2a.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de su duración, hasta el cien por cien de las retribuciones que estuviera percibiendo dicho personal en el mes anterior en que se causó la incapacidad.

 

b) Del Convenio Colectivo para el personal laboral:

ARTÍCULO 53.1.- INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

1.- Al personal laboral del Consejo Insular acogido al Régimen General de la Seguridad Social se le reconoceran los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:

1a.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se estuvieran percibiendo en el mes anterior en el cual se causó la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos incluidos, se reconocerá un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones correspondientes a dicho personal en el mes anterior en que se causó la incapacidad. Desde el día vigésimo primero, incluido, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que estuvieran percibiendo en el mes anterior en el cual se causó la incapacidad.

El complemento retributivo llegará al cien por cien desde el primer día de la incapacidad temporal en los supuestos debidamente justificados de  hospitalización, intervención quirúrgica, los derivados de enfermedades oncológicas, los que se produzcan como consecuencia o motivo de embarazo, y las patologías graves que tengan repercusión sistémica.

2a.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de su duración, hasta el cien por cien de las retribuciones que estuviera percibiendo dicho personal en el mes anterior en que se causó la incapacidad.

SEGUNDO.- El acuerdo será efectivo en los procedimientos de incapacidad temporal que se inicien desde el 15 de octubre de 2012.

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el BOIB.”

 

Eivissa, 11 de octubre de 2012

 

El secretario técnico del Área de Presidencia

Vicent Guasch Torres