Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 20110
Ampliación de la jornada laboral del personal del Consejo Insular de Eivissa, de acuerdo con la ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
El Pleno extraordinario del Consejo Insular de Eivissa, sesión de día 11 de octubre de 2012, aprobó la siguiente propuesta:
“PRIMERO.- Incrementar la jornada laboral a todos los empleados públicos del Consejo Insular de Eivissa, de acuerdo con la Ley 2/2012, de presupuestos generales del Estado para el año 2012, con efectos contadores desde su publicación en el BOIB.
Los centros de trabajo cumpliran el horario como a continuación se indica:
Sede
La jornada semanal de 37,5 se podrá realizar diariamente de manera flexible, de 7.30 h a 16.00 h. Tambien se podrá cumplir el aumento de la jornada semanal los lunes hasta las 18.30 h, de manera flexible.
Centro de servicios sociales de Cas Serres (Oficina de la Dona, drogodependencias, atención al inmigrante, menores, talleres ocupacionales)
Entre las 7.30 h y las 16.00 h de manera flexible. También se podrá cumplir el aumento de la jornada semanal los lunes hasta las 18.30 h, de manera flexible.
Los trebajadores y trebajadoras de la Oficina de la Dona que trabajen fuera del centro realizarán el aumento de la jornada al principio o al final de la jornada laboral.
Centro de servcios asistenciales de la calle de González Abarca
Entre las 7.30 h y las 16.00 h de manera flexible. También se podrá cumplir el aumento de la jornada semanal los lunes hasta las 18.30 h, de manera flexible.
Instalaciones deportivas Es Raspallar
El aumento de media hora diaria se realizará al principio o al final de la jornada laboral.
Red viaria
Con la finalidad de adaptar los efectos propios de la climatología, para evitar las horas de más temperatura y aprovechar la luz solar, se realizará el siguiente horario:
De 7.00 h a 14.30 h desde el 15 de junio al 15 de septiembre, ambos incluidos.
De 7.30 a 15.00 h el resto del año.
Escoletas
El aumento de media hora diaria se realizará al principio o al final de la jornada laboral, de manera que se dé servicio de 7.30 h hasta las 15.30 h.
ITV
El horario se realizará de la siguiente manera:
El horario de mañana empezará a las 7.30 h y finalizará a las 15.00 h.
El horario de tarde empezará a las 14.30 h y finalizará a las 21.30 h.
Hogar Eivissa
El aumento de la media hora diaria se realizará al principio o al final de la jornada laboral.
En cuanto a los ordenanzas, para el año 2012 y a contar desde que la medida sea efectiva, se traducirá en un número de horas que el trabajador deberá devolver hasta el 31 de diciembre como fecha límite. Para el año 2013 se adaptarán los diferentes horarios para dar cumplimiento a la jornada de 37,5 hores semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual.
En cuanto a los auxiliares administrativos la realización del aumento de la jornada se hará en dos tardes o dos sábados por la mañana, a razón de 10 horas al mes.
Campamento Cala Jondal
El aumento de la media hora diaria se realizará al principio o al final de la jornada laboral.
Centro de Menores Pare Morey
El aumento de la media hora diaria se realizará al principio o al final de la jornada laboral.
Centro de Discapacitados de Can Raspalls
El aumento de la media hora diaria se realizará al principio o al final de la jornada laboral.
Oficina de Información Juvenil
El aumento de la media hora diaria se realizará al principio o al final de la jornada laboral.
Hospital Residencia Asistida de Cas Serres
La ampliación de la jornada laboral se traducirá, sólo para el año 2012, en un número de horas a contabilizar desde su publicación en el BOIB y que el trabajador deberá devolver hasta el 31 de gener de 2013 como fecha límite. Se podrá cumplir con esta deuda, con solicitud previa i por orden riguroso, compensando con asuntos propios, vacaciones en el caso que no queden asuntos, o cubriendo los días libres, licencias o bajas de otros trabajadores.
Los trabajadores del ámbito no sanitario que trabajen en horario de mañana o tarde añadirán la media hora diaria al comienzo o a la finalización de su jornada laboral en función de las necesidades del servicio.
Bomberos
El aumento de la jornada supondrá para todo el personal del Servicio de Extinción de Incendios la modificación de la compensación de un mes de vacaciones, que queda reducida en quince días. La realización de estas horas no supondrá ningún gasto para el Consell Insular.
Para todos los trabajadores y trabajadoras
En todo caso y para todo el personal, se deberá cumplir con el cómputo anual, que no podrá ser inferior a 37,5 h semanales de trabajo efectivo de media.
El aumento de la jornada se comenzará a aplicar desde su publicación en el BOIB.
SEGUNDO.- Modificar los siguientes artículos del Pacto de condiciones para el personal funcionario y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo Insular de Ibiza en el sentido siguiente:
a) Del pacto de condiciones para el personal funcionario:
Artículo 11. Jornada laboral
1.La jornada de trabajo se fija en las siguientes modalidades:
a) La jornada laboral para el personal de esta Corporación se establece en treinta y siete horas y media semanales, o media anual equivalente de 1.687,5 horas, en régimen normal:
365 días |
365 días |
14 festivos |
14 festivos |
22 días hábiles vacaciones |
30 días vacaciones |
52 sábados |
48 sábados |
52 domingos |
48 domingos |
225 días hábiles |
225 días hábiles |
225 días/ 5 días semanales = 45 semanas |
225 días/ 5 días semanales = 45 semanas |
45 semanas * 37.5 horas = 1687.5 horas anuales |
45 semanas * 37.5 horas = 1687.5 horas anuales |
b) Se establece una jornada prolongada de cuarenta horas semanales, 1800 horas en cómputo anual, para determinados puestos de trabajo, conforme conste en la relación de puestos de trabajo. A efectos retributivos, la jornada prolongada se compensará en el complemento específico que recibe el funcionario.
c) Se establece una jornada simplificada de treinta y dos horas y media semanales, o media anual equivalente. Esta jornada reducida implicará la reducción proporcional sobre la totalidad de las retribuciones correspondientes a la jornada completa.
d) La reducción de jornada en los supuestos legalmente previstos de atención a hijos menores, discapacitados, o de guarda legal se regula en el apartado a) del artículo 17.
2. El tiempo trabajado se computará de manera que tanto al principio como al final de la jornada diaria el trabajador o trabajadora esté en condiciones de realizar su tarea profesional.
1. La jornada laboral se puede realizar en horario laboral de régimen común y en horarios especiales.
2. El horario laboral común afecta a los centros y colectivos de carácter administrativo y a aquellos otros que por sus características puedan asimilársele a estos efectos. El horario se fija de lunes a viernes, por las mañanas entre las 7.30 y las 15.00 h. El horario se podrá cumplir con flexibilidad en las entradas entre las 7.30 y las 8.00 horas y de salida entre las 15.00 y las 15.30 horas.
3. Se puede conceder flexibilidad horaria para conciliar la vida familiar y laboral con un horario de lunes a viernes, con flexibilidad en las entradas entre las 8 y las 9 horas y de salida entre las 15.30 y las 16.30 horas, a los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Cuidado de hijos menores de doce años.
b) Cuidado de hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial.
c) Cuidado del cónyuge, de la pareja de hecho o de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con incapacidad física, psíquica o sensorial.
Para hacer la flexibilidad horaria contemplada en este apartado, se tiene que pedir autorización a la Corporación que tendrá que concederla por escrito.
4. La jornada simplificada se realizará por las mañanas, de lunes a viernes, a razón de seis horas y media de trabajo efectivo diario, con flexibilidad en la entrada entre las 7.30 y las 8 horas, y a la salida entre las 14.00 y las 14.30 horas.
5. Se consideran horarios especiales los que se realicen en turnos de mañana y tarde o de mañana, tarde y noche. El horario nocturno se entiende comprendido entre las 22 y las 6 horas. En este caso, el régimen de turnos se establecerá en función de las necesidades de cada servicio, con el conocimiento de la comisión paritaria.
6. En aquellos departamentos o servicios donde la jornada laboral se realice por turnos, se acuerda establecer una planificación de turnos antes del 15 de enero de cada año, con la finalidad de conciliar la vida laboral y familiar.
7. La Corporación estudiará medidas encaminadas a desarrollar un proyecto de teletrabajo para promover la conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 29. Comer en el centro
Los funcionarios que realicen turnos y en el centro de trabajo no se sirva comida recibirán la cantidad de 9 euros diarios.
b) Del Convenio Colectivo para el personal laboral:
JORNADAS, DESCANSOS, VACACIONES, FESTIVOS Y PERMISOS
ARTÍCULO 30.- JORNADA LABORAL
1. La jornada de trabajo se fija en las modalidades siguientes:
a) La jornada laboral para el personal de esta corporación se establece en treinta y siete horas y media semanales, o media anual equivalente de 1.687,5 horas, en régimen normal:
365 días |
365 días |
14 festivos |
14 festivos |
22 días hábiles vacaciones |
30 días vacaciones |
52 sábados |
48 sábados |
52 domingos |
48 domingos |
225 días hábiles |
225 días hábiles |
225 días/ 5 días semanales = 45 semanas |
225 días/ 5 días semanales = 45 semanas |
45 semanas * 37.5 horas = 1687.5 horas anuales |
45 semanas * 37.5 horas = 1687.5 horas anuales |
b) Se establece una jornada prolongada de cuarenta horas semanales, 1800 horas en cómputo anual, para determinados puestos de trabajo, conforme conste en la relación de puestos de trabajo. A efectos retributivos, la jornada prolongada se compensará con un complemento de exceso de jornada.
c) Se establece una jornada simplificada de treinta y dos horas y media semanales, o media anual equivalente. Esta jornada reducida implicará la reducción proporcional sobre la totalidad de las retribuciones correspondientes a la jornada completa.
d) Para el personal que realice turnos de mañana tarde y noche y festivos, en turnos rotatorios, se establece el cómputo anual de 1.617,5 horas.
e) La reducción de jornada en los supuestos legalmente previstos de atención a hijos menores, discapacitados, o de guarda legal se regula en el apartado a) del artículo 34.
ARTÍCULO 31. HORARIO
La jornada laboral se puede realizar en horario laboral de régimen común y en horarios especiales.
1. El horario laboral común afecta a los centros y colectivos de carácter administrativo y a aquellos otros que por sus características puedan asimilárseles a estos efectos. El horario se fija de lunes a viernes, por las mañanas entre las 7.30 y las 15.00 h. El horario se podrá cumplir con flexibilidad en las entradas entre las 7.30 y las 8.00 horas y de salida entre las 15.00 y las 15.30 horas.
2. La jornada simplificada se realizará por las mañanas, de lunes a viernes, a razón de seis horas y media de trabajo efectivo diario, con flexibilidad en la entrada entre las 7.30 y las 8 horas, y a la salida entre las 14.00 y las 14.30 horas.
3. Se consideran horarios especiales los que se realicen en turnos de mañana y tarde o de mañana, tarde y noche. El horario nocturno se entiende comprendido entre las 22 y las 6 horas. En este caso, el régimen de turnos se establecerá en función de las necesidades de cada servicio, con el conocimiento previo de los representantes de los trabajadores y trabajadoras de los colectivos afectados.
4. El trabajador que realice jornada continuada disfrutará de un descanso de 30 minutos, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo (desayuno, merienda o cena).
5. El tiempo trabajado se computará de manera que tanto al principio como al final de la jornada diaria el trabajador o trabajadora esté en condiciones de realizar su tarea profesional.
6. El régimen de turnos, se acordará consensuadamente con el Comité de Empresa.”
Eivissa, 11 de octubre de 2012
El secretario técnico del Área de Presidencia
Vicent Guasch Torres