Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 20235
Decreto de alcaldía núm. 1219/2012, de día 17 de octubre de 2012, que modifica el decreto de alcaldía núm. 985/2012, de 21 de agosto, por el cual se convoca concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de arquitecto del Ayuntamiento de Son Servera, para la cobertura de la baja por maternidad de la persona que ocupa la plaza
José Barrientos Ruiz, Alcalde Presidente de l’Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).
ha resuelto mediante el decreto de Alcaldia número Batlia núm. 1219/2012, de 17 de octubre, el siguiente:
Asunto: Requerimiento del consejero de Administraciones Públicas del Gobierno de las Islas Baleares, José Simón Gornés Hachero, de anulación de la resolución de Alcaldía por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de arquitecto del Ayuntamiento de Son Servera, para la cobertura de la baja por maternidad de la persona que ocupa dicha plaza. RGE 7.429 de fecha 9 de octubre de 2012.
Visto el decreto de Alcaldía núm. 985/2012, de 21 de agosto, por el que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de arquitecto del Ayuntamiento de Son Servera, para la cobertura de la baja por maternidad de la persona que ocupa dicha plaza.
Visto lo dispuesto en el punto 3.g) de las bases de la convocatoria que lleva por rubrica "requisitos y condiciones de los aspirantes" y que literalmente dice:
"Dada la función de atención al público que tiene encomendada la plaza objeto de la presente, acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel del certificado C1, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento para la El uso de la lengua catalana en el Ayuntamiento de Son Servera, publicado en el BOIB núm. 12, de día 22 de enero de 2005, y de acuerdo también con el acuerdo adoptado por el Pleno municipal, en sesión ordinaria de día 20 de noviembre de 2008, sobre la Regulación, dependiente de la Corporación Local, de la exigencia de conocimientos de catalán para acceder a la función pública ya las plazas de personal laboral del Ayuntamiento de Son Servera, publicado en el BOIB núm. 180, de 22 de diciembre de 2008. "
Dado el requerimiento del Consejero de Administraciones Públicas del Gobierno de las Islas Baleares, José Simón Gornés Hachero formulado al Ayuntamiento de Son Servera, remitido por la Dirección General de Función Pública, de la Consejería de Administraciones Públicas, en fecha 09 de octubre de 2012 y con RGE núm. 7429, por el que de acuerdo con los artículos 112A y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares se requiere para que, en el plazo máximo de un mes, se proceda a la anulación • anulación de la resolución de Alcaldía, en relación a la base 3.g) de la convocatoria del concurso para formar parte de una bolsa de trabajo, en relación a la exigencia de la lengua catalana como requisito, ya que no se ajusta al ordenamiento jurídico y para que proceda, por tanto, a ajustarse a la normativa vigente.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 112A y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como al resto de normativa aplicable vigente en materia de régimen local,
RESUELVO
Primero. -. Anular el decreto de Alcaldía núm. 985/2012, de 21 de agosto, por el que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de arquitecto del Ayuntamiento de Son Servera, para la cobertura de la baja por maternidad de la persona que ocupa Dicha plaza en relación a la base 3.g) de la convocatoria del concurso para formar parte de una bolsa de trabajo, en relación a la exigencia de la lengua catalana como requisito, concretamente el apartado que a continuación se transcribe:
(G) Dada la función de atención al público que tiene encomendada la plaza objeto de la presente, acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel del certificado C1, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento para al uso de la lengua catalana en el Ayuntamiento de Son Servera, publicado en el BOIB núm. 12, de día 22 de enero de 2005, y de acuerdo también con el acuerdo adoptado por el Pleno municipal, en sesión ordinaria de día 20 de noviembre de 2008, sobre la Regulación, dependiente de la Corporación Local, de la exigencia de conocimientos de catalán para acceder a la función pública ya las plazas de personal laboral del Ayuntamiento de Son Servera, publicado en el BOIB núm. 180, de 22 de diciembre de 2008.
Segundo. - Aprobar la modificación del decreto de Alcaldía núm. 985/2012, de 21 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:
"Decreto núm. 985/2012
Referencia: 000165/2012-DECRETO 04. Secretaría
Antoni Servera Servera, alcalde en funciones del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares).
Resolución de Alcaldía por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de ARQUITECTO del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares), para la cobertura de la baja por maternidad de la persona que ocupa dicha plaza .
De acuerdo con la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales
R E S O L C
Primero. - Aprobar la convocatoria, por el sistema de concurso, de una bolsa de trabajo de ARQUITETE del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares), para la cobertura de la baja por maternidad de la persona que ocupa dicha plaza.
Segundo. - Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexo I de esta resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo II.
Son Servera, 21 de agosto de 2012
El alcalde presidente en funciones
Antoni Servera Servera
El Secretario
Antoni Gual Sureda
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales
1.1 Se convoca un concurso para una bolsa de trabajo de ARQUITECTO del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares), para la cobertura para la cobertura de la baja por maternidad de la persona que ocupa dicha plaza.
1.2 El procedimientos de selección de los aspirantes se efectuará mediante convocatoria pública, que consistirá en la valoración de los méritos que se detallan en el anexo II de esta convocatoria.
1.3 El orden de prelación de la bolsa de trabajo quedará determinado por la calificación obtenida en el proceso selectivo. En caso de que se produzcan empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
- Mayor puntuación obtenida en cuanto a cursos de formación.
- Mayores de 18 años en busca de la primera ocupación.
1.4 Dicha plaza está dotada, mensualmente, con el sueldo correspondiente al grupo A1 de acuerdo con el Presupuesto General del Ayuntamiento de Son Servera del año 2012, aprobado mediante acuerdo de Pleno en sesión de día 15 de marzo de 2012, publicado en el BOIB núm. 61, de 1 de mayo de 2012.
2. Funciones de la plaza
Trabajar, asesorar técnicamente, atención al público en relación a las tareas de asesoramiento técnico, colaborar y apoyar al Departamento de Urbanismo, en cuanto a sus diferentes funciones, supuestos y trabajos de las mismas, de acuerdo con la legislación vigente.
3. Requisitos y condiciones de los aspirantes
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
(A) Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los países que hayan suscrito un tratado internacional en los términos establecidos en la disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea.
(B) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
(C) Estar en posesión de la titulación universitaria de licenciatura o grado en Arquitectura, o con las condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
(D) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra (a ) de esta base.
(E) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en que se incluyen las plazas ofrecidas.
(F) Currículum vitae: se presentarán las titulaciones y / o certificaciones efectivamente presentadas en forma de original o fotocopia compulsada de los méritos a valorar.
4. Solicitudes
4.1 Las personas interesadas en participar en el concurso deberán presentar una solicitud (modelo ANEXO III de las presentes) para la bolsa convocada mediante las presentes bases.
4.2 Las solicitudes deben presentarse en el registro del Ayuntamiento de Son Servera o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La solicitud se debe registrar y asimismo se debe sellar toda la documentación que se adjunte.
4.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 8 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Se publicará también en la página web municipal (www.sonservera.cat) y en el tablón municipal de anuncios.
4.4 Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas interesadas deben adjuntar:
(A) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.
(B) Original o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en la bases 3 de las presentes.
5. Admisión de aspirantes
5.1 En el plazo de 5 días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Son Servera, la resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la indicación de las causas de dicha exclusión.
5.2 En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos sino además, que sus nombres constan en la lista de admitidos pertinente.
5.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de tres (3) días, a contar desde el día siguiente de dicha publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.
5.4 Finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde Presidente de la Corporación dictará resolución, que aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional. La resolución indicará también los lugares y las fechas de realización de la prueba específica de lengua catalana para los aspirantes que no hayan acreditado documentalmente la titulación requerida.
5.5 Contra esta resolución, la mencionada en el punto anterior, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el alcalde presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma (artículo 116 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común) o recurso contencioso administrativo, de acuerdo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, ante el juzgado contencioso administrativo.
6. Tribunales de valoración
6.1 Los órganos encargados de la selección son los tribunales de valoración que estarán formados por:
- Presidente: el Secretario de la Corporación
- Vocales: Cuatro funcionarios de carrera o personal laboral fijo que cumplan los requisitos y principios de especialización exigidos para poder actuar como miembros.
- Secretario: funcionario de carrera.
6.2 Los miembros de los tribunales de valoración deben abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6.3 Todos los miembros de las comisiones técnicas o tribunales percibirán las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 54/2002, de 12 de abril, que establece las indemnizaciones de los miembros de los tribunales y de las comisiones técnicas de valoración de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica de las Islas Baleares (BOIB núm. 48, de 24 de abril de 2002).
7. Prueba específica de acreditación de conocimientos de la lengua catalana
7.1 Para aquellos aspirantes que no hayan acreditado documentalmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los conocimientos correspondientes de lengua catalana, se hará una prueba específica que servirá para acreditarlos y que será la primera que deberá efectuar en esta convocatoria de pruebas selectivas, el resultado será "apto" o "no apto". La calificación de "no apto" implicará la eliminación del aspirante.
7.2 En el caso de que alguno de los aspirantes obtenga el nivel exigido una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes, se deberá presentar en el lugar y en la fecha señalados para la realización de la prueba específica de catalán con el fin 'acreditarlo mediante la aportación de alguno de los títulos o certificados previstos en esta base. En todo caso, la comisión técnica designada para evaluar esta prueba decidirá sobre la admisión de los certificados que aporten los aspirantes.
8. Valoración de méritos
8.1 Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo II, y que se estructura en tres bloques: experiencia profesional, cursos de formación y conocimientos de catalán.
8.2 Los méritos a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante la presentación del original o la copia compulsada de la siguiente documentación:
(A) Experiencia profesional:
a.1 Servicios prestados en la Administración: mediante un certificado expedido por la administración pública que corresponda.
a.2 Trabajos realizados en empresas públicas o privadas: certificado de la vida laboral, con acreditación de la categoría y las funciones realizadas. En caso de que el certificado de vida laboral no acredite la categoría y las funciones realizadas, se presentarán los contratos que acrediten estos extremos, en forma original o fotocopia compulsada.
(B) Conocimientos orales y escritos de catalán: mediante la presentación de una fotocopia compulsada de certificados expedidos por el Instituto Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por la Junta Evaluadora de Catalán.
(C) Cursos, seminarios, etc: certificado o diplomas acreditativos de los cursos realizados.
8.3 Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo o plazos de presentación de solicitudes por los diferentes lugares ofrecidos. Los hecho de no acreditar cualquiera de los méritos indicados en el plazo señalado supondrá que estos méritos no se valoren en la fase de concurso.
8.4 A los efectos previstos en la base 1.3 para el caso de que se produzcan empates, las circunstancias que se enumeran deberán acreditarse en el momento en que se presente la solicitud, salvo la circunstancia de la " mayor edad ", que se apreciará de oficio.
8.5 Concluida la valoración de los méritos, las comisiones técnicas harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Son Servera y en cualquier otro medio que se considere oportuno la lista de puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del número de Documento Nacional de identidad (DNI). Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
8.6 Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.
9. Resolución de la convocatoria
9.1 El plazo para la resolución del concurso será de un mes contado desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El alcalde presidente de la Corporación podrá ampliar este plazo hasta un mes más.
9.2 El tribunal de valoración elevará al Alcalde Presidente de la Corporación las listas definitivas de los aspirantes seleccionados, por orden de prelación.
9.3 El alcalde presidente dictará la resolución procedente, que ordene la publicación en el tablón municipal de anuncios de la Corporación, de la composición final de la bolsa con indicación de todos los integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.
10. Adjudicación
10.1 La oferta y adjudicación de puestos de trabajo se hará siempre según el orden de prelación de las personas incluidas en la bolsa correspondiente, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo ofertado.
10.2 Las personas interesadas tienen la obligación de incorporarse en la fecha que se resuelva. El Ayuntamiento de Son Servera, se compromete a notificar les la fecha de inicio con 2 días de antelación • ción.
10.3 El hecho de no incorporarse dentro de plazo al puesto de trabajo adjudicado, sin causa justificada, o la renuncia al nombramiento ofrecido implicarán que la persona afectada sea excluida de la bolsa correspondiente, salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes, oportunamente justificada :
(A) Período de embarazo o el correspondiente a la maternidad o situaciones asimiladas.
(B) Enfermedad
11. Vigencia de la bolsa
La bolsa estará vigente durante el plazo máximo de tres (3) años.
12. Forma de contratación
El tipo de contrato, que estará condicionado a la existencia de crédito, y será de ámbito laboral por obra o servicio, para la cobertura de la baja por maternidad de la persona que ocupa dicha plaza.
13. Norma final
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Decreto 30/2009, de 22 mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
A N N E X II
BAREMO DE MÉRITOS
I. Experiencia profesional
1. Para trabajos en la Administración Local en el ámbito de los Servicios Sociales directamente relacionados con la plaza ofrecida. (0'1 puntos / mes trabajado) Hasta un máximo de 5 puntos
2. Por trabajos otras Administraciones públicas directamente relacionados con la plaza. (0'1 puntos / mes trabajado) Hasta un máximo de 4 puntos
3. Para trabajos en el ámbito de la empresa privada, directamente relacionados con la plaza ofrecida y realizados en la Administración Local. (0'1 puntos / mes trabajado) Hasta un máximo de 3 puntos
4. Para trabajos en el ámbito de la empresa privada, directamente relacionados con la plaza ofrecida y realizados a otras Administraciones públicas. (0'08 puntos / mes trabajado) Hasta un máximo de 2 puntos
5. Para trabajos en el ámbito de la empresa privada, directamente relacionados con la plaza ofrecida. (0'08 puntos / mes trabajado) Hasta un máximo de 1 punto
II. Conocimientos orales y escritos de catalán
1. Certificado C1: 1 puntos
2. Certificado C2, conocimientos superiores 1,5 puntos
2. Certificado E, lenguaje administrativo 2 puntos
* Se valorará sólo un certificado de titulación más elevada.
* La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
III.Cursos de formación
Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de hasta 10 horas. (0'1 punto / curso) Hasta un máximo de 0'5 puntos
Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de más de 10 horas hasta 30 horas. (0'15 puntos / curso) Hasta un máximo de 1 punto
Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de más de 30 horas hasta 60 horas. (0'4 puntos / curso) Hasta un máximo de 2 puntos
Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de más de 60 horas. (0'6 puntos / curso) Hasta un máximo de 3 puntos
Diplomas o títulos de post grado directamente relacionados con el trabajo a realizar:
- Hasta 250 horas: 1 punto.
- De más de 250§ horas hasta 500 horas: 1'5 puntos.
- De más de 500 horas: 2 puntos. Hasta un máximo de 3'5 puntos.
A N N E X III: MODELO DE SOLICITUD
Nombre y apellidos
DNI n.
Domicilio
Teléfono
Correo electrónico
M A N I FIE S TO:
Primero. - Que cumplo y acepto todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria para presentarme al concurso de una bolsa de trabajo de ARQUITECTO del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares), para la cobertura de la baja por maternidad de la arquitecta, funcionaria de carrera (resolución de Alcaldía 985/2012, de 21 de agosto).
Segundo. - Que DECLARO BAJO JURAMENTO que no ha sido separado / a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas oa las Entidades Públicas, y no encontrarme en situación de inhabilitación para el ejercicio de las Funciones Públicas.
SOLICITO:
Ser aceptado / a para dicha convocatoria.
DOCUMENTACIÓN ADJUNTO: (señale la casilla adecuada)
Documento nacional de identidad (DNI)
Titulación mínima exigida
Titulación de lengua catalana (nivel C1)
Titulación méritos
Son Servera, ___________________________________________
ALCALDE DE SON SERVERA (ISLAS BALEARES) ".
Tercero. - Notificar la presente resolución a la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Islas Baleares.
Cuarto. - Que se publique la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón municipal de anuncios y en la página web municipal (www.sonservera.cat) para dar conocimiento público, otorgando un plazo de ocho días naturales para la presentación de solicitudes al concurso reseñado.
Son Servera, 19 de octubre de 2012
El Alcalde Presidente
José Barrientos Ruiz