Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 20146
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2012 por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, presidente del SOIB, de 22 de agosto de 2012 por la que se aprueba la convocatoria para presentar proyectos para talleres de empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional, para el período 2007-2013
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, presidente del SOIB, de 22 de agosto de 2012 se aprobó la convocatoria para presentar proyectos para talleres de empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional, para el período 2007-2013.
2. Se considera conveniente modificar el apartado 6 de criterios de selección de los alumnos trabajadores/as y el procedimiento de selección y contractación, el cual establece en el punto 2 los criterios con que la oficina del servicio público de empleo ha de llevar a cabo la selección de los trabajadores desocupados para obtener los candidatos posibles para cubrir la oferta, eliminando uno de los requisitos de los candidatos con el objeto de conseguir la mayor captación posible.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. La Orden núm. 21716, de 14 de noviembre del 2001, per la cual se establecen les bases per conceder subvenciones para el programa de Talleres de empleo.
Per todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar el apartado 6.2 del anexo I de la convocatoria, que queda redactado de la de la siguiente manera:
“2. Una vez notificada la concesión de los proyectos que han obtenido la subvención, las entidades beneficiarias tiene que seleccionar y contractar los alumnos trabajadores/as de la siguiente manera:
Oferta de empleo
La entidad beneficiaria tiene que solicitar en las oficinas del servicio público de empleo los trabajadores desocupados con veinte días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista de inicio de la obra o del servicio.
La oferta de empleo, identificada con el número de expediente asignado en la resolución de concesión, se tiene que hacer preferentemente según el modelo que se adjunta con la concesión de la subvención y se tiene que presentar en la oficina de empleo que corresponda.
Las ofertas de empleo tienen que tener carácter genérico, sin especificar ningún elemento que pueda dar lugar a algún tipo de discriminación, excepto con respecto a los criterios de selección y preferencia establecidos en el apartado 6 de esta convocatoria.
Selección del alumnado trabajador
Presentada la oferta, la oficina del servicio público de empleo tiene que llevar a cabo la selección de los trabajadores desocupados para obtener los candidatos posibles para cubrir la oferta, según los siguientes criterios:
a) Ser desocupado/da de larga duración (más de doce meses) o desocupado/da que en el período de los últimos 12 meses haya trabajado como máximo 3 meses.
b) Motivación y adecuación al puesto de trabajo ofertado.
Una vez el SOIB ha preseleccionado los candidatos, se ha de constituir un grupo de trabajo mixto entre la entidad beneficiaria y el SOIB para seleccionar los alumnos trabajadores/as, de acuerdo con el artículo 7.1 de la OTAS 21716. En las selecciones finales, se tiene que hacer una valoración conjunta de las puntuaciones que han obtenido los candidatos a la entrevista. La selección siempre tiene que ser a favor del candidato o la candidata que obtenga una mayor puntuación. En caso de que el representante del SOIB esté en desacuerdo con la valoración otorgada, lo tiene que hacer constar en el acta y tiene que emitir informe a la dirección del SOIB que lo resolverá.
Formalización y registro de contratos
Para poder contratar es condición indispensable que en el momento de la contratación, el/la demandante esté en situación de alta en el SOIB y conste como parado, además de cumplir los requisitos correspondientes a la edad. Si en el momento de la contratación no se cumplen estas condiciones no se efectuará el pago de la parte de la subvención correspondiente a la contratación efectuada.
Los contratos tienen que llevar identificado el número de expediente —que ha de ser el mismo que figura en la resolución de concesión— y siempre se han de registrar ligados al número de oferta correspondiente que proporciona la Oficina de Empleo del SOIB que hace la selección.
Los contratos se tienen que registrar en tres ejemplares en la oficina del servicio público de empleo correspondiente con el modelo que se encuentra a disposición de los beneficiarios en el web <http://www.soib.es/>.”
2. Esta resolución produce efectos a partir de la fecha de su firma.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposició de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
Palma, 11 de octubre de 2012
El consejero de Educación, Cultura y Universidades, presidente del SOIB
Rafael Àngel Bosch i Sans