Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 19490
Resolución del director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, de 5 de octubre de 2012, por la que se convoca la realización de estancias de formación en empresas de las Illes Balears del profesorado de los cuerpos de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, que imparte ciclos formativos de formación profesional y programas de calificación profesional inicial
La Orden de 27 de marzo de 2009 de la consejera de Educación y cultura (BOIB nº 57 EXT., de 20 de abril de 2009), establece, entre otros aspectos, en el artículo primero que la Consejería competente en materia de educación debe realizar periódicamente una convocatoria pública para la realización de estancias de formación en empresas.
En la disposición final primera, se autoriza al director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional para que convoque, resuelva y firme los documentos administrativos que se deriven de cada convocatoria pública para acceder a estancias de formación en empresas de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Objeto
Convocar, para el curso 2012/2013, la realización de estancias de formación en empresas e instituciones de las Islas Baleares, dirigidas al profesorado de los cuerpos de educación secundaria y profesores técnicos de formación profesional, que imparte ciclos formativos de formación profesional y programas de calificación profesional inicial en centros públicos que dependen de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
2. Normativa
La realización de estancias de formación en empresas y entes públicos de las Islas Baleares debe regirse por la normativa establecida en la Orden de 27 de marzo de 2009 de la consejera de Educación y Cultura (BOIB nº 57 EXT., de 20 de abril de 2009).
3. Período de realización
El período de realización de las estancias de formación en empresas comprende desde el 1 de enero al 30 de junio de 2013.
4. Instrucción y procedimiento
La dirección general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos que se deriven de esta convocatoria.
5. Elección de la empresa
Las estancias de formación en empresas pueden realizarse en cualquier empresa o entidad pública de las Islas Baleares. Deben tomarse como referente las empresas colaboradoras en la formación en centros de trabajo (FCT). Se debe hacer constar en el certificado de admisión de la empresa (Anexo II)
Las empresas o entidades públicas elegidas, deben tener relación con el perfil profesional y los módulos que imparte el profesorado interesado.
6. Plazo de formalización de solicitudes
Los plazos de formalización de solicitudes son los establecidos en el artículo séptimo de la Orden de 27 de marzo de 2009 de la consejera de Educación y Cultura (BOIB nº 57 EXT., de 20 de abril de 2009). El período ordinario de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contados desde el siguiente día de la publicación de esta Resolución.
La solicitud se presentará conforme se prevé en el Anexo I.
7. Criterios de selección
La Comisión de Selección valorará las solicitudes (Anexo I) y la documentación entregada, teniendo en cuenta el interés y la calidad de los proyectos, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Adecuación de los objetivos planteados en los ciclos formativos de las familias de formación profesional específica y/o los programas de calificación profesional inicial que imparte la persona solicitante.
2. Idoneidad de la empresa seleccionada para conseguir los objetivos de la estancia.
3. Actualización en determinados aspectos tecnológicos, la especificidad de los cuales hace difícil el acceso por otros medios.
4. Adecuación del proyecto al entorno productivo del centro educativo donde tiene la destinación el profesor participante.
5. Viabilidad del período de estancia propuesto.
8. Proyecto formativo personal
El proyecto formativo personal (Anexo III), recogerá como mínimo los apartados siguientes:
1. Justificación del proyecto en relación a la actualización profesional.
2. Nombre de la empresa o entidad pública y departamento en el que se solicita la realización de las actividades.
3. Características de la empresa.
4. Objetivos de la estancia.
5. Contenidos: unidades de competencias profesionales que se realizarán en la empresa.
6. Programación de actividades.
7. Fechas previstas para la realización de la estancia (especificando calendario y hora).
9. Publicación de la resolución
1. Lista provisional
La Propuesta de resolución se publicará en la página web de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional (http://dgoifp.caib.es) y expresará la relación de las personas y proyectos formativos personales seleccionados, así como de las personas y proyectos formativos personales excluidos, indicando el motivo de la exclusión.
Las personas interesadas, en un plazo no superior a 10 días naturales, contados a partir de la fecha de exposición de la lista provisional, pueden formular las alegaciones oportunas ante la Comisión. Esta tiene que resolver las reclamaciones y elevar la Propuesta de resolución al director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
2. Resolución
Vista la propuesta de la Comisión de Selección, el director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional debe resolver la convocatoria, que se tiene que hacer pública en la página web http://dgoifp.caib.es de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional y debe contener la relación de beneficiarios, en un plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de las personas y de los proyectos seleccionados, para acceder a las estancias de formación en empresas.
10. Seguimiento y evaluación
La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, a través del Servicio de Formación Permanente del Profesorado y de los Centros de Formación de Profesorado, debe realizar el seguimiento, del que se emitirá un informe.
La evaluación de las estancias de formación será realizada por la comisión de evaluación. Esta comisión estará compuesta por:
La presidencia:
- La jefa del Servicio de Formación Permanente del Profesorado o persona en la que se delegue.
Vocales:
- La jefa del Servicio de Planificación y Participación o persona en la que se delegue.
- Asesor/a de Formación Profesional del CEP.
- Asesor/a del Servicio de Formación del Profesorado, que también hará de secretario.
- Un inspector de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.
Para realizar la evaluación, la comisión se servirá de la memoria que habrá entregado el profesor beneficiario y, si lo considera oportuno, podrá solicitar a las entidades o a las empresas la información necesaria para la correcta evaluación de los proyectos.
Si la evaluación es positiva, el Servicio de Formación Permanente del Profesorado expedirá el certificado correspondiente.
En el caso que la evaluación fuese negativa, el profesorado beneficiario de la estancia no tendrá derecho a ninguna certificación.
La evaluación de la estancia se hará teniendo en cuenta los criterios siguientes:
a) La memoria debe ajustarse al contenido del artículo décimoquinto de la Orden de 27 de marzo de 2009 de la consejera de Educación y Cultura (BOIB nº 57 EXT., de 20 de abril de 2009).
b) La estancia realizada debe ceñirse al proyecto que aprobó la Comisión de Selección.
c) Informe favorable de los seguimientos realizados.
La red de asesores de formación permanente de los CEP hará el seguimiento del profesorado seleccionado en la empresa donde se desarrolle la estancia, dentro del horario que se haya hecho constar en el proyecto formativo personal.
A cada participante, se le asignará un asesor de formación permanente, que llevará a cabo el seguimiento de la estancia.
Los participantes deberán ponerse en contacto con el asesor asignado, una vez se publique la resolución de los beneficiarios de las estancias en empresas.
11. Renuncias
1. Una vez publicada la relación definitiva de beneficiarios hay un período de 10 días naturales para presentar la solicitud de renuncia de la estancia formativa en empresas. Las renuncias se presentaran en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y en las delegaciones territoriales.
El profesorado beneficiario que no participe de la estancia formativa, sin formalizar la renuncia, no podrá participar en las dos próximas convocatorias.
2. En los casos en que no se pueda llevar a cabo la estancia por un motivo debidamente justificado, se deberá solicitar la renuncia a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, que determinará y comunicará a la persona interesada si es aceptada o no. En este caso, la solicitud de renuncia deberá ir firmada por el profesorado afectado y la empresa donde debía realizarse la estancia.
El profesorado que haya solicitado una renuncia y no le haya sido aceptada, no podrá participar en las dos siguientes convocatorias.
3. Las renuncias se tienen que presentar según el modelo de la convocatoria (Anexo VI)
12. Justificación de la realización de la estancia formativa en las empresas
La certificación de la actividad formativa está condicionada a que el interesado justifique debidamente su participación en la realización de estas estancias de formación en cetros de trabajo. Por ello, debe entregarse la documentación siguiente:
a) Memoria final con los siguientes contenidos:
- Programa del desarrollo de la estancia formativa, haciendo constar el trabajo realizado.
- Objetivos alcanzados.
- Duración de la estancia, horario y calendario de realización.
- Incidencia de la experiencia en la docencia directa.
- Valoración global.
- Firma de la persona beneficiaria de la estancia.
b) Certificado de la entidad o empresa donde se haya realizado la estancia conforme al modelo de la convocatoria, en la que se acredite la realización de la estancia y con la especificación de las horas totales (Anexo IV).
El período para presentar la documentación indicada es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la finalización de la actividad. La documentación mencionada debe entregarse en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 27 de marzo de 2009 de la consejera de Educación y Cultura (BOIB nº 57 EXT., de 20 de abril de 2009) que regula las estancias en empresas, la actividad correspondiente a las estancias de formación en empresas se tiene que desarrollar en los términos y dentro de los plazos que se establecen en la convocatoria correspondiente. En el caso excepcional que se tengan que producir cambios en el proyecto seleccionado, es necesario que se solicite una autorización a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, justificando los cambios que se quieran llevar a cabo. El número máximo de cambios que se autorizará se hará en función de la justificación y de la duración de la estancia, siendo hasta un máximo de cinco los cambios para una estancia de 100 horas, que se aplicará proporcionalmente al resto de las estancias siempre que se respete el mínimo de duración a la que se refiere el artículo 6 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de marzo de 2009.
13. Certificado
Así como prevé el artículo decimosexto de la Orden antes mencionada, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades debe certificar a los asistentes las horas totales de duración del proyecto realizado, siempre que obtenga un informe favorable por parte de la comisión de evaluación.
14. Reconocimiento
Así como prevé la mencionada Orden en su artículo decimoséptimo, tanto en el acta final de evaluación como en los certificados que se emiten, esta documentación debe ajustarse a lo que establece la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 2 de enero de 2002 (BOIB nº 8, de 17 de enero de 2002).
15 .Vinculación con la institución o empresa de acogida
Durante el período de estancia en una entidad o empresa el profesorado no puede tener ningún tipo de vinculación o relación laboral con la institución o empresa de acogida, ni puede ocupar ningún puesto de trabajo, por lo que queda excluido de la legislación laboral vigente.
16. Retirada de la documentación
La documentación presentada por las personas no seleccionadas puede ser retirada tal como prevé la Orden de 27 de marzo de 2009 de la consejera de Educación y Cultura (BOIB nº 57 EXT., de 20 de abril de 2009) en su artículo decimonoveno.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades, que de acuerdo con lo que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 5 de octubre de 2012
El director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional
Onofre Ferrer Riera