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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA

Núm. 59947
Orden 4/2024 del consejero del Mar y del Ciclo del Agua sobre la relación de funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

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Texto

Mediante el Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha quedado fijada la estructura actual del Gobierno de las Islas Baleares, integrado por diversas consejerías, entre las que se encuentran la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.

Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la organización interna de las consejerías y dispone en el apartado 3 que los consejeros, mediante orden, desarrollarán su estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente, a fin de determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería.

En cualquier caso, vistos los cambios que se han producido, nuevas incorporaciones, redistribución de efectivos, exige la aprobación de una nueva orden de funciones de los puestos de trabajo para la consejería del Mar y del Ciclo del Agua, con la derogación consiguiente de la Orden del consejero de Medio Ambiente y Territorio de 30 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 144, de 21 de octubre de 2021), sobre la relación de funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de conformidad con las pautas y criterios formales que establece la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario, dicto la siguiente

 

ORDEN

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, de acuerdo con lo que establece el anexo I, referidas, únicamente, a los puestos de trabajo dotados económicamente en los presupuestos.

Artículo 2 Descripción de funciones

1. La descripción de funciones de los diferentes puestos de trabajo contenida en los anexos de esta Orden debe considerarse una sucinta relación, de modo que las funciones enumeradas no tienen carácter exhaustivo ni excluyente.

2. En particular, la función de compulsa de copias prevista en la legislación en materia de procedimiento administrativo común corresponde a los puestos de trabajo que, de acuerdo con esta Orden, tienen atribuidas las funciones de registro y también a quienes, de hecho, las lleven a término en virtud de lo que establece el artículo 34.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Los puestos de trabajo jerarquizados de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua tienen las funciones genéricas que establece el punto II del apartado cuarto de la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para la confección de las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario.

 

Artículo 3 Régimen de suplencias

1. En el caso de vacante de jefes de departamento o de servicio o en ausencia de la persona titular, debe asumir sus funciones el jefe o la jefa de departamento o de servicio que designe el órgano directivo al que está adscrito el puesto de trabajo; todo ello, sin perjuicio del régimen ordinario de suplencias que, en su caso, se establezca.

2. En el resto de puestos de trabajo vacantes o en ausencia de la persona titular, asume sus funciones la persona que ocupa el puesto de trabajo inmediatamente superior jerárquicamente, de conformidad con los anexos.

Disposición derogatoria única Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo dispuesto en esta Orden y, concretamente, la Orden del consejero de Medio Ambiente y Territorio de 30 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 144, de 21 de octubre de 2021 ), sobre la relación de funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de enero de 2024)

El consejero del Mar y del Ciclo del Agua Juan Manuel Lafuente Mir

Documentos adjuntos