Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 447730
Orden del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 al alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
El 10 de marzo de 2018 se publicó en el BOE n.º 61 el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Los programas que prevé este Plan consisten, entre otros, en el otorgamiento de ayudas para el alquiler de viviendas.
El 2 de agosto de 2018, el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron el convenio de colaboración para ejecutar el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. La cláusula quinta de este convenio de colaboración, relativa a la financiación de los programas del Plan por desarrollar en las Illes Balears, establece que la financiación de los programas se realizará de acuerdo con la distribución de importes y anualidades que se expresan en la mencionada cláusula y, entre otros, el Programa 2, relativo a la ayuda para el alquiler de viviendas con financiación estatal.
Mediante el Acuerdo de la Comisión Bilateral de 16 de abril de 2021, la financiación estatal para este ejercicio es de 8.928.000,00 €, destinados íntegramente al programa de ayudas para el alquiler de viviendas 2021.
De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 106/2018, el objeto del Programa 2, relativo a la ayuda para el alquiler de viviendas, es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos recursos económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a los inquilinos.
Dada la realidad social y económica del momento y con objeto de dar respuesta a esta necesidad real de los ciudadanos, se pone en marcha el sistema de ayudas estatales y autonómicas del año 2021 para fomentar el alquiler de viviendas dirigido a personas que realmente lo necesiten, teniendo en cuenta factores como la renta de la unidad de convivencia, la limitación de la cuantía de los alquileres y la financiación de una proporción de esta renta.
A todos los efectos, la cuantía de la renta máxima para acceder a estas ayudas es de 600 euros mensuales. El Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron el 2 de agosto de 2018 un Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, mediante el que excepcionalmente se podrá incrementar la renta máxima mensual hasta 900 €, para los ámbitos de los municipios de las Illes Balears que se indican en este Acuerdo. Por lo tanto, para las viviendas ubicadas en municipios no incluidos en el Acuerdo de 2 de agosto de 2018, las ayudas para el alquiler serán con cargo a los fondos autonómicos.
El 9 de marzo de 2018, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo de 2018), en que se prevén las líneas de ayuda para el alquiler de viviendas. El anexo de este Acuerdo se ha modificado mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 20 de febrero de 2019 (BOIB n.º 27, de 2 de marzo de 2019) y el Acuerdo de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 28 de abril de 2020 (BOIB n.º 77, de 9 de mayo de 2020).
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de de enero de 2021 se prorrogó la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, hasta que se apruebe y despliegue efectos un nuevo plan estratégico de subvenciones.
Ante la grave situación causada por la pandemia de la COVID-19 y para paliar los efectos en las familias vulnerables, se han aprobado diferentes medidas estatales y autonómicas en materia de vivienda, entre las que se encuentran las de flexibilización de los procedimientos para conceder las ayudas.
El Decreto Ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda, tiene por objeto establecer un régimen especial de concesión de subvenciones en materia de vivienda, que permita establecer un procedimiento mucho más ágil y simplificado, que posibilite la reducción de plazos para que las ayudas lleguen con la máxima urgencia a los beneficiarios. Esta norma posibilita que la elaboración, la aprobación y la publicación oficial de las bases reguladoras incluya la de la correspondiente convocatoria.
El Consejo de Gobierno, en la sesión de 26 de julio de 2021, otorgó la autorización previa al consejero de Movilidad y Vivienda para ejercer las competencias en materia de autorización y de disposición del gasto derivado del expediente de esta convocatoria.
Esta Orden de bases y convocatoria de ayudas se dicta al amparo de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye la Consejería de Movilidad y Vivienda.
El artículo 2.11.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias en los ámbitos de la coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda, entre otros.
Por todo ello, y publicado el texto de esta Orden en el BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021, a efectos de información pública por un plazo de siete días, con el informe favorable emitido por los servicios jurídicos, con la fiscalización previa de la Intervención General y la autorización del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2021, dicto la siguiente
Orden
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas estatales y autonómicas del año 2021 para los alquileres de viviendas que se devenguen a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.
2. Estas ayudas estatales y autonómicas tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler, a sectores de población con escasos recursos económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a los inquilinos que consisten en la financiación de una parte de la renta que el inquilino tiene que satisfacer por la vivienda alquilada.
Artículo 2
Régimen jurídico aplicable
1. La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas para el alquiler de viviendas previstas en esta Orden se regirán por las bases y la convocatoria que se contienen en la misma y por la siguiente normativa:
— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
— El Decreto Ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
— El Convenio de colaboración de 2 de agosto de 2018 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
— El Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento de 2 de agosto de 2018, por el que excepcionalmente se puede incrementar la renta máxima mensual hasta 900 €, para los ámbitos de los municipios de las Illes Balears que se señalan en el apartado primero del artículo 3 de esta Orden.
— El Acuerdo de la Comisión Bilateral de 16 de abril de 2021, relativo a la distribución de la financiación por anualidades y programas.
— Las disposiciones que se dicten en desarrollo de esta normativa.
2. El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda de 2018-2021, será, en todo caso, supletorio de la normativa autonómica aplicable de acuerdo con el inciso final del apartado 3 del artículo 149 de la Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 para conceder las ayudas que se financian con fondos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. A todos los efectos, será supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2005.
Artículo 3
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento
1. En la Comisión Bilateral de Seguimiento de 2 de agosto de 2018 se acordó, en aplicación de los artículos 12 y 58 del Real Decreto 106/2018 y de conformidad con el convenio subscrito para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda, que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá incrementar el límite de la renta mensual de la vivienda objeto de arrendamiento que permite el acceso a las ayudas para el alquiler de vivienda y del programa de ayuda para los jóvenes en los municipios que se indican en este Acuerdo. El importe máximo de esta renta mensual en cada municipio será el correspondiente al valor medio recogido en el estudio acreditativo presentado por la Comunidad Autónoma y con el límite máximo, en todo caso, de 900 €.
Relación de municipios de las Illes Balears con los importes máximos de la renta mensual aprobados por el Estado para cada municipio:
— Municipios de Mallorca:
Alaró (650 €), Alcúdia (900 €), Algaida (900 €), Andratx (900 €), Ariany (707 €), Artà (900 €), Banyalbufar (900 €), Binissalem (813 €), Búger (766 €), Bunyola (900 €), Calvià (900 €), Campanet (900 €), Campos (839 €), Capdepera (900 €), Consell (821 €), Costitx (780 €), Deià (900 €), Escorca (900 €), Esporles (900 €), Estellencs (900 €), Felanitx (900 €), Fornalutx (900 €), Inca (760 €), Lloret de Vistalegre (697 €), Lloseta (630 €), Llubí (709 €), Llucmajor (900 €), Manacor (672 €), Mancor de la Vall (839 €), Maria de la Salut (814 €), Marratxí (900 €), Montuïri (900 €), Muro (626 €), Palma (900 €), Petra (835 €), Sa Pobla (680 €), Pollença (900 €), Porreres (900 €), Puigpunyent (900 €), Ses Salines (900 €), Sant Joan (803 €), Sant Llorenç des Cardassar (900 €), Santa Eugènia (900 €), Santa Margalida (677 €), Santa Maria del Camí (900 €), Santanyí (900 €), Selva (900 €), Sencelles (768 €), Sineu (816 €), Sóller (900 €), Son Servera (900 €), Valldemossa (900 €) y Vilafranca de Bonany (783 €).
— Municipios de Menorca:
Alaior (900 €), Es Castell (900 €), Ciutadella de Menorca (900 €), Ferreries (900 €), Maó (900 €), Es Mercadal (900 €), Es Migjorn Gran (900 €) y Sant Lluís (900 €).
— Municipios de Ibiza:
Eivissa (900 €), Sant Antoni de Portmany (900 €), Sant Joan de Labritja (900 €), Sant Josep de sa Talaia (900 €) y Santa Eulària des Riu (900 €).
— Municipios de Formentera:
Formentera (900 €).
Las cuantías de las ayudas al alquiler correspondientes a los contratos de alquiler de viviendas situadas en los mencionados municipios, siempre que no superen el importe máximo mensual recogido para cada municipio, irán a cargo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00 FF 18030).
2. Las ayudas al alquiler correspondientes a los contratos de alquiler de viviendas situadas en todos los municipios en que el importe de la renta mensual del alquiler sea superior al importe máximo mensual establecido para cada municipio en el punto anterior hasta el límite de 900 €, irán a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00).
Artículo 4
Financiación de las actuaciones
1. De acuerdo con el Real Decreto 106/2018, el Convenio de colaboración de 2 de agosto de 2018 y los acuerdos de la Comisión Bilateral de Seguimiento de 2 de agosto de 2018 y 16 de abril de 2021, las ayudas estatales reguladas en esta Orden se abonarán con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima y anualidad que se indican a continuación:
Partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00 (FF 18030) Importe 8.928.000,00 € Anualidad 2021
2. Las ayudas autonómicas reguladas en esta convocatoria se abonarán con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima y anualidad que se indican a continuación:
Partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00 Importe 100.000,00 € Anualidad 2021
3. La concesión de las ayudas que regula esta Orden estará limitada por el crédito presupuestario que se incluya. Sin embargo, las cuantías máximas se podrán incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afectará la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Artículo 5
Órganos competentes
1. El consejero de Movilidad y Vivienda será el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante esta Orden que aprueba las bases y la convocatoria de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y los artículos 1 a 3 del Decreto Ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
2. Igualmente, el consejero de Movilidad y Vivienda será el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de desistimiento de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, y de revocación y reintegro.
3. El director general de Vivienda y Arquitectura será el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en esta Orden, así como también para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Texto refundido mencionado.
Artículo 6
Entidad colaboradora
1. De acuerdo con los artículos 26 a 28 del Decreto Legislativo 2/2005, las funciones materiales y técnicas derivadas de la instrucción o gestión de las ayudas reguladas en esta Orden se podrán llevar a cabo mediante la colaboración de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) que, a estos efectos, tendrá la condición de entidad colaboradora de la Consejería de Movilidad y Vivienda.
2. Esta colaboración no implicará la entrega de fondos de la Consejería de Movilidad y Vivienda al IBAVI, ni tampoco comportará la cesión de la titularidad de la competencia de la Consejería a esta entidad colaboradora, de forma que los actos administrativos los propondrá y dictará el órgano competente de la Consejería, de acuerdo con el informe emitido por el IBAVI.
Capítulo II Convocatoria
Artículo 7
Régimen de concurrencia no competitiva, criterios de valoración y selección de las personas beneficiarias
1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva, puesto que no será necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005.
2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según la fecha y la hora de entrada, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud y la documentación que se tenga que aportar sea completa, y hasta que se agote el crédito disponible.
3. Las solicitudes se resolverán individualmente o por bloques, a medida que tengan entrada en el registro del órgano competente, aunque no se haya agotado el plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Artículo 8
Cuantía de la ayuda
1. A todos los efectos, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la renta máxima mensual, si la misma es igual o inferior a 900 €. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 3.000 € anuales.
2. En el caso de jóvenes de menos de 35 años o de personas mayores de 65 años, la cuantía de la ayuda será del 50 % en el tramo comprendido entre 1 y 600 € mensuales de la renta máxima mensual y, en su caso, del 30 % en el tramo comprendido entre 601 y 900 € mensuales de esta renta. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 3.000 € anuales.
3. En el supuesto de que en el contrato de alquiler figuren varios inquilinos y no especifiquen, en la solicitud o en el contrato, cuál es la parte de la renta que satisface cada uno de ellos, se entenderá que la pagan a partes iguales. Sin embargo, los inquilinos podrán manifestar su voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno de ellos.
4. La ayuda para el alquiler de viviendas se calculará tomando como referencia el importe del recibo del alquiler que corresponda a la mensualidad vencida del mes de enero de 2021 o, en su caso, a la primera mensualidad vencida del contrato de alquiler si el mismo es de fecha posterior, siendo este importe invariable durante el periodo concedido, salvo que se produzca una disminución de la renta de alquiler.
Artículo 9
Ámbito temporal
1. La ayuda al alquiler de viviendas se otorgará con efectos a partir del 1 de enero de 2021 o, en su caso, a partir del primer mes del contrato de alquiler si la fecha del mismo es posterior. En caso de contratos subscritos con anterioridad al 1 de enero de 2021, la ayuda se reconocerá a partir del 1 de enero de 2021, siempre que se cumpla el resto de requisitos exigidos.
2. La ayuda al alquiler de viviendas se concederá por un plazo máximo de doce meses y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021, como máximo.
Artículo 10
Incompatibilidad y compatibilidad con otras subvenciones
1. Las ayudas que regula esta convocatoria serán incompatibles con percepciones de la renta básica de emancipación (RBE), con reducciones del alquiler correspondientes al programa de renta adecuada del IBAVI o con otras ayudas al alquiler de 2021 a sectores de población con escasos recursos económicos; y con cualquier otra ayuda que, para el alquiler de viviendas, conceda la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante fondos estatales del Plan Estatal de Vivienda de 2018-2021 o mediante fondos propios, o que conceda cualquier otra Administración pública, entidad u organismo público o privado, nacional o internacional.
En concreto, la ayuda al alquiler de viviendas financiada con fondos de la Administración de la Comunidad Autónoma será incompatible con las ayudas para el alquiler de viviendas financiadas con fondos de la Administración General del Estado que, en los dos casos, regula esta Orden.
2. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la seguridad social.
Capítulo III Beneficiarios
Artículo 11
Requisitos de los beneficiarios y contratos
Podrán solicitar las ayudas para el alquiler de viviendas previstas en esta convocatoria las personas físicas mayores de edad o emancipadas, residentes en las Illes Balears, que cumplan los siguientes requisitos generales y específicos:
a) Que sean titulares en calidad de arrendatarios de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año. El contrato se deberá haber formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. La condición de arrendatario o arrendataria se acreditará mediante la aportación de este contrato.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario o arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante un certificado histórico de convivencia en el que constarán, en la fecha de la solicitud, las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente durante todo el periodo para el que se concede la ayuda.
c) Que estén al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
Únicamente para acreditar este requisito, se admitirán los recibos entregados en mano mediante un escrito firmado por la persona arrendadora. Sin embargo, estos recibos no se admitirán a efectos de la justificación para el pago de la ayuda, de acuerdo con el artículo 26 de esta Orden.
d) Que la vivienda objeto de alquiler esté situada en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
e) Que los titulares del contrato de arrendamiento con domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada tengan la nacionalidad española. En el supuesto de que los titulares del contrato sean extranjeros, deberán tener su residencia legal en España.
f) Que la vivienda objeto del contrato de alquiler tenga una renta máxima mensual que sea igual o inferior a 900 € mensuales (según municipio). No serán objeto de subvención aquellas solicitudes en las que los contratos tengan rentas mensuales que superen el límite anterior.
g) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler, cumplan el requisito de ingresos máximos establecido en el artículo 12 de esta Orden.
Artículo 12
Requisito de ingresos máximos y reglas para la determinación de los ingresos
1. Las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de alquiler, deberán haber obtenido durante el ejercicio fiscal de 2020 unos ingresos máximos que, conjuntamente, deberán ser:
a) Iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), en todo caso.
b) Iguales o inferiores a cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad.
c) Iguales o inferiores a cinco veces el IPREM, si se trata de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %; o ii ) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
2. Para la obtención de la ayuda para el alquiler de viviendas, a efectos de determinar los ingresos de los inquilinos solicitantes y de los integrantes de la unidad de convivencia, se seguirán los siguientes criterios:
— Se partirá de la suma de las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2020, que son las cuantías de la base imponible general y del ahorro reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.
Estos ingresos se acreditarán con los datos que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En todo caso, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura podrá solicitar otras informaciones a cualquier organismo público e, incluso, una declaración responsable del solicitante de la ayuda, a efectos de determinar sus ingresos reales y los de los miembros que integran la unidad de convivencia y residan en la vivienda objeto de alquiler.
— La cuantía resultante se convertirá en un número a veces el IPREM que, referido a catorce pagas, esté en vigor durante el periodo al que se refieren los ingresos evaluados.
Artículo 13
Prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas
1. No podrá ser beneficiaria de estas ayudas para el alquiler de viviendas aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones; ni aquella persona física que haya sido sujeto de una revocación, por causas imputables al solicitante, de alguna de las ayudas previstas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o los anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda.
2. No se podrán conceder las ayudas para el alquiler de viviendas cuando la persona arrendataria solicitante, o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler, se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Que sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A tal efecto se considera que una persona no es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y el mismo se ha obtenido por herencia.
Se exceptúan de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen de su uso y disfrute por alguna de las siguientes causas:
— Separación o divorcio.
— Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio no esté situado en el ámbito territorial insular donde se ubique la vivienda arrendada.
— Víctimas de violencia de género
— Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.
— Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad del inquilino o inquilina que sea titular de la misma o de algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Que tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
c) Que sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendadora de la vivienda.
Artículo 14
Obligaciones de la persona beneficiaria
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el Decreto Ley 4/2021, los beneficiarios de la ayuda estatal o autonómica para el alquiler de viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar los justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda, que se deberá haber realizado por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito desde el 1 de enero de 2021, en caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021.
En este justificante bancario constará la siguiente información:
— La identificación del inquilino o inquilina que efectúa el pago de la renta.
— La identificación y cuenta bancaria de la persona arrendadora o autorizada que la recibe.
— El concepto de renta especificando a qué mes corresponde.
— El importe de la renta.
— La fecha del pago.
No se aceptarán justificantes bancarios que no incluyan todos los datos anteriormente referidos, ni recibos pagados en efectivo firmados por la persona arrendadora.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de las obligaciones con la seguridad social. En todo caso, la acreditación de esta obligación podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante, según el anexo 3.
c) Destinar obligatoriamente el importe de la ayuda al alquiler de viviendas al pago de la renta de la vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria y de los miembros de la unidad de convivencia.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, aportando toda la información y documentación que les sea requiera.
e) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
f) Comunicar al órgano instructor, mediante la declaración responsable (anexo 1), si se ha solicitado alguna otra ayuda para el mismo concepto ante cualquier otra Administración.
g) Acreditar, mediante una declaración responsable (anexo 3), que no perciben la renta básica de emancipación (RBE), ni tienen reducciones del alquiler correspondientes al programa de renta adecuada del IBAVI, ni otras ayudas para el alquiler dirigidas a sectores de población con recursos económicos escasos.
2. En el supuesto de que se produzca alguna modificación, incluso durante la tramitación de la ayuda, de las condiciones que motiven o hayan motivado el reconocimiento de la ayuda y que, en su caso, determinen la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda ya reconocida, los solicitantes o beneficiarios lo comunicarán a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura inmediatamente. No comunicar cualquier modificación será causa suficiente para iniciar un procedimiento de reintegro de las cantidades que, en su caso, se hayan cobrado indebidamente.
Artículo 15
Modificaciones del importe de la renta
1. Cuando las partes que hayan subscrito el contrato de alquiler acuerden una disminución del importe de la renta, los beneficiarios no decaerán en su derecho a la subvención si el nuevo alquiler cumple las condiciones y los requisitos establecidos en el Real Decreto 106/2018 y en esta Orden. La disminución del importe de la renta se comunicará a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y la cuantía de la ayuda para las mensualidades afectadas por esta modificación se ajustará a la del nuevo alquiler.
2. Un incremento del importe de la renta no permitirá, en ningún caso, una modificación para aumentar la ayuda concedida.
Artículo 16
Cambio de domicilio de la persona beneficiaria
1. Cuando la persona beneficiaria subscriba un nuevo contrato de alquiler y cambie el domicilio por otro de situado en las Illes Balears, estará obligada a comunicar a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura este cambio en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de alquiler.
2. La persona beneficiaria no decaerá en su derecho a la ayuda por el cambio de domicilio siempre que con el nuevo arrendamiento de vivienda se cumplan todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 106/2018 y en esta Orden, formalizándose el nuevo contrato de arrendamiento sin interrupción temporal con el contrato anterior. En este caso, la cuantía de la ayuda para las mensualidades afectadas se ajustará a la del nuevo contrato de alquiler que, en todo caso, será igual o inferior a la ayuda reconocida que venía percibiendo.
Capítulo IV Procedimiento de concesión de las ayudas
Artículo 17
Solicitud de ayuda, documentación y lugar de presentación
1. Las solicitudes de la ayuda para el alquiler de viviendas se presentarán preferentemente por vía telemática a través de la página web del Gobierno de las Illes Balears http://vivienda.caib.es. También se podrá realizar de manera presencial, según el modelo que figura en el anexo 1, en las oficinas de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, en cualquiera de las oficinas del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), en la sede de la Consejería de Movilidad y Vivienda, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Las solicitudes se acompañarán de la documentación necesaria que se indica en el artículo 19 de esta Orden.
2. La presentación de la solicitud implicará que la persona interesada acepta las prescripciones establecidas en el Real Decreto 106/2018, el resto de normativa aplicable, esta Orden de bases y convocatoria, el convenio de colaboración y el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento mencionados en el artículo 2 de esta Orden, y que acepta la subvención que se le pueda conceder.
3. Durante las fases de instrucción, subsanación y mejora, y de comprobación posterior del procedimiento, tanto los escritos de alegaciones o recursos administrativos como los documentos y las justificaciones que sean preceptivos también se realizarán o aportarán preferentemente a través de la página web del Gobierno de las Illes Balears http://vivienda.caib.es, o bien de manera presencial, en las oficinas de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, en cualquiera de las oficinas del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), en la sede de la Consejería de Movilidad y Vivienda, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Artículo 18
Plazo de presentación
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda empezará el día 1 de octubre de 2021 y finalizará el 15 de noviembre de 2021, ambos incluidos.
2. En cuanto a las solicitudes que se presenten fuera de plazo, se dictará una resolución de inadmisión, que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
Artículo 19
Documentación necesaria para la solicitud
1. Junto con la solicitud de ayuda para el alquiler de viviendas se presentará la siguiente documentación necesaria:
a) La copia del documento nacional de identidad de cada una de las personas físicas titulares del contrato de alquiler o documento acreditativo de la residencia legal en España.
b) La copia del documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la persona física solicitante, en su caso.
c) La autorización expresa, en todo caso, de la persona física solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia para que, según el modelo que figura en el anexo 2, el órgano instructor y/o la entidad colaboradora pueda obtener, de manera directa, la información que acredite los datos de identidad o de carácter personal de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de las personas titulares del contrato de alquiler, los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, y cualquier otra información tributaria o económica que figure en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) El certificado de índices de cualquier Registro de la Propiedad acreditativo del hecho de que, en cuanto al inquilino o inquilinos que figuran en el contrato de alquiler, no aparecen titularidades registrales vigentes a su favor en todo el territorio nacional, como propietarios, usufructuarios o titulares registrales de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda situada en territorio español. En caso de serlo, hay que acreditar la no disponibilidad del uso y disfrute de la vivienda por alguna de las causas establecidas en el artículo 13.2.a) de esta Orden.
e) La copia completa del contrato de alquiler en vigor, con inclusión expresa del medio y la forma de pago a la persona arrendadora. Si la renta incluye aparcamiento, anexos o impuestos, deberá desglosarse el importe del alquiler que corresponda a la vivienda.
f) El certificado histórico de convivencia (en que consten, a fecha de la solicitud, todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda y con indicación de la fecha de alta en este domicilio), a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente de los arrendatarios, durante todo el periodo del contrato para el que se conceda la ayuda.
g) Los justificantes acreditativos del pago de las rentas mensuales del contrato de alquiler hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
Solo serán subvencionables los justificantes de pago del alquiler realizados por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, a través de una entidad financiera o de crédito desde el 1 de enero de 2021, en el caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma, y en ambos casos hasta la última mensualidad vencida y que cumplan los requisitos que se expresan en el apartado 1.a) del artículo 14 de esta Orden a efectos de la justificación para el pago de la ayuda.
h) El título de familia numerosa expedido por la Administración competente.
En el supuesto de que este título no se haya solicitado o esté pendiente de otorgamiento, se aportará el libro de familia, junto con la copia con registro de entrada de la solicitud para la concesión de este título, que se presentará inmediatamente cuando se obtenga.
i) La declaración administrativa sobre el tipo y el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, en el caso de personas con discapacidad.
j) Las declaraciones responsables de los solicitantes titulares del contrato de alquiler que figuran en el anexo 3:
— De que no incurren en ninguna de las circunstancias de prohibición para ser beneficiarios de la ayuda previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
— De que no han sido sujetos de una revocación, por causas imputables a la persona solicitante, de alguna de las ayudas contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o los anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda.
— De que están al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social.
— De que justificarán la aplicación de los fondos percibidos en el plazo establecido y en la forma correspondiente.
— De que justificarán el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
— De que destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de la renta de la vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria y de los miembros de la unidad de convivencia.
— De que comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para la concesión de la subvención.
— De que se someterán a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes.
— De que aportarán toda la información y documentación requerida por el órgano instructor.
k) La declaración responsable de los solicitantes titulares del contrato de alquiler, según el modelo que figura en el anexo 3, según la que declaran que, tanto ellos como el resto de miembros de la unidad de convivencia:
— No son propietarios o usufructuarios de ninguna vivienda en España; o, siendo titulares de alguna, no disponen de la misma a causa de separación o divorcio, o por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o resulta inaccesible por razón de discapacidad, debidamente acreditada, o por traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de las Illes Balears.
— No tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.
— No son socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendadora.
— Se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en esta Orden de bases y convocatoria, que conocen y aceptan íntegramente.
— Saben que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les podrá excluir de este procedimiento y podrán ser objeto de sanción; así mismo, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.
l) La declaración responsable de los solicitantes titulares del contrato de alquiler de veracidad de datos bancarios, según el modelo que figura en el anexo 1.4.
2. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano instructor y a la entidad colaboradora, en su caso, para obtener información de otras administraciones públicas respecto de los datos de identidad o de carácter personal, tributarios o económicos y de cualquier otro tipo que puedan ser necesarios para la resolución del procedimiento.
3. En el supuesto de que se haya sido beneficiario de una ayuda de alquiler de vivienda de la Consejería de Movilidad y Vivienda en años anteriores y los documentos relacionados en los apartados a), e), h) e i) de este artículo no hayan sido objeto de ninguna modificación, se podrán sustituir por una declaración responsable (anexo 1.5) que manifieste que el contenido de esta documentación no ha variado respecto de la concesión de la ayuda de alquiler de referencia.
Artículo 20
Subsanación de la solicitud
Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o carece de documentación, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura o la entidad colaboradora, en su caso, requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen el defecto o aporten los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que, en caso de que no lo hagan, se entenderá que desisten de su solicitud, tras haber dictado y notificado la correspondiente resolución, de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015.
Los requerimientos de subsanación y el resto de comunicaciones y notificaciones de los actos de trámite que el órgano gestor realice a las personas solicitantes serán objeto de publicación en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y, en su caso, en la web del IBAVI.
Los requerimientos también se pueden realizar telemáticamente en la dirección electrónica facilitada por la persona solicitante o por cualquier otro medio de comunicación disponible, admitiéndose como documentación acreditativa la declaración responsable de la persona solicitante que formule bajo su responsabilidad.
Artículo 21
Protección de datos
La solicitud de ayuda de alquiler implicará que la persona interesada autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma y, en su caso, al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) para tratar los datos de carácter personal para gestionar las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las normas que la desarrollan.
Artículo 22
Instrucción del procedimiento
1. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura será el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas previsto en esta Orden, con la posible colaboración del IBAVI en cuanto a las funciones materiales y técnicas derivadas de la instrucción o la gestión de estas ayudas, de acuerdo con el artículo 23 de esta Orden.
2. Corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, o al órgano de colaboración, en su caso, llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, sin perjuicio de lo que, en cuanto a la instrucción del procedimiento, se dispone en el artículo 24 de la Ley 38/2003 y el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, podrá:
a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.
b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.
3. Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, o del órgano colaborador, en su caso, valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido, pudiéndose emitir informes parciales sobre bloques de expedientes a medida que se obtenga información y se complete la tramitación de los mismos.
En estos informes se indicarán los expedientes informados favorablemente para la concesión de la ayuda, con indicación de los beneficiarios y el importe de la misma; los informados para su denegación, con indicación de las causas que los motivan; y los no admitidos a trámite; todos ellos con indicación de los beneficiarios.
Estos informes de los servicios competentes servirán de base para elaborar la propuesta de resolución que formulará el órgano instructor competente.
Artículo 23
Propuestas de resolución de concesión
1. El director general de Vivienda y Arquitectura podrá formular sucesivas propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas para el alquiler de viviendas de 2021 financiadas con fondos de la Administración General del Estado o, en su caso, con fondos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas propuestas de resolución, respectivamente, incluirán:
— La identificación de todos los solicitantes a los que se ha concedido o, en su caso, se ha denegado la ayuda.
— El importe de la ayuda para el alquiler de vivienda.
— Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se imputará el gasto.
— Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
— El resto de obligaciones de que responda la persona beneficiaria.
— El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que incluirá la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido, en su caso.
2. En ambos casos, las propuestas de resolución de concesión de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el ejercicio de 2021 se elevarán al consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte la correspondiente resolución, sin conceder el trámite de audiencia y sin perjuicio de la posibilidad que tienen las personas interesadas para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes en el recurso que se pueda interponer contra la resolución.
Artículo 24
Resolución
1. El consejero de Movilidad y Vivienda dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas, individuales o por bloques de expedientes, a medida que el órgano instructor formule las correspondientes propuestas. Estas resoluciones, además, podrán reconocer la obligación y proponer el pago parcial o total de unos determinados beneficiarios incluidos en la concesión mencionada.
2. Se concederán todas las ayudas respecto de las que no se haya detectado ningún obstáculo que impida de forma definitiva su pago. Se denegará motivadamente la ayuda en caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario conforme a la convocatoria publicada.
3. La resolución de concesión de las subvenciones contendrá los siguientes datos:
— La identificación de todos los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda.
— El importe de la ayuda para el alquiler de vivienda.
— Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se imputará el gasto.
— Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
— El resto de obligaciones de que responda la persona beneficiaria.
— El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que incluirá la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido.
Artículo 25
Plazo para resolver y publicación
1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas al alquiler de viviendas, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.
El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa legitimará a la persona interesada que haya presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
2. La resolución que corresponda se comunicará a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Capítulo V Gestión, evaluación y control de las ayudas
Artículo 26
Justificación y pago
1. Los justificantes de pago de las rentas mensuales del año 2021 deberán cumplir los requisitos que se expresan en el apartado 1.a) del artículo 14 de esta Orden. Se presentarán preferentemente de manera telemática, en la forma y lugares indicados en el artículo 17 de esta Orden en los siguientes plazos únicos:
a) Los justificantes del pago de las rentas mensuales vencidas con anterioridad a la solicitud de la ayuda se aportarán en el momento de la solicitud de la ayuda.
En el supuesto de que la solicitud se presente sin todos los justificantes acreditativos de estar al corriente de pago de todas las rentas vencidas, se practicará el requerimiento de subsanación previsto en el artículo 21 de esta Orden. Una vez pasado el plazo de diez días sin que conste la aportación de la documentación requerida, se entenderá que se desiste de la solicitud de la ayuda y se archivará el procedimiento en la forma prevista en el precepto indicado.
b) Todos los justificantes de pago de las rentas mensuales vencidas con posterioridad a la solicitud de la ayuda se aportarán en el periodo comprendido entre las 08.00 h del 10 de diciembre de 2021 y las 23.59 h del 14 de enero de 2022.
No se admitirá la presentación de justificación alguna de pago antes del 10 de diciembre de 2021 ni después del 14 de enero de 2022, dado que el incumplimiento de la aportación de esta documentación en el plazo previsto no será subsanable.
Si los justificantes de pago por transferencia, domiciliación o ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito, no se presentan en los plazos señalados en este apartado, la persona beneficiaria decaerá en su derecho a cobrar la ayuda de la mensualidad no justificada.
2. Únicamente se pagarán las ayudas de las mensualidades cuyo pago se haya justificado parcialmente, en el supuesto de que exista un acuerdo entre la parte arrendadora y la parte arrendataria que temporalmente disminuya el importe de la renta por satisfacer. En este caso, se justificará documentalmente el acuerdo alcanzado con el propietario o propietaria y la cuantía de la ayuda se calculará aplicando el porcentaje correspondiente a la renta efectivamente pagada, que será acreditada por el arrendatario o arrendataria en los plazos y en la forma indicados en el apartado 1 de este artículo.
3. Se podrán dictar resoluciones de pago parciales del importe de la ayuda concedida.
Artículo 27
Medidas de comprobación y control
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable, para que la persona interesada o la entidad colaboradora cumpla lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y esta Orden.
2. Los beneficiarios estarán obligados a presentar la documentación y la información que a tal efecto les requiera el órgano competente, en el plazo improrrogable de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento.
Artículo 28
Revocación y reintegro
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, el artículo 37 de la Ley 38/2003 y el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005 dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por los beneficiarios.
Artículo 29
Régimen de infracciones y sanciones
Las acciones y las omisiones que constituyan infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 y en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor a partir del día 1 de octubre de 2021.
Palma, 29 de septiembre de 2021
El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas