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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 740170
Decreto 46/2024 de 8 de noviembre del Consejo de Cooperación de les Illes Balears

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Texto

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece en su artículo 105 que los poderes públicos de las Illes Balears deben velar por fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y la cooperación para el desarrollo con los países y las poblaciones estructuralmente menos desarrollados, con la finalidad última de erradicar la pobreza.

La denominada crisis de la globalización define nuevas geografías de la pobreza y la desigualdad en un momento histórico clave, en el cual situaciones como la emergencia climática y la pandemia global hacen patente nuestra ecodependencia y la interdependencia de los problemas. Después de más de medio siglo de políticas de cooperación es evidente la necesidad de cooperar con una lógica de transformación social que no solo se centre en las intervenciones en los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación, sino que también contribuya a que la ciudadanía de las Illes Balears tomemos conciencia de estas desigualdades y de su responsabilidad en las causas de los problemas como ciudadanía global, y nos empoderemos y nos convirtamos en protagonistas de la transformación de esta realidad. El sector ha vivido una transformación en su conjunto, con respecto a la propia forma de cooperar, a la tipología de los programas y las acciones, a los recursos disponibles, a los actores implicados y sus relaciones, así como al contexto nacional e internacional de la cooperación al desarrollo. Es por eso que hablamos de cooperación para la transformación global.

La política balear de cooperación se fundamenta en la plena realización de los derechos humanos de todas las personas, en la lucha contra la pobreza y en la asunción por los agentes de sus roles respectivos como titulares de derechos, obligaciones y/o responsabilidades. Es una política que pone en el centro la sostenibilidad ecológica y el empoderamiento de la agenda feminista y de sus organizaciones y deja atrás visiones economicistas del desarrollo en favor de la sostenibilidad de la vida de las personas y las comunidades en relación con la naturaleza.

Ante esta situación, tenemos la necesidad y la responsabilidad de configurar un nuevo sistema de cooperación de las Illes Balears más estratégico, más flexible y abierto y con más capacidad de respuesta, que facilite el diálogo entre los diferentes agentes y elementos de esta política; un modelo más democrático y participativo, tanto con los agentes de las Illes Balears como con los agentes del Sur.

El artículo 15 de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, hace referencia al Consejo de Cooperación de las Illes Balears como uno de los órganos adscritos a la consejería competente en la materia fundamental para la coordinación y la participación de los principales actores del sector en esta nueva política de cooperación para la transformación global. El Consejo de Cooperación de las Illes Balears, compuesto por los principales actores de la cooperación para la transformación global de las Illes Balears, es el órgano encargado de definir y aplicar de manera participativa las políticas de cooperación en el ámbito de las Illes Balears, empezando por la definición de los ámbitos estratégicos.

Este decreto contiene dieciocho artículos, una disposición adicionals, una disposición derogatoria y una disposición final, y es coherente con los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Hay que poner de manifiesto que cumple los principios de necesidad y eficacia, dado que responde a la necesidad de determinar la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación de las Illes Balears, previsto en la Ley 8/2023. También es conforme a los principios de transparencia y eficiencia, dado que racionaliza la gestión de los recursos públicos, y cumple el principio de proporcionalidad.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este decreto responde a los principios de calidad y simplificación, dado que, en conformidad con el carácter de la norma, no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos.

En virtud del artículo 41 de la Ley 1/2019, corresponde a los consejeros, como miembros del Gobierno, preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias de su consejería.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 8 de noviembre de 2024

 

DECRETO

Artículo 1

Naturaleza y adscripción

1. El Consejo de Cooperación de las Illes Balears es el órgano colegiado consultivo y de participación en la definición y la aplicación de las políticas de cooperación para la transformación global en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El Consejo de Cooperación de las Illes Balears está adscrito a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

Artículo 2

Funciones

1. Son funciones del Consejo de Cooperación de las Illes Balears:

a) Planificar las políticas de cooperación para la transformación global de las Illes Balears.

b) Evaluar las políticas financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma o cofinanciadas con otras entidades públicas o privadas.

c) Conocer los anteproyectos de ley y cualquier otra disposición de carácter general que regule materias concernientes a la cooperación para la transformación social y participar.

d) Formular y aprobar el documento de ámbitos estratégicos de la cooperación para la transformación global de las Illes Balears.

e) Elaborar, por iniciativa propia, informes, recomendaciones y propuestas sobre la política y las actuaciones de cooperación de la Comunidad Autónoma.

f) Promover y facilitar la participación de las entidades implicadas en la cooperación.

g) Realizar el seguimiento del cumplimiento de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, así como de los recursos invertidos en ayuda oficial al desarrollo, les acciones realizadas y los mecanismos de control aplicados.

h) Ser informado sobre los asuntos tratados en los espacios de coordinación en materia de cooperación local, regional y internacional en los que participe la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

i) Informar sobre las memorias de gestión anuales elaboradas por la Dirección General de Cooperación e Inmigración.

2. El plazo para emitir los informes a que se refiere este artículo es de 30 días desde la recepción de la petición de informe en su registro.

Artículo 3

Composición

1. El Consejo de Cooperación de las Illes Balears está integrado por la presidencia, la vicepresidencia y las vocalías que se detallan en el apartado 4 de este artículo.

2. La presidencia es ejercida por el consejero o consejera de Familias y Asuntos Sociales, competente en materia de cooperación para la transformación global.

3. La vicepresidencia es ejercida por el director o directora general de Cooperación e Inmigración, competente en materia de cooperación para la transformación global, o la persona en quien delegue. Sustituye al presidente o presidenta en casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

4. Integran el Consejo de Cooperación las vocalías que se detallan a continuación, que ocupan las personas que nombra el presidente o presidenta a propuesta de las instituciones y entidades representadas, distribuidas de la siguiente manera:

a) Una persona en representación de la Dirección General de Coordinación y Transparencia de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

b) Una persona en representación del Instituto Balear de la Mujer.

c) Una persona en representación de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades.

d) Una persona en representación del Fondo Mallorquín de Cooperación.

e) Una persona en representación del Fondo Menorquín de Cooperación.

f) Una persona en representación de Fondo Pitiuso de Cooperación.

g) Doce personas en representación de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que estén constituidas legalmente e inscritas en el Registro de ONGD de las Illes Balears:

 

- Seis personas propuestas por las entidades con sede en Mallorca.

- Tres personas propuestas por las entidades con sede en Menorca.

- Tres personas propuestas por las entidades con sede en las Pitiusas.

 

h) Dos personas en representación de la Coordinadora de ONGD de las Illes Balears.

i) Una persona en representación de la Coordinadora de Comercio Justo de las Illes Balears – Equitables.

j) Una persona en representación de la Universidad de las Illes Balears.

k) Una persona representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Parlamento de las Illes Balears.

l) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales del ámbito autonómico que lleven a cabo actividades de cooperación para la transformación global.

m) Una persona en representación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

n) Una persona en representación del Consejo de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales e Intersexuales.

5. Las vocalías podrán ser ocupadas por los miembros suplentes, que tienen que haber sido nombrados debidamente.

6. El Pleno del Consejo de Cooperación podrá aprobar por mayoría simple la propuesta de modificación de la composición del Consejo para la incorporación de nuevas vocalías, a medida que los agentes baleares de cooperación para la transformación global previstos en la Ley no incluidos en el apartado 4 lleven a cabo actuaciones de cooperación para la transformación global en los territorios del Sur o en las Illes Balears. La modificación de la composición con incorporación de nuevas vocalías deberá seguir los trámites previstos para la modificación de este decreto.

7. El presidente o presidenta podrá convocar, cuando lo considere necesario, a las personas expertas que, por sus conocimientos o sus actividades profesionales, puedan contribuir, con voz sin voto, a un mejor desarrollo de las tareas del Consejo de Cooperación.

8. El presidente o presidenta, a propuesta del director o directora general de Cooperación e Inmigración, competente en materia de cooperación para la transformación global, nombrará al secretario o secretaria entre el personal técnico adscrito a la mencionada dirección general, el cual actúa con voz sin voto. En casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, lo sustituirá otro técnico o técnica adscrito a la misma dirección general, nombrado y separado del mismo modo que el secretario o secretaria titular.

9. Las personas que componen el Consejo de Cooperación se comprometen a informar de los cambios que se produzcan y a mantener actualizados los datos referentes a la entidad, organización o institución que representan.

Artículo 4

Elección de las vocalías

1. Todas las vocalías del Consejo de Cooperación se renovarán dentro de los seis meses siguientes al inicio de cada legislatura. En este plazo, cada institución y entidad del Consejo de Cooperación deberá proponer sus personas representantes, titulares y suplentes, y seguidamente lo deberá comunicar al presidente o presidenta del Consejo, que las nombrará. Hay que actuar del mismo modo en los casos de renuncia de funciones o nombramiento de otra persona en representación de la institución.

2. Cuando el miembro titular no pueda asistir a una sesión del Consejo de Cooperación, lo sustituirá su suplente, que tiene que haber sido nombrado debidamente. En ningún caso se podrá delegar la representación en otras personas.

3. Para elegir las vocalías de las entidades privadas sin ánimo de lucro, hay que ajustarse al siguiente procedimiento:

a) La Dirección General de Cooperación e Inmigración convocará a las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo inscritas en el Registro de ONGD de las Illes Balears para que presenten su candidatura para representar las entidades de una de las islas. En la candidatura deberán especificarse los nombres de las personas que se proponen para ocupar la vocalía, titular y suplente. No podrán presentar candidatura la Coordinadora de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo de las Illes Balears ni la Coordinadora de Comercio Justo de las Illes Balears-Equitables.

b) Las candidaturas presentadas se publicarán en la web de la Dirección General de Cooperación e Inmigración en un plazo no inferior a tres días anteriores a los días señalados para efectuar la votación.

c) Se dará un plazo de tres días para votar las candidaturas presentadas. La votación se hará telemáticamente en la página web de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, mediante un certificado del presidente o presidenta de la entidad en el cual se haga constar la representación de las personas que actúan como electoras.

d) La votación se hará según el formulario facilitado por la Dirección General, en el cual deberán marcarse con una cruz las entidades privadas sin ánimo de lucro seleccionadas. Se podrá marcar un máximo de cuatro entidades para elegir las que tienen sede en Mallorca, y de dos en los casos de las entidades con sede en Menorca y en las Pitiusas.

e) En caso de empate entre dos o más candidaturas, se convocará una segunda votación entre las candidaturas empatadas.

f) El presidente o presidenta nombrará vocales del Consejo de Cooperación a las persones representantes de las entidades sin ánimo de lucro que hayan resultado elegidas.

4. Para elegir la vocalía en representación de las organizaciones sindicales del ámbito autonómico que lleven a cabo actividades de cooperación para la transformación global, también hay que ajustarse al procedimiento indicado en el apartado anterior.

Artículo 5

Funcionamiento

1. El Consejo de Cooperación se reúne en dos tipos de sesiones:

a) En sesión ordinaria, cada cuatro meses.

b) En sesión extraordinaria, a iniciativa del presidente o presidenta o cuando lo solicite la mayoría absoluta de las personas que lo componen.

2. El Pleno del Consejo de Cooperación puede constituir grupos de trabajo para tratar temas específicos, coordinados por la persona que designe el presidente o presidenta.

Artículo 6

Mandato y cese

1. El mandato de las personas que ocupan las vocalías es de cuatro años, coincidiendo con la legislatura autonómica, y se tiene que renovar para todas cuando empiece. Sin embargo, deberán continuar ejerciendo sus funciones hasta que las personas que las sustituirán tomen posesión del cargo. El mandato es renovable por periodos de la misma duración. La condición de miembros del Consejo de Cooperación está supeditada a la permanencia en el cargo en virtud del cual hayan sido propuestos y, posteriormente, nombrados. Sin embargo, el presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta cesarán cuando cesen de los cargos por los cuales hayan sido nombrados y serán sustituidos automáticamente por las personas que los sustituyan en estos cargos.

2. El cese de las personas que ocupan las vocalías se produce por alguna de las siguientes causas:

a) Automáticamente, por la finalización del plazo del mandato, sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 de este artículo.

b) Por renuncia, aceptada por el presidente o presidenta del Consejo.

c) A petición de la entidad que representan, aceptada por el presidente o presidenta del Consejo.

3. En caso de que se produzca el cese de una persona en el cargo que fundamenta su condición de miembro del Consejo de Cooperación, esta persona continuará como miembro del órgano hasta que la persona propuesta para sustituirla por la entidad representada sea nombrada formalmente como miembro.

Artículo 7

Apoyo al Consejo de Cooperación

1. La Dirección General de Cooperación e Inmigración aportará los medios humanos y materiales necesarios para el buen funcionamiento del Consejo de Cooperación.

2. Para asistir a las reuniones del Consejo de Cooperación o de los grupos de trabajo, los miembros representantes de las entidades sin ánimo de lucro con sede en Menorca o en las Pitiusas tienen derecho a viajar a cuenta de la Comunidad Autónoma y a percibir las indemnizaciones por gastos de transporte y de alojamiento reguladas en los artículos 12 a 15 del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, con los mismos requisitos, condiciones y cuantía que los que disponen estos preceptos y las disposiciones de desarrollo, sin necesidad de autorización previa del director o directora general de Cooperación e Inmigración, y con el límite máximo de 24 horas y de una pernocta por reunión, a los efectos de lo que disponen, respectivamente, los artículos 13 y 15 del Decreto 16/2016.

Artículo 8

Funciones de la presidencia

1. Son funciones de la presidencia:

a) Representar al Consejo de Cooperación de las Illes Balears.

b) Convocar las sesiones, ordinarias y extraordinarias, y fijar su orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Informar a las personas titulares de las vocalías sobre las actividades que se lleven a cabo.

e) Invitar a las sesiones a personas que puedan aportar información o medios necesarios para cumplir las tareas encomendadas.

f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

g) Ejercer cualesquiera otras funciones que sean inherentes a la presidencia.

2. La persona titular de la presidencia podrá delegar sus funciones en la titular de la vicepresidencia o, si procede, en cualquier otra persona integrante del Consejo de Cooperación.

Artículo 9

Funciones de la vicepresidencia

Son funciones de la vicepresidencia:

a) Sustituir al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Realizar las funciones que le encomiende o le delegue el presidente o presidenta.

 

Artículo 10

Funciones de la secretaría

Son funciones de la secretaría:

a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar sus actuaciones y garantizar que se respeten los procedimientos y las reglas de constitución y adopción de acuerdos, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

b) Preparar el despacho de los asuntos y extender un acta de cada sesión.

c) Custodiar las actas.

d) Facilitar una copia de las actas a los vocales que la soliciten.

e) Expedir certificados que, con el visto bueno del presidente o presidenta, den fe de los acuerdos aprobados.

f) Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden del presidente o presidenta, con una antelación mínima de quince días. La información sobre los temas que consten en el orden del día tiene que estar a disposición de las persones integrantes del Consejo en el mismo plazo.

g) Asistir a las reuniones, con voz sin voto.

h) Recibir las comunicaciones, como por ejemplo las notificaciones, las peticiones de datos, las rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que tenga que tomar conocimiento, así como recibir y certificar los escritos que las personas que integran el Consejo redacten para expresar y justificar los motivos del sentido de su voto.

i) Ejercer cualquier otra función que sea inherente a la condición del cargo.

 

Artículo 11

Funciones de las vocalías

Son funciones de las vocalías:

a) Participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer el derecho en voto.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.

 

Artículo 12

Transparencia

La composición del Consejo de Cooperación, las convocatorias y las actas serán públicas en el web de la Dirección General de Cooperación e Inmigración.

Artículo 13

Quorum

Las sesiones del Pleno quedarán válidamente constituidas con la asistencia, en primera convocatoria, de, como mínimo, la mitad más una de las personas que lo componen. Si no hay quorum suficiente, se constituirán en segunda convocatoria media hora después, y es suficiente la asistencia de una tercera parte de las persones integrantes del Consejo de Cooperación. En cualquier caso, es necesaria la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, o de las personas que los sustituyan.

Artículo 14

Convocatoria y orden del día

1. El presidente o presidenta deberá establecer la convocatoria de las sesiones ordinarias con una antelación mínima de diez días, y de ocho días en el caso de las sesiones extraordinarias. En la convocatoria se especificarán el lugar, la fecha y la hora de la sesión, así como su orden del día. La convocatoria deberá enviarse por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, con acuse de recibo.

2. En el caso de las sesiones extraordinarias a propuesta de la mayoría absoluta de las personas que integran el Consejo de Cooperación, el presidente o presidenta deberá establecer la convocatoria en el plazo máximo de veinte días desde el día siguiente al de haber recibido la solicitud.

3. Para confeccionar el orden del día, las persones integrantes del Consejo de Cooperación tienen que presentar al secretario o secretaria, por escrito, las propuestas de temas que quieren incorporar. En el supuesto de que el tratamiento del tema comporte el uso de documentos adicionales, quién lo proponga los tiene que hacer llegar al secretario o secretaria con tiempo suficiente para enviarlos a todos de miembros.

4. En el caso de las sesiones ordinarias, se incorporarán al orden del día todas las propuestas recibidas hasta quince días antes de la sesión.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. Salvo los supuestos expresamente previstos en este Decreto, el Pleno del Consejo de Cooperación puede convocarse, hacer las sesiones, adoptar acuerdos y remitir las actas preferentemente por medios electrónicos o telemáticos a no ser que por la naturaleza de los asuntos a tratar se considere conveniente mantener las reuniones de forma presencial o mixta.

Artículo 15

Votación y adopción de acuerdos

1. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. En caso de empate, el presidente o presidenta ejerce el voto de calidad.

2. Para la asistencia y la participación de los miembros del Pleno en las sesiones por medios telemáticos y para la adopción de acuerdos, hay que asegurar la identidad de los miembros participantes, el contenido de sus manifestaciones y la comunicación multilateral en tiempo real, con imagen y sonido, y disponer de los medios necesarios para garantizar el carácter reservado, si procede, de las deliberaciones. Se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias, entre otros. Sin embargo, debe ser, en todo caso, presencial la sesión constitutiva del Pleno. Así mismo, cuando las circunstancias lo requieran, el presidente o presidenta podrá determinar que la sesión tenga lugar únicamente de forma presencial.

Artículo 16

Acta de las sesiones

1. El secretario o secretaria deberá extender un acta de cada sesión, la cual incluirá, en todo caso, la siguiente información:

a) Lugar y fecha de la sesión.

b) Miembros que hayan asistido.

c) Orden del día.

d) Contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las actas podrán aprobarse en la misma sesión o en la siguiente, y el presidente o presidenta las visará. Si se tienen que aprobar en la siguiente sesión, se enviarán a todas las personas que integran el Consejo de Cooperación con la convocatoria de sesión correspondiente. No obstante, el secretario o secretaria podrá expedir certificados sobre los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la aprobación posterior del acta, con la especificación de esta circunstancia en el certificado.

Artículo 17

Funcionamiento de los grupos de trabajo

1. Una de las persones integrantes del grupo de trabajo se encargará de coordinarlo, convocará las sesiones, dirigirá y moderará los debates y extenderá un acta de cada sesión. La persona encargada de la coordinación tiene que ser designada por el presidente o presidenta del Consejo de Cooperación.

2. El acta de cada sesión y la documentación que genere cada grupo de trabajo se entregarán al secretario o secretaria del Consejo de Cooperación.

3. Los grupos de trabajo se constituirán, en primera convocatoria, con la asistencia de, como mínimo, la mitad más una de las personas que los integran, incluida la coordinadora. En segunda convocatoria, es suficiente la presencia de una tercera parte de las personas que forman parte de estos.

4. Los grupos de trabajo, a través de la persona coordinadora, darán cuenta de sus actuaciones en cada sesión del Pleno del Consejo de Cooperación.

5. Los grupos de trabajo se mantendrán activos hasta que acabe el encargo de trabajo formulado por el Pleno o por el presidente o presidenta.

6. Las sesiones de los grupos de trabajo también se desarrollarán preferentemente de forma telemática, caso en que la asistencia y la participación se ajustarán a las mismas condiciones que establece el apartado 2 de esta disposición adicional.

Artículo 18

Convocatoria, votación y adopción de acuerdos de los grupos de trabajo

1. Corresponde a la persona coordinadora de cada grupo de trabajo realizar la convocatoria de las sesiones por medios ágiles que aseguren su recepción.

2. Si hay que hacer votaciones, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Disposición adicional única

Constitución y primera sesión del Consejo de Cooperación de las Illes Balears

El Consejo de Cooperación se constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto. La sesión constitutiva será convocada por el presidente o presidenta.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este decreto y, en particular, el Decreto 1/2006, de 13 de enero, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo de las Illes Balears, y el Decreto 128/2000, de 8 de septiembre, por el que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de les Illes Balears.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 8 de noviembre de 2024

 

La presidenta

La consejera de Familias y Asuntos Sociales

Margaria Prohens Rigo

Catalina Cirer Adrover