Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 149418
Decreto 10/2023 de 27 de febrero, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil frente a Emergencias Radiológicas en las Illes Balears (RADBAL)
El artículo 31.11 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección civil y emergencias.
Al amparo de este título competencial, el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, que tiene por objeto establecer y regular el sistema público de gestión de emergencias y en especial el de protección civil en la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de complementar la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias, y el resto de la normativa vigente en la materia. De acuerdo con esta Ley, los planes de protección civil, que pueden ser territoriales y especiales, establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, de los órganos y de los organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia extraordinaria. En particular, los planes especiales se elaboran para hacer frente en el ámbito autonómico a situaciones de emergencia concretas cuya naturaleza requiera una metodología tecnicocientífica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipo de emergencia, bien por actividades concretas.
De acuerdo con el artículo 26.5 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, los planes de protección civil de ámbito autonómico se tienen que aprobar por decreto de Gobierno de las Illes Balears, con el informe previo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears y la homologación por parte de la Comisión Nacional de Protección Civil.
El Plan Especial de Protección Civil frente a Emergencias Radiológicas en las Illes Balears que se aprueba mediante este Decreto tiene la finalidad de establecer la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso , de otras entidades públicas y privadas, que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz de las administraciones públicas, para proteger la integridad de la vida de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante hipotéticos daños en las diferentes situaciones de emergencia radiológica. En consecuencia, son objetivos generales de esta planificación reducir el riesgo o mitigar las consecuencias de los accidentes en su origen, y evitar o, como mínimo, reducir en tanto sea posible, los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población y los bienes, teniendo en cuenta en todas sus fases las diferentes necesidades de las personas con discapacitado y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar la asistencia y la seguridad.
De conformidad con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, dado que su objeto es la aprobación del Plan Especial de Protección Civil frente a Emergencias Radiológicas en las Illes Balears, que establece la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios propios de la comunidad autónoma en los casos de emergencia por alguno de los riesgos recogidos en el Plan.
El Decreto se adecua también a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad, eficiencia, calidad y simplificación, dado que establece una norma clara que proporciona certeza y agilidad en los procedimientos, sin imponer cargas administrativas no justificadas, y la regulación que contiene resulta proporcionada, en atención a la particular situación prevista y a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas que se prevén.
En cuanto al principio de transparencia, la norma identifica claramente su propósito y ofrece una explicación completa de su contenido en este preámbulo, y se ha sometido a los trámites de información pública y de audiencia a los consejos insulares y ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 3/2006, en relación con el artículo 58 de la Ley 1/2019.
De acuerdo con el artículo 2.2.d) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, el ejercicio de la competencia en materia de emergencias y protección civil.
Por todo ello, con los informes favorables de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears y del Consejo Nacional de Protección Civil, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 27 de febrero de 2023,
DECRETO
Artículo único Aprobación del Plan Especial de Protección Civil frente a Emergencias Radiológicas en las Illes Balears
Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil frente a Emergencias Radiológicas en las Illes Balears, que se incorpora como anexo a este Decreto.
Disposición adicional única Adaptación de los planes territoriales insulares y municipales
De acuerdo con lo que dispone el artículo 22.3 de la Ley 3/2006, las islas y los municipios están obligados a incorporar en sus planes territoriales, en el plazo de un año desde su aprobación, las previsiones del Plan Especial de Protección Civil frente a Emergencias Radiológicas en las Illes Balears que se aprueba mediante este Decreto en todo aquello que les afecte.
Disposición derogatoria única Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles.
Disposición final única Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor el día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 27 de febrero de 2023
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La presidenta |
La consellera de Presidència, Funció Pública i Igualtat |
FrancescaLluch Armengol i Socias |
Mercedes Garrido Rodríguez |
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