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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 8750
Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears

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Texto

El artículo 30.35 del Estatuto de Autonomía, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de la comunidad autónoma y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma, respetando lo establecido en el número 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

El actual modelo energético, basado en los combustibles fósiles, es la principal causa del fenómeno del cambio climático. El aumento de la temperatura media de la tierra asociado a las emisiones de gases de efecto invernadero, como el CO2 y otros, pone en peligro la composición, la capacidad de recuperación y la productividad de los ecosistemas naturales; el desarrollo económico y social, y la salud y el bienestar de las personas.

La comunidad científica identifica el aumento de las temperaturas medias, la reducción de las precipitaciones, el incremento de las sequías, el aumento del riesgo de incendios y la pérdida de potencial agrícola y forestal como los principales efectos del cambio climático. La región mediterránea se considera una de las áreas más vulnerables de Europa frente al cambio climático.

La Unión Europea, signataria del Protocolo de Kyoto, ha establecido recientemente sus objetivos para el horizonte 2030 en materia de clima y energía para hacer frente al cambio climático. Se destacan aquí los dos primeros:

  • Un objetivo vinculante de reducción del 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero por debajo del nivel de 1990.
  • Un objetivo vinculante en materia de energías renovables a nivel de la Unión Europea de alcanzar como mínimo el 27 % de energías renovables en 2030

El Estado español está comprometido a luchar contra el cambio climático mediante la ratificación del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático y del Protocolo de Kyoto. En este sentido, la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, Horizonte 2007-2012-2020, aprobada en 2007, determina que las comunidades autónomas son clave para poner en marcha medidas para la reducción de las emisiones a través de estrategias autonómicas, puesto que muchas de las medidas que se deben llevar a cabo corresponden al ámbito competencial autonómico.

En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Comisión Interdepartamental sobre el Cambio Climático aprobó el 8 de abril de 2013 la Estrategia Balear de Cambio Climático, que incluye el Plan de Acción de Mitigación del Cambio Climático 2013-2020, para dar continuidad y actualizar los objetivos de la primera Estrategia Balear de Lucha contra el Cambio Climático (2005) y el Plan de Acción para la Lucha contra el Cambio Climático 2008-2012.

El único camino posible para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones fijados por las administraciones es el desarrollo de un modelo energético más sostenible, que debe estar marcado por la participación creciente de las energías renovables y el desarrollo progresivo de un modelo de generación eléctrica distribuida, en el que la penetración progresiva del vehículo eléctrico debe jugar un papel fundamental en el desarrollo de las redes energéticas inteligentes, conocidas como smart grids.

El proceso de implantación de las energías renovables en España durante los últimos años ha sido muy importante y varias tecnologías han ido alcanzando una madurez tecnológica suficiente, especialmente en el campo de la producción de energía eléctrica, para conseguir una cuota de participación significativa en el mix energético. Así, los datos de cobertura de la demanda eléctrica indican que en el año 2014 el 27,4 % de la energía eléctrica producida en el sistema eléctrico peninsular es de origen eólico y solar.

En las Illes Balears, sin embargo, la participación de las energías renovables es mucho menor: sobre el total de la producción eléctrica, la aportación de las energías renovables no llega al 3 %. Este dato sitúa nuestra comunidad como una de las que menos penetración de energías renovables presenta.

Ante la necesidad de fomentar las energías renovables, la Dirección General de Industria y Energía elaboró ​​en 2013 el documento “Energías renovables y eficiencia energética en las Illes Balears: estrategias y líneas de actuación” con el objetivo de definir las actuaciones más convenientes en este campo. En el documento se identifican una serie de factores que condicionan o limitan un mayor desarrollo de este tipo de energía en las Islas. Uno de ellos es la falta de planificación territorial específica para las instalaciones de energías renovables, por lo que se establece que es necesaria la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSEIB) en relación con las energías renovables.

El PDSEIB, aprobado en 2001 y revisado en 2005, establece los planes de actuación para la energía eléctrica, el gas natural, las energías renovables y la eficiencia energética. Aunque se fijan unos objetivos para las energías renovables, el grueso del Plan se dirige a las actuaciones en materia de energía eléctrica y gas natural, con operaciones de gran entidad como la conexión con la red eléctrica peninsular mediante cable submarino y la llegada del gas natural a través de un gasoducto submarino. El Plan no contiene, sin embargo, ninguna directriz en cuanto a la planificación territorial de las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables.

Con estos antecedentes, la Consejería de Economía y Competitividad ha elaborado la modificación del PDSEIB relativa a la ordenación territorial de las energías renovables de acuerdo con los requerimientos y los procedimientos que exige la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y de medio ambiente. La elaboración de la modificación del PDSEIB con el fin de que tenga una perspectiva social amplia, se ha basado en un doble proceso participativo, que ha permitido, por un lado, la intervención activa de los técnicos y el personal de la Administración promotora y, por el otro, la intervención de los agentes sociales, ambientales y económicos interesados ​​en el ámbito energético de las Illes Balears y que están representados en el Consejo Asesor de la Energía. De esta forma se ha procurado lograr un documento participativo, transparente y concurrente, elaborado con principios democráticos de participación, con el fin de aportar pluralidad, legitimidad y objetividad al Plan.

El objetivo último de este decreto es incrementar la producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables en las Illes Balears para cumplir las previsiones autonómicas, estatales y europeas en cuanto a energías renovables y de reducción de emisiones de CO2. Por ello, la normativa se centra en las tecnologías que hoy se consideran maduras y capaces de participar de forma significativa en el sistema de producción eléctrica: la fotovoltaica y la eólica. El resto de tecnologías, como la biomasa, deberán ser objeto de una planificación específica en su momento.

La normativa que se incorpora al PDSEIB aclara las posibilidades de instalación de energías renovables en función de sus características y ubicación. Se elimina así la incertidumbre a la que se enfrentan actualmente los agentes que intervienen en los procesos de autorización, y se aporta seguridad jurídica a este campo.

Para que el desarrollo de las energías renovables en las Illes Balears se lleve a cabo de forma que no afecte negativamente al territorio ni al paisaje de la isla, que son activos fundamentales del modelo económico insular, la modificación del PDSEIB incluye un mapa de aptitud territorial para acoger instalaciones de energías renovables combinando las posibilidades técnicas y de recursos naturales con los criterios paisajísticos y medioambientales.

El objetivo es que en las zonas que se definan como más aptas el proceso de tramitación de las instalaciones sea más sencillo y con más posibilidad de prosperar, dado que ya se habrán descartado aquellas zonas más sensibles en términos de protección de riesgos ambientales, espacios naturales protegidos, hábitats, fauna, conectividad ecológica, paisaje, cubiertas del suelo, ruido y planeamiento territorial vigente, entre otros.

En esta línea, en el caso de las instalaciones fotovoltaicas se favorece la utilización de las cubiertas de las edificaciones y las instalaciones pequeñas, mientras que el desarrollo de grandes parques fotovoltaicos estará sujeto a procesos administrativos con la participación de los agentes interesados, que deberán velar porque estas infraestructuras no afecten negativamente el entorno y la capacidad de producción agrícola del territorio. En cuanto a la energía eólica, se fomentan las instalaciones microeólicas en espacios urbanos, así como los aerogeneradores de pequeña potencia; mientras que se preservan la sierra de Tramuntana y otros entornos singulares del desarrollo de los parques eólicos de una cierta entidad.

La normativa incluye también el conjunto de medidas y condicionantes ambientales que deberán satisfacer las nuevas instalaciones en función de sus características y ubicación prevista.

La modificación del PDESIB que se aprueba con este decreto consiste en la incorporación al texto actual del capítulo VIII, de ordenación territorial de las energías renovables, que se estructura en cuatro secciones y dos anexos.

La sección 1.ª, de consideraciones generales, contiene el objeto de la modificación del PDSEIB, la previsión de revisión del Plan y define las zonas de aptitud ambiental y territorial establecidas.

En la sección 2.ª, de instalaciones fotovoltaicas, se definen y clasifican las instalaciones fotovoltaicas objeto de ordenación y se establece su regulación según el tipo de instalación, si se trata de instalaciones sobre cubierta o integradas en la edificación o de instalaciones sobre el terreno —en suelo urbano y urbanizable o en suelo rústico—, y en la zona de aptitud ambiental y territorial.

En la sección 3.ª, de instalaciones eólicas, se definen y clasifican estas instalaciones y se establece la regulación según el tipo de instalación en las zonas de aptitud ambiental y territorial en suelo rústico. Asimismo, se incluye el fomento de las instalaciones microeólicas en espacios urbanos.

En la sección 4.ª, de declaración de utilidad pública energética e interés general, se establecen condicionantes ambientales para los procedimientos de declaración de utilidad pública previstos en la Ley 13/2012 y de interés general.

El anexo F contiene las medidas y los condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones, y el anexo G, los planos de ordenación territorial de las energías renovables.

Finalmente, se incorporan tres disposiciones adicionales que hacen referencia, respectivamente, a la aplicabilidad del Plan a otras instalaciones de aprovechamiento directo de la energía solar, a la posibilidad de mejorar o ampliar el parque eólico de Es Milà y a la autosuficiencia energética en las instalaciones agrarias.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 15 de mayo de 2015,

DECRETO

Artículo único

Aprobación de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears

Se aprueba definitivamente la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, consistente en la incorporación del capítulo VIII, de ordenación territorial de las energías renovables, y de las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta, que se adjuntan como anexo a este decreto.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de mayo de 2015

El presidente

El consejero de Economía y Competitividad

José Ramón Bauzá Díaz

Joaquín García Martínez

 

ANEXO

Modificación del PDSEIB relativa a la ordenación territorial de las energías renovables

 

Capítulo VIII

Ordenación territorial de las energías renovables

Sección 1.ª

Consideraciones generales

Artículo 31

Objeto

El objeto de este capítulo es definir la ordenación territorial de las energías renovables en las Illes Balears por medio del establecimiento de las zonas de aptitud ambiental y territorial para la implantación de instalaciones de energía solar fotovoltaica (en adelante, fotovoltaicas) y de energía eólica terrestre (en adelante, eólicas) fomentando un modelo energético distribuido y sostenible, e incorporando medidas preventivas y correctoras de los posibles impactos ambientales y paisajísticos.

Artículo 32

Revisión del Plan

Las determinaciones establecidas en este capítulo serán vigentes mientras la aportación energética de las instalaciones de energías renovables del sistema eléctrico balear sea inferior al 27 % del total de la demanda del sistema. La superación del límite indicado supondrá la necesidad de revisar este plan director.

Artículo 33

Zonas de aptitud ambiental y territorial. Definiciones

Quedan establecidas cuatro zonas de aptitud ambiental y territorial para la implantación de instalaciones eólicas y fotovoltaicas, las cuales se han obtenido a partir de la aplicación de un análisis técnico multicriterio de las características del territorio para cada tipo de instalación. Se definen las siguientes zonas:

1.   Zona de aptitud alta: está formada por aquellos suelos de mayor aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones y, por lo tanto, que se consideran prioritarios para implantarlas.

2.   Zona de aptitud media: está formada por suelos con menos aptitud que los de la zona anterior, dado que se identifican características ambientales o territoriales que suponen alguna limitación, no crítica, para implantar estas instalaciones.

3.   Zona de aptitud baja: está formada por suelos de menor aptitud que las dos zonas anteriores, dado que confluyen un mayor número de características ambientales o territoriales que suponen alguna limitación, no crítica, para implantar estas instalaciones. También queda incluida en esta zona la franja de 500 metros en torno a los espacios de relevancia ambiental.

4.   Zona de exclusión. Está formada por:

—   Los espacios naturales protegidos: parque nacional, parques naturales, reservas, monumentos naturales y zona de exclusión y zona de uso limitado del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana.

—   Las áreas de alto nivel de protección establecidas por los PTI (excepto la zona de uso compatible y uso general del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana).

—   El núcleo de la Reserva de la Biosfera de Menorca.

—   Los lugares de la Red Natura 2000 (LIC/ZEC y ZEPA).

—   Las zonas húmedas y las zonas Ramsar.

—   Los encinares protegidos.

En el caso de la aptitud para instalaciones fotovoltaicas también quedan incluidas en esta zona las áreas naturales de especial interés (ANEI) y las áreas rurales de interés paisajístico (ARIP) definidas por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, y recogidas en el planeamiento territorial y urbanístico vigente.

En el caso de la aptitud para instalaciones eólicas, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38 de estas normas, también quedan incluidos en esta zona:

—   Una franja de 1 km en torno a las zonas húmedas y zonas Ramsar.

—   La zona de la península de Cap Roig, en Ibiza, enclave de gran interés para la protección de la avifauna.

—   La unidad paisajística del Pla de Sant Mateu, Pla de Gelabert y Pla de Corona, por su interés patrimonial y paisajístico.

—   La zona norte de Ferreries, en Menorca, por sus especiales valores naturales y paisajísticos.

—   Las áreas de transición definidas y delimitadas por los PTI.

—   Los terrenos situados a una distancia igual o inferior a 1 km en torno a asentamientos y núcleos urbanos.

—   Los suelos urbanos y urbanizables.

Los nuevos espacios o áreas de alguna de las categorías anteriores que se puedan aprobar de acuerdo con la normativa sectorial ambiental y territorial pasan automáticamente y con carácter general a formar parte de la zona de exclusión. Asimismo, los nuevos suelos urbanos y urbanizables y las áreas de transición que pueda definir el planeamiento territorial o urbanístico pasan automáticamente y con carácter general a formar parte de la zona de exclusión para instalaciones eólicas diferentes a las de tipo A definidas en el artículo 37.2.

Los bienes de interés cultural y bienes catalogados y sus entornos de protección, y los árboles singulares declarados como tales por la normativa vigente se consideran incluidos en la zona de exclusión con carácter general.

En los ámbitos de intervención paisajística definidos y delimitados por el PTI de Mallorca, estén en la zona de aptitud que estén, se tienen que respetar los objetivos, los principios rectores, las directrices de ordenación, las determinaciones y las medidas de adecuación que establece el PTI. En cualquier caso, la implantación de instalaciones de energías renovables debe atenerse a lo que establezcan los planes especiales de ordenación de estos espacios vigentes.

El ámbito de cada zona es el delimitado en los planos de ordenación del anexo G.

En cualquier caso, en el ámbito de proyectos y a nivel de detalle, se estará a la normativa aplicable de protección y zonas de servidumbre en relación con los cursos hídricos y el riesgo de inundación (se estará en cualquier caso a lo que establezca la normativa del Plan Hidrológico de las Illes Balears vigente); las redes viaria, ferroviaria y eléctrica; las servidumbres aeronáuticas y zonas declaradas de interés para la defensa nacional, emergencias y autoprotección; así como a lo que establezcan los planes sectoriales vigentes con respecto a usos e instalaciones existentes o previstas en suelo rústico, que prevalecen por encima de la zonificación de aptitud territorial y ambiental establecida por este Plan Director. Los tres aeropuertos de las Illes Balears se han incluido directamente en los planos de ordenación como zonas de exclusión.

Sección 2.ª

Instalaciones fotovoltaicas

Artículo 34

Definiciones y clasificación de las instalaciones fotovoltaicas

34.1. Definiciones

Se entiende por instalación solar fotovoltaica aquella instalación de producción de energía eléctrica que únicamente utilice la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica.

Se entiende por potencia instalada de una instalación la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

Se entiende por ocupación territorial de una instalación fotovoltaica la superficie de terreno ocupada por esta y definida por la poligonal que la circunscribe, con exclusión de los tendidos y de los posibles elementos de almacenamiento y de distribución de la energía eléctrica producida.

34.2. Clasificación de las instalaciones fotovoltaicas

1.   A efectos de las regulaciones de este plan se distingue entre instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta o integradas en la edificación, e instalaciones sobre el terreno.

2.   Las instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica sobre el terreno se clasifican en:

—   Instalaciones de tipo A: aquellas con una ocupación territorial inferior a 0,3 ha y potencia no superior a 100 kW. En el caso de Ibiza y Formentera forman parte de esta categoría las instalaciones con una ocupación territorial inferior a 0,15 ha y potencia no superior a 100 kW.

—   Instalaciones de tipo B: aquellas con una ocupación territorial inferior a 1 ha y potencia no superior a 500 kW, y que no son del tipo A.

—   Instalaciones de tipo C: aquellas con una ocupación territorial inferior o igual en 4 ha, y que no son del tipo A, ni tipo B.

—   Instalaciones de tipo D: aquellas con una ocupación territorial superior a 4 ha.

Artículo 35

Instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta o integradas en la edificación

1. Se permitirá la implantación de instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta o de forma integrada en cualquier edificación tanto en suelos urbanos y urbanizables como rústicos y rústico protegido, en este último solo para autoconsumo. También se permitirán en las construcciones dedicadas a dotaciones, sistemas generales y equipamiento y las vinculadas a actividades turísticas, industriales, comerciales y a la actividad agraria o complementaria en suelo rústico.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico general tendrán que incluir determinaciones destinadas al fomento y la implementación de las instalaciones fotovoltaicas en las edificaciones.

2. En caso de que la normativa urbanística no permita la instalación total o parcial de sistemas fotovoltaicos en la cubierta o integrados en la edificación, los ayuntamientos tendrán que permitir la ubicación de la instalación fotovoltaica de potencia máxima equivalente a la que se hubiera podido instalar sobre cubierta sobre los terrenos donde se encuentra la edificación afectada, que tendrá con carácter general —excepto en lo que corresponde a la tramitación de evaluación de impacto ambiental— la consideración de instalación sobre cubierta.

3. En los programas de ayudas y de subvenciones públicas para el fomento de las energías renovables en las Illes Balears las instalaciones referidas en este artículo tendrán la consideración de prioritarias. 

Artículo 36

Instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno

36.1. En suelo urbano y urbanizable

La implantación de instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno en suelo urbano y urbanizable se regirá por la normativa urbanística de aplicación en cada caso.

Las instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno en suelo urbano y urbanizable se podrán admitir con carácter provisional siempre que no estén expresamente prohibidas por el planeamiento urbanístico, ni puedan dificultar su ejecución, y siempre que se justifique su necesidad y el carácter no permanente, vistas sus características técnicas o la temporalidad de su régimen de titularidad o explotación.

36.2. En zonas de aptitud alta y media en suelo rústico

1.   Las instalaciones de tipo A que se ubiquen en zonas definidas de aptitud alta o media en el mapa de aptitud para las instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica del anexo G tienen la consideración de uso admitido, y se permite su desarrollo con las limitaciones establecidas en el párrafo siguiente con la finalidad de evitar la concentración de instalaciones, las medidas establecidas en el anexo F para la prevención o reducción o de los probables efectos negativos significativos y las limitaciones establecidas por la normativa sectorial de aplicación.

2.   Las instalaciones de tipo A mayores de 10 kW tendrán que respetar una distancia mínima de 300 m con respecto a cualquier otra instalación fotovoltaica sobre el terreno de más de 10 kW, a menos que se tramiten de acuerdo con lo establecido en el siguiente párrafo.

3.   El desarrollo del resto de instalaciones queda condicionado a la obtención de la declaración de interés general o de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada caso.

4.   A efectos de lo establecido en este plan director se pueden considerar instalaciones independientes aquellas que se sitúan en una misma parcela catastral siempre que se respete una separación mínima de 300 m entre ellas, que la ocupación territorial del conjunto de las instalaciones no supere el 10 % de la superficie de la parcela y que la tramitación de las instalaciones sucesivas se inicie con una diferencia mínima de 2 años desde la puesta en servicio de la anterior.

5.   Las instalaciones de tipo D se deberán tramitar en cualquier caso por vía de la declaración de interés general. Estas instalaciones se deberán situar o bien en espacios degradados (espacios denudados, canteras abandonadas, vertederos para restaurar y espacios no agrícolas ya transformados por actividades antrópicas en desuso) o en terrenos de baja productividad agrícola o bien integrados de forma efectiva en la actividad agraria, de acuerdo con la legislación agraria vigente.

6.   En los programas de ayudas y de subvenciones públicas para el fomento de las energías renovables en las Illes Balears, las instalaciones fotovoltaicas para ubicar en zonas de aptitud alta tendrán la consideración de prioritarias. 

36.3. En zonas de aptitud baja en suelo rústico

1. El desarrollo de cualquier tipo de instalación fotovoltaica sobre el terreno identificado como zona de aptitud baja queda condicionado a la obtención de la declaración de interés general o de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada caso.

2. Las instalaciones de tipo D se deberán tramitar en cualquier caso por vía de la declaración de interés general. Estas instalaciones se deberán situar o bien en espacios degradados (espacios denudados, canteras abandonadas, vertederos para restaurar y espacios no agrícolas ya transformados por actividades antrópicas en desuso) o en terrenos de baja productividad agrícola o bien integrados de forma efectiva a la actividad agraria, de acuerdo con la legislación agraria vigente.

36.4. En zonas de exclusión

1. El desarrollo de instalaciones fotovoltaicas de tipo A y B en las zonas de exclusión, siempre que no lo impidan los instrumentos de ordenación vigentes en estos espacios y de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación, queda restringido exclusivamente a la posible implantación en espacios degradados (espacios denudados, canteras abandonadas, vertederos para restaurar y espacios no agrícolas ya transformados por actividades antrópicas en desuso) o en terrenos de baja productividad agrícola, así como en otros lugares cuando se trate de instalaciones para autoconsumo promovidas por las diferentes administraciones públicas en desarrollo o ejercicio de actuaciones ligadas al uso o servicio público.

2. El desarrollo de instalaciones queda condicionado a la obtención de la declaración de interés general o de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada caso.

Las instalaciones de tipo C y D no se admiten en zonas de exclusión, excepto que estas instalaciones formen parte de un proyecto de rehabilitación medioambiental y, en cualquier caso, se tramitarán por vía de la declaración de interés general. A estas instalaciones les será de aplicación lo que establece la legislación agraria vigente en relación con su localización y/o con la integración efectiva con la actividad agraria cuando proceda.

Sección 3.ª

Instalaciones eólicas

Artículo 37

Definiciones y clasificación de las instalaciones eólicas

37.1. Definiciones

Se entiende por instalación eólica o parque eólico aquella instalación de producción de energía eléctrica que utiliza únicamente el viento como energía primaria mediante aerogeneradores, y que puede estar formada por uno o más de un aerogeneradores.

Se entiende por potencia instalada de una instalación la suma de las potencias máximas unitarias de los aerogeneradores que configuran la instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

37.2. Clasificación de las instalaciones eólicas

Las instalaciones eólicas de producción de energía eléctrica se clasifican en:

—   Instalaciones de tipo A: aquellas con una potencia total no superior a 10 kW.

—   Instalaciones de tipo B: aquellas con una potencia total inferior a 100 kW, número total de aerogeneradores no superior a 2 y que no sean de tipo A.

—   Instalaciones de tipo C: aquellas con una potencia total no superior a 4 MW, número total de aerogeneradores no superior a 4 y que no sean de tipo B.

—   Instalaciones de tipo D: las que no pertenecen a ninguna de las categorías anteriores.

 

Artículo 38

Instalaciones eólicas en suelo rústico

38.1. En zonas de aptitud alta y media

1. Las instalaciones eólicas de tipo A que se ubiquen en zonas definidas de aptitud alta y media en el Mapa de aptitud del territorio para las instalaciones de producción de energía eólica terrestre del anexo G tienen la consideración de uso admitido, y se permite su desarrollo con los condicionantes o las medidas establecidas en el anexo F para reducir los probables efectos negativos significativos y las limitaciones establecidas por la normativa sectorial de aplicación.

2. El desarrollo de las instalaciones eólicas de tipo B queda condicionado a las determinaciones que se establezcan en los instrumentos de planeamiento municipal, así como en los planes territoriales insulares. En ausencia de estas determinaciones, su desarrollo queda condicionado a la obtención de la declaración de interés general o de utilidad pública, de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada caso.

3. El desarrollo de las instalaciones eólicas de tipo C queda condicionado a la obtención de la declaración de interés general o de utilidad pública, de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada caso.

4. Las instalaciones de tipo D se tienen que tramitar en cualquier caso por vía de la declaración de interés general.

5. En los programas de ayudas y de subvenciones públicas para el fomento de las energías renovables en las Illes Balears, las instalaciones eólicas para ubicar en zonas de aptitud alta tendrán la consideración de prioritarias.

38.2. En zonas de aptitud baja

1. Las instalaciones eólicas de tipo A que se ubiquen en zonas definidas de aptitud baja en el Mapa de aptitud del territorio para las instalaciones de producción de energía eólica terrestre del anexo G tienen la consideración de uso admitido, y se permite su desarrollo con los condicionantes o las medidas establecidos en el anexo F para reducir los probables efectos negativos significativos y las limitaciones establecidas por la normativa sectorial de aplicación.

2. El desarrollo de las instalaciones eólicas de tipo B y C queda condicionado a la obtención de la declaración de interés general o de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada caso.

3. Las instalaciones de tipo D se tienen que tramitar en cualquier caso por la vía de la declaración de interés general.

38.3. En zonas de exclusión

1. El desarrollo de instalaciones eólicas de tipo A y B en las zonas de exclusión está sujeto a lo que establezcan los instrumentos y la normativa de ordenación territorial, sectorial y urbanística vigentes en estos espacios. Quedan prohibidas en estas zonas las instalaciones eólicas de tipo C y D, sin perjuicio de lo que establece el punto 4 de este apartado 38.3.

2. El desarrollo de las instalaciones queda condicionado a la obtención de la declaración de interés general o de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada caso.

3. Las instalaciones de tipo D se tienen que tramitar en cualquier caso por la vía de la declaración de interés general.

4. Constituyen una excepción los terrenos situados a una distancia igual o inferior a 1 km en torno a asentamientos y núcleos urbanos que no estén incluidos en alguna de las siguientes categorías:

—   Los espacios naturales protegidos: parque nacional, parques naturales, reservas, monumentos naturales y zona de exclusión y zona de uso limitado del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana.

—   Las áreas de alto nivel de protección establecidas por los PTI (excepto la zona de uso compatible y uso general del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana).

—   El núcleo de la Reserva de la Biosfera de Menorca.

—   Los lugares de la Red Natura 2000 (LIC/ZEC y ZEPA).

—   Las zonas húmedas y las zonas Ramsar.

—   Los encinares protegidos.

En estos terrenos situados entre 0 y 1 km en torno a asentamientos y núcleos urbanos y no incluidos en ninguna de las 6 categorías enumeradas:

—   Las instalaciones eólicas de tipo A tienen la consideración de uso admitido, y se permite su desarrollo con los condicionantes o las medidas establecidos en el anexo F para reducir los impactos y las limitaciones establecidas por la normativa sectorial de aplicación.

—   El desarrollo de las instalaciones eólicas de tipo B queda condicionado a las determinaciones que se establezcan en los instrumentos de planeamiento municipal. En ausencia de estas determinaciones, su desarrollo queda condicionado a la obtención de la declaración de interés general o de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada caso, con los condicionantes o las medidas establecidos en el anexo F para reducir los probables efectos negativos significativos y las limitaciones establecidas por la normativa sectorial de aplicación.

—   El desarrollo de las instalaciones eólicas de tipo C y D se puede autorizar excepcionalmente en la franja entre 500 m y 1 km de los asentamientos y núcleos urbanos siempre condicionado a la realización de un estudio específico que evalúe que no se produce una afectación significativa a la población próxima en términos de ruido, sombras u otras variables ambientales.

Las instalaciones eólicas de tipo C y D no se admiten a una distancia inferior a los 500 m en torno a los asentamientos y núcleos urbanos.

5.   En las zonas en una distancia igual o inferior a 1 km en torno a las zonas húmedas y zonas Ramsar, las instalaciones eólicas de tipo A tienen la consideración de uso admitido, y se permite su desarrollo con los condicionantes o las medidas establecidos en el anexo F para reducir los impactos y las limitaciones establecidos por la normativa sectorial de aplicación.

38.4. Sierra de Tramuntana

Las instalaciones eólicas de tipo C y D no se admiten en el ámbito delimitado como sierra de Tramuntana en los planos de ordenación, ámbito delimitado por el perímetro exterior del ámbito del PORN y del ANEI de la sierra de Tramuntana, incluyendo también las ARIP adyacentes que quedan mayoritariamente rodeadas por este límite.

Artículo 39

Fomento de las instalaciones microeólicas

Se entiende por instalación microeólica la formada por aerogeneradores de potencia unitaria inferior a 10 kW y potencia total no superior a 100 kW.

Las administraciones públicas deben procurar fomentar y permitir las instalaciones microeólicas en los espacios urbanos que por sus características presenten una menor dificultad de integración, como los espacios abiertos (parques, paseos), los edificios públicos y comerciales, las zonas industriales y de servicios; así como las construcciones agrarias, las dedicadas a dotaciones, sistemas generales y equipamiento, y las vinculadas a actividades turísticas, industriales y comerciales en suelo rústico.

Sección 4.ª

Declaración de utilidad pública energética, de interés general e informe de la administración pública competente en materia agraria

Artículo 40

La declaración de utilidad pública energética

La ubicación de las instalaciones de energías renovables que se tramiten en los procedimientos de declaración de utilidad pública previstos en la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, se tiene que ponderar con los valores ambientales del área donde tengan que ser instaladas. En las instalaciones que se tramiten por estos procedimientos se tendrán que aplicar las medidas establecidas en el anexo F para la prevención o reducción o de los probables efectos negativos significativos y las limitaciones establecidas por la normativa sectorial de aplicación.

En el procedimiento de declaración de utilidad pública, para aquellas instalaciones no sujetas a evaluación de impacto ambiental, se tendrá que evaluar de forma específica el efecto acumulativo del proyecto por causa de infraestructuras energéticas próximas, y el resultado de esta evaluación deberá ser debidamente considerado para determinar la aceptación o no del nuevo proyecto. En las instalaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental será en el procedimiento correspondiente donde se hará la evaluación del efecto acumulativo.

Los informes técnicos de las administraciones públicas que se tengan que incorporar a los expedientes de declaración de utilidad pública, o de interés general, se referirán a la afectación en el ámbito del proyecto y a nivel de detalle para determinar la existencia de factores que puedan desaconsejar o impedir la ejecución del proyecto a partir de la normativa específica sobre la que versen los informes.

Artículo 41

La declaración de interés general

Todas las instalaciones fotovoltaicas y eólicas de tipo D se tienen que tramitar, en cualquier caso, por la vía de la declaración de interés general.

En este procedimiento, para aquellas instalaciones no sujetas a evaluación de impacto ambiental, se tendrá que evaluar de forma específica el efecto acumulativo del proyecto por causa de infraestructuras energéticas próximas, y el resultado de esta evaluación deberá ser debidamente considerado para determinar la aceptación o no del nuevo proyecto. En las instalaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental será en el procedimiento correspondiente donde se haga esta evaluación del efecto acumulativo.

Artículo 42

Informe de la administración pública competente en materia agraria

Para la autorización de las instalaciones que superen la superficie establecida en la legislación agraria se tendrá que contar con el informe de la administración agraria previsto en la citada legislación.

Disposición adicional tercera

Otras instalaciones de energías renovables e instalaciones de almacenamiento de energía

Las determinaciones referidas a las instalaciones fotovoltaicas contenidas en este capítulo serán aplicables a otras instalaciones de aprovechamiento directo de la energía solar, como las instalaciones solares térmicas, termosolares o híbridas, destinadas al abastecimiento de agua caliente o a la producción de electricidad. En ningún caso estas instalaciones superarán la altura máxima establecida en el anexo F para las instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno.

El desarrollo del resto de instalaciones de energías renovables y de instalaciones de almacenamiento de energía se regirá por las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears y de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre.

Disposición adicional cuarta

Parque eólico de Es Milà

Se grafía en los planos de ordenación el ámbito del parque eólico de Es Milà, que es considerado zona apta para la futura mejora o ampliación de la instalación existente.

Disposición adicional quinta

Energías renovables en explotaciones agrarias

La implantación de energías renovables para la autosuficiencia energética de las explotaciones agrarias preferentes se considera uso admitido de acuerdo con la legislación agraria vigente.

ANEXO F

Medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones

 

MEDIDAS Y CONDICIONANTES PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS

INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS DE TIPO A

Se trata de instalaciones pequeñas, cuyo impacto ambiental se relaciona básicamente con el cambio de uso del suelo y la posible afectación en hábitats de interés, y al impacto paisajístico de la instalación que, por su dimensión, se considera acotado y local.

Se establecen las siguientes medidas:

Factor ambiental

Código

Condicionante

Acceso y localización

MiniSOL-A01

En la medida en que se pueda, se utilizarán caminos existentes. En los nuevos caminos se priorizará el máximo aprovechamiento de los límites del parcelario y se minimizará la afectación en la vegetación existente. Presentarán una configuración lo más naturalizada posible (teniendo en cuenta las necesidades de circulación) y minimizarán los elementos artificiales de drenaje.

MiniSOL-A02

En caso de que las características del terreno lo hagan posible, las estructuras permitirán compatibilizar la producción solar con cultivos y con pastos de animales.

Fase de obras

MiniSOL-B01

Se llevará a cabo la restauración ambiental de las zonas que puedan haber quedado afectadas a lo largo de la fase de obras, mediante especies preexistentes y autóctonas de la zona.

MiniSOL-B02

Se minimizarán los movimientos de tierras durante la fase de obras, con el fin de alterar tan poco como se pueda el relieve preexistente. Se priorizará la reutilización de las tierras dentro del ámbito de actuación. No se podrán aplicar áridos de ningún tipo sobre el terreno, estilo grava, para acondicionarlo.

MiniSOL-B03

Los procedimientos de obras tendrán en cuenta el establecimiento de acciones para evitar derrames accidentales en las diversas fases de su desarrollo, la emisión de gases contaminantes y la minimización de la producción de polvo.

MiniSOL-B04

En caso de que por necesidades de construcción haya que ensanchar algunos caminos, se llevarán a cabo las actuaciones de revegetación y restauración de las áreas que puedan haber quedado afectadas.

MiniSOL-B05

El sistema de anclaje se hará mediante pernos perforadores o sistema equivalente.

Uso, mantenimiento y desmantelamiento

MiniSOL-C01

El explotador de la instalación será el responsable del desmantelamiento de las instalaciones y de la restauración del estado natural del emplazamiento previo a la ejecución de la instalación eólica. Este desmantelamiento incluye todas las instalaciones auxiliares y las redes de evacuación de la energía. Las condiciones de la ejecución de este desmantelamiento seguirán las mismas directrices que la fase de obras.

MiniSOL-C02

En los proyectos se especificará qué sistemas se usarán para combatir la acumulación de sal o de polvo sobre las placas con el fin de poder evaluar su impacto y evitar la afectación sobre el rendimiento de las placas. 

Paisaje

MiniSOL-D01

Se estudiará la viabilidad económica, técnica y ambiental de soterrar el trazado de las líneas eléctricas que sean necesarias para la ejecución de las instalaciones fotovoltaicas, de modo que se limite su impacto visual. Se priorizará la localización de las zanjas en paralelo en los caminos y se minimizará su longitud. Se recubrirán las zanjas con tierra vegetal para permitir su revegetación. No se harán zanjas para el paso del cableado de conexión entre paneles, y se pasará el cableado bien sujetado por debajo de los paneles.

MiniSOL-D02

Se fija una altura máxima de 4 metros para las instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno. Teniendo en cuenta que esta altura máxima lo hace posible, siempre que sea posible se utilizarán elementos arbóreos para el apantallamiento de estas instalaciones.

MiniSOL-D03

Habrá que diseñar los caminos, las plataformas y las construcciones asociadas a la instalación de forma que se minimice su impacto sobre el entorno próximo. Los materiales, colores y composición de estas construcciones se adaptarán al entorno donde se localicen.

MiniSOL-D04

Otros elementos auxiliares, como pueden ser las vallas o luminarias, priorizarán la simplicidad y la menor incidencia visual. Con referencia a las vallas, habrá que garantizar su permeabilidad, en caso de localizarse en emplazamientos situados en corredores de fauna terrestre conocidos.

Si se prevén vallas con base con pared, se abrirán pasos para la fauna en la base de estas paredes.

No se pondrá alambre de púas.

En caso de que se prevea una barrera vegetal, esta será de plantas autóctonas de bajo requerimiento hídrico, con una densidad suficiente que asegure la menor visibilidad de las placas desde los núcleos de población y las carreteras más próximos.

Se mantendrá una distancia mínima de 3 metros entre el límite de parcela y la instalación o vallado perimetral (si se prevé) con el objetivo de que en estos tres metros se ubique la vegetación que tiene la función de apantallamiento.

Si se prevén paredes secas que hagan medianera con los caminos públicos, se levantarán hasta la altura máxima fijada en los instrumentos en el planeamiento vigente si no hay posibilidad de otras opciones de apantallamiento que se consideren más integradas en el entorno.

Impacto atmosférico

MiniSOL-E01

Con el fin de evitar la dispersión lumínica se utilizarán modelos de luminarias que garanticen una máxima eficiencia en la iluminación del espacio que tenga que ser iluminado, y se preverá, asimismo, un correcto direccionamiento del haz luminoso.

Áreas de protección de riesgo (inundaciones, erosión, desprendimiento o incendio)

MiniSOL-F01

Se evitará la afectación en zonas delimitadas como de protección de riesgo (por inundación, erosión, desprendimiento o incendio) en los instrumentos territoriales disponibles y confirmados en el ámbito local.

MiniSOL-F02

En caso de que se detecte un posible riesgo de inundación, se hará un estudio específico de inundabilidad que evalúe la no afectación de la instalación al régimen hídrico.

MiniSOL-F03

Se redactarán e implantarán los correspondientes planes de autoprotección de incendios forestales para las instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de incendio forestal, se definirán los accesos y se garantizará la llegada y maniobra de vehículos pesados en los casos que lo requiera la normativa sectorial vigente.

Hábitats de interés comunitario y especies protegidas

MiniSOL-G01

Se identificará la posible presencia de hábitats de interés comunitario con el fin de adecuar la implantación de los módulos fotovoltaicos a la tipología y distribución de estos y especialmente de los que sean de interés comunitario de carácter prioritario.

MiniSOL-G02

Con respecto a las especies de flora protegidas, hará falta efectuar una inspección para determinar su presencia y efectuar un tratamiento esmerado para mantenerlas, o para garantizar su traslado a un vivero y su posterior restauración.

MiniSOL-G03

Habrá que garantizar la pervivencia de árboles singulares que se puedan localizar en el ámbito de actuación.

Patrimonio cultural

MiniSOL-H01

Se realizarán las actuaciones necesarias establecidas por la normativa vigente para garantizar la preservación de elementos del patrimonio cultural, arqueológico y arquitectónico que puedan identificarse en el emplazamiento. En este sentido se garantizará la compatibilidad del proyecto con la preservación de estos elementos.

INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS DE TIPO B, C y D

En la siguiente tabla se presentan las medidas y los condicionantes para el desarrollo de las instalaciones solares fotovoltaicas cuyos proyectos estén sometidos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la legislación vigente.

En el proceso de evaluación de impacto ambiental se deberán adoptar las medidas y los condicionantes establecidos o, en cualquier caso, justificar que la no aplicación de alguna de las medidas o los condicionantes aquí establecidos no genera un impacto significativo. Ello sin perjuicio de que se puedan prever otras medidas o condicionantes complementarios en función de la realidad concreta del territorio donde se emplace la instalación evaluada y de las determinaciones del órgano ambiental. 

Se establecen las siguientes medidas o condicionantes:

Factor ambiental

Código

Condicionante

Localización y acceso

SOL-A01

Dentro del ámbito del proyecto se priorizará la localización de las instalaciones en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo con baja productividad.

SOL-A02

Dentro del ámbito del proyecto se priorizará la localización en zonas llanas y, en cualquier caso, se minimizará la localización en terrenos con pendientes >20 % siempre que eso no suponga un inconveniente técnico en términos de aprovechamiento del recurso.

SOL-A03

Se minimizará la impermeabilización del suelo y, en general, esta tendrá que ser, tal como se recomienda en la bibliografía sobre el tema, <5 % de la superficie total de explotación.

SOL-A04

Se tendrá que respetar una distancia mínima de 0,80 metros de los módulos con respecto al suelo para posibilitar una cubierta vegetal homogénea.

SOL-A05

Una vez delimitada la zona donde se localizará la instalación, se efectuará un mapa de sensibilidad ambiental del espacio que integre el análisis de los elementos identificados en este plan con el fin de garantizar una adecuada integración ambiental del proyecto.

SOL-A06

En la medida en que se pueda, se utilizarán caminos existentes. En los nuevos caminos se priorizará el máximo aprovechamiento de los límites del parcelario y se minimizará la afectación en la vegetación existente. Presentarán una configuración lo más naturalizada posible (teniendo en cuenta las necesidades de circulación) y minimizarán los elementos artificiales de drenaje.

SOL-A07

En caso de que las características del terreno lo hagan posible, las estructuras permitirán compatibilizar la producción solar con cultivos y con pastos de animales.

SOL-A08

Se realizarán procesos de participación ciudadana en el proyecto de implantación de instalaciones fotovoltaicas de tipo D.

Fase de obras

SOL-B01

Se llevará a cabo la restauración ambiental de las zonas que puedan haber quedado afectadas a lo largo de la fase de obras, mediante especies preexistentes y autóctonas de la zona.

SOL-B02

Se minimizarán los movimientos de tierras durante la fase de obras, con el fin de alterar tan poco como se pueda el relieve preexistente. Se priorizará la reutilización de las tierras dentro del ámbito de actuación. No se podrán aplicar áridos de ningún tipo sobre el terreno, estilo grava, para acondicionarlo.

SOL-B03

Los procedimientos de obras tendrán en cuenta el establecimiento de acciones para evitar derrames accidentales en las diversas fases de su desarrollo.

SOL-B04

Con el fin de evitar la emisión de gases contaminantes, la maquinaria estará sujeta a las revisiones periódicas correspondientes y a las medidas pertinentes para minimizar la producción de polvo.

SOL-B05

Se preverán procedimientos regulares de riego de los caminos y espacios de trabajo para minimizar la generación de polvo y partículas.

SOL-B06

Se priorizará la realización de los trabajos más ruidosos en épocas de menos afectación para la fauna. En este sentido se evitarán o minimizarán las actuaciones durante épocas de reproducción y en horarios nocturnos.

SOL-B07

Habrá que realizar una prospección arqueológica de los terrenos sujetos a las obras.

SOL-B08

En caso de que por necesidades de construcción haya que ensanchar algunos caminos, se llevarán a cabo las actuaciones de revegetación y restauración de las áreas que puedan haber quedado afectadas.

SOL-B09

El sistema de anclaje se hará mediante pernos perforadores o sistema equivalente.

Uso, mantenimiento y desmantelamiento

SOL-C01

Se gestionarán adecuadamente los residuos generados con motivo de las diversas actuaciones asociadas a las infraestructuras fotovoltaicas, de modo que se minimicen los efectos negativos sobre el medio.

SOL-CO2

Se recomienda la utilización de medios mecánicos o animales para la eliminación de la vegetación, y evitar el uso de herbicidas.

SOL-C03

En los proyectos se especificará qué sistemas se usarán para combatir la acumulación de sal o de polvo sobre las placas con el fin de poder evaluar su impacto, y evitar la afectación sobre el rendimiento de las placas.

SOL-C04

El explotador de la instalación será el responsable del desmantelamiento de las instalaciones y de la restauración del estado natural del emplazamiento previo a la ejecución de la instalación eólica. Este desmantelamiento incluye todas las instalaciones auxiliares y redes de evacuación de la energía. Las condiciones de la ejecución de este desmantelamiento seguirán las mismas directrices que la fase de obras.

Paisaje

SOL-D01

Se estudiará la viabilidad económica, técnica y ambiental de soterrar el trazado de las líneas eléctricas que sean necesarias para la ejecución de las instalaciones fotovoltaicas, de modo que se limite su impacto visual. Se priorizará la localización de las zanjas en paralelo en los caminos y se minimizará su longitud. Se recubrirán las zanjas con tierra vegetal para permitir su revegetación. No se realizarán zanjas para el paso del cableado de conexión entre paneles, y se pasará el cableado bien sujetado por debajo de los paneles.

SOL-D02

Se tomarán en consideración las características orográficas del ámbito para emplazar la instalación allí donde se provoque menos impacto visual y paisajístico. Se valorará el impacto acumulativo derivado de la instalación de una nueva instalación fotovoltaica próxima o adyacente a una instalación preexistente o en trámite. Se realizará un análisis de alternativas de localización y de ventajas e inconvenientes de la posible implantación en terrenos más alejados de la instalación preexistente o en trámite.

SOL-D03

Se fija una altura máxima de 4 metros para las instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno. Teniendo en cuenta que esta altura máxima lo hace posible, siempre que sea posible se utilizarán elementos arbóreos para el apantallamiento de estas instalaciones.

SOL-D04

Habrá que diseñar los caminos, las plataformas y las construcciones asociadas al parque de forma que se minimice el impacto sobre el entorno próximo. Los materiales y la composición de estas construcciones se adaptarán al entorno donde se localicen.

SOL-D05

Otros elementos auxiliares, como pueden ser las vallas o luminarias priorizarán la simplicidad y la menor incidencia visual. Con referencia a las vallas, habrá que garantizar su permeabilidad, en caso de localizarse en emplazamientos situados en corredores de fauna terrestre conocidos.

Si se prevén vallas con base con pared, se abrirán pasos para la fauna en la base de estas paredes.

No se pondrá alambre de púas.

En caso de que se prevea una barrera vegetal, esta será de plantas autóctonas de bajo requerimiento hídrico, con uno densidad suficiente que asegure la menor visibilidad de las placas desde los núcleos de población y carreteras más próximos.

Se mantendrá una distancia mínima de 3 metros entre el límite de parcela y la instalación o vallado perimetral (si se prevé) con el objetivo que en estos tres metros se ubique la vegetación que tiene la función de apantallamiento.

Si se prevén paredes secas que hagan medianera con los caminos se levantarán hasta la altura máxima fijada en los instrumentos en el planeamiento vigente si no hay posibilidad de otras opciones de apantallamiento que se consideren más integradas en el entorno.

SOL-D06

El proyecto tendrá que ir acompañado de un anexo de incidencia paisajística que valore la incidencia sobre el entorno y que incluya:

•       Valores y fragilidad del paisaje donde se localiza el proyecto.

•       Descripción detallada del emplazamiento, análisis completo de las visibilidades, evaluación de diferentes alternativas de ubicación y delimitación concreta de la cuenca visual. Habrá que realizar análisis de cuencas visuales desde varios puntos de referencia (núcleos de población o zonas habitadas, puntos elevados, vías de comunicación). En caso de que se hagan fotomontajes hará falta que estos se hagan de forma esmerada a partir de la combinación de fotografías panorámicas e imágenes tridimensionales del terreno y la instalación, a partir de la utilización de sistemas de información geográfica. Aparte de los elementos asociados a la instalación será preciso tener en cuenta la afectación derivada de las redes de evacuación y analizar el proyecto desde un punto de vista integral.

•       Se deberá tener en cuenta el posible efecto acumulativo que implique la covisibilidad con otras instalaciones o actividades próximas o localizadas en la misma cuenca visual y no evaluar el proyecto de forma aislada.

•       Establecimiento de medidas de integración paisajística.

Impacto atmosférico (acústico, lumínico, calidad del aire...)

SOL-E01

Con el fin de evitar la dispersión lumínica se utilizarán modelos de luminarias que garanticen una máxima eficiencia en la iluminación del espacio que tenga que ser iluminado, y que prevean, asimismo, un correcto direccionamiento del haz luminoso.

SOL-E02

Se tendrá que prever la no afectación a otras actividades derivadas de posibles reflejos producidos por los paneles fotovoltaicos.

Áreas de protección de riesgo (inundaciones, erosión, desprendimiento o incendio)

SOL-F01

Se evitará la afectación en zonas delimitadas como de protección de riesgo (por inundación, erosión, desprendimiento o incendio) en los instrumentos territoriales disponibles y confirmados en el ámbito local.

SOL-FO2

En caso de que se detecte un posible riesgo de inundación, se hará un estudio específico de inundabilidad que evalúe la no afectación de la instalación al régimen hídrico.

SOL-FO3

Se redactarán e implantarán los correspondientes planes de autoprotección de incendios forestales para las instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de incendio forestal, se definirán sus accesos y se garantizará la llegada y maniobra de vehículos pesados, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

Protección de las clases de suelo rústico de los PTI con interés natural o paisajístico, y de los corredores ecológicos

SOL-G01

Habrá que respetar los espacios naturales protegidos, y preservar los valores por los que el PTI ha designado como suelos de protección estos espacios, y minimizar también la afectación de las instalaciones en zonas que limiten con estos espacios.

SOL-G02

Se respetarán los corredores biológicos identificados y se minimizará la afectación negativa sobre estos.

Hábitats de interés comunitario y especies protegidas

SOL-H01

Se hará un análisis detallado de los hábitats presentes y su distribución, con el fin de adecuar la implantación de los módulos fotovoltaicos a la tipología y distribución de estos, y especialmente a la preservación de aquellos que sean de interés comunitario de carácter prioritario.

SOL-H02

Con respecto a las especies de flora protegidas, hará falta efectuar una inspección para determinar la presencia y efectuar un tratamiento esmerado para mantenerlas, o para garantizar el traslado a un vivero y su posterior restauración.

SOL-H03

Habrá que garantizar la pervivencia de árboles singulares que se puedan localizar en el ámbito de actuación.

SOL-H04

Se deberán tener en cuenta las características de las especies de avifauna presentes en la zona (o de rutas migratorias) puesto que hay especies que se ven atraídas por los reflejos de las instalaciones fotovoltaicas. En este sentido, habrá que tener en cuenta la función como hábitat de alimentación y reproducción para muchas especies que tienen ciertos espacios agrícolas.

SOL-H05

Se tendrá en cuenta que estas instalaciones pueden ser elementos favorables a la nidificación de ciertas especies, hecho que puede suponer una mejora ambiental del entorno, especialmente si se localizan en espacios degradados.

Hidrología

SOL-I01

En la implantación de las instalaciones se respetarán los sistemas hídricos, las zonas húmedas y los acuíferos superficiales presentes en el ámbito.

Habrá que considerar los estudios hidrológicos con el fin de evitar, de forma general, la afectación a cursos de agua.

Habrá que estudiar con atención los pasos de ríos o pequeños torrentes con el objetivo de que se mantengan las características de los cauces naturales.

Se tiene que prever, si procede, una posible solución para la escorrentía de las aguas pluviales que no sea la realización de pozos de infiltración.

Se minimizarán las necesidades de impermeabilización del terreno, de acuerdo con la medida SOL-A03.

Bienes de interés cultural y bienes catalogados

SOL-J01

Se preservarán los elementos catalogados en los inventarios del patrimonio, y se analizará la presencia de otros elementos que, a pesar de que no estén catalogados, presenten un interés cultural (muros de piedra en seco, construcciones agrícolas, etc.) para garantizar la compatibilidad del proyecto con la preservación de estos elementos. Con respecto a las paredes secas, al margen de preservar las existentes, en caso de construir nuevas se tendrán que hacer con los materiales utilizados en la zona, integrados en el entorno y de acuerdo con el lugar. En cualquier caso, en los procesos de evaluación ambiental, el órgano ambiental podrá establecer las determinaciones y restricciones necesarias para minimizar la posible afectación en paredes secas.

MEDIDAS Y CONDICIONANTES PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES EÓLICAS

INSTALACIONES EÓLICAS DE TIPO A (menos de 10 kW)

Se trata de microinstalaciones (se llaman instalaciones de microeólica) con un impacto ambiental muy poco documentado en la bibliografía existente, básicamente relativo a la potencial afectación sobre avifauna y murciélagos y al impacto paisajístico, muy local, que puedan ocasionar. 

Se establecen las siguientes medidas:

Factor ambiental

Código

Condicionante

Avifauna y murciélagos

MicroEOL-A01

Se tendrá en cuenta la información disponible para descartar la presencia próxima conocida de nidos de especies de aves y dormideros de quirópteros protegidos susceptibles de ser afectados por la instalación. En caso de que se identifiquen, se incorporarán en el proyecto y en la explotación de la instalación las medidas preventivas, correctoras o compensatorias necesarias.

Paisaje

MicroEOL-B01

El proyecto contendrá medidas de integración paisajística de la instalación adecuadas al entorno donde se ubica. Estas medidas harán referencia tanto a los aerogeneradores como a los elementos auxiliares y las líneas de evacuación.

MicroEOL-B02

Con relación al tipo de aerogenerador y de soporte, se tendrá en cuenta la armonización con el entorno. En el caso de aprovecharse antiguos molinos preexistentes, el proyecto tendrá que reconstruir los elementos arquitectónicos tradicionales documentados o no de este tipo de instalaciones. Se evitará el uso de soportes metálicos tipo celosía.

Patrimonio cultural

MicroEOL-C01

Se realizarán las actuaciones necesarias establecidas por la normativa vigente para garantizar la preservación de elementos del patrimonio cultural, arqueológico y arquitectónico que puedan identificarse en el emplazamiento. En este sentido se garantizará la compatibilidad del proyecto con la preservación de estos elementos.

Riesgo

MicroEOL-D01

Se redactarán e implantarán los correspondientes planes de autoprotección de incendios forestales para las instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de incendio forestal y se definirán los accesos y se garantizará la llegada y maniobra de vehículos pesados en los casos que lo requiera la normativa sectorial vigente.

INSTALACIONES EÓLICAS DE TIPO B (menos de 100 kW)

Se trata de instalaciones pequeñas (se llaman instalaciones de minieòlica) que pueden estar formadas por un solo aerogenerador de menos de 100 kW o por dos aerogeneradores de menor potencia. Los aerogeneradores de 100 kW actualmente disponibles en el mercado suelen tener una altura de entre 30 y 40 m. El impacto ambiental documentado en la bibliografía existente de este tipo de instalaciones también se relaciona básicamente con la potencial afectación sobre avifauna y murciélagos y con el impacto paisajístico, potencialmente más relevante que en las instalaciones de tipo A.

Se establecen las siguientes medidas:

Factor ambiental

Código

Condicionante

Acceso y localización

MiniEOL-A01

En la medida en que se pueda, se utilizarán caminos existentes. En los nuevos caminos se priorizará el máximo aprovechamiento de los límites del parcelario minimizando la afectación en la vegetación existente. Presentarán una configuración lo más naturalizada posible (teniendo en cuenta las necesidades de circulación) y minimizarán los elementos artificiales de drenaje.

MiniEOL-A02

Las instalaciones tendrán que reducir el mínimo imprescindible la afectación superficial, especialmente con respecto a la apertura de caminos (trazado y anchura) y a la superficie ocupada por las plataformas de montaje de los aerogeneradores.

Fase de obras

MiniEOL-B01

Se llevará a cabo la restauración ambiental de las zonas que puedan haber quedado afectadas a lo largo de la fase de obras, mediante especies preexistentes y autóctonas de la zona.

MiniEOL-B02

Se minimizarán los movimientos de tierras durante la fase de obras, con el fin de alterar tan poco como se pueda el relieve preexistente. Se priorizará la reutilización de las tierras dentro del ámbito de actuación. No se podrán aplicar áridos de ningún tipo sobre el terreno, estilo grava, para acondicionarlo.

MiniEOL-B03

Se realizarán las actuaciones necesarias establecidas por la normativa vigente para garantizar la preservación de elementos del patrimonio cultural, arqueológico y arquitectónico que puedan identificarse en el emplazamiento. En este sentido, se garantizará la compatibilidad del proyecto con la preservación de estos elementos.

MiniEOL-B04

En caso de que por necesidades de construcción haga falta el ensanchamiento de algunos caminos, se llevarán a cabo las actuaciones de revegetación y restauración de las áreas que puedan haber quedado afectadas.

Uso y desmantelamiento

MiniEOL-C01

El explotador de la instalación será el responsable del desmantelamiento de las instalaciones y de la restauración del estado natural del emplazamiento previo a la ejecución de la instalación eólica. Este desmantelamiento incluye todas las instalaciones auxiliares y redes de evacuación de la energía. Las condiciones de la ejecución de este desmantelamiento seguirán las mismas directrices que la fase de obras.

Avifauna y murciélagos

MiniEOL-D01

Se tendrá en cuenta la información disponible para descartar la presencia próxima conocida de nidos de especies de aves y dormideros de quirópteros protegidos susceptibles de ser afectados por la instalación. En caso de que se identifiquen, se incorporarán al proyecto y a la explotación de la instalación las medidas preventivas, correctoras o compensatorias necesarias, y se redactará un plan de seguimiento en coordinación con la administración competente en materia de protección de especies.

Paisaje

MiniEOL-E01

El proyecto contendrá medidas de integración paisajística de la instalación adecuadas al entorno donde se ubica. Se evitará el uso de soportes metálicos tipo celosía.

MiniEOL-E02

En el caso de instalarse a una distancia igual o inferior a 1 km en torno a asentamientos, núcleos urbanos o viviendas aisladas, será preceptiva la realización de un estudio acústico para garantizar la adecuación a la normativa vigente y la no generación de un impacto acústico no asumible por la población próxima.

MiniEOL-E03

Se estudiará la viabilidad económica, técnica y ambiental de soterrar el trazado de las líneas eléctricas que sean necesarias para la ejecución de las instalaciones fotovoltaicas, de manera que se limite su impacto visual. Se priorizará la localización de las zanjas en paralelo en los caminos y se minimizará su longitud. Se recubrirán las zanjas con tierra vegetal para permitir su revegetación.

MiniEOL-E04

Habrá que diseñar los caminos, las plataformas y las construcciones asociadas a la instalación, de forma que se minimice el impacto sobre el entorno próximo. Los materiales, colores y composición de estas construcciones se adaptarán en el entorno donde se localicen.

Patrimonio cultural

MiniEOL-F01

Se realizarán las actuaciones necesarias establecidas por la normativa vigente para garantizar la preservación de elementos del patrimonio cultural, arqueológico y arquitectónico que puedan identificarse en el emplazamiento. En este sentido, se garantizará la compatibilidad del proyecto con la preservación de estos elementos.

Riesgo

MiniEOL-G01

Se redactarán e implantarán los correspondientes planes de autoprotección de incendios forestales para las instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de incendio forestal, se definirán los accesos y se garantizará la llegada y maniobra de vehículos pesados en los casos que lo requiera la normativa sectorial vigente.

INSTALACIONES EÓLICAS DE TIPO C y D

En la siguiente tabla se presentan las medidas y los condicionantes para el desarrollo de las instalaciones eólicas terrestres cuyos proyectos estén sometidos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la legislación vigente.

En el proceso de evaluación de impacto ambiental hará falta cumplir las medidas y condicionantes establecidos o, en cualquier caso, justificar que la no aplicación de alguna de las medidas o los condicionantes aquí establecidos no genera un impacto significativo. Ello sin perjuicio de que se puedan prever otras medidas o condicionantes complementarios en función de la realidad concreta del territorio en que se emplace la instalación evaluada y de las determinaciones del órgano ambiental.

Se establecen las siguientes medidas o condicionantes:

Factor ambiental

Código

Condicionante

Localización y acceso

EOL-A01

Dentro del ámbito del proyecto se priorizará la localización de las instalaciones en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo con baja productividad.

EOL-A02

Dentro del ámbito del proyecto se priorizará la localización en zonas llanas y, en cualquier caso, se minimizará la localización en terrenos con pendientes >20 % siempre que ello no suponga un inconveniente técnico en términos de aprovechamiento del recurso.

EOL-A03

Dentro del ámbito del proyecto se priorizará la implantación siguiendo las líneas fuerza del paisaje (topografía, parcelario, infraestructuras, etc.).

EOL-A04

Se realizarán procesos de participación ciudadana en el proyecto de implantación de instalaciones eólicas de tipo D.

EOL-A05

Una vez delimitada la zona en que se localizará la instalación, se efectuará un mapa de sensibilidad ambiental del espacio que integre el análisis de los elementos identificados en este plan y determine el emplazamiento concreto en los ámbitos de menor sensibilidad ambiental.

EOL-A06

En la medida en que se pueda, se utilizarán caminos existentes, teniendo en cuenta las especiales necesidades que implica la construcción de estas instalaciones. En los nuevos caminos se priorizará el máximo aprovechamiento de los límites del parcelario y se minimizará la afectación en la vegetación existente. Presentarán una configuración lo más naturalizada posible (teniendo en cuenta las necesidades de circulación) y minimizarán los elementos artificiales de drenaje.

Fase de obras

EOL-B01

Se llevará a cabo la restauración ambiental de las zonas que puedan haber quedado afectadas a lo largo de la fase de obras, mediante especies preexistentes y autóctonas de la zona.

EOL-B02

Se minimizarán los movimientos de tierras durante la fase de obras, con el fin de alterar tan poco como se pueda el relieve preexistente. Se priorizará la reutilización de las tierras dentro del ámbito de actuación. No se podrán aplicar áridos de ningún tipo sobre el terreno, estilo grava, para acondicionarlo.

EOL-B03

Los procedimientos de obras tendrán en cuenta el establecimiento de acciones para evitar derrames accidentales en las diversas fases de su desarrollo.

EOL-B04

Con el fin de evitar la emisión de gases contaminantes, la maquinaria estará sujeta a las revisiones periódicas correspondientes. Los camiones que transportarán áridos irán recubiertos con lonas, se limitará la velocidad dentro de la obra para evitar la producción de polvo.

EOL-B05

Se preverán procedimientos regulares de riego de los caminos y espacios de trabajo para minimizar la generación de polvo y partículas.

EOL-B06

Se adecuará el horario de trabajos más ruidosos en épocas de menos afectación para las especies de fauna presentes en el entorno. En este sentido, se evitarán o minimizarán las actuaciones durante épocas de reproducción y en horarios nocturnos.

EOL-B07

En relación con las aves rapaces, hará falta realizar evaluaciones previas de identificación de presencia o no de estas especies (nidos o espacios vitales) y efectuar un seguimiento durante la fase de ejecución y de explotación de la instalación. Si es preciso, se establecerán las necesarias restricciones temporales con el fin de no afectar a su proceso reproductivo. En este sentido, habrá que seguir el procedimiento detallado en el documento “Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos”[1]

EOL-B08

Habrá que realizar una prospección arqueológica de los terrenos afectados por las obras.

EOL-B09

En caso de que por necesidades de construcción haya que ensanchar algunos caminos, se llevarán a cabo las actuaciones de revegetación y restauración de las áreas que puedan haber quedado afectadas.

Uso y desmantelamiento

EOL-C01

Se gestionarán adecuadamente los residuos generados con motivo de las diversas actuaciones asociadas a las infraestructuras eólicas, de manera que se minimicen los efectos negativos sobre el medio.

EOL-C02

El explotador de la instalación será el responsable del desmantelamiento de las instalaciones y de la restauración del estado natural del emplazamiento previo a la ejecución de la instalación eólica. Este desmantelamiento incluye todas las instalaciones auxiliares y redes de evacuación de la energía. Las condiciones de la ejecución de este desmantelamiento seguirán las mismas directrices que la fase de obras.

Avifauna y quirópteros

EOL-D01

Se preservarán las zonas sensibles para la avifauna, zonas de nidificación o cría, áreas de paso de especies migratorias, entre otros. Se harán prospecciones para buscar nidos de aves protegidas que puedan estar en época de nidificación antes de iniciar las obras. En caso de que las actuaciones puedan afectar zonas de nidificación de aves, se adoptarán las distancias de seguridad pertinentes y los procedimientos descritos en el documento “Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos”[2]

EOL-D02

En el diseño de los aerogeneradores se tendrá en cuenta la previsión de aquellos modelos y elementos que permitan una mayor compatibilidad con el desplazamiento de la avifauna.

EOL-D03

Se aumentará la visibilidad de los cables marcándolos convenientemente con dispositivos de desvío de vuelo (BFD).

EOL-D04

Habrá que localizar los aerogeneradores de forma paralela a los flujos migratorios de la avifauna cuando estos sean conocidos.

EOL-D05

Se planteará, en la fase de funcionamiento de las instalaciones, la posibilidad de prever paradas selectivas, en función de las rutas migratorias existentes conocidas en aquel ámbito.

EOL-D06

Independientemente de los estudios previos realizados, se realizarán programas de seguimiento ambiental una vez se ponga en marcha la instalación con el fin de descartar posibles afectaciones no detectadas y poder prever las acciones correctoras necesarias.

Paisaje

EOL-E01

Se estudiará la viabilidad económica, técnica y ambiental de soterrar el trazado de las líneas eléctricas que sean necesarias para la ejecución de los parques eólicos, de manera que se limite su impacto visual. Se priorizará la localización de las zanjas en paralelo en los caminos para minimizar la longitud. Se recubrirán las zanjas con tierra vegetal para permitir la revegetación.

EOL-E02

El proyecto contendrá medidas de integración paisajística de la instalación. Se tendrá en cuenta la perspectiva principal de la cuenca visual de los aerogeneradores.

EOL-E03

En general se priorizarán implantaciones compactas para reducir el espacio afectado y la dispersión de las instalaciones.

EOL-E04

En las instalaciones de agrupación de varios aerogeneradores, hará falta que estos sean de las mismas características y medida, teniendo en cuenta la adaptación morfológica al terreno existente.

EOL-E05

Se tomarán en consideración las características orográficas del ámbito para emplazar la instalación allí donde se provoque menos impacto visual y paisajístico.

EOL-E06

Habrá que diseñar los caminos, las plataformas y las construcciones asociadas al parque de forma que se minimice el impacto sobre el entorno próximo. En este sentido, se valorará si es preferible la agrupación de construcciones o por el contrario la dispersión en aquellos emplazamientos paisajísticamente menos sensibles. Los materiales y la composición de estas construcciones se adaptarán al entorno donde se localicen.

EOL-E07

Otros elementos auxiliares, como pueden ser las vallas o luminarias, priorizarán su simplicidad y la menor incidencia visual.

Con referencia a las vallas habrá que garantizar su permeabilidad, en caso de localizarse en emplazamientos situados en corredores de fauna terrestre conocidos.

Si se prevén vallas con base con pared, se abrirán pasos para la fauna en la base de estas paredes.  

No se pondrá alambre de púas.

Se mantendrá una distancia mínima de 3 metros entre el límite de la parcela y la instalación o vallado perimetral (si se prevé) con el objetivo de que en estos tres metros se ubique la vegetación que tiene la función de apantallamiento.

Si se prevén paredes secas que hagan medianera con los caminos públicos se levantarán hasta la altura máxima fijada en los instrumentos en el planeamiento vigente si no ha posibilitado otras opciones de apantallamiento que se consideren más integradas en el entorno.

EOL-E08

El proyecto tendrá que ir acompañado de un anexo de incidencia paisajística que valore la incidencia sobre el entorno y que incluya:

•       Análisis de los valores y fragilidad del paisaje donde se localiza el proyecto.

•       Descripción detallada del emplazamiento, análisis completo de las visibilidades, evaluación de diferentes alternativas de ubicación y delimitación concreta de la cuenca visual. Teniendo en cuenta las características de estas instalaciones, habrá que hacer análisis de cuencas visuales desde varios puntos de referencia (núcleos de población o zonas habitadas, puntos elevados, vías de comunicación). En caso de que se hagan fotomontajes hará falta que se hagan de forma esmerada a partir de la combinación de fotografías panorámicas e imágenes tridimensionales del terreno y el parque, a partir de la utilización de sistemas de información geográfica. Aparte de los elementos asociados al aerogenerador, hará falta tener en cuenta la afectación derivada de las redes de evacuación y analizar el proyecto desde un punto de vista integral.

•       Se tendrá que tener en cuenta el posible efecto acumulativo que implique la covisibilidad con otras instalaciones próximas o localizadas en la misma cuenca visual y no evaluar el proyecto de forma aislada.

•       Establecimiento de medidas de integración paisajística.

Impacto atmosférico (acústico, lumínico, calidad del aire...)

EOL-F01

Se minimizará la incidencia acústica de las infraestructuras eólicas que se planteen, de acuerdo con la legislación vigente, y habrá que incorporar un detallado estudio acústico que incluya los criterios detallados en el estudio acústico disponible en el anexo 2 de este Informe de sostenibilidad ambiental, y a partir de la normativa y los procedimientos específicos[3].

EOL-F02

Con el fin de evitar la dispersión lumínica, se utilizarán modelos de luminarias que garanticen una máxima eficiencia en la iluminación del espacio que tenga que ser iluminado, previendo asimismo un correcto direccionamiento del haz luminoso.

EOL-F03

Se tendrán que tener en cuenta las necesidades de iluminación de seguridad derivadas de la normativa aeronáutica vigente.

Áreas de protección de riesgo (inundaciones, erosión, desprendimiento o incendio)

EOL-G01

Se evitará la afectación en zonas delimitadas como de protección de riesgo (por inundación, erosión, desprendimiento o incendio) en los instrumentos territoriales o sectoriales disponibles y confirmados en el ámbito local.

EOL-G02

En caso de que se detecte un posible riesgo de inundación, se hará un estudio específico de inundabilidad que evalúe la no afectación de la instalación al régimen hídrico.

EOL-G03

Se redactarán e implantarán los correspondientes planes de autoprotección de incendios forestales para las instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de incendio forestal y se definirán los accesos y se garantizará la llegada y maniobra de vehículos pesados, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

Protección de las clases de suelo rústico de los PTI con interés natural o paisajístico

EOL-H01

Habrá que respetar los espacios naturales protegidos y preservar los valores por los que el PTI ha designado como suelos de protección estos espacios, minimizando también la afectación de las instalaciones en zonas que limiten con estos espacios.

Hábitats de interés comunitario y especies protegidas

EOL-I01

Se realizará un análisis detallado de los hábitats presentes y su distribución, con el fin de adecuar la implantación de los aerogeneradores a la tipología y distribución de estos y, especialmente, a la preservación o compensación de la afectación de aquellos que sean de interés comunitario de carácter prioritario.

EOL-I02

Con respecto a las especies de flora protegidas potencialmente afectadas por el proyecto, hará falta efectuar una inspección para determinar su presencia y efectuar un tratamiento esmerado para mantenerlas o para garantizar su traslado a un vivero y su posterior restauración.

EOL-I03

Habrá que garantizar la pervivencia de árboles singulares que se puedan localizar en el ámbito de actuación.

Hidrología

EOL-J01

En la implantación de las instalaciones eólicas se respetarán los sistemas hídricos, las zonas húmedas y los acuíferos superficiales presentes en el ámbito.

Habrá que considerar los estudios hidrológicos con el fin de evitar, de forma general, la afectación a cursos de agua.

Habrá que estudiar con atención los pasos de ríos o pequeños torrentes con el objetivo de que se mantengan las características de los cauces naturales.

Se tiene que prever, si procede, una posible solución para la escorrentía de las aguas pluviales que no sea la realización de pozos de infiltración.

Se minimizarán las necesidades de impermeabilización del terreno.

Bienes de interés cultural y bienes catalogados

EOL-K01

Se preservarán los elementos catalogados en los inventarios del patrimonio, y se analizará la presencia de otros elementos que, a pesar de que no estén catalogados, presenten un interés cultural (muros de piedra en seco, construcciones agrícolas, etc.) para garantizar la compatibilidad del proyecto con la preservación de estos elementos. Con respecto a las paredes secas, al margen de preservar las existentes, en caso de construir nuevas, se tendrán que realizar con los materiales utilizados en la zona integrados en el entorno y de acuerdo con el lugar. En cualquier caso, en los procesos de evaluación ambiental, el órgano ambiental podrá establecer las determinaciones y restricciones necesarias para minimizar la posible afectación en paredes secas.

EOL-K02

En ningún caso se alterarán las visuales de elementos con valor patrimonial por la localización de aerogeneradores.

 

ANEXO G

Planos de ordenación territorial de las energías renovables


[1] Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos – Versión 3.0. SEO/BirdLife (2012) - http://www.seo.org/wp-content/uploads/2012/05/MANUAL-MOLINOS-VERSION-31_WEB.pdf

[2] Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos – Versión 3.0. SEO/BirdLife (2012) - http://www.seo.org/wp-content/uploads/2012/05/MANUAL-MOLINOS-VERSION-31_WEB.pdf

[3] UNO-EN 61400-11:2013 Aerogeneradoras. Parte 11: Técnicas de medida de ruido acústico

ISO 9613-2 Acoustics Attenuation of sound during propagation outdoor

ISO 1996-2 Acústica. Descripción, medición y evaluación del ruido ambiental. Determinación del nivel de ruido ambiental.

Documentos adjuntos