Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció III. Altres disposicions i actes administratius

CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 241975
Aprovació del Pla de Mesures Antifrau per a l’execució del Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència del Consell Insular de Formentera

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

El Pla de Mesures Antifrau per a l'execució del Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència del Consell Insular de Formentera es va aprovar per Comissió de Govern a la sessió d'1 d'abril de 2022, i el contingut de l'acord és el següent:

El Sr. BARTOMEU ESCANDELL TUR, conseller d'Economia i Hisenda del Consell Insular de Formentera.

El Consell Europeu va aprovar  el 21 de juny de 2020 la creació del programa Next Generation EU, un instrument d'estímul econòmic en resposta a la crisis causada pel coronavirus. El Mecanisme per la Recuperació i la Resiliència (MRR), establert a través del Reglament (UE) 2021/241 del Parlament Europeu i del Consell, de 12 de febrer de 2021, es el nucli d'aquest Fons de Recuperació.

El MRR té quatre objectius:

• promoure la cohesió econòmica, social i territorial de l'UE;

• enfortir la resiliència i la capacitat d'ajust dels Estats Membres;

• mitigar les repercussions socials i econòmiques de la crisis de la COVID-19;

• i donar suport a les transicions ecològica i digital.

Per assolir aquests objectius, cada Estat Membre ha dissenyat un Pla Nacional de

Recuperació i Resiliència que inclou les reformes i projectes d'inversió necessaris

per assolir aquests objectius. El Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència espanyol (d'ara endavant PRTR) en té quatre eixos transversals que es vertebren en deu polítiques palanca. Aquests quatre eixos són:

• la transició ecològica,

• la transformació digital,

• la cohesió social i territorial

• i la igualtat de gènere.

Per fer efectives les iniciatives plantejades al PRTR, les Administracions Públiques han de adaptar els procediments de gestió i el model de control. Algunes mesures d'agilització es van establir mitjançant el Reial decret llei 36/2020, de 30 de desembre, pel qual s'aproven mesures urgents per a la modernització de l'Administració Pública i per a l'execució del Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència.

A més, cal la configuració i el desenvolupament d'un sistema de gestió que faciliti la tramitació eficaç de les sol·licituds de desemborsament als serveis de la Comissió Europea. Per això s'ha aprovat l'Ordre HFP/1030/2021, de 29 de setembre, per la qual es configura el sistema de gestió del Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència. Entre les previsions de l'Ordre HFP/1030/2021, del 29 de setembre, destaca l'obligació que imposa i desenvolupa l'article 6 que, amb la finalitat de donar compliment a les obligacions que l'article 22 del Reglament (UE) 2021/241, de 12 de febrer, del Parlament Europeu i del Consell, pel qual s'estableix el Mecanisme de Recuperació i Resiliència, imposa Espanya en relació amb la protecció dels interessos financers de la Unió com a beneficiari dels fons del Mecanisme per a la Recuperació i la Resiliència, tota entitat, decisora ​​o executora, que participi en l'execució de les mesures del Pla Nacional de Recuperació i Resiliència haurà de disposar d'un «Pla de mesures antifrau» que permeti garantir i declarar que, en el seu respectiu àmbit d'actuació, els fons corresponents s'han utilitzat de conformitat amb les normes aplicables, en particular, pel que fa a la prevenció, la detecció i la correcció del frau, corrupció i conflictes d'interessos.

En compliment d'aquest mandat, el Consell Insular de Formentera ha d'aprovar aquest Pla de mesures antifrau que gestioni projectes finançats amb càrrec al Mecanisme de Recuperació i Resiliència en execució del Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència. El seu objecte és definir les principals accions que cal adoptar per evitar el mal ús o el frau als recursos financers del Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència, amb la finalitat de prevenir, detectar i establir mesures correctores perquè els recursos financers procedents de la Unió Europea no es malgastin i compleixin els importants fins per als quals estan assignats.

Aquest pla, es configurarà com un instrument de planificació viu i flexible, en la mesura que es podrà anar modificant conforme puguin dictar-se instruccions, normativa o guies per a la elaboració d'aquests plans de mesures antifrau, així com pretén estar en contínua revisió en relació a cadascuna de les actuacions plantejades en la lluita contra el frau per a perfeccionar-les. Aquest pla s'estructurarà d'acord amb les mesures que l'article 6 de l'Ordre HFP/1030/2021, de 29 de setembre determina, al voltant de les quatre àrees clau de l'anomenat cicle antifrau:

• prevenció,

• detecció,

• correcció i

• persecució

i serà aplicable, exclusivament, a les actuacions que dugui a terme aquest organisme per a la execució dels fons del Mecanisme per a la Recuperació i la Resiliència, dins dels seus obligacions establertes al Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència.

Vist que el Consell Insular de Formentera va nomenar els membres de la Comissió antifrau del Consell Insular de Formentera, mitjançant Decret de presidència de data 15 de febrer de 2022 i publicat al BOIB núm. 38 de 17 de març de 2022.

Vist que la Comissió de Govern, com a òrgan competent, va aprovar a la sessió de 24 de febrer de 2022 tres documents indispensables per poder elaborar l'esmentat i tan important pla antifrau. Aquests tres documents són: la declaració institucional, el codi ètic i la declaració d'absència d'interessos. Aquests documents es troben publicats a la web del Consell Insular de Formentera a l'apartat d'informació pública d'àmbit general del tauler d'anuncis, i al portal de transparència de la corporació. 

Per tot l'anterior, per les competències que tinc atribuïdes com conseller d'economia i hisenda de la corporació, i pel Decret de presidència de delegació de competències als consellers, de data 15 d'octubre de 2021, publicat al BOIB núm. 146, de 26 d'octubre, present la següent

PROPOSTA

Primer.- APROVAR el Pla de mesures antifrau per l'execució del Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència del Consell Insular Formentera.

Segon.- PUBLICAR el Pla, una vegada aprovat, al BOIB, a la web de la corporació, www.conselldeformentera.cat, i al portal de transparència de la mateixa.

Tercer.- DONAR COMPTE d'aquest acord a la Comissió antifrau de la corporació.

Quart.- NOTIFICAR aquest acord, a la Oficina de prevenció i lluita contra la corrupció de les Illes Balears.”

 

Formentera, amb data de la signatura electrònica (28 d'abril de 2022)

El conseller d'economia i hisenda Bartomeu Escandell Tur

 

ANNEX Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

CONTENIDO

1. Introducción. 

2. Glosario de términos. 

3. Objeto del Plan. 

4. Ámbito de aplicación. 

5. Control Interno. 

6. Comisión Antifraude. 

7. Régimen interno de funcionamiento de la Comisión Antifraude.

8. Medidas y procesos antifraude y anticorrupción.

8.1. Prevención.

8.2. Detección.

8.3. Corrección y persecución – Procedimiento de actuación en caso de fraude.

9. Medidas y procesos relativos a situaciones de conflictos de interés.

9.1. Prevención y detección.

9.2. Corrección y persecución.

9.3. Procedimiento de gestión de conflicto de intereses.

10. Seguimiento y evaluación del plan.

10.1. Seguimiento y evaluación.

10.2. Actualización de procedimientos.

10.3. Comunicación y difusión de actualizaciones o cambios.

11.  Resumen ejecutivo de las medidas propuestas.

Anexo 0. Autoevaluación sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses

Anexo I - Declaración Institucional de lucha contra el fraude

Anexo II - Evaluación, impacto y probabilidad del riesgo

Anexo III - Código ético y de conducta

Anexo IV - Catálogo de indicadores (banderas rojas)

Anexo V.1 – Política de Conflicto de intereses

Anexo V.2 - Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI)

Anexo VI –  Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero

1. Introducción

En el contexto de la crisis de la COVID-19, la Comisión Europea ha reforzado el marco actual de ayuda a los Estados miembros proporcionando ayudas financieras directas mediante una herramienta innovadora. A tal fin, se ha creado el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en lo sucesivo, «Mecanismo») con el objetivo de proporcionar una ayuda financiera específica, significativa y eficaz para intensificar las reformas sostenibles y las inversiones públicas conexas en los Estados miembros.

El Mecanismo está firmemente integrado en el Semestre Europeo. Para ello, los Estados miembros han elaborado planes de recuperación y resiliencia -el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el caso de España (PRTR)- como parte de sus programas nacionales de reforma (PNR). Estos planes establecen las prioridades de inversión y reforma y los correspondientes paquetes de inversión a financiar a través del mecanismo, con un desembolso de la ayuda a plazos en función de los progresos realizados y sobre la base de criterios de referencia predefinidos.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia define la ejecución en régimen de gestión directa, de conformidad con las normas pertinentes adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE, en particular el Reglamento Financiero y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este planteamiento conlleva el diseño de instrumentos específicos y la adaptación de los procedimientos al marco que se define. Así, la Comisión Europea es directamente responsable de todas las etapas de ejecución del programa, desde la evaluación de los planes presentados hasta la realización de los pagos, así como del control de la ejecución de los programas.

De este modo, con la finalidad de hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR en el plazo definido -entre 2021 y 2026-, las Administraciones Públicas españolas deben adoptar múltiples medidas, entre las que se encuentran la adaptación de los procedimientos de gestión y el modelo de control, junto a la configuración y desarrollo de un Sistema de Gestión que facilite la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea, conforme a los estándares requeridos, tanto desde el punto de vista formal como operativo. Asimismo, los Estados miembros -en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo-, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la exigencia de establecer un sistema de control eficaz y eficiente que permita recuperar los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto.

Por todo ello, el Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España ha aprobado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante OM de Gestión), en la que se establecen las directrices para garantizar el cumplimiento coordinado de los requerimientos establecidos por la normativa comunitaria para la ejecución del PRTR, siendo uno de ellos el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de intereses.

Así, en virtud del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, “toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.”

Consell Insular de Formentera, contará con una Comisión Antifraude para el seguimiento de los eventuales riesgos, tal y como se detallará más adelante.

Para la realización del presente documento se han tenido en cuenta la normativa y directrices de la Comisión Europea, Gobierno de España y el Consell Insular de Formentera.

2. Glosario de términos

A continuación, se introduce un breve glosario con aquellos términos más utilizados a lo  largo del presente documento, con el objetivo de asegurar la correcta interpretación y comprensión del alcance de cada uno de ellos:

1. Fraude: cualquier acto u omisión relacionado con la utilización o la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos; el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información; y/o el desvío de esos mismos fondos con otros fines.

2. Corrupción: amenaza especialmente grave para los intereses financieros de la Unión que, en muchos casos, puede estar también vinculada a una conducta fraudulenta. Por ejemplo, ante el pago de sobornos para influir en el criterio o la valoración discrecional de un funcionario público, la aceptación de dichos sobornos con independencia de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables en el país de dicho funcionario público o a la organización internacional de que se trate.

3. Conflicto de interés (CI): cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución y gestión vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.

4. Irregularidad: todo incumplimiento del Derecho de la Unión o del Derecho nacional relativo a su aplicación, derivado de un acto u omisión de un operador económico que participa en la ejecución, que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión al imputar a este una partida de gasto injustificado.

5. Sospecha de fraude: irregularidad que da lugar a la incoación de un procedimiento administrativo y/o judicial a nivel nacional con el fin de determinar la existencia de un comportamiento intencional, en particular de un fraude en el sentido del artículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas establecido en el Acto del consejo de 26 de julio de 1995.

6. Control: los sistemas de control establecidos por los Estados miembros tienen como función asegurar que se lleva a cabo una gestión eficaz y financieramente adecuada. Para ello, diversas instancias llevarán a cabo controles y auditorías de las operaciones, junto con comprobaciones de la calidad y auditorías de los propios sistemas de seguimiento y control.

7. Lista de Comprobación o check-list: documento que contiene la relación de requisitos y documentación necesarios para formalizar un determinado trámite, y que deberá ser cumplimentada por el responsable de comprobar dichos requisitos y de recibir la mencionada documentación, dejando constancia de ello mediante su firma y fecha.

8. Bandera roja: señal de alarma/indicador de la posibilidad que pueda existir un riesgo de fraude.

9. Entidad decisora: departamentos ministeriales con dotación presupuestaria en el PRTR, a los que corresponde la responsabilidad de la planificación y seguimiento de las Reformas e Inversiones, así como del cumplimiento de los hitos y objetivos de éstas.

10. Entidad ejecutora: entidad responsable de la ejecución de los Proyectos (departamentos ministeriales y entidades de la Administración General del Estado - AGE) o Subproyectos (departamentos ministeriales, entidades de la AGE, Administraciones Autonómica y Local y otros participantes del sector público) bajo los criterios y directrices de la entidad decisora.

11. Órgano gestor: en el ámbito de la entidad ejecutora, órgano responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de gestión del Proyecto o Subproyecto.

12. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA): es uno de los órganos de la Intervención General de la Administración del Estado, según el Artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 802/2014 de 19 de septiembre, que modifica, entre otros, la redacción del artículo 11 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Sus funciones se contemplan en el artículo 19.5.h) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, junto con el nivel de Subdirección General al que le corresponden las funciones de dirigir la creación y puesta en marcha de las estrategias nacionales y promover los cambios legislativos y administrativos necesarios para proteger los intereses financieros de la Unión Europea; identificar las posibles deficiencias de los sistemas nacionales para la gestión de fondos de la Unión Europea; establecer los cauces de coordinación e información sobre irregularidades y sospechas de fraude entre las diferentes instituciones nacionales y la OLAF; y promover la formación para la prevención y lucha contra el fraude.

13. Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): entidad creada por las instituciones comunitarias de la Unión Europea (UE) para proteger sus intereses financieros y cuyas responsabilidades principales son: llevar a cabo investigaciones independientes sobre el fraude y la corrupción que afectan a los fondos de la UE, con el fin de velar por que el dinero de los contribuyentes de la UE se destine a proyectos que puedan generar crecimiento y empleo en Europa; contribuir a reforzar la confianza de los ciudadanos en las instituciones europeas mediante la investigación de faltas graves del personal de la UE o de miembros de las instituciones de la UE; y desarrollar una sólida política de lucha contra el fraude en la UE.

3. Objeto del Plan

El presente Plan de medidas antifraude tiene por objeto reducir la aparición de fraude, tanto interno como externo, vinculado a los subproyectos y actuaciones desarrolladas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Así, el Plan abordará los principales riesgos de fraude de forma específica, teniendo en cuenta los cuatro elementos fundamentales en el ciclo contra el fraude: la prevención, la detección, la corrección y la persecución y asegurará que todas las partes interesadas comprendan perfectamente sus responsabilidades y obligaciones, y que se transmita el mensaje, dentro y fuera del organismo en cuestión, a todos los beneficiarios potenciales de que este ha adoptado un planteamiento coordinado para combatir el fraude.

La combinación de una evaluación del riesgo de fraude, medidas adecuadas de prevención y detección, y una investigación coordinada en el momento adecuado por parte del Consell Insular de Formentera, reducirá considerablemente el riesgo de fraude y constituirá además un importante método disuasorio.

En función de las especificaciones del artículo 6.5 de la OM de Gestión, el presente Plan    de medidas antifraude contiene los siguientes requisitos mínimos:

a) Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada en torno a los cuatro elementos clave del “ciclo antifraude”: prevención, detección, corrección y persecución.

b) Prever la realización de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude (Anexo II – se trata del Anexo II.B.5 de la OM de Gestión) en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

c) Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

d) Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y  definir el procedimiento para su aplicación efectiva.

e) Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.

f) Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia gastado fraudulentamente.

g) Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

h) Definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, resultará obligatoria la suscripción de una Declaración de Ausencia de Interés (Anexo V.2) por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

El presente Plan de Medidas Antifraude está sujeto a la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión, al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, Reglamento Financiero de la UE), así como a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Por último, para la elaboración del Plan, se ha tomado como referencia tanto la “Guidance Note on fraud risk assessment for 2014-2020” en la que se desarrollan medidas efectivas y proporcionadas contra el riesgo aplicando el Artículo 125.4 c) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; como la Comunicación de la Comisión (2021/C 121/01) de orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero.

4. Ámbito de aplicación

Consell Insular de Formentera está definido en la normativa del PNRTR como entidad ejecutora del mismo. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 6 de la Orden HFP/1030/2021, toda entidad ejecutora deberá disponer de un plan antifraude, por lo que los principios, medidas y actuaciones incluidas en el presente Plan se aplicarán a los diferentes órganos gestores del Consell Insular de Formentera y responsables de la gestión de los diferentes subproyectos, actuaciones y actividades financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que participen en cualquier fase o proceso, de forma directa o indirecta, relacionada con los mismos.

Por lo tanto, este Plan es aplicable al conjunto del Consell Insular de Formentera, entendiendo por tal la Administración Local, así como sus Organismos Autónomos y cualesquiera entes del sector público institucional adscritos al Consell Insular de Formentera que gestionen o ejecuten fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Teniendo en cuenta las peculiaridades del régimen jurídico e institucional de los distintos entes adscritos al Consell Insular de Formentera, así como las especificidades de los proyectos que puedan ejecutar, los órganos gestores responsables de los subproyectos y actuaciones podrán establecer las especialidades que estimen necesarias para adaptar este Plan a sus respectivos ámbitos, siempre que dichas adaptaciones no contradigan los principios establecidos en el mismo.

Resulta esencial que queden bien definidos los diferentes niveles de responsabilidad dentro de este Plan, sobre todo en términos de control:

Nivel 1 – Control interno del órgano ejecutor: Es el control primario y básico de cualquier actividad administrativa asociada a la ejecución de una actuación enmarcada en el Mecanismo. Su misión es dar seguridad en la gestión sobre el cumplimiento de requerimientos legales, de objetivos y de buena gestión financiera exigidos mediante procedimientos administrativos ordinarios. El órgano encargado de este control primario es la Comisión Antifraude (ver apartado 6 de este Plan). Se elaborará un catálogo específico que incluya la metodología para la detección y evaluación del riesgo, teniendo en cuenta los distintos tipos de actuación.

Nivel 2 – Control interno de órgano independiente: Es el control de gestión encomendado a los órganos de control interno independientes de las distintas Administraciones actuantes (Intervenciones Generales y Servicios jurídicos; Órganos de control equivalentes en los entes públicos), que actúan de forma independiente respecto a los órganos que gestionan el gasto. Entre sus actuaciones están la participación en mesas de contratación; los informes previos de las bases reguladoras de subvenciones; el control de legalidad y fiscalización previa sobre los actos de ejecución de gasto que es preceptivo y vinculante.

Nivel 3 – Auditorías y controles ex post: Es el control financiero que actúa sobre los otros dos con plena autonomía respecto al órgano o entidad cuya gestión sea objeto de control. Es responsabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/inicio.aspx) como Autoridad de Control del Mecanismo según el Artículo 21 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, en colaboración con las Intervenciones Generales de las Ciudades y Comunidades Autónomas cuando sea preciso.

5. Control Interno

De conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria y al principio de buena gestión financiera, el Consell Insular de Formentera llevará a cabo las tareas de gestión y/o ejecución de fondos del MRR con estricta sujeción a un control interno eficaz y eficiente, adaptado a cada método de ejecución y con plena observancia y respeto a la normativa interna del sector público.

Serán principios rectores de las medidas de control interno implementadas en el Consell Insular de Formentera, en aras de asegurar su adecuación y eficacia, el cumplimiento de las buenas prácticas internacionales y sectoriales incluyendo, en particular, los siguientes elementos:

a) la separación de funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestión, control y pago;

b) una estrategia adecuada de gestión y control de riesgos que incluya controles a nivel de los beneficiarios de los fondos del MRR;

c) la prevención de conflictos de intereses;

d) unas evidencias de auditoría adecuadas y la integridad de los datos en los sistemas de datos;

e) procedimientos de supervisión de la eficacia y la eficiencia;

f) procedimientos para el seguimiento de las deficiencias detectadas en relación con el control interno;

g) la evaluación periódica del correcto funcionamiento de las medidas contenidas en el presente Plan de medidas antifraude.

6. Comisión Antifraude

La Comisión Antifraude es el órgano responsable de la adecuada aplicación de las medidas antifraude en materia de prevención, detección y reacción. La Comisión Antifraude del Consell de Formentera fue constituida el 15 de Febrero de 2022.

La Comisión Antifraude es un órgano colegiado multidisciplinar formado por personas integrantes de las diferentes unidades, departamentos, servicios o áreas implicadas en la gestión y/o ejecución de los fondos del MRR, en particular a las siguientes fases del proceso:

  • Selección de las operaciones.
  • Procedimientos de contratación.
  • Comprobaciones relativas a la verificación documental y sobre el terreno.
  • Autorización de los pagos.

Para garantizar un verdadero control, la Comisión Antifraude estará formada por los siguientes miembros:

  • Presidente: Titular: Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez, secretario de la corporación.

Suplente: Sra. Paola Sales Jiménez

  • Secretario: Titular: Sra. Cristina Sánchez Linares

Suplente: Sra. Covadonga Bravo Gutiérrez

  • Vocal: Titular: Sr. Pablo Serra Serra, Interventor de la corporación.

Suplente: Sr. José R. Burches Sarrión

  • Vocal: Titular: Sr. Enric Escanellas Colomar

Suplente: Sra. Francisca Serra Ribas

Serán competencias de la Comisión Antifraude las siguientes:

1. Supervisar y controlar, en todo momento, el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna del Consell Insular de Formentera.

2. Implementar e impulsar, de forma continuada, la cultura ética y de tolerancia cero ante el fraude, la corrupción y la existencia de conflictos de intereses en el Consell Insular de Formentera.

3. Elaborar, gestionar y mantener actualizado el Plan de medidas antifraude con el fin de detectar situaciones de riesgo o fallos en los controles establecidos, incumplimientos del mismo o comportamientos irregulares del personal que participa en la gestión de los fondos del MRR en el Consell Insular de Formentera.

4. Custodiar la documentación referente al Plan de medidas antifraude, su desarrollo, ejecución práctica, así como toda aquella información documentada resultante en la gestión de los fondos del MRR en el Consell Insular de Formentera.

5. Supervisar y controlar las actuaciones de todo el personal del Consell Insular de Formentera que participe en la gestión y/o ejecución de los fondos del MRR.

6. Establecer medidas con el fin de prevenir, detectar, corregir y reaccionar ante hechos de fraude, corrupción y/o conflictos de intereses.

7. Sensibilizar, informar y formar a todo el personal Consell Insular de Formentera que participe en la gestión y/o ejecución de los fondos del MRR de las medidas implantadas para prevenir, detectar y corregir casos de fraude, corrupción y conflictos de intereses.

8. Asegurar la aplicación del régimen disciplinario que sancione, adecuada y proporcionalmente, el incumplimiento de las medidas establecidas en el Plan antifraude.

9. Instaurar y dar a conocer entre el personal del Consell Insular de Formentera el Canal de denuncias. Cuidar de la correcta detección e investigación de posibles casos de fraude, corrupción y conflictos de intereses y de que se pone fin a los mismos.

10. Asegurar la recuperación de los fondos que han sido objeto de apropiación indebida, suministrando la información necesaria a las entidades u organismos encargados de velar por la recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios.

11. Reportar a la Autoridad Decisora y/o Ejecutora los indicios o evidencias de fraude, corrupción y la existencia de conflictos de intereses.

12. Denunciar, en caso de ser necesario, a las Autoridades competentes, Ministerio Fiscal y/o Tribunales los casos de fraude, corrupción y la existencia de conflictos de intereses.

13. Elaborar una Memoria Anual comprensiva de las actividades realizadas por la Comisión Antifraude en el ámbito de su competencia.

14. Asumirá, asimismo, competencias de seguimiento y supervisión en relación con futuras reglamentaciones sobre cualesquiera cuestiones o materias relativas a regulación, cumplimiento normativo en la materia y control.

La Comisión Antifraude podrá solicitar en el ejercicio de sus funciones la colaboración de otros órganos, departamentos, áreas y personas del Consell Insular de Formentera, así como de Asesores Externos.

7. Régimen interno de funcionamiento de la Comisión Antifraude

La Comisión Antifraude se reunirá una vez cada 6 meses, mientras se mantenga en vigencia el PRTR, salvo que precise convocar una reunión extraordinaria, porque se haya producido un asunto de especial relevancia, con carácter de urgencia que requiera una decisión inmediata.

La convocatoria y desarrollo de las reuniones de la Comisión Antifraude, así como el acta de sus sesiones se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el resto de las disposiciones aplicables.

Sin perjuicio de lo anterior, las actas de las sesiones deberían estar firmada por todos los miembros de la Comisión Antifraude que hayan asistido a dicha reunión y contener, al menos, lo siguiente:

  • Orden del día.
  • Hechos destacables en el Plan antifraude.
  • Decisiones tomadas con respecto al mismo, en su caso.

Resumen del análisis de operaciones sospechosas de fraude, corrupción y la existencia de conflictos de intereses, así como las decisiones tomadas y, en su caso, las comunicaciones realizadas a la Autoridad Decisora o Ejecutora y/o Autoridad Pública competente.

Las actas, junto con el resto de documentación que haya sido objeto de análisis, deberán ser archivadas y custodiadas.

En todo caso, los asistentes a las reuniones de la Comisión Antifraude guardarán secreto de los acuerdos de esta Comisión y se abstendrán de revelar informaciones, datos e informes a los que tengan acceso en el ejercicio de su cargo, así como de utilizarlos en beneficio propio o de terceros. Tales obligaciones subsistirán aun cuando hayan dejado de ejercer sus funciones.

Sin perjuicio de las reuniones periódicas, los miembros de la Comisión Antifraude deberán mantener contacto permanente con el fin de tomar en cada caso las decisiones en las que se requiera su intervención de conformidad con el presente Plan.

8. Medidas y procesos antifraude y anticorrupción

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 1/2019, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, se entiende por fraude en materia de gastos cualquier acción u omisión intencionada relativa a:

a. La utilización o la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta.

b. El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que  tenga el mismo efecto.

c. El desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos en un principio.

En el artículo 7 de la citada Directiva (UE) 2017/1371, se establece el régimen sancionador para aquellas infracciones penales que se comentan intencionadamente. El Código Penal recoge el régimen sancionador aplicable a nivel nacional.

El Consell Insular de Formentera, de manera previa a la elaboración del presente Plan antifraude y a la definición de las medidas de prevención, detección y corrección contenidos en el mismo ha realizado una evaluación del riesgo de fraude. Se adjunta como Anexo 0 dicha evaluación previa.

Las entidades, autoridades y personal del Consell Insular de Formentera que participen en la ejecución de actuaciones del PRTR deberán aplicar medidas proporcionadas contra el fraude.

El sistema de medidas antifraude se estructura a partir de los siguientes ámbitos básicos que constituyen el ciclo de lucha contra el fraude, con el fin de reducir su aparición al mínimo posible: prevención, detección y corrección y persecución.

8.1 Prevención

Con el objetivo de reducir el riesgo residual de fraude serán de aplicación las siguientes  medidas preventivas:

  • Declaración Institucional de lucha contra el fraudeAnexo I

El Consell Insular de Formentera, a través del Consejo de Gobierno, suscribe una Declaración Institucional de lucha contra el fraude que será publicada en su web institucional. La aprobación de este Plan comporta la suscripción de la mencionada Declaración.

En el Anexo I de este documento, se adjunta una declaración institucional de lucha contra el fraude.

Todas las autoridades del Consell Insular de Formentera que intervengan en la gestión y ejecución de subproyectos y actuaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia cumplimentarán la declaración institucional relativa a la manifestación clara   y contundente de que el órgano gestor se compromete a conseguir los más altos estándares éticos en la lucha contra el fraude.

  • Compromiso antifraude en las notificaciones de ayudas

El compromiso de lucha contra el fraude de los beneficiarios finales de las ayudas se transmitirá de forma obligatoria a través de las notificaciones de concesión de ayudas y los contratos. Estos han de manifestar el compromiso de cumplir con todas las medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica, así como las contenidas en este Plan. Cuando se trate de una contratación, es requisito obligatorio aportar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).

  • Evaluación de impacto y probabilidad del riesgo – Anexo II

Se trata de una evaluación del riesgo proactiva, estructurada y específica que deberá cumplimentar cada órgano gestor del Consell Insular de Formentera y servirá para identificar las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, controlarlas y tomar las medidas necesarias y proporcionadas en función del nivel de riesgo detectado. Para ello, se realizarán autoevaluaciones de riesgos por todos los gestores, y controles internos de gestión de acuerdo con un Plan de control, por los responsables de los subproyectos, así    como actualizaciones periódicas de los informes de resultados, bien bienal o anual en función del riesgo de fraude.

Además, la medida concreta de comprobación y cruce de datos que se explica más adelante incluye procesos de obtención de datos, almacenamiento y análisis para la evaluación de impacto y la detección de posibles situaciones de alto riesgo.

Se proporciona un modelo de autoevaluación de impacto y probabilidad del riesgo a rellenar por todas las personas físicas y jurídicas intervinientes en la medida (Anexo II).

El Plan de control interno común a todos los gestores se desarrollará mediante instrucción, siguiendo la normativa y las recomendaciones de las autoridades nacionales y europeas al respecto y las específicas para el PRTR.

  • Código Ético y de conducta – Anexo III

El Consell Insular de Formentera dispone de un Código Ético dirigido a altos cargos y para el resto del personal al servicio del Consell Insular de Formentera, al que deberán adherirse todas aquellas personas que participen en la ejecución del PNRTR en el ámbito de la misma como entidad ejecutora.

La finalidad de un Código Ético y de conducta será disuadir a los defraudadores y conseguir el máximo compromiso posible de las autoridades y el personal del Consell Insular de Formentera para combatir el fraude, así como fomentar la integridad, la objetividad, la rendición de cuentas y la honradez.

  • Formación y sensibilización

Se promoverá la participación en jornadas, talleres y/o cursos formativos sobre las políticas de lucha contra el fraude tanto teóricos como prácticos, dirigidos a las autoridades y el personal del Consell Insular de Formentera que intervengan en la gestión y ejecución de subproyectos y actuaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación  y Resiliencia.

Todas las acciones formativas están orientadas a la adquisición y transferencia de conocimientos e incluirán la siguiente información actualizada y alineada con la información proporcionada por la Comisión Europea:

  • Identificación y evaluación de riesgos, establecimiento de controles específicos y  actuación en caso de detección de fraude.
  • Función y responsabilidades de cada una de las partes interesadas garantizando  que se comprende perfectamente las obligaciones de cada una de ellas.
  • Procedimientos de notificación.
  • Acceso al apartado de la intranet donde se compartirá toda esta información.
  • Publicaciones en los boletines informativos, los carteles, o bien incluirse en el  orden del día de las reuniones oficiales.
  • Ejemplos   de    situaciones    que    debieran    notificarse   como    sospechas de comportamiento fraudulento o ejercer el control.
  • Notificación: de forma confidencial, sin represalias de la entidad ejecutora contra la persona que realiza la notificación.
  • Seguimiento de la respuesta por parte de la entidad ejecutora a la notificación realizada.

El contenido de todas las actuaciones formativas se divulgará a todo el personal del Consell Insular de Formentera en posición de detectar tales comportamientos.

  • Gestión y control interno (reitera el punto 5. Control interno)

Los órganos que gestionan proyectos del Consell Insular de Formentera llevaran a cabo actuaciones de control interno tales como supervisión, comprobación y seguimiento diseñadas para ejecutarse como una respuesta proporcionada y enfocada a paliar con eficacia los riesgos que se hayan identificado en la evaluación de riesgos. Se llevará a cabo de forma periódica en función del nivel de riesgo detectado en la evaluación.

En concreto, la actuación de comprobación de la gestión se centrará en los riesgos. El personal a cargo de las comprobaciones debe conocer las orientaciones de la Comisión Europea y de carácter nacional sobre los indicadores de fraude.

Estas actuaciones se realizarán de forma periódica y en coordinación con los órganos de control de Nivel II y de Nivel III de acuerdo con las orientaciones de la Comisión Europea  y las de carácter nacional y autonómico sobre los indicadores de fraude.

Para la prevención del fraude se debe clarificar y segregar el reparto de funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestión, control y pago en todos los órganos gestores.

Con el fin de garantizar que todas las partes interesadas comprendan perfectamente sus responsabilidades y obligaciones, se incluye un apartado específico para ello en las actuaciones formativas.

Dentro del control interno, se tendrán en cuenta las actuaciones de mayor riesgo que puede llevar a cabo cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

  • Auditorías internas

Se llevarán a cabo controles internos por los órganos gestores del Consell Insular de Formentera en los procesos de selección de subproyectos, operaciones o actividades financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en los que se realizarán análisis exhaustivos de las anomalías en coordinación con el órgano independiente de control interno (Nivel II).

Como resultado de estas auditorías y en los casos en los que se considere necesario debido al nivel de riesgo, se emitirán informes de control en los que se reflejarán todas las irregularidades, sospechas de fraude detectadas y fraudes a lo largo de un periodo, según se establezca por la Autoridad de Control. Para la elaboración del Informe de Control, el Consell Insular de Formentera partirá de los resultados obtenidos de las evaluaciones   de riesgos en curso, incluso podrá reclamar informes de resultados de estos si lo considera necesario.

En el caso de que se haya proporcionado evaluación de riesgos, el Consell Insular de Formentera  podrá exigir los informes de resultados que considere necesarios a las personas físicas y  jurídicas intervinientes en la medida.

8.2 Detección

Una vez identificada una irregularidad, deberá determinarse si la misma podría ser sospechosa de ser un fraude, entendiendo éste como un acto u omisión intencionada, en relación con la irregularidad detectada.

Los mecanismos, herramientas y medidas de detección a ejecutar serán los siguientes:

  • Comprobación y cruce de datos

Dentro de los límites de la legislación relativa a la protección de datos, el Consell Insular de Formentera  fomentará la utilización de herramientas que optimicen los procesos de obtención, almacenamiento y análisis de datos para la evaluación de riesgos, cruce de datos con otros organismos públicos o privados del sector (como la Administración fiscal, otros organismos de las administraciones públicas, o las autoridades responsables de la comprobación de crédito) y detectar posibles situaciones de alto riesgo incluso antes de la concesión de los fondos.

A tal fin, las autoridades y el personal del Consell Insular de Formentera emplearán herramientas internas, así como base de datos como la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), herramientas de prospección de datos (“data mining”) o de puntuación de riesgos como la denominada ARACHNE proporcionada y elaborada por la Comisión Europea, para identificar y evaluar el riesgo de fraude en los Fondos en los ámbitos más conflictivos como por ejemplo la contratación pública a través de indicadores de alerta y para el diseño de medidas contra el fraude.

  • Sistema de comunicación

Cuando el personal del Consell Insular de Formentera tenga sospecha de casos de fraude, corrupción o de la existencia de conflictos de intereses deberá comunicarlo de inmediato a la Comisión Antifraude a través del canal de denuncias, quien analizará con urgencia la información recibida y determinará, en su caso, su comunicación a la Autoridad Decisora.

De manera adicional, el personal del Consell Insular de Formentera tiene la obligación de informar de aquellas irregularidades, conductas con presunción delictiva o de aquellas actuaciones que supongan un incumplimiento de las medidas establecidos en el presente Plan antifraude y de los principios de actuación definidos en el Código ético y de conducta, adjunto al presente plan como Anexo III.

A estos efectos, el Consell Insular de Formentera ha implantado un Canal de denuncias, que ha sido puesto en conocimiento de todo su personal, mediante el cual pueden reportar, de forma preferente, dichas comunicaciones a través del correo electrónico comisionplanantifraude@consellinsulardeformentera.cat. Las comunicaciones recibidas en el Canal de denuncias serán gestionadas por la Comisión Antifraude.

No obstante, el personal, beneficiarios de fondos del MRR o tercera parte podrá realizar los reportes mediante cualquier otro medio que tenga a su alcance (buzones postales, telefónicas o de palabra), de tal forma que se pueda hacer llegar fehacientemente al Consell Insular de Formentera la información referida.

La comunicación se remitirá debiendo incluir los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del informante de los riesgos o incumplimientos. Si bien el Consell Insular de Formentera tramitará cualquier comunicación y/o denuncia de forma anónima.
  • Forma de adquisición de la información y veracidad de dicha información.
  • Descripción de los hechos de la forma más concreta y detallada posible.
  • Identificación, siempre que fuera posible, de las personas que hubieran participados en los hechos.
  • Negocios, convocatorias, instrumentos o expedientes afectados por la presunta irregularidad o fraude.
  • Fecha cierta o aproximada en la que se produjeron los hechos.
  • Órgano o entidad que hubiera gestionado las ayudas.
  • En su caso, órganos o entidades a los que, adicionalmente, se hubiera remitido la información.

La comunicación podrá acompañarse, cuando fuera posible, de cualquier documentación o elemento de prueba que facilite la verificación de los hechos comunicados y la realización de las actuaciones que correspondan en relación con los mismos.

La confidencialidad de las comunicaciones internas recibidas es el pilar fundamental del Canal de denuncias implantado en el Consell Insular de Formentera, garantizando, en todo caso, la confidencialidad acerca de la identidad de quien informa y la información facilitada, de las personas afectadas y de los terceros mencionados en las mismas, salvo cuando sea requerida por las autoridades judiciales conforme a lo establecido en las Leyes y con todas las salvaguardas en ellas establecidas.

El Consell Insular de Formentera remitirá a la persona que realice la comunicación un acuse de recibo de dicha comunicación en el plazo máximo de 7 días desde su recepción. Asimismo, pondrá en conocimiento de quien realice la comunicación las actuaciones realizadas en el seguimiento de la misma y de la decisión adoptada, salvo disposición normativa en contrario.

El Consell Insular de Formentera garantiza que no tomará represalia alguna contra quien, de buena fe, y de acuerdo con los parámetros legalmente establecidos, reporte de aquellas conductas o apariencia de conducta contraria a la Ley y/o normativa interna, ni implicará la violación de las restricciones sobre revelación de información.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho que asiste al comunicante de poner en conocimiento a través de canales denuncias implementados por las autoridades competentes y canales de denuncia públicos.

Ante la falta de respuesta por parte de la Comisión Antifraude, los comunicantes de actuaciones sospechosas y/o irregularidades podrán comunicar tales hechos mediante el canal habilitado para ello por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SCNA) en la dirección web

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx. De manera excepcional, siempre que no sea posible la utilización del citado medio, podrán utilizarse los siguientes:

Dirección postal:

Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Intervención General de la Administración del Estado

Ministerio de Hacienda y _Función Pública

Calle María de Molina 50, planta 12. 28006 -Madrid

Teléfono: 915.367.515.

  • Catálogo de indicadores (banderas rojas) – Anexo IV

Se adjunta como Anexo IV de este documento un listado de indicadores denominados “banderas rojas” para determinar la existencia de fraude. Estos indicadores sirven de alerta de que puede estar teniendo lugar una actividad fraudulenta, en la que se requiere una reacción inmediata para comprobar si es necesaria alguna acción.

La Comisión Europea ha facilitado a los Estados miembros información para la elaboración de este catálogo que debe ser comunicado a todo el personal en posición de detectar riesgos de fraude. En particular, todas las personas cuya función incluya la supervisión de las actividades de los beneficiarios (por ejemplo, las que realizan verificaciones documentales y sobre el terreno u otro tipo de visitas de seguimiento) deben estar familiarizadas con estos indicadores.

Con esta finalidad, se elaborará un catálogo especifico de indicadores (banderas rojas) adecuados a cada tipología de actuación.

8.3 Corrección y persecución – Procedimiento de actuación en caso de fraude

La Comisión Antifraude es el órgano encargado de la gestión del Canal de denuncias y el receptor de las comunicaciones recibidas.

En el momento en que se reciba una comunicación o denuncia a través del Canal de denuncias o cuando se tenga noticia a través de otros medios, incluso externos, de una actuación sospechosa de fraude o con presunción delictivita del personal del Consell Insular de Formentera o de terceros encargados de la gestión, ejecución de fondos del MRR, así como beneficiarios y/o sus contratistas la Comisión Antifraude analizará su alcance y la tramitará.

Una vez detectado un caso de presunto fraude y notificado de acuerdo con los procedimientos establecidos en el sistema de comunicación del punto anterior (alineado con los requisitos de la Comisión Europea y con los requisitos internos), los órganos gestores valorarán si es preciso abrir una investigación y si procede emprender la recuperación de los importes indebidamente percibidos y la acción penal.

En función de las especificaciones del artículo 6.6 de la OM de Gestión, una vez se detecte un posible fraude o sospecha fundada, el Consell Insular de Formentera, y en concreto los órganos gestores, deberán seguir los siguientes pasos obligatorios:

  • Evaluación y clasificación del fraude

El Consell Insular de Formentera evaluará la incidencia del fraude apoyándose, entre otra documentación, en los informes de evaluación, aportada por cualquier interviniente en la medida. La evaluación de la incidencia del fraude y su calificación se determinará como sistémico o puntual:

- Se considerará fraude sistémico cuando se encuentren evidencias de que el fraude ha podido ser realizado de manera recurrente y en procedimientos similares.

- Se considerará fraude puntual cuando se observe que se trata de un hecho aislado, que no se ha repetido en otras ocasiones.

  • Revisión, suspensión y/o cese de actividad

Cabe destacar que la detección de un posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la suspensión inmediata del subproyecto o actuación que estuviere financiada con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por ello, el Consell Insular de Formentera, deberá revisar todos aquellos subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo, así como toda la documentación relacionada con los mismos que haya podido aportar los intervinientes y, en todo caso, retirar aquellos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el Mecanismo.

  • Persecución

El Consell Insular de Formentera se compromete a notificar en el más breve plazo posible la detección de posible fraude, o su sospecha fundada tanto a las entidades interesadas como a los organismos implicados en la realización de las actuaciones.

Las entidades interesadas serán el Servicio Nacional de Coordinación Contra el Fraude (SNCA), la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF), la fiscalía y los tribunales competentes. Mientras que los organismos implicados serán la entidad ejecutora y los órganos gestores.

Así púes el Consell Insular de Formentera deberá:

Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones. En este caso, el Consell Insular de Formentera como entidad ejecutora, comunicará el asunto a la entidad decisora, y ésta lo comunicará a la Autoridad Responsable. La Autoridad Responsable podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.

Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades competentes, al SNCA para su valoración y eventual comunicación a la OLAF.

Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.

Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos, mediante la elaboración un Informe jurídico de la Comisión Antifraude que respalde la decisión de elevar el caso a instancias judiciales.

  • Información reservada y expediente disciplinario

Ante un caso potencial o confirmado de fraude, se tramitará un procedimiento de información reservada, que implicará un análisis exhaustivo del caso en cuestión, en el que deberán documentarse todas las actuaciones, pruebas y resoluciones a adoptar.

Tal y como establece el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este procedimiento es un paso previo para determinar, en su caso, la apertura de un procedimiento disciplinario, evitando la apertura precoz de expedientes disciplinarios, sin un mínimo contraste de la realidad con los hechos denunciados.

La información reservada no formará parte del expediente disciplinario, dado que su finalidad consistirá, exclusivamente, en aportar elementos de juicio al órgano competente para fundamentar la decisión de incoar o no el expediente.

Tras la finalización del proceso de información reservada, en aquellos casos en lo que se determine, se incoará un expediente disciplinario a la persona presunta infractora que será tramitado por los órganos competentes conforme a la normativa en materia de régimen disciplinario.

  • Revisión de expedientes

Una vez concluida la investigación por parte de las autoridades competentes, o transferida a las autoridades pertinentes para su seguimiento (Nivel II), el Consell Insular de Formentera revisará exhaustivamente cualquier proceso o procedimiento relacionado con el fraude potencial o probado, la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de naturaleza económica análoga, así como los sistemas de control interno. Además, el Consell Insular de Formentera revisará los informes del resultado del test de autoevaluación relacionado con las medidas antifraude (Anexo II).

Esta revisión debe ser objetiva y autocrítica, y en cooperación con las autoridades responsables de la investigación y en cumplimiento de la ley, así como con las autoridades judiciales, especialmente en lo que respecta a la conservación de los archivos en un espacio seguro y a las garantías de su transferencia en caso de cambios en el personal.

Como resultado de la revisión, el Consell Insular de Formentera junto con el órgano independiente de control interno (Nivel II), expondrá conclusiones con respecto a los puntos débiles detectados y a las lecciones aprendidas, con acciones claras para establecer los mecanismos oportunos, responsables y plazos rigurosos.

  • Recuperación de importes percibidos (pagos indebidos), retirada de cofinanciación y acción penal

El Consell Insular de Formentera, junto con las autoridades competentes, exigirán la recuperación de los importes indebidamente percibidos por parte de los beneficiarios, así como la retirada de cofinanciación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se identifique la incidencia detectada.

Para ello, el Consell Insular de Formentera, formalizará unos procesos rigurosos en el seguimiento de la recuperación de los fondos de la UE que se hayan empleado de forma  fraudulenta. Estos procesos deben ser claros también en los casos en los que se va a seguir un proceso civil o penal.

Por otro lado, a modo de elemento disuasorio para los defraudadores, el Consell Insular de Formentera dará visibilidad a las actuaciones sancionadoras y reforzará el mensaje de determinación de la aplicación de estas.

9. Medidas y procesos relativos a situaciones de conflictos de interés

Existe Conflicto de Interés (CI) cuando el personal del Consell Insular de Formentera  y demás personas que participan en la gestión y ejecución de subproyectos o actuaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tanto de forma directa, indirecta y compartida, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.

El artículo 61 Reglamento Financiero, establece que existe CI “cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal”.

Este reglamento, tal y como se menciona en el Anexo III.C de la OM de Gestión, establece que:

  • Es aplicable a todas las partidas administrativas y operativas en todas las Instituciones de la UE y todos los métodos de gestión.
  • Cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto.
  • Ante cualquier situación que se “perciba” como un potencial conflicto de intereses se debe actuar.
  • Las autoridades nacionales, de cualquier nivel, deben evitar y/o gestionar los potenciales conflictos de intereses.

o Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.

o Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.

Los posibles actores implicados en el conflicto de intereses:

  • Información sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y personas implicadas.

La primera medida de prevención contra los conflictos de interés es la comunicación al personal del Consell Insular de Formentera sobre las distintas modalidades de conflictos de interés, así como las formas de evitarlos. Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:

9.1 Prevención y detección

La Comisión Europea, junto con la OLAF, ha puesto a disposición de los responsables de la gestión, una guía práctica sobre la detección de conflictos de intereses (Anexo VI) en los procedimientos de contratación pública en el marco de las acciones estructurales.

El Consell Insular de Formentera adoptará las siguientes medidas de prevención y detección de   conflictos de interés ayudándose de esta guía:

a. Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).

b. Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.

c. Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.

Una vez se ha informado sobre los diferentes tipos de CI, se ha de identificar qué personas pudieran ser objeto del mismo:

a. los miembros del personal del órgano de contratación, el personal de los proveedores de servicios de contratación pública y de otros proveedores de servicios que estén directamente implicados en la ejecución del procedimiento de contratación pública

b. el órgano de contratación y los miembros de los organismos de toma de decisiones de dicha autoridad que, aunque no estén necesariamente implicados de manera directa en el procedimiento de contratación pública, pueden, sin embargo, influir en el resultado.

  • Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) – Anexo V.2

Todas las autoridades y el personal del Consell Insular de Formentera_  que intervengan en la gestión y ejecución de subproyectos y actuaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia cumplimentarán la declaración de ausencia de conflicto de intereses cuya plantilla está adjunta en el Anexo V de este documento.

En concreto y tal y como se especifica en el Anexo III.C de la OM de Gestión, deberá firmar esta declaración el responsable del órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y demás órganos colegiados del procedimiento. En el caso de contrataciones menores, y encargos a medios propios, la declaración la cumplimentará la persona titular de la unidad proponente o impulsora del expediente.

Además, se exigirá la aportación de la DACI cumplimentada a los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial.

En la DACI, la persona declarante deberá poner de manifiesto:

El Consell aprobará y difundirá su Política de Conflicto de Intereses (Anexo V.1) entre los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.

Si en su conocimiento, existe un conflicto de intereses aparente, potencial o real vinculado al procedimiento administrativo en el que participa.

Si existen circunstancias que pudieran llevarlo a una situación de conflicto de intereses aparente, potencial o real en un futuro próximo.

Que se compromete a declarar inmediatamente cualquier potencial conflicto de intereses en el caso de que alguna circunstancia pueda llevar a dicha conclusión.

  • Comprobación y cruce de datos

El Consell Insular de Formentera comprobará la información a través de bases de datos de los registros mercantiles, organismos nacionales y de la UE, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través de la utilización de herramientas de prospección de datos (“data mining”) o de puntuación de riesgos (ARACHNE).

  • Aplicación de normativa

El Consell Insular de Formentera aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos, el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, las causas de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

  • Catálogo de indicadores (banderas rojas) – Anexo IV

Los indicadores para la detección de los conflictos de interés están recogidos en el Anexo IV, junto con el catálogo de indicadores de detección de casos de fraude y corrupción.

  • Sistema de comunicación

Cuando el personal del Consell Insular de Formentera tenga sospecha de casos de fraude, corrupción o de la existencia de conflictos de intereses deberá comunicarlo de inmediato a la Comisión Antifraude a través del canal de denuncias, quien analizará con urgencia la información recibida y determinará, en su caso, su comunicación a la Autoridad Decisora.

De manera adicional, el personal del Consell Insular de Formentera tiene la obligación de informar de aquellas irregularidades, conductas con presunción delictiva o de aquellas actuaciones que supongan un incumplimiento de las medidas establecidos en el presente Plan antifraude y de los principios de actuación definidos en el Código ético y de conducta, adjunto al presente plan como Anexo III.

 
  • Canal de denuncias

El personal del Consell Insular de Formentera tiene la obligación de informar de aquellas, irregularidades conductas con presunción delictiva o de aquellas actuaciones que supongan un incumplimiento de medidas anticorrupción implantadas con objeto de garantizar su eficacia.

Para ello, el Consell Insular de Formentera ha implementado un Canal de denuncias mediante el que su personal, beneficiarios de fondos del MRR o terceras partes relacionadas con los anteriores pueda plantear sus dudas en relación con las medidas antifraude y/o normativa interna, así como reportar el incumplimiento o actuaciones con apariencia ilícita de las disposiciones legales o normativa interna de los que tenga conocimiento.

Las comunicaciones se remitirán mediante correo electrónico, en la dirección

comisionplanantifraude@consellinsulardeformentera.cat. El receptor de estas comunicaciones será, en todo caso, la Comisión Antifraude. No obstante, el personal, beneficiarios de fondos del MRR o tercera parte podrá realizar los reportes mediante cualquier otro medio que tenga a su alcance (buzones postales, telefónicas o de palabra), de tal forma que se pueda hacer llegar fehacientemente al Consell Insular de Formentera la información referida.

La comunicación se remitirá debiendo incluir los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del informante de los riesgos o incumplimientos. Si bien el Consell Insular de Formentera tramitará cualquier comunicación y/o denuncia de forma anónima.
  • Forma de adquisición de la información y veracidad de dicha información.
  • Descripción de los hechos de la forma más concreta y detallada posible.
  • Identificación, siempre que fuera posible, de las personas que hubieran participados en los hechos.
  • Negocios, convocatorias, instrumentos o expedientes afectados por la presunta irregularidad o fraude.
  • Fecha cierta o aproximada en la que se produjeron los hechos.
  • Órgano o entidad que hubiera gestionado las ayudas.
  • En su caso, órganos o entidades a los que, adicionalmente, se hubiera remitido la información.

La comunicación podrá acompañarse, cuando fuera posible, de cualquier documentación o elemento de prueba que facilite la verificación de los hechos comunicados y la realización de las actuaciones que correspondan en relación con los mismos.

La confidencialidad de las comunicaciones internas recibidas es el pilar fundamental del Canal de denuncias implantado en el Consell Insular de Formentera, garantizando, en todo caso, la confidencialidad acerca de la identidad de quien informa y la información facilitada, de las personas afectadas y de los terceros mencionados en las mismas, salvo cuando sea requerida por las autoridades judiciales conforme a lo establecido en las Leyes y con todas las salvaguardas en ellas establecidas.

El Consell Insular de Formentera remitirá a la persona que realice la comunicación un acuse de recibo de dicha comunicación en el plazo máximo de 7 días desde su recepción. Asimismo, pondrá en conocimiento de quien realice la comunicación las actuaciones realizadas en el seguimiento de la misma y de la decisión adoptada, salvo disposición normativa en contrario.

El Consell Insular de Formentera garantiza que no tomará represalia alguna contra quien, de buena fe, y de acuerdo con los parámetros legalmente establecidos, reporte de aquellas conductas o apariencia de conducta contraria a la Ley y/o normativa interna, ni implicará la violación de las restricciones sobre revelación de información.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho que asiste al comunicante de poner en conocimiento a través de canales denuncias implementados por las autoridades competentes y canales de denuncia públicos.

Ante la falta de respuesta por parte de la Comisión Antifraude, los comunicantes de actuaciones sospechosas y/o irregularidades podrán comunicar tales hechos mediante el canal habilitado para ello por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SCNA) en la dirección web

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx.

De manera excepcional, siempre que no sea posible la utilización del citado medio, podrán utilizarse los siguientes:

Dirección postal:

Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Intervención General de la Administración del Estado

Ministerio de Hacienda y _Función Pública

Calle María de Malina 50, planta 12. 28006 -Madrid

Teléfono: 915.367.515.

  • Evaluación permanente y periódica

El Consell Insular de Formentera establecerá mecanismos internos que permitan una evaluación permanente y periódica de las situaciones en las que el personal participe en el proceso de toma de decisiones como, por ejemplo:

Cumplimentación periódica de cuestionarios de referencia para evaluar si el personal está alerta y puede determinar qué situaciones generan conflictos de intereses aparentes, potenciales o reales (Anexo II).

Listas de control para el personal del Consell Insular de Formentera que participe en la toma de decisiones.

9.2 Corrección y persecución

Las medidas de corrección en las situaciones de conflictos de interés tienen como objetico sancionar a la persona implicada y/o remediar cualquier mal causado por el conflicto de intereses.

  • Controles de comprobaciones ex post

El Consell Insular de Formentera a través de la Intervención General, en colaboración con la IGAE (Nivel III), cuando sea preciso, comprobará si ha existido realmente algún conflicto   de intereses aprovechando las listas de control utilizadas para la prevención de los conflictos de interés. Los mecanismos ex post que se utilizarán para cumplimentar las evaluaciones se centran en la DACI, que deberá examinarse a la luz de otro tipo de información cuando se trate de verificar situaciones de CI.

Si el conflicto de intereses es de naturaleza penal, la autoridad deberá, además, y de acuerdo con la legislación nacional, supervisar los aspectos administrativos del caso y llevar a cabo un análisis de riesgos de la situación.

  • Revisión, suspensión y/o cese de actividad

Las autoridades y el personal del Consell Insular de Formentera en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos afectados.

El conflicto de interés también afectará a aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros europeos, nacionales y autonómicos, en el marco de un conflicto de intereses.

El Consell Insular de Formentera cesará toda actividad afectada por conflicto de intereses y cancelará el contrato/acto afectado debiendo repetir la parte del procedimiento de contratación pública en cuestión.

Además, podrá adoptar cualquier otra medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable, como, por ejemplo, sanciones disciplinarias o administrativas y/o incoación del expediente disciplinario.

9.3 Procedimiento de gestión de conflicto de intereses

El personal del Consell Insular de Formentera, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá actuar, en todo momento, en cumplimiento de los principios éticos y de transparencia operantes en el sector.

Dichos principios han sido plasmados en el Código ético y de conducta del Consell Insular de Formentera, adjunto al presente Plan de medidas anticorrupción como Anexo III.

De manera específica, el personal del Consell Insular de Formentera deberá actuar, en todo momento, con la máxima lealtad, debida diligencia y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y estará regida por los principios de imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar este principio.

El personal del Consell Insular de Formentera se abstendrá en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.

En caso de conflicto de interés, y como procedimiento de resolución, el personal del Consell Insular de Formentera deberá actuar como sigue:

  • Poner en conocimiento de la persona física o jurídica con la que existe conflicto de interés la existencia de este y la paralización de las actuaciones hasta su resolución.
  • Poner en conocimiento del superior jerárquico inmediato la situación que genera conflicto de interés y si el conflicto le afecta personalmente o a través de una persona vinculada, detallando su objeto y las principales condiciones de la operación o decisión proyectada.
  • Abstenerse de realizar cualquier actuación hasta que se tome una decisión al respecto y le sea comunicada por el superior jerárquico inmediato.

Realizar las actuaciones que le sean ordenadas desde el superior jerárquico inmediato.

La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.

El superior jerárquico resolverá sobre la abstención y recusación de las personas que se encuentren en situación de conflictos de intereses de forma motivada, dejando constancia de su decisión por escrito.

Los órganos jerárquicamente podrán ordenar la abstención de la persona que se encuentre en una situación de conflicto de interés de toda intervención en el expediente. La abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido, debiéndose analizar las actuaciones desarrolladas en cada caso en concreto y resolverse de manera fundada.

En su caso, el super jerárquico podrá cancelar el acto con cargo a los fondos del MRR afectado por el conflicto de intereses y repetir la parte del procedimiento afectada.

Al objeto de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el superior jerárquico realizará las verificaciones y actuaciones que considere necesarias en el marco de las facultades que le atribuyan las disposiciones normativas aplicables. A tales efectos, podrá solicitar la documentación o información adicional que estime oportuno, tanto a la persona que se encuentre en situación de conflicto de interés como al comunicante u otros órganos, entidades o personas físicas que pudieran disponer de la documentación o información que fuera necesaria.

El superior jerárquico podrá adoptar las sanciones disciplinarias y las medidas administrativas que procedan y/o hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones y, como elemento disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse situaciones similares, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De manera adicional, en su caso, el superior jerárquico denunciará la existencia de conflictos de intereses a las autoridades competentes.

En todo caso, el superior jerárquico informará a la Comisión Antifraude de la posible existencia de conflicto de intereses declarada, de las verificaciones y actuaciones realizadas y de las decisiones tomadas para la gestión del mismo.

10. Seguimiento y evaluación del plan

El Consell Insular de Formentera hará un seguimiento y evaluación del plan de medidas antifraude con el objetivo de mantenerlo actualizado y acorde a las directrices nacionales y europeas.

10.1. Seguimiento y evaluación

El seguimiento y evaluación del Plan de medidas antifraude se realizará anualmente por parte del centro directivo con el objetivo de velar por su cumplimiento a efectos regulatorios y prácticos, así como de identificar aspectos de mejora.

El seguimiento y evaluación podrán efectuarse a través de los formularios puestos a disposición y/o según las conclusiones de auditorías donde se identifiquen nuevos mecanismos de control necesarios.

En caso de que se detecte algún riesgo por el órgano gestor o por los órganos de control e independientemente de la periodicidad anual, se efectuará un seguimiento de las medidas incluidas en el plan.

Así mismo, en el caso de que se materialice un acto contrario a la integridad, de fraude o de corrupción, la organización debe analizar los hechos ocurridos y determinar las modificaciones necesarias a realizarse en las estructuras y procesos de control.

10.2. Actualización de procedimientos

Anualmente se analizará la necesidad de incluir y/o actualizar los procedimientos contemplados en el plan, con el objetivo de prevenir irregularidades.

En su caso, y si fuese necesario, se incluirán planes de prevención.

 

10.3. Comunicación y difusión de actualizaciones o cambios

El plan de medidas antifraude será publicado y   difundido a todo a todo personal, especialmente a las unidades gestoras.

Se hará especial hincapié en la difusión de nuevas incorporaciones o cambios derivados de la revisión del plan.

11. Resumen ejecutivo de las medidas propuestas

En la siguiente tabla se recogen todas las medidas específicas de los puntos 5, 6, 7, 8 y 9 de este documento indicando su apartado correspondiente, los modelos para su implementación y a qué nivel aplica cada una de ellas.

Compromiso antifraude en las notificaciones de ayudas

Prevención – Fraude y corrupción

Declaración responsable / DEUC

Evaluación de impacto  y probabilidad de riesgo

Prevención – Fraude y corrupción

Anexo II

Código Ético y de conducta

Prevención – Fraude y corrupción

Anexo III

Formación y concienciación

Prevención – Fraude y corrupción

 

Gestión y control interno

Prevención – Fraude y corrupción

 

Auditorías internas

Prevención – Fraude y corrupción

 

Comprobación y cruce de datos

Detección – Fraude y corrupción

ARACHNE

Sistemas de comunicación

Detección – Fraude y corrupción

Canal de Denuncias

Catálogo de indicadores (banderas rojas)

Detección – Fraude y corrupción

Anexo IV

Evaluación y clasificación del fraude

Corrección y persecución

– Fraude y corrupción

Informes del

Resultado de autoevaluación

Revisión, suspensión y/o cese de actividad

Corrección y persecución

– Fraude y corrupción

 

Sistema de comunicación

Corrección y persecución

– Fraude y corrupción

Canal de Denuncias

Revisión de expedientes

Corrección y persecución

– Fraude y corrupción

Informes del

Resultado de autoevaluación

Recuperación de importes percibidos (pagos indebidos), retirada de cofinanciación y acción penal

Corrección y persecución

– Fraude y corrupción

 

  

Información sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y personas implicadas

Prevención y detección – Conflictos de interés

 

Declaración    de       ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Prevención y detección – Conflictos de interés

Anexo V.2

Comprobación y cruce de datos

Prevención y detección – Conflictos de interés

ARACHNE

Aplicación de normativa

Prevención y detección – Conflictos de interés

 

Catálogo de indicadores (banderas rojas)

Prevención y detección – Conflictos de interés

Anexo IV

Evaluación permanente  y periódica

Prevención y detección – Conflictos de interés

Anexo II

Controles de comprobaciones

ex post

Corrección – Conflictos de interés

 

Sistema de comunicación

Corrección – Conflictos de interés

 Canal de denuncias

Revisión, suspensión y/o cese de actividad

Corrección – Conflictos de interés

 

La qual cosa es fa públic per generar el coneixement.

 

Formentera, 28 d'abril de 2022

La presidenta Ana Juan Torres