Convocatoria para entidades de economía social
Convocatoria de subvenciones para el fomento de la economía circular dirigida a entidades de economía social, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS 2023) y con la cofinanciación del Programa FEDER 2021-2027
Características de la convocatoria
El objetivo de esta convocatoria de subvenciones es fomentar la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan a la transición hacia una economía circular, en el ámbito territorial de las Illes Balears. Las actuaciones subvencionables deben enmarcarse en las líneas prioritarias definidas por la convocatoria y deben suponer una mejora real y medible en la gestión de los recursos y los residuos.
Dotación presupuestaria
Importe total de la convocatoria: 1.400.000 euros, cofinanciados en un 60% a cargo del Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.
Quién puede participar
Pueden ser beneficiarias las entidades de economía social con domicilio social o centro de actividad en las Illes Balears. Se entiende por entidad de economía social toda entidad que lleve a cabo una actividad económica con criterios de servicio en la comunidad y primacía de las personas sobre el lucro. En concreto:
- Empresas de inserción reguladas por la Ley 44/2007.
- Cooperativas sociales, incluidas las de trabajo asociado, que hagan actividades de economía circular.
- Sociedades laborales (anónimas laborales y limitadas laborales) constituidas legalmente.
- Centros especiales de trabajo.
- Asociaciones con actividad económica vinculada al objeto de la convocatoria.
- Fundaciones con actividad económica vinculada al objeto de la convocatoria.
- Entidades del tercer sector u ONG con actividad económica relacionada con el objeto de la convocatoria.
- Otras entidades privadas que acrediten que cumplen los principios de la economía social.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones deben contribuir de manera sustancial a la transición hacia una economía circular. Se prevén tres categorías:
- Categoría a: Estudios de investigación, desarrollo, investigación o innovación que permitan desarrollar o validar nuevos productos, procesos o servicios circulares.
- Categoría b: Redacción de proyectos de economía circular, incluidos estudios de viabilidad técnica, económica y normativa, así como análisis de ciclo de vida de productos, servicios o procesos.
- Categoría c: Ejecución de nuevos proyectos o nuevas líneas de mejora en proyectos existentes de economía circular.
Este actuaciones tienen que insertarse en alguna de las líneas siguientes:
- Línea 1. Reducción del consumo de materias primas vírgenes mediante el uso de subproductos, el uso de materiales procedentes de residuos o la remanufactura de productos
- Línea 2. Ecodiseño de productos para alargar la vida útil y mejorar la reciclabilidad: aumento de la vida útil, incremento de la reparabilidad, cambio hacia productos reutilizables, mejora de la reciclabilidad o cambio hacia modelos de servitización.
- Línea 3. Mejora de la gestión de residuos: sistemas e infraestructuras de tratamiento que incrementen la obtención de material para el reciclaje de calidad, o inversiones en sistemas que impulsen la preparación para la reutilización.
No son subvencionables las actuaciones destinadas al tratamiento y regeneración de aguas residuales.
Importes máximos
- Importe máximo por solicitud (categorías a y c): 700.000 euros
- Importe máximo por solicitud (categoría b — estudios de viabilidad): 25.000 euros
Criterios de valoración
Las solicitudes se valoran en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios del anexo 4 de la convocatoria.
No serán subvencionables los proyectos con una puntuación global inferior a 50 puntos o que no logren el 50% de los puntos previstos al apartado de impacto ambiental y económico del proyecto.
Liquidación de la subvención
El pago de las subvenciones se hará efectivo en un solo momento al terminar la actividad, una vez que la entidad haya justificado la realización de toda la actividad subvencionada, y se haya revisado el cumplimiento de los objetivos de la subvención. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de los gastos será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución.
Acceso a les bases de la convocatoria
Publicación de la convocatoria en el BOIB
Acceso al trámite telemático de solicitud
Documentación anexa a la solicitud
1_Memoria técnica del proyecto
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