El pasado 1 de marzo se aprobó el Real Decreto 6/2019 de medidas urgentes para la garantía para la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación
Este texto pretende articular de forma integral y transversal en materia de trabajo y ocupación la igualdad efectiva y por esto establece nuevas medidas que afectan, entre otras normas, a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de los Trabajadores Públicos (TREBEP). Entró en vigor día 8 de marzo de 2019.
En cuanto al personal de servicios generales de la CAIB afecta de la siguiente manera:
- Modificación de la LO 3/2007
1- Las empresas de 50 o más trabajadores tendrán que elaborar y aplicar un plan de igualdad.
2- El contenido de los planes de igualdad consistirá en medidas dirigidas a remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad efectiva. Contendrán las siguientes materias:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones laborales, incluida la auditoria salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
3- Se crea el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.
4- Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el registro.
5- Se desarrollará el diagnóstico, el contenido, las materias, las auditorías salariales, el sistema de seguimiento y de evaluación de los planes de igualdad.
6- Las empresas de más de 150 hasta 200 personas trabajadoras: tienen 1 año para aprobar el plan de igualdad.
7- Las empresas de más de 100 hasta 150 trabajadores: tienen 2 años para aprobar el plan de igualdad.
8- Las empresas de 50 a 100 trabajadores: tienen 3 años para aprobar el plan de igualdad.
- Modificación del TREBEP
1- El personal laboral al servicio de las administraciones públicas se regirá en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica por el TREBEP.
2- Por lactancia de un hijo menor de 12 meses se estipula 1 hora de ausencia: al inicio, durante o al final de jornada o bien hasta dos paradas de 30 minutos durante la jornada laboral a repartir según conveniencia.
3- Permiso de nacimiento para la madre biológica de 16 semanas. Son obligatorias las 6 semanas posteriores al parto, las otras durante el primer año de vida del niño o niña. Si se disfruta con periodo interrumpido, se debe avisar con 15 días de antelación y las semanas tienen que ser completas, no fraccionadas. Tiene cabida para la jornada completa o bien parcial.
4- El permiso por adopción, por guarda con finalidades de acogida, acogimiento, tanto temporal como permanente será de 16 semanas en las mismas condiciones que el punto anterior.
5- Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con finalidad de adopción de un hijo o hija: duración de 16 semanas de manera gradual y en igualdad de condiciones de reparto que el permiso de la madre biológica:
- Año 2019: 8 semanas a partir de los nacimientos con fecha 1 de abril.
- Año 2020: 12 semanas.
- Año 2021: 16 semanas.
6- Permiso por razón de violencia de género sobre la funcionaria: tienen derecho a reducción de jornada y horario flexible. En el caso de reducción de jornada en ⅓ o menos, mantendrá las retribuciones íntegras.