Los tributos cedidos del SFA sujetos a liquidación incluyen 3 tipo de impuestos: el IRPF, el IVA y casi todos los IIEE.

En el IRPF las CA tienen capacidad normativa. La cesión efectiva corresponde a una participación autonómica del 50% del rendimiento de este impuesto. No obstante, la CAIB ha modificado los tramos de la tarifa, los tipos impositivos y varias deducciones, el que hace que la recaudación que corresponde en la comunidad autónoma no coincida con el 50% del recaudado al territorio.

El IVA también es un tributo cedido al 50%, pero en este caso las CA no tienen capacidad normativa. El cálculo de la distribución de la parte cedida a cada comunidad autónoma del IVA no se puede realizar tomando como base el importe recaudado en las distintas delegaciones, sino que hay que hacerlo con base a los índices de consumo territorialitzat. Estos índices los elabora y facilita el INE justo antes de cada liquidación y con un documento ad hoc. Según la última información de la INE (la tenida en cuenta a la liquidación del modelo de financiación de 2018) corresponde en las Islas Baleares el 3,84% del total recaudado (de entre las comunidades autónomas de régimen común y excluyendo Canarias).

Respecto a los IIEE, al igual que sucedía con el IVA, las CA no tienen capacidad normativa en estos tributos. La cesión es del 58%, excepto por la electricidad que es del 100%.

Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.