Autorizaciones para realizar reportajes fotográficos y filmaciones en los espacios naturales protegidos

Según el artículo 18 de la LECO, en el ámbito de un espacio natural protegido los usos pueden ser permitidos, autorizables o prohibidos.

La realización de fotografías y filmaciones en los espacios naturales protegidos es un uso autorizable, y según el artículo 21 de la LECO, viene regulado por los siguientes puntos:

1. Se consideran usos o actividades autorizables los previstos como tales en los instrumentos de planeamiento medioambiental por ser, bajo determinadas condiciones, compatibles con la protección del medio natural sin deterioro de sus valores, así como todos los usos no definidos como permitidos o prohibidos.

2. Dentro del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos, la autorización, la licencia o la concesión de usos y actividades corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, los cuales deben solicitar con carácter preceptivo, antes de resolver , informe al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos.

3. El informe limitará sus pronunciamientos a la adecuación del uso o de las actividades pretendidos con los objetivos de protección en base a las disposiciones contenidas en los instrumentos de declaración o planificación previstos en esta ley y se evacuará en el plazo de dos meses desde que el expediente completo tenga entrada en el registro de dicho órgano.

4. Este informe será vinculante, en cuanto a los aspectos mencionados en el apartado anterior, cuando sea desfavorable al uso pretendido o imponga condiciones fundamentadas en las disposiciones de los instrumentos de planificación o declaración previstos en esta ley.

5. Será nula de pleno derecho la autorización, licencia o concesión otorgada contraviniendo el informe mencionado en el apartado anterior.

Normativa

Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 21 de septiembre de 2017 sobre la tramitación y la evaluación de la afección de las actividades de filmación, las sesiones fotográficas y otros tipos de producciones audiovisuales dentro de espacios de la Red Natura 2000 ( BOIB núm 128 de 19 de octubre de 2017)

DIRECCIÓN DEL ENLACE: https://www.caib.es/eboibfront/ca/2017/10724/600694/circular-del-conseller-de-medi-ambient-agricultura


Según la circular, las actividades de filmación que no supongan una intervención en el medio natural ni en el paisaje no requieren una evaluación de repercusiones ambientales. Se considera que no comportan una intervención en el medio natural ni en el paisaje las actividades de producción audiovisual que cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Que se lleven a cabo con equipamiento técnico portátil, tales como cámaras digitales, reflectantes solares u otros medios materiales sencillos.

b) Que no necesiten sistemas de anclaje ni ningún tipo de instalación en el medio que requiera excavación, a excepción de carpas o sombrillas desmontables para resguardarse del sol o de la lluvia (de como máximo 2 x 2 m de ocupación total). En este caso, las carpas o sombrillas deben ubicarse en una zona sin vegetación a una distancia de 6 m como mínimo del sistema dunar.

c) En las que no se empleen generadores eléctricos.

d) En las que no se utilicen aparatos de reproducción de música ni megafonía.

e) Que se lleven a cabo entre julio y febrero (por tanto, fuera del período reproductor de la mayor parte de las especies animales).

f) En las que no se utilicen drones o aparatos voladores similares.

g) Que se lleven a cabo durante el horario diurno.


Las actividades que se realizan dentro de un espacio incluido en la Red Natura 2000 y que no necesitan tramitar una evaluación de repercusiones ambientales por el hecho de que cumplen las condiciones anteriores, pero que se llevan a cabo dentro de un espacio natural protegido (parque natural, paraje natural, reserva, etc.), necesitan la autorización del órgano gestor del espacio de acuerdo con su normativa reguladora.


Con el fin de que el órgano sustantivo tenga constancia de que una determinada actividad de producción audiovisual no interviene en el medio, debe presentarse, junto con la solicitud de autorización, un escrito de buenas prácticas ambientales.


Las actividades de filmación, las sesiones fotográficas y otros tipos de producciones audiovisuales profesionales en los espacios de relevancia ambiental que no cumplan todos los puntos del listado, y que por tanto puedan producir una alteración en el medio, deben sujetarse al evaluación de las repercusiones ambientales, de acuerdo con el artículo 39 de la LECO y el artículo 2 de esta Circular.


Con el fin de que la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad evalúe la afección de una actividad audiovisual en un espacio de la Red Natura 2000 que no cumpla todas las condiciones establecidas en el artículo 1.4, los promotores deben presentar ante el órgano sustantivo correspondiente (Demarcación de Costas de las Illes Balears, Agencia Española de Seguridad Aérea, ayuntamientos, órgano gestor de los espacios naturales protegidos, etc.) la siguiente documentación:

a) Datos de identificación de la empresa: razón social; CIF; nombre y NIF del titular o del representante de la actividad, código postal y población; teléfono y dirección electrónica.

b) Documentación descriptiva:

1r. Una descripción de la actividad proyectada y de los equipos y del material necesario:

i. Tipo de producción o rodaje con los elementos que deben aparecer.

ii. Número total de personas participantes que constituyen los equipos técnicos y artísticos por día.

iii. Calendario previsto.

iv. Tipo y número de vehículos implicados (turismos, furgonetas o camiones).

v. Tipo de iluminación y material.

vi. Tipo de cámaras y soportes; travellings o grúas.

vii. Decorados y atrezzo (tipo, dimensiones y anclaje).

viii. Grupos electrógenos o generadores, y características (potencia sonora, insonorización o no).

ix. Carpas.

x. Cualquier otra información que se considere relevante.

2º. Localización concreta, indicada sobre cartografía o fotografía aérea, de las distintas áreas de trabajo, descanso o catering.

Se deben indicar los caminos de acceso y el aparcamiento.

3º. Días y horario en los que se llevará a cabo la actividad.

c) Documento ambiental:

1º. Acciones susceptibles de producir impactos ambientales.

2º. Descripción del medio afectado (hábitats, especies de flora y fauna). Se puede consultar la información disponible en

www.xarxanatura.es y en http://ideib.caib.es/visualitzador/visor.jsp.

3º. Impactos principales que se contemplan sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

4º. Medidas correctoras o protectoras para minimizarlos.

Modelos para solicitar la autorización

Tiene a su disposición los siguientes modelos para presentar la solicitud:

Solicitud de autorización para realizar reportajes fotográficos y filmaciones publicitarias en los espacios naturales protegidos y fincas públicas Plantilla_sol·licitud_filmacions_ESP.pdf Plantilla solicitud filmaciones.

Modelo de cumplimiento de buenas prácticas para la realización de actividades en los espacios naturales protegidos Modelo_declaracion_buenas_practicas_CAST_(6).pdf Modelo declaración buenas prácticas.


Tasas

Una vez presentados todos los documentos para expedir la autorización correspondiente desde el Servicio de Espacios Naturales se abrirá un expediente y se notificará al solicitante el procedimiento y la cantidad exacta de la tasa que corresponde a la actividad según el detalle del informe técnico.

Tasa por autorización para realizar reportajes publicitarios en espacios de relevancia ambiental y fincas de titularidad pública

Número de participantes en la producción           Euros/día         

Entre 1 y 4                                                                     120
Entre 5 y 20                                                                   480
Más de 21                                                                      960

Recargo por trabajo nocturno: 50%

Recargo de 50€ por cada modificación que se solicite de las condiciones iniciales de la solicitud.

Según la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, quedan exentas del pago de esta tasa, las fotografías, las filmaciones y las producciones audiovisuales siguientes:
a) Las relacionadas exclusivamente con la difusión de información relativa al patrimonio natural o cultural del espacio natural.
b) Las de eventos particulares de tipo familiar o doméstico en fincas privadas.
c) Las que tengan finalidades científicas.
d) Las de inspección y vigilancia por el cumplimiento de la normativa vigente.
e) Las destinadas al mantenimiento de infraestructuras y equipamientos públicos.

La tasa debe aplicarse cuando sean espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, con independencia de los precios o tasas que, en su caso, corresponda abonar a otras administraciones.