Protocolo de información ante superaciones del umbral de información para el ozono

La instrucción 1/2017 del director general de Energía y Cambio Climático por la que se establece el protocolo de información a la población ante superaciones del umbral de información para el ozono en el aire ambiente, implica informar a la población cuando se supere el umbral de información establecido para el ozono, es decir, cuando se detecte una superación horaria de 180 microg/m3, según lo establecido en el anexo 1 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

La validación de los datos de calidad del aire se realiza diariamente en el Centro de Control de Vigilancia de la Calidad del Aire. Los datos se revisan y validan habitualmente con un día de posterioridad. Cuando se haya detectado la superación de un umbral de información, personal técnico del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera activará la comunicación de la misma.

La información a la población incluirá:

  1. La información sobre la superación o superaciones observadas, que constará de la ubicación de la zona donde se haya producido la superación; la superación del umbral de información; la hora de inicio y de la duración de la superación, y de la concentración horaria más elevada, acompañada de la concentración media octohoraria más elevada.
  2. Las previsiones para la tarde o el día o días siguientes, diferenciando entre mejora, estabilización o empeoramiento, y los fundamentos de esta previsión.
  3. La población de riesgo: niños, personas mayores, personas con enfermedades respiratorias y/o cardiovasculares. Los posibles efectos para la salud: hay la probabilidad de irritación de mucosas y de disminución de función pulmonar en caso de llevar a cabo actividades físicas exigentes.
  4. Las recomendaciones para la población de riesgo: se deben evitar actividades de elevado esfuerzo físico o deportes al aire libre.

También se informará a:

  1. La dirección general competente en materia de sanidad ambiental.
  2. La dirección general competente en materia de biodiversidad.
  3. La dirección general competente en materia de emergencias.
  4. El ayuntamiento donde esté ubicada la estación en que se haya superado el umbral.
  5. El gabinete de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
  6. Personas y entidades que quieran ser informadas (asociaciones, colegios profesionales, etc…)

Cuando acabe el episodio de contaminación, si no se prevé que vuelva a ocurrir a corto plazo, se comunicará a las mismas personas y entidades a las que se ha informado anteriormente la finalización del mismo.

Informes de superaciones de umbrales de información y alerta


Predicción de Ozono

Predicción de la AEMET

Predicción del Sistema Caliope