Cumplimiento del Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión mediana y que actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera:
RECORDAR que las instalaciones MIC existentes (en funcionamiento antes de 20/12/2018) deben inscribirse en el Registro de instalaciones de combustión mediana (MIC) antes de 01/01/2024, si la potencia es superior a 5 MWt, o antes de 01/01/2029, si la potencia es inferior o igual a 5MWt.
Las instalaciones MIC nuevas deben inscribirse en el Registro MIC antes de su puesta en marcha, cumplimentando el formulario y la información del anexo I del RD 1042/2017.